CNUDMI - A CN.9 530
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 530
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/530
Asamblea General
Distr. general 3 de abril de 2003
Español Original: inglés
V.03-82709 (S) 160403 170403 0382709 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 36º período de sesiones Viena, 30 de junio a 11 de julio de 2003
Informe del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia acerca de la labor de su 28º período de sesiones (Nueva York, 24 a 28 de febrero de 2003)
Índice Párrafos Páginas
I. Introducción: resumen de las anteriores deliberaciones del Grupo de Trabajo 1-9 3
II. Organización del período de sesiones .................................... 10-16 5
III. Resumen de las deliberaciones y decisiones ............................... 17-19 6
IV. Preparación de un proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia 20-122 7
Segunda parte. Capítulo III. Régimen aplicable a los bienes al iniciarse un procedimiento de insolvencia .......................................... 20-37 7
E. Procedimiento de impugnación (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.9) .......... 20-25 7
Recomendaciones ............................................... 20-25 7
F. Compensación, compensación global por saldos netos y contratos financieros ...................................................... 26-37 9
Recomendaciones ................................................ 26-37 9 Parte dos. Capítulo IV . Participantes e instituciones ........................ 38-73 12
F. Compensación, compensación global por saldos netos y contratos financieros ...................................................... 26-37 9
Recomendaciones ................................................ 26-37 9 Parte dos. Capítulo IV . Participantes e instituciones ........................ 38-73 12
A. El deudor (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.10) ........................... 38-46 12
Recomendaciones ............................................... 38-46 12
B. El representante de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.10) ....... 47-56 14
Recomendaciones ................................................ 47-56 14
C. Acreedores (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.11) .......................... 57-73 17A/CN.9/530
2
Recomendaciones ................................................ 57-73 17 Categorías de acreedores .......................................... 57-58 17 Participación de los acreedores ..................................... 59-73 17
D. Marco institucional (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.11) .................... 74 20
Segunda parte. Capítulo V . Reorganización ............................... 75-101 21
A. El plan de reorganización (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.12) .............. 75-93 21
Recomendaciones ............................................... 75-93 21
B. Reorganización agilizada (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.12) .............. 94-101 25
Recomendaciones ............................................... 94-101 25 Segunda parte. Capítulo VI. Administración del procedimiento .............. 102-122 28
A. Régimen aplicable a los créditos de los acreedores ..................... 102-115 28
Recomendaciones ............................................... 102-115 28
Segunda parte. Capítulo VI. Administración del procedimiento .............. 102-122 28
A. Régimen aplicable a los créditos de los acreedores ..................... 102-115 28
Recomendaciones ............................................... 102-115 28
B. Financiación posterior a la apertura del procedimiento ................. 116-122 30
Recomendaciones ............................................... 116-122 30A/CN.9/530
3
I. Introducción: resumen de las anteriores deliberaciones del
Grupo de Trabajo
1. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) s obre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia, en la que se recomendaba que se incluyera la insolvencia en su programa, pues era el foro apropiado a causa de su composición universal y de su fructífera labor sobre la cuestión de la insolvencia transfronteriza, así como de las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales que tenían pericia e interés en el tema de la insolvencia. En la propuesta se instaba a la Comisión a que estudiara la posibilidad de encomendar a un grupo de trabajo la elaboración de una ley modelo sobre la insolvencia de sociedades mercantiles a fin de promover y alentar la adopción de regíme nes nacionales eficaces en esa materia.
2. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países disponer de sólidos regímenes de la insolvencia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de la insolvencia adoptado por un país se había convertido en un factor decisivo en las clasificaciones internacionales de la insolvencia crediticia. Sin
disponer de sólidos regímenes de la insolvencia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de la insolvencia adoptado por un país se había convertido en un factor decisivo en las clasificaciones internacionales de la insolvencia crediticia. Sin embargo, se expresó preocupación por las dificultades que planteaba la labor internacional sobre la legislación de la insolvencia, a causa de los conflictos entre opciones sociopolíticas delicadas y posiblemente divergentes que suponía. Ante esas dificultades, se temía que no pudiera culminarse con éxito la labor. Con toda probabilidad no sería factible elaborar una ley modelo de aceptación universal y en toda labor que se emprendiera debía adoptarse un criterio flexible para reservar a los Estados la elección de opciones y decisiones. Si bien hubo manifestaciones de apoyo a ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar la decisión definitiva de comprometerse a establecer un grupo de trabajo para elaborar una legislación modelo u otro tipo de texto sin antes estudiar la labor ya emprendida por ot ras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.
3. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió convocar un período exploratorio de sesiones de un grupo de trabajo para preparar una propuesta de viabilidad que sería examinada por la Comisión en su 33º período de sesiones. Ese período de sesiones del Grupo de Trabajo tuvo lugar en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999.
4. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469,
diciembre de 1999.
4. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 140) y encomendó al Grupo que preparara una descripción general de los objetivos fundamentales y las características esenciales de un sólido régimen de la insolvencia y de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, así como de un procedimiento para la reorganización extr ajudicial de empresas insolventes y una guía legislativa con soluciones flexibles pa ra la consecución de esos objetivos y características, que incluyera un examen de las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes
1.
5. Se convino en que, al realizar esta tarea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizada por otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (IMF), el Banco Asiático de Desarrollo
(BAsD), la Federación Internacional de Profesionales en materia de InsolvenciaA/CN.9/530
4
(INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados. A fin de conoce r las opiniones y de beneficiarse de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría, en colaboración con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la Asociación Internacional de Abogados, organizó en Viena, del 4 al 6 de diciembre de 2000, el Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados.
6. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tuvo a su
Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados.
6. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Coloquio (A/CN.9/495).
7. La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y encomió la labor realizada hasta la fecha, particularmente en lo que respecta a la celebración del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia y los esfuerzos de coordinación con la labor realizada por otras organizaciones internacionales en cuestiones de derecho de insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Coloquio, especialmente las relacionadas con la forma que podía revestir la labor futura y la interpretación del mandato encomendado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato otorgado al Grupo de Trabajo debía interpretarse en sentido lato, a fin de que el futuro texto resultara lo suficientemente flexible y revistiera la forma de una guía legislativa. A fin de evitar que la guía legislativa fuera demasiado general o abstracta para impartir la orientación requerida, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera en cuenta la necesidad de elaborar un texto lo más concreto posible y con ese fin, se sugirió que, en la medida de lo posible, se prepararan disposiciones legales modelo, incluso si sólo abarcaban algunas de las cuestiones que debía tratar la guía
2.
8. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, en su 24º período de sesiones celebrado en Nueva York del 23 de julio al 3 de agosto de 2001, comenzó a ocuparse del tema examinando el primer proyecto de guía sobre el régimen de la
sesiones celebrado en Nueva York del 23 de julio al 3 de agosto de 2001, comenzó a ocuparse del tema examinando el primer proyecto de guía sobre el régimen de la insolvencia. El informe sobre ese período de sesiones figura en el documento A/CN.9/504. La labor se reanudó en los períodos de sesiones 25º, celebrado en Viena del 3 al 14 de diciembre de 2001, 26º, celebrado en Nueva York del 13 al 17 de mayo de 2002 y 27º, celebrado en Viena del 9 al 13 de diciembre de 2002. Los documentos A/CN.9/507, A/CN.9/511 y A/CN.9/529 recogen, respectivamente, los informes correspondientes.
9. En su 27º período de sesiones, a raíz de una solicitud formulada por la Comisión en 2002, en su 35º período de sesiones, de que el Grupo de Trabajo hiciera una recomendación sobre la fecha en que podría concluir su labor3, el Grupo de Trabajo subrayó la necesidad de ultimar la Guía lo antes posible y recomendó que, si bien el proyecto de guía tal vez no esté finalizado para su aprobación definitiva por la Comisión en 2003, tal ve z convendría presentar a la Comisión en ese año un análisis preliminar y una eval uación de las políticas sobre las que se basaba la guía legislativa. Este enfoque fa cilitaría la utilización de la guía legislativa como instrumento de referencia hasta su aprobación definitiva en 2004 y brindaría a los países que no hubieran participado en el Grupo de Trabajo la oportunidad de estudiar la evolución de la guía. Se señaló que el Grupo de Trabajo tal vez pudiera requerir otro período de sesiones durante el segundo semestre de 2003 y tal vez
los países que no hubieran participado en el Grupo de Trabajo la oportunidad de estudiar la evolución de la guía. Se señaló que el Grupo de Trabajo tal vez pudiera requerir otro período de sesiones durante el segundo semestre de 2003 y tal vez incluso durante el primer semestre de 2004 a fin de perfeccionar el texto con miras a su aprobación final.A/CN.9/530
5
II. Organización del período de sesiones
10. El Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia), que estaba integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 28º período de sesiones en Nueva York del 24 al 28 de febrero de 2003. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Italia, Japón, Kenya, L ituania, Marruecos, México, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur,
Suecia y Tailandia.
11. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Australia, Belarús, Bulgaria, Dinama rca, Filipinas, Irla nda, Islas Marshall,
Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, República de Corea, República Unida de Tanzanía, Suiza, Turquía, Venezuela y Viet Nam.
12. Asistieron igualmente al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial, Oficina Internacional del Trabajo (OIT); b) organizaciones no gubernamentales invitadas
organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial, Oficina Internacional del Trabajo (OIT); b) organizaciones no gubernamentales invitadas por la Comisión: American Bar Association (ABA), American Bar Foundation, Asociación Internacional de Abogados, Centre for International Legal Studies, Groupe de Réflexion sur l’Insolvabilité et sa Prévention (GRIP 21), Comité J de la Asociación Internacional de Abogados, Fede ración Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL), Inte rnational Insolvency Institute (III).
13. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes componentes de la Mesa:
Presidente: Sr. Wisit WISITSORA-AT (Tailandia)
Relator: Sr. Luis Humberto USTÁRIZ GONZÁLEZ (Colombia)
14. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposic ión una nota de la Secretaría: proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.63 y Add. 1 a 17). Esos documentos, en los que se enunciaba el texto del comentario sobre la Guía junto con recomendaciones, habían sido objeto de revisión durante los debates del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 25º y 26º. En su 27º período de sesiones, el Grupo de Trabajo concluyó el examen de los documentos A/CN.9/WG .V/WP.63 Add. 3 a 9 (hasta la recomendación 77) inclusive).
15. También estuvieron a la disposición del Grupo los siguientes documentos de antecedentes: Posible labor futura sobre el régimen de la insolvencia: nota de la Secretaría
15. También estuvieron a la disposición del Grupo los siguientes documentos de antecedentes: Posible labor futura sobre el régimen de la insolvencia: nota de la Secretaría A/CN.9/WG .V/WP.50; informes del Secretario General A/CN.9/WG .V/WP.54; A/CN.9/WG .V/WP.54/Add. 1 y 2; A/CN.9/WG .V/WP.55; A/CN.9/WG .V/WP.57; A/CN.9/WG .V/WP.58; A/CN.9/WG .V/WP.59; A/CN.9/WG .V/WP.61 y Add.1; el informe del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI/INSOL/Asociación Internacional de Abogados (2000) A/CN.9/495; el informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 34º período de sesiones (2001) A/56/17; y en su 35º período de sesiones (2002) A/57/17; el informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 22º período de sesiones
(diciembre de 1999) A/CN.9/469; 24º período de sesiones (julio-agosto de 2001) A/CN.9/504; 25º período de sesiones (diciembre de 2001) A/CN.9/507; 26º períodoA/CN.9/530
6
de sesiones (mayo de 2002) A/CN.9/511, y 27º período de sesiones (diciembre de 2002) A/CN.9/529.
16. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Calendario de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
(diciembre de 2002) A/CN.9/529.
16. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Calendario de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Resumen de las deliberaciones y decisiones
17. El Grupo de Trabajo examinó el proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia empezando por el documento A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.9, recomendación 77), pasando a continuación a examinar las adiciones 10 a 14
(recomendación (165)). Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no pudo concluir el examen de la parte restante de los documentos A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.14 y Add.15, 16, 17, 1 y 2. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo con respecto a las diversas adiciones examinadas se exponen a continuación.
