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CNUDMI - A CN.9 1258

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 1258
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1258

Asamblea General

Distr. general 17 de diciembre de 2025

Español Original: inglés

V.25 -20594 (S) 120126 120126 2520594

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones

Labor de investigación sobre las operaciones garantizadas y las plataformas digitales: Coloquio sobre la “armonización del derecho en la era del comercio y la financiación digitales” (Nueva York, 10 a 13 de febrero de 2026)

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 2

II. Deliberaciones mantenidas en la Comisión ................................ ............ 2

A. Operaciones garantizadas que utilizan nuevos tipos de bienes y su tratamiento con arreglo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias ................ 2

B. Plataformas digitales y derecho privado ................................ .......... 3

III. Coloquio sobre la “armonización del derecho en la era del comercio y la financiación digitales: bienes digitales y plataformas” ................................ ..................... 4

A. Concepto ................................ ................................ . 4

B. Línea de trabajo 1: bienes digitales y financiación garantizada (10 y 11 de febrero de 2026) ................................ ................... 4

C. Línea de trabajo 2: plataformas digitales y derecho privado (12 y 13 de febrero de 2026) ................................ ................... 5

Anexo Documento de debate sobre las plataformas digitales y el derecho privado .................... 6A/CN.9/1258

(12 y 13 de febrero de 2026) ................................ ................... 5 Anexo Documento de debate sobre las plataformas digitales y el derecho privado .................... 6A/CN.9/1258

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I. Introducción

1. En su 58º período de sesiones (Viena, 7 a 23 de julio de 2025), la Comisión solicitó a la secretaría lo siguiente: i) que prosiguiera con su labor de investigación sobre las operaciones garantizadas que utilicen nuevos tipos de bienes y ii) que emprendiera una labor de investigación sobre las plataformas digitales y el derecho privado ( A/80/17 , párrs. 22 d) y e), 231 y 266). La Comisión también convino en celebrar coloquios sobre esos temas, utilizando los recursos de conferencia asignados a los períodos de sesiones 42º y 43º del Grupo de Trabajo I ( A/80/17 , párr. 347 c)).

2. En la presente nota se exponen los antecedentes y los objetivos de la labor de investigación respecto de estos temas independientes, si bien interrelacionados, del programa de trabajo de la Comisión (cap. II). También se presenta a grandes rasgos el coloqu io que está previsto que tenga lugar en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 10 al 13 de febrero de 2026 para avanzar en la labor de investigación sobre ambos temas (cap. III). Se informará a la Comisión, en su 59º período de sesiones, en 2026, de las conclusiones que arroje el coloquio, así como de otra labor de investigación que lleve a cabo la secretaría, para que lo estudie y formule orientaciones sobre los posibles próximos pasos.

II. Deliberaciones mantenidas en la Comisión

que lleve a cabo la secretaría, para que lo estudie y formule orientaciones sobre los posibles próximos pasos.

II. Deliberaciones mantenidas en la Comisión

A. Operaciones garantizadas que utilizan nuevos tipos de bienes y su tratamiento con arreglo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre

Garantías Mobiliarias

3. En su 58º período de sesiones, celebrado en 2025, la Comisión tuvo ante sí un informe sobre el coloquio titulado “Modo de desenvolverse en la nueva era de la financiación digital – la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias y nuevos tipos de bienes usados para obtener financiación garantizada ” (A/CN.9/1201 ), celebrado en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York los días 20 y 21 de febrero de 2025. El coloquio se centró en una amplia gama de nuevos tipos de bienes, con especial énfasis en los bienes digitales, los datos, los créditos de carbono y los tít ulos y documentos negociables en forma electrónico (sin equivalente en papel) 1.

4. La Comisión tuvo ante sí una nota de la Secretaría en que se exponían varias cuestiones que habrían de estudiarse en relación con las posibles modificaciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias (LMGM), a saber: i) la definición y cali ficación de los nuevos tipos de bienes, ii) la constitución de garantías mobiliarias sobre dichos bienes, iii) los medios para dotarlas de oponibilidad frente a terceros, iv) la prelación entre garantías mobiliarias concurrentes, v) los derechos y las obli gaciones de las partes y los terceros obligados, vi) la ejecución y vii) las normas

terceros, iv) la prelación entre garantías mobiliarias concurrentes, v) los derechos y las obli gaciones de las partes y los terceros obligados, vi) la ejecución y vii) las normas sobre conflicto de leyes ( A/CN.9/1210 , párrs. 17 a 28).

