CNUDMI - A CN.9 1262
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 1262
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1262
Asamblea General
Distr. general 28 de abril de 2026
Español Original: inglés
V.26 -06168 (S) 200526 200526 2606168
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 59º período de sesiones Nueva York, 29 de junio a 10 de julio de 2026
Labor exploratoria sobre los pagos digitales
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 2
II. Resumen del Coloquio sobre Pagos Digitales y Comercio sin Papel, primera parte (19 y 20 de enero de 2026) ................................ ....................... 2
A. Pagos y sistemas de pago: ejemplos de enfoques nacionales .......................... 3
B. Iniciativas normativas y trabajos en curso sobre pagos digitales y sistemas de pago ........ 4
C. Derechos y obligaciones de las partes en sistemas de pago transfronterizos y el pago como ejecución contractual ................................ ....................... 9
D. Interoperabilidad en los pagos digitales transfronterizos ............................. 11
E. Posibles actualizaciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Transferencias Internacionales de Crédito ................................ ................... 14
F. Mesa redonda y conclusiones del Coloquio ................................ ...... 15
III. Otras novedades ................................ ............................... 19
IV. Próximos pasos ................................ ................................ 20A/CN.9/1262
V.26-06168 2/20
I. Introducción
III. Otras novedades ................................ ............................... 19
IV. Próximos pasos ................................ ................................ 20A/CN.9/1262
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I. Introducción
1. En su 58º período de sesiones, celebrado en 2025, la Comisión examinó la posible labor futura en materia de pagos digitales, basándose en una propuesta respaldada por los Gobiernos de la Arabia Saudita y Sierra Leona ( A/CN.9/1229 ). La propuesta recordaba los trabajos previos de la CNUDMI en el ámbito de los pagos y reconocía que se habían producido avances considerables en los métodos y sistemas de pago, lo que había conducido a que los pagos digitales hubieran crecido exponencial mente. También señalaba que las disposiciones sobre pagos digitales o electrónicos en los acuerdos de comercio digital y otros instrumentos conexos solían contemplar el apoyo al desarrollo de pagos electrónicos transfronterizos que operasen de forma eficie nte y segura, de forma que se fomentase la interoperabilidad y se adoptasen o se tuviesen cuenta normas internacionales. Proponía que la CNUDMI, dados sus conocimientos especializados en comercio electrónico, se encontraría en una buena posición para apoya r esos esfuerzos realizando una labor en el futuro sobre pagos digitales.
2. Tras el debate, la Comisión acogió favorablemente la propuesta y pidió a la secretaría que llevara a cabo una labor exploratoria sobre el tema de los pagos digitales.
Con ese fin, la Comisión decidió organizar un coloquio para examinar las cuestiones juríd icas y los retos relacionados con los pagos digitales y evaluar los instrumentos internacionales y regionales y las iniciativas emprendidas por otras organizaciones. Se
Con ese fin, la Comisión decidió organizar un coloquio para examinar las cuestiones juríd icas y los retos relacionados con los pagos digitales y evaluar los instrumentos internacionales y regionales y las iniciativas emprendidas por otras organizaciones. Se pidió a la secretaría que informara a la Comisión sobre la conveniencia y la viabili dad de elaborar normas armonizadas. Al respecto, se subrayó la necesidad de estudiar cuidadosamente las intersecciones con los marcos regulatorios existentes, de modo que la labor exploratoria definiera claramente el alcance y las cuestiones jurídicas que debían tratarse y quedara comprendida dentro del mandato de la Comisión ( A/80/17 , párrs. 267 a 270).
3. Así pues, el Coloquio sobre Pagos Digitales y Comercio sin Papel (el “Coloquio ”), que tuvo lugar en Viena del 19 al 22 de enero de 2026, trató los dos temas para avanzar en la correspondiente labor, en consonancia con los esfuerzos de la CNUDMI para proporcionar un marco jurídico habilitante y orientación en apoyo de la digitalizació n del comercio de extremo a extremo, de la cual eran componentes fundamentales los pagos digitales y el comercio sin papel. En la presente nota se informa sobre la primera parte del Coloquio, que se centró en los pagos digitales (capítulo II), y otras nove dades en la labor exploratoria (capítulo III), así como los próximos pasos (capítulo IV).
