CNUDMI - A CN.9 507
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 507
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/507
Asamblea General
Distr. general 11 de enero de 2002
Español Original: inglés
V.02-50275 (S) 070202 080202 0250275 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 35º período de sesiones Nueva York, 17 a 28 de junio de 2002
Informe del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia acerca de la labor de su 25º período de sesiones (Viena, 3 a 14 de diciembre de 2001)
Índice Párrafos Página
I. Introducción .......................................................... 1-13 3
II. Deliberaciones y decisiones ............................................. 14-15 5
III. Examen del proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia ...... 16-251 5
A. Observaciones generales 16 5
B. Primera parte. Objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente ................................................ 17
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C. Segunda parte. Disposiciones fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia ........................................ 18-24 6
1. Introducción a los procedimientos de insolvencia ................. 18-24 6
2. Solicitud de un procedimiento de insolvencia y apertura de ese procedimiento .............................................. 25-37 8
A. Alcance del régimen de la insolvencia ...................... 25-31 8
B. Criterios para la solicitud de un procedimiento de insolvencia y la apertura de ese procedimiento ........................... 32-37 9
procedimiento .............................................. 25-37 8
A. Alcance del régimen de la insolvencia ...................... 25-31 8
B. Criterios para la solicitud de un procedimiento de insolvencia y la apertura de ese procedimiento ........................... 32-37 9
3. Consecuencias de la apertura del procedimiento de insolvencia ..... 38-92 11A/CN.9/507
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Párrafos Página
A. La masa de la insolvencia ................................ 38-43 11
B. Protección de la masa de la insolvencia ..................... 44-57 12
C. Régimen aplicable a los contratos ......................... 58-74 15
D. Acciones de impugnación ................................ 75-92 19
4. Administración del procedimiento ............................. 93-204 23
A. Derechos y obligaciones del deudor ........................ 93-116 23
B. Derechos y obligaciones del representante de la insolvencia .... 117-131 27
C. Financiación posterior a la apertura del procedimiento ........ 132-141 31
D. Comités de acreedores ................................... 142-160 34
E. Presentación de créditos por los acreedores y su tratamiento .... 161-204 38
5. Liquidación y distribución .................................... 205-208 45
A. Prioridades en la distribución ............................. 205-207 45
B. Exoneración 208 46
6. Planes de reorganización ..................................... 209-243 46
7. Examen de otras cuestiones ................................... 244-251 52
A. Reorganizaciones extrajudiciales y reorganizaciones judiciales agilizadas ............................................. 244-246 52
B. Alcance del régimen de la insolvencia ...................... 247-248 55
A. Reorganizaciones extrajudiciales y reorganizaciones judiciales agilizadas ............................................. 244-246 52
B. Alcance del régimen de la insolvencia ...................... 247-248 55
C. Solicitud y declaración de apertura de un procedimiento ....... 249-251 56A/CN.9/507
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I. Introducción
1. En su 32º período de sesiones (1999), la Comisión tuvo ante sí una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia. En esa propuesta se había recomendado que, habida cuenta de su composición universal, su fructífera labor anterior respecto de la insolvencia transfronteriza y sus relaciones de trabajo establecidas con las organizaciones internacionales que tienen conocimientos especializados e interés en el régimen de la insolvencia, la Comisión era un foro apropiado para examinar las cuestiones relativas al régimen de la insolvencia. En la propuesta se instó a que la Comisión examinara la posibilidad de encomendar a un grupo de trabajo la elaboración de leyes modelo sobre la insolvencia de las empresas, a fin de fomentar y alentar la aprobación de regímenes nacionales eficaces al respecto.
2. En la Comisión se reconoció la importancia para todos los países de los regímenes de insolvencia sólidos. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de insolvencia que adoptara un país pasaba a ser un factor “de primera línea” en la calificación crediticia internacional. Sin embargo, se expresó inquietud respecto de las dificultades relacionadas con la labor en el plano internacional respecto de la legislación sobre la insolvencia, que entrañaba opciones sociopolíticas delicadas y
calificación crediticia internacional. Sin embargo, se expresó inquietud respecto de las dificultades relacionadas con la labor en el plano internacional respecto de la legislación sobre la insolvencia, que entrañaba opciones sociopolíticas delicadas y quizá divergentes. Habida cuenta de estas dificultades, se expresó el temor de que no se pudiera concluir satisfactoriamente la labor. Se señaló que, con toda probabilidad, no resultaba viable una ley modelo de aceptación universal y que en toda labor había que adoptar un enfoque flexible que permitiera opciones y brindara a los Estados la posibilidad de elección y de adoptar decisiones políticas. Si bien se expresó ante la Comisión apoyo para dicha flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar una decisión definitiva sobre si comprometerse a establecer un grupo de trabajo para elaborar legislación modelo u otro texto sin un estudio más a fondo de la labor que ya realizan otras organizaciones ni un examen de las cuestiones pertinentes.
