CNUDMI - A-CN.9-528
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-528
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/528
Asamblea General
Distr. general 19 de mayo de 2003
Español Original: inglés
V.03-84363 (S) 020603 020603 0384363 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 36º período de sesiones Viena, 30 de junio a 11 de julio de 2003
Informe del Grupo de Trabaj o sobre Comercio Electrónico acerca de la labor realizada en su 41º período de sesiones
(Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003)
Índice Párrafos Página
I. Introducción: Deliberaciones an teriores del Grupo de Trabajo ................. . 1-15 2
II. Organización del período de sesiones ..................................... . 16-22 6
III. Resumen de las deliberaciones y decisiones ............................... . 23-25 8
IV . Contratación electrónica: disposic iones para un proyecto de convención ........ . 26-151 8
Observaciones generales ............................................... . 26-31 8 Artículo 1. Ámbito de aplicación ..................................... . 32-48 10 Artículo 2. Exclusiones ............................................. . 49-64 13 Artículo 3. Materias que no se rigen por la presente Convención ........... . 65-69 17 Artículo 4. Autonomía de las partes ................................... . 70-75 18 Artículo 5. Definiciones ............................................. . 76-77 19 Artículo 6. Interpretación ............................................ . 78-80 20 Artículo 7. Ubicación de las partes .................................... . 81-93 21
Artículo 5. Definiciones ............................................. . 76-77 19 Artículo 6. Interpretación ............................................ . 78-80 20 Artículo 7. Ubicación de las partes .................................... . 81-93 21 Artículo 8. Utilización de los mensajes de datos en la formación de contratos . . 94-108 24 Artículo 9. Invitaciones a presentar ofertas ............................. . 109-120 27 Artículo 10. Otros usos de mensajes de datos en [las operaciones] [relación con los contratos] internacionales .......................... . 121-131 30 Artículo 11. Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos . . 132-151 32
__________________ Fechas revisadas. Este informe no ha podido preentarse antes debi do a la fecha tardía en que el Grupo de Trabajo celebró su período de sesiones.2
A/CN.9/528
I. Introducción: Deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo
1. En su 33º período de sesiones, celeb rado en 2000, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) procedió a un intercambio preliminar de opiniones sobre su labor futura en materia de comercio electrónico. Se señalaron tres temas cuyo examen por la Comisión sería aconsejable y viable en el marco de esa labor: la contratación electrónica considerada desde la perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (en adelante “la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa”) 1; la solución de controversias por medios electrónicos; y la desmaterialización de los documentos de titularidad,
Compraventa Internacional de Mercaderías (en adelante “la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa”) 1; la solución de controversias por medios electrónicos; y la desmaterialización de los documentos de titularidad, particularmente en la in dustria del transporte.
2. La Comisión acogió favorablemente la propuesta de seguir estudiando la conveniencia y viabilidad de que esos temas pasaran a formar parte de su labor futura. Convino en general en que, después de terminar la preparación de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, el Grupo de Trabajo examinaría, en su 38º período de sesiones, algunos o todos los temas mencionados, así como cualquier otro tema, a fin de hacer propuestas más concretas para la la bor futura de la Comisión en su 34º período de sesiones, en 2001). Se acordó que la labor que realizaría el Grupo de Trabajo podría incluir el examen paralelo de varios temas, así como el examen preliminar del posible contenido de algún régimen uniforme sobre ciertos aspectos de los temas antes mencionados
2. El Grupo de Trabajo examinó esas propuestas en su 38º período de sesiones, celebrado en 2001, sobre la base de un conjunto de notas relativas a una posible convención destinada a eliminar todo obstáculo para el desarrollo del comercio electrónico que pueda haber en las convenciones internacionales existentes (A/CN.9/WG .IV/WP .89); la desmaterialización de los documentos de titularidad (A/CN.9/WG .IV/WP.90); y la contratación electrónica
(A/CN.9/WG .IV/WP.91).
