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CNUDMI - A CN.9 495

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 495
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/495 Asamblea General Distr. general 1° de marzo de 2001

Español Original: inglés V.01-81347 (S) 120301 120301  Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 34° período de sesiones Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001

Informe del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados (Viena, 4 a 6 de diciembre de 2000) Índice Párrafos Página Introducción ....................................................... 1-5 2

I. Observaciones generales ........................................ 6-12 3

II. Elementos clave de un régimen de la insolvencia eficaz ............... 13-29 4

A. Criterios de aplicación y acceso .............................. 15-16 5

B. Función de la dirección de la empresa ......................... 17 5

C. Función de los acreedores ................................... 18-19 6

D. Prevención de abusos y función de los tribunales y las autoridades reguladoras ............................................... 20-21 6

E. Capacitación profesional y judicial ............................ 22-26 7

F. Opciones de reestructuración ................................. 27-28 8

G. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza .. 29 8

III. Forma de la posible labor futura .................................. 30-33 8

IV . Conclusiones .................................................. 34-36 92 A/CN.9/495 Introducción

1. En su 32º período de sesiones (1999), la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia. Reconociendo la importancia de que todos los países dispusieran de fuertes regímenes para regular la insolvencia, la Comisión decidió seguir estudiando las cuestiones pertinentes y la labor ya emprendida por otras organizaciones. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió que un grupo de trabajo celebrara un período de sesiones para determinar, en función de los esfuerzos que se llevaban a cabo actualmente, el producto adecuado que debía resultar de su labor y para definir las cuestiones que había de abarcar ese producto. Ese período de sesiones exploratorio fue celebrado en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999 por el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia (véase el informe del Grupo de Trabajo en el documento A/CN.9/469).

2. En su 33º período de sesiones (2000), la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 139) y encomendó al Grupo la preparación de una descripción general de los objetivos fundamentales y los rasgos esenciales de un régimen firme en materia de insolvencia y de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, así como de un procedimiento de reorganización de empresas insolventes por vía extrajudicial, una guía legislativa con soluciones flexibles para el logro de esos objetivos y rasgos,

incluido un examen de las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes. Se convino en que, al realizar esta tarea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizada de otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Asiático de Desarrollo, la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados. Se señaló que, a fin de conocer las opiniones y de beneficiarse de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría organizaría un coloquio antes del siguiente período de sesiones del Grupo de Trabajo, en colaboración con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la Asociación Internacional de Abogados, conforme al ofrecimiento de esas organizaciones1.

3. Ese coloquio se celebró en Viena del 4 al 6 de diciembre de 2000. Estuvo copatrocinado por la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL), que colaboró en su organización junto con la Asociación Internacional de Abogados. El coloquio tenía por objeto servir de foro para el diálogo entre profesionales y expertos en el campo de la insolvencia, organizaciones internacionales y representantes gubernamentales acerca de la labor de otras organizaciones en lo referente a la reforma del régimen de la insolvencia (incluidos los informes del Banco Mundial, el FMI, el Banco Asiático de Desarrollo, la INSOL y la Asociación Internacional de Abogados) y sobre las necesidades de los países

que reformaran o desearan reformar una parte o la totalidad de su legislación sobre insolvencia, así como determinar la forma en que la Comisión y otras organizaciones podían contribuir al proceso de reforma. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 408.3 A/CN.9/495

4. El Coloquio contó con unos 150 participantes de 40 países entre los que figuraron abogados, contables, banqueros, jueces y profesionales en cuestiones de insolvencia, así como representantes de gobiernos y organizaciones internacionales como el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (BERF), la Asociación Internacional de Abogados, el Fondo Monetario Internacional, la INSOL y el Banco Mundial. Tomaron la palabra, entre otros oradores, funcionarios encargados de cuestiones de insolvencia, jueces, profesionales y representantes de organizaciones que han tenido una notable experiencia en derecho de insolvencia e iniciativas de reforma legislativa.

5. Basándose en los intercambios de opiniones e información que tuvieron lugar entre los participantes, la presente nota evalúa y resume los debates del Coloquio y recapitula las cuestiones clave que se recomendaron como base para la futura labor de la Comisión, especificando la forma que podría revestir tal labor.