3. Para facilitar este estudio la Comisión decidió c onvocar un período de sesiones exploratorio de un grupo de trabajo encargado de preparar una propuesta de viabilidad para someterla a su examen en su 33º período de sesiones.
4. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación que había formulado el Grupo de Trabajo en el informe sobre el período de sesiones exploratorio celebrado en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999 (A/CN.9/469, párr. 140) y asignó al Grupo de Trabajo el mandato de preparar una descripción general de los objetivos fundamentales y los rasgos esenciales de un régimen firme en materia de insolvencia y de las relaciones
de 1999 (A/CN.9/469, párr. 140) y asignó al Grupo de Trabajo el mandato de preparar una descripción general de los objetivos fundamentales y los rasgos esenciales de un régimen firme en materia de insolvencia y de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, incluido el examen de las diversas soluciones posibles para la reestructuración extrajudicial, y de una guía legislativa que contuviera enfoques flexibles para el cumplimiento de estos objetivos y la determinación de estos rasgos, incluido un examen de las opciones posibles y de los beneficios y desventajas previstos de estos enfoques.
5. Se convino en que, para realizar su labor, el Grupo de Trabajo debía tener en cuenta la labor en curso o ya terminada por otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Asiático de Desarrollo, INSOL International (la Federación Internacional de Profesionales en Materia de Insolvencia) y la Comisión J de la Sección de Derecho Empresarial de la AsociaciónA/CN.9/507
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Internacional de Abogados. A fin de recabar las opiniones y aprovechar la pericia de estas organizaciones, la Secretaría, en colaboración con INSOL y la Asociación Internacional de Abogados, organizó el Coloquio mundial sobre la insolvencia de la CNUDMI, la INSOL y la Asociación Internacional de Abogados, celebrado en Viena del 4 al 6 de diciembre de 2000.
6. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tomó nota con satisfacción del informe del Coloquio (A/CN.9/495) y encomió la labor realizada hasta ahora, en particular el empeño por coordinarse con el trabajo efectuado por
satisfacción del informe del Coloquio (A/CN.9/495) y encomió la labor realizada hasta ahora, en particular el empeño por coordinarse con el trabajo efectuado por otras organizaciones internacionales en la esfera del régimen de la insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Coloquio, en particular con respecto a la forma que podría adoptar la labor futura y la interpretación del mandato asignado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato se debía interpretar de manera amplia a fin de asegurar resultados debidamente flexibles, que adoptaran la forma de una guía legislativa. A fin de evitar que ésta fuera demasiado general o abstracta y no diera la orientación adecuada, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera en cuenta la necesidad de ser lo más concreto posible al desarrollar su trabajo. Con este fin, se debían incluir en la medida de lo posible disposiciones legislativas modelo, aunque regular únicamente algunas de las cuestiones que se debían incluir en la guía.
7. En el 24º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, que se celebró en Nueva York del 23 de julio al 3 de agosto de 2001, se inició el examen de esta labor con el primer proyecto de la guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia. El informe de dicha reunión figura en el documento A/CN.9/504.
8. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 25º período de sesiones en Viena del 3 al 14 de diciembre de 2001. Asistieron a este período de sesiones
8. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 25º período de sesiones en Viena del 3 al 14 de diciembre de 2001. Asistieron a este período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Brasil, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Marruecos, México, Singapur, Sudán, Suecia y
Tailandia.
9. A este período de sesiones asistieron observadores de los siguientes Estados: Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Belarús, Bulgaria, Croacia, Cuba, Eslovaquia, Filipinas, Indonesia, Iraq, Líbano, Nigeria, Perú, Polonia, Portugal,
República de Corea, Sri Lanka, Suiza, Turquía y Yemen.
