CNUDMI - A CN.9 1249
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 1249
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1249
Asamblea General
Distr. general 9 de febrero de 2026
Español Original: inglés
V.26 -01528 (S) 030326 030326 2601528
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 10 de junio a 22 de julio de 2026
Situación de las convenciones y leyes modelo y otros textos de la CNUDMI
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Situación de los convenios, convenciones y leyes modelo ............................ 2
A. Actos relacionados con un tratado en el ciclo de presentación de informes ........... 2
B. Leyes modelo que fueron incorporadas al derecho interno en el ciclo de presentación de informes ................................ ............................... 4
III. Situación de otros textos de la CNUDMI ................................ ......... 4
A. Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ................................ ..... 4
B. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (fecha de entrada en vigor: 1 de abril de 2014 ) ... 5A/CN.9/1249
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I. Introducción
1. Pueden consultarse en el documento A/CN.9/1207 1 los antecedentes sobre la estructura y el contenido de la presente nota, incluida la gama de textos dimanantes de
I. Introducción
1. Pueden consultarse en el documento A/CN.9/1207 1 los antecedentes sobre la estructura y el contenido de la presente nota, incluida la gama de textos dimanantes de la labor de la Comisión que abarca la presente nota y el lugar donde se puede consultar información adicional y autorizada sobre la situación de las convenciones, los convenios y las leyes modelo. La presente nota contiene información sobre la situación de las convenciones, los convenios y las leyes modelo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el mes de diciembre de 2025.
II. Situación de los convenios, convenciones y leyes modelo
2. La presente nota abarca, en particular, los nuevos actos relacionados con tratados 2 y las incorporaciones de las leyes modelo al derecho interno a partir de la información recibida desde el último informe. Los nuevos actos relacionados con tratados se exponen en el párrafo 3 infra y las nuevas incorporaciones de leyes modelo al derecho interno se exponen en el párrafo 4 infra .
A. Actos relacionados con un tratado en el ciclo de presentación de informes
3. Durante el período al que se refiere el informe se realizaron, entre otros, los siguientes actos con respecto a los tratados dimanantes de la labor de la CNUDMI 3: a) el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (Hamburgo, 1978) 4, que fue: i) ratificado por el Ecuador el 31 de julio de 2025 (el Ecuador firmó el Convenio el 31 de marzo de 1978, y el Convenio entrará en vigor para el Estado el 1 de agosto de 2026).
- ratificado por el Ecuador el 31 de julio de 2025 (el Ecuador firmó el Convenio el 31 de marzo de 1978, y el Convenio entrará en vigor para el Estado el 1 de agosto de 2026).
Hasta la fecha, el Convenio tiene 28 signatarios y 36 Estados Partes; b) la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005) 5: i) a la cual se adhirió El Salvador el 17 de julio de 2025 (la Convención entrará en vigor para el Estado el 1 de febrero de 2026); ii) que fue ratificada por la República Islámica del Irán 6 el 8 de octubre de 2025 (la República Islámica del Irán firmó la Convención el 26 de septiembre de 2007, y la Convención entrará en vigor para el Estado el 1 de mayo de 2026), y iii) a la cual se adhirió Tailandia 7 el 28 de marzo de 2025 (la Convención entrará en vigor para el Estado el 1 de octubre de 2025). __________________ 1 Véase A/CN.9/1207 , párrs. 1 a 4. 2 El término “acto” se utiliza aquí en forma genérica para hacer referencia al depósito de un instrumento de ratificación, aprobación, aceptación, adhesión o firma de un tratado, o a la participación en algún tratado de resultas de un acto relativo a un tratado conexo, o al depósito, retiro o modificación de una declaración o de una reserva. 3 Puede consultarse más información sobre la situación de los convenios y convenciones en el sitio