4. Los términos “pagos digitales ” y “pagos electrónicos ” se utilizan indistintamente a lo largo de la presente nota para hacer referencia en general a la transferencia de valor del pagador al beneficiario por medios electrónicos. La labor exploratoria, incluido el
4. Los términos “pagos digitales ” y “pagos electrónicos ” se utilizan indistintamente a lo largo de la presente nota para hacer referencia en general a la transferencia de valor del pagador al beneficiario por medios electrónicos. La labor exploratoria, incluido el Coloquio, se centró en dichos pagos, incluidas las operaciones de pago que se realizan a través de plataformas digitales. No se centró en las monedas digitales, salvo en la medida en que fuera necesario para hacer balance y en lo que respectaba a cuestiones jurídicas como la firmeza de los pagos y el cumplimiento de las obligaciones de pago.
El documento A/CN.9/1261 , elaborado para el Coloquio, contiene más información sobre los antecedentes y los objetivos de la labor exploratoria sobre los pagos digitales.
II. Resumen del Coloquio sobre Pagos Digitales y Comercio sin Papel, primera parte (19 y 20 de enero de 2026)
5. La primera parte del Coloquio tenía por objeto identificar cuestiones, retos y lagunas jurídicas específicas que podrían sentar las bases de la labor legislativa futura de la CNUDMI en materia de pagos digitales, centrándose en la identificación y el análi sis de los marcos jurídicos internacionales y nacionales existentes. En el marco del Coloquio se celebraron paneles sobre los temas siguientes: a) ejemplos de enfoques nacionales en materia de pagos y sistemas de pago, b) las iniciativas y los trabajos en curso sobre pagos digitales y sistemas de pago, c) los derechos y las obligaciones de las partes en sistemas de pago transfronterizos y el pago como ejecución contractual, d) la interoperabilidad en los pagos digitales transfronterizos y e) posibles act ualizaciones deA/CN.9/1262
partes en sistemas de pago transfronterizos y el pago como ejecución contractual, d) la interoperabilidad en los pagos digitales transfronterizos y e) posibles act ualizaciones deA/CN.9/1262
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la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Transferencias Internacionales de Crédito (1992) (LMTIC) 1. A continuación se resume el contenido de esos debates, incluida la mesa redonda de síntesis.
A. Pagos y sistemas de pago: ejemplos de enfoques nacionales
6. El panel analizó los enfoques jurídicos adoptados en determinados Estados, prestando especial atención a las nuevas tendencias y a los retos que se han planteado en relación con los pagos transfronterizos.
Japón
7. Se explicó cómo se utilizaban las transferencias de crédito en los pagos minoristas con arreglo al marco jurídico vigente en el Japón, según el cual el ordenante solía encargar a su banco que transfiriera los fondos al banco del beneficiario. Mediante una reciente modificación del Código Civil se ha aclarado el momento en que se produce el pago, al establecer que el ingreso en una cuenta de depósito surtía efecto cuando el acreedor adquiría el derecho a reclamar al banco el reembolso del importe abonado.
Si bien las entidades financieras depositantes (principalmente bancos) estaban autorizadas a realizar transferencias de fondos en virtud de la Ley Bancaria, la Ley de Servicios de Pago (LSP) facultaba a las entidades no bancarias a prestar también servicios d e transferencia de fondos, con sujeción a determinadas salvaguardias para los usuarios y a límites de transferencia. El ámbito de aplicación de la LSP incluía,
Servicios de Pago (LSP) facultaba a las entidades no bancarias a prestar también servicios d e transferencia de fondos, con sujeción a determinadas salvaguardias para los usuarios y a límites de transferencia. El ámbito de aplicación de la LSP incluía, desde 2017, el intercambio de criptoactivos no vinculados a ninguna moneda y, desde 2023, la s criptomonedas estables. Sin embargo, se preveía que en breve los criptoactivos quedaran regulados por la Ley de Instrumentos Financieros y del Mercado de Valores, ya que se consideraba que funcionaban, por lo general, como activos financieros y no como m edios de pago.
