CNUDMI - A CN.9 435
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 435
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/435
Asamblea General
Distr. general 19 de febrero de 1997
Español Original: inglés
V.05-85278 (S) 040705 050705 0585278 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 30º período de sesiones Viena, 12 a 30 de mayo de 1997
Informe del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia acerca de la labor realizada en su 21º período de sesiones (Nueva York, 21 a 31 de enero de 1997)
Índice
Párrafos
Página INTRODUCCIÓN .................................................. . 1 - 12 4
I . D E L I B E R A C I O N E S Y D E C I S I O N E S................................... . 13 - 16 6
II. PROYECTO DE DISPOSICIONES PARA UN RÉGIMEN LEGAL MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA ............. . 17 - 200 6
A . E x a m e n d e l p r o y e c t o d e d i s p o s i c i o n e s............................... . 17 - 184 6 Artículo 15. Medidas cautelares otorgables desde la solicitud de reconocimiento de un procedimiento extranjero ............. . 17 - 23 6 Artículo 16. Medidas cautelares en caso de reconocimiento de un p r o c e d i m i e n t o e x t r a n j e r o p r i n c i p a l....................... . 24 - 48 8
Artículo 16. Medidas cautelares en caso de reconocimiento de un p r o c e d i m i e n t o e x t r a n j e r o p r i n c i p a l....................... . 24 - 48 8 Artículo 17. Medidas cautelares otorgables desde el reconocimiento de u n p r o c e d i m i e n t o e x t r a n j e r o p r i n c i p a l o n o p r i n c i p a l .......... 49 - 66 14 Artículo 18. Aviso del reconocimiento y de las medidas cautelares o t o r g a d a s d e s d e e l r e c o n o c i m i e n t o....................... . 67 - 71 18 A r t í c u l o 1 9 . P r o t e c c i ó n d e l o s a c r e e d o r e s y d e l d e u d o r ................... 72 - 78 19 Artículo 20. Intervención de un representante extranjero en acciones e n t a b l a d a s e n e s t e E s t a d o.............................. . 79 - 84 21
CAPÍTULO IV . COOPERACIÓN CON LOS TRIBUNALES Y R E P R E S E N T A N T E S E X T R A N J E R O .................... . 85 - 98 22
Artículo 21. Habilitación para coop erar y ponerse en comunicación d i r e c t a c o n l o s t r i b u n a l e s y r e p r e s e n t a n t e s e x t r a n j e r o s ......... 85 - 95 222
A/CN.9/435
A/CN.9/435 A r t í c u l o 2 3 . T a s a d e p a g o a l o s a c r e e d o r e s........................... . 96 - 98 24
P R E Á M B U L O .................................................. . 99 - 100 25
C A P Í T U L O I . D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S........................ . 101 - 128 25
A r t í c u l o 1 . Á m b i t o d e a p l i c a c i ó n ................................. . 101 - 106 25 A r t í c u l o 2 . D e f i n i c i o n e s y r e g l a s d e i n t e r p r e t a c i ó n..................... 107 - 113 27 A r t í c u l o 3 . O b l i g a c i o n e s i n t e r n a c i o n a l e s d e l E s t a d o.................... 114 - 117 28 A r t í c u l o 4 . [ T r i b u n a l ] [ A u t o r i d a d ] c o m p e t e n t e....................... . 118 - 122 29 Artículo 5. Autorización [ insértese el título de la persona o entidad que esté administrando una liquidación o reorganización a tenor del derecho interno de este Estado] para actuar e n u n E s t a d o e x t r a n j e r o ............................... . 123 - 124 30 Artículo 6. Excepciones fundadas en motivos de orden público .......... . 125 - 128 30
