CNUDMI - A-CN.9-446
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-446
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
V.98-50894
ANACIONES
UNIDAS
Asamblea General Distr. GENERAL A/CN.9/446 11 de febrero de 1998
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL 31º período de sesiones Nueva York, 1º a 12 de junio de 1998
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO
ACERCA DE LA LABOR DE SU 32º PERÍODO DE SESIONES
(Viena, 19 a 30 de enero de 1998) ÍNDICE Párrafos Página INTRODUCCIÓN .......................................................... 1-11 3
I. DELIBERACIONES Y DECISIONES ..................................... 12-13 5
II. INCORPORACIÓN POR REMISIÓN ..................................... 14-24 5
III. EXAMEN DEL PROYECTO DE RÉGIMEN UNIFORME PARA LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS ............................................. 25-207 9
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES . 25-26 9
CAPÍTULO II. FIRMAS ELECTRÓNICAS ............................... 27-106 9
Sección I. Firmas electrónicas seguras ................................ 27-61 9 Artículo 1. Definiciones ...................................... 27-46 9 Artículo 2. Presunciones ..................................... 47-48 14 Artículo 3. Atribución ....................................... 49-61 15 Sección II. Firmas numéricas ........................................ 62-86 19 Artículo 4. Definición ....................................... 62-70 19
Artículo 5. Efectos .......................................... 71-84 21 Artículo 6. Firmas de personas jurídicas ......................... 85-86 24A/CN.9/446 Español página 2 ÍNDICE (continuación) Párrafos Página Sección III. Otras firmas electrónicas .................................. 87-106 25
CAPÍTULO III.ENTIDADES CERTIFICADORAS Y CUESTIONES CONEXAS ............................................. 107-174 29
Artículo 7. Entidad certificadora ............................... 107-112 29 Artículo 8. Certificado ....................................... 113-131 31 Artículo 9. Declaración sobre prácticas de certificación ............. 132-133 35 Artículo 10. Declaraciones al emitir un certificado .................. 134-145 35 Artículo 11. Responsabilidad contractual ......................... 146-154 39 Artículo 12. Responsabilidad de la entidad certificadora frente a las partes que se fían de los certificados .................. 155-173 41 Artículos 13 a 16 ............................................. 174 46
CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS ELECTRÓNICAS EXTRANJERAS......................................... 175-207 47
Artículo 17. Entidades certificadoras extranjeras que ofrecen servicios conforme al presente Régimen ....................... 175-188 47 Artículo 18. Homologación de certificados extranjeros por entidades certificadoras nacionales ............................ 189-195 50 Artículo 19. Reconocimiento de certificados extranjeros por entidades
certificadoras nacionales ............................ 196-207 51
IV. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS ................................... 208-211 54
V. LABOR FUTURA ..................................................... 212-213 54A/CN.9/446
Español página 3
INTRODUCCIÓN
1. En su 29º período de sesiones (1996), la Comisión decidió incluir en su programa las cuestiones de las firmas numéricas y las entidades certificadoras. Se pidió al Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico que examinara la conveniencia y viabilidad de preparar un régimen uniforme sobre esos temas. Se convino en que la labor que había de llevar a cabo el Grupo de Trabajo en su 31º período de sesiones podía incluir la preparación de proyectos de disposición sobre ciertos aspectos de dichos temas. Se pidió al Grupo de Trabajo que proporcionara a la Comisión elementos suficientes para adoptar una decisión informada acerca del ámbito del régimen uniforme que había de elaborarse. Se convino además, como mandato más preciso para el Grupo de Trabajo, que el régimen uniforme que había de preparar se refirieran a cuestiones tales como: la base jurídica que sustentaba los procesos de certificación, incluida la tecnología incipiente de autenticación y certificación numéricas; la aplicabilidad del proceso de certificación; la asignación del riesgo y la responsabilidad de los usuarios, proveedores y terceros en el contexto del uso de técnicas de certificación; las cuestiones concretas de certificación mediante el uso de registros y la incorporación por remisión.1
