CNUDMI - A CN.9 378 Add.4
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 378 Add.4
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
NACIONES UNIDASASAMBLEAGENERAL Distr. GENERALA/CN.9/378/Add.423 de junio de 1993ESPANOLOriginal: INGLES COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARAEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL26° periodo de sesionesViena, 5 a 23 de julio de 1993 POSIBLE FUTURA LABOR @ Nota de laSecretaria Adició Insolv ia t fronteriz Indice PárrafosINTRODUCCION ...ooooooooooomorocancrcrccrcarorororonccccc cronos conooooo.o 1-3I. OBSERVACIONES GENERALES ......oooooo... concororaronacococoronos. 4-9II. CUESTIONES QUE SE PLANTEAN EN LAS INSOLVENCIASTRANSFRONTERIZAS ..ccsccccccccccccccccccccccscccsccccccsessscens 10 -— 32iw III. INICIATIVAS DIRIGIDAS A REGLAMENTAR LAS INSOLVENCIASTRANSFRONTERIZAS ....sscccscccccccccccscccccncccccces c.onooooooos 3348CONCLUSIONES ....0ocooooooo.» cece eee n ce ceeences cececece cneenees ca eeeeee 49 — 54
V.93-86555 29428A/CN.9/378/Add-4Españolpágina 2 INTRODUCCION1. En el Congreso sobre derecho mercantil internacional, celebrado enNueva York en mayo de 1992, en el contexto del 25” período de sesiones de laComisión, se formularon propuestas de que la Comisión estudiara la posibilidadde empezar a trabajar sobre los aspectos internacionales de la quiebra. Aldescribir una de las propuestas se afirmó que podía no resultar prácticopensar en la unificación de los derechos sobre la quiebra, dado que en laevolución del derecho internacional, estaba aún muy lejos el momento en quecabría esperar que los países tuvieran leyes análogas sobre la quiebra. Noobstante, se dijo que los problemas podrían reducirse a un nivel más manejablecentrándose en cuestiones que se planteaban en el Estado donde se hallaban losactivos, en vez del Estado donde se había incoado el procedimiento de quiebra,y dando una solución sobre el modo de tratar esos activos.2. La finalidad de la presente nota es ayudar a la Comisión a decidir sidebe emprenderse un estudio a fondo sobre la conveniencia y viabilidad de Ehnormas armonizadas en esta esfera.3. Después de la sección I, de carácter introductorio, en la sección Il seexaminan algunas cuestiones jurídicas que pueden plantear problemas por lafalta de armonía entre las leyes nacionales. En la sección III se ofrece unabreve descripción de la labor en el plano internacional hacia la armonizaciónde los derechos en este campo. Al final del documento se exponen lasconclusiones a las que se ha llegado.
I. OBSERVACIONES GENERALES4. La mayoría de los ordenamientos jurídicos contienen normas sobre diversostipos de procedimientos que cabe iniciar cuando un deudor no puede pagar susdeudas. "Procedimientos de insolvencia" es la expresión genérica utilizada enla presente nota para esos tipos de procedimiento. Pueden distinguirse dostipos de procedimiento de insolvencia, para los cuales no ha llegado aconfigurarse una terminología uniforme.5. En uno de estos tipos de procedimiento (denominado en adelante"liquidacién"), una autoridad pública, por lo común un tribunal, que sueleactuar mediante un funcionario designado al efecto (al que aquí se hacereferencia como “administrador de la quiebra'), toma a su cargo los activosdel deudor insolvente con miras a transformar los de carácter no monetarioa una forma monetaria, distribuyendo el producto proporcionadamente a losacreedores y, al final del procedimiento, liquidando al deudor como entidadcomercial. En algunos Estados este es el único tipo de procedimientoutilizado. Otros términos que se usan a menudo para este tipo