CNUDMI - A-CN.9-527
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-527
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/527
Asamblea General
Distr. general 7 de noviembre de 2002
Español Original: inglés
V.02-59397 (S) 181202 191202 0259397 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 36º período de sesiones Viena, 30 de junio a 18 de julio de 2003
Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) acerca de la labor de su 40º período de sesiones
(Viena, 14 a 18 de octubre de 2002)
Índice Párrafos Página
I. Introducción: Deliberaciones an teriores del Grupo de Trabajo ................. . 1-13 2
II. Organización del período de sesiones ..................................... . 14-20 5
III. Resumen de las deliberaciones y decisiones ............................... . 21-23 7
IV . Obstáculos jurídicos que imponen al desarrollo del comercio electrónico los instrumentos internacionales realativos al comercio internacional .............. . 24-71 7
A. Comercio y desarrollo internacional ................................... . 31-48 9
B. Instrumentos relativos al transporte y las comunicaciones ................ . 49-68 14
1. Cuestiones aduaneras ............................................ . 49-50 14
2. Circulación vial ................................................. . 51-62 14
3. Transporte por ferrocarril ......................................... . 63 17
4. Transporte por vía acuática ........................................ . 64-66 17
5. Transporte multimodal ........................................... . 67-68 18
C. Arbitraje comercial ................................................ . 69-71 19
3. Transporte por ferrocarril ......................................... . 63 17
4. Transporte por vía acuática ........................................ . 64-66 17
5. Transporte multimodal ........................................... . 67-68 18
C. Arbitraje comercial ................................................ . 69-71 19
V . Contratación electrónica: disposic iones para un proyecto de convención ........ . 72-126 19A/CN.9/527
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I. Introducción: Deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo
1. En su 33º período de sesiones, celeb rado en 2000, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Inte rnacional procedió a un intercambio preliminar de opiniones sobre su labor futura en materia de comercio electrónico. Se señalaron tres temas cuyo examen sería aconsejable y viable como parte de esa labor. El primero se refería a la contratación electrónica considerada desde la óptica de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (la “Conve nción de las Naciones Unidas sobre la Compraventa”) 1; el segundo, a la solución de controversias por medios electrónicos y el tercero, a la desmaterialización de los documentos que confieren título de propiedad, particularmente en la industria del transporte.
2. La Comisión acogió favorablemente la propuesta de seguir estudiando la conveniencia y viabilidad de que esos tres temas pasaran a formar parte de su labor futura. Convino en general en que, después de terminar la preparación de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, el Grupo de Trabajo examinaría, en su 38º período de sesiones, algunos o todos los temas mencionados, así como cualquier
futura. Convino en general en que, después de terminar la preparación de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, el Grupo de Trabajo examinaría, en su 38º período de sesiones, algunos o todos los temas mencionados, así como cualquier otro tema, a fin de hacer propuestas más concretas para la la bor futura de la Comisión en su 34º período de sesiones (Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001). Se acordó que la labor que realizaría el Grupo de Trabajo podría incluir el examen de varios temas en forma paralela, así como deliberaciones preliminares acerca del contenido de posibles normas uniformes sobre ciertos aspectos de los temas antes mencionados
2. El Grupo de Trabajo examinó esas propuestas en su 38º período de sesiones, celebrado en 2001, sobre la base de un conjunto de notas relativas a una posible convención destinada a eliminar los obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico en las convenc iones internacionales existentes
(A/CN.9/WG .IV/WP.89); la desmateriali zación de los documentos de titularidad (A/CN.9/WG .IV/WP.90); y la contrataci ón electrónica (A/CN.9/WG .IV/WP.91).
3. El Grupo de Trabajo examinó extensamente las cuestiones relativas a la contratación electrónica (A/CN.9/484, párr s. 94 a 127). Concluyó sus deliberaciones sobre la labor futura recomendando a la Comisión que recibiera prioridad el comienzo de la labor preparatoria de un instrumento internacional sobre determinadas cuestiones de la contratación electrónica. Al mismo tiempo, se convino en recomendar a la Comisión que se confiara a la Secretaría la preparación de los estudios necesarios sobre otros tres temas considerados por el Grupo de
determinadas cuestiones de la contratación electrónica. Al mismo tiempo, se convino en recomendar a la Comisión que se confiara a la Secretaría la preparación de los estudios necesarios sobre otros tres temas considerados por el Grupo de Trabajo, a saber: a) un estudio completo de los obstáculos jurídicos que pudieran imponerse al desarrollo del comercio electrónico en los instrumentos internacionales; b) un nuevo estudio sobre las cuestiones relacionadas con la transferencia de derechos, en particular de derechos sobre bienes corporales, por medios electrónicos, y los mecanismos para llevar un registro público de la transferencia o la creación de garantías reales sobre dichos bienes; y c) un estudio en el que se examinara la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 3, así como el Reglamento de Arbitraje 4, para ver si respondían a las necesidades específicas del arbitraje por medios electrónicos (A/CN.9/484, párr. 134).
