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CNUDMI - A CN.9 422

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 422
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

V.96-82987

NACIONES

UNIDAS

Asamblea General Distr. GENERAL A/CN.9/422 25 de abril de 1996

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL 29º período de sesiones Nueva York, 28 de mayo a 14 de junio de 1996

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL RÉGIMEN DE LA INSOLVENCIA

(Nueva York, 1º a 12 de abril de 1996)

ÍNDICE

Párrafos Página

I. INTRODUCCIÓN ..................................................... 1-11 3

II. DELIBERACIONES Y DECISIONES .................................... 12-13 5

III. PROYECTO DE DISPOSICIONES MODELO DE LA CNUDMI PARA UN

RÉGIMEN LEGAL DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL Y DE ACCESO Y RECONOCIMIENTO EN CASOS DE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA ................................................. 14-199 5

A. Generalidades .................................................. 14-16 5

B. Examen del proyecto de disposiciones ............................... 17-23 6

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................ 24-74 7

Artículo 1. Ámbito de aplicación ...................................... 24-33 7 Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación ........................ 34-65 9 Artículo 3. Obligaciones internacionales del Estado ....................... 66-67 14 Artículo 4. [Tribunal] [autoridad] competente para el reconocimiento de procesos extranjeros ......................... 68-69 15 Artículo 5. Autorización de los administradores para actuar fuera del propio territorio .............................. 70-74 15A/CN.9/422 Español página 2 ÍNDICE (cont.) Párrafos Página

Artículo 5. Autorización de los administradores para actuar fuera del propio territorio .............................. 70-74 15A/CN.9/422 Español página 2 ÍNDICE (cont.) Párrafos Página CAPÍTULO II. RECONOCIMIENTO DE PROCESOS EXTRANJEROS DE INSOLVENCIA .................................................... 75-128 16 Artículo 6. Reconocimiento de un proceso extranjero de insolvencia............ 76-93 16 Artículo 7. Medidas otorgables al ser reconocido un proceso extranjero ........ 94-119 19 Artículo 8. Modificación y extinción de una medida cautelar ................. 120-121 25 Artículo 9. Notificación a los acreedores ................................. 122-123 26 Artículo 10. Liberación de las obligaciones para con el deudor ................ 124-128 26

CAPÍTULO III. COOPERACIÓN JUDICIAL ................................ 129-143 27

Artículo 11. Habilitación de los tribunales para cooperar .................... 129-143 27

CAPÍTULO IV. ACCESO A LOS TRIBUNALES DE LOS REPRESENTANTES Y ACREEDORES EXTRANJEROS ....................................... 144-191 30

Artículo 12. Solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero ............. 144-151 30 Artículo 13. Prueba de la apertura del proceso extranjero .................... 152-159 31 Artículo 14. Comparecencia limitada .................................... 160-166 32 Artículo 15. Solicitudes presentadas ante quien no corresponda ............... 167-169 33 Artículo 16. Inicio de insolvencia por el representante extranjero .............. 170-177 34 Artículo 17. Acceso de los acreedores extranjeros al juicio de insolvencia en este Estado ............................. 178-191 35

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO CONCURRENTE ........................ 192-199 37

Artículo 17. Acceso de los acreedores extranjeros al juicio de insolvencia en este Estado ............................. 178-191 35

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO CONCURRENTE ........................ 192-199 37

Artículo 18. Proceso concurrente ....................................... 192-197 37 Artículo 19. Tasa de pago a los acreedores ............................... 198-199 38

LABOR FUTURA ........................................................... 200 39A/CN.9/422

Español página 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 171 (A/50/17), párrs. 382 a 393. Las actuaciones del Congreso están publicadas en el documento A/CN.9/SER.D/1 - Publicación de las Naciones2 Unidas, Núm. de venta: S.94.V.14. Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 173 (A/48/17), párrs. 302 a 306. La nota de antecedentes que sirvió de base para las deliberaciones de la Comisión figura en el documento A/CN.9/378/Add.4. Véase el informe del Coloquio en A/CN.9/398. Las actas del Coloquio han sido publicadas en International4 Insolvency Review, 1995, Vol. 4. Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº5 17 (A/49/17), párrs. 215 a 222. El informe del Coloquio Judicial figura en el documento de las Naciones Unidas A/CN.9/413.6