deprocedimientos son, por ejemplo, bankruptcy, winding-up, faillite, quiebra,Konkursverfahren. Cabe observar, sin embargo, que términos tales como quiebrapueden entenderse en un sentido amplio que abarca también el procedimientoconcordatorio descrito en el párrafo siguiente.6. Existe como solución alternativa al procedimiento de liquidación otrotipo de procedimiento (denominado en adelante ''composición'"), conocido enmuchos pero no en todos los Estados. La finalidad del procedimientoalternativo no es liquidar al deudor insolvente, sino permitirle superar lacrisis financiera y reanudar una participación normal en el comercio. Eseprocedimiento, que también generalmente se lleva a cabo bajo la supervisión deA/CN.9/378/Add.4Espanolpagina 3
un tribunal, suele tener por fin el alcanzar un convenio, o concordato, entreel deudor y sus acreedores sobre las medidas de alivio que han de permitir aldeudor reorganizarse y restaurar su viabilidad comercial. El alivio puede seren forma, por ejemplo, de remisión parcial o quita en los créditos contra eldeudor, espera o dilación en los pagos, o renegociación de las obligacionesque pesan sobre el deudor. Mientras se negocia ese alivio, el deudor goza deprotección contra las acciones ejecutivas de los acreedores sobre susactivos. Existe la posibilidad de iniciar un procedimiento concordatoriodurante el procedimiento de liquidación. Otros términos utilizados para estetipo de procedimiento de insolvencia son, por ejemplo, reorganización,convenio o concordato, concordat préventif de faillite, suspensión de pagos,administración judicial de empresas, Vergleichsverfahren.7. Para que se pueda iniciar un procedimiento de insolvencia, suele sernecesario un mandamiento judicial. La iniciativa de abrir ese procedimientopuede ser adoptada por el mismo deudor insolvente (insolvencia voluntaria)o por un acreedor o unos acreedores (insolvencia necesaria). En algunosEstados el mismo tipo de procedimiento de insolvencia se aplica a todos loscomerciantes insolventes, mientras que otros emplean dos tipos deprocedimiento, uno para las personas jurídicas y otro para los comerciantesque son personas naturales.8. En muchos Estados, para que un tribunal sea competente para abrir elprocedimiento de insolvencia es necesaria cierta vinculación entre el deudory el Estado. Ese requisito puede satisfacerse,
por ejemplo, si el deudortiene en ese Estado el asiento principal de sus negocios, su residencia, susede asociativa o el centro de su administración, o si el deudor está inscritoen el registro de sociedades del Estado. Este tipo de procedimiento deinsolvencia se califica a menudo de procedimiento de insolvencia"domiciliario".9. Además del procedimiento de insolvencia domiciliario, un buen número deEstados permiten la apertura de procedimientos de insolvencia incluso si noexiste el mencionado vínculo domiciliario entre el Estado y el deudor. Estetipo de procedimiento de insolvencia, que a menudo se caracteriza comoprocedimiento de insolvencia "no domiciliario", puede iniciarse en un Estadocuando, por ejemplo, alguno de los activos del deudor se encuentra en eseEstado o si el deudor que es persona natural se halla ocasionalmente en él.Algunos Estados permiten la apertura de este tipo de procedimiento en unamplio espectro de situaciones, mientras que en otros la posibilidad deentablar procedimientos de ese tipo es más restringida. Estos procedimientosde insolvencia pueden llevarse a cabo paralelamente e independientemente delprocedimiento domiciliario o de otros procedimientos no domiciliarios deinsolvencia iniciados en otro Estado.
