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CNUDMI - A CN.9 529

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 529
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/529

Asamblea General

Distr. general 20 de enero de 2003

Español Original: inglés

V.02-60695 (S) 220103 230103 0260695 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional 36º período de sesiones Viena, 30 de junio a 18 de julio de 2003

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) acerca de la labor de su 27º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de diciembre de 2002)

Índice

Párrafos Página

I. Introducción: Resumen de las anteriores deliberaciones del Grupo de Trabajo ......... 1-9 2

II. Organización del período de sesiones .......................................... 10-16 3

III. Resumen de las deliberaciones y decisiones ..................................... 17 5

IV . Elaboración de un proyecto de gu ía legislativa sobre el régimen de la insolvencia ............................................................ 18-165 5

1. Segunda Parte. Capítulo II. Solicitud y aper tura del procedimiento de insolvencia 18-80 5

A. Condiciones de admisibilidad y jurisdicción (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.3) .... 18-31 5

B. Criterios para la presentación de una solicitud y para la apertura de un procedimiento (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.4) ............................. 32-80 8

2. Capítulo III. Tratamiento de los bienes al abrirse un procedimiento de insolvencia . 81-165 17

procedimiento (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.4) ............................. 32-80 8

2. Capítulo III. Tratamiento de los bienes al abrirse un procedimiento de insolvencia . 81-165 17

A. Bienes que se verán afectados (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.5) ............... 81-95 17

B. Protección y conservación de la masa de la insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.6) ......................................... 96-124 19

C. Utilización y disposición de los bienes (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.7) ........ 125-140 24

D. Régimen aplicable a los contratos (A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.8) ............ 141-156 27

E. Procedimientos de nulidad (A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9) .................. 157-165 312

A/CN.9/529

I. Introducción: Resumen de las anteriores deliberaciones del

Grupo de Trabajo

1. La Comisión, en su 32º período de sesiones (1999), tuvo a su disposición una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible futura labor en lo referente al régimen de la insolvencia. Esa propuesta había recomendado que, en vista del carácter universal de su composición, del éxito de su labor anterior sobre la insolvencia transfronteriza y de sus só lidas relaciones de trabajo con otras organizaciones internacionales interesadas o especializadas en el régimen de la insolvencia, la Comisión era un foro apropiado para debatir las cuestiones

insolvencia transfronteriza y de sus só lidas relaciones de trabajo con otras organizaciones internacionales interesadas o especializadas en el régimen de la insolvencia, la Comisión era un foro apropiado para debatir las cuestiones relacionadas con el régimen de la insolvencia. La propuesta instaba a la Comisión a que estudiara la posibilidad de encargar a un grupo de trabajo el desarrollo de un régimen modelo de la insolvencia para sociedades mercantiles con el fin de fomentar y alentar la adopción de regímenes nacionales eficaces en esta materia.

2. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países disponer de sólidos regímenes de la insolvencia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de insolvencia que un país había adoptado se había convertido en un factor decisivo a la hora de evaluar la solidez de su mercado crediticio. Se manifestó inquietud, no obstante, ante la dificultad de elaborar un régimen internacional de la insolv encia, que respetara opcione s sociopolíticas delicadas y potencialmente divergentes. En vista de estas dificultades, se expresó el temor de que no fuera posible llevar a buen fin los trabajos. Se dijo que no era nada probable que resultase posible hacer una ley modelo universalmente aceptable, por lo que haría falta adoptar un enfoque flexible que dejara diversas opciones abiertas a los Estados. Si bien se expresó apoyo en la Comisión a favor de esa flexibilidad, se convino en que la Comisión no podía comprometerse a crear un grupo de trabajo para preparar una ley modelo o algún otro texto sin un ulterior estudio de la labor ya realizada por otras organizaciones y la consideración de las cuestiones pertinentes.

3. Para facilitar ese ulterior estudio, la Comisión decidió convocar un período de

para preparar una ley modelo o algún otro texto sin un ulterior estudio de la labor ya realizada por otras organizaciones y la consideración de las cuestiones pertinentes.