e n u n E s t a d o e x t r a n j e r o ............................... . 123 - 124 30 Artículo 6. Excepciones fundadas en motivos de orden público .......... . 125 - 128 30 CAPÍTULO II. ACCESO DE LOS REPRESENTANTES Y ACREEDORES EXTRANJEROS A LOS TRIBUNALES D E E S T E E S T A D O ................................... 129 - 164 31 Artículo 7. Acceso de los representantes extranjeros a los tribunales d e e s t e E s t a d o ....................................... . 129 - 133 31 A r t í c u l o 8 . J u r i s d i c c i ó n l i m i t a d a .................................. . 134 - 136 32 Artículo 9. Apertura de un procedimiento de insolvencia a la demanda de un representante extranjero con arreglo a [ insértese el nombre de la norma de derecho interno relativa a la insolvencia ] ..... . 137 - 146 32 Artículo 10. Participación de un representante extranjero en un procedimiento abierto con arreglo a [ insértese el nombre de la norma de abierto con arreglo a [ insértese el nombre de la norma de ........... . 147 - 150 34 Artículo 11. Acceso de los acreedores extranjeros a un procedimiento entablado con arreglo a [ insértese el nombre de la norma de derecho interno a la insolvencia ] ....................... . 151 - 156 35 Artículo 12. Notificación a los acreedores extranjeros de que se ha entablado un procedimiento con arreglo a [ insértese el nombre de la norma de derecho interno relativa a la insolvencia ] ............... . 157 - 164 36
Artículo 12. Notificación a los acreedores extranjeros de que se ha entablado un procedimiento con arreglo a [ insértese el nombre de la norma de derecho interno relativa a la insolvencia ] ............... . 157 - 164 36
CAPÍTULO III. RECONOCIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO E X T R A N J E R O Y M E D I D A S C A U T E L A R E S .............. . 165 - 179 38
Artículo 13. Reconocimiento de un procedimiento extranjero para la o b t e n c i ó n d e m e d i d a s c a u t e l a r e s ......................... . 165 - 173 38 A r t í c u l o 1 4 . M o t i v o s p o r l o s q u e p o d r á d e n e g a r s e e l r e c o n o c i m i e n t o........ 174 - 179 41
CAPÍTULO V . PROCEDIMIENTOS PARALELOS ...................... . 180 - 184 42
A r t í c u l o 2 2 . P r o c e d i m i e n t o s p a r a l e l o s .............................. . 180 - 184 42 B . Examen de los principios que fundamentan las posibles disposiciones nuevas s o b r e p r o c e d i m i e n t o s p a r a l e l o s .................................... . 185 - 200 43 P r i n c i p i o 1.................................................... . 186 - 187 43 P r i n c i p i o 2.................................................... . 188 - 189 43 P r i n c i p i o 3.................................................... . 190 - 191 44
P r i n c i p i o 1.................................................... . 186 - 187 43 P r i n c i p i o 2.................................................... . 188 - 189 43 P r i n c i p i o 3.................................................... . 190 - 191 44 P r i n c i p i o 4.................................................... . 192 - 193 44 P r i n c i p i o 5.................................................... . 194 - 196 443
A/CN.9/435 P r i n c i p i o 6 .................................................... . 197 - 198 45 P r i n c i p i o 7.................................................... . 199 - 200
ANEXO: Proyecto de la CNUDMI de Disposiciones Legales Modelo para la insolvencia t r a n s f r o n t e r i z a .......................................................... 464
A/CN.9/435 Introducción
1. El Grupo de Trabajo sobre el régimen de la insolvencia prosiguió su labor en el actual período de sesiones, conforme a la decisión adoptada por la Comisión en su 28º período de sesiones (Viena, 2 a 26 de mayo de 1995) de iniciar la preparación de un instrumento jurídico sobre la insolvencia transfronteriza 1.
