🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A-CN.9-437

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-437
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

V.97-21493

ANACIONES

UNIDAS

Asamblea General Distr. GENERAL A/CN.9/437 12 de marzo de 1997

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL 30 período de sesioneso Viena, 12 a 30 de mayo de 1997

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

ACERCA DE LA LABOR DE SU 31 PERÍODO DE SESIONESo

(Nueva York, 18 a 28 de febrero de 1997) ÍNDICE Párrafos Página INTRODUCCIÓN.......................................................... 1 - 15 3

I. DELIBERACIONES Y DECISIONES.................................... 16 5

II. CUESTIONES JURÍDICAS Y POSIBLE CONTENIDO DEL RÉGIMEN

UNIFORME PARA LA FIRMA NUMÉRICA ............................ 17-150 6

A. Observaciones generales........................................... 17 - 24 6

B. Cuestiones jurídicas específicas y proyectos de disposición sobre la firma numérica............................................ 25 - 150 7

1. Definiciones.................................................. 29 - 50 8 a) Firma numérica ............................................ 30 - 38 9 b) Entidades certificadoras autorizadas............................ 39 - 50 11

2. Responsabilidad............................................... 51 - 73 14

3. Cuestiones relativas a las certrificaciones transfronterizas.............. 74 - 89 20A/CN.9/437

Español página 2 ÍNDICE (continuación) Párrafos Página

1. Definiciones (continuación) ..................................... 90 - 113 24 b) Entidades certificadoras autorizadas (continuación) ............... 90 - 97 24

Español página 2 ÍNDICE (continuación) Párrafos Página

1. Definiciones (continuación) ..................................... 90 - 113 24 b) Entidades certificadoras autorizadas (continuación) ............... 90 - 97 24 c) Certificados ............................................... 98 - 113 25

4. Firmas de personas jurídicas y naturales............................ 114 - 117 29

5. Atribución de los mensajes firmados numéricamente.................. 118 - 124 30

6. Revocación de certificados...................................... 125 - 139 31

7. Registro de certificados......................................... 140 - 148 34

8. Relaciones entre los usuarios y la entidad certificadora................ 149 - 150 35

III. INCORPORACIÓN POR REMISIÓN.................................... 151 - 155 36

IV. FUTURA LABOR.................................................... 156 - 157 37A/CN.9/437

Español página 3

INTRODUCCIÓN

1. Tras la aprobación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (en adelante denominada "Ley Modelo"), la Comisión en su 29º período de sesiones (1996), hizo un examen de la labor futura en la esfera del comercio electrónico, sobre la base de deliberaciones preliminares que tuvieron lugar en el seno del Grupo de Trabajo sobre Intercambio Electrónico de Datos en su 30º período de sesiones (A/CN.9/421, párrs. 109 a 119).

Hubo acuerdo general en que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internaciona l (CNUDMI) de bía continuar su labor de preparación de un régimen jurídico que introdujera un elemento de

previsibilidad en el comercio electrónico, aumentando de esa manera el comercio en todas las regiones.

2. Se hicieron nuevas propuestas en cuanto a los posibles temas y prioridades de la labor futura. Una de ellas fue que la Comisión iniciara la preparación de un régimen jurídico para la firma numérica. Se dijo que en muchos países se consideraba que era indispensable para el desarrollo del comercio por vía electrónica que se definiera el régimen jurídico de la firma numérica y que se diera reconocimiento legal a las decisiones de las “autoridades de certificación” (denominadas en adelante “autoridades certificadoras”) o de otras personas autorizadas para emitir certificados electrónicos u otras formas de garantía del origen y de la imputabilidad de los mensajes “firmados” numéricamente. Se observó que la fiabilidad de la firma numérica sería un factor decisivo para el desarrollo de la contratación por vía electrónica, así como para la transferibilidad por esa vía de los derechos sobre mercancías y de derechos de otra índole. En algunos países, se estaban preparando nuevas leyes sobre la firma numérica que, según se dijo, adolecían ya de falta de uniformidad. Si la Comisión decidiera emprender alguna labor en esa esfera, tendría la oportunidad de armonizar el nuevo régimen de la firma electrónica o al menos de establecer ciertos principios comunes al respecto, lo que proporcionaría una infraestructura internacional para la actividad comercial por vía electrónica.