3. Para facilitar ese ulterior estudio, la Comisión decidió convocar un período de sesiones exploratorio de un grupo de tr abajo para preparar una propuesta de viabilidad a efectos de someterla a la consideración de la Comisión en su 33º período de sesiones. Ese período de sesiones se celebró en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999

4. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación que el Grupo de Trabajo había hecho en el informe, (A/CN.9/469, párr. 140) y dio al Grupo el mandato de preparar una exposición completa de los principales objetivos y características básicas de un régimen de la insolvencia eficiente, que regulara la relación del deudor con sus acreedores, al tiempo que examinaba la reestructuración por vía extrajudicial de la empresa deudora, así como de preparar una guía legislativa que ofreciera enfoques flexibles para la aplicación de esos objetivos y características, incluido un análisis de los diversos enfoques posibles y de los beneficios e inconvenientes que se apreciaban en relación con ellos

1.

5. Se convino en que, al realizar esta tarea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizada por otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Asiático de Desarrollo

(BAsD), la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia3

A/CN.9/529 (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación

(BAsD), la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia3

A/CN.9/529 (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados (AIA). A fin de conocer las opiniones y de beneficiarse de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría, en colaboración con la INSOL y con la AIA, organizó, del 4 al 6 de diciembre de 2000 en Viena, el Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI/INSOL/Asociación Internacional de Abogados.

6. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tuvo a su disposición el informe del coloquio (A/CN.9/495).

7. La Comisión tomó nota con satisfacción del informe y encomió la labor realizada hasta el momento, en particular la celebración del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia y los esfuerzos de coordinación con los trabajos llevados a cabo por otras organizaciones internacionales sobre el tema del régimen de la insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Co loquio, en particular con respecto a la forma que había de darse al texto preparado y a la interpretación del mandato dado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato debía ser interpretado en sentido lato a fin de conseguir que el texto preparado resultara apropiadamente flexible, debiéndosele dar la forma de una guía legislativa. A fin de evitar que la guía fuera demasiado general o abstracta para impartir la orientación requerida, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera presente la necesidad de ser tan concreto como fuera

dar la forma de una guía legislativa. A fin de evitar que la guía fuera demasiado general o abstracta para impartir la orientación requerida, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera presente la necesidad de ser tan concreto como fuera posible en el desarrollo de su labor. Con ese fin, debía contener, en la medida de lo posible, disposiciones legales modelo, incluso aunque sólo trataran algunas de las cuestiones que habían de figurar en la guía 2.

8. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, en su 24º período de sesiones celebrado en Nueva York del 23 de julio al 3 de agosto de 2001, comenzó a ocuparse del tema examinando el primer proyecto de guía sobre el régimen de la insolvencia. El informe sobre ese período de sesiones figura en el documento A/CN.9/504. La labor se reanudó en los períodos de sesiones 25º, celebrado en Viena del 3 al 14 de diciembre de 2001, y 26º, celebrado en Nueva York del 13 al 17 de mayo de 2002. Los documentos A/CN.9/507 y A/CN.9/511 recogen, respectivamente, los informes correspondientes.

9. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión tuvo a su disposición los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor de sus períodos de sesiones 24º, 25º y 26º. La Comisión observó que en su 26º período de sesiones, tras haber examinado la fecha en que podría concluir su labor, el Grupo de Trabajo había estimado que estaría en mejores condiciones de formular una recomendación a la Comisión después de la celebración de su 27º período de sesiones (Viena, del 9 al

haber examinado la fecha en que podría concluir su labor, el Grupo de Trabajo había estimado que estaría en mejores condiciones de formular una recomendación a la Comisión después de la celebración de su 27º período de sesiones (Viena, del 9 al 13 de diciembre de 2002), ya que entonces tendría la oportunidad de examinar otra versión del proyecto de guía legislativa. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que en su 27º período de sesiones siguiera elaborando dicha guía y examinara nuevamente la fecha en que podría concluir su labor 3.

II. Organización del período de sesiones

10. El Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia), compuesto por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 27º período de sesiones del 9 al 13 de diciembre de 2002 en Viena. Asistieron al período de sesiones representantes de los4

A/CN.9/529 siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Austria, Brasil, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, México, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda, Singapur, Sudán, Suecia y Tailandia.

11. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia, Australia, Bulgaria, Eslovaquia, Filipinas, Indonesia, Irlanda, Jordania,

Líbano, Nigeria, Polonia, República Árabe Siria, República de Corea, Suiza, Turquía, Ucrania y Venezuela.

12. Asistieron también al período de se siones observadores de las siguientes

Líbano, Nigeria, Polonia, República Árabe Siria, República de Corea, Suiza, Turquía, Ucrania y Venezuela.

