CNUDMI - A-CN.9-484
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-484
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/484 Asamblea General Distr. general 24 de abril de 2001
Español Original: inglés V.01-82957 (S) 070601 070601 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 34º período de sesiones Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001
Tema 6 del programa provisional Posible labor futura en materia de comercio electrónico Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de 38º período de sesiones (Nueva York, 12 a 23 de marzo de 2001) Índice Párrafos Página
I. Introducción .......................................................... 1-18 3
II. Deliberaciones y decisiones .............................................. 19-20 6
III. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas .................................... 21-78 7
IV. Posible labor futura .................................................... 79-135 16
A. Obstáculos jurídicos al desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales relativos al comercio internacional ....................... 81-86 17
B. Transferencia de derechos sobre bienes corporales y otros derechos ......... 87-93 18
C. Posible labor futura en la esfera de la contratación electrónica ............. 94-127 20
1. Observaciones generales ........................................ 95 20
2. Carácter internacional de las transacciones ......................... 96-104 20
3. Partes en la operación de compraventa ............................ 105-108 22
4. Criterios de aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidas s o b r e l a C o m p r a v e n t a ....................................... 1 0 9 - 1 1 3 2 3
__________________
A/CN.9/482.A/CN.9/484
s o b r e l a C o m p r a v e n t a ....................................... 1 0 9 - 1 1 3 2 3 __________________
A/CN.9/482.A/CN.9/484
2 Párrafos Página
5. Nociones de “mercaderías” y “contrato de compraventa” ............. 114-118 23
6. Destino de la compraventa para el consumo ........................ 119-122 24
D. Requisitos formales en virtud de la Convención de las Naciones Unidas s o b r e l a C o m p r a v e n t a ........................................... 1 2 3 2 5
1. Formación de los contratos: cuestiones generales .................... 124 25
2. Formación de los contratos: oferta y aceptación ..................... 125-126 26
3. Formación de los contratos: recepción y envío ...................... 127 27
E. Encuesta sobre la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico ................................. 128-129 27
F. Solución de controversias en línea .................................... 130-133 27
G. Prioridad relativa de los futuros temas de trabajo ........................ 134-135 28A/CN.9/484
3
I. Introducción
1. En su 30° período de sesiones, celebrado en 1997, la Comisión de las naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional hizo suyas las conclusiones a que había llegado el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico en su 31° período de sesiones con respecto a la viabilidad y conveniencia de preparar un régimen
uniforme sobre las cuestiones jurídicas relativas a las firmas digitales y las entidades certificadoras, y posiblemente sobre cuestiones conexas (A/CN.9/437, párrs. 156 y 157). La Comisión encomendó al Grupo de Trabajo la preparación de un régimen uniforme para las firmas digitales y las entidades certificadoras1. El Grupo de Trabajo comenzó la preparación del régimen uniforme para las firmas electrónicas en su 32° período de sesiones (enero de 1998) sobre la base de una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.73). En su 31° período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo (A/CN.9/446). La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo, en sus períodos de sesiones 31° y 32°, había tenido dificultades manifiestas para llegar a un entendimiento común de los nuevos problemas jurídicos que había planteado el aumento del uso de firmas digitales y otras firmas electrónicas. Sin embargo, la impresión general era que los progresos logrados hasta entonces indicaban que el régimen uniforme sobre las firmas electrónicas estaba conformándose progresivamente en una estructura viable. La Comisión reafirmó la decisión tomada en su 30° período de sesiones con respecto a la viabilidad de preparar ese régimen uniforme y tomó nota con satisfacción de que cada vez se reconocía en mayor
medida al Grupo de Trabajo como foro internacional de particular importancia para el intercambio de opiniones relativas a las cuestiones jurídicas del comercio electrónico y la elaboración de soluciones para estos problemas2.