I. INTRODUCCIÓN

1. El Grupo de Trabajo sobre el régimen de la insolvencia prosiguió su labor en el actual período de sesiones,

El informe del Coloquio Judicial figura en el documento de las Naciones Unidas A/CN.9/413.6

I. INTRODUCCIÓN

1. El Grupo de Trabajo sobre el régimen de la insolvencia prosiguió su labor en el actual período de sesiones, conforme a la decisión adoptada por la Comisión en su 28º período de sesiones (Viena, 2 a 26 de mayo de 1995) de iniciar la preparación de un instrumento jurídico sobre la insolvencia transfronteriza.1

2. La Comisión decidió iniciar su labor en la esfera de la insolvencia transfronteriza a raíz de las sugerencias que le hicieron letrados directamente interesados en esa cuestión, en particular durante el Congreso de la CNUDMI "Un derecho mercantil uniforme para el siglo XXI", celebrado en Nueva York en ocasión del 25º período de sesiones de la Comisión, del 18 al 22 de mayo de 1992. En su 26º período de sesiones, la Comisión decidió continuar el2 examen de esas sugerencias . Posteriormente, a fin de evaluar la conveniencia y viabilidad de emprender una tarea3 en esta esfera, y para determinar lo mejor posible el alcance de esa labor, la CNUDMI y la Asociación Internacional de L etrados Especializados en la Insolvencia (INSOL) celebraron un Coloquio relativo a la insolvenci a transfronteriza (Viena, 17 a 19 de abril de 1994), en el que participaron profesionales de diversas ramas de la

abogacía, jueces, funcionarios públicos y representantes de otros sectores interesados en la insolvencia, así como representantes de institutos crediticios.4

3. En el primer Coloquio CNUDMI-INSOL se sugirió que la labor de la Comisión se ciñera, al menos en la presente fase inicial, al objetivo limitado pero útil de facilitar la cooperación judicial, el acceso a los tribunales de los administradores extranjeros en casos de insolvencia y el reconocimiento de los procedimientos extranjeros de insolvencia (cuestiones designadas en adelante por las expresiones "cooperación judicial", "acceso a los tribunales" y "reconocimiento de los procesos"). También se sugirió que se celebrara una reunión internacional de jueces para recabar en ella sus pareceres sobre la labor que cabía esperar de la Comisión en esa esfera. La Comisión refirió con agrado esas sugerencias en su 27º período de sesiones.5

4. Posteriormente, se celebró el Coloquio Judicial CNUDMI-INSOL sobre insolvencia transfronteriza en Toronto, los días 22 y 23 de marzo de 1995. Con ese Coloquio Judicial se pretendía que la Comisión tuviera6 conocimiento, al iniciar su labor sobre la insolvencia transfronteriza, de los pareceres de los jueces y de lo s funcionarios públicos que se ocupaban de la legislación en materia de insolvencia, respecto de la cuestión de la cooperación judicial en los casos de insolvencia transfronteriza y las cuestiones conexas del acceso a los tribunales y el reconocimiento de los procedimientos. En el Coloquio Judicial se dictaminó por consenso que sería conveniente que la Comisión elaborara un marco legislativo para la cooperación judicial, por ejemplo en forma de régimenA/CN.9/422

Español página 4

y el reconocimiento de los procedimientos. En el Coloquio Judicial se dictaminó por consenso que sería conveniente que la Comisión elaborara un marco legislativo para la cooperación judicial, por ejemplo en forma de régimenA/CN.9/422 Español página 4 El informe del anterior período de sesiones del Grupo de Trabajo figura en el documento A/CN.9/419.7 jurídico modelo, y que en ese texto se incluyeran disposiciones sobre acceso a los tribunales y reconocimiento de los procedimientos. Al tomar nota de los pareceres expresados en el Coloquio Judicial, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo examinaría una serie de cuestiones que se plantearon en el Coloquio Judicial en relación con el posible alcance del texto jurídico que se había de preparar y sobre los criterios que se debían seguir y los efectos que se podían prever a ese respecto.

