🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A CN.9 469

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 469
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

V.00-50052 A Naciones Unidas Asamblea General Distr. GENERAL A/CN.9/469 6 de enero de 2000

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISI Ó N DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL 33º período de sesiones Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL R ÉGIMEN DE LA INSOLVENCIA ACERCA DE LA LABOR DE SU 22º PER ÍODO DE SESIONES

(Viena, 6 a 17 de diciembre de 1999)

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCI Ó N

1-11 3A/CN.9/469 Español Página 2

I . DELIBERACIONES Y DECISIONES

12-139 5

A . OBSERVACIONES GENERALES

13-20 5

B . OBJETIVOS FUNDAMENTALES

21-31 7

C. DETERMINACIÓN DE LOS RASGOS ESENCIALES 32-124 9 1 . Observaciones generales

32-33 9

2. Deliberaciones sobre los rasgos esenciales 34-124 9 a) Aplicación de la ley: particulares y empresas

(párrs. 34 a 36) 34-37 9 b) La relación entre liquidación y reorganización (párrs. 37 a 46) 38 10 c) Procedimientos de liquidación (párrs. 47 a 103) 39-62 10 d) Reorganización (párrs. 104 a 143) 63-93 15 e) Participación de los acreedores (párrs. 144 a 147) 94-95 22 Párrafos PáginaA/CN.9/469 Español Página 3

63-93 15 e) Participación de los acreedores (párrs. 144 a 147) 94-95 22 Párrafos PáginaA/CN.9/469 Español Página 3 f) Síndicos y administradores (párrs. 148 a 153) 96-98 23 g) El tribunal (párrs. 154 a 156) 99-104 23 h) Procedimientos de insolvencia oficiosos, incluida la reorganización concertada por vía extrajudicial (párrs. 157 a 160) 105-124 24

D. FORMA Y VIABILIDAD DE LA POSIBLE LABOR

F U T U R A 125-139

28A/CN.9/469 Español Página 4 1 Posible labor futura en materia de derecho de insolvencia:Propuesta de Australia (A/CN.9/462.Add.1).

INTRODUCCIÓN

1. En su 32º período de sesiones (1999), la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia1. La propuesta hacía referencia a las recientes crisis financieras regionales y mundiales y a la labor emprendida en foros internacionales para hacer frente a esas crisis. En los informes sobre esos foros se subrayó la necesidad de reforzar el sistema financiero internacional en tres aspectos: la transparencia, la responsabilidad en su funcionamiento, y la gestión de crisis financieras internacionales en los ordenamientos

jurídicos nacionales. Según esos informes, era importante disponer de fuertes regímenes que regularan la insolvencia y las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores a fin de prevenir o limitar las crisis financieras y para facilitar la solución rápida y correcta de las situaciones de excesivo endeudamiento. En la propuesta examinada por la Comisión se recomendaba que se incluyera el derecho de insolvencia en el programa de la Comisión, que era el foro apropiado a causa de su composición universal y de su fructífera labor sobre la cuestión de la insolvencia transfronteriza, así como de las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales que tenían experiencia e interés en el tema de la insolvencia. En la propuesta se instaba a la Comisión a que estudiara la posibilidad de encomendar a un grupo de trabajo la elaboración de una ley modelo sobre la insolvencia empresarial a fin de promover y alentar la adopción de regímenes nacionales eficaces en materia de insolvencia empresarial.

2. La Comisión expresó su reconocimiento por la propuesta. La Comisión señaló que otras organizaciones como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Asociación Internacional deA/CN.9/469

Español Página 5 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párrs. 381 a 385. Abogados habían iniciado proyectos sobre la elaboración de normas

y principios para regímenes de insolvencia. La Comisión señaló asimismo que si bien el alcance de los objetivos y los métodos de trabajo de esas organizaciones diferían a consecuencia de sus respectivos mandatos y de su composición, el objetivo general de todas ellas era modernizar las prácticas y leyes de insolvencia. Las iniciativas adoptadas en esas organizaciones demostraban la necesidad de ayudar a los Estados a reevaluar sus leyes y prácticas de insolvencia. No obstante, era preciso también reforzar eventualmente la coordinación de esas diversas iniciativas, a fin de evitar la duplicación ineficiente de las tareas y de obtener resultados coherentes2.