participación en algún tratado de resultas de un acto relativo a un tratado conexo, o al depósito, retiro o modificación de una declaración o de una reserva. 3 Puede consultarse más información sobre la situación de los convenios y convenciones en el sitio web de la CNDUMI (véase https://uncitral.un.org/es/texts ). 4 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1695, núm. 29215, pág. 3. 5 Ibid. , vol. 2898, núm. 50525, pág. 3, y documento A/60/515 . 6 De conformidad con el párrafo 2 del artículo 19 y el artículo 21 de dicha Convención, el Gobierno de la República Islámica del Irán declara que la Convención no se aplicará a las comunicaciones, las operaciones y los intercambios electrónicos excluidos es pecíficamente con arreglo a su Ley de Comercio Electrónico aprobada el 7 de enero de 2004 con las modificaciones y adiciones subsiguientes. 7 De conformidad con el artículo 19, párrafo 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, la Convención no se aplicará a las comunicaciones u operaciones expresamente ex cluidas en virtud del artículo 3 de la Ley de Operaciones Electrónicas (B.E. 2544 (2001) ) de Tailandia, a los contratos en los que al menos una de las partes sea un organismo estatal tailandés ni a las operaciones que deban registrarse ante la autoridad competente de conformidad con la ley de Tailandia.A/CN.9/1249
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Hasta la fecha, la Convención tiene 18 signatarios y 21 Estados Partes;
registrarse ante la autoridad competente de conformidad con la ley de Tailandia.A/CN.9/1249
3/5 V.26-01528
Hasta la fecha, la Convención tiene 18 signatarios y 21 Estados Partes; c) la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Nueva York, 2014) 8, que fue: i) aprobada por la Unión Europea 9 el 25 de septiembre de 2025 (la Unión Europea firmó la Convención el 2 de julio de 2024, y la Convención entrará en vigor para la organización regional de integración económica el 25 de marzo de 2026), y ii) firmada por Panamá el 10 de enero de 2025. Hasta la fecha, la Convención tiene 25 signatarios y 10 Estados Partes; d) la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Nueva York, 2018) 10: i) a la cual se adhirió Bahrein el 17 de febrero de 2025 (la Convención entrará en vigor para el Estado el 17 de agosto de 2025); ii) que fue ratificada por el Brasil 11 el 6 de agosto de 2025 (el Brasil firmó la Convención el 4 de junio de 2021, y la Convención entrará en vigor para el Estado el 6 de febrero de 2026); iii) a la cual se adhirió Costa Rica el 25 de marzo de 2025 (la Convención entrará en vigor para el Estado el 25 de septiembre de 2025); iv) que fue ratificada por Israel 12 el 8 de enero de 2025 (Israel firmó la
en vigor para el Estado el 25 de septiembre de 2025); iv) que fue ratificada por Israel 12 el 8 de enero de 2025 (Israel firmó la Convención el 7 de agosto de 2019, y la Convención entrará en vigor para el Estado el 8 de julio de 2025); v) a la cual se adhirió Kirguistán 13 el 1 de diciembre de 2025 (la Convención entrará en vigor para el Estado el 1 de junio de 2026); vi) que fue firmada por el Pakistán 14 el 23 de mayo de 2025, y vii) que fue ratificada por el Paraguay el 12 de marzo de 2025 (el Paraguay firmó la Convención el 7 de agosto de 2019, y la Convención entrará en vigor para el Estado el 12 de septiembre de 2025). Hasta la fecha, la Convención tiene 59 signatarios y 20 Estados Partes, y e) la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (Nueva York, 2022) 15, que fue: i) firmada y ratificada por Barbados el 8 de mayo de 2025 (la Convención entrará en vigor para el Estado el 17 de febrero de 2026); __________________ 8 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 3207, núm. 54749, pág. 4. 9 De conformidad con el artículo 3, párrafo 1 a), de la Convención, la Unión Europea declara que no aplicará la Convención cuando actúe como parte demandada si se presenta una controversia en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía, incluso com o consecuencia de la aplicación
aplicará la Convención cuando actúe como parte demandada si se presenta una controversia en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía, incluso com o consecuencia de la aplicación del artículo 47, párrafo 3, del Tratado sobre la Carta de la Energía, iniciada contra un Estado miembro de la Unión Europea que no sea parte en la Convención, a menos que se acuerde otra cosa con el Estado miembro. El Tratad o sobre la Carta de la Energía es un acuerdo multilateral. Esta reserva se aplicará con respecto a todas las partes en el Tratado sobre la Carta de la Energía que sean partes en la Convención, incluidas las partes actuales y anteriores en el Tratado sobre la Carta de la Energía que realizaron, hayan realizado y vayan a realizar una notificación de conformidad con el artículo 47 del Tratado sobre la Carta de la Energía. 