2. El Grupo de Trabajo continuó su labor en sus períodos de sesiones 33° (julio de 1998) y 34° (febrero de 1999), sobre la base de notas de la Secretaría
(A/CN.9/WG.IV/WP.76, A/CN.9/WG.IV/WP.79 y A/CN.9/WG.IV/WP.80). En su 32° período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en esos dos períodos de sesiones (A/CN.9/454 y A/CN.9/457, respectivamente). Aunque en general la Comisión acordó que se había progresado considerablemente en el entendimiento de las cuestiones jurídicas de las firmas electrónicas, también consideró que el Grupo de Trabajo había tenido dificultades para lograr un consenso con respecto a la política legislativa en que debía basarse el régimen uniforme. Tras sus debates, la Comisión reafirmó sus anteriores decisiones con respecto a la viabilidad de preparar ese régimen uniforme y manifestó su certeza en que el Grupo de Trabajo podría progresar más en sus próximos períodos de sesiones. Aunque no determinó un plazo para que el Grupo de Trabajo cumpliera su mandato, la Comisión instó al Grupo de
Trabajo a que siguiera avanzando rápidamente para terminar de elaborar el régimen uniforme. Hizo un llamamiento a todas las delegaciones para que renovaran su compromiso de participar activamente en un consenso con respecto al alcance y el contenido del proyecto de régimen uniforme3.
3. El Grupo de Trabajo continuó su labor en sus períodos de sesiones 35° (septiembre de 1999) y 36°
(febrero de 2000) sobre la base de notas de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.82 y A/CN.9/WG.IV/WP.84) En su 33° período de sesiones (2000), la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en esos dos períodos de sesiones (A/CN.9/465 y A/CN.9/467, respectivamente). Se señaló que el Grupo de Trabajo, en su 36° período de sesiones, había aprobado el texto de los artículos 1 y 3 a 12 del régimen uniforme. Algunas cuestiones estaban todavía pendientes de elucidación debido a la decisión del Grupo de Trabajo de eliminar el concepto de firma electrónica refrendada del proyecto de régimen uniforme. Se expresó preocupación porque, según lo que decidiera el Grupo de Trabajo con respecto a los artículos 2 y 13, el resto de los proyectos de disposición tendrían que ser examinados nuevamente a fin de evitar una situación en que la norma establecida en el régimen uniforme se aplicara por igual a las firmas electrónicas que garantizaban un alto grado de
seguridad y a los certificados de menos valor que podrían utilizarse en el contexto de las comunicaciones electrónicas y cuyo objeto no fuera tener efectos jurídicos importantes.
4. Tras sus deliberaciones, la Comisión expresó su beneplácito por la labor realizada por el Grupo de Trabajo y por los progresos logrados en la preparación del proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas. Se instó al Grupo de Trabajo a que concluyera su labor con respecto al proyecto deA/CN.9/484 4 régimen uniforme en su 37° período de sesiones y examinara el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno que prepararía la Secretaría4.
5. En su 37° período de sesiones (septiembre de 2000), el Grupo de Trabajo examinó las cuestiones de las firmas electrónicas sobre la base de una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.84) y del proyecto de artículos aprobado por el Grupo de Trabajo en su 36° período de sesiones (A/CN.9/467, anexo).
6. Tras examinar los proyectos de artículo 2 y 12
(que figuran como artículo 13 en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.84) y considerar los cambios correspondientes en otros proyectos de artículo, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido de estos proyectos de artículo como proyecto de ley modelo de la CNUDMI para las firmas electrónicas. El texto del proyecto de ley modelo se adjunta como anexo al informe del 37° período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/483).
7. El Grupo de Trabajo examinó el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno del proyecto de ley modelo sobre la base de notas de la Secretaría
(A/CN.9/WG.IV/WP.86 y Add.1). Se pidió a la Secretaría que preparase una versión revisada del proyecto de guía en el que se reflejaran las decisiones del Grupo de Trabajo teniendo en cuenta las diversas opiniones, sugerencias e inquietudes que se habían expresado en el 37° período de sesiones. Debido a la falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no concluyó el examen del proyecto de guía para la incorporación al derecho interno. Se convino en que el Grupo de Trabajo dedicaría parte de su 38° período de sesiones a concluir este tema del programa. Se señaló que el proyecto de ley modelo de la CNUDMI para las firmas electrónicas, junto con el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno, se presentarían a la Comisión para su examen y aprobación en el 34° período de sesiones de ésta, que se celebraría en Viena del 25 de junio al 13 de julio de 2001(A/CN.9/483, párrs. 21 a 23).
