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CNUDMI - A CN.9 511

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 511
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/511

Asamblea General

Distr. general 24 de mayo de 2002

Español Original: inglés

V.02-54838 (S) 030602 040602 0254838 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional 35º período de sesiones Nueva York, 17 a 28 de junio de 2002

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor de su 26º período de sesiones (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2002)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ............................................................................................................... 1-14 3

II. Deliberaciones y decisiones ....................................................................................... 15-16 5

III. Preparación de un proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia .... 17-125 5

A. Observaciones generales ....................................................................................... 17 5

B. Primera parte. Principales objetivos ..................................................................... 18-25 6

C. Segunda parte. Disposiciones básicas ................................................................... 26-125 7

1. Introducción ..................................................................................................... 26-27 7

A. Estructura [organización] del régimen de la insolvencia .......................... 26-27 7

2. Presentación de la solicitud y declaración de apertura de un procedimiento de insolvencia ........................................................................... 28-37 7

A. Condiciones de admisibilidad y jurisdicción ............................................ 28-29 7

B. Criterios para la presentación de una solicitud y la declaración de apertura de un procedimiento ................................................................... 30-37 8

A. Condiciones de admisibilidad y jurisdicción ............................................ 28-29 7

B. Criterios para la presentación de una solicitud y la declaración de apertura de un procedimiento ................................................................... 30-37 8

3. Régimen aplicable a los bienes a la apertura del procedimiento ....................... 38-74 9

A. Bienes que se verán afectados .................................................................. 38-40 9

B. Amparo y preservación de la masa de la insolvencia ................................ 41-44 10

C. Utilización y disposición de los bienes ..................................................... 45-49 11

D. Régimen aplicable a los contratos ............................................................ 50-56 12

E. Acciones de impugnación ........................................................................ 57-68 13

Este documento se presenta con retraso por contener el info rme del Grupo de Trabajo correspondiente a un período de sesiones que se celebró los días 13 a 17 de mayo de 2002.A/CN.9/511

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Párrafos Página

F. Compensación global por saldos netos y derechos de compensación; G . Contratos financieros ................................................... 69-74 14

4. Participantes e instituciones ............................................................................. 75-94 16

A. El deudor .................................................................................................. 75-81 16

B. El representante de la insolvencia ............................................................ 82-88 17

C. Acreedores ............................................................................................... 89-93 19

D. Marco institucional .................................................................................. 94 20

5. Administración del procedimiento ................................................................... 95-106 20

A. Régimen aplicable a los créditos de los acreedores .................................. 96-105 20

B. Financiación negociada con posterioridad a la apertura

5. Administración del procedimiento ................................................................... 95-106 20

A. Régimen aplicable a los créditos de los acreedores .................................. 96-105 20

B. Financiación negociada con posterioridad a la apertura del procedimiento ..................................................................................... 106 22

6. Reorganización: cuestiones adicionales ........................................................... 107-125 22

A. El plan de reorganización ......................................................................... 107-121 22

B. Procedimiento de reorganización acelerada .............................................. 122-125 25

IV . Otras cuestiones ........................................................................................................ 126-129 26

1. Intersección entre la labor del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) y la labor del Grupo de Trabajo VI (Garantías Reales) ......................................... 126-127 26

2. Estado de los preparativos de la guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia ........................................................................................................ 128-129 26A/CN.9/511

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I. Introducción

1. La Comisión, en su 32º período de sesiones (1999), tuvo ante sí una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible futura labor en la esfera del régimen de la insolvencia. Esa propuesta había recomendado que, en vista del carácter universal de su composición, del éxito de su labor anterior sobre la insolvencia transfronteriza y de sus sólidas relaciones de trabajo con otras organizaciones internacionales interesadas o especializadas en el régimen de la insolvencia, la Comisión era un foro apropiado para debatir las cuestiones relacionadas con el régimen de la insolvencia. La propuesta urgía que la Comisión estudiara la posibilidad de encargar a un grupo de trabajo el desarrollo de un

insolvencia, la Comisión era un foro apropiado para debatir las cuestiones relacionadas con el régimen de la insolvencia. La propuesta urgía que la Comisión estudiara la posibilidad de encargar a un grupo de trabajo el desarrollo de un régimen modelo de la insolvencia para sociedades mercantiles con el fin de fomentar y alentar la adopción de regímenes nacionales eficaces en esta esfera.

2. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países disponer de sólidos regímenes de la insolv encia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de insolvencia que un país había adoptado se había convertido en un factor decisivo a la hora de evaluar la solidez de su mercado crediticio. Se manifestó inquietud, no obstante, ante la dificultad de elaborar un régimen internacional de la insolvencia, que respetara opciones sociopolíticas delicadas y potencialmente divergentes. En vista de estas dificultades, se expresó el temor de que no fuera posible llevar a buen fin los trabajos. Se dijo que no era nada probable que resultase posible hacer una ley modelo universalme nte aceptable, por lo que haría falta adoptar un enfoque flexible que dejara diversas opciones abiertas a los Estados. Si bien se expresó apoyo en la Comisión a favor de esa flexibilidad, se convino en que la Comisión no podía comprometerse a crear un grupo de trabajo para preparar una ley modelo o algún otro texto sin un ulterior estudio de la labor ya realizada por otras organizaciones y la consideración de las cuestiones pertinentes.

3. Para facilitar ese ulterior estudio, la Comisión decidió convocar un período de sesiones exploratorio de un grupo de trabajo para preparar una propuesta de viabilidad a efectos de someterla a la consideración de la Comisión en su

3. Para facilitar ese ulterior estudio, la Comisión decidió convocar un período de sesiones exploratorio de un grupo de trabajo para preparar una propuesta de viabilidad a efectos de someterla a la consideración de la Comisión en su 33º período de sesiones.

4. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación que el Grupo de Trabajo había hecho en el informe del período de sesiones exploratorio, celebrado del 6 al 17 de diciembre de 1999 en Viena

(A/CN.9/469, párr. 140) y dio al Grupo el mandato de preparar una exposición completa de los principales objetivos y características básicas de un régimen de la insolvencia eficiente, que regulara la relación del deudor con sus acreedores, al tiempo que examinaba la reestructuración por vía extrajudicial de la empresa deudora, así como de preparar una guía legislativa que ofreciera enfoques flexibles para la aplicación de esos objetivos y car acterísticas, incluido un análisis de los diversos enfoques posibles y de los beneficios e inconvenientes que se apreciaban en relación con ellos.

5. Se convino en que, al realizar esta ta rea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizad a por otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (F MI), el Banco Asiático de Desarrollo

(BAsD), la Federación Internacional de Profesionales en Materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados (AIA). A fin de conocer las opiniones y de beneficiarseA/CN.9/511

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(INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados (AIA). A fin de conocer las opiniones y de beneficiarseA/CN.9/511

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de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría, en colaboración con la INSOL y con la AIA, organizó, del 4 al 6 de diciembre de 2000 en Viena, el Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI/INSOL/Asociación Internacional de Abogados.

6. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tuvo ante sí el informe del coloquio (A/CN.9/495).

7. La Comisión tomó nota con satisfacción del informe y encomió la labor realizada hasta el momento, en particular la celebración del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia y los esfuerzos de coordinación con los trabajos llevados a cabo por otras organizaciones internacionales en la esfera del régimen de la insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Coloquio, en particular con respecto a la forma que había de darse al texto pr eparado y a la interpretación del mandato dado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato debía ser interpretado en sentido lato a fin de conseguir que el texto preparado resultara apropiadamente flexible, debiéndosele dar la forma de una guía legislativa. A fin de evitar que la guía fuera demasiado general o abstracta para impartir la orientación requerida, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera presente la necesidad de ser tan concreto como fuera posible en el desarrollo de su labor. Con ese fin, debía contener, en la medida de lo

general o abstracta para impartir la orientación requerida, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera presente la necesidad de ser tan concreto como fuera posible en el desarrollo de su labor. Con ese fin, debía contener, en la medida de lo posible, disposiciones legislativas modelo, incluso aunque sólo trataran algunas de las cuestiones que habían de figurar en la guía.

8. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia comenzó la preparación de una guía legislativa del régi men de la insolvencia en su 24º período de sesiones (Nueva York, 23 de julio a 3 de agosto de 2001) y continuó su labor en su 25º período de sesiones (Viena, del 3 al 14 de diciembre de 2001). Los informes de estas reuniones figuran en los documentos A/CN.9/504 y A/CN.9/507.

9. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, compuesto por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 26º período de sesiones del 13 al 17 de mayo de 2002 en Nueva York. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Brasil, Burkina Faso, Canadá, China, Colombia, España, los Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, India, Irán (República Islámica

del), Italia, México, Singapur, Suecia, Sudán y Tailandia.

10. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia, Australia, Dinamarca, Filipinas , Gabón, Iraq, Irlanda, Jordania, Malta,

Nueva Zelandia, Portugal, República de Corea y Suiza.

11. También asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes

Argelia, Australia, Dinamarca, Filipinas , Gabón, Iraq, Irlanda, Jordania, Malta, Nueva Zelandia, Portugal, República de Corea y Suiza.

11. También asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial; b) organizaciones intergubernamentales: Liga de los Estados Árabes, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD); c) organizaciones no gubernamentales invitadas por la Comisión: American Bar Association (ABA), American Bar Foundation (ABF), Groupe de reflexion sur línsolvabilité et sa prévention (G .R.I.P.), Asociación Internacional de Abogados

(AIA), Federación Internacional de Prof esionales en Materia de Insolvencia (INSOL), International Insolvency Institute, International Law Institute, Grupo de Trabajo Internacional sobre el Régimen Europeo de la Insolvencia.A/CN.9/511

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12. El Grupo de Trabajo eligió las siguientes autoridades:

Presidente: Sr. Wisit WISITSORA-AT (Tailandia);

Relator: Sr. Jorge PINZÓN SÁNCHEZ (Colombia).

13. Obraron en poder del Grupo de Trabajo tres Notas de la Secretaría: Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia A/CN.9/WG .V/WP.61 y Adiciones 1 y 2.

14. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Elección de la Mesa.

2. Aprobación del programa.

3. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia.

4. Otros asuntos.

5. Aprobación del informe.

1. Elección de la Mesa.

2. Aprobación del programa.

3. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia.

4. Otros asuntos.

5. Aprobación del informe.

II. Deliberaciones y decisiones

15. En el presente período de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia continuó su labor preparatoria de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, conforme a las decisiones adoptadas por la Comisión en sus períodos de sesiones 33º (Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000) 1 y 34º

(Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001) 2 y del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia en sus períodos de sesiones 24º y 25º. Las decisiones y deliberaciones del Grupo de Trabajo relativas a esa guía legislativa se exponen más adelante.

16. Se pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada de la guía, basada en esas deliberaciones y decisiones, a fin de presentarla al Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia en su 27º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de diciembre de 2002) para volver a examinarla y continuar las deliberaciones.

III. Preparación de un proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

A. Observaciones generales

17. El Grupo de Trabajo sugirió que el pr ocedimiento de reorganización debía ser analizado más claramente en las recomendaciones y que se había de explorar la vía

régimen de la insolvencia

A. Observaciones generales

17. El Grupo de Trabajo sugirió que el pr ocedimiento de reorganización debía ser analizado más claramente en las recomendaciones y que se había de explorar la vía de reorganización antes de proceder a la liquidación. También se sugirió que las secciones C y D del capítulo V debían trasladarse del capítulo sobre la administración del procedimiento de insolvencia a una parte subsiguiente, que se

1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párrs. 400 a 409. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17), párrs. 296 a 308.A/CN.9/511

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ocupara de la resolución del procedimient o. Otra sugerencia fue la de que las recomendaciones debían figurar tanto en un anexo o texto separado del proyecto de guía como, a lo largo de todo el documento, tras cada sección pertinente del comentario analítico.

B. Primera parte. Principales objetivos

18. Como observación general, se observó que las recomendaciones se centraban en la protección de los acreedores y no mencionaban la protección del deudor, que era un aspecto igualmente importante del régimen de la insolvencia.

