CNUDMI - A CN.9 542
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 542
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/542
Asamblea General
Distr. general 3 de diciembre de 2003
Español Original: inglés
_____________________ Este documento se presenta con retraso a causa de las consu ltas que han tenido que mantenerse y de la dispensa que ha habido que obtener.
V.03-90312 (S) 020204 030204 0390312 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 37º período de sesiones Nueva York, 14 de junio a 2 de julio de 2004
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 29º período de sesiones (Viena, 1º a 5 de septiembre de 2003)
Índice Párrafos Página
I. Introducción: resumen de las anterior es deliberaciones del Grupo de Trabajo ... 1-11 4
II. Organización del período de sesiones .................................... 12-18 7
III. Resumen de las deliberaciones y decisiones .............................. 19 8
IV. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia ........ 20-131 9
A. Derechos de compensación (A/CN.9/WG .V/WP.68) .................... 20 9
B. Contratos financieros y compensación global por saldos netos
(A/CN.9/WG .V/WP.68) ......................................... 21-27 9
C. Derecho aplicable a los procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.17) .................................... 28-43 10
D. Administración del procedimiento: prioridades y distribución
C. Derecho aplicable a los procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.17) .................................... 28-43 10
D. Administración del procedimiento: prioridades y distribución
(A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.14) .................................... 44-50 15
E. Resolución del procedimiento (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.15) ........... 51-64 17
1. Liberación ................................................. 51-61 17
2. Conclusión del procedimiento .................................. 62-64 19
F. Derechos de revisión y apelación (A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.16) ........ 65-73 19
1. El deudor .................................................. 65-67 19
2. El representante de la insolvencia .............................. 68 202
A/CN.9/542
3. Acreedores ................................................. 69-73 20
G. Régimen aplicable a los grupos de sociedades mercantiles en un procedimiento de insolvencia (A/CN.9/WG .63/Add.16, párrs. 15 a 24) .... 74 22
H. Primera parte. Elaboración de la estr uctura y objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia y efic iente (A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.2) ...... 75-92 23
1. Introducción a los procedimientos de insolvencia (párrafos 1 y 2) .... 76-81 23 a) Objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y
eficiente (párrafos 3 a 13) ................................. 77-78 23 b) Equilibrio entre los objetivos fundamentales (párrafos 14 a 18) .. 79-80 23 c) Características generales de un régimen de la insolvencia (párrafos19 a 21) ...................................... 81 23
2. Tipos de procedimientos de insolvencia (párrafos 22 a 25) .......... 82-92 24 a) Liquidación (párrafos 26-29) .............................. 83-84 24 b) Reorganización (párrafo 30) ............................... 85-89 24 c) Procesos administrativos (párrafos 56 y 57) .................. 90 25 d) Estructura del régimen de la insolvencia (párrafos 58 a 64) ..... 91-92 25
I. Aprobación del plan de reorganiza ción por categorías de acreedores
(A/CN.9/530, párr. 84 y A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.12, recomendaciones 129 y 130) ....................................... 93-94 26
J. Glosario (A/CN.9/WG.V/WP.67) ................................... 95-131 26
1. Notas sobre terminología (párrafos 1 a 5) ........................ 96-97 26
2. Términos y definiciones ...................................... 98-131 27
Demanda (crédito) o gasto administrativo ........................ 98 27 Solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia ........... 99 27 Patrimonio desprovisto de bienes ............................... 100 27 Acción de anulación ......................................... 101 27 Bienes onerosos ............................................. 102 28 Centro de principales intereses ................................. 103 28 Crédito .................................................... 104 28
