CNUDMI - A CN.9 419
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 419
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
V.95-60046
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General Distr. GENERAL A/CN.9/419 1º de diciembre de 1995
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL 29º período de sesiones Nueva York, 28 de mayo a 14 de junio de 1996
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL RÉGIMEN DE LA INSOLVENCIA
ACERCA DE LA LABOR DE SU 18º PERÍODO DE SESIONES
(Viena, 30 de octubre a 10 de noviembre de 1995)
ÍNDICE
Párrafos Página
I. INTRODUCCIÓN.................................................. 1-10 3
II. DELIBERACIONES Y DECISIONES.................................. 11-12 4
III. LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN LO RELATIVO AL ACCESO A LOS
TRIBUNALES Y AL RECONOCIMIENTO DE LAS ACTUACIONES
EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA.............. 13-93 4
A. Observaciones generales........................................ 13-21 4
B. Posibles factores decisivos para el acceso y reconocimiento............ 22-45 6 1) Competencia .............................................. 22-25 6 2) Actuaciones extranjeras emanadas de países especificados.......... 26 7 3) Discrecionalidad del tribunal.................................. 27 7 4) Tipos de proceso ........................................... 28-32 7 5) Tipos de deudor............................................ 33-35 8 6) Facultades del representante extranjero.......................... 36-39 9
- Consideraciones de orden público.............................. 40 9 8) Factores adicionales posibles................................. 41-45 10
C. Efectos del reconocimiento...................................... 46-69 10 1) Posibles enfoques legislativos................................. 46-59 10 2) Exclusión de ciertos tipos de activo............................ 60-61 13 3) Aspectos procesales de la concesión del reconocimiento............ 62-60 13A/CN.9/419
Español página 2 Párrafos Página
D. Proceso de insolvencia secundario............................... 70-76 15
E. Acceso del representante extranjero............................. 77-79 16
F. Cooperación judicial......................................... 80-83 17
G. Otras cuestiones............................................. 84-93 18 1) Deber de informar a los acreedores........................... 84-87 18 2) Deber de los administradores a comunicarse entre ellos información.................................... 88 19 3) Equiparación de la tasa empleada para el pago de los créditos....................................... 89-93 19
IV. EXAMEN DE LOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIÓN............. 94-189 20
A. Definición de "proceso extranjero".............................. 95-110 20
B. Definición de "representante extranjero".......................... 111-117 23
C. Cooperación judicial......................................... 118-133 24
D. Efectos del reconocimiento.................................... 134-177 27
E. Prueba que ha de darse de proceso extranjero...................... 178-189 35
V. FUTURA LABOR................................................ 190-193 38A/CN.9/419
Español página 3
I. INTRODUCCIÓN
1. El Grupo de Trabajo sobre el régimen de la insolvencia inició su labor en el actual período de sesiones, a
V. FUTURA LABOR................................................ 190-193 38A/CN.9/419
Español página 3
I. INTRODUCCIÓN
1. El Grupo de Trabajo sobre el régimen de la insolvencia inició su labor en el actual período de sesiones, a raíz de la decisión adoptada por la Comisión en su 28º período de sesiones (Viena, 2 a 26 de mayo de 1995), de iniciar la preparación de un instrumento jurídico sobre la insolvencia transfronteriza.1
2. La Comisión decidió iniciar su labor en el campo de la insolvencia transfronteriza a raíz de las sugerencias que se le hicieron, particularmente durante el Congreso de la CNUDMI, "Un Derecho Mercantil Uniforme para el Siglo XXI" (celebrado en Nueva York en ocasión del 25º período de sesiones, del 17 al 21 de mayo de 1992), por letrados y representantes de otras profesiones directamente interesadas en este problema. En su 26º período de sesiones, la Comisión decidió seguir dando curso a esa sugerencia. Posteriormente, a fin de evaluar la conveniencia2 y viabilidad de emprender una tarea en esta esfera, y para deslindar lo mejor posible el alcance de esa labor la CNUDMI y la Asociación Internacional de Letrados Especializados en la Insolvencia (INSOL) celebraron un Coloquio rel ativo a la insolvencia transfronteriza (Viena, 17 a 19 de abril de 1994), en el que participaro n profesionales de diversas ramas de la abogacía, jueces, administradores públicos y representantes de otros sectores