3. Esta propuesta obtuvo considerable apoyo. Ahora bien, se opinó en general que si la Comisión decidía emprender alguna labor en la esfera de la firma numérica, por conducto de su Grupo de Trabajo sobre intercambio

electrónico de datos, debería dar a ese Grupo un mandato bien definido. Se opinó además que, dado que no era posible que la CNUDMI acometiera la preparación de normas técnicas, convendría que se mantuviera al margen de los aspectos técnicos de la firma numérica. Se recordó que el Grupo de Trabajo había reconocido, en su 30 períodoo de sesiones, que tal vez fuera preciso llevar a cabo alguna labor respecto de las autoridades certificadoras, y que era probable que esa labor debiera efectuarse en torno a la cuestión de los registros y de los proveedores de servicios. Ahora bien, el Grupo de Trabajo fue también entonces del parecer que no se debería tratar de los aspectos técnicos de la conveniencia de una u otra norma técnica que fuera aplicable en la materia (ibid., párr. 111). Se expresó la inquietud de que la labor relativa a la firma numérica se saliera del ámbito estricto del derecho mercantil, al afectar también a cuestiones más generales de derecho civil o administrativo. A ello se respondió que lo mismo cabía decir del régimen de la Ley Modelo, pero que la Comisión no debería abstenerse de preparar una normativa de utilidad reconocida por la mera razón de que su utilidad se extendiera más allá de las relaciones propiamente comerciales.

4. Otra propuesta basada en las deliberaciones preliminares del Grupo de Trabajo, fue la de que la labor futura se centrara en los proveedores de servicios. A ese respecto, se mencionaron como posible temas de estudio respecto de los proveedores de servicios: las normas de ejecución mínimas aplicables en ausencia de acuerdo entre las partes;

el alcance del riesgo asumido por los destinatarios definitivos; la validez del régimen aplicable o de los acuerdos concertados frente a terceros; la asignación del riesgo de intusiones eventuales o de otros actos no autorizados; y el alcance de las garantías obligatorias, de haberlas, o de otras obligaciones contraídas al prestar servicios con valor añadido (ibid., párr. 116).

5. Muchos participantes opinaron que convendría que la CNUDMI examinara la relación entre los proveedores de servicios, los usuarios de esos servicios y los terceros interesados. Se dijo que sería importante dirigir esa actividad hacia el desarrollo de principios y normas internacionales de conducta comercial en esta esfera a fin deA/CN.9/437

Español página 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, Quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento1 Nº 17 (A/51/17), párrs. 216 a 224. favorecer el comercio por vía electrónica, en vez de adoptar como meta el establecimiento de un régime n reglamentario para los proveedores de servicios o de todo otro reglamento susceptible de ocasionar gasto s inaceptables para las aplicaciones comerciales del intercambio electrónico de datos (EDI) (ibid., párr. 117). Sin embargo, algunos participantes opinaron que el tema de los proveedores de servicios tal vez fuera demasiado amplio y abarcara demasiados supuestos prácticos diferentes para ser tratado como un único tema de trabajo. Se convino en general en que las cuestiones relativas a los proveedores de servicios podrían ser tratadas como es debido en el marco de cada nueva esfera de su labor de que se ocupara el Grupo de Trabajo.