Patrimonio desprovisto de bienes ............................... 100 27 Acción de anulación ......................................... 101 27 Bienes onerosos ............................................. 102 28 Centro de principales intereses ................................. 103 28 Crédito .................................................... 104 28 Compensación por liquidación ................................. 105 28 Apertura del procedimiento ................................... 106 28 Tribunal ................................................... 107 28 Mecanismo de imposición (cram-down) ......................... 108 28 Comité de acreedores ........................................ 109 29 Deudor ..................................................... 110 29 Liberación ................................................. 111 29 Transferencia ................................................ 112 29 Bien gravado ............................................... 113 29 Establecimiento ............................................. 114 29 Contrato financiero .......................................... 115 29 Negocio en marcha .......................................... 116 29 Insolvencia ................................................. 117 30 Patrimonio o masa de la insolvencia ............................ 118 30 Procedimiento de insolvencia .................................. 119 30 Proceso de insolvencia ....................................... 120 30 Representante de la insolvencia ................................ 121 303
A/CN.9/542 Procedimiento involuntario ................................... 122 30 Liquidación ................................................. 123 30 Margen, compensación por saldos netos, acuerdo de compensación global, y compensación ..................................... 124 31 Giro normal del negocio ...................................... 125 31 Pari passu .................................................. 126 31 Perfeccionamiento, acreedor garantizado y garantía real ............ 127 31 Acreedor posterior a la apertura del procedimiento ................ 128 31 Créditos preferentes ......................................... 129-131 314
A/CN.9/542
I. Introducción: resumen de las anteriores deliberaciones del
Grupo de Trabajo
Acreedor posterior a la apertura del procedimiento ................ 128 31 Créditos preferentes ......................................... 129-131 314
A/CN.9/542
I. Introducción: resumen de las anteriores deliberaciones del
Grupo de Trabajo
1. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia, en la que se recomendaba que se incluyera la insolvencia en su programa, pues era el foro apropiado a causa de su composición universal y de su fructífera labor sobre la cuestión de la insolvencia transfronteriza, así como de las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales que tenían pericia e interés en el tema de la insolvencia. En la propuesta se instaba a la Comisión a que estudiara la posibilidad de encomendar a un gr upo de trabajo la elaboración de una ley modelo sobre la in solvencia de sociedades mercantiles a fin de promover y alentar la adopc ión en el derecho interno de regímenes eficaces en esa materia.
2. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países disponer de sólidos regímenes de la insolv encia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de la insolvencia adoptado por un país se había convertido en un factor de primera importancia para la clasificación internacional de la solvencia crediticia de las empresas. Sin embargo, se expresó preocupación ante las dificultades de la labor de uniformar, en el ámbito internacional, el régimen legal de la insolvencia, por razón de la importancia, el carácter controvertido y la diversidad
crediticia de las empresas. Sin embargo, se expresó preocupación ante las dificultades de la labor de uniformar, en el ámbito internacional, el régimen legal de la insolvencia, por razón de la importancia, el carácter controvertido y la diversidad de opciones sociopolíticas que suponía. Ante esas dificultades, se expresó el temor de que esta labor no pudiera culminar con éxito. Se señaló que, con toda probabilidad, no sería factible elaborar una ley modelo de aceptación universal, por lo que en toda labor que se emprendiera convendría adoptar un criterio flexible que dejara al arbitrio de los Estados ciertas opciones de política general o comercial en esta materia. Si bien hubo manifestaciones de apoyo a ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar la decisión definitiva de comprometerse a establecer un grupo de tr abajo para elaborar una legislación modelo u otro tipo de texto sin antes est udiar la labor ya emprendida por otras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.
3. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió convocar un período de sesiones de un grupo de trabajo encargado de estudiar el tema y de preparar una propuesta de viabilidad que sería examinada por la Comisión en su 33º período de sesiones. Ese período de sesiones del Grupo de Trabajo tuvo lugar en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999
1.
4. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 140) y encomendó al Grupo que preparara una descripción general de los
recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 140) y encomendó al Grupo que preparara una descripción general de los objetivos fundamentales y las características esenciales de un sólido régimen de la insolvencia y de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, así como de un procedimiento para la reorganización extraj udicial de empresas insolventes y de una guía legislativa con soluciones flexibles para la consecución de esos objetivos y la definición de esas características, en la que incluyera se examinaran las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes.
