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CNUDMI - A CN.9 1261

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 1261
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/1261

Asamblea General

Distr. general 14 de noviembre de 2025

Español Original: inglés

V.25 -18528 (S) 091225 091225 2518528

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil 59º período de sesiones

Labor de investigación y labor preparatoria sobre los pagos digitales y el comercio sin papel: coloquio (Viena, 19 a 22 de enero de 2026)

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ 2

II. Labor de investigación sobre los pagos digitales ................................ .. 2

III. Labor preparatoria sobre el comercio sin papel ................................ ...... 4

IV. Coloquio sobre Pagos Digitales y Comercio sin Papel ................................ 4

A. Primera parte: pagos digitales (19 y 20 de enero de 2026) ......................... 5

B. Segunda parte: comercio sin papel (21 y 22 de enero de 2026) ...................... 5A/CN.9/1261

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I. Introducción

1. En su 58º período de sesiones (Viena, 7 a 23 de julio de 2025), la Comisión pidió a la secretaría que llevara a cabo una labor de investigación sobre los pagos digitales y continuara su labor preparatoria sobre la facilitación de la digitalización del come rcio de extremo a extremo y el comercio sin papel ( A/80/17 , párrs. 22 e), 245 y 270).

La Comisión también convino en celebrar coloquios sobre esos temas, utilizando los

de extremo a extremo y el comercio sin papel ( A/80/17 , párrs. 22 e), 245 y 270). La Comisión también convino en celebrar coloquios sobre esos temas, utilizando los recursos de conferencia asignados a los períodos de sesiones 42º y 43º del Grupo de Trabajo I ( A/80/17 , párr. 347 c)).

2. Durante más de 30 años, la CNUDMI ha preparado textos legislativos que facilitan el comercio electrónico y permiten el uso de comunicaciones electrónicas con fines comerciales y de otra índole. Uno de los primeros resultados que arrojó esa labor fue la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Transferencias Internacionales de Crédito (1992)

(LMTIC), que facilitó los pagos en forma electrónica en los albores de la economía digital. Los textos de la CNUDMI en materia de comercio electrónico apoyan en conjunto la digi talización del comercio de extremo a extremo, pero la existencia de distintos textos de la CNUDMI que tratan cuestiones similares, así como la rápida evolución de las necesidades del comercio digital, ha planteado la necesidad de emprender las siguientes a cciones: i) recopilar y posiblemente consolidar los textos de la CNUDMI existentes, respecto de lo cual la Comisión ha solicitado a la secretaría que prosiga con su labor ( A/80/17 , párr. 242), y ii) hacer un seguimiento de las cuestiones jurídicas emergentes relacionadas con la facilitación de la digitalización del comercio de extremo a extremo y el desarrollo del ecosistema comercial digital, lo que incluye los pagos digitales y e l comercio sin papel, así como examinar dichas cuestiones.

3. La presente nota describe los antecedentes y los objetivos de la labor de

de extremo a extremo y el desarrollo del ecosistema comercial digital, lo que incluye los pagos digitales y e l comercio sin papel, así como examinar dichas cuestiones.

3. La presente nota describe los antecedentes y los objetivos de la labor de investigación sobre los pagos digitales (cap. II) y la labor preparatoria sobre el comercio sin papel (cap. III), que son temas distintos dentro del programa de trabajo de la CNUDMI. También expone a grandes rasgos el Coloquio sobre Pagos Digitales y Comercio Sin Papel, que tendrá lugar en Viena del 19 al 22 de enero de 2026 (cap. IV) y en el que se abordarán los dos temas, a fin de avanzar en la labor correspondiente, en conso nanc ia con los esfuerzos de la CNUDMI por ofrecer un marco jurídico habilitante y orientación en apoyo de la digitalización del comercio de extremo a extremo.

4. Se proporcionarán a la Comisión resúmenes de los resultados que arroje la labor sobre los pagos digitales y el comercio sin papel, incluidos los debates mantenidos en el Coloquio y las recomendaciones que se formulen, respectivamente, a fin de que los exam ine en su 59º período de sesiones, en 2026.