6. Se propuso además que la Comisión iniciara la preparación del nuevo régimen general necesario para aclarar cómo cabía tramitar por vía electrónica ciertas funciones tradicionales del contrato. Se dijo que el significado de “ejecución”, “entrega” y otros términos estaba plagado de incertidumbres en el contexto del comercio electrónico, en el que la oferta y la aceptación de un contrato y la entrega de mercancías podían efectuarse en el mundo entero por vía de redes informáticas abiertas. El rápido crecimiento del comercio por vía informática y de las operaciones por internet y otras redes o circuitos similares explican que el tema haya pasado a ser prioritario. Se sugiere que la Secretaría aclare en un estudio el alcance de esa labor. De decidir la Comisión, una vez que haya examinado este estudio, proseguir esta tarea, una de las posibilidades sería la de incorporar el régimen así elaborado a la sección de “Disposiciones especiales” de la Ley Modelo.

7. También se propuso que la Comisión se ocupara de la incorporación por remisión. Se recordó que el Grupo de Trabajo había convenido en que este tema podría ser tratado adecuadamente en el marco más general de la labor que se emprendiera sobre los registros y los proveedores de servicios (ibid., párr. 114). La Comisión se mostró de acuerdo en que cabría tratar esta cuestión en el marco de la labor sobre las autoridades certificadoras.

8. Tras su deliberación, la Comisión convino en que sería conveniente colocar el tema de las firmas numéricas y de las autoridades certificadoras en el programa de la Comisión, con tal de que ello sirviera también de ocasión

para examinar los otros temas que el Grupo de Trabajo había sugerido para su futura labor. Se convino igualmente en definir mejor el mandato del Grupo de Trabajo respecto del régimen uniforme que había de preparar que abarcaría las siguientes cuestiones: el fundamento jurídico de los procedimientos de certificación, incluidas las nuevas técnicas de certificación y autenticación numérica; la aplicabilidad de estos procedimientos de certificación; la asignación de los riesgos y de la responsabilidad entre los usuarios, los proveedores de servicios y los terceros eventualmente interesados, en el marco del empleo de estas técnicas de certificación; la problemática peculiar al empleo de registros para los fines de la certificación; y la incorporación por remisión.

9. La Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estudio de antecedentes sobre las cuestiones relativas a la firma numérica y a los proveedores de servicios, a partir de un análisis de las leyes que se estaban preparando al respecto en diversos países. El Grupo de Trabajo examinaría, a la luz de ese estudio, la conveniencia y viabilidad de preparar un régimen uniforme sobre los mencionados temas. Se convino en que el Grupo de Trabajo se ocupara en su 31º período de sesiones de la preparación de algunos proyectos de regla sobre determinados aspectos de esos temas. Se pidió al Grupo de Trabajo que presentara a la Comisión suficientes elementos de juicio para adoptar una decisión fundada respecto del alcance del régimen uniforme que se había de preparar. En vista de la amplitud de las actividades objeto de la Ley Modelo y de la labor futura eventual en el campo del comercio electrónico, se decidió

que el Grupo de Trabajo sobre intercambio electrónico de datos pasaría a denominarse “Grupo de Trabajo sobre comercio electrónico”1

10. El Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 31º período de sesiones en Nueva York del 18 al 28 de febrero de 1997. Asistieron al período de sesionesA/CN.9/437

Español página 5 representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bulgaria, China, Egipto, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, México, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur, Tailandia y Uganda.

11. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Canadá, Colombia, Dinamarca, Gabón, Indonesia, Irlanda, Kuwait, Mauritania, Mongolia, República Checa, República de Corea, Suecia, Suiza y

Turquía.

12. Asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Comisión Europea, Asociación Internacional de Abogados, Cámara de Comercio Internacional (CCI) y Unión Internacional de Abogados.

13. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes miembros de la Mesa:

Presidente: Sr. Mads Bryde ANDERSEN (Dinamarca);

Vicepresidente: Sr. PANG Khang Chau (Singapur);

Relator: Sr. Piotr AUSTEN (Polonia).

14. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: el programa provisiona l

Vicepresidente: Sr. PANG Khang Chau (Singapur);

Relator: Sr. Piotr AUSTEN (Polonia).

14. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: el programa provisiona l

(A/CN.9/WG.IV/WP.70) y una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.71).

15. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Elección de la Mesa.

2. Aprobación del programa.

3. Planificación de la labor futura sobre los aspectos jurídicos del comercio electrónico: firmas digitales, autoridades certificadoras y cuestiones jurídicas conexas.

4. Otros asuntos.

5. Aprobación del informe.

I. DELIBERACIONES Y DECISIONES

16. El Grupo de Trabajo deliberó acerca de las cuestiones relativas a la firma numérica, las autoridade s certificadoras y otras cuestiones jurídicas conexas a la luz de la nota preparada por la Secretarí a

(A/CN.9/WG.IV/WP.71). Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo con respecto a esas cuestiones se consignan la sección II infra. El Grupo de Trabajo hizo asimismo un examen preliminar de las cuestiones involucradas en la incorporación por remisión y de su futura labor. En las secciones III y IV del presente informe puede verse reflejado ese examen.

II. CUESTIONES JURÍDICAS Y POSIBLE CONTENIDO DEL RÉGIMEN

UNIFORME PARA LA FIRMA NUMÉRICAA/CN.9/437

Español página 6

A. Observaciones generales

17. Antes de examinar el posible contenido del régimen uniforme para la firma numérica y las cuestiones jurídicas conexas, el Grupo de Trabajo intercambió opiniones sobre el alcance de su labor y estudió las iniciativas nacionales

página 6

A. Observaciones generales

17. Antes de examinar el posible contenido del régimen uniforme para la firma numérica y las cuestiones jurídicas conexas, el Grupo de Trabajo intercambió opiniones sobre el alcance de su labor y estudió las iniciativas nacionales en curso relativas a las cuestiones jurídicas que planteaban las firmas digitales y las autoridades legalizadoras.

18. El Grupo de Trabajo recibió información sobre las medidas nacionales en curso relativas a las cuestiones jurídicas planteadas por las firmas digitales. En varios países se estaba examinando cuál era el régimen jurídico adecuado para los instrumentos capaces de realizar, en un medio de documentación electrónico, funciones análogas a las de la firma manuscrita en un medio de documentación escrita. Aunque en algunos países el examen de esta cuestión estaba todavía en una fase preliminar, según los informes recibidos otros países ya habían aprobado leyes relativas a las firmas digitales o estaban elaborando normas sobre esa materia basándose en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Comercio Electrónico. Muchas de esas leyes basaban la utilización de las firmas digitales en el cifrado de claves públicas y en autoridades legalizadoras. En cuanto a su ámbito y grado de detalle esas leyes podían ser generales, concebidas para permitir la utilización de las firmas digitales como forma de autenticar mensajes electrónicos, o ser más detalladas y establecer las bases jurídicas del funcionamiento de las autoridades legalizadoras.

También podían abarcar diversas cuestiones de política oficial, como la creación del marco administrativo que

precisaba una infraestructura de claves públicas; la utilización de la criptografía para las firmas digitales o para garantizar el carácter confidencial de los documentos; la protección de los consumidores; y la posibilidad de que los poderes públicos controlasen el acceso a la información cifrada mediante, por ejemplo, un depósito de claves bloqueado. El Grupo de Trabajo fue informado también de las iniciativas regionales de armonización que se estaban llevando a cabo en varias organizaciones internacionales.

19. Se consideró que el régimen jurídico de los instrumentos utilizados para realizar funciones equivalentes a las de las firmas manuscritas, como las firmas digitales y otras firmas electrónicas, era una de las principales cuestiones que había que abordar para fortalecer las bases jurídicas del comercio electrónico. Existía el convencimiento generalizado de que la falta de una regulación jurídica de las firmas digitales y otras firmas electrónicas podía obstaculizar las transacciones económicas efectuadas por medios electrónicos. También existía el convencimiento de que la d iversidad de planteamientos y posibles soluciones que se estaban examinando en el plano nacional justificaba la labor armonizadora de la CNUDMI. Se consideró que la CNUDMI, además de ofrecer orientación sobre las bases jurídicas en que debían apoyarse los Estados para aprobar leyes sobre firmas digitales y otras firmas electrónicas, debería concentrarse en los requisitos para el reconocimiento de la legalización efectuada po r autoridades extranjeras. Se dijo que la CNUDMI podría también facilitar ese proceso estableciendo unos requisitos

mínimos, admitidos internacionalmente, para habilitar a las autoridades legalizadoras.