5. Se convino en que, al realizar esta ta rea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizad a por otras organizaciones, como el Banco5
A/CN.9/542 Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Asiático de Desarrollo, la Federación Internacional de Profesio nales en materia de Insolvencia (INSOL International) y el Comité J de la Secc ión de Derecho Mercan til de la Asociación Internacional de Abogados 2.
6. A fin de conocer las opiniones de esas organizaciones y de beneficiarse de sus conocimientos, la Secretaría, en colabor ación con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la Asociación Internacional de Abogados, organizó en Viena, del 4 al 6 de diciembre de 2000, el Coloquio Mundial sobre la
Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados.
7. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Coloquio (A/CN.9/495). La Comisión tomó nota del
7. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Coloquio (A/CN.9/495). La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y encomió la labor realizada hasta la fecha, particularmente en lo que respecta a la celebración del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia y los esfuerzos de coordinación con la labor realizada por otras organizaciones internacionales en cuestiones de derecho de insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Coloquio, especialmente las relacionadas con la forma que podía revestir la labor futura y la interpretación del mandato encomendado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato que había dado al Grupo de Trabajo debía interpretarse en sentido lato, a fin de que el futuro texto resultara lo suficientemente flexible y revistiera la forma de una guía legislativa. A fin de evitar que la guía legislativa fuera demasiado general o abstracta para dar a los legisladores la orientación requerida, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera en cuenta la necesidad de elaborar un texto lo más concreto posible y, con ese fin, se sugirió que, en la medida de lo posible, se prepararan disposiciones legales modelo, aun cuando sólo versaran sobre algunas de las cuestiones tratadas en la guía
3.
8. En su 24º período de sesiones (Nueva York, 23 de julio a 3 de agosto de 2001), el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia comenzó a ocuparse del tema examinando el primer proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia. El informe sobre ese período de sesiones figura en el documento
el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia comenzó a ocuparse del tema examinando el primer proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia. El informe sobre ese período de sesiones figura en el documento A/CN.9/504. La labor se reanudó en los períodos de sesiones 25º (Viena, 3 a 14 de diciembre de 2001), 26º (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2002) y 27º (Viena, 9 a 13 de diciembre de 2002). Los informes sobre esos tres períodos de sesiones figuran, respectivamente, en los documentos A/CN.9/507, A/CN.9/511 y A/CN.9/529.
9. En su 27º período de sesiones, a raíz de una solicitud formulada por la Comisión en 2002, en su 35º período de sesiones, de que el Grupo de Trabajo hiciera una recomendación sobre la fecha en que podría concluir su labor 4, el Grupo de Trabajo subrayó la necesidad de ultimar la Guía lo antes posible y recomendó que, si bien el proyecto de guía tal vez no esté finalizado para su aprobación definitiva por la Comisión en 2003, tal vez convendría presentar a la Comisión en ese año un análisis preliminar y una evaluación de los criterios en que se basaba la guía legislativa. Este enfoque facilitaría la utilización de la guía legislativa como instrumento de consulta antes de su aprobación definitiva en 2004 y brindaría a los países que no hubieran participado en el Grupo de Trabajo la oportunidad de estudiar la labor preparatoria de la guía. Se señaló que el Grupo de Trabajo tal vez pudiera requerir otro período de sesiones durante el segundo semestre de 2003 y tal6
países que no hubieran participado en el Grupo de Trabajo la oportunidad de estudiar la labor preparatoria de la guía. Se señaló que el Grupo de Trabajo tal vez pudiera requerir otro período de sesiones durante el segundo semestre de 2003 y tal6
A/CN.9/542 vez incluso durante el primer semestre de 2004 a fin de perfeccionar el texto con miras a su aprobación final (A/CN.9/529, párr. 17).