5. Si bien se expresó la opinión de que la LMGM ya trataba suficientemente esas cuestiones, el parecer general fue que debería encomendarse a la secretaría una labor de investigación para que se detectaran las lagunas concretas que hicieran necesario que se actualizaran la LMGM u otros textos sobre garantías mobiliarias, antes de que un grupo de trabajo emprendiera una labor al respecto. En apoyo de esa idea, se observó que ese ejercicio de examen podría significar una asistencia adicional para los Estados en la aplicación de una reforma sobre garantías mobiliarias que se basara en la LMGM

(A/80/17 , párr. 230). __________________ 1 La página web https://uncitral.un.org/es/colloquiumsecuredtransactions2025 contiene más información al respecto.A/CN.9/1258

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6. Tras un debate, la Comisión encargó a la secretaría que siguiera observando la evolución de los acontecimientos que se produjeran en este ámbito, en particular la labor de otras organizaciones internacionales, y que, como parte de su labor preparatoria, convocara una reunión de un grupo de expertos o un coloquio en que participaran representantes de las organizaciones internacionales pertinentes para definir el alcance y la forma que tendría una labor futura y que informara de ello a la Comisión en 2026

(A/80/17 , párr. 231).

representantes de las organizaciones internacionales pertinentes para definir el alcance y la forma que tendría una labor futura y que informara de ello a la Comisión en 2026 (A/80/17 , párr. 231).

7. Tras el período de sesiones de la Comisión, la secretaría convocó una reunión del grupo de expertos el 28 de noviembre de 2025 para que siguiera estudiando las cuestiones señaladas hasta la fecha 2. La reunión del grupo de expertos tuvo lugar en paralelo a la Octava Conferencia sobre Coordinación Internacional de la Reforma de las Operaciones Garantizadas (Hong Kong (Región Administrativa Especial de China), 27 y 28 de noviembre de 2025) y fue coorg anizada por la secretaría por ocupar la presidencia del comité ejecutivo de la Red Conjunta de Coordinación y Apoyo para las Reformas en materia de Garantías Mobiliarias 3.

B. Plataformas digitales y derecho privado

8. En el 58º período de sesiones de la Comisión, se expresó amplio apoyo a una propuesta de los Emiratos Árabes Unidos y España acerca de la posible labor futura sobre los aspectos jurídicos del comercio digital, que prestaba especial atención a las plataform as digitales ( A/CN.9/1227 ). Tras el debate, se acordó que se llevase a cabo una labor de investigación centrada en las plataformas digitales y el derecho privado, incluida una evaluación sobre la conveniencia y la viabilidad de elaborar un texto jurídico armonizado, quizás en form a de ley modelo ( A/80/17 , párrs. 262 a 266).

9. Durante las deliberaciones de la Comisión se destacaron varias cuestiones: a) La propuesta conecta con una labor de investigación llevada a cabo con

jurídico armonizado, quizás en form a de ley modelo ( A/80/17 , párrs. 262 a 266).

9. Durante las deliberaciones de la Comisión se destacaron varias cuestiones: a) La propuesta conecta con una labor de investigación llevada a cabo con anterioridad por la secretaría en el marco de un mandato conferido por la Comisión en 2018 para que explorara cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital, en que se exami naron las plataformas digitales (denominadas “plataformas en línea ”); b) Las plataformas digitales se han convertido en un elemento definitorio de la economía digital, ya que no solo actúan como intermediarias, sino también como arquitectas de los mercados virtuales regidos por las normas de las plataformas; c) Si bien determinadas plataformas digitales están sujetas a regímenes regulatorios en algunas jurisdicciones, el funcionamiento de las plataformas digitales se basa esencialmente en contratos (entre el operador de la plataforma y los usuarios y entre los p ropios usuarios) y la aplicación del derecho privado existente a esos arreglos plantea cuestiones jurídicas novedosas, como las siguientes: i) la calificación del contrato entre la plataforma y el usuario, ii) la asignación de derechos y obligaciones

(incluidas las obligaciones de debida diligencia) y iii) los recursos disponibles para hacer cumplir las normas de las plataformas; d) La labor futura debería guiarse por los principios de transparencia, equidad y debida diligencia y debería estar encaminada a promover una mayor apertura e inclusividad en la economía digital, así como una mayor interoperabilidad e integración de los sist emas en las cadenas de suministro mundiales; e) La labor futura debería evitar cuestiones regulatorias como la privacidad y

inclusividad en la economía digital, así como una mayor interoperabilidad e integración de los sist emas en las cadenas de suministro mundiales; e) La labor futura debería evitar cuestiones regulatorias como la privacidad y la protección de los datos, la protección de los consumidores, la propiedad intelectual y el derecho de la competencia. __________________ 2 La página web https://aiifl -event.law.hku.hk/8th -conference -secured -transactions -reforms contiene más información al respecto. 3 La página web https://uncitral.un.org/es/colloquiumsecuredtransactions2025 contiene más información al respecto.A/CN.9/1258