3. El Grupo de Trabajo examinó extensamente las cuestiones relativas a la contratación electrónica (A/CN.9/484, párr s. 94 a 127). Concluyó sus deliberaciones
(A/CN.9/WG .IV/WP.91).
3. El Grupo de Trabajo examinó extensamente las cuestiones relativas a la contratación electrónica (A/CN.9/484, párr s. 94 a 127). Concluyó sus deliberaciones sobre la labor futura recomendando a la Comisión que diera prioridad a la labor preparatoria de un instrumento internacional sobre ciertas cuestiones suscitadas por la contratación electrónica. Al mismo tiempo, se convino en recomendar a la Comisión que encomendara a la Secretaría la preparación de los estudios requeridos para abordar otros tres temas considerados por el Grupo de Trabajo, a saber: a) un estudio completo de los obstáculos jurídicos que dificultaban el desarrollo del comercio electrónico existentes en los instrumentos internacionales; b) otro estudio sobre las cuestiones relacionadas con la transferencia de derechos , en particular de derechos sobre bienes corporales, por medi os electrónicos, y los mecanismos para llevar un registro público de la cesión de dichos bienes o de la constitución de garantías reales sobre los mismos; y c) un estudio en el que se examinara la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, así como el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, para ver si respondían a las necesidades específicas del arbitraje por medios electrónicos (A/CN.9/484, párr. 134).
4. En el 34º período de sesiones de la Comisión, celebrado en 2001, las recomendaciones del Grupo de Trabajo recibieron amplio apoyo, por considerarse que constituían una base sólida para la labor futura de la Comisión. Sin embargo, se expresaron opiniones divergentes respecto a la prioridad relativa que cabía asignar a3
A/CN.9/528
que constituían una base sólida para la labor futura de la Comisión. Sin embargo, se expresaron opiniones divergentes respecto a la prioridad relativa que cabía asignar a3
A/CN.9/528 los temas. Según una de ellas, el proy ecto destinado a eliminar todo obstáculo jurídico para el desarrollo del comercio electrónico que pudiera dimanar de los instrumentos internacionales actuales de bía gozar de prelación sobre los demás temas, en particular, sobre el de la elaboración de un nuevo instrumento internacional relativo a la contratación electrónica. Se dijo que las referencias a “escrito”, “firma”, “documento” y otros términos análogos que figuraban en las convenciones de derecho uniforme y los acuerdos comerciales existentes suponían ya obstáculos jurídicos y una fuente de incertidumbre para las operaciones internacionales negociadas por vía electrónica. No convenía demorar ni descuidar la labor tendiente a eliminarlos dando prioridad a cuestiones de contratación electrónica.
5. No obstante, prevaleció la opinión de mantener el orden de prioridad que había recomendado el Grupo de Trabajo. Se seña ló al respecto que la preparación de un instrumento internacional sobre la contratación electrónica y el examen de la vía apropiada para eliminar los obstáculos jurídicos para el comercio electrónico en las convenciones de derecho uniforme y los acuerdos comerciales existentes no eran incompatibles. Se recordó a la Comisión que en su 33º período de sesiones se había acordado que la labor que realizaría el Grupo de Trabajo podría incluir el examen paralelo de varios temas, así como el estudio preliminar del posible contenido de algún régimen uniforme sobre ciertos aspectos de los temas antes mencionados
3.
acordado que la labor que realizaría el Grupo de Trabajo podría incluir el examen paralelo de varios temas, así como el estudio preliminar del posible contenido de algún régimen uniforme sobre ciertos aspectos de los temas antes mencionados 3.