II. CUESTIONES QUE SE PLANTEAN EN LAS INSOLVENCIAS TRANSFRONTERIZAS10. La insolvencia transfronteriza es la expresión frecuentemente utilizadapara los casos de insolvencia en los que los activos del deudor están situadosen dos o más Estados, o cuando se hallan involucrados acreedores extranjeros.En las siguientes secciones A a G se describen algunos aspectos de lainsolvencia transfronteriza en los que se pueden presentar problemas por lafalta de armonía entre las normas nacionales.A/CN.9/378/Add.4Españolpágina 4
A. Efecto del limiento de liquidació Estado sollos activos situados en otro11. En la legislación de muchos Estados se dispone expresamente, o sesobreentiende, que el procedimiento de liquidación abierto en el Estado ha detener eficacia sobre todos los activos del deudor, inclusive los situados enel extranjero. La intención es que todos los activos del deudor quedena disposición del administrador para crear el fondo común de productosmonetarios del que se habrá de pagar a los acreedores. Algunas de estas leyesindican expresamente que ese efecto universal del procedimiento de liquidaciónes el resultado únicamente de la liquidación domiciliaria y no de la nodomiciliaria (véanse supra, párrs. 8 y 9).12. Existen también, sin embargo, legislaciones nacionales conforme a lascuales los efectos del procedimiento de liquidación domiciliaria que sedesarrolla en el Estado se limitan a los activos de la quiebra en élsituados. Se ha criticado esa limitación autoimpuesta porque obstaculiza el GRacceso de los acreedores a todos los activos del deudor.13. Muchos Estados que reivindican la eficacia universal de su procedimientode liquidación reconocen, en grado diverso y con algunas limitaciones, tambiénuniversalidad del procedimiento de liquidación abierto en el extranjero.Asimismo, existen, no obstante, Estados que aunque reclaman el efectouniversal de sus procedimientos de liquidación, lo niegan a los extranjeros.14. En los Estados dispuestos en principio a reconocer los procedimientos deliquidación extranjeros, suele ponerse a ese reconocimiento la condición deque exista un vínculo sustancial entre el quebrado y el Estado donde severifica el procedimiento de liquidación. Este vínculo
puede consistir, porejemplo, en que el procedimiento de liquidación extranjero sea de carácterdomiciliario (véase supra, párrafo 8) o que el grueso de los activos delquebrado esté ubicado en ese Estado extranjero.15. Según algunas leyes nacionales, para que el procedimiento de liquidaciónextranjero sea eficaz, es necesario obtener un reconocimiento formal de ladecisión del tribunal extranjero que le ha dado inicio. Conforme a esas ®leyes, ese reconocimiento suele estar sometido al mismo procedimiento quecualquier otro reconocimiento de la decisión de un tribunal extranjero. Enotros ordenamientos nacionales, el reconocimiento del procedimiento deliquidación extranjero, aunque está sometido a ciertos controles (por ejemplo,por lo que se refiere a la competencia del tribunal extranjero y respecto delos principios fundamentales del procedimiento), no requiere que se procedaa un reconocimiento formal.16. Incluso si los Estados en que el quebrado tiene activos no atribuyeneficacia plena y formal al procedimiento de liquidación que se desarrolla enotro Estado, puede haber diversos medios de aumentar la eficaciatransfronteriza del procedimiento de liquidación. Por ejemplo, si la personaen cuyas manos se hallan ocasionalmente los activos del quebrado llega a estarsometido a la jurisdicción del Estado en que se verifica el procedimiento deliquidación, el administrador de la quiebra puede pedir judicialmente a esapersona que los entregue. Además, el deudor quebrado puede estar sometido aldeber, o a un mandamiento del tribunal que aplica el procedimiento deinsolvencia, de adoptar las medidas necesarias para poner todos sus activosa disposición del administrador de la quiebra. Además el acreedor que haobtenido en un Estado extranjero el pago total del deudor quebrado y que estéA/CN.9/378/Add.4Españolpágina 5
sometido a la jurisdicción del Estado donde se desarrolla el procedimiento deliquidación, puede, en ciertas circunstancias, ser obligado por el tribunala entregar lo percibido al administrador y aceptar que se le pague en losmismos términos que a los demás acreedores.B. Asistenciajudicial transfronteriza17. Cuando el procedimiento de insolvencia se inicia en un Estado, puede queel administrador de los activos del deudor o un acreedor interesado deseenobtener la ayuda de un tribunal extranjero. La asistencia, en la medida enque pueda contarse con ella, consistiría, por ejemplo, en entregar a unadministrador de la quiebra extranjero activos pertenecientes al deudorinsolvente; publicar procedimientos de insolvencia extranjeros; suspender lasmedidas judiciales de un acreedor contra el deudor que, contrariamente alprincipio de igualdad entre los acreedores disminuyesen los activos delquebrado; otorgar medidas de protección de los activos del deudor; detener elintento de un acreedor de crear o ejecutar garantías reales sobre los bienesde un deudor; impugnar las transferencias preferenciales de bienes o lastransferencias presuntamente fraudulentas; abrir procedimientos de insolvenciaauxiliares en el plano local; o permitir al administrador que actúe en nombrede acreedores extranjeros.18. Las normas y prácticas actuales sobre asistencia judicial transfronterizaen matería de insolvencia difieren bastante entre sí. Algunos Estados, enparticular los que niegan eficacia a los procedimientos de insolvenciadeclarados en un país extranjero, no están dispuestos a tramitar peticionesoficiales