II. Labor de investigación sobre los pagos digitales

5. En su 58º período de sesiones, celebrado en 2025, la Comisión saludó una propuesta apoyada por los Gobiernos de la Arabia Saudita y Sierra Leona para que se iniciara la labor de investigación en el ámbito de los pagos digitales. En vista del crecimiento ex ponencial de los pagos digitales en todo el mundo y su importancia para el comercio internacional, la propuesta hacía hincapié en la necesidad de estudiar las

iniciara la labor de investigación en el ámbito de los pagos digitales. En vista del crecimiento ex ponencial de los pagos digitales en todo el mundo y su importancia para el comercio internacional, la propuesta hacía hincapié en la necesidad de estudiar las cuestiones jurídicas y evaluar si hacía falta y era viable elaborar normas internacionales armonizadas para respaldar pagos digitales transfronterizos eficientes, seguros e inclusivos ( A/CN.9/1229 ).

6. Se señaló que en esa labor podría investigarse la necesidad de elaborar un marco jurídico habilitante que redujera las complejidades, aumentase la seguridad jurídica, el reconocimiento mutuo y la interoperabilidad, y promoviera la asequibilidad, la transpa rencia y la inclusión financiera. También se señaló que los pagos y los sistemas de pago se entrecruzaban con los regímenes regulatorios, incluidas las reglamentaciones financieras y las que regulaban la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiac ión del terrorismo, y que era necesario actuar con prudencia, de modo que la labor de investigación definiera claramente el alcance de los trabajos y las cuestiones que debían tratarse. Tras deliberar, la Comisión solicitó a la secretaría que llevara a cab o una laborA/CN.9/1261

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de investigación sobre el tema y organizara un coloquio para examinar las cuestiones jurídicas y los retos relacionados con los pagos digitales y evaluar los instrumentos internacionales y regionales existentes y las labores de otras organizaciones, así co mo que informara a la Comisión sobre la conveniencia y la viabilidad de elaborar normas armonizadas ( A/80/17 , párrs. 267 a 270).

internacionales y regionales existentes y las labores de otras organizaciones, así co mo que informara a la Comisión sobre la conveniencia y la viabilidad de elaborar normas armonizadas ( A/80/17 , párrs. 267 a 270).

7. La labor de investigación parte de la labor que viene realizando desde hace tiempo la CNUDMI y de los conocimientos especializados que ha acumulado en el ámbito de los pagos, incluida la aprobación de la Guía jurídica de la CNUDMI sobre transferencias electrónicas de fondos (1987) y de la LMTIC 1 , dos instrumentos esenciales que dieron las primeras orientaciones sobre los pagos electrónicos y transfronterizos y definieron las obligaciones y responsabilidades jurídicas de las partes implicadas. Además de esos instrumentos, en la labor también se po dría estudiar y tomar como punto de partida los siguientes textos de la CNUDMI: a) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (LMCE) 2 y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (CCE) 3; b) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (LMDTE) 4; c) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (LMFE) 5; d) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (LMIC) 6, y e) la Guía de la CNUDMI sobre el acceso de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME) al crédito , así como las guías legislativas que se centren en las MIPYME 7.

e) la Guía de la CNUDMI sobre el acceso de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME) al crédito , así como las guías legislativas que se centren en las MIPYME 7. Esta labor también está en consonancia con la labor más amplia que lleva a cabo la CNUDMI para permitir la digitalización del comercio de extremo a extremo, integrando los sistemas de pago en un único ecosistema comercial digital, facilitando la transmisión del dominio y la liquidación de las operaciones sin cortapisas y fomentando la ar monización, modernización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional.

8. Se espera que la labor de investigación cumpla dos objetivos fundamentales.

El primero consiste en hacer una cartografía y análisis de los marcos internacionales y nacionales actuales que rigen los pagos digitales, con miras a detectar desafíos, lagunas y cuestiones jurídicas específicas que podrían sentar las bases de la labor legis lativa futura de la CNUDMI. El segundo consiste en perfilar las posibles opciones legislativas, con el fin de determinar el criterio más adecuado para hacer frente a los desa fíos emergentes y colmar las lagunas detectadas, lo que incluye determinar si sería necesario modificar la LMTIC o elaborar un nuevo instrumento. Se ha de prestar especial atención a los aspectos siguientes: i) la relación con los marcos regulatorios exist entes, de forma que se defina claramente el alcance de la posible labor futura dentro del mandato de la CNUDMI y ii) el blindaje de esa labor de cara al futuro, de forma que pueda adaptarse a nuevas formas de bienes digitales 8.

