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CNUDMI - A CN.9 504

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 504
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/504 Asamblea General Distr. general 13 de agosto de 2001

Español Original: inglés V.01-86518 (S) 270801 270801  Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 35º período de sesiones Nueva York, 10 a 28 de junio de 2002

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia acerca de la labor de su 24º período de sesiones (Nueva York, 23 de julio a 3 de agosto de 2001) Índice Capítulo Párrafos Página

I. Introducción .......................................................... 1-16 2

II. Deliberaciones y decisiones ............................................. 17-18 5

III. Examen del proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia ...... 19-155 5

A. Observaciones generales ............................................ 19 5

B. Objetivos fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia .. 20 6

C. Disposiciones fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia ....................................................... 21-155 6

1. Relación entre los procedimientos de liquidación y reorganización ...... 21-22 6

2. Solicitud y apertura de procedimientos de insolvencia ................. 23-44 7

3. Consecuencias de la apertura del procedimiento de insolvencia ......... 45-89 12

4. Administración de los procedimientos .............................. 90-143 23

5. Liquidación y distribución ....................................... 144-155 37

IV . Otros posibles procesos oficiosos de insolvencia ............................ 156-161 39A/CN.9/504 2

I. Introducción

1. En su 33º período de sesiones, la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia en el informe del período de sesiones de sondeo que celebró en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999 (A/CN.9/469, párr. 140) y encomendó al Grupo la preparación de una descripción general de los objetivos fundamentales y las características básicas de un régimen bien estructurado en materia de insolvencia y de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, incluso un procedimiento de reorganización de empresas insolventes por vía extrajudicial, y de una guía legislativa con soluciones flexibles para la aplicación efectiva de esos objetivos y características, que incluyera un examen de las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes.

2. En ese período de sesiones, la Comisión también recomendó que al realizar su tarea el Grupo de Trabajo había de tener presente la labor en curso o ya realizada de otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional

(FMI), el Banco Asiático de Desarrollo, la Federación Internacional de Profesionales en Materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados. Se tomó nota de que, a fin de conocer las opiniones y beneficiarse de los conocimientos de esas

organizaciones, la Secretaría, en colaboración con la INSOL y la Asociación Internacional de Abogados, que se habían ofrecido para ello, organizaría un coloquio antes del siguiente período de sesiones del Grupo de Trabajo1.

3. El coloquio se celebró en Viena del 4 al 6 de diciembre de 2000. Estuvo copatrocinado por la INSOL, que colaboró en su organización conjuntamente con la Asociación Internacional de Abogados. Tuvo por objeto determinar y analizar las necesidades de los países que estuvieran emprendiendo un proceso de reforma de su legislación sobre insolvencia y determinar la manera en que la Comisión y otras organizaciones podían contribuir a ese proceso de reforma.

4. Los participantes en el Coloquio se pronunciaron mayoritariamente a favor de que la Comisión emprendiera una labor sobre los elementos clave de un régimen eficaz de la insolvencia (véase el informe del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados, documento A/CN.9/495, párr. 34). Recomendaron encarecidamente que se dejara un margen de unos 6 meses para la preparación cuidadosa de los documentos que había de examinar el Grupo de Trabajo. Se observó asimismo que la Comisión había pedido al Grupo de Trabajo que tuviera presente la labor que estaban realizando o habían realizado otras organizaciones internacionales e iniciara sus trabajos una vez que hubiese recibido los informes que preparaban en esos momentos otras organizaciones, entre ellas el

Banco Mundial.

5. En su 34º período de sesiones, celebrado en Viena del 25 de junio al 13 de

julio de 2001, la Comisión tomó nota con satisfacción del informe del Coloquio (A/CN.9/495) y encomió la labor realizada hasta ese momento, particularmente con respecto a la celebración del Coloquio y a los esfuerzos de coordinación con la labor realizada por otras organizaciones internacionales en la esfera del derecho de

1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 , A/55/17, párr. 408.A/CN.9/504 3 insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Coloquio, especialmente las relacionadas con la forma que podía adoptar la labor futura y con la interpretación del mandato que había encomendado al Grupo de Trabajo en su 33º período de sesiones.