interesados en la insolvencia, así como representantes de institutos crediticios.3
3. El primer Coloquio CNUDMI-INSOL sugirió que la labor se limitara, al menos en esta fase inicial, al objetivo nada despreciable de facilitar la cooperación judicial, el acceso de los síndicos extranjeros de la quiebra a los tribunales, y el reconocimiento de las actuaciones procesales extranjeras en esta esfera (cuestiones designadas en adelante po r las expresiones "cooperación judicial" y "acceso a los tribunales y reconocimiento de la s actuaciones"). Se sugirió también que se celebrara una reunión internacional de jueces para recabar en ella sus pareceres sobre la labor que cabía esperar de la Comisión en esta esfera. La Comisión recibió con agrado esas sugerencias en su 27º período de sesiones.4
4. Posteriormente, tuvo lugar el Coloquio Judicial CNUDMI-INSOL sobre insolvencia transfronteriza
(Toronto, 22 a 23 de marzo de 1995). Con este Coloquio se pretendía que la Comisión tuviera conocimiento al iniciar su labor sobre la insolvencia transfronteriza, de los pareceres de los jueces y administradores públicos que se ocupan de la legislación en materia de insolvencia, sobre la cuestión de la cooperación judicial en los casos de insolvencia transfronteriza y las cuestiones conexas del acceso a los tribunales y el reconocimiento de la s actuaciones. El Coloquio Judicial dictaminó por consenso que sería conveniente que la Comisión elaborara un marco5 legislativo, por ejemplo en forma de régimen legal modelo para la cooperación judicial y que en ese texto se
incluyeran disposiciones sobre acceso a los tribunales y reconocimiento de las actuaciones. Al tomar nota de los pareceres expresados en el Coloquio Judicial, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo examinaría una serie de cuestiones suscitadas en el Coloquio Judicial respecto del posible alcance del texto jurídico que se había de preparar y sobre los criterios a seguir y los efectos a prever a este respecto.
5. El Grupo de Trabajo, que estaba compuesto por todos los Estados miembros de la Comisión, inició su labor en su 18º perío do de sesiones, celebrado en Viena del 30 de octubre al 11 de noviembre de 1995. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, la Arabia Saudita, Argelia, la Argentina, Australia, Austria, el Brasil, Chile, China, el Ecuador, España, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Finlandia, Francia, la India, Irán (República Islámica del), Italia, el Japón, Nigeria, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Eslovaca, Singapur, Tailandia, Uganda y el Uruguay.
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los Estados siguientes: Bosnia y Herzegovina, el Canadá, Costa Rica, Filipinas, el Gabón, Grecia, Indonesia, el Iraq, Kuwait, los Países Bajos, el Paraguay, la República de
Corea, Suecia, Suiza, Turquía y el Yemen.
7. Asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: Federación Bancaria de la Unión Europea, Asociación Europea de Letrados Especializados en la Insolvencia (EIPA), AsociaciónA/CN.9/419
Español página 4 Internacional de Letrados Especializados en la Insolvencia (INSOL), Asociación Internacional de la Abogacía y Asociación Internacional de Aseguradores de Crédito (ICIA).
8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes miembros de la Mesa:
Presidenta: Kathryn Sabo (Canadá)
Relator: Ruthai Hongsiri (Tailandia)
9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: programa provisional (A/CN.9/WP.V/WP.41) y una Nota de la Secretaría en la que se examinan las posibles cuestiones que cabría abordar en un instrumento jurídico sobre cooperación judicial y sobre acceso a los tribunales y reconocimiento de las actuaciones en casos de insolvencia transfronteriza, que el Grupo de Trabajo utilizó como base de sus deliberacione s
(A/CN.9/WG.V/WP.42).
10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa provisional:
1. Elección de la Mesa;
2. Aprobación del programa;
3. Insolvencia transfronteriza;
4. Otros asuntos;
5. Aprobación del informe.
II. DELIBERACIONES Y DECISIONES
11. El Grupo de Trabajo examinó cuestiones relativas a la cooperación judicial y al acceso a los tribunales y el reconocimiento de las actuaciones en los casos de insolvencia transfronteriza sobre la base de una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.42).
12. En el curso de su examen del documento A/CN.9/WG.V/WP.42, el Grupo de Trabajo estableció un grupo
oficioso de redacción para preparar anteproyectos de disposiciones sobre una serie de cuestiones, que reflejaban las deliberaciones y las decisiones adoptadas. Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo, incluido su examen de diversos proyectos de disposiciones, figuran más adelante en los capítulos III y IV.
III. LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN LO RELATIVO AL ACCESO A LOS
TRIBUNALES Y AL RECONOCIMIENTO DE LAS ACTUACIONES
EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA
A. Observaciones generales
13. El Grupo de Trabajo empezó el período de sesiones con un debate sobre diversos aspectos relacionados con los antecedentes y de carácter general de la labor emprendida por la Comisión en la esfera de la insolvencia transfronteriza.
14. El Grupo de Trabajo observó un avance innegable en la manera de ver los asuntos relacionados con la insolvencia por lo que respecta a la posible labor de la Comisión. Este progreso se podía percibir por el hecho de que, en etapas anteriores de su historia, la Comisión se había abstenido de trabajar sobre un tema como el de las garantías reales, en parte por su apreciable implicación con el régimen de insolvencia, mientras que ahora se embarcaba en un proyecto sobre este último tema. Entre los factores que se citaron como justificativos del parecerA/CN.9/419
Español página 5 actual de la Comisión acerca de la conveniencia y la viabilidad de su labor en materia de insolvencia transfronteriza figuraron en particular los considerables esfuerzos regionales de armonización realizados hasta el presente, la mayor
incidencia de la insolvencia transfronteriza como natural consecuencia de la mundialización progresiva del comercio y las inversiones, y lo limitado del alcance y las metas del trabajo emprendido.
15. Otro factor que se citó como indicio de que, en el momento actual, la Comisión podría hacer una aportación positiva en esta esfera era la estrecha cooperación con los profesionales del ramo que había caracterizado la labor preparatoria desarrollada hasta entonces en relación con el proyecto y que había sido un elemento clave en la definición de sus parámetros. Se hizo referencia al Coloquio Judicial celebrado como resultado de esa cooperación y que había suministrado pruebas del interés y la buena disposición de los jueces de países y ordenamientos jurídicos diferentes para participar en esfuerzos cooperativos referentes a la insolvencia transfronteriza y de su interés por la labor emprendida por la Comisión.
16. En cuanto a los parámetros de la labor emprendida, diversas intervenciones destacaron que, con miras a mantener la posibilidad de que el proyecto alcanzara un resultado favorable, sería necesario circunscribir los trabajos a una escala y unas metas relativamente modestas, como de hecho lo había previsto la Comisión.
Se señaló que, dada la actual falta de armonía entre las normativas y la carencia general de disposiciones aplicables a la insolvencia transfronteriza, la labor relativa al acceso a los tribunales y el reconocimiento de las actuaciones que se proponía la Comisión, aunque de proporciones relativamente modestas, podría no obstante significar una contribución importante en apoyo del comercio y las inversiones internacionales al aumentar la predecibilidad y la
certidumbre jurídica.
17. Se expresó el parecer de que parte de ese esfuerzo por mantener el proyecto dentro de los parámetros de un alcance modesto pero viable tendría que ser evitar en la medida posible ciertas formulaciones terminológicas o conceptuales capaces de plantear dificultades. Se citó como ejemplo, a este respecto, la noción de "reciprocidad", que podía entenderse de maneras muy dispares. Otro ejemplo que se citó fue la noción de "domicilio", que se calificó de difícil de determinar y, por tanto, posible fuente de incertidumbre.
18. Como otro aspecto del mantener el proyecto dentro de los límites de la viabilidad, el Grupo de Trabajo instó a tener siempre presente lo inevitable de que criterios normativos apreciablemente diferentes siguiesen caracterizando los enfoques nacionales de los asuntos relacionados con la insolvencia, y que no era un objetivo de la labor de la Comisión superar o eliminar esas diferencias. Se instó a que los trabajos se circunscribieran más bien a establecer un número limitado de principios básicos y reglas liminares que facilitasen la eficiencia y la rapidez de respuesta ante los casos de insolvencia transfronteriza, y que fueran aplicables tanto en los Estados que utilizaban medios judiciales frente a la insolvencia como a los que aplicaban métodos administrativos.
19. Entre otras observaciones concretas referidas al alcance y la estructura de la labor que se emprendía, figuró la sugerencia de que sería provechoso enfocarlos analíticamente en dos aspectos básicos. El primero era la protección y la reunión de los activos, el segundo el de su distribución. Se hizo igualmente hincapié en la importancia de indicar
los elementos esenciales de los tipos de proceso que se tratarían. Se sugirieron como elementos esenciales que el proceso que se contemplase fuera de carácter colectivo, entrañase la supervisión del deudor por un tercero independiente y no abarcase las medidas de ajuste financiero adoptadas por las partes con carácter puramente privado, sin intervención judicial o administrativa.