20. El Grupo de Trabajo debatió si debía ocuparse exclusivamente de las firmas digitales (es decir, las técnicas en que se utilizaba el cifrado de claves públicas, también llamado cifrado de doble clave) o si debía ocuparse también de otras firmas electrónicas. Se observó que, además, se estaban desarrollando técnicas distintas del cifrado de claves públicas, conocidas generalmente como firmas electrónicas, con la finalidad de cumplir las funciones habituales de las firmas manuscritas. Esas técnicas comprendían la utilización de códigos o "contraseñas" o instrumentos de identificación biométrica y podían coexistir con un sistema de firmas digitales basado en una infraestructura de claves públicas. Se destacó que en el medio de documentación escrita las formalidades y requisitos de autenticación y legalización no eran necesarios en determinadas transacciones. Se afirmó que las firmas digitales basadas en una infraestructura de claves públicas entrañaban una mayor seguridad jurídica, pero que podía haber otras técnicas útiles de identificación y autenticación para los casos en que fuese menor el grado de seguridad jurídica requerido. Se dijo que el Grupo de Trabajo no debía dar la impresión errónea de que era contrario a la utilización de esas otras técnicas por el hecho de concentrarse únicamente en las firmas digitales. A este respecto, se afirmó que la utilización de las firmas digitales basadas en el cifrado de claves públicas no suponía necesariamente la obtención de la máxima seguridad jurídica. Las técnicas relativas a las firmas digitales tenían la flexibilidad suficiente para ofrecer también un menor grado de seguridad a un costo menor.A/CN.9/437

Español página 7

obtención de la máxima seguridad jurídica. Las técnicas relativas a las firmas digitales tenían la flexibilidad suficiente para ofrecer también un menor grado de seguridad a un costo menor.A/CN.9/437 Español página 7

21. El sentir general fue que el propósito de las normas uniformes sobre firmas electrónicas debía ser mostrar al legislador la gran variedad de funciones de autenticación que podían realizarse en un medio de documentación electrónico. Esas funciones se ordenaban en lo que se denominó una "escala móvil": desde el máximo grado de seguridad (análogo a la legalización notarial y otras legalizaciones escritas) al mínimo grado de seguridad de las señales manuscritas o los sellos. Sin embargo, una de las dificultades de la labor en el campo de las firmas electrónicas era el hecho de que, para proporcionar el grado de orientación necesario a los efectos de aplicar los principios del artículo 7 de la Ley Modelo, las futuras normas uniformes tal vez tendrían que apartarse de un planteamiento puramente funcional y centrarse con cierto detalle en la forma en que una técnica determinada podía cumplir las funciones mencionadas.

22. Existía el convencimiento generalizado de que, habida cuenta de la neutralidad de la Ley Modelo en cuanto a los medios, las normas uniformes que había de preparar el Grupo de Trabajo no debían oponerse a la utilización de ninguna técnica que ofreciera un método con la seguridad necesaria como alternativa a las firmas manuscritas y otras firmas escritas con arreglo al artículo 7 de la Ley Modelo. Sin embargo, para facilitar sus deliberaciones, el Grupo de Trabajo decidió que su labor se centrara inicialmente en las cuestiones relativas a las firmas digitales, que eran más conocidas que otras técnicas a causa de la legislación y la doctrina jurídica. Se interpretó en general que,

Grupo de Trabajo decidió que su labor se centrara inicialmente en las cuestiones relativas a las firmas digitales, que eran más conocidas que otras técnicas a causa de la legislación y la doctrina jurídica. Se interpretó en general que, cuando conviniera, el examen podría adoptar un planteamiento más general y que también se podrían considerar cuestiones relativas a otras técnicas de firma electrónica.