18. El Grupo de Trabajo examinó los progresos realizados en el examen del proyecto de guía legislativa, habida cu enta de la decisión adoptada en su 27º período de sesiones de que el proyecto de guía legislativa había de presentarse a la Comisión en 2003 con miras al examen preliminar y a la evaluación de las políticas en que se basaba4 , y adoptó la siguiente reco mendación dirigida a la Comisión: “Tras cinco períodos de sesiones (entre julio de 2001 y febrero de 2003) de amplios análisis y deliberaciones, el Grupo de Trabajo informa a la Comisión
Comisión: “Tras cinco períodos de sesiones (entre julio de 2001 y febrero de 2003) de amplios análisis y deliberaciones, el Grupo de Trabajo informa a la Comisión de que ha concluido su examen de la parte básica del proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (enunciado en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.63 y adiciones 1 a 17) y recomienda a la Comisión que:
1. Apruebe el alcance de la labor realizada por el Grupo de Trabajo reconociendo que se ajusta al mandato encomendado al Grupo de Trabajo consistente en preparar una declaración general de objetivos y características fundamentales para un sólido régimen de la insolvencia que rija las relaciones entre deudor y acreedores, incluido el examen de la reestructuración extrajudicial, y una guía legislativa que prevea formas flexibles de aplicar estos objetivos y características, además de un examen de otros posibles criterios y de las ventajas e inconvenientes que se atribuyan a esos criterios;
2. Apruebe de forma preliminar los objetivos y características fundamentales y la estructura de los regímenes de la insolvencia enunciados en los capítulos introductorios de la primera parte de la gu ía legislativa;
3. Encomiende a la Secretaría que haga llegar el actual proyecto de guía legislativa a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como aA/CN.9/530
7
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y a las organizaciones del sector privado y de ámbito regional para que formulen observaciones;
4. Continúe colaborando estrecha mente con el Banco Mundial y otras
7
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y a las organizaciones del sector privado y de ámbito regional para que formulen observaciones;
4. Continúe colaborando estrecha mente con el Banco Mundial y otras organizaciones que se ocupan de la reforma del régimen de la insolvencia para asegurar la complementariedad y evitar duplicaciones, y tenga en cuenta la labor realizada por el Grupo de Trabajo VI en materia de operaciones garantizadas; y
5. Pida al Grupo de Trabajo que concluya su labor sobre la guía legislativa y la presente a la Comisión en 2004 con miras a su aprobación y adopción.
19. El Grupo de Trabajo señaló que se requerirían más períodos de sesiones durante el segundo semestre de 2003 y tal vez el primer semestre de 2004 para concluir el examen de la guía legislativa. Se formularon reservas sobre la capacidad del Grupo de Trabajo para llegar a una conclusión satisfactoria acerca del documento A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.17, relativo a los conflictos de leyes, sin haber tenido previamente la oportunidad de examinar el texto y de deliberar al respecto, y sobre si el Grupo de Trabajo disponía de tiempo suficiente para tal examen y tales deliberaciones, sin utilizar el tiempo asignado a otros temas y sin solicitar la prórroga del plazo para la conc lusión de la guía legislativa. Se sugirió que el Grupo de Trabajo examinara esas cuestiones en un futuro período de sesiones a fin de evaluar las posibilidades de llegar a un acuerdo sobre el texto propuesto en el documento A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.17. A fin de facilitar su examen del
a fin de evaluar las posibilidades de llegar a un acuerdo sobre el texto propuesto en el documento A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.17. A fin de facilitar su examen del proyecto de guía legislativa, se propuso que se informara a la Comisión de la labor realizada sobre la guía legislativ a y de la labor aún pendiente.
IV . Preparación de un proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia
Segunda parte. Capítulo III. Régimen aplicable a los bienes al iniciarse un procedimiento de insolvencia
E. Procedimiento de impugnac ión (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.9)
Recomendaciones
20. Tras concluir sus deliberaciones sobre la recomendación 76), en su 27º período de sesiones en diciembre de 2002, el Grupo de Trabajo reanudó sus deliberaciones sobre el proyecto de guía en la recomendación 77).