6. En cuanto al mandato dado al Grupo de Trabajo, la Comisión opinó en general que debía interpretarse en sentido amplio a fin de que el Grupo pudiera elaborar proyectos de trabajo que reflejaran los elementos que debían incluirse conforme a dicho mandato (véase el párrafo 1 supra y el párrafo 13 del documento A/CN.9/495). Con respecto a la posible forma de la labor futura, se reafirmó que una ley modelo sobre las características sustantivas de un régimen de la insolvencia no sería conveniente ni viable, habida cuenta de la complejidad y la variedad de las cuestiones que entrañaba el régimen de la insolvencia y de la disparidad de los criterios adoptados en los diversos ordenamientos jurídicos. La opinión generalizada

fue que se debía garantizar la máxima flexibilidad posible, y al mismo tiempo la máxima utilidad. Se expresó la inquietud de que si bien una guía legislativa podía proporcionar la flexibilidad necesaria, el resultado podría llegar a ser un texto demasiado general y demasiado abstracto para proporcionar la orientación requerida. En consecuencia, se sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera en cuenta la necesidad de desarrollar su labor en la forma más específica posible y al respecto se sugirió que debían incluirse, en la medida de lo posible, disposiciones legislativas modelo, incluso si sólo abarcaban algunas de las cuestiones que debían figurar en la guía.

7. Se expresó la opinión mayoritaria de que la labor debía revestir la forma de una guía legislativa. Se señaló que un instrumento de esa índole podría resultar muy útil no sólo para los países que no contaban con regímenes eficaces y eficientes de la insolvencia y necesitaban crear un régimen en la materia, sino también para los países que habían iniciado o iban a iniciar el proceso de modernización y revisión de su régimen. También se expresó la opinión de que al elaborar la guía, el Grupo de Trabajo debía tener presente el objetivo de promover el intercambio comercial y no sólo el de armonizar las leyes vigentes.

8. Se sugirió que las tres partes principales con arreglo a las cuales debía organizarse el material de la guía, conforme a lo esbozado en los párrafos 30 a 33 del documento A/CN.9/495, constituían un formato adecuado para los elementos

esenciales y que la labor debía proseguir sobre esa base. En cuanto al contenido sustantivo de la guía, se formularon varias propuestas, entre ellas, que en la elaboración de la guía legislativa el Grupo de Trabajo tuviera en cuenta una serie de principios y objetivos fundamentales como el respeto por las cuestiones de orden público; la promoción de la función de coordinación de los tribunales; el establecimiento de un régimen especial para los créditos públicos; la prioridad de la reorganización frente a la liquidación; la salvaguardia de la marcha del negocio y el empleo; la garantía del sueldo; el papel de los tribunales en materia de control del representante de la insolvencia; la igualdad de tratamiento a los acreedores; y la transparencia de los procedimientos colectivos. Se observó que esos principios no debían interpretarse como una limitación del mandato del Grupo de Trabajo, sino que sería conveniente que éste los tuviera en cuenta a modo de orientación y para evitar que la guía legislativa fuera demasiado general. Se sugirió que los bancos y las instituciones financieras se mantuvieran al margen de la labor o que se aplicara un régimen especial a esas entidades.A/CN.9/504 4

9. Entre otras sugerencias que recibieron cierto apoyo figuraron la relativa a la necesidad de tener en cuenta una serie de cuestiones respecto de las cuales se habían planteado problemas en la esfera de la insolvencia internacional, como la dificultad de reunir y difundir información sobre las empresas en relación con las cuales se tramitaban procedimientos de insolvencia, la facilitación del acceso de los

acreedores extranjeros para la presentación de reclamaciones, el trato equitativo de acreedores extranjeros y el tratamiento de las reclamaciones tardías, especialmente cuando fueran presentadas por acreedores extranjeros. También se observó que la falta de cuidado al adoptar decisiones sobre la concesión de créditos resultaba ser una de las causas, aunque al parecer remota, de la insolvencia. Se recordó que la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ya abordaba varios de esos problemas. Se observó que si bien algunas de esas cuestiones también podrían ser pertinentes en el contexto del actual proyecto de elaboración de una guía legislativa, la intención del proyecto en curso no era introducir ningún tipo de cambios ni de enmiendas en la Ley Modelo.

10. Tras un debate, la Comisión confirmó que el mandato que había encomendado en su 33º período de sesiones al Grupo de Trabajo debía interpretarse en sentido amplio para garantizar que el resultado de su labor, que debía revestir la forma de una guía legislativa, tuviera la flexibilidad suficiente.

11. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, que estaba integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 24º período de sesiones en Nueva York del 23 de julio al 3 de agosto de 2001. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo:

Alemania, Austria, Canadá, Colombia, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras,

India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Lituania, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia y Uruguay.

12. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados:

Arabia Saudita, Argelia, Australia, Bangladesh, Belarús, Brunei Darussalam, Bulgaria, Dinamarca, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Filipinas, Guinea, Nigeria, Nueva Zelandia, Perú, Portugal, República de Corea, República Democrática Popular Lao, Suiza, Venezuela y Yugoslavia.

13. Asistieron también al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: American Bar Association, Association of the Bar of the City of New York, Banco Asiático de Desarrollo, Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (BERF), Banco Mundial, Cámara de Comercio Internacional (CCI), Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL), Fondo Monetario Internacional, Groupe de Reflexion sur l’insolvabilité et sa prévention (G.R.I.P.), Grupo de los 30, Inter Pacific Bar

Association, International Insolvency Institute, International Working Group on European Insolvency Law y Union Internationale des Avocats (UIA).

14. El Grupo de Trabajo eligió a las siguientes personas para que integraran la

Mesa: Presidente : Sr. Wisit WISITSORA-AT (Tailandia); Vicepresidente : Sr. Paul HEA TH (Nueva Zelandia), elegido a título personal;

Relator : Sr. Jorge PINZÓN SÁNCHEZ (Colombia).A/CN.9/504

5

15. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: el programa provisional (A/CN.9/WG.V/WP.53), dos informes del Secretario General: “Primer proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia”

(A/CN.9/WG.V/WP.54, A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2) y “Enfoques alternativos de los procedimientos de insolvencia extrajudiciales”

(A/CN.9/WG.V/WP.55).

16. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Elección de la Mesa.

2. Aprobación del programa.

3. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia.

4. Otros asuntos.

5. Aprobación del informe.

II. Deliberaciones y decisiones

17. En el período de sesiones en curso, el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia inició la labor de preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, en cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión en sus períodos de sesiones 33º (Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000)2 y 34º (Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001) 3. En la sección III infra se consignan las decisiones y deliberaciones del Grupo de Trabajo con respecto a la guía legislativa.

18. Se pidió a la Secretaría que, sobre la base de esas deliberaciones y decisiones,

preparara una versión revisada de la guía para presentarla al Grupo de Trabajo en su 25º período de sesiones (Viena, 3 a 14 de diciembre de 2001) para que la examine y prosiga el debate correspondiente.

III. Examen del proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

A. Observaciones generales

19. Al principio del actual período de sesiones, algunas organizaciones internacionales presentaron la situación de su labor sobre el régimen de la insolvencia. El Banco Mundial informó al Grupo de Trabajo de que en abril de 2001 había publicado su informe titulado “Principles and Guidelines for Effective Insolvency and Creditor Rights Systems” . A este respecto se observó que uno de los objetivos cruciales del informe era fomentar e incrementar las posibilidades de obtener crédito dando a los acreedores una mayor certeza sobre sus derechos de modo que fueran más previsibles y los acreedores pudieran evaluar con exactitud los

2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 , A/55/17, párrs. 186 a 192. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 18, A/55/18, párrs. (sin terminar).A/CN.9/504 6 riesgos y las consecuencias de los préstamos que otorgaran. Si bien en algunos casos podía convenir adoptar medidas que beneficiaran a su vez al deudor, se estimó que no deberían minar el régimen de la insolvencia, a menos que los objetivos de certeza

y previsibilidad pudieran compatibilizarse con los derechos del deudor. Se subrayó que, con miras a aplicar el informe del Banco Mundial, se realizarían estudios nacionales para perfeccionar los mencionados Principios y adaptarlos a las necesidades concretas de los distintos ordenamientos jurídicos. Diversas organizaciones internacionales que se ocupaban del tema de la insolvencia reconocieron la necesidad de establecer mecanismos que mejoraran las posibilidades de obtención de crédito y redujeran su costo.