6. Se expresaron también opiniones dive rgentes acerca del alcance de la labor futura en materia de contratación electró nica, y acerca del momento adecuado para iniciarla. Según cierto parecer, debería ci rcunscribirse dicha labor a los contratos de compraventa de bienes corporales. Pero prevaleció, durante las deliberaciones de la Comisión, el parecer de que se diera al Grupo de Trabajo un mandato amplio para tratar de todas las cuestiones suscitadas por la contratación electrónica sin limitar su alcance desde un principio. No obstante, quedó entendido que el Grupo de Trabajo no abordaría ni las operaciones con consumidores ni los contratos que previeran un uso limitado de derechos de propiedad intelectual. La Comisión tomó nota de la hipótesis de trabajo preliminar para la labor adoptada por el Grupo de Trabajo de que se prepararía un instrumento autónomo, en forma de convención, que resolviera, en sentido amplio, las cuestiones relativas a la formación del contrato, en el marco del comercio electrónico (A/CN.9/484, párr. 124), tratando de evitar toda interferencia indebida en el régimen bien establecido de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa (A/CN.9/484, párr. 95) o en el régimen generalmente aplicable a la formación del contrato. Recibió amplio apoyo la idea expresada en el contexto del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo de que, en la medida posible, se evitara dar a las operaciones de compraventa efectuadas por
generalmente aplicable a la formación del contrato. Recibió amplio apoyo la idea expresada en el contexto del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo de que, en la medida posible, se evitara dar a las operaciones de compraventa efectuadas por Internet un trato distinto del que se daba a las realizadas por medios más tradicionales (A/CN.9/484, párr. 102).
7. Con respecto al calendario de la labor que habría de realizar el Grupo de Trabajo, se apoyó la idea de proceder si n demora al examen de la labor futura durante el tercer trimestre de 2001. No obs tante, se expresó enfáticamente también la opinión de que sería preferible que el Grupo de Trabajo esperara hasta el primer trimestre de 2002 a fin de dar a los Estados tiempo para celebrar consultas internas.
La Comisión aceptó esa sugerencia y decidió que la primera sesión del Grupo de Trabajo, dedicada a las cuestiones de la contratación electrónica, se celebrara en el primer trimestre de 2002 4.4
A/CN.9/528
8. En su 39º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó una nota de la Secretaría en la que se analizaban determinadas cuestiones de contratación electrónica. La nota contenía, como anexo I, un anteproyecto de convención denominado provisionalmente “Anteproyecto de convención sobre contratos
[internacionales] celebrados o probados por mensajes de datos” (A/CN.9/WG .IV/WP.95). El Grupo de Trab ajo examinó, además, una nota de la Secretaría por la que se transmitían la s observaciones formuladas por un grupo especial de expertos establ ecido por la Cámara de Comercio Internacional para
(A/CN.9/WG .IV/WP.95). El Grupo de Trab ajo examinó, además, una nota de la Secretaría por la que se transmitían la s observaciones formuladas por un grupo especial de expertos establ ecido por la Cámara de Comercio Internacional para examinar las cuestiones planteadas en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.95 y los proyectos de disposición enunciados en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96).
9. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones examinando la forma y el alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40). El Grupo de Trabajo convino en postergar el examen de lo que se excluiría del proyecto de convención hasta que se hubieran estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y a la formación del contrato. En particular, el Grupo de Trabajo decidió proseguir sus deliberaciones examinando en primer lugar los artículos 7 y 14, ambos referidos a cuestiones relacionadas con la ubicación de las partes (A/CN.9/509, párrs. 41 a 65). Después de haber concluido su examen inicial de esas disposiciones, el Grupo de Trabajo pasó a abordar las disposiciones relativas a la formación del contrato en los artículos 8 a 13 (A/CN.9/509, párrs. 66 a 121). El Grupo de Trabajo finalizó sus deliberaciones sobre el proyecto de convención debatiendo el proyecto de artículo 15 (A/CN.9/509, párrs. 122 a 125). El Grupo de Trabajo convino en que examinaría los artículos 2 a 4, que trataban del ámbito de aplicación del proyecto de convención, y los artículos 5 (definiciones) y 6
Trabajo convino en que examinaría los artículos 2 a 4, que trataban del ámbito de aplicación del proyecto de convención, y los artículos 5 (definiciones) y 6 (interpretación) en su 40º período de sesiones. Pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del anteproyecto de convención, que recogiera sus deliberaciones y decisiones, para examin arla en su 40º período de sesiones.