2. Antes de adoptar la decisión de emprender trabajos sobre la insolvencia transfronteriza, la CNUDMI y la Asociaci ón Internacional de Especialistas en Casos de Insolvencia (INSOL) celebraron un Coloquio relativo a la insolvencia transfronteriza (Viena, 17 a 19 de abril de 1994), en el que participaron profesionales de diversas ramas de la abogacía, jueces, funcionarios públicos y representantes de otros sectores interesados en la insolvencia, así como
transfronteriza (Viena, 17 a 19 de abril de 1994), en el que participaron profesionales de diversas ramas de la abogacía, jueces, funcionarios públicos y representantes de otros sectores interesados en la insolvencia, así como representantes de institutos crediticios (A/CN.9/398). El Coloquio tuvo por objeto evaluar la conveniencia y viabilidad de emprender una tarea en esa esfera y de determinar lo mejor posible el alcance de esa labor. En el Coloquio se sugirió que la labor de la Comisión se ciñera, al menos en la fase inicial, al objetivo limitado pero útil de facilitar la cooperación judici al, el acceso a los tribunales de los administradores extranjeros en casos de insolvencia y el reconocimiento de los procedimientos extranjeros de insolvencia.
3. Posteriormente se celebró una reunión internacional de jueces con el propósito específico de recabar sus opiniones sobre la labor que cabía esperar de la Comisión en esa esfera (Coloquio Judicial CNUDMI-INSOL sobre insolvencia transfronteriza, Toronto, 22 y 23 de marzo de 1995) (A/CN. 9/413). La opinión de los jueces y de los funcionarios públicos participantes fue que sería conveniente que la Comisión elaborara un marco legislativo, por ejemplo en forma de régimen jurídico modelo, para la cooperación judicial, el acceso a los tribunales de los administradores extranjeros en casos de insolvencia y el reconocimiento de los procedimientos extranjeros de insolvencia.
4. En su 18 ° período de sesiones, el Grupo de Trabajo comenzó su labor con el examen de los posibles temas que cabría tr atar en un instrumento jurídico relativo a la cooperación judicial y al acceso y reconocimiento en casos de insolvencia
4. En su 18 ° período de sesiones, el Grupo de Trabajo comenzó su labor con el examen de los posibles temas que cabría tr atar en un instrumento jurídico relativo a la cooperación judicial y al acceso y reconocimiento en casos de insolvencia transfronteriza (A/CN/.9/419).
5. En su 19 ° período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de disposiciones legislativas sobre cooperación judicial, acceso a los tribunales de los administradores extranjeros en casos de insolvencia y reconocimiento de los procedimientos extranjeros de insolvencia (A/CN.9/422).
6. En su 20 ° período de sesiones, el Grupo examinó los artículos revisados del proyecto de la CNUDMI de Disposiciones Legales Modelo para la insolvencia transfronteriza. En dicho período de sesiones el Grupo de Trabajo examinó asimismo la cuestión de la forma del instrumento en preparación. Se expusieron diversas opiniones y argumentos en pro de preparar disposicio nes legales modelo, disposiciones convencionales modelo o una convención propiamente dicha. Tras examinar las diversas opiniones expresadas, el Grupo de Trabajo decidió proseguir y llevar a término su labor sobre el proyecto de Disposiciones Legales Modelo, sin __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/50/17), párrs. 382-393.5
A/CN.9/435 perjuicio de la posibilidad de que se formularan unas disposiciones convencionales modelo o una convención propiamente dicha sobre cooperación judicial en materia de insolvencia transfronteriza, si posteriormente la Comisión así lo decidiera (A/CN.9/433. párrs. 16 a 20).
modelo o una convención propiamente dicha sobre cooperación judicial en materia de insolvencia transfronteriza, si posteriormente la Comisión así lo decidiera (A/CN.9/433. párrs. 16 a 20).
7. El Grupo de Trabajo, que estaba integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró el presente período de sesiones en Nueva York, del 20 al 31 de enero de 1997. Al período de sesiones asistieron los representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Australia, Austria, Bulgaria, China, Egip to, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, México, Nigeria, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Unida de Tanzanía, Singapur, Sudán, Tailandia y Uganda.
8. Al período de sesiones asistieron observadores de los siguientes Estados: Angola, Bangladesh, Burkina Faso, Canadá, Cô te d'Ivoire, Croacia, Irlanda, Kuwait, Lesotho, Países Bajos, Pakistán, República Árabe Siria, República Checa, República
de Corea, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turkmenistán y Uzbekistán.