10. También asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: American Bar Association (ABA), American Bar
Foundation (ABF), Banco Asiático de Desarrollo, Center of Legal Competence (CEC), Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (BERF), Banco Central Europeo, Groupe de reflexion sur l’insolvabilité et sa prévention (G .R.I.P .), Asociación Internacional de Abogados, Federación Internacional de Profesionales en Materia de Insolvencia (INSOL), International Insolvency Institute, Fondo Monetario Internacional (FMI), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).A/CN.9/507
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11. El Grupo de Trabajo eligió las siguientes autoridades:
Presidente : Sr. Wisit WISITSORA-AT (Tailandia)
Económicos (OCDE).A/CN.9/507
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11. El Grupo de Trabajo eligió las siguientes autoridades:
Presidente : Sr. Wisit WISITSORA-AT (Tailandia)
Relator : Sr. Jorge PINZÓN SÁNCHEZ (Colombia)
12. Obraron en poder del Grupo de Trabajo los siguientes documentos: dos informes del Secretario General (Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, A/CN.9/WG.V/WP.57 y 58) y una nota en la que figuran observaciones de la Commercial Finance Association sobre los procedimientos oficiosos de insolvencia alternativos (A/CN.9/WG .V/WP.59).
13. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Elección de la Mesa.
2. Aprobación del programa.
3. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia.
4. Otros asuntos.
5. Aprobación del informe.
II. Deliberaciones y decisiones
14. En el presente período de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia continuó su labor relativa a la elaboración de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, en virtud de las decisiones adoptadas por la Comisión en sus períodos de sesiones 33º (Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000)1 y 34º (Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2002) 2 y por el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia en su 24º período de sesiones. Las decisiones y deliberaciones del Grupo de Trabajo relativas a esa guía legislativa se
Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia en su 24º período de sesiones. Las decisiones y deliberaciones del Grupo de Trabajo relativas a esa guía legislativa se reflejan en la sección III más adelante.
15. Se pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del proyecto de guía basada en esas deliberaciones y decisiones, a fin de presentarla al Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia en su 26º período de sesiones (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2002) para volver a examinarla y continuar las deliberaciones.
III. Examen del proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia
A. Observaciones generales
16. El Grupo de Trabajo inició el análisis del proyecto de guía legislativa examinando de forma general la primera parte y la introducción hasta la segunda __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17, A/55/17, párrs. 186 a 192. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 18, A/55/18, párrs. 296 a 308.A/CN.9/507
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parte (A/CN.9/WG.V/WP.57). En relación con la primera parte se opinó en general que había que ampliar la definición del término “tribunal” que se enunciaba en el párrafo 14. Se dijo que era fundamental incluir una sección distinta que tratara del marco institucional que se necesitaba para aplicar de forma eficiente y eficaz un
que había que ampliar la definición del término “tribunal” que se enunciaba en el párrafo 14. Se dijo que era fundamental incluir una sección distinta que tratara del marco institucional que se necesitaba para aplicar de forma eficiente y eficaz un régimen de la insolvencia; independientemente de cuán adecuado fuera un régimen de la insolvencia, si se aplicaba poco o se aplicaba mal, nunca sería efectivo ni eficaz. Se observó que la inclusión de una sección sobre el marco institucional exigiría abordar cuestiones delicadas referidas a la judicatura y, tal vez, a la reforma del sistema judicial.
B. Primera parte. Objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente
17. Con respecto a los objetivos fundamentales se dijo que éstos podían servir de patrón para evaluar las recomendaciones que se incluirían en la segunda parte y explicar a los lectores del proyecto de guía cómo se habían adoptado las decisiones de política en que se basaban las distintas recomendaciones. No obstante, suscitó preocupación el hecho de que la contradicción manifiesta entre los distintos objetivos, en la forma en que estaban actualmente redactados, impediría su utilización como elementos de referencia. Por ejemplo, se dijo que el primer objetivo, que era ante todo maximizar el valor de los bienes, podía estar reñido con el segundo objetivo, en el que se procuraba hallar el punto de equilibrio entre la liquidación y la reorganización; el segundo objetivo era más que nada un medio de concretar el primero y no un objetivo más de un régimen de la insolvencia. A fin de solucionar esas contradicciones, se propuso que se ordenaran jerárquicamente los
liquidación y la reorganización; el segundo objetivo era más que nada un medio de concretar el primero y no un objetivo más de un régimen de la insolvencia. A fin de solucionar esas contradicciones, se propuso que se ordenaran jerárquicamente los objetivos y que se examinaran formas de equilibrarlos.