8. Se trató la emisión de dinero electrónico y las responsabilidades tanto de las entidades bancarias como de las entidades no bancarias en la oferta de instrumentos de prepago. Se observó que, cuando el emisor recibía fondos por adelantado y emitía dinero electrónico en calidad de comerciante, se consideraba cumplida la obligación. Los servicios de las agencias de cobro también podían desempeñar un papel en la operación.
Una empresa beneficiaria podía autorizar a un agente a aceptar pagos en su nombre. En tal caso, el pago se consideraba completado y, por lo tanto, la obligación del usuario se daba por cumplida tan pronto como el agente recibía los fondos. Se preveía que la LSP se modificara en 2026 para clasificar los servicios de cobro transfronterizos como transferencias de fondos, limitando estas actividades a los bancos y a las entidades financieras depositantes. En cuanto a los reembolsos, se observó que, por lo general , estaban prohibidos y que la transferencia de dinero electrónico reembolsable solo podían llevarla a cabo los bancos o los operadores de servicios de transferencia de
financieras depositantes. En cuanto a los reembolsos, se observó que, por lo general , estaban prohibidos y que la transferencia de dinero electrónico reembolsable solo podían llevarla a cabo los bancos o los operadores de servicios de transferencia de fondos.
Sierra Leona
9. Se explicó cómo Sierra Leona estaba viviendo una transición hacia los pagos digitales y el comercio sin papel, en el marco de un plan más amplio de transformación digital. Este cambio se veía respaldado por el creciente uso del dinero móvil y la banca digi tal, junto con un firme compromiso gubernamental con la facilitación del comercio y la armonización con los marcos internacionales y regionales, incluidos los instrumentos de la CNUDMI y el Protocolo sobre Comercio Digital del Acuerdo por el que se Esta blece la Zona de Libre Comercio Continental Africana (Protocolo sobre __________________ 1 Se inscribieron en el Coloquio alrededor de 235 participantes. La página web del Coloquio, que incluye enlaces al programa y breves biografías de los ponentes y moderadores, se encuentra en
https://uncitral.un.org/es/paymentspaperlesstrade . El Coloquio se retransmitió a través de la TV Web de las Naciones Unidas.A/CN.9/1262
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Comercio Digital de la ZLCCAf) 2 . La Ley de pperaciones Electrónicas de 2019 estableció el reconocimiento jurídico de los documentos, los contratos y las firmas electrónicas, mientras que la Ley de Sistemas de Pago Nacionales de 2022 estableció un marco integral para los sistemas de pago . Estas medidas reflejaban los principios de la CNUDMI, incluido un enfoque de neutralidad tecnológica.
electrónicas, mientras que la Ley de Sistemas de Pago Nacionales de 2022 estableció un marco integral para los sistemas de pago . Estas medidas reflejaban los principios de la CNUDMI, incluido un enfoque de neutralidad tecnológica.
10. Se señaló que Sierra Leona había implantado a nivel local una infraestructura de pagos digitales interoperable, que incluía la capacidad de realizar operaciones en tiempo real entre bancos y proveedores de dinero móvil. Los sistemas nacionales se estaban adaptando al Protocolo sobre Comercio Digital de la ZLCCAf, lo que favorecía el comercio digital transfronterizo y los sistemas de pago interoperables; además, estos avances mejoraron la inclusión financiera y la eficiencia, así como la participación de l sector privado. Seguía habiendo dificultades, como las limitaciones de las infraestructuras, el bajo nivel de alfabetización digital y las preocupaciones en materia de ciberseguridad y protección de datos. También se hizo hincapié en la necesidad de segu ir creando capacidad institucional. Se señaló que en adelante los esfuerzos se centrarían en reforzar la aplicación de los marcos regionales, ampliar la conectividad de los pagos transfronterizos, mejorar la coordinación y aumentar la participación del sector privado y de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME).