10. Además, en su 40º período de sesiones el Grupo de Trabajo recibió información sobre los progresos realizados por la Secretaría en su estudio de los obstáculos jurídicos para el comercio electrónico que podrían darse en los instrumentos de derecho mercantil existentes. Se informó al Grupo de que la Secretaría había comenzado la labor determinando y examinando los instrumentos de derecho mercantil pertinentes que figuran entre el gr an número de tratados multilaterales depositados en poder del Secretario Genera l. La Secretaría había concluido que 33 de esos tratados eran pote ncialmente importantes para el estudio y había analizado las posibles cuestiones que podían plantear estos tratados en lo relativo a la utilización de medios electrónicos de comunicación. La Secretaría recogió en una nota las conclusiones preliminares a que había llegado con respecto a dichos tratados (A/CN.9/WG .IV/WP.94); esa nota se presentó al Grupo de Trabajo en su 39º período de sesiones, celebrado en marzo de 2002.
11. El Grupo de Trabajo tomó nota de los pr ogresos realizados por la Secretaría en dicho estudio, pero no dispuso de tiempo suficiente para examinar sus conclusiones preliminares. Pidió a la Secretaría que solicitara la opinión de los Estados miembros y de los observadores sobre el mencionado estudio y sus conclusiones, y que
dicho estudio, pero no dispuso de tiempo suficiente para examinar sus conclusiones preliminares. Pidió a la Secretaría que solicitara la opinión de los Estados miembros y de los observadores sobre el mencionado estudio y sus conclusiones, y que preparara un informe en que se recopilaran esas observaciones para someterlas al examen del Grupo de Trabajo en una etapa ulterior. El Grupo tomó nota de una declaración en que se subrayaba la importancia de que el estudio realizado por la Secretaría reflejara instrumentos de derecho mercantil procedentes de las diversas5
A/CN.9/528 regiones geográficas representadas en la Comisión. Con esa finalidad, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que consulta ra a otras organizaciones internacionales, incluidas las del sistema de las Naci ones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, para sa ber si existían instrumentos internacionale s de derecho mercantil de los que esas organizaci ones o sus Estados miembros fueran depositarios, y que dichas organizaciones de searan ver incluidos en el estudio que realizaba la Secretaría. ٢١La Comisión examinó el informe del Grupo de Trabajo en su 35º período de sesiones, celebrado en 2002. Tomó nota con reconocimiento de que el Grupo había comenzado a examinar un posible instrumento internacional rela tivo a determinadas cuestiones de la contratación electrónica. La Comisión reafirmó su convicción de que un instrumento internacional que regular a ciertas cuestiones de la contratación electrónica podía contribuir a facilitar la utilización de medios modernos de comunicación en operaciones comerciales transfronterizas. La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados al respecto. Sin embargo, tomó nota también de las distintas opiniones que se expresaron en el Grupo de Trabajo
comunicación en operaciones comerciales transfronterizas. La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados al respecto. Sin embargo, tomó nota también de las distintas opiniones que se expresaron en el Grupo de Trabajo respecto de la forma y el alcance del instrumento, sus principios básicos y algunas de sus características principales. La Comisión tomó nota, en particular, de la propuesta de que los exámenes del Grupo no se limitaran a los contratos electrónicos sino que se ocupara también de los contratos comerc iales en general, con independencia de los medios utilizados para su negociación. A juicio de la Comisión, los Estados miembros y observadores que participaran en las deliberaciones del Grupo de Trabajo debían disponer de tiempo suficiente para celebrar consultas sobre estas importantes cuestiones. A estos efectos, la Comisión consideró que resultaría preferible que el Grupo de Trabajo aplazara sus debates sobre un posible instrumento internacional relativo a determinadas cuestiones de la contratación electrónica hasta su 41º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003) 5.