12. Asistieron también al período de se siones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial; b) organizaciones intergubernamentales: Organización Consultiva Ju rídica Asiático-Africana

(AALCO), Mercado Común del África Meridional y Oriental (COMESA), Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; c) organizaciones no gubernamentales invitadas por la Comisión: American Bar Association (ABA), American Bar Foundation (ABF), Center of Legal Competence (CLC), Groupe de Réflexion sur L’Insolvabilité et sa Prévention (GRIP 21), Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL), Asociación Internacional de Abogados (ABA), Comité J (Asociación Internacional de Abogados) e International Insolvency Institute (III) .

13. El Grupo de Trabajo eligió las siguientes autoridades:

Presidente : Sr. Wisit WISITSORA-AT (Tailandia)

Relator : Sr. Luis Humberto USTÁRIZ GONZÁLEZ (Colombia)

14. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición una nota de la Secretaría: Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.63 y Add. 3 a 15). Esos documentos, en los que se recogía el texto del comentario de la Guía junto con recomendaciones, se habían revisado teniendo en cuenta las deliberaciones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 25º y 26º.

15. Se dispuso también del siguiente material de referencia: Posible labor

Guía junto con recomendaciones, se habían revisado teniendo en cuenta las deliberaciones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 25º y 26º.

15. Se dispuso también del siguiente material de referencia: Posible labor futura sobre el régimen de la insolvencia: nota de la Secretaría A/CN.9/WG .V/WP.50; informes del Secretario General A/CN.9/WG .V/WP.54, A/CN.9/WG .V/WP.54/Add.1 y 2; A/CN.9/WG .V/WP.55; A/CN.9/WG .V/WP.57; A/CN.9/WG .V/WP.58; A/CN.9/WG .V/WP.59; A/CN.9/WG .V/WP.61; A/CN.9/WG .V/WP.61/Add.1 y 2; informe sobre el Coloquio Mundial sobre la Inso lvencia CNUDMI/INSOL/ Asociación Internacional de Abogados (2000) A/CN.9/ 495; informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 34º (2001) A/56/17 y 35º (2002) A/57/17; informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) acerca de la labor realizada en sus períodos de sesione s 22º (1999) A/CN.9/469, 24º (julio/agosto de 2001) A/CN.9/504; 25º (diciembre de 2001), A/CN.9/507; y 26º (mayo de 2002)

A/CN.9/511.

16. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Calendario de sesiones.

2. Elección de la Mesa.5

A/CN.9/529

A/CN.9/511.

16. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Calendario de sesiones.

2. Elección de la Mesa.5

A/CN.9/529

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Resumen de las deliberaciones y decisiones

17. El Grupo de Trabajo examinó el proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia que abarcaba desde el documento A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.3 hasta el documento A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.9, recomendación 76). A continuación se recogen las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo respecto de los diversos documentos de adición. El Grupo de Trabajo señaló que tal vez no se disponga de tiempo suficiente para preparar revisiones del material examinado durante el actual período de sesiones para que se ocupe de él el Grupo de Trabajo en su 28º período de sesiones en Nueva York (24 a 28 de febrero de 2003). Atendiendo a la solicitud de la Comisión de que estudiara su situación y sus previsiones sobre la fecha en que podría concluir la Guía Legi slativa, el Grupo de Trabajo subrayó la necesidad de ultimar la Guía lo antes pos ible y recomendó que aunque el proyecto de guía no esté finalizado a tiempo para que la Comisión lo apruebe en 2003, convendría presentarle en 2003 consideraciones preliminares y una evaluación de los criterios en que se basa la Guía Legislativa. Este en foque facilitaría la

de guía no esté finalizado a tiempo para que la Comisión lo apruebe en 2003, convendría presentarle en 2003 consideraciones preliminares y una evaluación de los criterios en que se basa la Guía Legislativa. Este en foque facilitaría la utilización de la Guía Legisl ativa como instrumento de re ferencia antes de que se adoptara definitivamente en 2004 y brindaría a los países que no hubieran participado en el Grupo de Trabajo la oportunidad de examinar la evolución de los trabajos. Se señaló que, para concluir y perfeccionar su labor, el Grupo de Trabajo tal vez precisara otros períodos de sesion es durante el segundo semestre de 2003 y quizás también durante el primer semestre de 2004.