El Salvador
11. Se explicó que El Salvador había adoptado un enfoque integral y coordinado para desarrollar marcos que facilitaran los pagos digitales, lo que había dado lugar a avances significativos en materia de inclusión financiera y eficiencia de los sistemas de pago .
Estos logros se sustentaron en un amplio marco jurídico e institucional, que incluía normativas sobre sistemas de pago, comercio electrónico y firmas electrónicas,
significativos en materia de inclusión financiera y eficiencia de los sistemas de pago . Estos logros se sustentaron en un amplio marco jurídico e institucional, que incluía normativas sobre sistemas de pago, comercio electrónico y firmas electrónicas, protección del consumidor, seguridad de los datos y el reconocimiento jurídico del dinero digital, incluidas las criptomonedas. Las reformas destinadas a simplificar la apertura de cuentas, ampliar el acceso a través de los canales digitales y fomentar los pagos electrónicos habían contribuido a un mayor uso de los servicios bancarios. El Banco Central de Reserva desempeñó un papel fundamental a nivel local en la supervisión y el funcionamiento de los sistemas de pago, incluido un sistema de liquidación bruta en tiempo real que había reducido considerablemente los tiempos de procesamiento de las operaciones.
12. Se explicó además que las innovaciones prácticas, como el sistema Transfer 365, habían permitido realizar pagos digitales instantáneos, de bajo costo y ampliamente accesibles, por lo que gran parte de la población lo había incorporado y se había facilitado una amplia gama de operaciones, entre ellas las remesas, el pago de facturas y las operaciones comerciales. El sistema incorporaba elementos clave de seguridad, confianza y protección del consumidor, entre los que se incluían las firmas electrónicas, medidas de protección de datos y la supervisión de la equidad contractual.
La experiencia de El Salvador puso de manifiesto cómo los marcos jurídicos integrados, la coordinación institucional y la infraestructura digital podían, en conjunto, impulsar la inclusión financiera, mejorar la eficiencia de los sistemas de pago y contribuir a un mayor desarrollo económico.
B. Iniciativas normativas y trabajos en curso sobre pagos digitales y sistemas de pago
la inclusión financiera, mejorar la eficiencia de los sistemas de pago y contribuir a un mayor desarrollo económico.
B. Iniciativas normativas y trabajos en curso sobre pagos digitales y sistemas de pago
13. El objetivo del panel era hacer un balance de las recientes iniciativas políticas internacionales y regionales relacionadas con los pagos e identificar aquellas cuestiones que pudieran ser relevantes para un nuevo texto de la CNUDMI sobre pagos digitales, o cuestiones en las que los textos de la CNUDMI pudieran proporcionar la infraestructura jurídica necesaria, con el fin de apoyar la elaboración de normas internacionales que facilitasen pagos digitales transfronterizos eficientes, seguros e __________________ 2 Véase https://au.int/sites/default/files/treaties/44963 -treaty -SP_-_Protocol_to_AfCFTA _Agreement_on_Digital_Trade.pdf .A/CN.9/1262
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inclusivos. El panel también analizó las nuevas tendencias jurídicas y normativas en cuestiones como el tratamiento de las monedas digitales utilizadas en los pagos transfronterizos, en particular las criptomonedas estables y las monedas digitales de los bancos centrales (CBDC) para la liquidación y otros fines, así como la integración entre la liquidación, la financiación del comercio y la transmisión de la titularidad de los bienes.