I. Observaciones generales

6. Muchos participantes en el Coloquio coincidieron en que, como objetivo general, la Comisión debía tratar de determinar los elementos indispensables para un

sistema de insolvencia eficaz, que fuera claro y comprensible para los participantes tanto nacionales como extranjeros, que maximizara la utilidad de los activos tangibles e intangibles de una empresa de forma equitativa y equilibrada para los interesados y que actuara sin demora para evitar la pérdida de valor. Si bien se convino en general en que las situaciones de insolvencia sin fraude o su equivalente debían reconocerse como rasgo de toda economía competitiva sana, se estimó que en muchos países no podían despreciarse las consecuencias sociales de la quiebra y la forma en que eran vistas las empresas afectadas.

7. Los participantes consideraron en general que el proceso debía ser transparente y no ofrecer dudas. Para ello deberían existir normas adecuadas de información y divulgación, dado que el acceso a información y su divulgación eran importantes para asegurar la previsibilidad del resultado y evitar demoras en la solución de los problemas. Se estimó que debía haber facilidades para permitir al deudor y a los acreedores de la comunidad empresarial y a sus asesores y, en caso de insolvencia, a los participantes en el proceso de insolvencia, incluidos los abogados, los profesionales de la insolvencia, los negociadores, las autoridades reguladoras y los tribunales, comprender cómo funciona el sistema en la práctica y sus respectivas funciones e interacciones.

8. Se convino en general en que el sistema de insolvencia debía prever una opción de liquidación, cuando ésta fuera la forma en que se pudieran emplear mejor los recursos de la empresa, con una posibilidad de reorganización (también

denominada reestructuración o rehabilitación) si resultaba más viable y podía aportar un mayor valor. Conviene examinar la relación entre ambas opciones dentro del sistema de insolvencia a fin de lograr una mejor integración, estudiando al mismo tiempo los efectos del inicio de un procedimiento en el contexto de esa relación. Por ejemplo, en el análisis debía abordarse la cuestión de la suspensión para que quedara claro si los acreedores garantizados no estaban afectados o si sus derechos de ejecución estaban temporalmente suspendidos y si la suspensión se aplicaba automáticamente. Si bien se reconocía que la liquidación era la vía mas4 A/CN.9/495 difundida, se sugirió que la Comisión tratara principalmente de establecer un régimen eficaz de reorganización en el que en cualquier caso se plantearían diversas cuestiones de interés tanto para a la liquidación como para la reorganización.

9. Con respecto a los imperativos económicos y sociales, se señaló que en todo régimen de insolvencia era necesario que los poderes legislativo y ejecutivo y la administración del Estado determinaran que era de indudable interés público disponer de un régimen de insolvencia eficaz que fomentara el desarrollo económico y, con ello, la realización y el mejoramiento de la política social general. Se señaló que toda labor realizada por la Comisión debía poner de relieve el objetivo de mejoramiento económico y seguridad financiera, a fin de limitar y de orientar el alcance del proyecto, un enfoque que era compatible con el mandato de derecho mercantil internacional que tenía la Comisión.

10. Los participantes en el Coloquio informaron de que en muchos países se

estaban estudiando sistemas de reorganización, pues cada vez se era más consciente de que esos sistemas eran cruciales para la recuperación empresarial y económica, tanto en una recesión como en una crisis. Además, se observó que era cada vez más evidente que los sistemas de reorganización, y la eficacia con que funcionaban, afectaban el costo de los préstamos en el mercado de capital y era habitual e importante efectuar análisis comparativos de esos sistemas. También se consideraba que los sistemas eficaces de reorganización contribuían a alentar la actividad empresarial y la disponibilidad de capital de inversión, mientras que la ausencia de tal sistema repercutía negativamente en la disponibilidad y la utilización de capital extranjero.