19. En cuanto a la estructura de la primera parte, se expresó apoyo a favor de que se agruparan las recomendaciones en forma de preámbulo para exponer la finalidad y los objetivos de la guía. Ese preámbulo establecería un marco general de las

19. En cuanto a la estructura de la primera parte, se expresó apoyo a favor de que se agruparan las recomendaciones en forma de preámbulo para exponer la finalidad y los objetivos de la guía. Ese preámbulo establecería un marco general de las recomendaciones que luego se analizarían y serviría asimismo como herramienta útil de interpretación.

20. Se hicieron varias sugerencias en cuanto al contenido de las recomendaciones 1) a 7). Se sugirió que la recomendación 1) debía centrarse más claramente en las opciones de liquidación o de reorganización y omitir las palabras que seguían a “inviables” en la segunda línea. No recibió apoyo una propuesta de incluir una referencia a la necesidad de dar plena consideración a la protección de los empleados en la recomendación 1).

21. El Grupo de Trabajo convino en general en que en la recomendación 3) se retuviera el término “igualmente” o “por igual” en lugar de “equitativamente” con respecto a los acreedores con créditos de igual rango, mientras que el término “equitativamente” era más pertinente en el contexto de la recomendación 6) y del régimen aplicable a las diversas categorías de acreedores y que tal uso de estos términos debía mantenerse a lo largo de todo el proyecto de guía.

22. Se expresó apoyo general a favor de incluir en la recomendación 5) una referencia a la presentación periódica de información a los acreedores, por quienes supervisan el proceso de insolvencia, en lo relativo a la situ ación financiera del deudor y a la marcha del procedimiento.

23. En el contexto de la recomendación 6), se observó que la protección de los empleados era de particular importancia en un régimen de la insolvencia y que

deudor y a la marcha del procedimiento.

23. En el contexto de la recomendación 6), se observó que la protección de los empleados era de particular importancia en un régimen de la insolvencia y que debían ser mencionados concretamente como una categoría de acreedores merecedora de particular atención. Si bien esta propuesta recibió algún apoyo, el Grupo de Trabajo fue generalmente de la opinión que, aunque la protección de los empleados era una cuestión de cierta importancia (particularmente en cuanto se refiere al cumplimiento de obligaciones internacionales) no procedía hacer referencia a una categoría particular de acreedores en la recomendación 6), por introducir un sesgo de política que no debía figurar entre los objetivos generales. Se observó que, en su forma actual, la referencia que se hacía a los acreedores abarcaría a los empleados con créditos y que la cuestión de la protección debida a los empleados se examinaría más en detalle en el marco de las secciones sobre el régimen aplicable a los contratos y la distribución.

24. Hubo apoyo general a favor de retener la recomendación 7) para estimular y promover la adopción de la Ley Modelo sobre la insolvencia transfronteriza.A/CN.9/511

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25. Se sugirieron, a título de nuevas recomendaciones, la de que todos los créditos de los acreedores debían examinarse en un único procedimiento de insolvencia, y la de que el régimen de la insolvencia debía alentar la búsqueda de un acuerdo o solución amigable de las dificultades financieras del deudor que evitara la apertura del procedimiento de insolvencia.

C. Segunda parte. Disposiciones básicas

1. Introducción

A. Estructura [organización] del régimen de la insolvencia

del procedimiento de insolvencia.

C. Segunda parte. Disposiciones básicas

1. Introducción

A. Estructura [organización] del régimen de la insolvencia

26. Se sugirió, respecto de la recomendación 8), que la Guía debía explicar mejor y recomendar ciertas modalidades de organi zación de los diferentes procedimientos en el régimen de la insolvencia.

27. Se sugirió enmendar el texto de la re comendación 9) referente a la facultad de que gozaría el deudor para convertir un procedimiento de liquidación en otro de reorganización para que dicho texto menc ionara la necesidad de prever, en el régimen de la insolvencia, algún mecanismo para la conversión de un procedimientos en otro.