5. El Grupo de Trabajo inició el examen solicitado, durante su período de sesiones anterior, que se celebró en Viena del 30 de octubre al 10 de noviembre de 1995, considerando proyectos de disposiciones sobre diversas7 cuestiones, como la definición de ciertos términos, las normas para el reconocimiento de los procedimientos extranjeros, los efectos del reconocimiento, las modalidades de acceso a los tribunales de los representantes extranjeros en casos de insolvencia y la cooperación judicial en el contexto de procedimientos paralelos. Al final de ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que elaborara para el presente período de sesiones del Grupo de Trabajo proyectos de disposiciones sobre la cooperación judicial, el acceso a los tribunales

y el reconocimiento de los procedimientos, teniendo en cuenta las opiniones y sugerencias formuladas en el presente período de sesiones.

6. El Grupo de T rabajo, que estaba integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró el presente período de sesiones en Nueva York, del 1º al 12 de abril de 1996. Al período de sesiones asistieron los representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Botswana, Bulgaria, Chile, China, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Polonia, Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur, Tailandia y Uruguay.

7. Al período de sesiones asistieron observadores de los siguientes Estados: Benin, Burundi, Canadá, Colombia, Croacia, Estonia, Líbano, Marruecos, Myanmar, Namibia, Países Bajos, República Checa, República de Corea,

Sudáfrica, Suecia, Suiza, Swazilandia y Ucrania.

8. Al período de sesiones también asistieron observadores de las siguientes organizaciones internacionales: Centro R egional de El Cairo para el Arbitraje Mercantil Internacional, Asociación Europea de Letrado s Especializados en la Insolvencia, Asociación Internacional de Letrados Especializados en la Insolvencia (INSOL), Asociación Internacional de Abogados (AIA), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración y Unión Internacional de Abogados.

9. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:

Presidenta : Sra. Kathryn Sabo (Canadá)

Relator: Sr. Ricardo Sandoval (Chile).

10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: el programa provisiona l

9. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:

Presidenta : Sra. Kathryn Sabo (Canadá)

Relator: Sr. Ricardo Sandoval (Chile).

10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: el programa provisiona l

(A/CN.9/WG.V/WP.43) y una nota de la Secretaría en que figuraban disposiciones jurídicas sobre la cooperación judicial, el acceso a los tribunales y el reconocimiento de los procesos en los casos de insolvencia transfronteriza (A/CN.9/WG.V/WP.44), que sirvió de base para las deliberaciones del Grupo de Trabajo.

11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa provisional:

1. Elección de la Mesa.A/CN.9/422

Español página 5

2. Aprobación del programa.

3. Insolvencia transfronteriza.

4. Otros asuntos.

5. Aprobación del informe.

II. DELIBERACIONES Y DECISIONES

12. El Grupo de Trabajo examinó varios proyectos de disposiciones legislativas sobre la cooperación judicial, el acceso a los tribunales y el reconocimiento de los procesos en casos de insolvencia transfronteriza que se presentaron en la nota elaborada por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.44).

13. El Grupo de Trabajo, al avanzar en su examen del documento A/CN.9/WG.V/WP.44, estableció un grupo de redacción oficioso para que revisara el proyecto de disposiciones jurídicas, a fin de incorporar en él los resultados de las deliberaciones celebradas y de las decisiones adoptadas. Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo, inclusive su examen de diversos proyectos de disposición, figuran en el capítulo III infra.

III. PROYECTO DE DISPOSICIONES MODELO DE LA CNUDMI PARA UN RÉGIMEN

LEGAL DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL Y DE ACCESO Y

Trabajo, inclusive su examen de diversos proyectos de disposición, figuran en el capítulo III infra.