3. En la Comisión se reconoció lo importante que era para todos los países disponer de sólidos regímenes de insolvencia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de insolvencia adoptado por un país se había convertido en factor decisivo a la hora de evaluar las posibilidades de crédito internacional. Sin embargo, se expresó preocupación por las dificultades que planteaba la labor a nivel internacional sobre legislación de insolvencia, a causa de los conflictos entre opciones sociopolíticas delicadas y posiblemente divergentes. Ante esas dificultades, se temía que la labor no pudiera culminar con éxito. Se afirmó que con toda probabilidad no era factible elaborar una ley modelo de aceptación universal y que en toda labor debía adoptarse un criterio flexible para dejar margen a los Estados en la elección de opciones y en sus decisiones. Si bien en la Comisión se apoyó ese criterio de flexibilidad, se convino en general

en que la Comisión no podía adoptar una decisión definitiva por la que se comprometiera a establecer un grupo de trabajo para elaborar legislación modelo u otro tipo de texto sin antes estudiar la labor yaA/CN.9/469 Español Página 6 emprendida por otras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.

4. A fin de facilitar ese estudio, la Secretaría invitó a la Comisión a que examinara la posibilidad de dedicar un período de sesiones de un grupo de trabajo a estudiar lo que, en el contexto actual de las iniciativas en esta materia, constituiría el producto adecuado (por ejemplo, una ley modelo, disposiciones modelo, un conjunto de principios u otro texto) y a decidir el alcance de las cuestiones que habían de regularse en tal instrumento. A este respecto se expresaron opiniones divergentes. Por una parte, se consideró que la Secretaría debía realizar una mayor labor de fondo para su presentación a la Comisión en su 33º período de sesiones en el que ésta adoptaría una decisión sobre la eventual iniciación de una labor de fondo para elaborar una ley uniforme u otro tipo de texto que pudiera recomendarse a los Estados. Por otra parte, se estimó que podía encomendarse el tema a un período de sesiones de un grupo de trabajo que se encargara de estudiar esas diversas cuestiones y presentara un informe a la Comisión en su 33º período de sesiones de 2000 indicando si resultaría factible iniciar trabajos en materia de insolvencia. Para entonces, la Comisión dispondría de suficiente información para adoptar una decisión definitiva al respecto. Se

subrayó que la labor preparatoria para el período de sesiones del grupo de trabajo requeriría coordinación con otras organizaciones internacionales que ya se ocupaban del tema del derecho de insolvencia, ya que los resultados de la labor de esas organizaciones constituirían importantes elementos para las deliberaciones con miras a recomendar a la Comisión la contribución más útil que pudiera realizar al respecto. Se señaló que en varias organizaciones internacionales ya se había llegado a la conclusión de que era importante y urgente ocuparse del tema del derecho de insolvencia, y se convenía en general en que era necesario ampliar esa labor y fomentar la preparación y adopción de regímenes nacionales eficaces en materia de insolvencia empresarial.A/CN.9/469 Español Página 7

5. En la Comisión prevaleció el criterio de que debía convocarse con fines de tanteo un período de sesiones de un grupo de trabajo que preparara una propuesta de viabilidad para que fuera examinada por la Comisión en su 33º período de sesiones. Posteriormente, después de que la Comisión examinara su futura labor en materia de arbitraje, se decidió que el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia celebrara en Viena, del 6 al 17 de diciembre de 1999, un período de sesiones de tanteo.

6. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, que estaba integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 22º período de sesiones en Viena del 6 al 17 de diciembre

de 1999. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Australia, Austria, Brasil, Camerún, China, Colombia, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Honduras, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, México, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Tailandia y Uruguay.

7. Asistieron también al período de sesiones observadores de los

siguientes Estados: Arabia Saudita, Canadá, Costa Rica, Eslovaquia, Gabón, Guatemala, Indonesia, Irlanda, Kazajstán, Líbano, Nueva Zelandia, Pakistán, Polonia, República de Corea, Suecia, Suiza y Ucrania.

8. Asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: Asociación Europea de Letrados Especializados en la Insolvencia (EIPA), Asociación

Internacional de Abogados, Banco Asiático de Desarrollo (BAD), Banco Central Europeo, Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (BERF), Banco Mundial, Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), Federación Internacional de Profesionales en materia de InsolvenciaA/CN.9/469 Español Página 8 (INSOL), Fondo Monetario Internacional (FMI), Grupo de los 30, y Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

9. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:

Presidente: Sr. Wisit WISITSORA-AT (Tailandia)

Vicepresidente: Sr. Paul HEATH (Nueva Zelandia, elegido a título personal)

Relator: Sr. Tuomas HUPLI (Finlandia).

10. El Grupo de Trabajo examinó los siguientes documentos: el programa provisional (A/CN.9/WG.V/WP.49) y la nota de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.50).

11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Elección de la Mesa.

2. Aprobación del programa.

3. Posible labor futura sobre el régimen de la insolvencia.

4. Otros asuntos.

5. Aprobación del informe.

I. DELIBERACIONES Y DECISIONES

12. El Grupo de Trabajo examinó la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia sobre la base de la nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.50). A continuación se detallanA/CN.9/469

Español Página 9 las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo, así como la recomendación del Grupo de Trabajo que figura en el párrafo 140. La referencia que se hace (entre paréntesis), a números de párrafo, en los epígrafes del presente documento se refiere al texto del documento

A/CN.9/WG.V/WP.50.

A. OBSERV ACIONES GENERALES

13. En primer lugar, el Grupo de Trabajo intercambió información sobre el contexto de la propuesta de futura labor de la Comisión. Se señaló que había acuerdo general en que los regímenes

de insolvencia eficaces eran un instrumento de importancia decisiva para prevenir y afrontar las dificultades financieras de las empresas. En situaciones de crisis general de un sector, la existencia de un régimen de insolvencia eficaz aportaba el marco jurídico necesario para reestructurar la deuda de esas empresas y ofrecía las condiciones necesarias para reanudar el crecimiento y salvaguardar el empleo. Ese régimen eficaz podía infundir confianza en el sistema crediticio y, si se concebía con los debidos incentivos y salvaguardias, podía constituir un instrumento al que pudieran recurrir los deudores cuando empezaran a experimentar dificultades financieras, incrementando así las probabilidades de éxito de una reorganización de un negocio.

14. El Grupo de Trabajo intercambió opiniones sobre la evolución actual del régimen de la insolvencia. Diversos informes de origen gubernamental, intergubernamental y no gubernamental confirmaban la importancia que se otorgaba al régimen de la insolvencia y a su reforma en todo el mundo. Se informó de que varios países habían introducido recientemente o estaban preparando legislación para reformar sus regímenes de insolvencia con disposiciones que, en algunos casos, adoptaban la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza o seguían su criterio.

Actualmente, varias organizaciones internacionales se ocupaban de cuestiones de insolvencia y estudiaban modos de elaborar regímenesA/CN.9/469 Español Página 10

de insolvencia eficaces y eficientes. El Banco Mundial comunicó que estaba elaborando principios y directrices de reglamentación del marco jurídico, institucional y normativo necesario para un régimen de insolvencia eficaz. Esos principios y esas directrices constituían elementos básicos, más que normas, y preveían flexibilidad para ajustarse a las distintas circunstancias. Los principios y directrices se centraban en una serie de aspectos clave de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, estudiando la interacción entre los sistemas modernos de crédito y garantía y la insolvencia, las vías oficiosas y oficiales para la reorganización de empresas, y ciertas situaciones especiales como los acontecimientos sistémicos, las crisis financieras de empresas estatales y las insolvencias bancarias. Esa labor se llevaba a cabo en cooperación con organizaciones internacionales interesadas y por medio de una serie de conferencias regionales. Su conclusión está prevista para agosto de 2000.