9. Al período de sesiones asistieron también observadores de las siguientes organizaciones internacionales: Asociación Europea de Letrados Especializados en la Insolvencia, Asociación Internacional de Abogados, Asociación Internacional de Especialistas en Casos de Insolvencia (INSOL), Cámara de Comercio Internacional,
Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración, Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado,
Especialistas en Casos de Insolvencia (INSOL), Cámara de Comercio Internacional, Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración, Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, Fundación Internacional de Abogados, Instituto Iberoamericano de Derecho Internacional Económico y Unión Internacional de Abogados (UIA).
10. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:
Presidenta : Sra. Kathryn Sabo (Canadá)
Relator : Sr. Joseph F. Bossa (Uganda)
11. El grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: el programa provisional (A/CN.9/WG.V/WP.47) y una nota de la Secretaría en la que figuraban los artículos nuevamente revisados del proyecto de la CNUDMI de disposiciones legales modelo para la insolvencia transfronteriza (A/CN.9/WG .V/WP.48), que sirvió de base para las deliberaciones del Grupo de Trabajo.
12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Elección de la Mesa.
2. Aprobación del programa.
3. Insolvencia transfronteriza: examen de artículos nuevamente revisados del proyecto de la CNUDMI de dis posiciones legales modelo para la insolvencia transfronteriza.
4. Otros asuntos.
5. Aprobación del informe.6
A/CN.9/435
I. Deliberaciones y decisiones
13. El Grupo de Trabajo examinó el text o nuevamente revisado del proyecto de la CNUDMI de disposiciones legales modelo para la insolvencia transfronteriza que figuraba en la nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP.28). En primer lugar
CNUDMI de disposiciones legales modelo para la insolvencia transfronteriza que figuraba en la nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP.28). En primer lugar examinó los proyectos de artículos 15 a 22 y posteriormente los proyectos de artículos 1 a 14. Por falta de tiempo el Grupo de Trabajo no examinó el proyecto de artículo 23. Al final, el Grupo de Trabajo examinó los principios relativos a las posibles disposiciones nuevas sobre procedimientos concurrentes.
14. El Grupo de Trabajo, en el curso de su examen del documento A/CN.9WG.V/WP.48, estableció un grupo oficioso de redacción para que revisase el proyecto de disposiciones a fin de tener en cuenta las deliberaciones y decisiones correspondientes. El grupo oficioso de redacción preparó disposiciones revisadas, salvo las relativas a los artículos 12, 13, 14 y 22. Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo se exponen en el capítulo II. En el anexo del presente informe figuran los proyectos de artículos propuestos por el grupo oficioso de redacción y los artículos 12, 13, 14 y 22, revisados por la Secretaría, con arreglo al examen llevado a cabo por el Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo no tuvo tiempo de revisar los proyectos de artículos que se habían preparado con arreglo a su examen.
15. El Grupo de Trabajo tomó nota de diversas sugerencias para mejorar las versiones en los distintos idiomas del proyecto de disposiciones y pidió a la Secretaría que procediera a revisar esas versiones teniendo en cuenta las sugerencias formuladas en el curso del período de sesiones.
16. El Grupo de Trabajo manifestó que habría querido tener más tiempo para completar su examen del proyecto. En todo caso, y en vista de la esperanza que
formuladas en el curso del período de sesiones.
16. El Grupo de Trabajo manifestó que habría querido tener más tiempo para completar su examen del proyecto. En todo caso, y en vista de la esperanza que había expresado la Comisión en su 29° período de sesiones 1, decidió presentarle el proyecto de disposiciones para que lo examinara en su 30 ° período de sesiones. Se sugirió que la Comisión comenzara su examen con el artículo 14 y los artículos siguientes del proyecto de disposiciones.