III. PROYECTO DE DISPOSICIONES MODELO DE LA CNUDMI PARA UN RÉGIMEN

LEGAL DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL Y DE ACCESO Y

RECONOCIMIENTO EN CASOS DE INSOLVENCIA

TRANSFRONTERIZA

A. Generalidades

14. Antes de examinar en detalle el proyecto de artículos, el Grupo de Trabajo intercambió observaciones de carácter general, comenzando con la cuestión de la forma del instrumento que se estaba preparando.

15. Se señaló que el proyecto de texto que tenía ante sí el Grupo de Trabajo había adoptado la forma d e disposiciones modelo para un régimen legal. La Secretaría había sugerido esta forma como hipótesis de trabajo, sin excluir la posibilidad de una decisión en el sentido de transformar el texto en un proyecto de convención. Las consideraciones citadas en favor de una ley modelo se basaban en el deseo de que el texto fuera flexible, habida cuenta de los distintos criterios del derecho interno y las diversas formas de cooperación y coordinación en los casos de insolvencia transfronteriza. También se mencionaron las dificultades con que se había tropezado en los esfuerzos encaminados a formular y adoptar convenciones multilaterales en esta esfera.

16. Al mismo tiempo se instó al Grupo de Trabajo a que no excluyera la posibilidad de adoptar al final el texto en la forma de un proyecto de convención. Se indicó que esa posibilidad era aún mayor en el caso del texto que se preparaba, porque se refería esencialmente a cuestiones de procedimiento y contenía disposiciones que podían recogerse en una convención. El Grupo de Trabajo convino en abordar la cuestión de la forma del instrumento en una etapa ulterior.

B. Examen del proyecto de disposiciones

Título

recogerse en una convención. El Grupo de Trabajo convino en abordar la cuestión de la forma del instrumento en una etapa ulterior.

B. Examen del proyecto de disposiciones

Título

17. El Grupo de Trabajo inició la lectura del proyecto examinando su título, que era "disposiciones modelo" para un r égimen legal, y no "ley modelo". Se señaló que el motivo de ello era la posibilidad de incorporar la sA/CN.9/422

Español página 6 disposiciones al régimen interno existente de la insolvencia, con una suerte de extensión a fin de abarcar también la insolvencia transfronteriza, en lugar de promulgarlas como ley separada. Preámbulo

18. El texto del preámbulo examinado por el Grupo de Trabajo era del tenor siguiente: CONSIDERANDO que [el Gobierno] [el Parlamento] del Estado promulgante estima aconsejable instituir mecanismos eficaces para resolver los casos de insolvencia transfronteriza con miras a promover los objetivos siguientes: a) administrar de modo equitativo y eficiente la masa patrimonial insolvente a fin de amparar los intereses de los acreedores en este Estado, y los intereses de los acreedores extranjeros; b) maximizar el valor del patrimonio del deudor insolvente, de declararse abierto un procedimiento de insolvencia; c) facilitar el rescate de empresas viables, pero financieramente inestables, con miras a proteger al capital invertido y a preservar el empleo; d) fomentar y consolidar un marco previsible para el comercio y las inversiones en este Estado; y

e) favorecer la cooperación entre los tribunales y demás autoridades competentes de los Estados interesados en los casos de insolvencia transfronteriza, Ha decidido promulgar el texto siguiente."

19. Se apoyó la inclusión de un preámbulo en el texto. Se dijo que esa enunciación de los fines fundamentales del texto sería un instrumento útil para interpretarlo y aplicarlo.

20. Se sugirió que en el inciso a) se hiciera simplemente referencia al amparo de los "intereses de los acreedores", y no una mención por separado a los acreedores internos y a los extranjeros. Lo que causaba preocupación era que una referencia bifurcada podría indicar inadvertidamente una discriminación entre esas dos categorías de acreedores.

21. Por otra parte, se expresó la opinión de que el inciso a), que sólo hacía referencia al amparo de los intereses de los acreedores, tal vez estuviera redactado en forma demasiado restringida, ya que podría haber diversas otras partes interesadas en administrar una insolvencia transfronteriza.