11. Se señaló también que en todo proyecto de reforma debían tenerse en cuenta los imperativos sociales del régimen de insolvencia, ya que el objetivo de la reforma no debía limitarse a la seguridad financiera. Las repercusiones de la quiebra en las personas afectadas y la condición social que creaba en muchos países podrían influir decisivamente en el éxito de las propuestas de reforma del régimen de la insolvencia. La condición social de la insolvencia era particularmente importante cuando influía en las decisiones de recurrir a procesos de insolvencia y, por consiguiente, en la posibilidad de que ese régimen se aplicara de tal forma que pudiera contribuir al cumplimiento de los objetivos económicos de desarrollo y crecimiento.

12. Se apoyó enérgicamente la propuesta de que la Comisión siguiera ocupándose del tema y concluyera su labor lo antes posible para poder aprovechar la labor de

otras organizaciones y el gran interés que actualmente existía por reformar el régimen de la insolvencia.

II. Elementos clave de un régimen de la insolvencia eficaz

13. Se consideró que los elementos clave que debían regularse en un régimen de la insolvencia eran: los criterios de aplicación del régimen y los criterios de acceso; la masa de la quiebra; la aplicación de la suspensión automática; el papel de la dirección de la empresa; el papel de los acreedores y comités de acreedores; el tratamiento de las obligaciones contractuales; las acciones de resolución; las prioridades de distribución; y otras cuestiones específicas de la reorganización (la5

A/CN.9/495 relación entre liquidación y reorganización; las operaciones comerciales y la financiación; y disposiciones específicas del plan de reorganización).

14. Los participantes señalaron que esos elementos clave no podían considerarse aisladamente y que tenía que haber una interacción entre todos ellos para que el sistema de la insolvencia funcionara eficazmente y sin tropiezos. Tampoco podían concebirse sin vincularlos con otros elementos pertinentes del derecho económico y comercial y con la estructura general de la legislación de un país. Por ejemplo, se observó que los regímenes de ejecución de deudas eran especialmente importantes para el funcionamiento eficaz de un régimen de la insolvencia. Se sugirió que se pusieran de relieve los vínculos entre la legislación de la insolvencia y otras leyes y su importancia y que en la futura labor se reconocieran y examinaran las consecuencias de las distintas opciones normativas en relación con esos vínculos.

A. Criterios de aplicación y acceso

15. Se señaló que la determinación del ámbito de aplicación de un marco normativo de la insolvencia y de los criterios pertinentes de aplicación requería que se examinaran importantes cuestiones como la de si el régimen había de ser aplicable a instituciones sumamente reglamentadas como los bancos y las compañías de seguros y el caso de las empresas estatales.

16. Se consideró esencial que los criterios de aplicabilidad fueran realistas y equitativos y que tuvieran en cuenta las prácticas comerciales modernas. Sean cuales fueran los métodos para decidir si el régimen era aplicable o no (el estado financiero, la corriente de liquidez u otro factor), era importante que no bloquearan la innovación, que tuvieran en cuenta sin limitaciones los instrumentos bancarios modernos y las normas de contabilidad y que alentaran un proceso rápido y eficiente con métodos reconocidos para determinar con rapidez si se había llegado al punto a partir del cual se consideraba que había insolvencia. También se observó que era necesario que los países estudiaran y formularan objetivos claros para un régimen de la insolvencia, definiendo en particular la finalidad que quisieran dar al régimen, como una reestructuración a corto plazo, la protección de los acreedores, la reestructuración de los deudores insolventes u otras medidas de carácter imperativo.

B. Función de la dirección de la empresa

17. Según se desprendía de las experiencias mencionadas por los participantes, era preciso que el régimen de la insolvencia fuera flexible respecto del papel de la dirección de la empresa en cualquier caso. Cuando se temiera una eventual pérdida

de los activos u otras posibilidades adversas, podría convenir destituir inmediatamente la dirección de la empresa. En otros casos, podría mantenerse al personal directivo en sus cargos, ocupándose de la gestión cotidiana de los negocios, cuando fuera la solución más económica, pero sometiéndolo, por ejemplo, a la supervisión de un fideicomisario nombrado por los acreedores o por un tribunal. Se señaló también que si bien en algunos países la dirección de la empresa era responsable en caso de seguir haciendo negocios pese a la insolvencia, esa responsabilidad no era un principio universal. Además, dado que la regulación de la responsabilidad podía dar a la dirección un importante incentivo para negociar con6 A/CN.9/495 los acreedores soluciones de reorganización más permanentes, convendría que la Comisión se ocupara concretamente de esta cuestión.