II. Proyecto de disposiciones para un régimen legal modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza
A. Examen del proyecto de disposiciones
Artículo 15. Medidas cautelares otorgables desde la solicitud de reconocimiento de un procedimiento extranjero
17. El texto del artículo que examinó el Grupo de Trabajo era el siguiente: “1) Desde el momento en que se pres ente una solicitud de reconocimiento hasta que se despache esa solicitud, el tribunal podrá, a reserva de los requisitos enunciados en el artículo 17, otorgar cualquiera de las medidas cautelares permitidas a tenor de ese artículo. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/51/17), párr. 237.7
A/CN.9/435 2) El tribunal ordenará al representante extranjero que practique toda notificación que sea requerida, caso de ser solicitadas medidas cautelares en este Estado. 3) Esas medidas no serán prorrogables más allá de la fecha en que sea despachada la solicitud de reconocimiento, salvo de ser prorrogadas con
notificación que sea requerida, caso de ser solicitadas medidas cautelares en este Estado. 3) Esas medidas no serán prorrogables más allá de la fecha en que sea despachada la solicitud de reconocimiento, salvo de ser prorrogadas con arreglo a lo previsto en el artículo 17 1) c).”
Párrafos 1) y 2)
18. Se expresó la opinión de que el ar tículo 15 no debía hacer referencia al artículo 17, ya que un representante de un procedimiento extranjero no principal no debía tener acceso a todos los tipos de medidas cautelares previstas en el artículo 17
(véanse los párrafos 50 a 53 infra). No obstante, se consideró que en el momento de formular la solicitud de reconocimiento podía no estar claro si el procedimiento extranjero era principal o no principal y que, en cualquier caso, el tribunal que otorgara las medidas cautelares previas al reconocimiento debía poder ajustar las medidas cautelares a las necesidades del representante extranjero. Además, se consideró conveniente que en el proyecto de disposiciones se especificara una lista mínima de remedios discrecionales que tendría a su disposición cada uno de los Estados que promulgaran el proyecto de disposiciones, ya que no todos los Estados actualmente ofrecían todos los tipos de medidas cautelares previstas en el artículo 17. Por consiguiente, se estimó necesario que la lista de medidas cautelares fuera lo más amplia y flexible posible, y el Grupo de Trabajo decidió que se mantuviera el paralelismo entre la lista de medidas cautelares previstas en el artículo 15 y las previstas en el artículo 17. Asimismo, se decidió que, en lugar de hacer referencia únicamente a "los requis itos enunciados en el artículo 17", se
mantuviera el paralelismo entre la lista de medidas cautelares previstas en el artículo 15 y las previstas en el artículo 17. Asimismo, se decidió que, en lugar de hacer referencia únicamente a "los requis itos enunciados en el artículo 17", se enunciaran esos requisitos en el artículo 15. Se sugirió que un representante de un procedimiento extranjero sólo debería poder obtener medidas cautelares en la medida en que éstas se relacionaran con los bienes incluidos en dicho procedimiento, sugerencia que tambié n se aplicaba al artículo 17 (véase el párrafo 53 infra). Se expresó la opinión de que la s medidas cautelares previstas en el artículo 15 deberían limitarse a las medidas cautelares actualmente previstas en la legislación del Estado promulgante.
19. Se señaló que "el tribunal" a que se ha cía referencia en los párrafos 1) y 2) podía ser cualquier tribunal del Estado pr omulgante que tuviera competencia para dictar medidas provisionales y no necesariamente el tribunal que, de conformidad con el artículo 4, tuviera competencia para reconocer procedimientos extranjeros y cooperar con tribunales extranjeros.
20. Se sugirió que la concesión de las medidas cautelares previstas en el artículo 15 estuviera supeditada a toda ex cepción o restricción aplicable con arreglo a la legislación del Estado promulgante, co mo se establecía en el párrafo 2) del artículo 16 respecto de las medidas cautelare s otorgadas en virtud de ese artículo.