8. En su 33° período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión procedió a un intercambio preliminar de pareceres sobre la futura labor en la esfera del comercio electrónico. Se señalaron tres temas posibles con respecto a los cuales la Comisión podría realizar una labor útil. El primer tema se refería a la contratación
electrónica, considerada desde la perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (“Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa”)5, que, según la opinión general, constituía un marco fácilmente aceptable para los contratos en línea de compraventa de mercaderías. Se señaló que, por ejemplo, podrían necesitarse estudios adicionales para determinar la medida en que el régimen uniforme podía extrapolarse de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa para incluir los contratos de servicios o de “mercancías virtuales”, es decir, artículos (como los programas informáticos) que podrían ser adquiridos y entregados en el ciberespacio. Fue generalizada la opinión de que, al realizar esos estudios, habría que prestar cuidadosa atención a la labor que realizaban otras organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).
9. El segundo tema fue el de la solución de controversias. Se tomó nota de que el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje ya había iniciado el examen de la forma en que sería necesario enmendar o interpretar los actuales instrumentos jurídicos de carácter estatutario para autorizar el uso de documentación electrónica y, en particular, para eliminar los requisitos existentes en cuanto a la forma escrita de los acuerdos de arbitraje.
Hubo acuerdo general en que habría que continuar la labor para determinar si se necesitaban normas
específicas para facilitar un mayor uso de los mecanismos de solución de controversias en línea. En ese contexto, se opinó que podría prestarse especial atención a las formas en que las técnicas de solución de controversias, como el arbitraje y la conciliación, podrían ponerse a disposición tanto de comerciantes como de consumidores. Una opinión muy difundida fue que el creciente uso del comercio electrónico tendía a hacer menos clara la distinción entre consumidores y comerciantes. Ahora bien, se recordó que, en varios países, el uso del arbitraje para la solución de controversias de los consumidores era limitado por razones en las que entraban en juego consideraciones de orden público, y que quizá no se prestara muy fácilmente a la armonización por parte de las organizaciones internacionales. Se expresó también la opinión de que habría que prestar atención a la labor realizada en esa esfera por otras organizaciones, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y la OMPI, que participaba activamente en laA/CN.9/484 5 solución de controversias relativas a nombres de dominio en la Internet.
10. El tercer tema se refirió a la desmaterialización de los documentos que confieren título de propiedad, particularmente en la industria del transporte. Se opinó que podría evaluarse la conveniencia y viabilidad de establecer un marco jurídico uniforme para encuadrar los mecanismos contractuales que se estaban estableciendo a fin de sustituir los conocimientos de embarque tradicionales impresos por mensajes
electrónicos. Una amplia mayoría opinó que esa labor no debía limitarse a los conocimientos de embarque marítimos sino que debía abarcar a otros modos de transporte. Además, fuera del marco del derecho del transporte, ese estudio podría también abarcar cuestiones relativas a las garantías desmaterializadas. Se señaló que, respecto de esos temas, habría que tener en cuenta la labor que realizaban otras organizaciones internacionales.
11. Tras un debate, la Comisión aceptó la propuesta de realizar estudios sobre esos tres temas. Aunque no era posible adoptar una decisión sobre el alcance de la labor futura hasta que se celebrase más deliberaciones en el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, la Comisión convino en general en que, después de terminar la preparación de un proyecto de ley modelo para las firmas electrónicas, el Grupo de Trabajo, en el contexto de su función consultiva general respecto de las cuestiones del comercio electrónico, examinaría, en su 38° período de sesiones, algunos o todos los temas mencionados, así como cualquier otro tema adicional, a fin de hacer propuestas más concretas para la labor futura de la Comisión den su 34° período de sesiones
(Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001). Se acordó que la labor que realizaría el Grupo de Trabajo podría incluir el examen de varios temas en forma paralela, así como deliberaciones preliminares acerca del contenido de posibles normas uniformes sobre ciertos aspectos de los temas arriba mencionados.
12. La Comisión hizo mucho hincapié en la necesidad de asegurar la coordinación de la labor entre las
diversas organizaciones internacionales interesadas. En vista del rápido desarrollo del comercio electrónico, se estaba planificando o realizando un considerable número de proyectos con posibles repercusiones en ese ámbito. Se pidió a la Secretaría que mantuviese en examen esas cuestiones e informase a la Comisión de la forma en que se cumplía la función de coordinación a fin de evitar la duplicación de los trabajos y asegurar la armonía en la ejecución de los diversos proyectos. Se consideró que el comercio electrónico era una esfera en la que la CNUDMI podía ejercer, con provecho para la comunidad mundial, el mandato de coordinación que le había conferido la Asamblea General, y que el Grupo de Trabajo y la Secretaría debían prestar la atención debida a esta cuestión6.