21. El Grupo de Trabajo convino en sus tituir la palabra “podrá” en la segunda línea de la recomendación 77) por algún te xto por el que se recomiende que el régimen aplicable indique cierto plazo pa ra la presentación de una acción de impugnación, si bien hubo discrepancias sobre si procedía señalar dicho plazo en el régimen de la insolvencia o en alguna norma de derecho procesal general. Se observó que la frase, “de la que tenga conocimiento el representante de la insolvencia”, era superflua, por lo que cabía suprimirla.A/CN.9/530
8
22. El Grupo de Trabajo examinó dos puntos cruciales de la recomendación 78).
insolvencia”, era superflua, por lo que cabía suprimirla.A/CN.9/530
8
22. El Grupo de Trabajo examinó dos puntos cruciales de la recomendación 78).
En primer lugar, el Grupo de Trabajo convino en suprimir los corchetes del término “excesivos”, pero reteniendo dicho término, y en suprimir el término “injustificables”. Se convino asimismo en insertar una nota que explique que el adjetivo cualificativo “excesivos” del término “gastos” presuponía un análisis del gasto que supondría la acción de impugnación efectuado en función del beneficio que reportaría dicha acción, por lo que entrañaba una regla implícita de que no debían entablarse actuaciones que supusieran mayor gasto que provecho para la masa. En segundo lugar, prevaleció el parecer de que debían suprimirse las opciones propuestas en los puntos a) y c) de la segunda frase de esta recomendación. En respaldo del cambio convenido, se observó que la interposición de acciones de impugnación podría ser sumamente nociva para el éxito de la rehabilitación deseada de un negocio, lo que reclamaba que los méritos de toda acción propuesta fueran sopesados por un tercero interesado, pero no acreedor, antes de permitir que se entablara. Un parecer distinto, que obtuvo cierto apoyo, sostuvo que la opción del punto a) ofrecía el incentivo requerido en aquellos supuestos en los que el representante de la insolvencia tuviera motivo suficiente para impugnar una operación, pero no dispusiera de fondos sufi cientes para hacerlo, y que, en todo caso, la recomendación 78) era facultativa, al limitarse a indicar diversas de las posibilidades existentes. Se observó ad emás que la Guía debería distinguir
operación, pero no dispusiera de fondos sufi cientes para hacerlo, y que, en todo caso, la recomendación 78) era facultativa, al limitarse a indicar diversas de las posibilidades existentes. Se observó ad emás que la Guía debería distinguir claramente entre la financiación requerida para toda actuación y la determinación de parte habilitada para entablar una acción (lo que era objeto de la recomendación 76)). A título de sugerencia de forma, se indicó suprimir el requisito de una justificación para la decisión eventual del representante de la insolvencia de no entablar una acción de impugnación y sustituir en el texto inglés el término ‘either’ (‘ya sea’) por las palabras ‘por ejemplo’.
23. Tras deliberar al respecto, el Grupo de Trabajo convino en retener la recomendación 79) suprimiendo el adjetivo ‘posibles’ del término excepciones, sustituyéndolo por ‘determinadas’. Pese a que se expresó cierta inquietud de que esta disposición no era un componente necesa rio del régimen de la insolvencia, por lo que cabría dejarla al arbitrio de la norma de derecho general que fuera por lo demás aplicable, se señaló que sí guardaba una relación estrecha con la recomendación 70), por lo que debía figurar, por razones de claridad y certeza, en el régimen de la insolvencia. Este criterio recibió cierto apoyo.