4. En el 34º período de sesiones de la Comisión, celebrado en 2001, las recomendaciones del Grupo de Trabajo recibieron amplio apoyo, por considerarse que constituían una base sólida para la labor futura de la Comisión. Sin embargo, seA/CN.9/527
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expresaron opiniones divergentes respecto a la prioridad relativa que cabía asignar a los temas. Según una de ellas, el proyecto destinado a eliminar los obstáculos jurídicos que podía imponer al desarrollo del comercio electrónico los instrumentos internacionales actuales debía tener prelación sobre los demás temas, en particular, sobre el de la elaboración de un nuevo instrumento internacional relativo a la contratación electrónica. Se dijo que las referencias a “escrito”, “firma”,
internacionales actuales debía tener prelación sobre los demás temas, en particular, sobre el de la elaboración de un nuevo instrumento internacional relativo a la contratación electrónica. Se dijo que las referencias a “escrito”, “firma”, “documento” y otros términos análogos que figuraban en las convenciones de derecho uniforme y los acuerdos comerciales existentes ya creaban obstáculos jurídicos y generaban incertidumbre en las operaciones internacionales que se negociaban por medios electrónicos. No convenía demorar ni descuidar la labor tendiente a eliminarlos dando prioridad a cuestiones de contratación electrónica.
5. No obstante, prevaleció la opinión de mantener el orden de prioridad que había recomendado el Grupo de Trabajo. Se seña ló al respecto que la preparación de un instrumento internacional sobre la contratación electrónica y el examen de la vía apropiada para eliminar los obstáculos jurídicos para el comercio electrónico en las convenciones de derecho uniforme y los acuerdos comerciales existentes no eran incompatibles. Se recordó a la Comisión que en su 33º período de sesiones se había acordado que la labor que realizaría el Gr upo de Trabajo podría incluir el examen de varios temas en paralelo, así como el es tudio preliminar del contenido de posibles regímenes uniformes destinados a regular ciertos aspectos de los temas antes mencionados
5.
6. Se expresaron también opiniones diverg entes respecto al alcance de la labor futura en materia de contratación electrónica, así como al momento adecuado de comenzar dicha labor. Según un parecer, la labor debía circunscribirse a los contratos de compraventa de bienes corporales. La opinión opuesta, que prevaleció
futura en materia de contratación electrónica, así como al momento adecuado de comenzar dicha labor. Según un parecer, la labor debía circunscribirse a los contratos de compraventa de bienes corporales. La opinión opuesta, que prevaleció durante las deliberaciones de la Comisión, fue que se diera al Grupo de Trabajo un mandato amplio para tratar las cuestiones referentes a la contratación electrónica sin limitar el alcance de esa labor desde un principio. No obstante, quedó entendido que el Grupo de Trabajo no abordaría ni las operaciones con consumidores ni los contratos por los que se otorgara una utilización limitada de derechos de propiedad intelectual. La Comisión tomó nota de esta hipótesis de partida para la labor del Grupo de Trabajo en el sentido de que se había de preparar un instrumento en forma de convención no dependiente de otra que resolviera a grandes rasgos las cuestiones relativas a la formación de los contratos en el comercio electrónico (A/CN.9/484, párr. 124), tratando de evitar toda interf erencia indebida en el régimen bien establecido de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa (A/CN.9/484, párr. 95) o con el derecho aplicable a la formación del contrato en general. Recibió amplio apoyo la idea expr esada en el contexto del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo de que, en la medida posible, se evitara dar a las operaciones de compraventa efectuadas por Inte rnet un trato distinto del que se daba a las realizadas por medios más tr adicionales (A/CN.9/484, párr. 102).
7. Con respecto al calendario de la labor que habría de realizar el Grupo de Trabajo, se apoyó la idea de proceder si n demora al examen de la labor futura
a las realizadas por medios más tr adicionales (A/CN.9/484, párr. 102).