__________________ 1 https://uncitral.un.org/es/texts/payments .

la CNUDMI y ii) el blindaje de esa labor de cara al futuro, de forma que pueda adaptarse a nuevas formas de bienes digitales 8.

__________________ 1 https://uncitral.un.org/es/texts/payments . 2 https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/electronic_commerce . 3 https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/conventions/electronic_communications . 4 https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/electronic_transferable_records . 5 https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/electronic_signatures . 6 https://uncitral.un.org/es/mlit . 7 https://uncitral.un.org/es/texts/msmes . 8 Para un análisis de la relación entre los servicios de pago y los bienes digitales, véase CNUDMI, Guía sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de la tecnología de registros distribuidos en el comercio (Viena, 2025), párrs. 98 a 107.A/CN.9/1261

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III. Labor preparatoria sobre el comercio sin papel

9. En su 58º período de sesiones, celebrado en 2025, la Comisión examinó una nota de la Secretaría sobre el examen de los textos de la CNUDMI relativos a aspectos electrónicos, que incluía un análisis de los textos de la CNUDMI y el comercio sin papel

(A/CN.9/1226 ), así como una propuesta de la Federación de Rusia sobre la posible labor futura en materia de aspectos jurídicos del comercio sin papel ( A/CN.9/1234 ). Tras

(A/CN.9/1226 ), así como una propuesta de la Federación de Rusia sobre la posible labor futura en materia de aspectos jurídicos del comercio sin papel ( A/CN.9/1234 ). Tras deliberar, la Comisión pidió a la secretaría que continuara su labor preparatoria sobre la facilitación de la digitalización del comercio de extremo a extremo y el comercio sin papel, e hizo hincapié en un enfoque gradual de la labor. Al respecto, se acordó que podría celebrarse un coloquio en el que se estudiara la utilización de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico para el comercio sin papel, con miras a presentar a la Comisión un texto de orientación y una posible ley modelo sobre el comercio sin papel para que los examinara en su siguiente período de sesiones ( A/80/17 , párrs. 238 a 245).

10. Las cuestiones esenciales que se han ido planteando en el transcurso de la labor y los debates de la Comisión versan, por un lado, sobre el reconocimiento transfronterizo de los datos y los documentos y, por otro lado, sobre el cumplimiento de los requisit os para presentar documentos y datos mercantiles y relacionados con el comercio a las entidades públicas encargadas de la regulación del comercio, normalmente por medio de una ventanilla única para las operaciones de importación y exportación. La labor preparatoria también tiene en cuenta los documentos recientes elaborados por otras organizaciones intergubernamentales en que se exponen cuestiones de políticas y de índole práctica relacionadas con el comercio sin papel 9.

IV . Coloquio sobre Pagos Digitales y Comercio sin Papel

11. En consonancia con la petición de la Comisión de que se realizara una labor de

índole práctica relacionadas con el comercio sin papel 9.

IV . Coloquio sobre Pagos Digitales y Comercio sin Papel

11. En consonancia con la petición de la Comisión de que se realizara una labor de investigación y una labor preparatoria respecto de los pagos digitales y el comercio sin papel, respectivamente, y de que se celebraran coloquios sobre esa labor, la secretaría organizará un Coloquio sobre Pagos Digitales y Comercio Sin Papel, que tendrá lugar en dos partes: la primera parte sobre pagos digitales (19 y 20 de enero de 2026) y la segunda parte sobre comercio sin papel (21 y 22 de enero de 2026).

12. Se espera que el Coloquio facilite el debate entre una amplia variedad de expertos y profesionales de organizaciones internacionales y regionales y de gobiernos, así como del sector privado y otras entidades. Ese debate no solo persigue que haya una mejor comprensión del panorama actual, sino también que permita identificar posibles dificultades y lagunas jurídicas y contribuya a la elaboración de soluciones eficaces y orientadas al futuro.

13. Se espera que el Coloquio se celebre en el Centro Internacional de Viena del 19 al 22 de enero de 2026, de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 horas a las 17.00 horas cada día, excepto el lunes 19 de enero de 2026, en que el Coloquio comenzará a las 10 horas. La secretaría de la CNUDMI tratará de tomar medidas para la transmisión del Coloquio en la TV Web de las Naciones Unidas. Puede consultarse más información sobre el Coloquio, incluido un programa detallado, en el sitio web de la CNUDMI a

10 horas. La secretaría de la CNUDMI tratará de tomar medidas para la transmisión del Coloquio en la TV Web de las Naciones Unidas. Puede consultarse más información sobre el Coloquio, incluido un programa detallado, en el sitio web de la CNUDMI a través d el siguiente enlace: https://uncitral.un.org/es/paymentspaperlesstrade .