22. Las sugerencias formuladas para posibles adiciones al preámbulo comprendían la inclusión de referencias a lo siguiente: el "trato no discriminatorio" independientemente de la nacionalidad de los acreedores; en el inciso b), la obtención de información sobre el patrimonio del deudor, y la protección de los activos como uno de los objetivos de las disposiciones.

23. El grupo de redacción creado por el Grupo de Trabajo presentó después la siguiente versión revisada del preámbulo, para su examen en un período de sesiones posterior: CONSIDERANDO que [el Gobierno] [el Parlamento] de este Estado estima deseable institui r

mecanismos eficaces para resolver los casos de insolvencia transfronteriza con miras a promover los objetivos siguientes:A/CN.9/422 Español página 7 a) Administrar de modo equitativo y eficiente los patrimonios en situación de insolvenci a transfronteriza a fin de amparar los intereses de los acreedores y de otras partes interesadas; b) Facilitar el acopio de información sobre los bienes y los negocios del deudor, y proteger y maximizar el valor de los bienes del deudor a los efectos de la administración del patrimonio en situación de insolvencia transfronteriza; c) Facilitar el saneamiento de empresas viables, pero financieramente inestables, con miras a proteger el capital invertido y a preservar el empleo; d) Fomentar y consolidar un marco previsible para el comercio y las inversiones en este Estado; y e) Favorecer la cooperación entre los tribunales y demás autoridades competentes de los Estados interesados en los casos de insolvencia transfronteriza, Ha decidido promulgar el texto siguiente." CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación

24. El Grupo de Trabajo celebró un debate sobre el ámbito de aplicación de las disposiciones modelo sobre la base del proyecto de artículo siguiente: "La presente [Ley] [sección] será aplicable a las insolvencias en las que: a) Se haya iniciado un proceso extranjero y se solicite en este Estado el reconocimiento de ese proceso, y [la ejecución de un mandamiento, o alguna otra forma de] medidas de asistencia o reparación dimanantes

de ese proceso; b) Se esté celebrando un proceso de insolvencia en este Estado y el tribunal haya solicitado asistencia para este proceso de un tribunal o de otra autoridad competente en el extranjero; c) Se estén celebrando a un mismo tiempo procesos de insolvencia contra un deudor en este Estado y en uno o varios otros Estados."

25. El Grupo de Traba jo señaló que el proyecto de artículo 1 tenía por finalidad incluir en el ámbito de las disposiciones tres tipos de casos de carácter transfronterizo: aquéllos en que se hubiera iniciado un procedimiento en otro Est ado y se recabara asistencia en el Estado promulgante; aquéllos en que se hubiera iniciado u n procedimiento en el Estado promulgante y se recabara asistencia a un tribunal o autoridad competente en el extranjero, y aquéllos en que tuvieran lugar actuaciones simultáneas en el Estado promulgante y en uno o varios otros

Estados.

26. Se puso en tela de juicio la necesidad de incluir una disposición del tenor del inciso b). En respuesta a ello se indicó que ese inciso sólo tenía por finalidad autorizar a los tribunales del Estado promulgante a recabar asistencia en el extranjero con respecto a un procedimiento de insolvencia en el Estado promulgante, cuestión que no estaba debidamente contemplada en el derecho interno de algunos Estados. Tras una deliberación, el Grupo de Trabajo estuvo en general de acuerdo en que debía mantenerse la referencia a las situaciones mencionadas en el proyecto de artículo 1.A/CN.9/422

Español página 8

27. Además, el Grupo de Trabajo señaló que en el proyecto de artículo 17 se aludía a otro caso con un trasfondo

de internacionalidad, que se refería a la presencia de acreedores extranjeros y al principio de equiparación con los acreedores nacionales, inclusive la libertad de acceso de los acreedores extranjeros a un procedimiento de insolvencia en el Estado promulgante. Se sugirió hacer también referencia a ese caso en el proyecto de artículo 1.