No obstante, el Grupo de Trabajo estimó que las medidas cautelares previstas en el artículo 15 (igual que las establecidas en el artículo 17) eran discrecionales y, por
No obstante, el Grupo de Trabajo estimó que las medidas cautelares previstas en el artículo 15 (igual que las establecidas en el artículo 17) eran discrecionales y, por consiguiente, no era necesario supeditar la concesión de esas medidas cautelares discrecionales a las excepciones y restricciones previstas en la legislación del Estado promulgante.8
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21. A ese respecto, se señaló que el derecho interno de algunos Estados no autorizaba que, en las situaciones previstas en el artículo 15, se otorgaran todas las medidas mencionadas en el párrafo 1 del artículo 17 (por ejemplo, sobreseer la iniciación o la continuación de procedimientos o acciones particulares, como se preveía en el inciso a)), por lo que el artículo 15 podía plantear dificultades para esos Estados.
22. Se sugirió que la medida otorgada en virtud del inciso a) consistiera únicamente en sobreseer la ejecución de una decisión de un tribunal, pero que no se impidiera que un acreedor iniciara o continuara una acción para defender un derecho. Según esa opinión, un sobreseimiento en virtud del citado inciso podría ir en contra de los derechos fundamentales de todas las personas de solicitar a un tribunal la protección de sus derechos (véase el párrafo 54 infra).
23. Alguien expresó la opinión de que habría que disponer que las medidas otorgadas en virtud del artículo 15 dejara n de aplicarse cuando se adoptara una decisión sobre la solicitud de reconocimi ento, y que cualquier medida que fuera necesario otorgar con posterioridad se c onsideraría una medida nueva. Según otra opinión, que el Grupo de Trabajo adoptó, era conveniente dejar al tribunal la
decisión sobre la solicitud de reconocimi ento, y que cualquier medida que fuera necesario otorgar con posterioridad se c onsideraría una medida nueva. Según otra opinión, que el Grupo de Trabajo adoptó, era conveniente dejar al tribunal la posibilidad de prorrogar la validez de las medidas cautelares otorgadas al presentarse la solicitud de reconocimiento con el objeto de que no hubiera un período de interrupción entre la vigencia de la medida provisional y la de la medida otorgada tras el reconocimiento.
Artículo 16. Medidas cautelares en caso de reconocimiento de un procedimiento extranjero principal
24. El texto del artículo examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: "1) Tras el reconocimiento de un proceso extranjero principal c a) Se suspenderá la iniciación o la continuación de las acciones o los procedimientos de cada acreedor en re lación con los bienes, los derechos, las obligaciones o el pasivo del deudor; y b) Se suspenderá el derecho del deudor a transferir, enajenar o gravar cualesquiera de sus bienes. 2) El alcance de la suspensión a que se hace referencia en el párrafo precedente estará sujeto a las excepciones o restricciones aplicables con arreglo a (insértense los títulos de las leyes del Estado que adopte el nuevo régimen relativo a la insolvencia )d. __________________ c El Estado que adopte el nuevo régimen tal vez dese e considerar la posibilidad de sustituir el encabezamiento del artículo 16 1) por el siguiente: 1) Tras el reconocimiento de un procedim iento extranjero princi pal o tras la solicitud de reconocimiento de un proced imiento extranjero principal que se esté sustanciando en uno de los Estados enumera dos en el anexo X, ...'