IV . Elaboración de un proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

Segunda Parte. Capítulo II. Solic itud y apertura del procedimiento de insolvencia

A. Condiciones de admisibilidad y jurisdicción (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.3)

Párrafos 1 y 2 – Condiciones de admisibilidad: deudores a los que sea aplicable el régimen de la insolvencia

18. Hubo apoyo general para mantener en el texto los párrafos 1 y 2 tal como estaban redactados.

Párrafos 3 y 4 – Deudores: personas físicas dedicadas a la actividad comercial

19. Se sugirió que, dado que la insolvenci a de personas físicas hacía necesario la consideración de asp ectos sociales y políticos difere ntes a los de las entidades6

A/CN.9/529

19. Se sugirió que, dado que la insolvenci a de personas físicas hacía necesario la consideración de asp ectos sociales y políticos difere ntes a los de las entidades6

A/CN.9/529 comerciales, se suprimiese el análisis al respecto en el comentario, o bien se trasladase a una sección aparte y se anali zaran más a fondo los aspectos diferentes a considerar. Tras un debate, se expresó, sin embargo, apoyo general a favor de mantener el texto sobre las personas físicas que participan en actividades comerciales y sobre la aplicab ilidad del régimen de insolv encia a esas personas tal como estaba redactado. Se observó que en muchos países el comercio era practicado por personas físicas y que el omitirlas afectaría apreciab lemente el funcionamiento, y la eficacia, del régime n de la insolvencia.

Párrafos 5 y 6 – Empresas públicas

20. Se manifestó inquietud en lo que resp ecta a las organizaciones gubernamentales, los municipios y otras entidades análogas y a si estaban tratadas, o deberían tratarse, en la Guía. Hubo acuerdo general en que la Guía debía aplicarse únicamente a las empresas comerciales, lo que no abarcaría a las entidades gubernamentales o análogas, excepto en la medida en que encajasen en la definición de una empresa de propiedad estatal y dedicada a actividades comerciales. Para aclarar el texto presente, se pidió a la secretaría que añadiese palabras en el sentido de que no había intención de que la Guía se aplicara a los Estados, a los gobiernos de sus subdivisiones, a los municipios y a entidades análogas.

presente, se pidió a la secretaría que añadiese palabras en el sentido de que no había intención de que la Guía se aplicara a los Estados, a los gobiernos de sus subdivisiones, a los municipios y a entidades análogas.

21. Se consideró que el párrafo 6 era, en cuanto al fondo, aceptable.

Párrafos 7 a 9 – Jurisdicción: centro de los intereses principales

22. Se manifestó apoyo a favor de una su gerencia de enmendar los párrafos de manera que fuesen conformes con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, en particular con el artículo 28 y la apertura de actuaciones no relacionadas con el procedimiento principal de la insolvencia sobre la base de la presencia de bienes.

23. Se hizo la proposición de que la Guía se centrara sólo en una oficina registrada del deudor y no creara una presunción re specto del centro de sus intereses principales. Tras un debate, empero, hubo acuerdo general en que se mantuviera la presunción, en particular para regular las situaciones en que el centro de los intereses principales del deudor no coincidi ese con su oficina registrada, situación que se daba comúnmente en la práctica.

24. Con respecto a la nota de pie de página 1 correspondiente al párrafo 9 de la Guía, hubo acuerdo general en el Grupo de Trabajo en que la Ley Modelo y la Guía para la Incorporación al Derecho Interno se adjuntaran como capítulo adicional de la Guía. Se reconoció que ocuparse de las cuestiones transfronterizas era parte esencial de un régimen moderno de la insolvencia y que añadir ese material sería una ayuda para los lectores de la Guía. Se observó la necesidad de lograr la

la Guía. Se reconoció que ocuparse de las cuestiones transfronterizas era parte esencial de un régimen moderno de la insolvencia y que añadir ese material sería una ayuda para los lectores de la Guía. Se observó la necesidad de lograr la conformidad entre la Guía y la Ley Mode lo, y que quizá fuera necesario introducir leves modificaciones en la Guía para actualizar ciertas remisiones.7

A/CN.9/529 Párrafos 10 a 13 – Establecimiento y presencia de bienes

25. El Grupo de Trabajo consideró que el contenido de los párrafos era aceptable.

Recomendaciones

26. Se sugirió que se suprimiese por innecesaria la palabra “general”, entre corchetes, en las cláusulas a) y b) de la sección de la disposición sobre la finalidad.

No obstante, recibió amplio apoyo la conservación del términ o para evitar la ambigüedad, especialmente cuando los Estados tuviesen regímenes especiales de la insolvencia (distintos del régimen general) para ciertos tipos de empresas. Se observó que si se mantenía el término, habría que usarlo coherentemente en toda la Guía.