24. El Grupo de Trabajo convino en que se retuviera la recomendación 80) con algún cambio de redacción. Se sugirió suprim ir la referencia a ciertas categorías de personas, ya que lo único necesario era referirse a “determinadas personas” claramente definidas y citar, al respecto, el ejemplo de las personas allegadas. Se
algún cambio de redacción. Se sugirió suprim ir la referencia a ciertas categorías de personas, ya que lo único necesario era referirse a “determinadas personas” claramente definidas y citar, al respecto, el ejemplo de las personas allegadas. Se observó que esta cuestión se examinaba en el párrafo 172 del comentario. Se sugirió que tal vez procediera perfilar algo más la recomendación pr escribiendo que toda presunción probatoria debía estar claramente definida en el régimen de la insolvencia. Obtuvo cierto apoyo la sugerencia de índole formal, de que se sustituyera el texto “para la impugnación de ciertas operaciones”, indicando en su lugar que dichas presunciones eran aplicables durante plazos que habían de estar “claramente” especificados. Como respuesta a una sugerencia de que la recomendación hiciera referencia al período de sospecha para las personas allegadas, se observó que esa cuestión había sido ya abordada en la recomendación 72).A/CN.9/530
9
25. En el curso de las deliberaciones se observó que la recomendación 81) abordaba dos temas distintos que se sugiri ó que cabría separar en recomendaciones distintas, relativa una de ellas al efect o de la impugnación de una operación en términos de las órdenes dictadas, a raíz de la impugnación, contra la otra parte, y referida la otra a la sanción imponible a esa parte en el supuesto de que incumpla dichas órdenes. Se observó que la consecuencia normal de que una operación fuera válidamente impugnada era su anulación y la ejecución de una orden judicial contra la otra parte, pero no el efecto sugerido en la segunda oración de la recomendación.
dichas órdenes. Se observó que la consecuencia normal de que una operación fuera válidamente impugnada era su anulación y la ejecución de una orden judicial contra la otra parte, pero no el efecto sugerido en la segunda oración de la recomendación. Se reconoció, no obstante, que el régimen de la insolvencia podía prever, a título adicional, la sanción, para esa otra parte, de verse privad a de su derecho a participar en toda distribución eventual de la masa. Tras deliberar al respecto, la sugerencia que se suprimiera la segunda oración de la recomendación recibió cierto apoyo. Otro parecer fue el de que se mantuviera esa oración, pero redactándola en términos en los que se previera el supuesto de que la otra parte hubiera obrado de buena fe, pero no estuviera en condiciones de devolver lo recibido. Respecto de la primera oración de la recomendación 81), el Grupo de Trabajo convino en que el término “beneficios materiales” era demasiado amplio , por lo que convendría sustituirlo por el texto utilizado en el párrafo 188 del co mentario, donde se hablaba de obligar a otra parte a devolver los bienes obtenidos o a efectuar un pago a la masa de la insolvencia equivalente al valor de la operación.
F. Compensación, compensación gl obal por saldos netos y contratos financieros
Recomendaciones
26. Se expresaron diversos pareceres resp ecto del alcance y de la formulación del texto de las recomendaciones 82) a 88). Se sugirió que sería preciso aclarar, en esas recomendaciones, ciertos puntos, como el de la existencia de ciertos derechos de compensación al iniciarse un procedimiento de insolvencia con independencia del
texto de las recomendaciones 82) a 88). Se sugirió que sería preciso aclarar, en esas recomendaciones, ciertos puntos, como el de la existencia de ciertos derechos de compensación al iniciarse un procedimiento de insolvencia con independencia del momento en que esos derechos se ejerciten, particularmente en función de la apertura de un procedimiento de insolvencia; el de saber si los derechos compensables habían nacido de distintos contratos o de un único contrato, estableciendo ciertas distinciones entre esos derechos, particularmente en términos de saber si podrían ser objeto de paralización y de cuál sería el régimen que les fuera aplicable; dilucidar la cuestión de la eventual compensación global por saldos netos de obligaciones no financieras; y determinar toda excepción que pueda ser requerida, para ciertas categorías de contratos, respecto del ré gimen general de la insolvencia (por ejemplo, en materia de paralización automática de las actuaciones, de impugnación de operaciones o de validez de las cláusulas de extinción automática del contrato).
27. Respecto de la recomendación 82), se observó que en su forma actual se limitaba a salvaguardar todo derecho de compensación, nacido con arreglo a alguna norma de derecho general, que fuera ejercitable al margen de la apertura de un procedimiento de insolvencia. En dicho sentido, esa recomendación no estaba de más.
28. Respecto de la recomendación 83), se observó que si bien conforme al régimen de algunos países no sería ejercitable ninguna compensación posterior a la aperturaA/CN.9/530
10
que no fuera ya debida antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, conforme al de otros regímenes sí estaba prevista esa compensación posterior a la
10
que no fuera ya debida antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, conforme al de otros regímenes sí estaba prevista esa compensación posterior a la apertura de