2. En su 30º per íodo de sesiones (1997), la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 31º período de sesiones (A/CN.9/437). En cuanto a la conveniencia y la viabilidad de preparar un régimen uniforme sobre cuestiones relacionadas con las firmas numéricas y las entidades certificadoras, el Grupo de Trabajo señaló a la Comisión que había consenso entre sus miembros en cuanto a la importancia y la necesidad de lograr la armonización de la legislación en esa esfera. Si bien no había adoptado una decisión definitiva respecto de la forma y el contenido de esa labor, había llegado a la conclusión preliminar de que era viable emprender la preparación de un proyecto de régimen uniforme al menos sobre las cuestiones de las firmas numéricas y las entidades certificadoras, y posiblemente sobre cuestiones conexas. El Grupo de Trabajo recordó que, al margen de las cuestiones de las firmas numéricas y las entidades certificadoras, en el marco de la labor futur a sobre el comercio electrónico también podría ser necesario abordar otras cuestiones como la s alternativas técnicas de la criptografía de clave pública; las cuestiones generales relacionadas con las funciones de terceros que eran proveedores de servicios; y la contratación electrónica (A/CN.9/437, párrs. 156 y 157). En cuanto a la cuestión de la incorporación por remisión, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que no era necesario que la Secretaría realizara un nuevo estudio dado que las cuestiones fundamentales eran bien conocidas y quedaba claro
que muchos aspectos de la cuestión de la batalla de los formularios y los contratos de adhesión tendrían que precisarse en el marco de la legislación nacional aplicable por razones relacionadas, entre otras cosas, con la protección del consumidor y otras consideraciones emanadas de la política oficial. El Grupo de Trabajo opinó que la cuestión debía examinarse como primer tema sustantivo de su programa al comienzo de su período de sesiones siguiente (A/CN.9/437, párr. 155).
3. La Comisión expresó su reconocimiento por la labor ya efectuada por el Grupo de Trabajo en su 31º período de sesiones, hizo suyas las conclusiones del Grupo de Trabajo y le encomendó la preparación de un régimen uniforme sobre las cuestiones jurídicas de la firma numérica y de las entidades certificadoras (a que de ahora en adelante nos referiremos como “Régimen Uniforme”).
4. Con respecto a la forma y al alcance exacto del Régimen Uniforme, la Comisión convino en general en que no era posible adoptar una decisión al respecto en una etapa tan temprana. Se opinó que, si bien el Grupo de Trabajo podría concentrar su atención en las cuestiones de la firma numérica, dada la función predominante que al parecer desempeñaba la criptografía de clave pública en la práctica más reciente en materia de comercio electrónico, el Régimen Uniforme debía atenerse al criterio de neutralidad respecto de los medios disponibles adoptado en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (en adelante denominada “la Ley Modelo”). Por ello, el
Régimen Uniforme no debía desalentar el recurso a otras técnicas de autenticación. Además, al ocuparse de la criptografía de clave pública, tal vez fuera preciso que el Régimen Uniforme acomodara diversos grados de seguridad y reconociera los distintos efectos jurídicos y grados de responsabilidad correspondientes a los diversos tipos deA/CN.9/446 Español página 4 servicios prestados en el contexto de las firmas numéricas. Respecto de las entidades certificadoras, si bien la Comisión reconoció el valor de las normas de fiabilidad o seguridad fijadas por el mercado, predominó el parecer de que sería apropiado que el Grupo de Trabajo considerase el establecimiento de un conjunto de normas mínimas que las entidades certificadoras habrían de respetar estrictamente, particularmente en casos en los que se solicitara una certificación de validez transfronteriza.
5. Como tema adicional que había de considerarse en el marco de la futura labor en materia de comercio electrónico, se sugirió que el Grupo de Trabajo tal vez necesitara examinar, en una etapa ulterior, las cuestiones de competencia jurisdiccional, ley aplicable y solución de controversias en el marco de la Internet.2
6. El Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, integrado por todos los Estados Miembros de l a Comisión, celebró su 32º período de sesiones en Viena del 19 al 30 de enero de 1998. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, China, Egipto, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia,
Finlandia, Francia, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, México, Nigeria, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur, Sudán y Tailandia.
7. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Angola, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Grecia, Guatemala, Indonesia, Iraq, Irlanda, Kuwait, Líbano, Malasia, Marruecos, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, República Checa, República de Corea, Suecia, Suiza,
Turquía y Ucrania.
8. Asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: Centro de Comercio Internacional (UNCTAD/OMC), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) , Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Comisión Europea, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) , Organización Mundial del Comercio (OMC), Centro Regional de El Cairo de Arbitraje Comercial Internacional, Comité Marítimo Internacional (CMI), Asociación Internacional de Puertos (AIP), Asociación Internacional de Abogados, Cámara de Comercio Internacional (CCI), Internet Law and Policy Forum (ILPF) y Asociación Europea de Estudiantes de Derecho.
9. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes miembros de la Mesa:
Presidente: Sr. Mads Bryde ANDERSEN (Dinamarca);
Vicepresidente: Sr. PANG Khang Chau (Singapur);
Relator: Sr. Gritsana CHANGGOM (Tailandia).
10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: programa provisiona l
(A/CN.9/WG.IV/WP.72); una nota preparada por la Secretaría para el 31º período de sesiones del Grupo de Trabajo con el título: “Planificación de la labor futura sobre comercio electrónico: firmas digitales, autoridades certificadoras y asuntos jurídicos conexos” (A/CN.9/WG.IV/WP.71), en la que se resumen las deliberaciones previas del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la incorporación por remisión; una nota en la que figura el texto de un proyecto de disposición propuesto sobre incorporación por remisión y notas explicativas presentadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (A/CN.9/WG.IV/WP.74); y una nota de la Secretaría que contiene el proyecto de régimen uniforme para las firmas numéricas, otras firmas electrónicas, autoridades certificadoras y cuestiones jurídicas conexas (A/CN.9/WG.IV/WP.73).A/CN.9/446 Español página 5
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa provisional:
1. Elección de la Mesa
2. Aprobación del programa
3. Aspectos jurídicos del comercio electrónico: la incorporación por remisión
4. Aspectos jurídicos del comercio electrónico: proyecto de régimen uniforme sobre firmas numéricas, otras firmas electrónicas, entidades certificadoras y cuestiones jurídicas conexas
5. Otros asuntos
6. Aprobación del informe
I. DELIBERACIONES Y DECISIONES
otras firmas electrónicas, entidades certificadoras y cuestiones jurídicas conexas
5. Otros asuntos
6. Aprobación del informe
I. DELIBERACIONES Y DECISIONES
12. El Grupo de Trabajo debatió el tema de la incorporación por remisión tomando como base la nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.71) y la propuesta presentada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (A/CN.9/WG.IV/WP.74). Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo sobre este tema figuran en la sección I I infra. Tras un debate, el Grupo de Trabajo aprobó el texto de un proyecto de artículo sobre incorporación por remisión. Se pidió a la Secretaría que preparase, tomando como base las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo, una breve guía para ayudar a los Estados a incorporar en su derecho interno y aplicar el proyecto de artículo. Se señaló que el proyecto de artículo, junto con la guía correspondiente para su incorporación al derecho interno, se presentarían a la Comisión en su 31º período de sesiones, que se celebraría en Nueva York del 1º al 12 de junio de 1998, para su examen final y su posible inclusión en la Ley Modelo y en su Guía para la incorporación al derecho interno.
13. El Grupo de Trabajo examinó también las cuestiones de las firmas numéricas, otras firmas electrónicas, las entidades certificadoras y cuestiones jurídicas conexas sobre la base de la nota preparada por la Secretarí a
(A/CN.9/WG.IV/WP.73). Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo en relación con esos temas
figuran en la sección III infra. Se pidió a la Secretaría que preparase, basándose en dichas deliberaciones y conclusiones, un conjunto de disposiciones revisadas, con posibles variantes, para que el Grupo de Trabajo lo examinase en un futuro período de sesiones.