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10. La secretaría de la CNUDMI ha preparado un documento de debate para guiar la labor de investigación, que figura en el anexo de la presente nota. El documento toma como punto de partida las deliberaciones de la Comisión y las deliberaciones que tuvieron lug ar en la Cumbre Mundial sobre Comercio Digital y Plataformas Digitales de los Emiratos Árabes Unidos y la CNUDMI (Dubái, Emiratos Árabes Unidos, 8 y 9 de diciembre de 2025), coorganizada con el Ministerio de Economía y Turismo de los

Emiratos Árabes Un idos.

III. Coloquio sobre la “armonización del derecho en la era del comercio y la financiación digitales: bienes digitales y plataformas”

A. Concepto

11. El coloquio reúne los dos temas bajo el paraguas común del comercio y la financiación digitales. Como se ha reconocido en el seno de la Comisión y sus grupos de trabajo, el comercio digital se caracteriza por nuevos tipos de bienes, nuevas formas

11. El coloquio reúne los dos temas bajo el paraguas común del comercio y la financiación digitales. Como se ha reconocido en el seno de la Comisión y sus grupos de trabajo, el comercio digital se caracteriza por nuevos tipos de bienes, nuevas formas de comerc iar y nuevas vías de financiar el comercio. Estas características del comercio digital se basan a menudo en nuevos ecosistemas digitales y comparten una dependencia de los datos. También presentan oportunidades para desplegar sistemas descentralizados de información, así como nuevas técnicas de procesamiento automatizado de datos, incluidos las asociadas a la inteligencia artificial.

12. El comercio digital está transformando las relaciones jurídicas que definen el comercio internacional, mientras que los marcos jurídicos no se han mantenido a la par de estos cambios o han dados respuestas dispares. Todo ello resulta importante porque el tratamiento jurídico fragmentado resultante puede generar incertidumbre y dificultar el comercio transfronterizo: a) En el caso de los bienes digitales, la incertidumbre en cuanto a su naturaleza jurídica y los derechos asociados, incluidas las garantías mobiliarias, puede limitar su uso como bienes dados en garantía, lo que dificulta el acceso al crédito y frena la inno vación; b) En el caso de las plataformas digitales, la incertidumbre en cuanto a los derechos y las obligaciones entre el operador de la plataforma y el usuario de la plataforma puede limitar el despliegue de los servicios de en las plataformas, lo que dificulta el acceso a oportunidades comerciales.

13. El coloquio pretende fomentar el diálogo entre un amplio conjunto de expertos y profesionales en representación de gobiernos, organizaciones internacionales y

dificulta el acceso a oportunidades comerciales.

13. El coloquio pretende fomentar el diálogo entre un amplio conjunto de expertos y profesionales en representación de gobiernos, organizaciones internacionales y regionales, el mundo académico y el sector privado. El coloquio, que se desarrollará en dos “líneas de trabajo ” consecutivas a lo largo de cuatro días, está diseñado para extraer los conceptos y las cuestiones que pueden incidir en ambas líneas de trabajo con miras a garantizar un enfoque coherente e integral respecto de la posible labor futura de la Comisión y concebir soluciones sostenibles que permitan a los ordenamientos jurídicos adaptarse a los cambios tecnológicos acelerados, al tiempo que se refuerce la seguridad jurídica y se facilite el uso efectivo de las tecnologías digitales en el come rcio.

B. Línea de trabajo 1: bienes digitales y financiación garantizada (10 y 11 de febrero de 2026)

14. La línea de trabajo 1 se centra en cuestiones jurídicas dimanantes del uso de “bienes digitales ” como garantía en las operaciones garantizadas. La LMGM ofrece un marco sólido para utilizar bienes muebles como garantía, pero la aplicación de sus disposiciones a los bienes digitales plantea diversos interrogantes, como si esos bienes quedan comprendido s en el ámbito de aplicación y su clasificación. Ha de estudiarse la posibilidad de elaborar disposiciones específicas en función de los bienes para regular la oponibilidad frente a terceros, la prelación y la ejecución de las garantías mobiliariasA/CN.9/1258

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constituidas sobre bienes digitales, así como la aplicación de las disposiciones sobre conflicto de leyes.