C. Segunda parte. Disposiciones fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia
1. Introducción a los procedimientos de insolvencia
18. En relación con los procesos descritos en la introducción de la segunda parte del proyecto de guía (A/CN.9/WG.V/WP.58), se suscribió en general la idea de que ésta tratara de los procesos informales (o extrajudiciales) y los denominados “híbridos” (aunque se expresaron reservas acerca de si éste era el término adecuado para referirse a vías que se iniciaban como procesos extrajudiciales y que en determinado momento pasaban a ser judiciales). Independientemente de cómo se denominaran, se señaló que esos últimos procesos se iniciaban mediante mecanismos totalmente informales y que, si bien tal vez no se llegara al grado de acuerdo necesario para que el plan propuesto prosperara, podía lograrse, con todo, un nivel considerable de apoyo de los acreedores. A esta altura del proceso, por lo general convenía aprovechar lo que se había logrado mediante la negociación informal y utilizarlo por la vía judicial a fin de redactar un plan vinculante. Se sugirió que el régimen de la insolvencia previera un mecanismo de salvaguardia para cuando el proceso extrajudicial pasara a ser judicial. Se observó que esos procesos habían ido concibiéndose especialmente para resolver problemas
sugirió que el régimen de la insolvencia previera un mecanismo de salvaguardia para cuando el proceso extrajudicial pasara a ser judicial. Se observó que esos procesos habían ido concibiéndose especialmente para resolver problemas relacionados con la estructura de capital, y no con las deudas comerciales (por considerarse que éstas podían resolverse en el marco de la relación comercial), yA/CN.9/507
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que por ende servían en un número limitado de situaciones, aunque no se limitaban a las deudas de carácter internacional. Se dijo que, cuando un caso determinado de insolvencia entrañara cuantías importantes de deuda no garantizada, no convenía recurrir a este tipo de procesos, puesto que la deuda no garantizada podía ser demasiado importante para un grupo limitado de acreedores garantizados.
19. Se dijo que el momento en que había que darle carácter judicial formal al proceso informal dependía de las circunstancias de cada caso en particular. Por ejemplo, podía ser necesario formalizar el proceso al principio si se exigía declarar una moratoria, si se necesitaba nuevo capital o si había que proteger a la dirección de la empresa de posibles obligaciones derivadas de actividades comerciales indebidas. Por el contrario, si convenía recurrir a un proceso judicial para doblegar a los acreedores que se resistían a aceptar el plan propuesto, la formalización podría tener que producirse más adelante. Se respondió a ese argumento que, si el proceso se formalizaba al principio, el problema de resistencia de los acreedores tal vez no se planteara siquiera.
20. Se señaló que cada vez había más partidarios de recurrir a los procesos extrajudiciales informales, aunque se volvían más complejos y difíciles de llevar a
se planteara siquiera.
20. Se señaló que cada vez había más partidarios de recurrir a los procesos extrajudiciales informales, aunque se volvían más complejos y difíciles de llevar a buen término por la creciente diversidad de los grupos de prestamistas. Se observó que, como no solían tener lugar bajo el amparo de la ley y carecían de fuerza vinculante, no entraban en el ámbito legislativo de un régimen de la insolvencia. Se argumentó como respuesta que, con todo, esos procesos eran importantes por haber sido creados para resolver ciertos tipos de situaciones en que se hallaban los deudores y para sortear determinadas desventajas (inflexibilidad, lentitud y costo) de los procedimientos judiciales formales de insolvencia. Además, como los procesos extrajudiciales informales formaban parte del denominado proceso “híbrido”, toda información detallada sobre ellos serviría de introducción a los procesos “híbridos”, que constaban de elementos formales e informales, y podría ayudar a determinar la forma de integrar los procesos informales en los procedimientos formales. En otro orden de ideas, se señaló que el proyecto de guía no trataba de los aspectos internacionales del proceso informal.