13. El Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 38° período de sesiones en Nueva York los días 12 a 23 de marzo de 2001. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania,
Argelia, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, China, Colombia, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, México, Nigeria, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur, Sudán,
Tailandia y Uganda.
14. Asistieron al período de sesiones observadores de
los siguientes Estados: Andorra, Arabia Saudita, Azerbaiyán, Bangladesh, Bélgica, Canadá, Côte d’Ivoire, Ecuador, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Grecia, Indonesia, Iraq, Irlanda, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Marruecos, Nueva Zelandia, Noruega, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, República Árabe Siria, República Checa, República de Corea, Senegal, Sierra Leona, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Uruguay y Venezuela.
15. También asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO)
Banco Mundial, OMPI b) Organizaciones intergubernamentales Banco Africano de Desarrollo (BAfD) Comisión EuropeaA/CN.9/484 6 c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas por la Comisión American Bar Association Sociedad Árabe de Contadores Públicos Unión Asiática de Compensación Centro Regional de El Cairo de Arbitraje Comercial Internacional Comité Marítimo Internacional (CMI) Federación Interamericana de Abogados Cámara de Comercio Internacional (CCI) Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication Unión Internacional de Abogados Unión Internacional del Notariado Latino
16. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes
integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Jacques Gauthier (Canadá, elegido a título personal)
Relator : Sr. A. K. Chakravarti (India)
17. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Programa provisional (A/CN.9/WG.IV/WP.87); b) Nota de la Secretaría en que figura una guía revisada para la incorporación al derecho interno del proyecto de ley modelo de la CNUDMI sobre firmas electrónicas (A/CN.9/WG.IV/WP.88); c) Notas de la Secretaría sobre: i) Posibles temas para la labor futura de la CNUDMI en el ámbito del comercio electrónico: posible convención para eliminar los obstáculos al comercio electrónico en las convenciones internacionales vigentes (A/CN.9/WG.IV/WP.89); ii) Desmaterialización de los documentos que confieren títulos de propiedad (A/CN.9/WG.IV/ WP.90); iii) Contratación electrónica (A/CN.9/WG.IV/ WP.91); y d) Una propuesta de Francia (A/CN.9/WG.IV/
WP.93). Además, para facilitar la consulta, se proporcionaron copias de la nota de la Secretaría relativa a las cuestiones del conocimiento de embarque y otros documentos de transporte marítimo (A/CN.9/WG.IV/ WP.69) que el Grupo de Trabajo había tenido ante sí en su 30° período de sesiones (1996).
18. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente
programa:
1. Elección de la Mesa.
2. Aprobación del programa.
3. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las firmas electrónicas.
4. Posible labor futura de la CNUDMI en la esfera del comercio electrónico.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Deliberaciones y decisiones
19. El Grupo de Trabajo examinó el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las firmas electrónicas.
Las decisiones y deliberaciones del Grupo de Trabajo con respecto a la guía se consignan en la sección III infra . Se pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada de la guía sobre la base de esas deliberaciones y decisiones. Se observó que la guía se presentaría a la Comisión en su 34° período de sesiones para su examen y aprobación definitivos, junto con el texto del proyecto de ley modelo en su versión aprobada por el Grupo de Trabajo en su 37° período de sesiones.
20. El Grupo de Trabajo examinó posibles sugerencias para el futuro respecto de las cuestiones jurídicas del comercio electrónico sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría
(A/CN.9/WG.IV/WP.89, A/CN.9/WG.IV/WP.90 y A/CN.9/WG.IV/WP.91), de la propuesta de Francia (A/CN.9/WG.IV/WP.93) y de un informe oral presentado por la Secretaría acerca de las cuestiones relacionadas con la solución de controversias por
medios electrónicos. Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo con respecto a esas cuestiones figuran en la sección IV infra .A/CN.9/484 7
III. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas
21. El Grupo de Trabajo expresó su satisfacción general con la estructura y el contenido del proyecto de guía para la incorporación al derecho interno que figura en la segunda parte del anexo al documento A/CN.9/WG.IV/WP.88. Se invitó al Grupo de Trabajo a que presentara por escrito a la Secretaría posibles cambios no controversibles o correcciones de estilo. A continuación, el Grupo de Trabajo procedió a examinar párrafo por párrafo el proyecto de guía.