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constituidas sobre bienes digitales, así como la aplicación de las disposiciones sobre conflicto de leyes.

15. Esta línea de trabajo se centrará, entre otras, en las cuestiones siguientes: a) el tratamiento y la calificación de los bienes digitales como garantía en las operaciones garantizadas, incluidos los bienes tokenizados, los títulos representativos de mercancías electrónicos y los títulos negociables electrónicos; b) los enfoques prácticos para lograr la oponibilidad frente a terceros y la prelación de las garantías mobiliarias constituidas sobre bienes digitales, incluido el uso del concepto de “control ”; c) la ejecución de las garantías mobiliarias constituidas sobre bienes digitales y otras cuestiones conexas, y d) las dificultades de carácter transfronterizo, como las normas sobre conflicto de leyes para las operaciones garantizadas con bienes digitales.

C. Línea de trabajo 2: plataformas digitales y derecho privado (12 y 13 de febrero de 2026)

16. La línea de trabajo 2, guiada por el documento de debate que figura en el anexo de la presente nota, se centra en los marcos de derecho privado que rigen el funcionamiento de las plataformas digitales.

17. Esta línea de trabajo se centrará, entre otras, en las cuestiones siguientes: a) las plataformas digitales en el comercio internacional, incluido el concepto de “plataforma digital ” y los tipos de plataformas digitales que son de especial importancia para el comercio; b) los operadores de plataformas como nuevos actores en el comercio internacional, incluidas las diferentes funciones que desempeñan respecto de las

de “plataforma digital ” y los tipos de plataformas digitales que son de especial importancia para el comercio; b) los operadores de plataformas como nuevos actores en el comercio internacional, incluidas las diferentes funciones que desempeñan respecto de las actividades comerciales llevadas a cabo en la plataforma, y las cuestiones jurídicas que ello suscita; c) los aspectos contractuales de las plataformas digitales; d) el papel del derecho privado para encontrar un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los operadores de las plataformas y los usuarios, incluidas las intersecciones con los regímenes regulatorios.A/CN.9/1258

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Anexo

Documento de debate sobre las plataformas digitales y el derecho privado

[Véanse los párrs. 10 y 16 de la nota ]

A. Finalidad del presente documento

1. Las plataformas digitales son un motor clave de la economía digital 4. Respaldan cada vez más las actividades relacionadas con el comercio a lo largo de toda la cadena de suministro, lo que incluye el comercio de bienes y servicios y las operaciones con documentos mercantiles. También se utilizan para establecer relaciones comerciales y dirimir controversias comerciales. Al mismo tiempo, las plataformas digitales representan nuevas vías de comercio, que ponen en cuestión conceptos jurídicos tradicionales y dan lugar a respuestas legislativas dispares, e incluso en ocasiones divergentes. Dado su alcance global, las plataformas digitales se han convertido en un tema objeto del derecho mercantil internacional que ha centrado llamamientos en favor de la armonización.

2. La secretaría de la CNUDMI ha preparado el presente documento para orientar la

divergentes. Dado su alcance global, las plataformas digitales se han convertido en un tema objeto del derecho mercantil internacional que ha centrado llamamientos en favor de la armonización.

2. La secretaría de la CNUDMI ha preparado el presente documento para orientar la labor de investigación, lo que incluye consultas con expertos, sobre el tema de las plataformas digitales y el derecho privado, en atención al mandato conferido por la Comisión en su 58º período de sesiones ( A/80/17 , párrs. 262 a 266) a partir de una propuesta conjunta de los Emiratos Árabes Unidos y España ( A/CN.9/1227 ; en adelante, “la propuesta ”). Se centra en los ámbitos siguientes: a) las plataformas digitales en el comercio internacional; b) los operadores de plataformas como nuevos actores del comercio internacional, y c) los aspectos contractuales de las plataformas digitales.

3. Antes de abordar estos ámbitos, el documento trata de situar las plataformas digitales en el marco de la labor actual de la CNUDMI.

B. La labor de la CNUDMI en materia de plataformas digitales

4. Si bien las plataformas digitales han centrado la atención de la CNUDMI en su labor reciente en materia de comercio electrónico, cabe decir que todos los ámbitos del derecho mercantil internacional cubiertos por los textos de la CNUDMI, incluidas la compra venta internacional de mercancías, la solución de controversias comerciales, la insolvencia transfronteriza, las operaciones garantizadas, el transporte internacional y la financiación para el comercio, se han visto afectados, cuando no transformados, p or las plataformas digitales.

insolvencia transfronteriza, las operaciones garantizadas, el transporte internacional y la financiación para el comercio, se han visto afectados, cuando no transformados, p or las plataformas digitales.