B. Objetivos fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia

20. El Grupo de Trabajo inició el examen del proyecto de guía legislativa contenido en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.54 y adiciones 1 y 2 analizando los objetivos fundamentales expuestos en los párrafos 16 a 22 de la primera parte. Se expresó la opinión de que allí se reflejaban los objetivos fundamentales necesarios para que se pudiera establecer un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia y que no era necesario añadir mucho más. Se sugirió que entre los objetivos fundamentales se determinara claramente la necesidad de que el régimen de la insolvencia estuviera afirmado en los regímenes jurídico y comercial de un país, en la inteligencia de que el régimen comercial abarcaba no sólo el derecho comercial, sino también los usos y prácticas comerciales reconocidos como partes integrales del régimen reglamentario de un país. Se sugirió también que los objetivos fundamentales se fueran

desarrollando paralelamente a las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el fondo del proyecto de guía. Se señaló en particular que la oración que estaba entre paréntesis en el párrafo 19, relativa a las sanciones por no proceder a la apertura del procedimiento de insolvencia oportunamente, planteaba cuestiones de fondo que tendrían que examinarse en el contexto de la solicitud y apertura de procedimientos, tema que figuraba en la segunda parte del proyecto de guía. Habida cuenta de la importancia que revestía para un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia contar con disposiciones relativas a cuestiones transfronterizas, se sugirió que en las deliberaciones se tuviese en cuenta la relación entre el proyecto de guía y la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza con miras a determinar posteriormente si la Ley Modelo habría de formar parte o no del producto final de la labor.

C. Disposiciones fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia

1. Relación entre los procedimientos de liquidación y reorganización

21. La opinión general fue que en el proyecto de guía debían señalarse, en forma complementaria, las ventajas y desventajas de las diferentes clases de procedimientos de que se disponía a fin de lograr flexibilidad y garantizar que la elección del procedimiento en un caso dado estuviera centrada en la solución más eficiente. Se convino en que se incluyeran como opciones los procedimientos de liquidación y reorganización y en que se previeran tanto el procedimiento unitarioA/CN.9/504

7 (en que la decisión de proceder a la liquidación o a la reorganización se adoptaba

con posterioridad a la solicitud de apertura, cuando se hubiese podido determinar cuál era el procedimiento más apropiado para la empresa en cuestión) como el procedimiento doble (en que la parte que entablaba el procedimiento podía escoger entre la liquidación y la reorganización).

22. Si bien se observó que uno de los objetivos fundamentales era maximizar el valor de los bienes, se señaló que había casos, que se debían mencionar en el proyecto de guía, en que ese objetivo no tendría tanto peso frente a cuestiones importantes de interés social que podrían dar lugar a la adopción de un criterio diferente. Se sugirió que en el proyecto de guía había que señalar las consecuencias de elegir un procedimiento unitario o doble en función de otros componentes del régimen de la insolvencia, no recomendar la adopción de uno u otro criterio. Por ejemplo, cuando se adoptara un procedimiento doble, el régimen de la insolvencia debía prever la posibilidad de pasar de un procedimiento a otro y en el proyecto de guía debían indicarse las circunstancias en que esa conversión pudiera ser más pertinente, como en el procedimiento de reorganización entablado por el deudor o por los acreedores y en el procedimiento de liquidación entablado por los acreedores. Si bien se sugirió la posibilidad de determinar en el proyecto de guía qué parte podía pedir la conversión, ya fuese sobre la base de un criterio que reflejara los intereses de los acreedores o que equilibrara los intereses de todos los participantes, se expresó cierta preocupación de que ello pudiese entrañar cuestiones que

incumbían al derecho interno. Si se prefería un procedimiento unitario, se sugirió la necesidad de establecer un período de evaluación protegido por una suspensión con objeto de que la entidad pudiera estabilizar su situación y determinar la manera más eficiente de abordar sus dificultades financieras.

2. Solicitud y apertura de procedimientos de insolvencia a) Alcance

23. Se expresó preocupación con respecto a la referencia que se hacía en el párrafo 24 a la presencia de bienes como base para la apertura del procedimiento de insolvencia. Se sugirió que si bien esa vinculación podía servir de base para la apertura del procedimiento de liquidación, era demasiado endeble para la apertura del procedimiento de reorganización. También se expresó preocupación acerca de incluir en el régimen de la insolvencia a las empresas de propiedad del Estado, actuando o no con carácter de entidades comerciales. b) Solicitud del procedimiento de insolvencia