27. Se hizo una sugerencia de que podría ayudar en la interpretación que la palabra “tribunales” fuese calificada en el apartado d) de la sección sobre la finalidad. También se sugirió suprimir el apartado d), fundándose en que la cuestión de la delegación judicial debía determinarla el derecho de cada país. Se replicó, que existía la necesidad de concretar dónde se practicaría el procedimiento de insolvencia para facilitar la solicitud de apertura. Tras un debate, se apoyó en

de la delegación judicial debía determinarla el derecho de cada país. Se replicó, que existía la necesidad de concretar dónde se practicaría el procedimiento de insolvencia para facilitar la solicitud de apertura. Tras un debate, se apoyó en general la conservación del apartado d). Se sugirió que la Guía fuera más lejos e indicara los tipos de tribunales que podrían abrir un procedimiento, tanto por lo que se refiere a la localidad como a la materia. Esas sugerencias recibieron cierto apoyo.

28. Se planteó una pregunta sobre las organizaciones sin fines de lucro que llevaban a cabo actividades comerciales, como los hospitales, acerca de si entraban en el significado de “comercial”. Para aclarar la cuestión, se sugirió añadir las palabras “con fines de lucro o sin ellos” para modificar la palabra “comercial” en la recomendación 11). Se acordó que el texto de la recomendación 12) era aceptable tal como estaba redactado.

29. Se sugirió que el criterio de la “presencia de bienes” se incluyese en la recomendación 13). Se señaló, sin embargo, que la recomendación adoptaba un criterio flexible, sugiriendo únicamente motivos mínimos y no excluyentes, como lo acordó el Grupo de Trabajo en su 26º período de sesiones. Se observó que se podría añadir una remisión expresa a la Ley Modelo y a la Guía para la Incorporación al Derecho Interno para recoger el material sobre la presencia de bienes como una base para la apertura del procedimiento de insolvencia.

30. Se sugirió que las palabras, “de operaciones”, se suprimieran de la recomendación 15) en aras de la claridad. Se observó, empero, que la redacción se

para la apertura del procedimiento de insolvencia.

30. Se sugirió que las palabras, “de operaciones”, se suprimieran de la recomendación 15) en aras de la claridad. Se observó, empero, que la redacción se basaba en la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, por lo que debería mantenerse igual que en el proyecto.

31. Se sugirió asimismo modificar la recomendación 16) para que dijera, “El régimen de insolvencia debería indicar claramente qué tipo de tribunal es competente en los procedimientos de insolvencia y cuál, en particular, en las materias que se planteen en la práctica de ese procedimiento”. Esa sugerencia recibió cierto apoyo. Otra sugerencia fue que se omitiese en la recomendación la referencia al “régimen de la insolvencia”, ya que las normas sobre competencia no debían figurar necesariamente en el régimen de la insolvencia.8

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B. Criterios para la presentación de una solicitud y para la apertura de un procedimiento (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.4)

Párrafos 14 a 16 – Introducción

32. El Grupo de Trabajo convino en que el contenido de estos párrafos era aceptable.

Párrafos 17 a 22 – Criterios para la presentación de solicitudes

33. Se expresó cierta inquietud por el hech o de que el legislador pudiera optar por los criterios de la liquidez de caja o del estado financiero o balance de la empresa

(enunciados en diversos párrafos). Se sugirió que en la Guía se aclarara que ambos

los criterios de la liquidez de caja o del estado financiero o balance de la empresa (enunciados en diversos párrafos). Se sugirió que en la Guía se aclarara que ambos criterios podían figurar en un régimen de la solvencia y que podrían iniciarse procedimientos de insolvencia cuando el deudor cumpliera uno de los dos criterios. Con respecto al criterio del estado financiero de la empresa, se señaló que ese criterio podía inducir a error, pues se centraba esencialmente en una cuestión de contabilidad, a saber, la forma de valorar los bienes, lo cual podía poner en entredicho la fiabilidad del balance. Se propuso que la Guía se centrara más bien en la cuestión de si los bienes del deudor (sea cual fuere el modo de evaluación) eran suficientes para cubrir sus obligaciones, lo cual podría constituir un criterio más apropiado en lo que se refiere a los bienes. Se observó que las ideas enunciadas en los párrafos 17 a 21 eran aceptables, pero que tal vez convendría reestructurar y revisar el texto a fin de que el comentario fuera más claro y reflejara las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el criterio del estado financiero o balance de la empresa. Se observó asimismo que sería útil que en la Guía figuraran algunos indicadores de la cesación general de pagos, como el impago del alquiler, de los sueldos y de las prestaciones de los empleados y de otros gastos esenciales de la empresa.