15. El Banco Asiático de Desarrollo (BAD) informó de que su criterio era más específico y se centraba en el estudio de 11 países asiáticos, pero promovía el amplio objetivo de alentar el desarrollo de regímenes, prácticas e instituciones jurídicos y comerciales adaptables a todas las circunstancias económicas (el informe del BAD se menciona en el documento A/CN.9/WG.V/WP.50). En particular, el futuro reto para esos países consistía en el reforzamiento de la gestión empresarial, de la que la insolvencia

constituía un importante aspecto. El programa de reformas se desarrollaba mediante una serie de simposios en que se preparaba el examen de los problemas y se elaboraban soluciones. En recientes simposios se subrayó la necesidad de intensificar los contactos y la cooperación entre las instancias judiciales de la región a fin de que se organizaran coloquios judiciales y programas de educación y capacitación. La conclusión del informe definitivo estaba prevista para principios de 2000.

16. El Fondo Monetario Internacional (FMI) se remitió a su informe interno sobre regímenes de insolvencia (mencionado en elA/CN.9/469

Español Página 11 documento A/CN.9/WG.V/WP.50) e indicó que lo utilizaría como base para su diálogo con los países sobre las medidas a adoptar y para la asistencia técnica que prestara a esos países, con especial atención al análisis que dio lugar a las recomendaciones. La Asociación Internacional de Abogados indicó que su Comité J estaba preparando unas disposiciones modelo para cuestiones de insolvencia, pero que los progresos eran lentos debido al escaso tiempo disponible para el proyecto.

17. Sobre la cuestión de la posible labor futura de la Comisión, se sugirió que la Comisión diera orientación técnica directa sobre las leyes básicas que regían los procedimientos de insolvencia y estudiara la forma de aplicar los principios existentes con medidas legislativas. No obstante, se expresó la opinión de que los textos

legislativos no bastaban por sí solos para establecer un régimen de insolvencia eficaz; lo que hacía falta era una fuerte estructura institucional responsable y transparente. Ahora bien, se señaló que si bien estaba claro que esas disposiciones legislativas no podían regular por sí solas la cuestión crucial de la preparación técnica y de la competencia práctica requerida por quienes administran y utilizan regímenes de insolvencia, sí podían facilitar el establecimiento de unas técnicas y prácticas profesionales ampliamente difundidas entre los que se apoyaban sobre un fundamento legal común. Además, con la labor que se emprendiera se pondría de relieve la continua importancia que tenían los regímenes de insolvencia en todas las fases del ciclo económico, y no sólo en los períodos de crisis. También se subrayó que la modernización y armonización de una parte, por pequeña que fuera, de los diversos regímenes imperantes en materia de insolvencia, eran una de las grandes ventajas que cabía esperar obtener de la posible labor futura de la Comisión.

18. A fin de que esta tarea tuviera máximas posibilidades de éxito, se sugirió que se fijara su alcance preciso de forma realista.

Con ese fin, se sostuvo que el nuevo régimen debería destinarse a las empresas o sociedades legalmente constituidas y no a losA/CN.9/469 Español Página 12 consumidores. También era posible que debieran excluirse ciertas instituciones sujetas a reglamentación especial o que requirieran trato especial (como las instituciones financieras, las compañías de seguros y ciertas empresas de servicios públicos), así como los síndicos o administradores de la insolvencia. Además se sugirió que, a fin de establecer temas y criterios comunes, se fijaran cuestiones

especial (como las instituciones financieras, las compañías de seguros y ciertas empresas de servicios públicos), así como los síndicos o administradores de la insolvencia. Además se sugirió que, a fin de establecer temas y criterios comunes, se fijaran cuestiones concretas a fin de delimitar y definir el alcance de la futura labor. Una de las cuestiones propuestas era la relativa a la reestructuración extrajudicial.