10 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 3360, núm. 56376, pág. 4. 11 No aplicará la presente Convención a los acuerdos de transacción en los que sea parte, o en los que sea parte cualquier organismo del Estado, o cualquier persona que actúe en nombre de un organismo del Estado, en la medida que se establezca en la declarac ión. 12 Aplicará la presente Convención solo en la medida en que las partes en el acuerdo de transacción hayan consentido en que se aplique. 13 Véase la nota 12 supra . 14 Véanse las notas 11 y 12 supra . 15 Resolución 77/100 de la Asamblea General, anexo.A/CN.9/1249
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- firmada por el Brasil el 17 de abril de 2025; iii) firmada por Panamá el 4 de marzo de 2025, y
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- firmada por el Brasil el 17 de abril de 2025; iii) firmada por Panamá el 4 de marzo de 2025, y iv) ratificada por España el 21 de agosto de 2025 (España firmó la Convención el 19 de junio de 2024, y la Convención entrará en vigor para el Estado el 17 de febrero de 2026).
Hasta la fecha, la Convención tiene 34 signatarios y 3 Estados Partes. La Convención entrará en vigor el 17 de febrero de 2026 después de su ratificación por un Estado en 2024 y por dos Estados en 2025.
B. Leyes modelo que fueron incorporadas al derecho interno en el ciclo de presentación de informes
4. Entre otras, durante el período sobre el que se informa se incorporaron al derecho interno las siguientes leyes modelo 16: a) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) 17 , incorporada al derecho interno de las Islas Marshall; b) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) 18, incorporada al derecho interno de Belice y Malasia, y c) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (2017) 19 , incorporada al derecho interno de China, las Islas Marshall y
Mauricio.
III. Situación de otros textos de la CNUDMI
A. Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
5. En el sitio web de la CNUDMI hay un cuadro 20 con una lista no exhaustiva de centros de arbitraje que: a) tienen reglamentos institucionales basados o inspirados en
A. Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
5. En el sitio web de la CNUDMI hay un cuadro 20 con una lista no exhaustiva de centros de arbitraje que: a) tienen reglamentos institucionales basados o inspirados en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; b) administran procedimientos arbitrales o prestan servicios administrativos de conformidad con el Reglamento, o c) actúan como autoridad nominadora en virtud de lo dispuesto en el Reglamento . En 2025 se han agregado a la lista los siguientes centros de arbitraje: a) Amika Arbitration & Mediation Council (AAMC) (India) y b) Sri Lanka National Arbitration Centre (Sri Lanka). 21
__________________ 16 Puede consultarse más información sobre la situación de las leyes modelo en el sitio web de la CNDUMI (véase https://uncitral.un.org/es/texts ). 17 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.99.V.4 . Se ha aprobado legislación basada o influida por esta ley modelo en 88 Estados de un total de 171 jurisdicciones. Para acceder a notas pertinentes sobre la incorporación de la ley modelo al derecho interno por la jurisdicción mencionada, consúltese https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/ electronic_commerce/status . 18 Resolución 52/158 de la Asamblea General, anexo. Sesenta y dos Estados de un total de 65 de jurisdicciones han usado la Ley Modelo y la correspondiente Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación a la hora de reformar su legislación y sistemas en materia de insolvencia transfronteriza, si bien los marcos resultantes incorporan en distintos grados las
jurisdicciones han usado la Ley Modelo y la correspondiente Guía para la incorporación al derecho interno e interpretación a la hora de reformar su legislación y sistemas en materia de insolvencia transfronteriza, si bien los marcos resultantes incorporan en distintos grados las disposiciones de la Ley Modelo, por cuanto esos marcos también reflejan tradiciones jurídicas, el orden público y otros objetivos. Para acceder a notas pertinentes sobre la incorporación de la ley modelo al derecho interno por cada una de las jurisdicciones mencionadas, consúltese https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/cross -border_insolvency/status . 