Iniciativa sobre libre circulación de datos con confianza de la OCDE
14. Se explicó que la iniciativa sobre libre circulación de datos con confianza de la prganización de Cooperación y Desarrollo Económicos (pCDE) 3 promovía la circulación transfronteriza de datos personales y no personales, garantizando al mismo
14. Se explicó que la iniciativa sobre libre circulación de datos con confianza de la prganización de Cooperación y Desarrollo Económicos (pCDE) 3 promovía la circulación transfronteriza de datos personales y no personales, garantizando al mismo tiempo unos altos estándares de privacidad y protección de datos. Este concepto se había materializado a través de la comunidad de expertos en la circulació n de confianza de datos sobre operaciones, que reunía a expertos de la sociedad civil, el mundo académico, el sector empresarial, los encargados de formular políticas y las autoridades nacionales.
Se había creado un grupo de trabajo para colaborar con el s ector privado y el ecosistema mundial de pagos transfronterizos, lo que dio lugar en 2025 a la realización de cuestionarios y entrevistas de seguimiento con las empresas. La pCDE también colaboró con el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en la organización del Foro sobre Datos de Pagos Transfronterizos, una plataforma destinada a que las autoridades nacionales debatan sobre los pagos, las normas de lucha contra el blanqueo de dinero y de lucha contra la financiaci ón del terrorismo (LCBD/LCFT) y la protección de datos 4.
15. Se señaló que las consultas con las empresas aportaron información fundamental.
En lo que respectaba a la verificación de sanciones y la detección de fraudes, los flujos transfronterizos de datos resultaron esenciales para hacer frente al fraude, pero la inseguridad jurídica —como la ambigüedad de los motivos de interés legítimo para el tratamiento de datos y las diferentes interpretaciones del concepto de anonimización —
transfronterizos de datos resultaron esenciales para hacer frente al fraude, pero la inseguridad jurídica —como la ambigüedad de los motivos de interés legítimo para el tratamiento de datos y las diferentes interpretaciones del concepto de anonimización — planteaba retos importantes. En cuanto a la LCBD/LCFT, las empresas habían solicita do bases jurídicas explícitas y herramientas de cumplimiento proactivas, así como cláusulas contractuales estándar armonizadas y soluciones regionales de adecuación para facilitar las transferencias de datos a nivel mundial. La adopción de tecnologías que mejoraban la privacidad y de herramientas de inteligencia artificial (IA) iba en aumento, aunque el costo, la escalabilidad y la incertidumbre normativa seguían representando unos obstáculos. Las empresas habían destacado que la libre circulación de datos, basada en la confianza, era fundamental para la detección del fraude mediante IA, la resiliencia operativa y la eficiencia, así como que la fragmentación normativa podía obstaculizar el avance tecnológico y la cooperación mundial en materia de pagos transfronterizos.
Sistemas de pago digital y OMC/AGCS
16. A continuación, se explicó cómo se abordaban los pagos digitales en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la prganización Mundial del Comercio (pMC), que regulaba el comercio mundial de servicios financieros, incluidos los servicios d e pago. El AGCS abarcaba cuatro modos de suministro: suministro transfronterizo (modo 1), consumo en el extranjero (modo 2), presencia comercial
(modo 3) y presencia de personas físicas (modo 4). Se destacó que los modos 1 y 3 eran
transfronterizo (modo 1), consumo en el extranjero (modo 2), presencia comercial (modo 3) y presencia de personas físicas (modo 4). Se destacó que los modos 1 y 3 eran los más relevantes p ara la prestación de servicios de pago digital. Se destacó que el anexo del AGCS sobre servicios financieros y el Entendimiento relativo a los Compromisos en materia de Servicios Financieros (aprobado por 31 miembros de la pMC, incluida la Unión Europea) constituían marcos fundamentales que permitían a los proveedores ya establecidos prestar nuevos servicios financieros, incluidos los pagos digitales. Los servicios de pago se clasificaron específicamente en la categoría de “servicios de pago y transferencia monetaria ” en el anexo del AGCS, y cada vez más se __________________ 3 Véase www.oecd.org/en/about/programmes/data -free-flow-with-trust.html . 4 Véase www.fsb.org/2025/05/forum -on-cross -border -payments -data-convenes -for-the-first -time/ .A/CN.9/1262
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reconocía que los pagos digitales constituían un nuevo método de prestar servicios financieros.