10. En su 28º período de sesiones (Nueva York, 24 a 28 de febrero de 2003), el Grupo de Trabajo aprobó la siguiente re comendación (A/CN.9/530, párr. 18), para que fuera presentada a la Comisión: “Tras cinco períodos de sesiones (entre julio de 2001 y febrero de 2003) de amplios análisis y deliberaciones, el Grupo de Trabajo informa a la Comisión de que ha concluido su examen de la parte básica del proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (enunciado en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.63 y adiciones 1 a 17) y recomienda a la
Comisión que:
1. Apruebe el alcance de la labor realizada por el Grupo de Trabajo reconociendo que se ajusta al mandato encomendado al Grupo de Trabajo, consistente en preparar una declaración general de objetivos y características fundamentales para un sólido régimen de la insolvencia que rija las relaciones entre deudor y acreedores, incluido el examen de la reestructuración extrajudicial, y una guía legislativa que prevea formas flexibles de aplicar estos objetivos y características, además de un examen de otros posibles criterios y de sus correspondientes ventajas e inconvenientes;
extrajudicial, y una guía legislativa que prevea formas flexibles de aplicar estos objetivos y características, además de un examen de otros posibles criterios y de sus correspondientes ventajas e inconvenientes;
2. Apruebe de forma preliminar los objetivos fundamentales, las características generales y la estructura de los regí menes de la insolvencia enunciados en los capítulos introductorios de la primera parte de la guía legislativa;
3. Encomiende a la Secretaría que haga llegar el actual proyecto de guía legislativa a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y a las organizaciones del sector privado y de ámbito regional, a fin de que formulen observaciones;
4. Continúe colaborando estrechamente con el Banco Mundial y otras organizaciones que se ocupan de la refo rma del régimen de la insolvencia para asegurar la complementariedad y evitar duplicaciones, y tenga en cuenta la labor realizada por el Grupo de Trabajo VI sobre el régimen de las operaciones garantizadas; y
5. Pida al Grupo de Trabajo que concluya su labor sobre la guía legislativa y la presente a la Comisión en 2004 con miras a su aprobación y adopción.”
11. En su 36º período de sesiones, celebrado en 2003, la Comisión examinó el proyecto de guía legislativa y le dio, en pr incipio, su aprobación, a reserva de que se ultimara conforme a los objetivos fundamentales que tenía asignados. La Comisión pidió a la Secretaría que facilitara, lo antes posible, la guía legislativa a los Estados Miembros, a las organizaciones intergubernamentales y organizaciones no
ultimara conforme a los objetivos fundamentales que tenía asignados. La Comisión pidió a la Secretaría que facilitara, lo antes posible, la guía legislativa a los Estados Miembros, a las organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales pertinentes, a las organizaciones del sector privado y a las organizaciones regionales interesadas, así como a juristas de renombre, para recabar sus observaciones, y que presentara la guía a la Comisión, en 2004, para su aprobación definitiva 5.7
A/CN.9/542
II. Organización del período de sesiones
12. El Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia), que estaba integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 29º período de sesiones en Viena del 1º al 5 de septiembre de 2003. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Francia, Hungría, India, Italia, Japón, Lituania, Marruecos, México, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia y Uganda.
13. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argentina, Australia, Costa Rica, Dinamarca, Irlanda, Líbano, Nigeria, Países Bajos,
Perú, República Checa, República de Corea, Suiza, Turquía y Ucrania.
14. Asistieron también al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial; b) organizaciones intergubernamentales: Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos;
organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial; b) organizaciones intergubernamentales: Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos; c) organizaciones no gubernamentales: American Bar Association , American Bar Foundation , Asociación Internacional de Abogados, Center of Legal Competence , Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL International), Groupe de réflexion sur línsolvabilité , International Insolvency Institute y el Centro Internacional de Investigaciones Jurídicas para el Libre Comercio Interamericano.
15. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes componentes de la Mesa: Presidente : Sr. Wisit WISTSORA-AT (Tailandia) Vicepresidente : Sr. Soogeun OH (República de Corea), elegido a título personal
Relator : Sr. Jorge PINZÓN SÁNCHEZ (Colombia).
16. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: Nota de la Secretaría: proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.63 y Add.1 a 17); Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia: glosario
(A/CN.9/WG .V/WP.67); y Nota de la Secretaría: proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (derechos de compensación, contratos financieros y compensación global por saldos netos) (A/CN.9/WG .V/WP.68).
17. Se dispuso asimismo de la sigui ente documentación de antecedentes: Nota de la Secretaría sobre la posible labor futura acerca del régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.50);
17. Se dispuso asimismo de la sigui ente documentación de antecedentes: Nota de la Secretaría sobre la posible labor futura acerca del régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.50); Informes del Secretario General referentes al proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.54 y Add.1 y 2, A/CN.9/WG.V/WP.57, A/CN.9/WG.V/WP.58 y A/CN.9/WG .V/WP.61 y Add.1);8
A/CN.9/542 Informe del Secretario General sobre enfoques alternativos de los procedimientos de insolvencia extrajudiciales (A/CN.9/WG .V/WP.55); Informe del Secretario General sobre pr ocedimientos oficiosos de insolvencia alternativos (A/CN.9/WG.V/WP.59); Informe del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOLAsociación Internacional de Abogados (A/CN.9/495); Informes de la CNUDMI sobre sus períodos de sesiones 34º (A/56/17), 35º (A/57/17) y 36º (A/58/17); Informes del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) acerca de la labor de sus períodos de sesiones 22º (A/CN.9/469), 24º (A/CN.9/504), 25º
(A/CN.9/507), 26º (A/CN.9/511), 27º (A/CN.9/529) y 28º (A/CN.9/530).
18. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Calendario de reuniones.
18. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Calendario de reuniones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Resumen de las deliberaciones y decisiones
19. El Grupo de Trabajo examinó el proyect o de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, concretamente los documentos A/CN.9/WG .V/WP.68, A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.2 y Add. 14 a 17, y A/CN.9/WG .V/WP.67. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones con el documento A/CN.9/WG .V/WP.68 y examinó a continuación los documentos A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.17, Add.14
(comenzando por la sección C: “Prioridades y distribución”) a Add.16, Add.2 y A/CN.9/WG.V/WP.67. El Grupo de Trabajo concluyó su examen de las adiciones restantes del documento A/CN.9/WG .V/WP.63, así como el documento A/CN.9/WG.V/WP.68. Con respecto al glosario que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.67, el Grupo de Trabajo examinó y revisó los conceptos hasta el de “prelación”. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre los diversos documentos examinados se exponen a continuación.9
A/CN.9/542 IV . Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia
diversos documentos examinados se exponen a continuación.9
A/CN.9/542 IV . Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia
A. Derechos de compensa ción (A/CN.9/WG .V/WP.68)
Recomendaciones
20. El Grupo de Trabajo aprobó en general la redacción actual de la disposición sobre la finalidad de las recomendaciones re lativas a los derechos de compensación.
Con respecto a la recomendación 82, hubo acuerdo general en que convenía redactarla de nuevo para asegurar que los derechos de compensación quedaran amparados si nacían antes de la apertura, con independencia de si se ejercían válidamente antes o después de la apertura de un procedimiento de insolvencia. Se sugirió que en la Guía se hiciera una distinción clara entre la aplicación de las disposiciones de impugnación a un derecho general de compensación, tal como prevé la recomendación 82, y a la compensación en el contexto de contratos financieros, donde podría causar perturbaciones en los mercados financieros. A este respecto se observó que el análisis de los contratos financieros en el párrafo 193 del documento A/CN.9/WG .V/WP.68, en la sección sobre los derechos generales de compensación, podía crear confusión y debería revisarse. Se señaló que el Grupo de Trabajo examinaría también la definición de “compensación” en el contexto del glosario.