- Tras el reconocimiento de un procedim iento extranjero princi pal o tras la solicitud de reconocimiento de un proced imiento extranjero principal que se esté sustanciando en uno de los Estados enumera dos en el anexo X, ...' d El Estado que adopte el nuevo régimen tal vez desee considerar una de las dos variantes siguientes respecto del párrafo 2): “Variante I (adición al párrafo 2) ): Si el procedimiento extranjero principal tiene lugar en uno de los Estados enumerados en el anexo X, el alcance de la suspensión a que se hace referencia en el párrafo 1) estará sujeto a las excepciones o restricciones aplicables con arreglo a la ley del foro del pro cedimiento extranjero principal.”9
A/CN.9/435 3) Una vez transcurridos ___ días tras el reconocimiento de un procedimiento extranjero principal, el tribunal podrá permitir que el representante extranjero administre, venda o distribuya bienes del deudor en el contexto del procedimiento extranjero. De haberse iniciado un procedimiento relativo al deudor con arreglo a (insértense los nombres de las leyes del Estado que adopte el nuevo régimen relativo a la insolvencia ), esa autorización sólo podrá darse una vez terminado tal procedimiento”
Observaciones generales
25. El Grupo de Trabajo examinó la relación entre el artículo 16 y las demás disposiciones del capítulo III del proyecto de disposiciones. Se señaló que el artículo 16 se refería a los efectos que obligatoriamente entrañaría el reconocimiento del procedimiento extranjero, mientras que los artículos 15 y 17 se referían a las medidas cautelares que podía ordenar discrecionalmente el tribunal
artículo 16 se refería a los efectos que obligatoriamente entrañaría el reconocimiento del procedimiento extranjero, mientras que los artículos 15 y 17 se referían a las medidas cautelares que podía ordenar discrecionalmente el tribunal previa solicitud del representante extranjero. Se señaló también que, a diferencia de los artículos 15 y 17 que, en su redacción actual, comprendían tanto los procedimientos extranjeros principales como los no principales, el artículo 16 obedecía al propósito de atribuir ciertos efectos obligatorios únicamente a un procedimiento extranjero principal tras su reconocimiento en el Estado que adoptase el nuevo régimen. El Grupo de Trabajo, ha biendo tomado nota de la índole especial de las disposiciones del artículo 16, en comparación con las de los artículos 15 y 17, decidió que había que enmendar el título del artículo 16 y remitió la cuestión al grupo de redacción.
26. Se sugirió que el artículo 16 incluyese una disposición que limitase los efectos obligatorios de un procedimiento extranjero principal a fin de que no fueran mayores de los que ese procedimiento tuviera en el Estado de origen. Se sostuvo en cambio que, de conformidad con una norma de esta índole, un tribunal del Estado que adoptase el nuevo régimen no podría determinar qué efectos había que atribuir a un procedimiento extranjero en ese Estado sin tener que entrar previamente en un análisis, que podía ser complejo, de la legi slación extranjera. Se señaló también que básicamente interesarían al Estado qu e adoptase el nuevo régimen los efectos atribuidos a un procedimiento extranjero en su propio territorio y no los efectos de ese procedimiento en la jurisdicción extranjera en que hubiese tenido origen.
básicamente interesarían al Estado qu e adoptase el nuevo régimen los efectos atribuidos a un procedimiento extranjero en su propio territorio y no los efectos de ese procedimiento en la jurisdicción extranjera en que hubiese tenido origen.
27. Se señaló que el artículo 16 partía del supuesto de que no hubiese en el país un juicio de insolvencia en el momento en que se pedía el reconocimiento del procedimiento extranjero. Se dijo que el artículo 16 no se refería en forma adecuada a las situaciones en que existiesen procedimientos concurrentes respecto del mismo deudor en el Estado que adoptase el nuevo régimen y en la jurisdicción extranjera.
Se sugirió que el artículo 14 incluyese la existencia de un procedimiento en el país entre las causales que justificaran el no reconocimiento de un procedimiento extranjero. Como alternativa, el ar tículo 16 debería limitar los efectos del reconocimiento al de que el representante extranjero tuviese acceso al procedimiento en el país. Según otra opinión estas cuestiones planteaban un problema de coordinación entre los procedimientos en el extranjero y en el país que __________________ “Variante II (texto sustitutivo del párrafo 2) ): 2) El alcance de la suspensión a que se hace referencia en el párrafo 1) estará sujeto a las excepciones o restricciones aplicables con arreglo a la ley del foro del pro cedimiento extranjero principal.”10
A/CN.9/435 habría que resolver en el capítulo V del proyecto de disposiciones. (Para un examen más detallado de los procedimientos concurrentes, véanse los párrafos 185 a 200 infra).
28. Se dijo que el artículo 16 debería apuntar a proteger a todos los acreedores,
más detallado de los procedimientos concurrentes, véanse los párrafos 185 a 200 infra).