23. En cuanto al ámbito de su labor, se generalizó la idea de que el Grupo de Trabajo no debía ocuparse de las cuestiones relativas a la utilización de la criptografía con fines de seguridad. Estas cuestiones, que ya se estaban examinando en otros foros internacionales, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), eran muy complejas, no estaban directamente relacionadas con la ejecución de un programa de firmas digitales y podían retrasar el examen del Grupo de Trabajo, que debía centrar su labor en facilitar el comercio electrónico. Se consideró en general que las futuras normas uniformes no debían ocuparse de ninguna de las cuestiones de seguridad nacional, política pública o derecho penal o administrativo que pudiera suscitar la ejecución de los programas de firmas digitales.

24. Se expresaron diversas opiniones acerca de si el Grupo de Trabajo debía ocuparse también de la protección de los consumidores. Según una opinión, esas cuestiones debían excluirse del ámbito de trabajo, que debía referirse exclusivamente a las transacciones comerciales. Según otra opinión, aunque las cuestiones principales que había que examinar no se relacionaban intrínsecamente con los consumidores, convenía estudiar, al preparar las normas uniformes sobre firmas digitales, si era necesario establecer normas diferentes para las transacciones realizadas por consumidores. Se acordó, previo debate, que el Grupo de Trabajo se centraría fundamentalmente en la s

uniformes sobre firmas digitales, si era necesario establecer normas diferentes para las transacciones realizadas por consumidores. Se acordó, previo debate, que el Grupo de Trabajo se centraría fundamentalmente en la s transacciones comerciales, pero que tendría en cuenta los posibles efectos de las cuestiones examinadas en las transacciones realizadas por consumidores.

B. Cuestiones jurídicas específicas y proyectos de disposición sobre la firma numérica

25. Se expresaron diversas opiniones con respecto a la clase de labor que realizaría el Grupo de Trabajo. Según una de ellas, sería prematuro que la labor del Grupo de Trabajo sobre las cuestiones relativas a las firmas digitales y cuestiones conexas diese como producto una legislación modelo. Según otra opinión, el Grupo de Trabajo debería considerar, al menos hipotéticamente, la posibilidad de que su labor futura sobre las cuestiones relacionadas con las firmas digitales y cuestiones conexas diese como producto una adición a la Ley Modelo. Como se recordará, en su 29º período de sesiones, la Comisión había pedido al Grupo de Trabajo que examinara la conveniencia y la viabilidad de preparar unas normas uniformes sobre las cuestiones relacionadas con las firmas digitales y las autoridades certificadoras. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) habíaA/CN.9/437

Español página 8 convenido en que la labor del Grupo de Trabajo en el presente período de sesiones podría entrañar la elaboración de proyectos de normas sobre determinados aspectos de los citados temas (véase párr. supra ).

26. Tras el correspondiente debate, el Grupo de Trabajo aplazó su decisión con respecto al producto de su labor futura hasta que hubiera acabado de examinar las cuestiones jurídicas de fondo pertinentes. Aplazó también el estudio de la relación precisa que habría entre el producto de su labor futura y la Ley Modelo. Se convino en que

futura hasta que hubiera acabado de examinar las cuestiones jurídicas de fondo pertinentes. Aplazó también el estudio de la relación precisa que habría entre el producto de su labor futura y la Ley Modelo. Se convino en que las posibles normas uniformes en materia de firmas digitales deberían emanar del artículo 7 de la Ley Modelo y servir de ejemplo de aplicación de un método fiable "para identificar a una persona" y "para indicar que esa persona aprueba" la información que figura en un mensaje de datos. En un plano más general, la labor futura sobre firmas digitales debería atenerse a los principios expresados en la Ley Modelo y a su terminología.