17. Se aclaró que los servicios de pago transfronterizos, como las transferencias bancarias, los pagos con tarjeta, los monederos digitales, los pagos móviles, los pagos mediante cadena de bloques y las plataformas entre empresas, se regulaban principalmente e n el marco del modo 1 (suministro transfronterizo). También se consideraron relevantes las operaciones de pago nacionales, especialmente aquellas que se procesaban íntegramente en territorio nacional, sobre todo cuando estaban vinculadas al modo 3 (pre sencia comercial), en que los proveedores de servicios de pago
consideraron relevantes las operaciones de pago nacionales, especialmente aquellas que se procesaban íntegramente en territorio nacional, sobre todo cuando estaban vinculadas al modo 3 (pre sencia comercial), en que los proveedores de servicios de pago establecían sus operaciones dentro de una jurisdicción. Si bien el AGCS establecía un marco para el comercio de servicios de pago, la profundidad y el alcance de los compromisos de los miembros variaban considerablemente. En el marco de la pMC no se habían establecido principios normativos específicos para los servicios de pago. Además, se mencionó la Iniciativa relacionada con la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico 5 , conocida como el Acuerdo de la pMC sobre el Comercio Electrónico, a modo de iniciativa complementaria destinada a promover pagos electrónicos seguros, eficientes e interoperables, fomentar la no discriminación en el acceso a los sistemas de pago y apoyar la innovación y la competencia en los pagos digitales.
Sistemas de pago digital en la región de la ASEAN
18. Se presentó el desarrollo de los sistemas de pago digital en la región de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), cuya importancia era cada vez mayor para impulsar la economía digital, la inclusión financiera y el comercio transfronterizo. S e señaló que había factores como una amplia población sin acceso a servicios bancarios, el uso generalizado de los teléfonos móviles y la fuerte participación de las MIPYME que habían impulsado la rápida adopción de los pagos digitales. Se habían puest o en marcha varias iniciativas, como el Marco de Políticas en materia de Pagos de la ASEAN, la Conectividad Regional de Pagos y el Marco de
digitales. Se habían puest o en marcha varias iniciativas, como el Marco de Políticas en materia de Pagos de la ASEAN, la Conectividad Regional de Pagos y el Marco de pperaciones en Moneda Local, con el fin de mejorar las operaciones transfronterizas, reducir los costos asociados y facilitar la expansión de las soluciones del sector tecnofinanciero. A nivel nacional, los Estados miembros de la ASEAN habían adoptado diversos enfoques respecto del desarrollo de sistemas de pago digital. A título de ejemplos, podían citarse el sistema Q RIS de Indonesia, que había estandarizado los pagos mediante códigos QR; el modelo regulador de Singapur, que fomentaba la innovación al tiempo que garantizaba la seguridad de los pagos digitales, y los sistemas transfronterizos de códigos QR de Tailandia y Malasia, que facilitaban los pagos entre ambos países, así como la plataforma Maya de Filipinas, que combinaba los pagos digitales, la banca, las criptomonedas y las microinversiones en una única plataforma.