22. En relación con el párrafo 3, se expresaron dudas sobre si la expresión “es fundamental la interoperabilidad jurídica (y técnica)” refleja adecuadamente la práctica actual. Se expresó la opinión de que la interoperabilidad técnica, si bien constituye un objetivo deseable, no se debe considerar un requisito previo teórico para el uso transfronterizo de las firmas electrónicas. Por ejemplo, se señaló que ciertos artefactos biométricos se utilizan satisfactoriamente en un contexto internacional sin que sean interoperables con los dispositivos de firma electrónica. En lo que respecta al concepto de “interoperabilidad jurídica”, se señaló que quizás se lo podría redactar mejor utilizando una terminología más
tradicional, por ejemplo “armonización de las normas jurídicas”. Si bien se sugirió que en el párrafo 3 se suprimieran todas las referencias a “interoperabilidad”, la opinión predominante fue que era importante mencionar la interoperabilidad técnica como medio de facilitar el uso transfronterizo de las firmas electrónicas, habida cuenta de los adelantos técnicos producidos en muchos países encaminados a lograr dicha interoperabilidad. Después del debate, se convino en que la redacción del final del párrafo 3 debería seguir los lineamientos de “es un objetivo deseable la armonía jurídica, así como la interoperabilidad técnica”.
23. En relación con el párrafo 5, se cuestionó el significado de la expresión “entorno jurídico neutro”.
Se reconoció que dicha expresión, tal como se utiliza en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, refleja el principio de no discriminación entre la información consignada sobre papel y la que se comunica o almacena electrónicamente. Sin embargo, se convino en general en que en el proyecto de Ley Modelo de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas se debía reflejar igualmente el principio de que no se debía discriminar entre las distintas técnicas que se podrían utilizar para comunicar o almacenar electrónicamente la información, principio llamado a menudo “neutralidad tecnológica”. Se pidió a la secretaría que preparara un texto que explicara adecuadamente esos dos principios.
24. En cuanto a los párrafos 8 y 9, se consideró en
general que se debía explicar en más detalle el significado de los términos “equivalencia funcional” e “intercambio electrónico de datos”. Se pidió a la Secretaría que preparara una explicación adecuada, que se podría adaptar de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y de su Guía para la incorporación al derecho interno.
25. En cuanto al párrafo 25, el Grupo de Trabajo observó que sería necesario agregar información adicional en cuanto a la historia del proyecto de Ley Modelo, una vez que la Comisión completara el texto.
Se consideró en general que no se debería tratar de preparar una versión más concisa de la sección histórica que figura en los párrafos 12 a 25, sección que refleja adecuadamente los distintos pasos seguidos en la preparación de la Ley Modelo.
26. En cuanto al párrafo 26, se expresó que se debería agregar a la guía un texto que aclarara que la nueva Ley Modelo se introduce sin perjuicio de las normas existentes de derecho internacional privado. Se convino en introducir un texto en tal sentido después de la primera oración del párrafo 26, junto con una referencia al párrafo 131, que expresa una idea similar en el contexto del párrafo 3) del artículo 7 de la nueva
Ley Modelo.
27. En cuanto al párrafo 27, se sugirió que se debería expresar más enérgicamente la idea de que “para lograr un grado satisfactorio de armonización y certeza se recomienda que los Estados hagan el menor número posible de modificaciones al incorporar la nueva Ley
Modelo a su derecho interno”. En general se convino en que al final de la oración se debía incorporar un texto adicional en el sentido siguiente: “y que deberán tener en cuenta debidamente sus principios básicos, entre ellos la neutralidad tecnológica, la no discriminación entre las firmas electrónicas internas y extranjeras, la autonomía de las partes y el origen internacional de esta Ley Modelo”.A/CN.9/484 8
28. Se formularon varias propuestas en relación con el párrafo 28. Una de ellas fue que, habida cuenta de los cambios introducidos en el párrafo 27, el párrafo 28 debía suprimirse por ser innecesario y porque probablemente socavaría la aceptación de la Ley Modelo. En respuesta, se consideró en general que el párrafo 28 era útil y reflejaba adecuadamente las distintas opiniones que se habían expresado en la preparación de la nueva Ley Modelo. Como cuestión de redacción, otra de las propuestas fue que la expresión “la Ley Modelo ofrece la orientación” debía reemplazarse por “algunas disposiciones de la Ley Modelo ofrecen la orientación”, a fin de no sugerir que la Ley Modelo se refiere exclusivamente a las infraestructuras de clave pública (ICP). Otra propuesta entrañaba la enmienda de la expresión “tres funciones distintas que pueden intervenir en cualquier tipo de firma electrónica (es decir, crear, certificar y confiar en una firma electrónica)”, a fin de indicar que existen firmas electrónicas (entre ellas las firmas digitales) que no confían en una función de certificación.