27. El Grupo de Trabajo partió de la hipótesis de que el producto de su labor futura en ese ámbito consistiría en un proyecto de disposiciones reglamentarias. Sin embargo, algunos opinaron que el Grupo de Trabajo podría considerar necesario dar explicaciones adicionales, tal vez mediante un preámbulo, mediante una guía de aplicación de las disposiciones reglamentarias uniformes o mediante la elaboración de unas directrices independientes, sobre todo en lo que respecta a las cuestiones que no se prestaran a unificación. Por ejemplo, se dijo que la CNUDMI podría formular observaciones de utilidad educativa sobre las diversas cuestiones suscitadas por la creación de infraestructuras públicas esenciales.

28. Se decidió que el Grupo de Trabajo prosiguiera sus deliberaciones tomando como base el proyecto de disposiciones uniformes que figura en la nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.71, párrs. 52 a 76). Se señaló que ese proyecto de disposiciones tenía un carácter muy provisional y hubo acuerdo general en que, en lugar de centrarse en la redacción de cada artículo particular, debería aprovecharse el examen de ese proyecto de disposiciones para debatir el marco conceptual en que podrían basarse las normas uniformes sobre firmas digitales. Hubo

centrarse en la redacción de cada artículo particular, debería aprovecharse el examen de ese proyecto de disposiciones para debatir el marco conceptual en que podrían basarse las normas uniformes sobre firmas digitales. Hubo consenso general en que, al debatir las cuestiones tratadas en el proyecto de disposiciones, el Grupo de Trabajo debería plantearse lo siguiente: a) si la uniformidad era necesaria; b) si la cuestión se trataba de maner a suficientemente exhaustiva en la Ley Modelo o si sería deseable elaborar unas disposiciones más detalladas; c) si la cuestión era una cuestión propia de las firmas digitales o si podría tratarse en un plano más general; d) si la cuestión afectaba directamente al derecho mercantil internacional, al mandato de la CNUDMI y a su ámbito de competencia, y e) si era necesario promulgar unas normas vinculantes o debería prevalecer la autonomía de las partes.A/CN.9/437 Español página 9

1. Definiciones

29. Se consideró inicialmente que el Grupo de Trabajo debería considerar la posibilidad de adoptar otras definiciones aparte de los proyectos de definición de "firma digital", "autoridades certificadoras autorizadas" y "certificados" indicados en la nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.71, párrs. 52 a 60). Se propusieron las siguientes definiciones: "'clave privada' es la clave del par de claves utilizada para crear una firma digital"; "'clave pública' es la clave del par de claves utilizada para verificar una firma digital"; "'Par de claves' designa, en un código

criptográfico asimétrico, una clave privada y su correspondiente clave pública, relacionada matemáticamente con ella; con la característica de que la clave pública sirve para verificar la firma digital creada por la clave privada". El Grupo de Trabajo tomó nota de la propuesta. Hubo quien opinó que las definiciones propuestas eran, en cierta medida, redundantes. En un plano más general, se previno contra la introducción de una multiplicidad d e definiciones en unas normas uniformes de carácter reglamentario, que podría ir en contra de la tradición legislativa de muchos países. Tras el correspondiente debate, se llegó a un acuerdo general sobre la posibilidad de reconsiderar, en una etapa posterior, la adición de un número limitado de definiciones. a) Firma numérica

30. El Grup o de Trabajo debatió la definición de "firma digital" sobre la base del siguiente proyecto d e disposiciones: “Proyecto de artículo A 1) Una firma numérica es un valor numérico que se consigna en un mensaje de datos y que, gracias al empleo de un procedimiento matemático conocido vinculado a la clave criptográfica privada del iniciador, permite determinar que este valor numérico se ha obtenido exclusivamente con la clave criptográfica privada del iniciador. 2) Los procedimientos matemáticos utilizados para generar firmas numéricas autorizadas a t

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...