7. Con respecto al calendario de la labor que habría de realizar el Grupo de Trabajo, se apoyó la idea de proceder si n demora al examen de la labor futura durante el tercer trimestre de 2001. No obs tante, se expresó enfáticamente también la opinión de que sería preferible que el Grupo de Trabajo esperara hasta el primer trimestre de 2002 a fin de que los Estados tuviesen tiempo suficiente para celebrar consultas internas. La Comisión aceptó esa sugerencia y decidió que la primeraA/CN.9/527
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sesión del Grupo de Trabajo, dedicada a las cuestiones de la contratación electrónica, se celebrara en el primer trimestre de 2002 6.
8. En su 39º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó una nota de la Secretaría en la que se analizaban determinadas cuestiones de contratación electrónica. La nota también contenía, como anexo I, un anteproyecto de convención denominado provisionalmente “Anteproyecto de convención sobre contratos [internacionales] celebrados o probados por mensajes de datos
(A/CN.9/WG .IV/WP.95). El Grupo de Trabajo examinó, además, una nota de la Secretaría por la que se transmitían la s observaciones formuladas por un grupo especial de expertos establ ecido por la Cámara de Comercio Internacional para examinar las cuestiones planteadas en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.95 y los proyectos de disposición enunciados en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96).
9. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones examinando la forma y el
proyectos de disposición enunciados en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96).
9. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones examinando la forma y el alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40). El Grupo de Trabajo convino en postergar el examen de lo que se excluiría del proyecto de convención hasta que se hubieran estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y la formación del contrato. En particular, el Grupo de Trabajo decidió proseguir sus deliberaciones examinando en primer lugar los artículos 7 y 14, ambos referidos a cuestiones relacionadas con la ubicación de las partes (A/CN.9/509, párrs. 41 a 65). Después de haber concluido su examen inicial de esas disposiciones, el Grupo de Trabajo pasó a abordar las disposiciones relativas a la formación del contrato en los artículos 8 a 13 (A/CN.9/509, párrs. 66 a 121). El Grupo de Trabajo finalizó sus deliberaciones sobre el proyecto de convención debatiendo el proyecto de artículo 15 (A/CN.9/509, párrs. 122 a 125). El Grupo de Trabajo convino en que examinaría los artículos 2 a 4, que trataban del ámbito de aplicación del proyecto de convención, y los artículos 5 (definiciones) y 6
(interpretación) en su 40º período de sesiones. Pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del anteproyecto de convención que recogiera esas deliberaciones y decisiones para examinarla en su 40º período de sesiones.
10. Además, en dicho período de sesiones el Grupo de Trabajo recibió
una versión revisada del anteproyecto de convención que recogiera esas deliberaciones y decisiones para examinarla en su 40º período de sesiones.
10. Además, en dicho período de sesiones el Grupo de Trabajo recibió información sobre los progresos realizados por la Secretaría con respecto al estudio de los posibles obstáculos jurídicos para el comercio electrónico en los instrumentos comerciales existentes. Se informó al Grupo de que la Secretaría había comenzado la labor determinando y examinando los instrumentos comerciales que figuran entre los numerosos tratados multilaterales depositados en poder del Secretario General.
La Secretaría había determinado que 33 trat ados eran posiblemente importantes para el estudio y había analizado las posibles cuestiones que podían plantear estos tratados en lo relativo a la utilización de medios electrónicos de comunicación. La Secretaría recogió en una nota las conclu siones preliminares a que había llegado con respecto a esos tratados (A/CN.9/WG.IV/WP.94); esa nota se presentó al Grupo de Trabajo en su 39º período de sesiones, celebrado en marzo de 2002.
11. El Grupo de Trabajo tomó nota de los progresos realizados por la Secretaría con respecto al estudio, pero no dispuso de tiempo suficiente para examinar sus conclusiones preliminares. Pidió a la Secretaría que solicitara las opiniones de los Estados miembros y de los observadores sobre el estudio y las conclusiones señaladas en él, y que preparara un informe en que se recopilaran estas observaciones para someterlas al examen del Grupo de Trabajo en una etapa posterior. El Grupo tomó nota de una declaración en que se subrayaba laA/CN.9/527
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importancia de que el estudio realizado por la Secretaría reflejara instrumentos
observaciones para someterlas al examen del Grupo de Trabajo en una etapa posterior. El Grupo tomó nota de una declaración en que se subrayaba laA/CN.9/527
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importancia de que el estudio realizado por la Secretaría reflejara instrumentos relacionados con el comercio dimanantes de las diversas regiones geográficas representadas en la Comisión. Con esa finalidad, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que recabara la opinión de otras organizaciones internacionales, incluidas las del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, respecto de si existían instrumentos comerciales internacionales cuyos depositarios fueran estas organizaciones o sus Estados miembros y que dichas organizaciones quisieran ver incluidos en el estudio que realizaba la Secretaría.