19. Con respecto a la forma de toda labor futura, se formularon muchas reservas sobre la posibilidad de elaborar una ley modelo sobre la insolvencia de carácter universal o “de talla única”. En apoyo de esa opinión se pusieron de relieve la complejidad y la diversidad del derecho de la insolvencia y su estrecha relación con una serie de regímenes igualmente complejos, como el derecho de sociedades, las garantías y la reglamentación de los sectores de finanzas y seguros. Se argumentó que lo factible sería elaborar un texto más flexible que podría consistir en principios clave o directrices legislativas. También se sugirió que la Comisión fuera más lejos y demostrara, en su caso, el modo en que cabría plasmar esos principios en legislación. También se subrayó la relación estrecha entre el contenido y la forma, y el Grupo de Trabajo convino en que no podía adoptarse ninguna decisión sobre la forma hasta que se hubieran examinado en detalle las cuestiones relativas al contenido.

20. El Grupo de Trabajo decidió continuar sus deliberaciones con un debate sobre los objetivos fundamentales de los regímenes de la

insolvencia, tratados en la nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.50, párrs. 24 a 31), antes de entrar en un examen más detallado de los rasgos esenciales de esos regímenes.

B. OBJETIVOS FUNDAMENTALESA/CN.9/469

Español Página 13

21. Con respecto a los objetivos A (“Maximizar el valor de los bienes”) y B (“Hallar el punto de equilibrio donde una liquidación da paso a una reorganización, o viceversa”), el Grupo de Trabajo convino en general en que ambos objetivos guardaban una estrecha relación y en que lo importante era el empleo ponderado de los distintos procedimientos de insolvencia. Si bien cabía dar prioridad al cobro máximo por parte de los acreedores, era importante tener en cuenta también otros objetivos como el fomento de una clase empresarial y la protección del empleo. También se expresó la opinión de que en esos objetivos convenía también tomar en consideración la pérdida de capacidad de producción, la pérdida del valor operativo de la entidad y la posible desaparición del deudor y de los activos del deudor. Se expresó el temor de que la forma en que se presentaran los objetivos indujera a polarizar la insolvencia entre la liquidación, por un lado, y la reorganización, por otro. Lo que convenía era redactar con criterios amplios un “arreglo” o “método” que maximizara el cobro de los créditos y minimizara los efectos de la insolvencia y abarcara toda la posible gama de técnicas de

insolvencia. En esa formulación se evitaría también toda preferencia implícita por una determinada técnica o por determinadas técnicas para lograr el objetivo A.

22. Con respecto al objetivo C (“Trato equitativo”), el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo con la formulación general, aunque deseaba que se aclarara si en la referencia a los acuerdos concertados entre el deudor y los acreedores se tenían debidamente en cuenta los intereses de todos los acreedores, especialmente cuando esos intereses se derivaban de la ley y no de un contrato.

23. En relación con el objetivo D (“Facilitar una solución oportuna, eficiente e imparcial de las insolvencias”), el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en general en que resultaría beneficioso fijar un término para la resolución de ciertas cuestiones, siempre que esos plazos pudieran modificarse, prorrogarse y reducirse por decisión judicial o de algún órgano administrativo. Se apoyó laA/CN.9/469