28. Con respecto al lugar que debía ocupar el proyecto de artículo 1, se indicó que, desde el punto de vista estructural, sería más apropiado colocarlo después de la disposición que contenía las definiciones. En respuesta a ello se manifestó que había fundamentos para exponer el ámbito de aplicación en términos generales antes de describirlo con más detalle en las definiciones.

29. Se señaló que, aunque la principal finalidad de ello era el reconocimiento de un procedimiento extranjero, el "reconocimiento" sólo se mencionaba en el inciso a). Se sugirió pues que se pusiera más explícitamente de relieve en el proyecto de artículo 1 el principio del reconocimiento de las actuaciones en el extranjero.

30. Se puso en tela de juicio el uso intercambiable de términos y expresiones como "insolvencia", "insolvencias" y "proceso de insolvencia". Se señaló que esos términos y expresiones no tenían un significado universal y podían dar lugar a incertidumbres. Se sugirió hacer referencia, en su lugar, a las "situaciones" en que podría recabarse asistencia. Otra sugerencia fue incluir una definición del término "procedimiento de insolvencia" suficientemente amplia para abarcar todos los procedimientos y actuaciones respecto de los cuales se pidiera asistencia. El texto

podría pues referirse al proceso iniciado en el Estado promulgante calificándolo de "interno", y al iniciado en cualquier o tro Estado de "extranjero". (Sobre la propuesta de incluir una definición de "procedimiento d e insolvencia", véanse también los párrs. 46 y 47.)

31. En respuesta a ello se manifestó que la principal finalidad del texto era establecer un régimen jurídico que asegurara el reconocimiento del procedimiento extranjero. Se señaló asimismo que, aun cuando habría que contar con una definición de "procedimiento extranjero", no tendría que definirse la expresión "actuaciones en el plano interno", ya que el texto se fundaría en la legislación interna en materia de insolvencia. Se indicó además que la incorporación de una definición de la expresión "actuaciones en el plano interno" podría comportar el riesgo de falta de coherencia con el derecho interno o crear la impresión errónea de que la finalidad del texto era lograr una unificación sustantiva de los casos de insolvencia.

32. En cuanto al tenor preciso del proyecto de artículo 1, se hicieron varias indicaciones. Una era que las palabras entre corchetes del inciso a), relativas a la ejecución de un mandamiento, eran redundantes, ya que ésta era una forma de "asistencia o reparación". Otra sugerencia consistía en perfeccionar el texto del inciso a) para hacer referencia, en vez de a la asistencia "dimanante[s]" de un procedimientos a la asistencia "con respecto a" un procedimiento, o a la recabada "por un tribunal o un representante extranjero". Una tercera sugerencia era que se armonizara el texto de los incisos a) y b) para que se refieran a la "asistencia o reparación" recabada por un tribunal o por u n

a la recabada "por un tribunal o un representante extranjero". Una tercera sugerencia era que se armonizara el texto de los incisos a) y b) para que se refieran a la "asistencia o reparación" recabada por un tribunal o por u n representante extranjero. En respuesta a ello se señaló que tal vez habría que examinar más a fondo la sugerencia de aludir a un tribunal que pidiese "reparación", ya que sería más apropiado considerar que los tribunales recababan "asistencia".

33. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo estimó que el fondo del proyecto de artículo 1 era aceptable y remitió las sugerencias formuladas en cuanto al tenor preciso de la disposición al grupo de redacción . El grupo de redacción presentó la siguiente versión revisada del artículo 1, para que el Grupo de Trabajo la examinara en un período de sesiones posterior: "Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente [Ley] [sección] será aplicable a los casos en que:A/CN.9/422

Español página 9 a) Se haya iniciado un procedimiento extranjero y se solicite en este Estado el reconocimiento de ese procedimiento y la asistencia del tribunal o de un representante extranjero en ese procedimiento; b) Se esté celebrando un procedimiento de insolvencia en este Estado con arreglo a [insértense los nombres de las leyes aplicables de este Estado a los casos de insolvencia] y se haya solicitado asistencia de un tribunal extranjero para ese procedimiento; c) Se estén celebrando a un mismo tiempo un procedimiento extranjero y un procedimiento en este Estado en relación con un mismo deudor con arreglo a [insértense los nombres de las leyes aplicables de este Estado a los casos de insolvencia]. Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación

34. El Grupo de Trabajo examinó varias definiciones y reglas de interpretación basadas en el proyecto de artículo

Estado a los casos de insolvencia]. Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación

34. El Grupo de Trabajo examinó varias definiciones y reglas de interpretación basadas en el proyecto de artículo siguiente: "Para los fines de la presente Ley, a) Se entenderá por "administrador" una persona o un órgano que haya sido designado por un tribunal

[o por una autoridad legal] de este Estado y que estará habilitado para reorganizar los activos o negocios del deudor, o para liquidar esos activos, en el marco de un proceso de reorganización o de liquidación incoado con arreglo a derecho en este Estado, así como para poner en práctica cualquier medida que pueda decretarse a tenor de la presente Ley; b) Para los fines de la presente Ley, por "deudor" se entenderá toda persona [natural o] jurídica [insolvente] que haya sido declarada insolvente en un proceso extranjero [, pero sin incluir a aquellos deudores cuyas deudas se hayan [al parecer] contraído [predominantemente] para gastos personales, familiares o del hogar, más que para fines comerciales]; c) Por "proceso extranjero" se entenderá un proceso colectivo, ya sea judicial o administrativo, [, voluntario o imperativo,] incoado conforme a una norma en materia de insolvencia [, o de algún modo relacionada con la insolvencia,] en un país extranjero en el que los activos y los negocios del deudor estén sujetos al control o la supervisión de un tribunal, una autoridad oficial o una persona competente bajo la

supervisión de un tribunal o autoridad oficial, para los efectos de reorganización o liquidación; d) Por "repr esentante extranjero" se entenderá toda persona o entidad nombrada en un proceso extranjero que esté autorizada por ley, por un tribunal o por alguna otra autoridad competente par a reorganizar los activos o negocios del deudor o para liquidar los activos del deudor; e) Por "apertura de un proceso extranjero" se entenderá la puesta en marcha de un proceso, aun cuando no sea aún definitivo el mandamiento o la decisión por la que se instituya el proceso"; f) Por "reorgan ización" se entenderá todo proceso por el que se reajusten los derechos de lo s acreedores y las obligaciones de los deudores [, incluso por vía concordataria]; g) Por "d erechos reales" se entenderá todo derecho a disponer de ciertos activos para obtene r satisfacción con cargo a la venta de esos activos o a la renta que reporte, así como todo derecho exclusivo a que un crédito sea satisfecho, ya sea mediante gravámenes, hipotecas, o la cesión de créditos a título de garantía, [acuerdos de reserva de dominio], derechos de usufructo sobre los activos, [y derechos del acreedor a compensar ciertos créditos recíprocos]."A/CN.9/422 Español página 10 Inciso a) ("Administrador" )

35. Se señaló en primer lugar que ésta y las demás definiciones contenidas en el proyecto de artículo 2 debían redactarse, en la medida de lo posible, en términos funcionales y no empleando vocablos que pudieran tener definiciones particulares y divergentes en el derecho interno de los Estados. A esos efectos se sugirió utilizar un término distinto al de "administrador", como, por ejemplo, "persona responsable". Otra sugerencia fue que, para

definiciones particulares y divergentes en el derecho interno de los Estados. A esos efectos se sugirió utilizar un término distinto al de "administrador", como, por ejemplo, "persona responsable". Otra sugerencia fue que, para que la definición de "administrador" fuera suficientemente amplia, debía hacerse referencia al proceso de insolvencia en general, y no a las actuaciones de reorganización o liquidación. Una sugerencia en ese sentido fue que el asunto quedara librado al derecho interno, como, por ejemplo, dejando en el inciso a) un espacio en blanco para que el Estado promulgante insertara el término o la expresión que utilizara.

36. Se sugirió suprimir la referencia a la autoridad legal, que figuraba entre corchetes, ya que en muchos países no era necesario remitirse a una ley en relación co

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