5. Por una parte, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico reviste una fundamental importancia para las plataformas digitales por cuanto otorga reconocimiento jurídico a las operaciones efectuadas en las plataformas digitales. Por otra parte, se han elaborado otros textos electrónicos más recientes de la CNUDMI específicamente para contemplar las actividades de los operadores de plataformas como terceros proveedores de servicios, entre otras vías por medio de: __________________ 4 UNCTAD, Informe sobre la economía digital 2019. Creación y captura de valor: repercusión para los países en desarrollo (Ginebra, 2019), pág. xv.A/CN.9/1258

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a) sistemas: para los documentos mercantiles electrónicos 5 , la contratación automatizada 6 y la solución de controversias en línea 7; b) servicios: servicios de computación en la nube 8, servicios de gestión de la identidad y servicios de confianza 9.

6. La secretaría de la CNUDMI también ha examinado con mayor detenimiento las plataformas digitales en el marco de su labor de investigación anterior sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital. El resultado que arrojó esa labor se pre senta en el capítulo sobre “plataformas en línea ” de la Taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital (en adelante, “la Taxonomía ”), que se publicó en 2023 10.

labor se pre senta en el capítulo sobre “plataformas en línea ” de la Taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital (en adelante, “la Taxonomía ”), que se publicó en 2023 10.

7. Más recientemente, la secretaría de la CNUDMI ha explorado la solución de controversias basada en plataformas como parte de su proyecto sobre la solución de controversias en la economía digital (SCED). Además de la elaboración de normas específicas para es e contexto, la labor de investigación ha destacado la necesidad de aclarar la relación contractual entre el proveedor de servicios en la plataforma y los usuarios de esos servicios ( A/80/17 , párr. 235), cuestión central en el presente proyecto relativo a las plataformas digitales y el derecho privado.

C. Las plataformas digitales y el comercio internacional

8. A partir de la definición empleada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) 11, la Taxonomía propone una “definición provisional ” de las plataformas digitales en los términos siguientes: “un servicio: i) que se presta a través de Internet o de alguna otra red de comunicaciones por medios electrónicos (es decir, un servicio en línea), y ii) que facilita la interacción entre las personas que interactúan al utilizar el servicio ”12.

9. Se refleja un concepto similar de plataforma digital en la labor de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Banco Mundial y la Unión Internacional de Telecomunicaciones 13.

10. Según la definición provisional, una plataforma digital no depende de una tecnología, modelo de negocio, actividad relacionada con el comercio o sector en

la Unión Internacional de Telecomunicaciones 13.

10. Según la definición provisional, una plataforma digital no depende de una tecnología, modelo de negocio, actividad relacionada con el comercio o sector en concreto, sino en la existencia de un entorno electrónico en el cual puedan interactuar terceros. Las plataformas digitales crean espacios en línea (o “ecosistemas digitales ”), en los que los usuarios de las plataformas pueden conectar, colaborar y realizar operaciones. Por tanto, quedarían excluidos de esta definición un simple sitio web o servicio d e alojamiento en línea (incluida la computación en la nube), así como los entornos en red sin una interfaz de software adicional que facilite la interacción de los usuarios (p. ej., la “capa de infraestructura ” de un sistema de registros distribuidos sin

__________________ 5 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos. 6 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada. 7 Notas técnicas sobre la solución de controversias en línea . 8 Notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los contratos de computación en la nube . 9 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza. 10 Publicación de las Naciones Unidas, 2023. 11 OCDE, An Introduction to Online Platforms and Their Role in the Digital Transformation (París, 2019), pág. 21. 12 Taxonomía , párr. 119. 13 Ibid. En su Informe sobre la economía digital 2019 , la UNCTAD alude a las plataformas digitales que “proporcionan los mecanismos para que una serie de partes puedan reunirse para interactuar en

12 Taxonomía , párr. 119. 13 Ibid. En su Informe sobre la economía digital 2019 , la UNCTAD alude a las plataformas digitales que “proporcionan los mecanismos para que una serie de partes puedan reunirse para interactuar en línea ”, mientras que en la edición de ese informe de 2024 se hace referencia a las plataformas digitales que actúan de intermediarias e infraestructura de la economía digital ( Digital Economy Report 2024: Shaping an Environmentally Sustainable and Inclusive Digital Future , publicación de las Naciones Unidas, 2024, pág. 5).A/CN.9/1258

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la “capa de aplicación ”), sin perjuicio de que pudiera aludirse a ellos de manera coloquial como “plataformas ”.