21. Se dijo que se justificaba tratar a fondo los dos tipos de procesos, tal vez en dos capítulos distintos del proyecto de guía. Se sugirió que tal vez sería útil examinar en esos capítulos los tipos de deudores y de deudas a los que serían aplicables esos procesos, cómo se iniciarían los procesos, cómo se supervisarían, qué tipo de medidas sería necesario otorgar y cómo podría concluirse el proceso, particularmente en lo relativo a los procedimientos de votación y al tratamiento de
aplicables esos procesos, cómo se iniciarían los procesos, cómo se supervisarían, qué tipo de medidas sería necesario otorgar y cómo podría concluirse el proceso, particularmente en lo relativo a los procedimientos de votación y al tratamiento de los acreedores minoritarios que se opusieran al plan propuesto (por ejemplo, su derecho a ser escuchados, la validez del trato preferente de ciertos acreedores y cuestiones de fraude). Se sugirió que en el proyecto de guía se aclarasen las diversas opciones que tendría el deudor entre procesos informales de negociación y procedimientos judiciales formales.
22. Otra opinión fue que podía incluirse el procedimiento judicial “híbrido” o expedito en las partes del proyecto de guía que versaban sobre la reorganización formal; figuraría como otra opción, basada en las mismas normas y exigencias de aprobación que un plan de reorganización trazado con carácter formal. Se señaló que esta opción podría agilizar los trámites y fomentar las negociaciones informales.
Se señaló que distintas organizaciones estaban investigando la forma de elaborar eseA/CN.9/507
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tipo de procesos y que el Grupo de Trabajo podría aprovechar los resultados de esa labor.
23. Con respecto a los procesos administrativos, se subrayó que, habida cuenta de que se habían elaborado para subsanar crisis financieras sistémicas y de que no formaban parte de los regímenes corrientes de insolvencia, no deberían regularse más minuciosamente que en el párrafo 45 ni concedérseles mayor importancia que en dicho párrafo. Se sugirió incorporar al proyecto de guía una nota a efectos de advertir que no se propugnaban esos procesos administrativos para dirimir todo tipo
más minuciosamente que en el párrafo 45 ni concedérseles mayor importancia que en dicho párrafo. Se sugirió incorporar al proyecto de guía una nota a efectos de advertir que no se propugnaban esos procesos administrativos para dirimir todo tipo de controversias. Se observó al respecto que estos procesos planteaban con frecuencia problemas de transparencia, en particular cuando se trataba de la compra de préstamos incobrables, y exigían la formulación de normas generales que regularan adecuadamente su funcionamiento.
24. Con respecto a la relación entre los procedimientos de liquidación y de reorganización, se sugirió que el proyecto de guía fijara los límites necesarios para evitar que se abusara del procedimiento, por ejemplo, que un deudor o acreedor entablara procedimientos sucesivos o, cuando el umbral de liquidación fuera demasiado bajo, que un acreedor entablara un procedimiento contra un deudor con el fin de hacerse con el control de la empresa deudora o de sus bienes. Se sugirió también que en el párrafo 54 se trataran situaciones como la de si una empresa en liquidación podía venderse como negocio en marcha o la de una reorganización que entrañara la venta de los bienes del deudor o la transferencia de la empresa a otra entidad.
2. Solicitud de un procedimiento de insolvencia y apertura de ese procedimiento
A. Alcance del régimen de la insolvencia
25. El Grupo de Trabajo intercambió opiniones acerca de a qué deudores se aplicaría el régimen de la insolvencia.
26. Se sugirió que el proyecto de guía se ocupara de la insolvencia de las organizaciones de beneficencia y entidades similares. Se respondió a esta sugerencia
aplicaría el régimen de la insolvencia.
26. Se sugirió que el proyecto de guía se ocupara de la insolvencia de las organizaciones de beneficencia y entidades similares. Se respondió a esta sugerencia que la inclusión propuesta no correspondería al mandato del Grupo de Trabajo, que se limitaba a entidades que desarrollaban actividades mercantiles. Se convino, por lo tanto, en que el proyecto de guía se centrara en la insolvencia comercial únicamente, sin perjuicio de que se mencionara que el derecho interno podía hacer extensivo el régimen de la insolvencia a deudores que no fueran entidades mercantiles.
27. Se expresaron distintas opiniones con respecto a si el régimen de la insolvencia sería o no aplicable a las personas físicas. Se dijo que, en principio, el proyecto de guía no debía distinguir entre los deudores que fueran personas físicas y los que fueran sociedades mercantiles, con tal de que los países pudieran introducir disposiciones que se aplicaran específica y únicamente a los deudores que fueran personas físicas. El proyecto de guía debía centrarse en la gestión del comercio y de los negocios, independientemente de la estructura de la entidad que gestionara dichas actividades. Se propuso que se fijara un umbral de deuda para las pequeñasA/CN.9/507
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empresas a fin de evitar que proliferasen las solicitudes de apertura de procedimientos de insolvencia de poca monta.