II. INCORPORACIÓN POR REMISIÓN
14. Habiendo recordado las deliberaciones celebradas previamente sobre la cuestión de la incorporación por remisión y los proyectos de texto propuestos en sus anteriores períodos de sesiones (A/CN.9/WG.IV/WP.71, párrs. 77 a 93), se invitó al Grupo de Trabajo a que examinara la cuestión de la incorporación por remisión en un contexto electrónico sobre la base de un proyecto de disposición propuesto (A/CN.9/WG.IV/WP.74, anexo), cuyo texto era el siguiente: “1) El presente artículo se aplicará cuando un mensaje de datos contenga una remisión o su significado sólo pueda determinarse plenamente mediante una remisión a información consignada en otra parte (“la información complementaria”).A/CN.9/446
Español página 6 2) Con sujeción al párrafo 5), el mensaje de datos tendrá el mismo efecto que si la informació n complementaria se expresara íntegramente en el mensaje de datos, y toda remisión al mensaje de datos constituirá una remisión a dicho mensaje que incluirá la totalidad de la información complementaria, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el párrafo 3). 3) Las condiciones mencionadas en el párrafo 2) son que en el mensaje de datos:
a) Se identifique la información complementaria i) mediante un nombre, descripción o código colectivo; y ii) mediante una indicación precisa del registro y de las partes de ese registro que contienen la información complementaria y, cuando dicho registro no sea de dominio público, el lugar en que puede encontrarse y, si el modo de acceso no es obvio o está de alguna manera restringido, los medios por los cuales puede encontrarse; y b) Se indique expresamente o se pueda deducir con claridad que el mensaje de datos tiene la finalidad de lograr el mismo efecto que si la información complementaria estuviera expresada íntegramente en el mensaje de datos. 4) La identificación a que se hace alusión en el inciso a) del párrafo 3) puede hacerse indirectamente mediante una remisión a información registrada en otra parte que contenga la identificación necesaria, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el párrafo 3) con respecto a dicha remisión. 5) Nada de lo expresado en el presente artículo menoscabará a) Ninguna norma de derecho que requiera la debida notificación del contenido de la información complementaria, o del registro o lugar en que puede encontrarse dicha información, o los medios por los cuales ésta puede hallarse, o que exija que dicho lugar o registro sea accesible a otra persona; b) Ninguna norma de derecho relativa a la validez de las condiciones para los fines de la formación del contrato, incluida la aceptación de una oferta; c) Ninguna norma de derecho que disponga la incorporación efectiva de la informació n complementaria o la validez del proceso de incorporación.”
15. Se observó que el proyecto de disposición se aplicaría cuando en un mensaje de datos se utilizara la
incorporación por remisión (párr. 1); que el principio general consistía en que la información incorporada (que no se denominaba “términos o condiciones”, dado que no toda la información creaba una obligación) había de tener el mismo efecto que si estuviese expresada íntegramente en un mensaje de datos (párr. 2); que las condiciones generales de la incorporación por remisión eran que se identificara en forma clara y precisa la información que había de incorporarse (lo que era especialmente importante para la protección del consumidor y de otros terceros), se identificara el lugar y la forma en que podía accederse a ella y se indicara la intención de incorporar dich a información (párr. 3); que la identificación indirecta de la fuente de información mediante una remisión a otra fuente debía ser aceptable con sujeción a las mismas condiciones (párr. 4); y que toda norma de derecho existente que se aplicara a la incorporación por remisión en las comunicaciones convencionales debía hacerse extensiva a las comunicaciones electrónicas (párr. 5).A/CN.9/446 Español página 7
16. Se convino en general en la necesidad de abordar la cuestión, dado que la incorporación por remisión era inherente a la utilización de las comunicaciones electrónicas. Se afirmó que en las comunicaciones electrónicas se incorporaba necesariamente por remisión un gran número de datos (por ejemplo, registros de comunicaciones, declaraciones de política, firmas numéricas en certificados). Además, se observó que la incorporación por remisión en un contexto electrónico podía realizarse satisfactoriamente mediante diversos métodos que, sin ser los únicos,
incluían los localizadores de recursos uniformes, los identificadores de objetos u otros registros razonablemente disponibles en una determinada dirección.
17. Si bien se admitió que la incorporación por remisión presentaba ciertos riesgos, por ejemplo, para los consumidores, se adujo que al mismo tiempo esa práctica permitía a los consumidores aprovechar las oportunidades que se ofrecían únicamente por conducto de las redes de comunicación electrónicas. Se señaló que una disposición sobre incorporación por remisión debía tener como principal finalidad establecer un equilibrio entre las partes interesadas. Con miras a lograr ese objetivo, se invitó al Grupo de Trabajo a que examinara, paralelamente al proyecto de disposición antes citado, un proyecto de texto en los términos siguientes: “Variante A De no convenirse otra cosa entre las partes, se considerará que una información forma parte de un mensaje de datos si ello se indica expresamente o puede deducirse claramente [y si en ese mensaje de datos se indica un procedimiento mediante el cual puede accederse a esa información de manera razonable y oportuna]. Dicha información será efectiva en la medida en que lo permita la ley.
Variante B No se negarán efectos jurídicos a la información por la sola razón de que se hay a incorporado por remisión en un mensaje de datos.”