12. La Comisión examinó el informe del Grupo de Trabajo en su 35º período de sesiones, celebrado en 2002. Tomó nota con reconocimiento de que el Grupo había comenzado a examinar un posible instrumento internacional rela tivo a determinadas cuestiones de la contratación electrónica. La Comisión reafirmó su convicción de que un instrumento internacional que regular a ciertas cuestiones de la contratación electrónica podía contribuir a facilitar la utilización de medios modernos de comunicación en operaciones comerciales transfronterizas. La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados al respecto. Sin embargo, tomó nota también de las distintas opiniones que se expresaron en el Grupo de Trabajo respecto de la forma y el alcance del instrumento, sus principios básicos y algunas de sus características principales. La Comisión tomó nota, en particular, de la propuesta de que los exámenes del Grupo no se limitaran a los contratos electrónicos sino que se ocupara también de los contratos comerc iales en general,
de sus características principales. La Comisión tomó nota, en particular, de la propuesta de que los exámenes del Grupo no se limitaran a los contratos electrónicos sino que se ocupara también de los contratos comerc iales en general, con independencia de los medios utilizados para su negociación. A juicio de la Comisión, los Estados miembros y observadores que participaran en las deliberaciones del Grupo de Trabajo debían disponer de tiempo suficiente para celebrar consultas sobre estas importantes cuestiones. A estos efectos, la Comisión consideró que resultaría preferible que el Grupo de Trabajo aplazara sus debates sobre un posible instrumento internacional relativo a determinadas cuestiones de la contratación electrónica hasta su 41º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003) 7.
13. En lo que respecta al examen por el Grupo de Trabajo de los obstáculos jurídicos que pudieran imponer al comercio electrónico los instrumentos comerciales internacionales, la Comisión reiteró su apoyo a la labor del Grupo de Trabajo y de la Secretaría al respecto. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que en su 40º período de sesiones, previsto para octubre de 2002, dedicara la mayor parte del tiempo al examen de fondo de las diversas cuestiones que se habían planteado en el estudio inicial de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP.94)
8.
II. Organización del período de sesiones
14. El Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 40º período de sesiones del 14 al 18 de octubre de 2002 en Viena. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina,
Estados miembros de la Comisión, celebró su 40º período de sesiones del 14 al 18 de octubre de 2002 en Viena. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Austria, Brasil, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Lituania, Méxi co, Singapur, Sudán y Tailandia.A/CN.9/527
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15. Asistieron al período de sesiones observadores de los Estados siguientes: Argelia, Australia, Bahrein, Bélgica, Di namarca, Eslovaquia, Filipinas, Indonesia, Irlanda, Líbano, Noruega, Perú, Polonia, Qatar, República Árabe Siria, República de
Corea, Senegal, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Venezuela y Yemen.
16. Además, asistieron al período de se siones observadores de las organizaciones internacionales siguientes: a) organizaci ones del sistema de las Naciones Unidas: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); b) organizaciones intergubernamentales: Unión Asiática de Compensación y la Secretaría del Commonwealth, Comisión Europea; c) organizaciones no gubernamentales invitadas por la Comisión: Centro de Estudios Jurídicos Internacionales, Cámara de
Comercio Internacional, Moot Alumni Association y Fondo Industrial Nórdico.
17. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes miembros de la Mesa:
Presidente : Sr. Jeffrey CHAN Wah Teck (Singapur)
Comercio Internacional, Moot Alumni Association y Fondo Industrial Nórdico.
17. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes miembros de la Mesa:
Presidente : Sr. Jeffrey CHAN Wah Teck (Singapur)
Relatora : Sra. Ligia GONZÁLEZ (México)
18. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los documentos siguientes: a) programa provisional (A/CN.9/WG .IV/WP.97); b) la nota de la Secretaría a que se alude en el párrafo 10 supra (A/CN.9/WG .IV/WP.94); c) una nota de la Secretaría en que se recogían las observaciones relativ as al estudio que se habían recibido de los Estados miembros y de los observadores, de las organizaciones intergubernamentales y de las organizaciones internacionales no gubernamentales
(A/CN.9/WG .IV/WP.98 y Add.1 a 4) en respuesta a la circular difundida por la Secretaría a raíz de lo solicitado por el Grupo de Trabajo (véase el párrafo 11 supra); y d) las notas de la Secretaría a que se alude en el párrafo 8 supra
(A/CN.9/WG .IV/WP.95 y A/CN.9/WG .IV/WP.96).
