CNUDMI - A-CN.9-509
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-509
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/509
Asamblea General
Distr. general 21 de marzo de 2002
Español Original: inglés
V.02-52729 (S) 160502 170502 0252729 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 35º período de sesiones Nueva York, 17 a 28 de junio de 2002
Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de 39º período de sesiones
(Nueva York, 11 a 15 de marzo de 2002)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ............................................................ . 1-13 2
II. Deliberaciones y decisiones ............................................... . 4-17 4
III. Contratación electrónica: disposic iones para un proyecto de convención .......... . 18-125 5
Observaciones generales ................................................ . 18-27 5 Artículo 1. Ámbito de aplicación ...................................... . 28-40 6 Artículo 7. Ubicación de las partes ..................................... . 41-59 8 Artículo 14. Información general que han de proporcionar las partes .......... . 60-65 12 Artículo 8. Momento de la formación del contrato ........................ . 66-73 13 Artículo 9. Invitaciones a hacer ofertas ................................. . 74-85 15 Artículo 10. Utilización de los mensajes de datos en la formación de contratos . . 86-92 17 Artículo 11. Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos ... . 93-98 18 Artículo 12. Operaciones automatizadas ................................. . 99-111 19 Artículo 13. Requisitos de forma ....................................... . 112-121 21
Artículo 11. Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos ... . 93-98 18 Artículo 12. Operaciones automatizadas ................................. . 99-111 19 Artículo 13. Requisitos de forma ....................................... . 112-121 21 Artículo 15. Disponibilidad de las condiciones contractuales ................ . 122-125 23A/CN.9/509
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I. Introducción
1. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional procedió a un intercambio preliminar de opiniones sobre su labor futura en materia de comercio electrónico. Se señalaron tres temas cuyo examen sería aconsejable y viable como parte de esa labor. El primero se refería a la contratación electrónica considerada desde la óptica de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (en adelante, “la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa”) 1; el segundo, a la solución de controversias por medios electrónicos y el tercero, a la desmaterialización de los documentos que confieren título de propiedad, particularmente en la industria del transporte.
2. La Comisión acogió favorablemente la propuesta de seguir estudiando la conveniencia y viabilidad de que esos tres temas pasaran a formar parte de su labor futura. Convino en general en que, después de terminar la preparación de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico examinaría, en su 38º período de sesiones, algunos o todos los temas mencionados, así como cualquier otro tema adicional, a fin de hacer propuestas
Electrónicas, el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico examinaría, en su 38º período de sesiones, algunos o todos los temas mencionados, así como cualquier otro tema adicional, a fin de hacer propuestas más concretas para la labor futura de la Comisión en su 34º período de sesiones, que se celebraría en Viena del 25 de junio al 13 de julio de 2001. Se acordó que la labor que realizaría el Grupo de Trabajo podría incluir el examen de varios temas en forma paralela, así como deliberaciones preliminares acerca del contenido de posibles normas uniformes sobre ciertos aspectos de los temas mencionados supra2. El Grupo de Trabajo examinó esas propuestas en su 38º período de sesiones, celebrado en 2001, sobre la base de un conjunto de notas relativas a una posible convención destinada a eliminar los obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico en las convenciones internacionales existentes (A/CN.9/WG .IV/WP.89); la desmaterialización de los documentos de titularidad (A/CN.9/WG.IV/WP.90); y la contratación electrónica (A/CN.9/WG .IV/WP.91).