20. Se hicieron varias sugerencias tendientes a ampliar las cuestiones planteadas en el documento de trabajo que el Grupo de Trabajo tenía ante sí o a complementarlas. Una de esas sugerencias fue que sería conveniente que la Comisión promoviera como premisa fundamental que las leyes nacionales sobre insolvencia debían acordar a los acreedores extranjeros el "trato nacional", en el sentido de que los acreedores no se vieran discriminados por motivos de nacionalidad. Al mismo tiempo, se observó que la noción de "trato nacional" podía considerarse relacionada con la cuestión de la distribución de los activos y que sería más apropiado examinarla tras las deliberaciones sobre cuestiones referentes a la protección y la reunión de los activos.A/CN.9/419
Español página 6
21. Otra sugerencia se relacionaba con la naturaleza de la notificación de los procesos de insolvencia a los acreedores. Se afirmó que un caso particularmente frecuente, quizá más que el de un deudor con atributo s multinacionales, era el de un deudor con acreedores en más de una jurisdicción. Se insinuó que este segundo supuesto ponía de relieve en muchos casos la insuficiencia de los requisitos vigentes en materia de notificación, que con
frecuencia se limitaban a la publicación, para brindar eficazmente a los acreedores extranjeros la oportunidad de participar en el proceso de insolvencia. El Grupo de Trabajo acordó examinar en sus deliberaciones esas y otras posibles cuestiones adicionales.
B. Posibles factores decisivos para el acceso y reconocimiento
- Competencia
22. El Grupo de Trabajo observó que algunas jurisdicciones hacían depender su respuesta a las solicitudes de reconocimiento de un proceso extranjero de insolvencia del examen, en primer lugar, de la cuestión de si ese proceso se había abierto correctamente. Se sugirió la conveniencia de que un enfoque de esa naturaleza quedase reflejado en el instrumento que preparara la Comisión, lo que entrañaba, como requisito para el reconocimiento, la presencia de los "factores vinculantes" requeridos entre el deudor y la jurisdicción en que se abrió el proceso de insolvencia. 23 Se intercambiaron opiniones sobre los posibles métodos para expresar ese requisito y acerca de qué factores de conexión de entre los varios posibles, debían considerarse decisivos al apreciar, a los efectos del reconocimiento, la competencia de la jurisdicción extranjera para abrir el proceso que se solicitaba reconocer. Entre estos factores figuraban el domicilio, la residencia habitual, el lugar donde estaba inscrita la oficina de la empresa, e l establecimiento principal, el centro de los intereses principales del deudor y la ubicación de los activos.
24. Una de las opiniones fue que, desde el punto de vista de ofrecer el mayor grado posible de predecibilidad, el
factor vinculante decisivo debería ser, en el caso de una persona jurídica, su sede o establecimiento registrado y, en el caso de una persona física, el domicilio. Se sugirió que ese enfoque proporcionaría el máximo grado posible de predecibilidad y certidumbre. Se citó como desventaja del criterio su falta de flexibilidad para tener en cuenta otros factores de conexión y para resolver los casos en que sería conveniente reconocer actuaciones emanadas de jurisdicciones distintas de las del domicilio o la sede del deudor. Se insinuó que una formulación más apropiada sería, en consecuencia, referirse al "centro de los intereses principales del deudor".
25. Un tercer criterio que se sugirió, relativo a determinar la validez del proceso extranjero de que se tratase, sería, en lugar de referirse a un factor vinculante u otro, prever simplemente una presunción juris tantum a favor de la validez del proceso extranjero de insolvencia. Entre las ventajas que se citaron a favor de ese enfoque figuraba la de q ue facilitaría la asistencia transfronteriza manteniendo, con todo, la posibilidad de una impugnación del reconocimiento relacionada con la cuestión de la competencia de la jurisdicción extranjera. También se señaló que ese criterio tendría en cuenta que, en un gran número de casos, la validez del proceso extranjero no serí a necesariamente atacada porque, por ejemplo, podría no haber en la jurisdicción reconociente acreedores que lo impugnasen. Otro atractivo del tercer enfoque era que evitaría el posible efecto excluyente no deseado de un examen basado en un único factor, a saber, que todo proceso fundado en un factor de conexión distinto de ese único factor, empleado como filtro, quedase excluido del reconocimiento. 2) Actuaciones extranjeras emanadas de países especificados
basado en un único factor, a saber, que todo proceso fundado en un factor de conexión distinto de ese único factor, empleado como filtro, quedase excluido del reconocimiento. 2) Actuaciones extranjeras emanadas de países especificados
26. El Grupo de Trabajo observó que varios países seguían el criterio de otorgar asistencia a los procesos extranjeros de insolvencia abiertos en países incluidos en una lista confeccionada al efecto.A/CN.9/419
Español página 7 3) Discrecionalidad del tribunal
27. El Grupo de Trabajo observó que otra técnica aplicable en el reconocimiento de los procesos extranjeros de insolvencia entrañaba el ejercicio de su discrecionalidad por el tribunal en el marco de ciertas directrices legales. Se expresó la opinión de que ese criterio podría examinarse ulteriormente en el contexto de los efectos de l reconocimiento. 4) Tipos de proceso
28. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de cuáles serían los tipos de proceso a los que serían aplicables las disposiciones sobre reconocimiento. Se habló de incluir en la definición de los procesos comprendidos ciertos elementos básicos, como la representación colectiva de los acreedores y el desapoderamiento del deudor de sus activos.