Párrafo 23 – Liquidación: partes habi litadas para presen tar una solicitud

34. Se observó que en algunos regímenes de la insolvencia se preveía la posibilidad de que el procedimiento de inso lvencia fuera entablad o por el tribunal a

34. Se observó que en algunos regímenes de la insolvencia se preveía la posibilidad de que el procedimiento de inso lvencia fuera entablad o por el tribunal a iniciativa propia, y que esa posibilidad debería recogerse en la Guía. Se respondió que había que hacer una distinción clara entr e la situación en que el tribunal solicita la apertura del procedimiento y la situaci ón en que el tribunal decide entablar tal procedimiento a petición de una parte. No convendría que el tribunal pudiera hacer ambas cosas, ya que ello podría ser fuente de conflictos o de parcialidad e ir en contra del principio de claridad, previsib ilidad y transparencia de los regímenes de la insolvencia que recomienda la Guía. El Grupo de Trabajo convino en que el tribunal no debería poder iniciar procedimientos a iniciativa propia sino únicamente a petición de una parte.

Párrafos 24 a 26 – Liquidación: apertura a instancia del deudor

35. Se expresó preocupación por el hecho de que la segunda parte de la primera frase del párrafo 24 daba a entender que el tribunal podría iniciar procedimientos9

A/CN.9/529 incluso cuando el deudor no cumpliera ninguno de los criterios de insolvencia. Se respondió que, si bien en la práctica las solicitudes del deudor podían tratarse con mayor flexibilidad y con criterios menos es trictos, no se pretendía que se pudiera entablar un procedimiento a petición del de udor cuando los acreedores no estuvieran de acuerdo o cuando tal procedimiento supus iera un abuso del proceso. Se señaló que habría que hacer una distinción entre, por una parte, la aceptación de las declaraciones del deudor sobre su estado financiero sin que, por ejemplo, los

de acuerdo o cuando tal procedimiento supus iera un abuso del proceso. Se señaló que habría que hacer una distinción entre, por una parte, la aceptación de las declaraciones del deudor sobre su estado financiero sin que, por ejemplo, los acreedores formularan objeciones y, por otra parte, el hecho de no poner en tela de juicio las alegaciones del deudor sobre su situación financiera cuando dicha situación fuera objeto de dudas o cuando los acreedores se opusieran a la apertura de un procedimiento. Se observó que algunos regímenes de la insolvencia sí preveían que toda declaración de insolvencia por parte del deudor era equiparable a una presunción de insolvencia o se consideraba prueba suficiente de que había insolvencia, y que podía abrirse un procedimiento sin proceder a más verificaciones. Se puso en duda la conveniencia de seguir este último criterio y se sostuvo que tal vez habría que examinar la necesidad de que los acreedores pudieran o no exigir más pruebas. Este criterio se estaba examinando actualmente en un país que reformaba su régimen de la insolvencia. En cuanto a la redacción, se sugirió que, para evitar toda incertidumbre, la segunda frase del párrafo 24 terminara con las palabras “cuando ya no pueda pagar sus deudas”. El Grupo de Trabajo convino en que esas cuestiones requerían aclaraciones y consideraciones más detalladas en la Guía.

Párrafos 27 a 31 – Liquidación: apertura a instancia de los acreedores

36. Con respecto al requisito del párrafo 27 de que las deudas no sean controvertidas, se señaló que las deudas no tenían por qué ser totalmente incontrovertidas y que bastaba con que una parte importante de las deudas no fuera

36. Con respecto al requisito del párrafo 27 de que las deudas no sean controvertidas, se señaló que las deudas no tenían por qué ser totalmente incontrovertidas y que bastaba con que una parte importante de las deudas no fuera controvertida ni estuviera sujeta a compen sación. Se convino en que era necesario reexaminar la cuestión.

37. Si bien los acreedores con deudas no vencidas podían tener un derecho legítimo a que se abriera un procedimiento de insolvencia, se se ñaló que en algunos regímenes de la insolvencia las deudas no podían reclamarse mientras no hubieran vencido. En otros regímenes, el impago de un plazo de una deuda a largo plazo puede motivar la solicitud de procedimiento por parte de un acreedor. Se sugirió que en el debate se analizaran esos ejemplos.

38. El Grupo de Trabajo examinó la cu estión de si un único acreedor podía soli

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