11. La labor reciente de la OCDE y la UNCTAD sobre aspectos relacionados con el comercio de las plataformas digitales ha hecho extensivo el concepto a los servicios digitales que no facilitan necesariamente las interacciones de los usuarios, pero que, no obsta nte, tienen efectos perturbadores en los sectores en que operan. Si bien estos cambios podrían justificar que se reexaminara la definición provisional, parecería que la facilitación de las interacciones de terceros sigue siendo fundamental para dotar d e significado jurídico a las plataformas digitales.

12. Pueden identificarse tres tipos de plataformas digitales con especial importancia para el comercio: a) plataformas de comercio electrónico : plataformas digitales que facilitan las operaciones relacionadas con el suministro de bienes y servicios. Este tipo de plataforma digital incluye los “mercados virtuales ” para comprar y vender bienes, las “plataformas de comercialización en línea ” para comercializar instrumentos financieros y las

operaciones relacionadas con el suministro de bienes y servicios. Este tipo de plataforma digital incluye los “mercados virtuales ” para comprar y vender bienes, las “plataformas de comercialización en línea ” para comercializar instrumentos financieros y las plataformas en línea para prestar servicios financieros, como la financiación colectiva y la financiación para el comercio, y realizar operaciones con productos de datos (incluidos los bienes digitales); b) plataformas de cadena de suministro : plataformas digitales que facilitan la interacción de quienes participan en una cadena de suministro, lo que incluye las operaciones con documentos y datos relacionados con el comercio; c) plataformas de solución de controversias : plataformas digitales que facilitan la solución de controversias comerciales al proporcionar un sistema para el intercambio de comunicaciones y documentos electrónicos entre las partes (incluida la celebración de audiencias de gestión del caso y audienci as a distancia).

13. La propuesta reconoce que no existe una terminología o tipología uniforme de plataformas digitales en el comercio. Agrega que “no se ha definido todavía un concepto mundial de plataforma ” y señala esta como una cuestión que cabe seguir explorando.

No propone una definición, pero observa que las plataformas digitales “comprenden una amplia gama de modelos de negocio ”. Durante las deliberaciones mantenidas en la Comisión, se reconoció que el concepto de “plataforma digital ” era amplio.

14. Cabe recordar, respecto de otro tema conexo, que ya se sugirió a la Comisión que restringiera el alcance de la labor. Específicamente, se propuso que se centrara en los mercados virtuales, que suelen analizarse en la doctrina jurídica y son objeto de

restringiera el alcance de la labor. Específicamente, se propuso que se centrara en los mercados virtuales, que suelen analizarse en la doctrina jurídica y son objeto de inici ativas de reforma legislativa. También se hizo hincapié en que debían evitarse cuestiones regulatorias, como la competencia y la protección de los consumidores, así como la propiedad intelectual y la privacidad y protección de los datos. Los mercados virtuales suelen suscitar inquietudes en cuanto a la competencia y la protección de los consumidores en la economía digital, y se corre el riesgo de que, al limitar la labor a los mercados virtuales, se pueda centrar la atención sobre esas cuestiones. Asimi smo, parece que, como mínimo, algunas de las cuestiones de derecho privado suscitadas por los mercados virtuales también son suscitadas por otros tipos de plataformas digitales, fundamentalmente las plataformas de cadena de suministro, que suelen asociarse asimismo a las operaciones entre empresas ( “B2B”). El hecho de dejar de lado las plataformas de cadena de suministro podría conllevar el riesgo de obviar una considerable actividad B2B en la economía de plataformas, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la UNCTAD, las operaciones B2B dominan el comerci o electrónico mundial en términos de valor 14. Por esas razones, tal vez sería preferible no circunscribir la labor en la etapa de investigación a un tipo concreto de plataforma.

15. Al mismo tiempo, tiene sentido estudiar si deberían incluirse en el alcance de la labor o excluirse de él determinados tipos de plataformas digitales a medida que la labor sobre el tema avance. Por ejemplo, partiendo de la experiencia en la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones

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labor o excluirse de él determinados tipos de plataformas digitales a medida que la labor sobre el tema avance. Por ejemplo, partiendo de la experiencia en la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilizac

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