29. Hubo considerable apoyo para la opinión de que el reconocimiento debía limitarse a los procesos que tuviesen algún tipo de sanción oficial, ya fuera judicial o administrativa. Se dijo que los arreglos privados financieros que celebrasen las partes al margen de todo proceso judicial o administrativo podían ser muy diversos, por lo que no se
prestaban a ser objeto de una regla general sobre el reconocimiento. Se estimó, en general, que disponer el reconocimiento de las actuaciones de una autoridad judicial o administrativa se referiría al caso normal y serviría de límite apropiado del alcance de la labor.
30. Se planteó la cuestión de cómo resolver el problema de que existían en ciertas jurisdicciones formas procesables de procedimientos de reorganización de la masa insolvente desconocidas o que no serían fácilmente reconocidas en algunos otros ordenamientos. Un ejemplo de ello eran los procesos de reorganización patrimonial, en los que el deudor seguía en posesión de sus bienes ("debtor in possession"). Una inquietud conexa se refería a que las disposi ciones sobre reconocimiento no debían poner al tribunal requerido en la situación de tener que determinar por sí mismo si el proceso que se pedía que se reconociese entrañaba realmente una insolvencia. Una sugerencia para atender a esas preocupaciones consistía en que se añadiera el requisito de que el deudor estuviera bajo la supervisión de un tercero independiente. Otra sugerencia es que se estableciera una regla en el sentido de que el proceso extranjero sería reconocido como proceso de insolvencia si era tratado como tal en la jurisdicción origen.
También se indicó que, en la medida en que las solicitudes de reconocimiento se formularan directamente de un tribunal a otro, podría mitigarse el problema de que un tribunal requerido estimase que necesitaba determinar la cuestión básica de si se trataba de un proceso de insolvencia.
31. En el debate, se observó que se podía hacer una distinción entre el acceso a los tribunales y el reconocimiento
de las actuaciones a los efectos de que un deudor extranjero determinase los activos comprendidos en la masa insolvente y a los efectos de que los acreedores extranjeros dirigieran sus acciones contra activos del deudor situados fuera de la jurisdicción en la que se desarrollase el proceso de insolvencia (reconocimiento de acreedores extranjeros). Se suscitó la cuestión de si podrían aplicarse distintos requisitos previos a uno y otro caso.
32. Se expresó el parecer de que algunas de estas dificultades podían evitarse si, por lo menos como método de trabajo, el Grupo se concentraba primero en la liquidación y se dedicaba luego a los procesos de reorganización. En apoyo de ese enfoque, se sugirió que podría ser más fácil llegar a un consenso sobre el reconocimiento de la liquidación extranjera que sobre el de los procesos de reorganización, dado que estos últimos eran desconocidos en varios ordenamientos. Se afirmó que, una vez que se hubiera convenido en un conjunto de reglas sobre el proceso de liquidación, el Grupo de Trabajo podría examinar la cuestión de si cabía aplicarlas al proceso de reorganización.