19. Además, se pusieron a disposición del Grupo de Trabajo los siguientes documentos de antecedentes: a) informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 39º período de sesiones (A/CN.9/509); b) nota de la Secretaría sobre los obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico en los instrumentos internaci onales relativos al co mercio internacional
(A/CN.9/WG .IV/WP.89); y c) propuesta de Francia sobre los aspectos jurídicos del
de la Secretaría sobre los obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico en los instrumentos internaci onales relativos al co mercio internacional (A/CN.9/WG .IV/WP.89); y c) propuesta de Francia sobre los aspectos jurídicos del comercio electrónico (A/CN.9/WG.IV/WP.93).
20. El Grupo de Trabajo aprobó el programa siguiente:
1. Elección de la Mesa.
2. Aprobación del programa.
3. Obstáculos jurídicos que imponían al desarrollo del comercio electrónico los instrumentos internacionales re lativos al comercio internacional.
4. Contratación electrónica: disposic iones para un proyecto de convención.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.A/CN.9/527
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III. Resumen de las de liberaciones y decisiones
21. El Grupo de Trabajo examinó el estudio sobre los posibles obstáculos jurídicos para el comercio electrónico que figura en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.94. El Grupo de Trabajo coincidió en general con el análisis e hizo suyas las recomendaciones que había formulado la Secretaría (véase el documento A/CN.9/WG.IV/WP.94, párrs., 24 a 71). El Grupo acordó recomendar que la Secretaría abordara las sugerencias para ampliar el alcance del estudio, a fin de examinar los posibles obstáculos para el comercio electrónico en otros instrumentos internacionales cuya inclusión en el estudio hubieran propuesto otras organizaciones, y que estudiara con estas organizaciones las modalidades para realizar los estudios necesarios, teni endo presentes las posibles restricciones impuestas a la Secretaría por su actual volumen de trabajo. El Grupo de Trabajo
organizaciones, y que estudiara con estas organizaciones las modalidades para realizar los estudios necesarios, teni endo presentes las posibles restricciones impuestas a la Secretaría por su actual volumen de trabajo. El Grupo de Trabajo invitó a los Estados miembros a que prestaran asistencia a la Secretaría en esta labor, proponiendo expertos adecuados o fuentes de información respecto de los diversos ámbitos especializados abarcados por los instrumentos internacionales pertinentes.
22. El Grupo de Trabajo examinó el anteproyecto de convención que figura en el anexo I de la nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.95). Las decisiones y deliberaciones del Grupo de Trabajo con re specto al proyecto de convención se reflejan en la sección V infra (véanse los párrs. 72 a 126). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara un a versión revisada del anteproyecto de convención, basada en estas deliberaciones y decisiones, para someterla al examen del Grupo de Trabajo en su 41º período de sesiones, fijado para los días 5 a 9 de mayo de 2003 en Nueva York.
23. El Grupo de Trabajo comenzó sus deliberaciones con un examen general del alcance del anteproyecto de convención (véanse los párrs. 72 a 81 infra). El Grupo de Trabajo pasó a examinar los artículos 2 a 4, relativos al ámbito de aplicación del proyecto de convención y los artículos 5 (definiciones) y 6 (interpretación). Pidió a la Secretaría que preparara un texto revi sado del anteproyecto de convención para su examen por el Grupo de Trabajo en su 41º período de sesiones.
IV . Obstáculos jurídicos que imponen al desarrollo del comercio
la Secretaría que preparara un texto revi sado del anteproyecto de convención para su examen por el Grupo de Trabajo en su 41º período de sesiones.