13. En lo que respecta al examen por el Grupo de Trabajo de los obstáculos jurídicos que pudieran imponer al comercio electrónico los instrumentos internacionales de derecho mercantil, la Comisión reiteró su apoyo a la labor del Grupo de Trabajo y de la Secretaría al respecto. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que en su 40º período de sesiones, previsto para octubre de 2002, dedicara la mayor parte del tiempo al examen de fondo de las diversas cuestiones que se habían planteado en el estudio inicial de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.94)
6.
la mayor parte del tiempo al examen de fondo de las diversas cuestiones que se habían planteado en el estudio inicial de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.94) 6.
14. En su 40º período de sesiones (Viena, 14 a 18 de octubre de 2002), el Grupo de Trabajo examinó el estudio de los eventuales obstáculos jurídicos para el comercio electrónico que figuraba en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.94. El Grupo de Trabajo estuvo en general de acuerdo con el análisis efectuado por la Secretaría e hizo suyas sus recomendaciones (véase A/CN.9/527, párrs. 24 a 71). El Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Secretaría que siguiera las sugerencias de ampliar el alcance de dicho estudio a fin de examinar los eventuales obstáculos para el comercio internacional que pudieran dimanar de los instrumentos que otras organizaciones internacionales habían sugerido someter a estudio, y que examinara con esas organizaciones la manera de llevar a cabo dicho estudio, habida cuenta de las restricciones impuestas a la Secretaría por su actual carga de trabajo.
El Grupo de Trabajo invitó a los Estados miembros a que ayudaran a la Secretaría6
A/CN.9/528 en la tarea de encontrar expertos o fuentes de información adecuadas en las diversas especialidades abordadas por los instrument os internacionales de que se trataba.
15. El Grupo de Trabajo utilizó el tiempo restante de su 40º período de sesiones para reanudar el debate sobre el anteproyecto de convención. El Grupo de Trabajo inició su labor con un examen general del alcance del anteproyecto de convención
(véase A/CN.9/527, párrs. 72 a 81). El Grupo de Trabajo pasó seguidamente a
inició su labor con un examen general del alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/527, párrs. 72 a 81). El Grupo de Trabajo pasó seguidamente a examinar los artículos 2 a 4 relativos al ámbito de aplicación del nuevo régimen y los artículos 5 (definiciones) y 6 (interpretación) (A/CN.9/527, párrs. 82 a 126). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que le preparara un texto revisado del anteproyecto de convención para que pudiera examinarlo en su 41º período de sesiones.
II. Organización del período de sesiones
16. El Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 41º período de sesiones del 5 al 9 de mayo de 2003 en Nueva York. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Brasil, Burkina Faso, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Hon duras, India, Irán (República Islámica del),
Italia, Japón, Kenya, Lituania, Marruecos, México, Paraguay, Sierra Leona, Singapur, Sudán, Suecia y Tailandia.
17. Asistieron al período de sesiones observadores de los Estados siguientes: Arabia Saudita, Belarús, Bélgica, Dinama rca, Filipinas, Finlandia, Gabón, Irlanda, Islas Marshall, Kuwait, Mada gascar, Panamá, Perú, Polonia, Qatar, República Árabe Siria, República de Corea, Republica Dominicana, Santa Sede, Sri Lanka, Suiza,
Islas Marshall, Kuwait, Mada gascar, Panamá, Perú, Polonia, Qatar, República Árabe Siria, República de Corea, Republica Dominicana, Santa Sede, Sri Lanka, Suiza, Timor-Leste y Turquía.
18. Además, asistieron al período de se siones observadores de las organizaciones internacionales siguientes: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; b) organizaciones intergubernamenta les: Banco Mundial, Comisión Europea y Unión Asiática de Compensación; c) organizaciones no gubernamentales invitadas por la Comisión: Asociación Internacional de Puertos (AIP), Association of the Bar of the City of New York-Committe on Foreign and Comp arative Law, Cámara de Comercio
Internacional (CCI), Centro de Estudios Jurídicos Internacionales, Federación Interamericana de Abogados (FIA), Instituto de Derecho Internacional.
19. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes miembros de la Mesa:
Presidente : Sr. Jeffrey Chan Wah Teck (Singapur);
Relatora : Sra. Ligia Claudia González Lozano (México).
20. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los documentos siguientes:7
A/CN.9/528 a) Programa provisional (A/CN.9/WG.IV/WP.99); b) Nota de la Secretaría consis tente en una versión revisada del anteproyecto de la convención, que recoge los debates y las decisiones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 39º y 40º (A/CN.9/WG .IV/WP.100); c) Nota de la Secretaría en que se recogen las observaciones formuladas al
Trabajo en sus períodos de sesiones 39º y 40º (A/CN.9/WG .IV/WP.100); c) Nota de la Secretaría en que se recogen las observaciones formuladas al respecto por un equipo de tareas establecido por la Cámara de Comercio Internacional (A/CN.9/WG .IV/WP.101); d) Nota de la Secretaría que c ontiene las observaciones adicionales formuladas respecto del estudio al que se alude en el párrafo 10, que fueron presentadas por los Estados miembros y observadores, por organizaciones intergubernamentales y por organizaciones no gubernamentales internacionales desde el 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG .IV/WP.98 y Adds. 5 y 6).
21. Además, se pusieron a disposición del Grupo de Trabajo los siguientes documentos de antecedentes: a) Informes del Grupo de Trabajo correspondientes a la labor de sus períodos de sesiones 38º, 39º y 40º (A/CN.9/484, A/CN.9/509 y A/CN.9/527, respectivamente); b) Notas de la Secretaría sobre los obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico (A/CN.9/WG.IV/WP.89) y sobre la contratación electrónica
(A/CN.9/WG.IV/WP.91), a los que se alude en el párrafo 2; c) Aspectos jurídicos del comercio electrónico: prop uesta de Francia (A/CN.9/WG.IV/WP.93); d) Nota de la Secretaría que contiene la versión inicial del anteproyecto de convención (A/CN.9/WG.IV/WP.95) y las observaciones que formuló al respecto un grupo
(A/CN.9/WG.IV/WP.93); d) Nota de la Secretaría que contiene la versión inicial del anteproyecto de convención (A/CN.9/WG.IV/WP.95) y las observaciones que formuló al respecto un grupo especial de expertos de la Cámara de Comercio Internacional (A/CN.9/WG.IV/WP.96); e) Nota de la Secretaría a la que se hace referencia en el párrafo 10 (A/CN.9/WG.IV/WP.94), y nota de la Secretaría que recoge las observaciones que se formularon sobre el estudio presentadas por Estados miembros y observadores, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales (A/CN.9/WG.IV/WP.98 y Adds.1 a 4) con anterioridad al 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo.
22. El Grupo de Trabajo aprobó el programa siguiente:
1. Elección de la Mesa.
2. Aprobación del programa.
3. Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención.
4. Obstáculos jurídicos que imponen al desarrollo del comercio electrónico los instrumentos internacionales re lativos al comercio internacional.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.8
A/CN.9/528
III. Resumen de las de liberaciones y decisiones
23. El Grupo de Trabajo reanudó sus de liberaciones sobre el anteproyecto de convención con un examen general del alcance del anteproyecto de convención
(véanse los párrafos 28 a 31).
24. El Grupo de Trabajo examinó nuevamente los artículos 1 a 11 del anteproyecto revisado de convención que figura en el anexo I de la nota de la Secretaría
(véanse los párrafos 28 a 31).
24. El Grupo de Trabajo examinó nuevamente los artículos 1 a 11 del anteproyecto revisado de convención que figura en el anexo I de la nota de la Secretaría A/CN.9/WG.IV/WP.100. Las decisiones y de bates del Grupo de Trabajo respecto del proyecto de convención figuran en la sección IV infra (véanse los párrafos 26 a 151). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del anteproyecto de convención, basándose en estas deliberaciones y decisiones, para someterla al examen del Grupo de Trabajo en su 42º período de sesiones, fijado provisionalmente para los días 17 a 21 de noviembre de 2003 en Viena.