3. El Grupo de Trabajo examinó extensamente las cuestiones relativas a la contratación electrónica (véase A/CN.9/484, párrs. 94 a 127). El Grupo de Trabajo concluyó sus deliberaciones sobre la labor futura recomendando a la Comisión que recibiera prioridad el comienzo de la labor preparatoria de un instrumento internacional sobre determinadas cuestiones de la contratación electrónica. Al mismo tiempo se convino en recomendar a la Comisión que se confiara a la Secretaría la preparación de los estudios necesarios
comienzo de la labor preparatoria de un instrumento internacional sobre determinadas cuestiones de la contratación electrónica. Al mismo tiempo se convino en recomendar a la Comisión que se confiara a la Secretaría la preparación de los estudios necesarios sobre otros tres temas considerados por el Grupo de Trabajo, a saber: a) un estudio lo más completo posible de los obstáculos jurídicos que pudieran oponerse al desarrollo del comercio electrónico actualmente presentes en los instrumentos internacionales; b) un nuevo estudio sobre las cuestiones relacionadas con la transferencia de derechos, en particular de derechos sobre bienes corporales, por medios electrónicos, y los mecanismos para llevar un registro público de la transferencia o la creación de garantías reales sobre dichos bienes; y c) un estudio en el que se examinara la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, así como el Reglamento de Arbitraje, para ver si respondían a las necesidades específicas del arbitraje por medios electrónicos (véase A/CN.9/484, párr. 134).
4. En el 34º período de sesiones de la Comisión, celebrado en 2001, las recomendaciones del Grupo de Trabajo recibieron amplio apoyo, por considerarse que constituían una base sólida para la labor futura de la Comisión. Sin embargo, se expresaron opiniones divergentes respecto a la prioridad relativa que cabía asignar a los temas. Según una de ellas, el proyecto destinado a eliminar los obstáculos jurídicos que podían oponerse al desarrollo del comercio electrónico, en los instrumentos internacionales actuales, debía tener prelación sobre los demás temas, en particular, sobre el de la elaboración de un nuevo instrumento
destinado a eliminar los obstáculos jurídicos que podían oponerse al desarrollo del comercio electrónico, en los instrumentos internacionales actuales, debía tener prelación sobre los demás temas, en particular, sobre el de la elaboración de un nuevo instrumento internacional sobre la contratación electrónica. Se subrayó que las referencias a “escrito”, “firma”, “documento” y otros términos análogos que figuraban en los grandes acuerdos comerciales e instrumentos de derecho uniforme existentes ya creaban obstáculos jurídicos y generaban incertidumbre en las operaciones internacionales que se negociaban por medios electrónicos. No convenía demorar ni descuidar la labor tendiente a eliminarlos dando prioridad a cuestiones de contratación electrónica.
5. No obstante, prevaleció la opinión de mantener el orden de prioridad que había recomendado el Grupo de Trabajo. Se señaló al respecto que la preparación de un instrumento internacional sobre la contratación electrónica y el examen de la vía apropiada paraA/CN.9/509
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eliminar los obstáculos jurídicos que pudieran dificultar el comercio electrónico en los grandes acuerdos comerciales e instrumentos de derecho uniforme existentes no eran incompatibles. Se recordó a la Comisión que en su 33º período de sesiones se había acordado que la labor que realizaría el Grupo de Trabajo podría incluir el examen de varios temas en paralelo, así como el estudio preliminar del contenido de posibles regímenes uniformes destinados a regular ciertos aspectos de los temas antes mencionados 3.
6. Se expresaron también opiniones divergentes respecto al alcance de la labor futura en materia de contratación electrónica, así como al momento
de posibles regímenes uniformes destinados a regular ciertos aspectos de los temas antes mencionados 3.
6. Se expresaron también opiniones divergentes respecto al alcance de la labor futura en materia de contratación electrónica, así como al momento adecuado de comenzar dicha labor. Según un parecer, la labor debía circunscribirse a los contratos de compraventa de bienes muebles corporales. La opinión opuesta, que prevaleció durante las deliberaciones de la Comisión, fue que se diera al Grupo de Trabajo un mandato amplio para tratar las cuestiones referentes a la contratación electrónica sin limitar el alcance de esa labor desde un principio. No obstante, quedó entendido que el Grupo de Trabajo no abordaría ni las operaciones con consumidores ni los contratos por los que se otorgara una utilización limitada de derechos de propiedad intelectual. La Comisión tomó nota de esta hipótesis de partida para la labor del Grupo de Trabajo en el sentido de que se había de preparar un instrumento en forma de una convención no dependiente de otra que resolviera a grandes rasgos las cuestiones relativas a la formación de los contratos en el comercio electrónico (véase A/CN.9/484, párr. 124), tratando de evitar toda interferencia indebida en el régimen bien establecido de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa (véase A/CN.9/484, párr. 95) o con el derecho interno aplicable a la formación del contrato en general.