19. Se señaló además que los acuerdos de libre comercio contribuían a facilitar el comercio digital mediante disposiciones relativas a la autenticación electrónica y la protección del consumidor. Los avances en las conexiones transfronterizas de códigos QR se atribuyeron a las iniciativas de los bancos centrales, que el Acuerdo Marco de la ASEAN sobre Economía Digital 6 pretendía institucionalizar con el fin de lograr la interoperabilidad de los pagos a nivel regional. Seguían existiendo retos, entre ellos la aplicación desigual de las normas comunes, la fragmentación normativa y las limitaciones de las infraestructuras y la capacidad reguladora, así como las preocupaciones persistentes en materia de seguridad relacionadas con la divulgación no
ellos la aplicación desigual de las normas comunes, la fragmentación normativa y las limitaciones de las infraestructuras y la capacidad reguladora, así como las preocupaciones persistentes en materia de seguridad relacionadas con la divulgación no autorizada de datos y los riesgos de fraude. Las conclusiones principales fueron que el enfoque gradual de la ASEAN había permiti do poner en marcha proyectos piloto y generar confianza en el marco antes del establecimiento de normas obligatorias. La integración regional podía coexistir con la autonomía nacional mediante la incorporación de los principios de la CNUDMI en materia de c omercio electrónico en __________________ 5 Véase https://www.wto.org/spanish/tratop_s/ecom_s/joint_statement_s.htm . 6 Véase www.eria.org/uploads/media/policy -brief/FY2023/Understanding -the-ASEAN -DigitalEconomy -Framework -Agreement.pdf .A/CN.9/1262
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los acuerdos de libre comercio de la ASEAN. Se observó que este enfoque permitía lograr la interoperabilidad sin imponer una uniformidad rígida.
La contribución del Banco Mundial a la mejora de los pagos transfronterizos
20. Se explicó que el Banco Mundial promovía la inclusión financiera prestando apoyo a los Gobiernos en la elaboración de marcos normativos y reglamentarios propicios, lo que incluía la modernización de las infraestructuras de pago y la prestación de servicios de asesoramiento sobre sistemas interoperables y medidas de protección del consumidor. Los pagos digitales se estaban convirtiendo rápidamente en la norma para gran parte de la población mundial, incluidas las personas de países de ingreso bajo y medi ano. Sin embargo, seguían existiendo dificultades, entre ellas los elevados costos
del consumidor. Los pagos digitales se estaban convirtiendo rápidamente en la norma para gran parte de la población mundial, incluidas las personas de países de ingreso bajo y medi ano. Sin embargo, seguían existiendo dificultades, entre ellas los elevados costos asociados a los pagos transfronterizos y los retrasos en la disponibilidad de los fondos. El éxito de los ecosistemas de pago dependía de varios componentes esenciales como la gobernanza sólida, la accesibilidad, la supervisión y la existencia de normas de mercado claras.
21. Se explicó que el sistema de pagos internacionales se encontraba en plena transición de la interoperabilidad nacional a la transfronteriza, guiada por la hoja de ruta del G20 para mejorar los pagos transfronterizos (G20 Roadmap for Enhancing Crossborder P ayments) 7 e impulsada por el CEF y el Banco de Pagos Internacionales (BPI).
La hoja de ruta del G20 había identificado una serie de retos clave para llevar a cabo esa transición, como los elevados costos, la lentitud de las operaciones, el acceso limitado y la falt a de transparencia en los pagos transfronterizos. La hoja de ruta del G20 había propuesto medidas destinadas a lograr la interoperabilidad, la coherencia normativa y la mejora de las medidas de auditoría. Se hizo referencia al fraude en los sistemas de pag o rápido, señalando que esta cuestión exigía una rigurosa diligencia debida por parte de los usuarios, unos servicios de verificación sólidos, la colaboración del sector y el establecimiento de un marco de responsabilidad claro para proteger a los usuarios . Este enfoque coordinado era fundamental para reducir las barreras y mejorar la eficiencia de las operaciones transfronterizas. El mantenimiento de la confianza de
del sector y el establecimiento de un marco de responsabilidad claro para proteger a los usuarios . Este enfoque coordinado era fundamental para reducir las barreras y mejorar la eficiencia de las operaciones transfronterizas. El mantenimiento de la confianza de los usuarios mediante la seguridad y la inclusividad era una prioridad, y se recomendó que las estructuras de gobernanza fomentaran la competencia y el intercambio de datos para mejorar las medidas de prevención del fraude.
Grupo de Expertos de la HCCH sobre las CBDC