25. De conformidad con una decisión adoptada en su 40º período de sesiones
(A/CN.9/527, párr. 93), el Grupo de Trabajo también realizó un examen preliminar de la cuestión de excluir los derechos de propiedad intelect ual del régimen del proyecto de convención (véanse los párraf os 55 a 60). El Grupo de Trabajo también intercambió opiniones sobre la relación entre el proyecto de convención y los esfuerzos del Grupo de Trabajo para suprimir los posibles obstáculos jurídicos que imponen al comercio electrónico los actuales instrumentos internacionales que regulan el comercio internacional en el contexto del examen preliminar del artículo X, que el Grupo de Trabajo decidió mantener en lo esencial para estudiarlo ulteriormente.
IV . Contratación electrónica: di sposiciones para un proyecto de convención
Observaciones generales
26. El Grupo de Trabajo observó que en su 39º período de sesiones, celebrado en
ulteriormente.
IV . Contratación electrónica: di sposiciones para un proyecto de convención
Observaciones generales
26. El Grupo de Trabajo observó que en su 39º período de sesiones, celebrado en Nueva York del 11 al 15 de marzo de 2002, había iniciado sus deliberaciones sobre el anteproyecto de convención intercambiando opiniones en general acerca de la forma y el alcance del instrumento (véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40). Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo había convenido en postergar el examen de lo que se excluiría del proyecto de convención hasta que se hubieran estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y a la formación del contrato. En particular, el Grupo de Trabajo había proseguido sus deliberaciones examinando en primer lugar los artículos 7 y 14, ambos referidos a cuestiones relacionadas con la ubicación de las partes (A/CN.9/509, párrs. 41 a 65). Después de haber concluido su examen inicial de esas disposiciones, el Grupo de Trabajo había abordado las disposiciones relativas a la formación de contratos de los artículo 8 a 13
(A/CN.9/509, párrs. 66 a 121). El Grupo de Trabajo finalizó las deliberaciones de ese período de sesiones sobre el proyecto de convención debatiendo el proyecto de artículo 15 (A/CN.9/509, párrs. 122 a 125).
27. El Grupo de Trabajo reanudó sus deliberaciones sobre el proyecto de convención en su 40º período de sesiones, celebrado en Viena del 14 al 18 de octubre de 2002, y examinó nuevamente algunas cuestiones generales relacionadas
27. El Grupo de Trabajo reanudó sus deliberaciones sobre el proyecto de convención en su 40º período de sesiones, celebrado en Viena del 14 al 18 de octubre de 2002, y examinó nuevamente algunas cuestiones generales relacionadas con el ámbito de aplicación del proyecto de instrumento (véase A/CN.9/527,9
A/CN.9/528 párrs. 72 a 81). El Grupo de Trabajo pasó a examinar los artículos 2 a 4, relativos al ámbito de aplicación del proyecto de co nvención (A/CN.9/509, párrs. 82 a 104); el artículo 5, en el que se definían lo s términos empleados en el proyecto de convención (A/CN.9/509, párrs. 111 a 122); y el artículo 6, en el que se enunciaban las reglas de interpretación (A/CN.9/509, párrs. 123 a 126). El Grupo de Trabajo concluyó sus deliberaciones pidiendo a la Secretaría que preparara un texto revisado del anteproyecto de convención, en que se tuviera en cuenta lo dicho y lo decidido en el curso de sus deliberaciones para que el Grupo de Trabajo lo examinara en su 41º período de sesiones.
Finalidad y carácter del instrumento
28 En su presente período de sesiones, el Grupo de Trabajo decidió reanudar sus deliberaciones sobre el anteproyecto de convención celebrando un debate general sobre el alcance de la Convención.
29. El Grupo de Trabajo tomó nota de q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.