Recibió amplio apoyo la idea expresada en el contexto del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo de que, en la medida posible, se evitara dar a las operaciones de compraventa efectuadas por Internet un
aplicable a la formación del contrato en general. Recibió amplio apoyo la idea expresada en el contexto del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo de que, en la medida posible, se evitara dar a las operaciones de compraventa efectuadas por Internet un trato distinto del que se daba a las realizadas por medios más tradicionales ( véase A/CN.9/484, párr. 102).
7. Con respecto al calendario de la labor que habría de realizar el Grupo de Trabajo, se apoyó la idea de proceder sin demora al examen de la labor futura durante el tercer trimestre de 2001. No obstante, se expresó enfáticamente también la opinión de que sería preferible que el Grupo de Trabajo esperara hasta el primer trimestre de 2002 a fin de que los Estados tuviesen tiempo suficiente para celebrar consultas internas. La Comisión aceptó esa sugerencia y decidió que la primera sesión del Grupo de Trabajo, dedicada a las cuestiones de la contratación electrónica, se celebrara en el primer trimestre de 2002
4.
8. El Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 39° período de sesiones en Nueva York los días 11 a 15 de marzo de 2002. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania,
Australia, Austria, Benin, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, China, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, México,
Faso, Camerún, China, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, México, Nigeria, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rwanda, Singapur, Sudán, Tailandia, Uganda y Uruguay.
9. Asistieron al período de sesiones observadores de
los siguientes Estados: Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bangladesh, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Filipinas, Finlandia, Indonesia, Iraq, Irlanda, Israel, Malta, Noruega, Nueva Zelandia, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, República Dominicana, Suiza, Túnez y Turquía.
10. También asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, Banco Mundial, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; b) organizaciones intergubernamentales: Agencia Espacial Europea, Banco Interamericano de Desarrollo, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos; c) organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas por la Comisión: Asociación Internacional de Puertos, Association of the Bar of the City of New York , Cámara de Comercio Internaciona l, Instituto de Derecho Internacional, Internet Law and Policy Forum , Unión Internacional de Seguros de Transportes, Unión Internacional del Notariado Latino.
de Comercio Internaciona l, Instituto de Derecho Internacional, Internet Law and Policy Forum , Unión Internacional de Seguros de Transportes, Unión Internacional del Notariado Latino.
11. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:A/CN.9/509
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Presidente : Sr. Jeffrey Chan Wah Teck (Singapur);
Relator : Sr. André Akam Akam (Camerún).
12. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional
(A/CN.9/WG ..IV/WP.92); b) nota de la Secretaría en la que se examinaban determinadas cuestiones de contratación electrónica y contenía como anexo I un anteproyecto de convención denominada provisionalmente anteproyecto de convención sobre contratos [internacionales] celebrados o probados por mensajes de datos (A/CN.9/WG .IV/WP.95); c) nota de la Secretaría por la que se transmitían las observaciones formuladas por un grupo especial de expertos establecido por la Cámara de Comercio Internacional para examinar las cuestiones planteadas en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.95 y el proyecto de disposiciones enunciado en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96); d) nota de la Secretaría en la que se describían los progresos realizados por ésta en relación con el examen que lleva a cabo el Grupo de Trabajo sobre la eliminación de los obstáculos al comercio electrónico existentes en las convenciones internacionales vigentes (A/CN.9/WG .IV/WP.94).
13. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente
programa:
1. Elección de la Mesa.
2. Aprobación del programa.
comercio electrónico existentes en las convenciones internacionales vigentes (A/CN.9/WG .IV/WP.94).
13. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente
programa:
1. Elección de la Mesa.
2. Aprobación del programa.
3. Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención.