2. Presentación de la solicitud y declaración de apertura de un procedimiento de insolvencia

A. Condiciones de admisibilidad y jurisdicción

28. A título general se observó que el proyecto de guía debía indicar más claramente cuál de las recomendaciones sería aplicable a la liquidación o a la reorganización, o a uno y otro procedimiento.

29. Se observó que la recomendación 13) podía entrar en conflicto con el artículo 28 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza que preveía la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre la base de la presencia de bienes del deudor en el territorio del foro. Como respuesta, se sugirió que debía establecerse una distinción entre el proyecto de guía y la Ley Modelo basada en que esta última se refería a la apertura de procedimientos auxiliares en lugares donde se diera la presencia de dichos bienes, en supue stos en los que se hubiera abierto ya el

establecerse una distinción entre el proyecto de guía y la Ley Modelo basada en que esta última se refería a la apertura de procedimientos auxiliares en lugares donde se diera la presencia de dichos bienes, en supue stos en los que se hubiera abierto ya el procedimiento principal en otro lugar, mi entras que la recomendación 13) se refería únicamente a la apertura del procedimient o principal. Se notó, sin embargo, que puesto que algunos regímenes de la insolvencia preveían la apertura de un procedimiento dondequiera que hubiera bienes del deudor, tal vez procediera adoptar un enfoque más flexible en el proyecto de guía. Se sugirió que entre las recomendaciones debía figurar una declaración general del principio enunciado en el párrafo c) de la cláusula de finalidad, es decir que el régimen de la insolvencia debe ocuparse de determinar lo que constituye un factor de conexión suficiente entre el deudor y un Estado para que dicho deudor quede sujeto a su régimen de la insolvencia. Convendría entonces añadir otra recomendación en el sentido de que, si bien cabe adoptar diferentes enfoques para identificar esos factores de conexión,A/CN.9/511

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entre ellos deberán figurar, como mínimo o a título de ejemplo, los expuestos en la recomendación 13), en sus párrafos a) y b).

B. Criterios para la presentación de una solicitud y la declarac ión de apertura de un procedimiento

30. Se expresó apoyo general a favor de m odificar la referencia a “inexpensive”

(poco costosos; “económicos” en la versión española), en el párrafo c) de la cláusula

procedimiento

30. Se expresó apoyo general a favor de m odificar la referencia a “inexpensive”

(poco costosos; “económicos” en la versión española), en el párrafo c) de la cláusula de finalidad, sustituyéndola por “eficientes en función de su costo”.

31. Se expresó inquietud ante la referencia en la recomendación 17) a) a la futura incapacidad del deudor para pagar sus deudas, por la dificultad de probar ese criterio y la necesidad de establecer algún elemento para determinar la inminencia de esa incapacidad. Se sugirió que, si la incapacidad de pagar no era inminente, el deudor debería procurar resolver su posición mediante negociaciones informales, y no abriendo un procedimiento en regla. En respuesta a esto, se observó que la negociación no era siempre posible frente a ciertos tipos de instrumentos financieros que exigían la unanimidad para modifi car las condiciones del reembolso.

32. Una opinión contraria fue la de que la recomendación debía quedar como estaba a fin de alentar al deudor a presentar la solicitud de apertura voluntaria en una etapa temprana de sus dificultades, conforme a lo acordado por el Grupo de Trabajo como elemento clave del régimen de la insolvencia. Se sugirió en apoyo de ese parecer que si una dispos ición redactada en ese senti do se prestaba a abuso por parte del deudor, ese abuso debería tratarse en términos de las consecuencias de la solicitud y no en términos de los criterios para la declaración de apertura.

33. También se expresó inquietud respecto de la recomendación 18) al temerse que el impago de una sola deuda diera lugar a la aplicación de la presunción, aun cuando

solicitud y no en términos de los criterios para la declaración de apertura.