18. Con respecto a la variante A, se observó que los factores materiales que determinaban si un término era o no razonablemente accesible incluían los siguientes: disponibilidad (horas de funcionamiento de la fuente de información, facilidad de acceso y niveles aceptables de redundancia); costo del acceso (excluidos los costos
implícitos por concepto de servicios de comunicaciones; si los hubiere, los costos debían ser razonables y estar en proporción con el valor asociado con el contrato); formato (ampliamente utilizado en la comunidad interesada); integridad (verificación del contenido, autenticación del remitente, y mecanismo para corregir los errores de comunicación); y grado en que el término estaba sujeto a ulterior modificación (sin el derecho contractual de hacerlo; notificación de actualizaciones; notificación de la política de modificación). Se añadió que esos factores podían consignarse en una guía para incorporar las disposiciones sobre incorporación por remisión en el derecho interno (véanse los párrafos. 23 y 24 infra).
19. El Grupo de Trabajo continuó sus deliberaciones sobre la base de los citados proyectos de disposición propuestos como alternativas. Se observó que los proyectos de disposición tenían varias ventajas en común. Una de ella s consistía en que su propósito era facilitar la incorporación por remisión en un contexto electrónico eliminando la incertidumbre que imperaba en muchas jurisdicciones en cuanto a si las disposiciones relativas a la incorporación por remisión tradicional se aplicaban a la incorporación por remisión en un entorno electrónico. A ese respecto, se sugirió que se adoptara un criterio diferente, a saber que se desalentara la utilización generalizada de la incorporación por remisión en un entorno electrónico a fin de reducir el riesgo de duplicar la difícil situación conocida como la “batalla de los formularios” en el comercio tradicional basado en la documentación consignada sobre papel. En apoyo de esa sugerencia, se observó que, mientras que en el contexto de la documentación escrita
la incorporación por remisión era necesaria por razones de tiempo, espacio y costo, en un contexto electrónico podía consignarse gran cantidad de información en un mensaje de datos de manera sencilla, rápida y poco costosa. Se rebatió esa sugerencia aduciendo que no sería apropiado que un régimen uniforme desempeñara el papel de código de conducta, con la consecuencia de desalentar el recurso a una práctica importante y ampliamente empleada, cuya utilización era inherente a las comunicaciones electrónicas.A/CN.9/446 Español página 8
20. Se dijo que otra ventaja de los proyectos de texto mencionados era que reconocían que no debía obstruirse la legislación relativa a la protección del consumidor u otras normas del derecho nacional o internacional de carácter obligatorio (por ejemplo, las normas destinadas a proteger a las partes más débiles en el contexto de los contratos de adhesión). Se señaló que el primer texto propuesto perseguía ese resultado enumerando las normas de derecho que no habrán de resultar menoscabadas (párr. 5)) y que el segundo proyecto de texto conseguía ese mismo resultado, pues estipulaba que la información sería efectiva en la medida en que lo permitiera la ley (variante A), o no impedía que se negasen efectos jurídicos a la información por la sola razón de que se hubiese incorporado por remisión (variante B). Con miras a aclarar inequívocamente que la legislación existente no resultaba menoscabada por ninguna de las formulaciones propuestas, se sugirió que toda disposición sobre incorporación por remisión se
redactase en términos similares a los de la segunda nota del artículo 1 de la Ley Modelo, que afirmaba expresamente el principio de que la Ley Modelo no se proponía derogar las normas jurídicas destinadas a la protección del consumidor.
21. No obstante, se expresó la opinión de que el primer texto propuesto y la variante A del segundo texto propuesto presentaban varias desventajas. Una de ellas era que se corría el riesgo de trastornar prácticas bastante arraigadas o de reciente adopción al establecer una norma demasiado estricta. Se afirmó que en muchos casos prácticos sería imposible satisfacer los requisitos que exigían una indicación expresa o una posibilidad de deducción clara de la intención de que la información fuera incorporada por remisión o de que esa información fuer a razonablemente accesible. Se citó el ejemplo de la incorporación por remisión de un contrato de fletamento principal en un conocimiento de embarque entregado con arreglo a un subcontrato de fletamento, práctica que, se adujo, se vería menoscabada por el requisito de indicación expresa o de posibilidad de deducción clara de la intención de que la información fuera incorporada por remisión o de que fuera razonablemente accesible. Otra desventaja era que tales disposiciones podrían obstruir involuntariamente la aplicación de normas jurídicas de carácter obligatorio y tener consecuencias injustas. A ese respecto, se señaló que además de las dos condiciones estipuladas en el primer proyecto de texto y en la variante A del segundo, debía incluirse un tercer elemento, a saber, que la incorporación por remisión debía estar sujeta a la aceptación por las partes. Se dijo en particular que en el contexto del intercambio
electrónico de datos abierto la aceptación por las partes era fundamental.