__________________ 9 Véanse, p. ej., Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, The Digitalisation of Trade Documents and Processes: Going Paperless Today, Going Paperless Tomorrow , documento de política comercial de la OCDE núm. 297 (París, 2025); Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, A Practical Guide to Cross -Border Facilitation (Viena, 2025).A/CN.9/1261

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A. Primera parte: pagos digitales (19 y 20 de enero de 2026)

14. En la primera parte se persigue señalar cuestiones específicas que podrían sentar las bases de la futura labor legislativa de la CNUDMI en el ámbito de los pagos digitales, prestando especial atención al primer objetivo del proceso de investigación (véase el párr. 8). En los debates se tratarán los siguientes temas: a) el examen del panorama jurídico aplicable a los pagos digitales y la forma en que la CNUDMI podría basarse en los instrumentos y las iniciativas existentes para respaldar el desarrollo y la aplicación de marcos internacionales y nacionales que rijan los p agos digitales 10; b) los derechos y las obligaciones de las partes y el tratamiento jurídico de los pagos digitales como ejecución contractual; c) la interoperabilidad e interacción con las leyes sobre gestión de la identidad,

los p agos digitales 10; b) los derechos y las obligaciones de las partes y el tratamiento jurídico de los pagos digitales como ejecución contractual; c) la interoperabilidad e interacción con las leyes sobre gestión de la identidad, servicios de confianza y seguridad de los datos, y d) las cuestiones de forma y procedimiento para elaborar una versión actualizada o una nueva versión del instrumento sobre pagos digitales que podría preparar la CNUDMI. También requieren un examen detenido otros aspectos, como la función de los bienes digitales en los sistemas de pago y la integración de proveedores no bancarios de servicios de pago en el nuevo panorama jurídico. Se podría abordar asimismo la relación con los regímenes de regulación bancaria y financiera (p. ej., las reglamentaciones de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo), a fin de definir el alcance de la posible labor futura dentro del mandato de la CNUDMI. En general, lo s debates tienen como fin respaldar la evaluación de la necesidad y viabilidad de que la CNUDMI emprenda posibles iniciativas futuras de armonización en este ámbito, en particular para dotar a los pagos digitales de mayor seguridad jurídica y hacerlos más eficientes, seguros, inclusivos y asequibles.

B. Segunda parte: comercio sin papel (21 y 22 de enero de 2026)

15. En la segunda parte (comercio sin papel) se pretende seguir explorando y analizando el uso de los textos de la CNUDMI en materia de comercio electrónico para el comercio sin papel. Dado el amplio ámbito de aplicación de los textos de la CNUDMI sobre comerc io electrónico, ya podría establecerse un marco jurídico habilitante para el

analizando el uso de los textos de la CNUDMI en materia de comercio electrónico para el comercio sin papel. Dado el amplio ámbito de aplicación de los textos de la CNUDMI sobre comerc io electrónico, ya podría establecerse un marco jurídico habilitante para el comercio sin papel a partir de los textos existentes como la LMCE y la LMDTE. Los debates tienen como fin respaldar la preparación de un proyecto de documento de orientación o una posible ley modelo sobre comercio sin papel para que la Comisión lo examine. En los debates se tratarán los siguientes temas: a) las experiencias y dificultades en el establecimiento de un marco jurídico habilitante para el comercio sin papel; b) el reconocimiento transfronterizo de los documentos electrónicos, los datos y la gestión de la identidad sobre la base de los textos de la CNUDMI, a saber, la LMIC y la LMDTE; c) las dificultades específicas derivadas del intercambio de documentos y datos mercantiles y relacionados con el comercio con entidades públicas; d) las perspectivas y experiencias regionales de las plataformas de ventanilla única para presentar documentos mercantiles, y e) las prácticas y necesidades del sector privado.

__________________ 10 Véase, p. ej., el ejemplo de disposiciones de un acuerdo sobre comercio digital al que se hace referencia en el cap. III del documento A/CN.9/1229 .

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