C. Función de los acreedores

18. Con respecto a la función de los acreedores, se indicó que tal vez sería necesario poner de relieve los intereses de los acreedores como principales partes interesadas en el proceso de insolvencia. Hubo acuerdo general en que convenía aclarar y distinguir los derechos de las distintas clases de acreedores, concretamente en la formación de comités y en los derechos de voto de las distintas categorías de acreedores, así como la responsabilidad por la participación en esos comités y la forma en que debía regularse o ejercerse esa responsabilidad.

19. Se hizo hincapié en la importante función que desempeñaban los bancos al proporcionar crédito a la economía, particularmente en los mercados nacientes y en

las economías en desarrollo. Se señaló que si bien los préstamos bancarios no debían tratarse de modo especial, los regímenes modernos de la insolvencia deberían reflejar adecuadamente las necesidades de los acreedores bancarios, particularmente de los prestamistas de divisas en economías inflacionistas, y se deberían tener en cuenta ciertos acuerdos monetarios que podían afectar el importe de las divisas reclamadas por los acreedores.

D. Prevención de abusos y función de los tribunales y las autoridades reguladoras

20. Los participantes deliberaron sobre la función del tribunal en el proceso de insolvencia y observaron que una de las funciones clave del tribunal era orientar el proceso para garantizar su integridad y equidad en lo referente a la participación y a los resultados. En opinión de los participantes, una de las funciones primordiales de los tribunales en los casos de insolvencia era la de supervisar para prevenir abusos por parte de la dirección de la empresa y de los profesionales, así como en la transferencia de activos.

21. Una cuestión que debía abordarse al principio del proceso de reforma era la del órgano que había de tener poderes regulatorios en casos de insolvencia. Se señaló que en algunos países ese órgano tendía a ser una entidad o institución similar a las del sector privado, lo cual reflejaba una preferencia cultural por las soluciones no judiciales, mientras que en otros la regulación del régimen de la insolvencia se veía cada vez más como una función judicial que debía asegurar el tratamiento equitativo de todas las partes y dar seguridad jurídica a los terceros. Otra cuestión que se

planteaba era la de si un sistema eficaz para los casos de insolvencia requería jueces y tribunales especializados. Según la opinión general, no era conveniente que los casos de insolvencia se asignaran al azar a los miembros del poder judicial general. Tal vez no fuera siempre posible o conveniente recurrir a un tribunal especializado con jueces con experiencia mercantil, pero podía haber una mayor flexibilidad y más posibilidades de acceso si los casos de insolvencia se asignaban a ciertos jueces del poder judicial general y si, en la medida de lo posible, el mismo juez conocía del caso a lo largo de todo el proceso de insolvencia. Se sugirió que las consideraciones relativas a las distintas opciones de regulación figuraran en la labor de la Comisión.7 A/CN.9/495

E. Capacitación profesional y judicial

22. Según una opinión general de los participantes, un problema crucial estrechamente relacionado con la prevención de los abusos era la necesidad de capacitación profesional y judicial, especialmente cuando los jueces desempeñaban funciones críticas de supervisión y decisión en procesos de insolvencia. Se señaló que para que una ley sobre insolvencia fuera eficaz, debía poder aplicarse contra toda una infraestructura en marcha. Si bien se reconoció en general que, con respecto a la capacitación, la Comisión sólo podía hacer una contribución limitada, se estimó que podía en cambio contribuir a transmitir un mensaje a las autoridades normativas y al mundo empresarial en el sentido de que, para que un régimen de la insolvencia funcionara, no bastaba con disponer de legislación sino que además era

indispensable capacitar a los profesionales.