Español Página 14 opinión de que tal vez resultaría difícil llegar a un acuerdo general sobre esos plazos. Se puso en tela de juicio la necesidad de fijar un plazo general para el procedimiento en su totalidad. Además de la referencia a la resolución rápida y eficiente de las insolvencias, se propuso que en el objetivo se dispusiera también que el proceso debía comenzar del mismo modo. También se sugirieron modificaciones del objetivo que preveían la ampliación del concepto de “actividades empresariales” del deudor suprimiendo la palabra “empresariales”, la inclusión de una referencia a la minimización del costo del

procedimiento además de a su oportunidad y eficiencia, la sustitución de “tribunales administrativos” por “instancias administrativas”, y la ampliación del concepto de supervisión por los tribunales y órganos administrativos agregando las funciones de intervención y orientación. También se indicó que mientras que en la primera frase se enunciaba debidamente el objetivo, en el resto del párrafo 28 se describía lo que en realidad constituía uno de los rasgos esenciales del régimen de la insolvencia.

24. Se expresó cierta preocupación por lo que pudiera constituir un desmembramiento del patrimonio del deudor “prematuro” en el contexto del objetivo E (“Impedir que los acreedores desmiembren prematuramente los activos del deudor”). También se sugirió que debería precisarse la finalidad de que se paralizaran las actuaciones, especificándose que la paralización había de ser “de duración suficiente para poder examinar adecuadamente la situación del deudor”, y si cabría prever excepciones a su aplicación, y cómo se procedería a modificarla o levantarla. Se señaló que esas cuestiones se habían tratado de forma acertada en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, que debería servir de norma.

Además, la paralización debería aplicarse a las medidas ejecutables contra el deudor, pero no necesariamente a la iniciación de toda acción contra el deudor. También se observó que la referencia a la necesidad de llevar el procedimiento de manera ordenada estaba más

bien relacionada con el criterio de eficiencia en el objetivo D, que es donde debería insertarse, y no en el objetivo E que debería centrarseA/CN.9/469 Español Página 15 en la paralización. Se sugirió que la paralización de las acciones contra el deudor se complementara con la prohibición de que el deudor, salvo excepciones apropiadas, se deshiciera de sus bienes o los gravara.

25. Se apoyó la opinión de que el objetivo F (“Estatuir un procedimiento que sea previsible y transparente y que contenga incentivos para que se presente y reúna la información”) debería centrarse en la transparencia y la previsibilidad; el acopio y suministro de información debería considerarse en el contexto de las características básicas y no de los objetivos fundamentales. Se indicó que en el objetivo debería distinguirse más claramente entre la previsibilidad de un resultado y la transparencia, ya que se refería al tratamiento del flujo de información que produciría el resultado.

26. El Grupo de Trabajo reafirmó la importancia del objetivo G (“Establecer un marco para la insolvencia transfronteriza”) y de que se adoptara el régimen de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza como medio idóneo para lograr ese objetivo.

27. Entre los objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia se incluyeron también otras cuestiones. La primera propuesta fue la de añadir el objetivo de iniciar pronto el procedimiento de insolvencia. En apoyo de ese objetivo se señaló que

si el procedimiento de liquidación o reorganización prosperaba, era importante conservar el valor de los activos del deudor. Para facilitar ese resultado había que asegurar que se dieran incentivos para alentar a la dirección de la empresa a iniciar un procedimiento cuando los activos de la entidad aún tuvieran valor o bien prever sanciones si no se iniciaba el procedimiento en breve plazo.

28. La segunda propuesta se refería al objetivo F (“Estatuir un procedimiento que sea previsible y transparente y que contenga incentivos para que se presenta y reúna la información”) y consistíaA/CN.9/469

Español Página 16 en que se agregara un objetivo de transparencia en lo referente a la información sobre la situación del deudor. Dado que este factor era crucial para los acreedores, se observó que toda ley de insolvencia debía prever incentivos para alentar al deudor a revelar su posición y, en caso de que no lo hiciera, las correspondientes sanciones.