24. El Grupo de Trabajo deliberó sobre la necesidad de establecer un equilibrio entre los incentivos para que se solicitara rápidamente el procedimiento y las sanciones para obligar a hacerlo. Se expresó la opinión de que la imposición de sanciones, como las relativas a la responsabilidad de los directores por hacer negocios pese a la insolvencia, había tenido buen resultado en varios países y había dado lugar a que aumentaran las solicitudes de reorganización. En otros países, sin embargo, si bien existían sanciones, éstas no se aplicaban sistemáticamente y, en consecuencia, no eran eficaces como medio de obligar a solicitar el procedimiento.A/CN.9/504

8 Se sugirió que era necesario considerar cuidadosamente la necesidad de imponer sanciones a fin de evitar situaciones en que la dirección de la empresa adoptara decisiones defensivas con objeto de eludir la responsabilidad o, en el contexto de los procedimientos extrajudiciales, que la dirección tuviera que ser eximida de responsabilidad a fin de lograr un buen resultado. Se señaló que la cuestión de la responsabilidad estaba vinculada estrechamente al grado de control que conservara la dirección y a que ésta tuviera un período exclusivo para preparar un plan de reorganización.

25. Como recomendación general, se sugirió que en el proyecto de guía se considerara cada uno de los temas no sólo en función de los objetivos fundamentales consignados en la primera parte, sino también en función de las repercusiones de cada uno en otros temas y políticas.

26. Se expresaron diferentes opiniones con respecto a la solicitud de apertura del procedimiento y a la parte que podía solicitarla. En general se convino en que los deudores debían tener la posibilidad de solicitar tanto el procedimiento de liquidación como el de reorganización. En cuanto a la solicitud por parte de los acreedores, si bien se expresaron diferentes opiniones en lo que respecta a los criterios pertinentes, en general se estuvo de acuerdo en que se debía permitir que los acreedores también solicitaran cualesquiera de los dos procedimientos.

27. En el caso de la solicitud de procedimiento por parte de los acreedores, se expresó apoyo en favor de que ésta fuese presentada por uno o más acreedores, sin especificar un número en particular, aunque también se estuvo a favor de que se

determinara el número. Se expresó la preocupación de que si se permitía que un solo acreedor solicitara el procedimiento de insolvencia, éste tal vez se utilizaría como alternativa en lugar de los procedimientos ordinarios de ejecución de deudas, y que podía ser más apropiado reclamar la deuda por otros medios. Se sugirió asimismo que podía ser pertinente utilizar un criterio relacionado con el valor de las deudas pendientes, de modo que un solo acreedor pudiera solicitar el procedimiento cuando el valor de la deuda que reclamara fuese considerable o que pudiese solicitarlo más de un acreedor cuando el valor compuesto de sus créditos excediera de determinada cuantía. También se sugirió que en los criterios relativos a la solicitud se hiciera referencia concretamente a los acreedores no garantizados con derecho a deudas reconocidas. Con respecto a los criterios para solicitar el procedimiento, una de las opiniones fue que debían aplicarse los mismos criterios al deudor y a los acreedores. Según otra opinión, debían aplicarse métodos diferentes. En el caso de un deudor, la solicitud podía basarse en la cesación general de pagos o en la posibilidad de que el deudor llegara a ser incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento en el futuro. Se sugirió que en el proyecto de guía eso se expresara con una frase en el sentido de que “no haya perspectivas razonables de que el deudor pueda pagar sus deudas”.

28. En el caso de la solicitud de procedimiento por parte del acreedor, se expresó la opinión de que, como se indicaba en el apartado b. del párrafo 51 del documento

A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1, los acreedores habían de demostrar que tenían créditos vencidos y que el deudor no había pagado. Una de las cuestiones preliminares que se plantearon fue la necesidad de establecer claramente el significado del término “vencimiento” para evitar conflictos. Se planteó la cuestión de si las deudas realmente debían haber vencido y ser pagaderas y si la adopción de ese método tal vez no limitaría innecesariamente el acceso al procedimiento de insolvencia e influiría en forma considerable en el costo y la disponibilidad delA/CN.9/504 9 crédito. Se indicó que tal era el caso cuando, si bien la deuda no había vencido, quedaba claro que la situación en que se encontraba el deudor daría lugar a que no pudiera pagarla cuando venciera. No obstante, se señaló que si no se establecía ninguna restricción de acceso al procedimiento, éste se utilizaría como alternativa en lugar de los mecanismos de ejecución de deudas. También se planteaba la cuestión conexa de si para solicitar el procedimiento los acreedores debían tener créditos vencidos, o si era posible que otros acreedores con créditos que no hubieran vencido solicitaran el procedimiento sobre la base de que el deudor tenía deudas pendientes que habían vencido. Se sugirió que cuando rigiera el criterio del vencimiento, podía ser necesario establecer una excepción para atender a situaciones en que el deudor actuara de manera fraudulenta o en que se probara que se otorgaba trato preferencial

a algunos acreedores.