de asistencia (por ejemplo, de un administrador de la quiebraextranjero). En esos Estados, la única manera de que un administrador de laquiebra extranjero consiga poner activos locales a disposición de acreedoresextranjeros u obtener otra forma de asistencia puede ser iniciar unprocedimiento local de insolvencia, en el que los acreedores extranjerospodrían entonces participar directamente o por conducto del administrador dela quiebra extranjero.19. Algunos Estados tienen normas que se ocupan concretamente de laasistencia judicial en insolvencias transfronterizas. Existen, sin embargo,diferencias en cuanto a los tipos de asistencia posibles. En otros Estados nohay normas concretas sobre asistencia judicial en esta esfera. Además, enalgunos la asistencia judicial transfronteriza está sometida a condiciones muyprecisas, mientras que en otros el asunto se deja en gran parte a ladiscreción del tribunal.C. D t 1 tici
20. Muchas leyes nacionales permiten en principio que todos los acreedores,nacionales y extranjeros, participen en el procedimiento de insolvencia; noobstante, se suele excluir a las autoridades extranjeras de presentar demandasde carácter fiscal derivadas, por ejemplo, de impuestos u obligaciones penalesu otras análogas. Con todo, en algunos Estados esta exclusión no se aplica siparte del activo del deudor procede del Estado que interpone sus reclamacionestributarias.21. De acuerdo con el derecho de algunos países, el principio de la nodiscriminación entre los acreedores se aplica sólo a los créditos pagaderos enel Estado en el que se desarrolla el procedimiento de insolvencia; en esosA/CN.9/378/Add.4Españolpágina 6 ordenamientos, los créditos pagaderos exclusivamente en el extranjero estánsubordinados a los pagaderos en el Estado del procedimiento de insolvencia.
.., . s raD. N22. Muchas leyes nacionales gradúan los créditos contra el quebrado conobjeto de establecer un orden de prelación entre entre ellos. Los créditosa los que se atribuye la más alta prioridad deben ser totalmente satisfechoscon los activos del quebrado antes de que puedan pagarse las siguientescategorías de créditos.23. Existen considerables diferencias entre los derechos nacionales en cuantoal número y los tipos de créditos privilegiados. En muchos ordenamientos lascostas del procedimiento de liquidación y los honorarios del administrador dela quiebra gozan de la más alta preferencia. Determinados créditos fiscalesde las autoridades del Estado donde se verifica el procedimiento deliquidación ocupan también en muchos de ellos uno de los primeros lugares en Yla graduación. Se suele dar después preferencia a los créditos por lossueldos y salarios de los empleados del quebrado, aunque en algunos Estados eltratamiento preferencial está limitado a una suma o a un período máximoretrospectivo para las reclamaciones y atrasos. Después de estas categoríastípicas de créditos preferenciales, las normas sobre las categoríassiguientes, definidas por el tipo de acreedor o de operación, son más dispares.26. La cuestión de la graduación de los créditos se determina generalmenteconforme a las reglas del Estado donde se desarrolla el procedimiento deliquidación, prescindiendo de que en el caso figuren acreedores extranjeroso activos entregados desde un país extranjero. Esa regla de conflictossignifica que un tribunal, si desea respetar las expectativas de prelación delos acreedores en el procedimiento de liquidación que se verifica o puedeverificarse en el Estado, se inclinará a no entregar a un
administradorextranjero los activos de la quiebra situados en ese Estado. Los motivos paranegarse a entregar los activos son quizá particularmente fuertes cuando losque se piden han de ser probablemente consumidos por los créditos fiscalespreferentes del Estado que solicita su entrega. A este respecto, se hacriticado el trato preferente dado a los créditos fiscales y se sostuvo que cysería más fácil establecer un sistema viable de cooperación entre Estados en “asuntos de insolvencia si se aboliera o restringiera radicalmente el tratoreferencial dado a esos créditos. Al parecer, esos argumentos pueden haberinducido a algunos Estados a limitar considerablemente las preferenciasotorgadas a los créditos fiscales.