23. Se apoyó en general la opinión de que era conveniente que los jueces encargados de asuntos de insolvencia actuaran con sensibilidad y criterios mercantiles y no se guiaran únicamente por sus propios conocimientos y su experiencia sino que fueran capaces de determinar en qué modo y en qué circunstancias debían recurrir a los conocimientos comerciales y a la experiencia de otras personas relacionadas con el caso. También era conveniente que los jueces adquirieran experiencia en el modo de abordar los casos de insolvencia y sus necesidades especiales y tuvieran el criterio necesario para determinar en qué circunstancias podía darse a las partes afectadas la oportunidad de negociar al margen del tribunal, incluso durante un proceso.

24. Se reconoció que era conveniente agilizar el acceso a los tribunales a fin de que las cuestiones que requirieran solución fueran tratadas con prioridad, de modo que el régimen de la insolvencia pudiera funcionar eficaz y eficientemente. En aras de la equidad para las partes afectadas, debería reducirse al mínimo el plazo de apelación. El tribunal de apelación, especialmente cuando no tuviera los conocimientos periciales del tribunal de primera instancia, debería ser consciente de que no convenía revocar total o parcialmente las sentencias, salvo en los casos de auténtica injusticia.

25. En opinión de la mayoría de los participantes, la selección de los jueces sobre la base de sus méritos y aptitudes y el hecho de que los jueces gozaran de seguridad económica y tuvieran que acatar normas objetivas de buena conducta y de

incorruptibilidad se consideraban factores importantes para asegurar la neutralidad y la independencia de los jueces, así como el fomento y el mantenimiento de la tradición del imperio de la ley.

26. Se sostuvo que para facilitar la capacitación había que dar directrices a los tribunales y asignarles recursos, ofrecer guías de ejecución a los administradores de la insolvencia, establecer centros de capacitación, coordinar la capacitación para evitar duplicaciones innecesarias y encauzar debidamente los recursos. Se sugirió también que en la futura labor sobre derecho de insolvencia e infraestructura se incluyera un mecanismo de autofinanciación para asegurar que la capacitación fuera sostenible y continua.8

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F. Opciones de reestructuración

27. Los participantes consideraron que sería ventajoso disponer de un sistema que alentara a las partes a evitar largos procesos judiciales formales, que ofreciera otras posibles opciones que permitieran y facilitaran la recuperación de capital en una fase inicial, y que resultara más económico que los procedimientos formales. Se observó que si bien ese sistema funcionaba óptimamente cuando ya existía un derecho y una infraestructura que daban certeza sobre los resultados, también era útil cuando el marco institucional no era del todo eficaz.

28. Se presentó la labor realizada por el Grupo de Prestamistas de la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL) sobre la “Declaración de Principios para un enfoque mundial de las soluciones con múltiples acreedores”. Los Principios tenían la finalidad de acelerar las reorganizaciones y de

incrementar así las posibilidades de éxito, ofreciendo orientación basada en la experiencia, de modo que los deudores y acreedores pudieran avanzar rápidamente y de forma relativamente estructurada hacia una solución. Se señaló que los principios tenían mayores posibilidades de facilitar soluciones cuando existía un marco jurídico, normativo y de política gubernamental adecuado. La existencia de un régimen de la insolvencia bien concebido y la posibilidad de que fuera aplicado de forma coherente, proporcionando a los acreedores financieros medios eficaces de recurso contra los deudores reacios, alentaban a los deudores a cooperar con esos acreedores con miras a negociar un acuerdo al margen de un proceso formal de insolvencia en un plazo aceptable. La formulación de los Principios fue acogida con satisfacción. Sin embargo, se observó que tal vez los Principios no iban lo suficientemente lejos y que probablemente se requería algo más para asegurar la ejecución de acuerdos extrajudiciales. Se formuló otra propuesta con el fin de introducir en el régimen de la insolvencia un procedimiento acelerado para ejecutar un plan de solución no totalmente consensuado pero respaldado por la gran mayoría de los acreedores. El plan sería tramitado por un tribunal que administrara casos de insolvencia con miras a obtener la adhesión de la minoría disidente, siempre y cuando cumpliera ciertos criterios objetivos especificados en el régimen de la insolvencia. Según la opinión general de los participantes, se requeriría un análisis en profundidad para decidir si esa propuesta debía llevarse adelante en el marco de

la futura labor que realizara la Comisión en materia de insolvencia.

G. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza

29. Los participantes expresaron el firme deseo de que los países adoptaran la Ley Modelo lo antes posible. Con ese fin, se sugirió que se puntualizara que la Comisión, en la labor que realizara en el futuro sobre el régimen de la insolvencia, no completaría ni trataría de modificar el texto existente de la Ley Modelo.

III. Forma de la posible labor futura

30. Los participantes convinieron en general en que, dada la complejidad de la relación entre un régimen de la insolvencia y las otras leyes nacionales, y en vista de las cuestiones relacionadas con los problemas sociales y económicos, no era viable ni conveniente adoptar una única ley modelo. Además, el hecho de que la reforma9

A/CN.9/495 era un proceso continuo y de que era muy necesario tener en cuenta la evolución de las consideraciones económicas y de las posibles políticas ponía de relieve la conveniencia de elaborar un producto flexible, concebido en función de los elementos clave de un régimen eficaz para los casos de insolvencia.

31. Se sugirió que la futura labor tuviera tres partes principales. La primera reflejaría el componente clave de los informes de organizaciones internacionales

(Banco Mundial, FMI y Banco Asiático de Desarrollo), enunciando los elementos básicos de un régimen eficaz para la insolvencia y previendo otros posibles enfoques y opciones ante los distintos problemas planteados, entre ellos la repercusión de los factores sociales y económicos.

32. La segunda parte sería un análisis comparativo de algunas de las disposiciones

y de los precedentes que ya existían en legislaciones nacionales e instrumentos internacionales y, en su caso, de la experiencia habida con esas disposiciones, cuando esa experiencia fuera de utilidad para ayudar a los legisladores a elegir entre distintas opciones.

33. En la tercera parte se tratarían las disposiciones legislativas o recomendaciones sugeridas o sus borradores, incluidas las cuestiones esenciales que debieran abordarse. La forma que revistiera esta tercera parte dependería del tema examinado; tal como se señaló en los debates del Coloquio, algunos elementos clave podían prestarse a la formulación de disposiciones modelo, ya que reflejaban un consenso más o menos general sobre un determinado enfoque. Cuando no fuera así, podrían formularse los elementos o puntos clave que debieran abordarse para regular eficazmente ciertos temas.

IV . Conclusiones

34. Los participantes se pronunciaron mayoritariamente a favor de que la Comisión emprendiera una labor (en la forma descrita en los párrafos 30 a 33 supra ) sobre los elementos clave de un régimen eficaz para la insolvencia, definidos en el párrafo 13 supra . Si bien pidió al Grupo de Trabajo que agilizara al máximo esa labor, el Coloquio recomendó encarecidamente que se dejara un margen de unos seis meses para la preparación completa de los documentos que habría de examinar el Grupo de Trabajo. Se observó asimismo que en el mandato dado por la Comisión al Grupo de Trabajo2 se hacía referencia a la labor en curso o ya realizada por otras

organizaciones internacionales y se pedía al Grupo de Trabajo que iniciara su labor después de recibir los informes que preparaban otras organizaciones, como el Banco Mundial. Se informó al Coloquio de que el informe del Banco Mundial estaría concluido a principios de 2001.

35. En vista de todos estos factores, se decidió cambiar las fechas del período de sesiones del Grupo de Trabajo, que en vez de celebrarse del 26 de marzo al 6 de abril de 2001 en Nueva York tendría lugar del 23 de julio al 3 de agosto de 2001 en esa misma ciudad. Además, en diciembre de 2001 se celebraría en Viena otra reunión del Grupo de Trabajo. __________________ 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 408. Los términos del mandato se basan en la recomendación del Grupo de Trabajo enunciada en el párrafo 139 del documento A/CN.9/469.10

A/CN.9/495

36. Habida cuenta del mandato dado al Grupo de Trabajo 3, la Comisión tal vez desee tomar nota del presente informe y pedir al Grupo de Trabajo que agilice su labor.

__________________ 3 Ibíd.

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