29. Con respecto a la cuestión de si los criterios de aplicabilidad en el caso de las solicitudes de los acreedores debían ser los mismos para la liquidación que para la reorganización, se expresaron diversas opiniones. Una de ellas fue que para garantizar el acceso al procedimiento de insolvencia en forma oportuna, eficiente e imparcial, lo que constituía uno de los objetivos fundamentales consignados en la primera parte del proyecto de guía, los criterios debían ser los mismos y debían formularse en sentido amplio. A fin de tener en cuenta esa sugerencia y la necesidad de prever procedimientos unitarios y dobles, se propuso que se considerara la formulación de un texto en los siguientes términos: “Las solicitudes para entablar o abrir un procedimiento de insolvencia pueden

ser presentadas por: a. Un deudor, en cuyo caso éste deberá demostrar incapacidad, real o posible, para pagar deudas o que las obligaciones del deudor sobrepasan el valor de sus bienes; b. Uno o más acreedores que puedan reclamar deudas vencidas, en cuyo caso el (los) acreedor(es) deberán demostrar que la deuda ya ha vencido y no se ha pagado”.

30. Se observó que esa propuesta tenía por objeto establecer criterios mínimos convenidos de aplicabilidad y que en el proyecto de guía se podían prever y examinar posibles variaciones, como la exigencia de una suma mínima adeudada o que no fuera necesario que la deuda hubiese vencido. Si bien hubo acuerdo en adoptar ese criterio general, se expresó cierto apoyo en favor de que el método para determinar la aplicabilidad fuese que el deudor “no puede o no podrá pagar sus

deudas en la fecha de su vencimiento”.

31. También se expresó la opinión de que los criterios de aplicabilidad debían ser más restrictivos en el caso de las solicitudes de reorganización por parte de los acreedores que en el caso del procedimiento de liquidación y que debía exigirse a los acreedores que demostraran que el negocio estaba en condiciones de continuar sus operaciones comerciales y tenía buenas perspectivas de reorganización. Se opinó que si se incorporaban esos criterios habría que dar una orientación clara sobre lo que era necesario demostrar, como la disponibilidad de efectivo para pagar deudas en las operaciones normales del negocio, que el valor de los bienes serviría de apoyo a la reorganización y que los acreedores obtendrían más que con la liquidación. Se expresó la preocupación de que si se añadían criterios se podía restringir la aplicabilidad y se sugirió que se establecieran únicamente en función de lasA/CN.9/504 10 consecuencias de la apertura del procedimiento y de la forma en que éste se desarrollara. Se observó, por ejemplo, que en los ordenamientos jurídicos en que al abrirse el procedimiento se aplicaba una suspensión automática, la capacidad de continuar sus operaciones comerciales podía determinarse una vez abierto el procedimiento. En otros ordenamientos, esa información se podía necesitar antes de que se iniciara la reorganización, ya que la elección de ese procedimiento presuponía que daría lugar a una mayor restitución. Se observó también que la elección de los criterios de aplicabilidad en el caso de la reorganización dependía del objetivo del régimen de la insolvencia; si el objetivo era maximizar el valor de

los bienes, los requisitos serían diferentes de los aplicables en el caso de que se deseara reutilizar los bienes. Se reiteró la necesidad de prever esas cuestiones de política en el proyecto de guía.

32. En cuanto a la función que debían desempeñar los tribunales en la apertura del procedimiento, se expresó la opinión de que si bien los tribunales no tenían que desempañar necesariamente una función de supervisión principal (función que tal vez podía desempeñar un organismo administrativo), las partes debían recurrir siempre a los tribunales para solucionar conflictos. Se señaló que la participación excesiva del tribunal como órgano de supervisión podía retrasar el procedimiento de reorganización y hacer que resultara antieconómico, par

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