25. En contraste con el procedimiento de liquidación transfronterizo, en laque es importante saber sí el procedimiento abierto en un Estado afecta a losactivos en el extranjero, en las composiciones transfronterizas es importantesaber sí las condiciones de alivio convenidas en un Estado (p. ej., una quitaen los créditos) pueden ser invocadas por el deudor contra un acreedor en lasactuaciones judiciales que se desarrollan en otro Estado.26. En muchos Estados no parece haberse materializado, ni en la legislaciónni en la jurisprudencia, una respuesta clara a esa pregunta. Se han expresadoopiniones en el sentido de que los concordatos o convenios de acreedores sonacuerdos procesales y que, por consiguiente, deben tener efecto únicamente enel país de origen. Otra opinión afirma que, a falta de un acuerdoA/CN.9/378/Add.4Espanolpagina 7 internacional, un concordato extranjero debe ser reconocido en la medida enque se refiere a deudas regidas por la ley del Estado donde el concordato secelebró. Otra opinión más dice que el convenio debe ser vinculante para todoslos acreedores que han participado o a quienes se ha dado posibilidad departicipar en él. Existe también el parecer de que un concordato extranjeropuede ser reconocido en las mismas condiciones que un procedimiento deliquidación extranjero. Por otra parte, se estima que una condición delreconocimiento debe ser que el concordato se haya celebrado en un Estado conel que el deudor insolvente tenga un estrecho vínculo (p. ej., si tiene en élel asiento de sus negocios, su residencia, el centro de su administración o elgrueso de sus activos); otra condición sería que el concordato tuviera porobjeto todos los acreedores y que no discriminara entre ellos o que no fuerade otro modo contrario al orden público del Estado en que invoque elconcordato.
24F. i t t27. La mayoría de las leyes nacionales reconocen que un acreedor que seatitular de una garantía real sobre algunos de los bienes comprendidos en losactivos del quebrado tiene derecho a satisfacer su crédito valiéndose de esagarantía, sin tener que entregar el producto para repartirlo con los demásacreedores. Esas garantías reales, que pueden disminuir considerablemente losactivos disponibles para satisfacer los créditos de los acreedoresquirografarios son, por ejemplo, la reserva de dominio, la prenda, la cesiónde un crédito como garantía ]/, la hipoteca y el mortgage, el derecho deretención o la prenda flotante. Pueden gravarse con garantías reales tantolos bienes muebles como los inmuebles.28. Existen diferencias entre los diversos ordenamientos jurídicos en cuantoa las normas aplicables a las garantías reales. Se refieren, por ejemplo,a los tipos de garantía real reconocidos en los derechos nacionales, lasformalidades para crear una garantía real, los procedimientos para hacerlavaler y las normas de prelación para los casos en que un acreedor tenga unagarantía real sobre la misma cosa.29. Existen también diferencias por lo que hace al trato acordado a lasgarantías reales en los procedimientos de insolvencia. Las diferencias serefieren a cuestiones como si determinado tipo de garantía real conserva sueficacia al abrirse el procedimiento de insolvencia; las facultades deladministrador de la quiebra con respecto a la venta de los bienes sobre losque pesa la garantía real; la existencia de créditos privilegiados que gocende preferencias sobre los créditos garantizados; y las condiciones en las queotro acreedor o el administrador de la quiebra pueden anular
una garantíacreada durante un período determinado anterior a la apertura del procedimientode insolvencia.30. En muchas leyes nacionales, se considera que las garantías reales sobrebienes materiales se rigen en principio por la ley nacional del Estado en quese hallaba el bien de que se trate en el momento de la creación de la
1/ La cesión de créditos como método de proporcionar una garantía a losacreedores se analiza en la nota A/CN.9/378/Add.3; en el párrafo 13 de esanota se hace referencia a la labor anterior de la Comisión en la esfera de lasgarantías reales.A/CN.9/378/Add.4Espanolpagina 8 garantía. Si esa ley nacional difiere de la que regula el procedimiento deinsolvencia, un problema que puede dificultar al acreedor aprovecharse de lagarantía real sería el que esa garantía no fuera conocida en la ley nacionalque rige el procedimiento de insolvencia.