29. En otra de las propuestas se sugería un nuevo objetivo para facilitar los arreglos extrajudiciales. Se expresó la opinión de que dado que la forma en que se estructurara el régimen de la insolvencia determinaría el contexto en que podía desarrollarse un procedimiento, era importante que se especificara como objetivo la posibilidad de llegar a arreglos extrajudiciales. Asimismo, se señaló que existía una estrecha relación entre las leyes relativas a las medidas para hacer pagar las deudas, garantizadas o no, y la eficacia de las leyes de insolvencia; y era, pues, un aspecto del que convenía

ocuparse.

30. Se planteó la cuestión del fraude y se dijo que era de importancia general para las leyes de insolvencia, no sólo en el contexto del objetivo C (“Trato equitativo”). Se sugirió que, dado que el fraude pertenecía a una categoría general de actos nocivos para el procedimiento de insolvencia, cabría incluirlo como objetivo general bajo ese título.

31. Tras concluir el examen de los objetivos fundamentales, el Grupo de Trabajo pasó al tema de la determinación de los rasgos esenciales de todo régimen de insolvencia.

C. DETERMINACIÓN DE LOS RASGOS ESENCIALES

1. Observaciones generales

32. El Grupo de Trabajo examinó en primer lugar el resumen de las cuestiones que debían resolver los regímenes de insolvencia,A/CN.9/469

Español Página 17 conforme a lo indicado en los párrafos 32 y 33 de la nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.50). Se señaló que en el contexto de los objetivos fundamentales se habían examinado además otras cuestiones que deberían agregarse al estudio de los rasgos esenciales. Entre estas cuestiones cabía destacar: los actos efectuados en perjuicio de los acreedores; la transparencia; la información que debía facilitar el deudor sobre su situación y la revelación de esa información a los acreedores. También convendría examinar de manera general las siguientes cuestiones: el fraude; la identificación de los bienes del deudor y el tratamiento a dar a los bienes de

terceros; y la protección de los derechos de los acreedores, facultando a los acreedores para obrar en su propia defensa (dándoles acceso a información disponible y habilitándoles para intervenir en nombre propio en procedimientos de insolvencia que afectaran a sus intereses, con independencia de si ese procedimiento se seguía para la liquidación de la empresa o para su reorganización).

33. Se presentaron varias propuestas para enmendar y complementar los párrafos 32 y 33. Concretamente, en relación con el párrafo 32: la modificación del punto 3 para que especificara el momento a partir del cual “se podía o se debía” iniciar el proceso; en el punto 4, la inclusión de una referencia a la posible supervisión del deudor además de su cese; en el punto 5, la inclusión de una referencia a las partes que no sean acreedores cuyas acciones puedan quedar paralizadas; y en el punto 8, la inclusión de una referencia a otras cuestiones referentes al tratamiento de los acreedores. En el párrafo 33, se propuso que se añadiera una referencia a la retención y compensación y a la eventual capacitación de profesionales.

2. Deliberaciones sobre los rasgos esenciales a) Aplicación de la ley: particulares y empresas (párrs. 34 a 36)

34. Se expresaron dudas sobre el sentido que debía darse a ciertos términos. La utilización de palabras como “sociedades”, “empresas”A/CN.9/469

Español Página 18 e “instituciones financieras” planteaba problemas de definición y habría que aclarar con precisión lo que esas palabras abarcaban.

35. Se expresó la opinión de que la futura labor de la Comisión debería limitarse a las entidades con personalidad jurídica diferenciada. Se señaló que si se incluían los particulares y las sociedades colectivas, surgirían dificultades con cuestiones como el pago o el embargo de salarios posteriores a la insolvencia, así como cuestiones personales como los arreglos en procedimientos de divorcio. Según otro parecer, si esas empresas personales intervenían en actividades comerciales, debían entrar en el ámbito de trabajo de la Comisión, ya que ésta se ocupaba principalmente de la actividad comercial. Se propuso que se hiciera hincapié en la actividad que se realizaba, es decir, el comercio, y en los ó

Consultar sobre este documento ...