En consecuencia, se sugirió que la expresión mencionada precedentemente debía volver a redactarse siguiendo los lineamientos siguientes: “todo tipo de firma electrónica entraña dos funciones diferentes (a saber, crear una firma electrónica y confiar en ella), y que en ciertos tipos de firmas electrónicas exista una tercera función (a saber, la certificación de una firma electrónica)”. El Grupo de Trabajo aceptó el fondo de dichas sugerencias. Otra propuesta fue que la expresión “tres entidades separadas” no refleja suficientemente el hecho de que las tres funciones examinadas en el párrafo 28 no sólo pueden ser satisfechas por menos de tres personas distintas, sino también por más de tres partes, por ejemplo, cuando distintos aspectos de la función de certificación son compartidos entre entidades diferentes. Después del debate, se convino en que se debía utilizar la expresión “tres o más entidades separadas”. Se pidió a la Secretaría que revisara el texto del párrafo 28 a fin de que abarcase convenientemente los casos en que se tratase de más o menos de tres entidades separadas.
29. En relación con el párrafo 29, en general se convino en que también debía hacerse una referencia cruzada al párrafo 65, que es una de las secciones de la guía en que se examina la relación existente entre la nueva Ley Modelo y el artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. En ese contexto se expresó la opinión de que, cuando una disposición de la nueva Ley Modelo dimanaba de un artículo de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre
Comercio Electrónico (por ejemplo, el artículo 6 de la nueva Ley Modelo y el artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico), la guía tenía que aclarar inequívocamente que sólo se debía incorporar la disposición más reciente.
30. En cuanto al párrafo 32, se convino en que se debía suprimir la expresión “emisor o suscriptor de la clave” utilizada para definir la “función del firmante”, a fin de no sugerir que el firmante debe ser necesariamente el emisor o suscriptor de la clave. En cuanto a la expresión “estas tres funciones son comunes a todos los modelos de ICP”, se convino en que se debía adecuar el texto del párrafo 32 al del párrafo 28 a fin de hacer referencia separadamente a las dos funciones comunes a todos los modelos de ICP
(a saber la firma electrónica y la confianza en ella) y a la tercera función característica de algunos modelos de ICP (a saber, la función de certificación). Se consideró también que el texto del párrafo 32 debía incluir una referencia similar a las “tres o más entidades separadas” introducida en el párrafo 28.
31. En cuanto al párrafo 35, se convino en que se debía suprimir la expresión “a los que están preparando legislación sobre las firmas electrónicas”.
32. En cuanto al párrafo 38, se convino en que debía suprimirse la expresión “en una situación ideal”, a fin de no dar a entender que las firmas electrónicas pueden tener consecuencias negativas en el carácter privado de
los datos. Como cuestión de redacción, se consideró en general que en la versión en inglés debía cambiarse la expresión “virtually infeasible” por “virtually impossible”, a fin de velar por la coherencia con la redacción utilizada en el párrafo 40.
33. En relación con el párrafo 42, se señaló que la indicación de que una firma electrónica “resulta inútil si se la desvincula de éste [del mensaje]”, simplemente señalaba algo obvio y también podría aplicarse a las firmas manuscritas. Se sugirió que la guía podría reflejar mejor la idea de que la firma digital es técnicamente inválida o inoperante si se la desvincula permanentemente del mensaje. Después del debate, el grupo de trabajo decidió reemplazar la palabra “inútil” por “inoperable”.
34. En cuanto al párrafo 45, se señaló que la alusión a “un alto grado de confianza” no encarabaA/CN.9/484 9 adecuadamente el caso de la utilización de certificad
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