Se explicó, además que tratar a la vez los procesos de liquidación y los de reorganización requeriría hacer una distinción entre ambos tipos de proceso, cosa que podría resultar difícil, ya que a menudo la liquidación acarreaba la reorganización de los activos y viceversa.A/CN.9/419 Español página 8 5) Tipos de deudor
33. El Grupo de Trabajo inició un debate preliminar sobre la cuestión de si debía haber alguna restricción del tipo
de deudores que quedarían comprendidos en el texto que se elaborase y, en particular, si debían quedar excluidas las insolvencias de los no comerciantes o consumidores. Se hizo notar que una de las maneras de lograr esa exclusión sería limitar el ámbito de aplicación del nuevo régimen a las personas jurídicas. Entre las razones aducidas para excluir las insolvencias "de los consumidores" figuraba que eran relativamente poco importantes en términos económicos, en particular por lo que se refería al ámbito transfronterizo, y que embrollarían a los tribunales extranjeros en las complejidades de las reglas y los privilegios especiales aplicables para la protección de los consumidores (por ejemplo, exenciones de ciertos bienes del deudor o de su familia). No obstante, a favor de que se abarcasen tanto a las personas físicas como a las jurídicas, se afirmó que la exclusión de las primeras daría como resultado desatender casos importantes en los que particulares no comerciantes debían cantidades sustanciales de dinero. A ese respecto, se señaló que, si no se incluía a los no comerciantes en el alcance de los trabajos, habría quizá que exonerar ciertos tipos de bienes, como los familiares o personales, de la responsabilidad patrimonial del deudor.
34. Otra posible exclusión que se planteó se refería a instituciones como bancos, compañías de seguros y sociedades de inversión. Se señaló que conforme a ciertas legislaciones, quedaban fuera del alcance del derecho ordinario sobre la insolvencia porque, como órganos reglamentados, estaban normalmente sometidas a normas y
autoridades reguladoras distintas. Se hizo notar que la liquidación de bancos se efectuaba muchas veces en un ámbito administrativo especial y que su inclusión en la legislación normal sobre la insolvencia podría verse complicada por la presencia del seguro de depósitos, tema normalmente regulado por la ley de la jurisdicción en la que el banco estaba situado. Otro elemento a considerar era que el que esas instituciones quedaran o no comprendidas dependería de las circun stancias del caso. Por ejemplo, un banco que operase en una jurisdicción de manera que quedase sometido a sus normas reglamentarias podría no estar comprendido en el derecho nacional normal sobre a l insolvencia, mientras que otro que sólo tuviera activos en el ámbito de determinada jurisdicción podría ver esos activos afectados por un procedimiento secundario abierto en esa jurisdicción con respecto a esos activos.
35. Se expresó la opinión de que, por lo menos en esta etapa, no era aconsejable dar por supuesta la exclusión de la posibilidad de que quedasen comprendidos bancos e instituciones análogas, en particular porque algunas de las insolvencias transfronterizas más importantes eran precisamente de bancos. Se señaló también que, cada vez con mayor frecuencia, grandes bancos eran subsidiarios de grandes empresas comerciales y que el reconocimiento de los procedimientos de insolvencia de esos bancos podía ser decisivo para elevar al máximo el valor total de la masa patrimonial de la insolvencia. Otro factor que se citó fue que sería difícil trazar una clara distinción entre insolvencias del consumidor e insolvencias comerciales ya que no se encontrarían necesariamente criterios ampliamente aceptados
para establecerla. Uno de los métodos sugeridos para resolver esta última complicación era referirse, a los efectos de definir una insolvencia como "del consumidor", a las deudas en que se hubiera incurrido para fines privados o personales. 6) Facultades del representante extranjero
36. El Grupo de Trabajo examinó en qué medida y de qué modo el tribunal que fuera a dar su reconocimiento desearía cerciorarse de que el representante extranjero estaba facultado para actuar en el extranjero por la autoridad judicial encargada del proceso reconocido y, en particular, respecto de los activos que se encontraran fuera del país.
Se dijo que esta cuestión no planteaba ningún problema insuperable, ya que en la práctica de la mayor parte de las jurisdicciones se le extienden al representante credenciales de validez universal. Se opinó que esta cuestión era, no obstante, importante ya que preocupaba a algunos tribunales.
37. Se expresó el parecer de que, para obtener reconocimiento en el extranjero era preciso que la identidad y funciones del representante fueran manifiestas, lo que tal vez no sucediera de no poder éste presentar prueba de estar acreditado para su cometido por un tribunal del país de donde procediera. Se observó, no obstante, que de requerirseA/CN.9/419
Español página 9 algún mandamiento especial por parte del tribunal, aparte de su nombramiento, se obstaculizaría gravemente la eficacia de la labor del representante extranjero, ya que se le privaría de la agilidad indispensable para proteger ciertos activos con la celeridad requerida. Se sugirió también que una autorización legal general para actuar en el
extranjero, otorgada por el Estado de origen del representante a todo representante del tipo del que estuviera presentando la petición de reconocimiento, daría al tribunal requerido un suplemento de seguridad a la hora de ir a reconocer un proceso extranjero.