33. También se expresó inquietud respecto de la recomendación 18) al temerse que el impago de una sola deuda diera lugar a la aplicación de la presunción, aun cuando se tratara de una deuda controvertida o fr ente a la cual existiera un derecho de compensación. Para atender a esas preocupaciones se sugirió insertar en la recomendación palabras que precisaran que la deuda que se alegara no podía ser una deuda que fuera objeto de impugnación legítima o de compensación por una cantidad igual o superior al monto de la deuda. Tal propuesta fue objeto de cierto apoyo. Con respecto al número de acreedores no pagados, se expresó cierto apoyo a favor de exigir que hubiera más de un acreedor en esa situación. Como respuesta, se sugirió que lo importante no era el número de acreedores sino la cuantía de la deuda impagada y la relación entre los bienes del deudor y sus deudas. Se observó, no obstante, que posiblemente habría que adoptar enfoques diferentes con respecto a esas cuestiones en diferentes países para reflejar distintas etapas de desarrollo económico, así como el predominio de diferentes tipos de instrumentos financieros y otros factores análogos.

34. Otro motivo de preocupación era que, en su forma actual, la recomendación 18) no dejaba claro cómo el deudor podría defenderse de esa presunción. Como respuesta se sugirió que las recomendaciones 20) b) y 23) ofrecían al deudor la posibilidad de refu tar la presunción demostrando que era capaz de pagar sus deudas, que la deuda impa gada era cuestionable o que no estaba vencida y otros hechos pertinentes que el tribunal tendría que evaluar antes de

ofrecían al deudor la posibilidad de refu tar la presunción demostrando que era capaz de pagar sus deudas, que la deuda impa gada era cuestionable o que no estaba vencida y otros hechos pertinentes que el tribunal tendría que evaluar antes de declarar abierto un procedimiento de insolvencia. Se observó que la finalidad de laA/CN.9/511

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recomendación era dar una oportunidad a los acreedores para obligar al deudor a demostrar que no había motivo alguno para someterlo al régimen de la insolvencia.

35. Después del debate, el Grupo de Trab ajo acordó que, a fin de atender a las diferentes opiniones expresadas, la recome ndación debía indicar que el régimen de insolvencia “podrá”, en vez de “deberá” , establecer una presunción, y debía mencionar las circunstancias que se habían de dar para abrir un procedimiento, en particular el número de acreedores no paga dos o la cuantía de la deuda impagada.

36. Se expresó apoyo a favor de que se re tuvieran en la recomendación 21) las palabras entre corchetes a título de ejem plos de cómo se había de efectuar la notificación y de que se hiciera referenc ia a otros medios de notificación como podría ser a través de algún registro el ectrónico autorizado al efecto. Otra sugerencia que obtuvo apoyo fue la de que la recomendación 21) contemplara únicamente la notificación que había de darse al público en general, mientras que la recomendación 22) se ocuparía de la notificación que había de darse a los acreedores, fueran o no conocidos. Otra sugerencia, que obtuvo apoyo, fue la de que se indicara la información que había de darse en la notificación a los acreedores en

recomendación 22) se ocuparía de la notificación que había de darse a los acreedores, fueran o no conocidos. Otra sugerencia, que obtuvo apoyo, fue la de que se indicara la información que había de darse en la notificación a los acreedores en una recomendación aparte, que sería aplicable, a título de requisito legal, tanto a la notificación dada a los acreedores en general como a la que se diera a los acreedores conocidos.

37. Respecto de las palabras de apertura de la recomendación 23), se sugirió hacer una distinción entre la denegación de la solicitud de apertura y el sobreseimiento de un procedimiento abierto, especialmente en supuestos en los que los criterios de apertura funcionen de modo automático, como se mencionaba por ejemplo en la recomendación 19) a). Hubo apoyo general a favor de formular dos recomendaciones, una que se ocupara de la denegación de apertura conforme a lo previsto en la recomendación 23) y otra que se ocupara del sobreseimiento del procedimiento por alguno de los motivos enunciados en los apartados a) y b) de la recomendación 23). Obtuvo apoyo una propuesta de que se añadiera un motivo adicional que recogiera lo que se había dicho en el Grupo de Trabajo respecto de la denegación de una solicitud basada en una deuda impagada que fuera objeto de una controversia legítima o de buena fe. El Grupo de Trabajo convino en que era preferible el texto insertado en el segundo par de corchetes del párrafo b), por lo que debería retenerse, y que cabría añad ir un subtítulo a esa recomendación.

3. Régimen aplicable a los bienes a la apertura d

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