Impugnación de Jas operaciones del deudor en31. Muchos Estados tienen normas que facultan al administrador de la quiebrao a un acreedor interesado a anular o modificar una operación del deudor quedisminuya sus activos. Esas operaciones pueden ser, por ejemplo, la venta debienes del deudor en condiciones insólitamente favorables para el comprador,pagos preferentes de deudas a determinados acreedores o garantías creadasretrospectivamente para deudas antes no garantizadas. Las leyes nacionalesdifieren, por ejemplo, en cuanto a los tipos de operación que pueden serafectados, los tipos de recurso a disposición del administrador de la quiebrao del acreedor interesado y las condiciones para impugnar una operación (por @ejemplo, el momento anterior al inicio del procedimiento de insolvenciadespués del cual las operaciones del deudor se hacen sospechosasy susceptibles de impugnación, las condiciones de la operación que la hacenimpugnable y el conocimiento por la parte que contrata con el deudor de suposible insolvencia).32. Otras difíciles preguntas a las que las leyes nacionales dan respuestasdiversas o cuyas respuestas permanecen indecisas, se refieren a conflictos deleyes y conflictos de competencia. Se trata, por ejemplo, de saber los puntossi, en determinado Estado, una administrador de la quiebra extranjero estáfacultado a pedir la anulación de una operación o si sólo dispone de eserecurso un administrador local; si un Estado reconocería una decisión judicialque anulara una operación; y cuál es la ley nacional aplicable a una demandaentablada con ese fin (por ejemplo, la ley del Estado donde se desarrolla elprocedimiento de insolvencia, la de aquél donde los bienes de que se trate sehallan actualmente situados o donde estuvieron situados antes de la operación,la ley de la persona que se benefició de la operación o la ley aplicable a laoperación misma).
III. INICIATIVAS DIRIGIDAS A REGLAMENTAR LASINSOLVENCIAS TRANSFRONTERIZASA. iciativ r1. E tin33. En América Latina, tres textos se ocupan de aspectos internacionales delderecho de la insolvencia: el Convenio de Derecho Internacional Privado, LaHabana, 1988 ("Cédigo Bustamante") y dos Tratados de Derecho ComercialTerrestre Internacional, de 1989 y 1940 ("Tratados de Montevideo").a) Codigo Bustamante34. El Código Bustamante ha sido adoptado por 15 Estados latinoamericanos.Dispone que el domicilio civil o comercial del deudor es el vínculo necesariopara determinar la competencia en lo que se refiere a la apertura deprocedimientos de insolvencia. Si el deudor tiene un domicilio, sólo sepermite un procedimiento de insolvencia en el Estado del domicilio; si elA/CN.9/378/Add.4Españolpágina 9
deudor tiene domicilio comercial en más de un Estado, el procedimiento puedeabrirse en cada uno de esos Estados.35. Entre las cuestiones previstas en el Código figuran: el reconocimientoen otros Estados contratantes de los mandamientos de quiebra y composición; elreconocimiento de los poderes del administrador de la quiebra designado en unEstado contratante extranjero; reconocimiento de decisiones extranjeras queanulan o modifican operaciones celebradas en perjuicio de los acreedores deldeudor dentro de un período determinado anterior a la declaración deinsolvencia.b) Tratadosde Montevideo36. Las relaciones entre cuatro Estados latinoamericanos se rigen por elTratado de Montevideo de 1889, mientras que las que existen entre tres Estadoslatinoamericanos, uno se los cuales es también parte en el Tratado de 1889, serigen por el Tratado de Montevideo de 1940. El primero establece reglas parala liquidación, mientras que el segundo sirve también de orientación enmateria de concordatos, suspensiones de pagos y otros procedimientos análogosprevistos por los Estados contratantes.37. Ambos tratados se refieren al domicilio comercial del deudor como vínculonecesario para determinar la competencia en cuanto a la apertura delprocedimiento de insolvencia. Si el deudor tiene domicilio comercial en otrosEstados, podrán abrirse procedimientos en cada uno de ellos.38. Conforme al sistema de los tratados, la autoridad de los administradoresde la quiebra, determinada por las leyes del Estado en que se abrió elprocedimiento, se reconoce en todos los Estados Partes. Pueden ejecutarsemedidas cautelares sobre bienes situados en otros Estados y los tribunales deesos Estados deben publicar
la apertura del procedimiento y la adopción deesas medidas. También se prevé que los acreedores locales de esos Estadospuedan solicitar que se lleven a cabo procedimientos necesarios por separadode acuerdo con la ley del Estado donde se abren. Los acreedores puedeninvocar sus garantías reales, sobre bienes tanto inmuebles como muebles, anteel tribunal donde estén situados, mientras esas garantías hayan sido creadasantes de la apertura del procedimiento de insolvencia.