19 Publicación de las Naciones Unidas, 2018. Se ha aprobado legislación basada o influida por la Ley Modelo en 13 Estados y un total de 13 jurisdicciones. Para acceder a notas pertinentes sobre la incorporación de la ley modelo al derecho interno por cada una de las jurisdicciones mencionadas, consúltese https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/electronic_transferable_records/status . 20 Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/contractualtexts/arbitration/centres . 21 Se invita a los centros de arbitraje que deseen proporcionar información actualizada para este cuadro, que se actualiza anualmente, a que se pongan en contacto con la secretaría.A/CN.9/1249
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B. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (fecha de entrada en vigor: 1 de abril de 2014)
5/5 V.26-01528
B. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (fecha de entrada en vigor: 1 de abril de 2014)
6. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (la “Convención de Mauricio”) entró en vigor el 18 de octubre de 2017. Algunos de los Estados u organizaciones regionale s de integración económica que son partes en la Convención son Australia, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camerún, Canadá, Gambia, Iraq, Mauricio, Suiza y la Unión Europea. Por lo tanto, el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado
(el “Reglamento sobre la Transparencia”) se aplica a los 207 acuerdos internacionales de inversión con un mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y Estados que se han n otificado desde 2014, así como a las controversias en el marco de otros 245 acuerdos en los que los Estados y las organizaciones regionales de integración económica mencionados son partes cuando el demandante presta su acuerdo a su aplicación. Según un exa men actualizado que se llevó a cabo, en 132 acuerdos internacionales de inversión se incluyó el Reglamento sobre la Transparencia por remisión al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, y 43 de esos 132 tratados tienen otras cláusulas relativas a la transparencia por si se aplicara otro reglamento de arbitraje. Además, 19 de los 75 acuerdos internacionales de inversión que excluían la aplicación
otras cláusulas relativas a la transparencia por si se aplicara otro reglamento de arbitraje. Además, 19 de los 75 acuerdos internacionales de inversión que excluían la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia contenían de todos modos algunos elementos relativos a la transparencia . Así pues, se tiende hacia una mayor transparencia en la solución de controversias entre inversionistas y Estados 22.
7. A continuación se enumeran de manera no exhaustiva los tratados de inversión examinados desde el 1 de enero de 2025, una vez concluido el período sobre el que se informó en el último informe anual de esta serie ( A/CN.9/1207 ) 23 . En la lista se enumeran los tratados en los que son aplicables, en los procesos de solución de controversias entre inversionistas y Estados basados en el tratado, el Reglamento sobre la Transparencia o disposiciones que se inspiran en él. La lista se ha elaborado a partir de la base de datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) relativa a los acuerdos internacionales de inversión 24: a) Acuerdo entre el Gobierno del Canadá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la Promoción y Protección de las Inversiones, firmado el 20 de noviembre de 2025 25 y b) Acuerdo entre el Japón y la República de Zambia para la Promoción y Protección de las Inversiones, firmado el 6 de febrero de 2025 26.
__________________ 22 Véase también el documento A/CN.9/1250/Add.4 . 23 El cuadro completo puede consultarse en el sitio web de la CNUDMI (véase
__________________ 22 Véase también el documento A/CN.9/1250/Add.4 . 23 El cuadro completo puede consultarse en el sitio web de la CNUDMI (véase https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/foreign_arbitral_awards/status ). 24 El Navegador sobre Acuerdos Internacionales de Inversión se puede consultar en el sitio web https://investmentpolicy.unctad.org/international -investment -agreements . 25 Artículo pertinente: art. 37.1. Se aplica el Reglamento sobre la Transparencia, a menos que las partes litigantes decidan otra cosa. 26 Artículo pertinente: art. 24.17. Disposición específica del tratado con respecto a la transparencia.