22. En respuesta a ello, se observó que el párrafo 5) del primer proyecto de texto y la segunda oración de la variante A del segundo tenían por objeto abordar precisamente esas preocupaciones y velar por que la disposición sobre incorporación por remisión no obstruyese las prácticas establecidas o las normas obligatorias del derecho interno. Sin embargo, se estimó que esas disposiciones podrían suscitar problemas de interpretación. Se observó que la variante B no presentaba esa desventaja, dado que simplemente expresaba el principio general de no discriminación consagrado en el artículo 5 de la Ley Modelo. Se reconoció en general que la variante B implicaba que la incorporación por remisión sólo sería eficaz en la medida en que lo permitiera la ley. Sobre esa base, el Grupo de Trabajo convino en general en que la variante B era preferible.
23. Como cuestión de redacción, se sugirió que la variante B debía reflejar la terminología empleada en el artículo 5 de la Ley Modelo y referirse, por tanto, no sólo a los efectos jurídicos, sino también a la validez y la fuerza obligatoria. Con respecto a la ubicación de la disposición sobre incorporación por remisión, se sugirió que como la cuestión se relacionaba con el comercio electrónico en general y no sólo con las firmas numéricas, debía insertarse en la Ley Modelo como artículo 5 bis. A fin de ayudar a los usuarios de la Ley Modelo y a los legisladores a interpretar la disposición sobre incorporación por remisión, se sugirió asimismo que en la Guía para la incorporación
de la Ley Modelo al derecho interno se incluyeran los antecedentes y explicaciones pertinentes con respecto a la disposición sobre incorporación por remisión. Se sugirió que en la Guía se indicasen los factores en que podían basarse los Estados para adoptar una versión ampliada de la disposición sobre incorporación por remisión. Esos factores podían derivarse del texto del primer proyecto de disposición propuesto y de la variante A del segundo. Esta sugerencia se consideró generalmente aceptable. Sin embargo, se hizo la advertencia de que ese criterio podría ser incoherente con el criterio adoptado en el artículo 5 de la Ley Modelo. Se expresó la opinión de que los mencionadosA/CN.9/446 Español página 9 factores no debían figurar como alternativas a las disposiciones de la Ley Modelo. En general, se opinó que al redactar la parte de la Guía para incorporación de la Ley Modelo al derecho interno relativa a la incorporación por remisión debía velarse por evitar toda sugerencia involuntaria en el sentido de que se introdujeran restricciones a la incorporación por remisión con respecto al comercio electrónico además de las que ya pudiesen estar en vigor respecto del comercio basado en la documentación escrita.
24. Tras un debate, el Grupo de Trabajo aprobó la variante B, decidió presentarla a la Comisión para su examen y su posible inserción como artículo 5 bis de la Ley Modelo y pidió a la Secretaría que preparara una nota explicativa a fin de añadirla a la Guía para la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno.
III. EXAMEN DEL PROYECTO DE RÉGIMEN UNIFORME PARA
LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
25. Hubo acuerdo general en el Grupo de Trabajo en que más adelante sería preciso establecer la relación entre
LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
25. Hubo acuerdo general en el Grupo de Trabajo en que más adelante sería preciso establecer la relación entre el Régimen Uniforme y la Ley Modelo (en particular, la cuestión de si el Régimen Uniforme para las firmas numéricas debía constituir un instrumento jurídico independiente o si se debía incorporar a una versión ampliada de la Ley Modelo). Si bien se convino en que no se podía tomar una decisión en ese momento, el Grupo de Trabajo confirmó su hipótesis de trabajo de que el Régimen Uniforme debería tener las siguientes características: se debía preparar como un proyecto de disposición legislativa; debía ser compatible con las disposiciones de la Ley Modelo en general; y de alguna forma debía incorporar disposiciones con arreglo al tenor del artículo 1 (Ámbito de aplicación), incisos a), c) y e) del artículo 2 (Definiciones de “mensaje de datos”, “iniciador” y “destinatario”), artículo 3 (Interpretación) y artículo 7 (Firma) de la Ley Modelo.
26. Por lo que se refiere a la esfera de aplicación del Régimen Uniforme, se expresó la opinión de que debía limitarse a las firmas numéricas, con exclusión de otras técnicas de autenticación. En respuesta a ello, se recordó que, al formular su conclusión preliminar de que era viable emprender la preparación de un proyecto de normas uniformes sobre cuestiones relacionadas
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