28. Otra opinión fue la de que el régimen de la insolvencia tuviera únicamente en cuenta a los deudores que fueran sociedades mercantiles, dada la poca importancia que revestía para la economía en general la insolvencia de una persona física o de
28. Otra opinión fue la de que el régimen de la insolvencia tuviera únicamente en cuenta a los deudores que fueran sociedades mercantiles, dada la poca importancia que revestía para la economía en general la insolvencia de una persona física o de empresas personales. Una opinión similar se fundamentó en el hecho de que el tratamiento de la insolvencia de una persona física suscitaba varias cuestiones de política general y de política social (incluida la liberación eventual de ciertas deudas), que probablemente se encararan de forma distinta en los diversos ordenamientos jurídicos. Además, el tratamiento de la insolvencia de una persona física podría resultar particularmente difícil cuando estaba en juego la reorganización.
29. Tras deliberar al respecto, predominó la opinión de que debía evitarse distinguir entre los deudores que fueran personas físicas y los que fueran sociedades mercantiles. Se recordó al Grupo de Trabajo que toda decisión al respecto debería quedar fielmente reflejada en las definiciones que figuraban en la introducción al proyecto de guía.
30. Se señaló que los párrafos 5 a 7 de la sección del resumen y recomendaciones se referían a cuestiones de jurisdicción y competencia internacional, que en sí mismas quedaban fuera del ámbito de análisis encaminado a determinar los deudores a los que sería aplicable el régimen de la insolvencia. Se observó además que sería inapropiado que una guía legislativa impusiera restricciones o límites a los Estados nacionales en cuanto a los criterios que seguirían para determinar su competencia internacional en asuntos de insolvencia.
31. Hubo opiniones favorables a que se trataran en el proyecto de guía las cuestiones vinculadas a la fusión de empresas deudoras y a la consolidación de
competencia internacional en asuntos de insolvencia.
31. Hubo opiniones favorables a que se trataran en el proyecto de guía las cuestiones vinculadas a la fusión de empresas deudoras y a la consolidación de múltiples deudores y de las respectivas deudas, así como los principios que debían orientar la forma de abordarlas, con miras a que se llevara a cabo de forma equitativa todo procedimiento de insolvencia relativo a deudores que formaran un solo conglomerado o actuaran como tal.
B. Criterios para la solicitud de un procedimiento de insolvencia y la apertura de ese procedimiento
32. Se sugirió que la referencia del párrafo 17 del Comentario a la “presentación del balance” como un criterio distinto del de la suspensión general de pagos para la apertura de un procedimiento de insolvencia podría inducir a error. Se señaló al respecto que debía distinguirse claramente entre un criterio basado en el “valor contable” de los bienes y otro basado en su “valor de mercado”. Se subrayó que este último era un índice más fidedigno del valor de una empresa, puesto que el primero podía dar una visión inexacta de su situación como consecuencia de la diversidad de las prácticas contables aplicadas.
33. Se examinó la cuestión de la solicitud de apertura de un procedimiento de liquidación. Se señaló que, en el supuesto de una solicitud presentada por un acreedor, no bastaría con que el deudor hubiera denegado un solo pago para habilitar al acreedor a presentar su solicitud (véanse los párrafos 20 a 22 del comentario). Con respecto a si se debía permitir presentar una solicitud de aperturaA/CN.9/507
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habilitar al acreedor a presentar su solicitud (véanse los párrafos 20 a 22 del comentario). Con respecto a si se debía permitir presentar una solicitud de aperturaA/CN.9/507
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del procedimiento a un acreedor que tuviera créditos no vencidos, se expresó la inquietud de que el acreedor abusara de esa facultad, por ejemplo, amenazando con entablar un procedimiento de insolvencia con miras a presionar al deudor para que accediera a negociar pagos preferenciales (véase el párrafo 20). Se observó al respecto que en el párrafo 23 estaba previsto que un acreedor con créditos no vencidos presentara una solicitud de apertura de un procedimiento en supuestos excepcionales,