39. Bajo los auspicios del Consejo Nórdico, los Estados nórdicos celebraronen 1933 la Convención entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecíarelativa a la quiebra. La Convención fue modificada en 1977 y 1982.40. Se otorga reconocimiento en todos los Estados contratantes a losprocedimientos de quiebra abiertos en alguno de ellos donde el quebrado tengasu residencia u oficina registrada.41. La Convención amalgama todos los activos del deudor situados en todos losEstados contratantes en una masa única, administrada y distribuida deconformidad con las reglas del Estado donde se abrió el procedimiento dequiebra. No obstante, las preferencias especiales o los derechos de garantíaque gravan los activos del deudor se regirán por la ley del país donde éstosestén situados. Se prevé la publicación del procedimiento de quiebra en otrosEstados contratantes donde se hallen activos del deudor, la elaboración de uninventario de los activos del deudor, la adopción de medidas cautelares, laA/CN.9/378/Add.4Españolpágina 10
asistencia judicial de autoridades en otros Estados y el reconocimiento de lasdecisiones judiciales, en partícular a efectos de confirmar los concordatoscelebrados con los acreedores.3. ElConsejode Europa42. Los Estados miembros del Consejo de Europa celebraron la ConvenciónEuropea sobre ciertos aspectos internacionales de la quiebra (Estambul,5 de junio de 1990). Hasta el 1” de junio de 1993, ningún Estado se habíaadherido a ella.43. Según la Convención, la competencia para declarar una quiebra sedetermina por el lugar donde el deudor tiene el centro de sus interesesprincipales; para las sociedades y las personas jurídicas, a menos que sedemuestre lo contrario, se presume que la oficina registrada es el centro desus intereses principales.44. La finalidad principal de la Convención es permitir al administrador dela quiebra actuar en otros ámbitos jurisdiccionales en beneficio de losacreedores, adoptar medidas cautelares e incoar procedimientos judiciales encualquiera de los Estados miembros. Además, cuando un deudor ha sidodeclarado en quiebra en un Estado (quiebra principal), la Convención estableceque el deudor, por este solo hecho, puede ser declarado en quiebra en otroEstado contratante (quiebra secundaria). Además, la Convención permite a losacreedores del quebrado de diferentes Estados interponer acciones en el Estadodonde se abrió el procedimiento de quiebra y recibir información adecuadaacerca de éste.4. Comunidades Europeas (CE)45. Desde los años sesenta se están haciendo esfuerzos en la ComunidadEconómica Europea por preparar un texto sobre varios aspectos jurídicos de lainsolvencia
transfronteriza. El último texto examinado, el proyecto deconvención sobre procedimientos de insolvencia (1992), que los redactores aúnno han dado a conocer al público, no se propone, según observaciones escritas,armonizar las leyes de los Estados miembros, sino configurar las condicionesjurídicas para tratar las insolvencias transfronterizas en la CE resolviendoconflictos de leyes y de competencia. A esos efectos, el texto se basa en laidea de que debe existir un solo procedimiento de quiebra que abarque todoslos activos prescindiendo de donde estén situados. La universalidad puedeestar limitada por la posibilidad de abrir uno o más procedimientossecundarios, cuyos efectos se limitan al territorio de los Estados en que seabren. B. t iniciativ1. nferenci H Vv t46. La Conferencia de La Haya inició su labor sobre la reglamentación de laquiebra en 1894. En su 28° periodo de sesiones, celebrado en 1928, laConferencia decidió transformar anteriores proyectos de convenciónmultilateral sobre la quiebra en un tratado modelo bilateral. Este tratadomodelo no fue adoptado con mucha amplitud.A/CN.9/378/Add.4Espanolpagina 11