4. Obstáculos jurídicos que pueden plantearse para el desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales relativos al comercio internacional.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Deliberaciones y decisiones
14. El Grupo de Trabajo examinó el anteproyecto de convención que figuraba en el anexo I de la nota de la Secretaría A/CN.9/WG .IV/WP.95. En la sección III infra figuran las decisiones y deliberaciones del Grupo de Trabajo referidas al proyecto de convención. Se pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del anteproyecto de convención que recogiera esas deliberaciones y decisiones pa ra que las examinara el Grupo de Trabajo en su 40º período de sesiones que, según el calendario provisional, se celebraría en Viena del 14 al 18 de octubre de 2002.
15. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones examinando la forma y el alcance del anteproyecto de convención (véanse los párrafos 18 a 40). El Grupo de Trabajo convino en postergar el examen de lo que se excluiría del proyecto de convención hasta que se hubieran estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y la formación del contrato. En particular, el Grupo de Trabajo decidió proseguir sus
excluiría del proyecto de convención hasta que se hubieran estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y la formación del contrato. En particular, el Grupo de Trabajo decidió proseguir sus deliberaciones examinando en primer lugar los artículos 7 y 14, ambos referidos a cuestiones relacionadas con la ubicación de las partes (véanse los párrafos 41 a 65). Después de haber concluido su examen inicial de esas disposiciones, el Grupo de Trabajo abordó las disposiciones relativas a la formación del contrato en los artículos 8 a 13 (véanse los párrafos 66 a 121). El Grupo de Trabajo finalizó sus deliberaciones sobre el anteproyecto de convención debatiendo el proyecto de artículo 15 (véanse los párrafos 122 a 125). El Grupo de Trabajo convino en que examinaría los artículos 2 a 4, que trataban del ámbito de aplicación del proyecto de convención, y el artículo 5 (definiciones) y 6 (interpretación) en su 40º período de sesiones.
16. El Grupo de Trabajo tomó nota de los progresos que había realizado la Secretaría hasta la fecha en relación con el estudio sobre los posibles obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico que podía haber en los instrumentos internacionales, a la luz de una nota de la Secretaría que informaba sobre dicho estudio (A/CN.9/WG .IV/WP.94). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que recabara las opiniones de los Estados miembros y observadores sobre el estudio y las conclusiones preliminares que contenía y que recopilara esas observaciones en un estudio que posteriormente se sometería al examen del Grupo de
Trabajo pidió a la Secretaría que recabara las opiniones de los Estados miembros y observadores sobre el estudio y las conclusiones preliminares que contenía y que recopilara esas observaciones en un estudio que posteriormente se sometería al examen del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo tomó nota de una declaración en que se ponía de relieve la importancia de que el estudio de la Secretaría tuviera en cuenta los instrumentos comerciales vigentes en las diversas regiones representadas en la Comisión. A tal efecto, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que recabara las opiniones de otras organi zaciones internacionales, incluidas las del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, sobre siA/CN.9/509
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existían otros instrumentos comerciales internacionales respecto de los cuales esas organizaciones o sus Estados miembros actuaran como depositarios y que dichas organizaciones quisieran incorporar al estudio que preparaba la Secretaría.
17. El Grupo de Trabajo examinó informes verbales expuestos por la Secretaría sobre la evolución del arbitraje por medios electrónicos y del examen, por parte de la Secretaría, de cuestiones relacionadas con la transferencia de derechos por medios electrónicos, en particular de derechos sobre bienes corporales. El Grupo de Trabajo convino en la importancia de ambos temas, de los que la Secretaría debería seguir ocupándose a fin de que el Grupo de Trabajo los examinara oportunamente.
III. Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención
Observaciones generales
18. Antes de examinar una a una las disposiciones para un proyecto de convención sobre contratación
examinara oportunamente.
III. Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención
Observaciones generales
18. Antes de examinar una a una las disposiciones para un proyecto de convención sobre contratación electrónica, el Grupo de Trabajo intercambió opiniones en general acerca de la forma y alcance del instrumento, sus principios fundamentales y algunas de sus características principales.