IV . Obstáculos jurídicos que imponen al desarrollo del comercio electrónico los instrume ntos internacionales re lativos al comercio internacional
24. Se recordó al Grupo de Trabajo que el tema que se examinaba se había planteado inicialmente en una propuesta, que fue examinada por el Grupo de Trabajo en su 38º período de sesiones, celebrado en 2001, relativa a la formulación de un acuerdo interpretativo, en forma simplificada, con miras a especificar y a complementar la definición de los términos “escrito”, “firma” y “documento” en todos los futuros instrumentos internacionales y en los ya existentes, independientemente de su condición jurídica. No obstante, en aquella ocasión el Grupo de Trabajo había considerado que, antes de recomendar a la Comisión un determinado modo de proceder, el Grupo de Trabajo debería estudiar la naturaleza y el contexto de esos posibles obstáculos para el comercio electrónico, que habría de determinar la Secretaría en un estudio amplio y detallado de los instrumentos comerciales internacionales (A/CN.9/484, párr. 86).A/CN.9/527
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25. Se informó al Grupo de Trabajo de que la Secretaría había iniciado su estudio de los posibles obstáculos que imponían al comercio electrónico las convenciones comerciales existentes concentrándose en los convenios y acuerdos internacionales depositados en poder del Secretario General. Se informó también al Grupo de Trabajo de que la Secretaría había c onsultado a unas 60 organizaciones intergubernamentales e internacionales, conforme a lo solicitado por el Grupo de
depositados en poder del Secretario General. Se informó también al Grupo de Trabajo de que la Secretaría había c onsultado a unas 60 organizaciones intergubernamentales e internacionales, conforme a lo solicitado por el Grupo de Trabajo en su 39º período de sesiones celebrado en 2002, preguntándoles en concreto si deseaban que en el estudio de la Secretaría figurara algún otro instrumento. Las respuestas recibidas por la Secretaría y las opiniones de los gobiernos sobre este tema en general se recogieron en una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG .IV/WP.98 y Add.1 a 4).
Observaciones generales
26. Recibió un firme apoyo la idea de que el estudio del Grupo de Trabajo sobre los instrumentos comerciales existentes no se limitara a especificar los posibles obstáculos con que tropezaba el comercio electrónico y a formular propuestas para eliminar esos obstáculos. Se dijo que er a igualmente importante que se estudiaran las medidas requeridas para facilitar ope raciones electrónicas en los ámbitos regulados por esos instrumentos. Si bien esta propuesta no suscitó objeciones, se señaló que el examen de medidas para facilitar el comercio electrónico debería concentrarse en las reglas de derecho privado que fueran aplicables a las operaciones comerciales, y no en medidas generales para facilitar el comercio entre Estados, dado que, según la opinión general, las cuestiones de política comercial no entraban en el mandato del Grupo de Trabajo.
27. Preocupaba el hecho de que pudiera haber duplicación de esfuerzos, habida cuenta de que también se ocupaban de los problemas del comercio electrónico otros órganos internacionales, como la Organización Mundial del Comercio (OMC), Cooperación Económica en Asia y el Pacífico y la Organización de Cooperación y
cuenta de que también se ocupaban de los problemas del comercio electrónico otros órganos internacionales, como la Organización Mundial del Comercio (OMC), Cooperación Económica en Asia y el Pacífico y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. Se informó al Grupo de Trabajo de que varios órganos internacionales, a petición de sus miembros, habían comenzado a ocuparse de cuestiones de comercio electrónico que iban desde los problemas de derecho privado hasta el derecho tributario, cuestiones de la intimidad y la protección del consumidor. En la mayoría de los casos, esa labor no se superponía a la emprendida por la Comisión. En los casos en que pudiera haber aspectos de interés común, se podrían coordinar los esfuerzos y armonizar los enfoques solicitando el asesoramiento pericial y la asistencia del Grupo de Trabajo en cuestiones concretas de interés para las organizaciones pertinente s. Este asesoramiento y esta asistencia podrían consistir, por ejemplo, en atender las consultas de otros órganos internacionales, celebrar reuniones conjuntas o preparar observaciones sobre proyectos de instrumento a petición de otros órganos. Se pidió a la Secretaría que, si los recursos lo permitían, preparara informes sobre las actividades que llevaban a cabo otros órganos internacionales en el campo del comercio electrónico.
28. El Grupo de Trabajo deliberó extensamente sobre la relación entre su labor de eliminación de los obstáculos para el comercio electrónico en las convenciones internacionales existentes y la preparación de un proyecto de convención sobre la contratación electrónica. El Grupo de Trabajo tenía presente la recomendación de la Comisión de que el estudio de esos obstácu los por parte del Grupo debía realizarse simultáneamente con el examen de otros temas que figuraban en el programa deA/CN.9/527
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contratación electrónica. El Grupo de Trabajo tenía presente la recomendación de la Comisi
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