1. Forma del instrumento
19. El Grupo de Trabajo tomó nota de que se había escogido la forma de un anteproyecto de una convención internacional que abordara cuestiones de contratación electrónica con arreglo a su concepción preliminar, de la que había tomado nota la Comisión en su 34º período de sesiones celebrado en 2001, consistente en que la forma que revestiría el instrumento que habría de prepararse podía ser la de una convención específica que abordara con criterio amplio las cuestiones de la formación de los contratos en el comercio electrónico (A/CN.9/484, párr. 124).
20. El Grupo de Trabajo escuchó varias declaraciones a favor de que se elaborara una convención internacional sobre cuestiones de contratación electrónica por considerarse que era el instrumento más adecuado para garantizar el grado de uniformidad y certeza jurídica que exigían las operaciones de comercio internacional. Si bien se dijo que tal vez sería más conveniente preparar un instrumento no vinculante, como recomendaciones sobre directrices sobre contratación electrónica, el Grupo de Trabajo mantuvo su concepción preliminar de que debía elaborar una convención específica. El Grupo de Trabajo convino en que utilizaría esta concepción sin
vinculante, como recomendaciones sobre directrices sobre contratación electrónica, el Grupo de Trabajo mantuvo su concepción preliminar de que debía elaborar una convención específica. El Grupo de Trabajo convino en que utilizaría esta concepción sin perjuicio de la decisión que pudiera adoptar en una etapa ulterior sobre la forma definitiva del instrumento que se examinaba. Una opinión ampliamente compartida al respecto fue que el Grupo de Trabajo debía abordar la cuestión de la forma del instrumento con flexibilidad hasta que se hubiera examinado más detenidamente el alcance y las disposiciones de fondo del instrumento.
2. Alcance del instrumento
21. En el Grupo de Trabajo se expresó apoyo a una propuesta de que su labor no se limitara a la contratación electrónica, sino que regulara también los contratos comerciales en general, independientemente de los medios que se utilizaran en su negociación. Se sugirió que el principal objetivo de la Comisión fuera eliminar los obstáculos jurídicos para las operaciones internacionales a que daban lugar en general las disparidades del derecho contractual de los países. Sin embargo, esas disparidades jurídicas en materia de perfeccionamiento de contratos no eran sólo características del ámbito de los contratos electrónicos.
Salvo contadas excepciones (como los contratos de compraventa de mercaderías, que se amparaban en el régimen armonizado establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa), el perfeccionamiento de la mayor parte de los contratos comerciales internacionales no estaba sujeto a ningún régimen legal uniforme de amplia aceptación.
22. El Grupo de Trabajo escuchó varios argumentos a favor de que no se regularan los contratos electrónicos
perfeccionamiento de la mayor parte de los contratos comerciales internacionales no estaba sujeto a ningún régimen legal uniforme de amplia aceptación.
22. El Grupo de Trabajo escuchó varios argumentos a favor de que no se regularan los contratos electrónicos al margen de los contratos comerciales en general. Se dijo que la preparación de un instrumento que se refiriera exclusivamente a cuestiones relacionadas con la contratación electrónica entrañaba el riesgo de crear una dualidad de regímenes en función de los medios que se utilizaran para el perfeccionamiento de contratos. El resultado podría ser que un contrato que no fuera, por ejemplo, de compraventa y que se rigiera por la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa quedara amparado por un régimen internacionalmente armonizado si su perfeccionamiento entrañaba la utilización de mediosA/CN.9/509
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de comunicación electrónicos pero no si se materializaba por otros medios como, por ejemplo, documentos sobre papel.
23. El Grupo de Trabajo fue receptivo ante los argumentos en favor de que se ampliara el alcance del proyecto de convención a fin de abarcar de forma general las cuestiones de perfeccionamiento de contratos, independientemente de los medios de comunicación que utilizaran las partes para negociar sus contratos. Sin embargo, en el Grupo de Trabajo prevaleció la opinión de que en la etapa actual podría ser demasiado ambicioso tratar de armonizar la ley contractual en general. Se subrayó que el mandato del Grupo de Trabajo se limitaba a cuestiones de contratación electrónica y que la ampliación de su competencia exigiría que la Comisión examinara si cabría lograr consenso internacional sobre las
contractual en general. Se subrayó que el mandato del Grupo de Trabajo se limitaba a cuestiones de contratación electrónica y que la ampliación de su competencia exigiría que la Comisión examinara si cabría lograr consenso internacional sobre las cuestiones más generales de perfeccionamiento de contratos (a este respecto, véanse también los párrafos 68 a 70). Se hizo hincapié asimismo en la importancia práctica de restringirse a la contratación electrónica. Si bien no diferían fundamentalmente de los contratos concertados por otros medios, los contratos celebrados por medios electrónicos planteaban un cúmulo de problemas prácticos que exigían atención particular.
24. Tras haber convenido que su labor se centraría en cuestiones relacionadas con la contratación electrónica, el Grupo de Trabajo procedió a examinar otras observaciones generales relativas al alcance del proyecto de convención. Las observaciones generales se referían fundamentalmente a los siguientes temas: el concepto de “contratación electrónica”; determinación de si el proyecto de convención debía tratar únicamente de cuestiones relacionadas con el perfeccionamiento de contratos o si procedía abordar también algunas cuestiones vinculadas al cumplimiento de contratos; determinación de si el proyecto de convención debía tratar únicamente de los contratos comerciales o si procedía abordar también las operaciones en que intervenían consumidores; determinación de si el proyecto de convención debía tratar únicamente de los contratos internacionales o si correspondía que se aplicara indistintamente a las operaciones internas y a las internacionales.
25. El Grupo de Trabajo tomó nota de las observaciones generales formuladas sobre las
tratar únicamente de los contratos internacionales o si correspondía que se aplicara indistintamente a las operaciones internas y a las internacionales.
25. El Grupo de Trabajo tomó nota de las observaciones generales formuladas sobre las cuestiones enumeradas y decidió volver a tratarlas en su 40º período de sesiones cuando examinara las disposiciones relacionadas con el ámbito de aplicación del proyecto de convención. 3. Principios fundamentales
26. Hubo consenso en que en el proyecto de convención debían recibir reconocimiento amplio los principios de libertad contractual y de autonomía de las partes, que figuraban en varios textos que había elaborado la Comisión, como la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Compraventa.
27. El Grupo de Trabajo subrayó que su labor sobre contratación electrónica se desenvolvía en un contexto en que existían otros instrumentos que había elaborado la Comisión, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa y las Leyes Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y sobre las Firmas Electrónicas. Si bien debía procurarse no afectar indebidamente al régimen jurídico establecido por esos instrumentos, en particular por la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa, el Grupo de Trabajo tomó nota de la sugerencia de que su labor sobre contratación electrónica bien podía requerir proponer soluciones concretas de problemas no resueltos en los instrumentos anteriores o adaptar al contexto actual algunas de sus disposiciones, en particular las leyes modelo.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
28. El texto del proyecto de artículo era el siguiente:
“Variante A
instrumentos anteriores o adaptar al contexto actual algunas de sus disposiciones, en particular las leyes modelo.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
28. El texto del proyecto de artículo era el siguiente:
“Variante A
1. La presente Convención se aplicará a los contratos celebrados o probados por medio de mensajes de datos.
2. A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.
[3. Los Estados podrán declarar que aplicarán la presente Convención únicamente a los contratos celebrados entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes o [cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante o] cuando las partes hayan convenido en que se aplique.]A/CN.9/509
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[4. Cuando un Estado formule una declaración en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3, no se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.]
Vari ante B
1. La presente Convención se aplicará a los contratos internacionales celebrados o probados por medio de mensajes de datos.
2. A los efectos de la presente Convención, se considerará que un contrato es internacional si en el momento de su celebración las partes tienen sus establecimientos en Estados diferentes.
3. La presente Convención también se
2. A los efectos de la presente Convención, se considerará que un contrato es internacional si en el momento de su celebración las partes tienen sus establecimientos en Estados diferentes.
3. La presente Convención también se aplicará [cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante o] cuando las partes hayan convenido en que se aplique.
[4. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes d
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