B. Contratos financieros y compen sación global por saldos netos
(A/CN.9/WG .V/WP.68)
Recomendaciones
21. Como cuestión preliminar, se convino en general en que deberían examinarse
B. Contratos financieros y compen sación global por saldos netos
(A/CN.9/WG .V/WP.68)
Recomendaciones
21. Como cuestión preliminar, se convino en general en que deberían examinarse más a fondo los términos “contrato financiero” e “institución financiera”. Se sugirió que la definición de “contrato financiero” fuera tan amplia y flexible como fuera posible a fin de englobar los futuros nuevos tipos de instrumentos financieros. En contra de esta opinión se sostuvo que con una definición amplia no se daría suficiente orientación a los legisladores. Se sugirió además que se agregara una frase al principio del párrafo 195 del documento A/CN.9/WG.V/WP.68, en que se definieran las características mínimas necesar ias de un contrato financiero para dar orientación a los legisladores. Se apoyó la opinión de que el análisis en el comentario y las recomendaciones deberían ser claramente aplicables a los contratos tanto bilaterales como multilaterales, dado que en ambos casos existía la posibilidad de que múltiples operaciones se vieran afectadas por la insolvencia, con un posible riesgo sistémico en todo el mercado. Con respecto a las “instituciones financieras”, se convino en que su definición debía abarcar más que a los bancos y, ante la sugerencia de que se sustituyera la expresión por “intermediario financiero”, se señaló que los términos empleados deberían comprender a las partes en un contrato financiero (la expresión “intermediario financiero” no cumplía este requisito). Se observó también que ambas cuestiones podrían tratarse más a fondo en el contexto del examen del glosario. Se pidió precaución al redactar de nuevo el texto,
financiero (la expresión “intermediario financiero” no cumplía este requisito). Se observó también que ambas cuestiones podrían tratarse más a fondo en el contexto del examen del glosario. Se pidió precaución al redactar de nuevo el texto, observándose que en principio el proyecto de guía no debería cr ear obstáculos para10
A/CN.9/542 la aplicación de las reglas establecidas y de los regímenes reglamentarios especiales aplicables a los mercados financieros y a las instituciones financieras.
22. En lo que respecta a la disposición s obre la finalidad de las recomendaciones, dado que la intención original de las disposiciones sobre la compensación global por saldos netos era proteger estrictamente los mercados financieros, se sugirió anteponer el apartado b) al apartado a).
23. Se apoyó la supresión de las palabras “a raíz de la apertura de un procedimiento de insolvencia”, en la primera frase de la recomendación 83. Por lo demás, el Grupo de Trabajo respaldó el contenido de las recomendaciones 83 a 85.
24. En la recomendación 86 se sugirió que se suprimieran las palabras que figuraban en el primer corchete por ser supe rfluas y las palabras que figuraban en el segundo corchete, por las que se trataba de mantener la aplicación de las disposiciones a operaciones fraudulentas. Estas propuestas recibieron apoyo, al igual que la sugerencia de revisar la refe rencia a la aplicación de disposiciones de impugnación para que concluyera con las palabras “no deberían ser impugnables, suprimiéndose las palabras “en el marco del régimen de la insolvencia”. La propuesta de retener el texto del segundo co rchete, referente a la aplicación de las
impugnación para que concluyera con las palabras “no deberían ser impugnables, suprimiéndose las palabras “en el marco del régimen de la insolvencia”. La propuesta de retener el texto del segundo co rchete, referente a la aplicación de las reglas a las operaciones fraudulentas, no recibió apoyo.
25. Hubo acuerdo general en que se suprimiera el texto de los dos corchetes en la recomendación 87.
26. Se sugirió que se agregara a la se cción una nueva recomendación en virtud de la cual las operaciones que no fueran contratos financieros no habrían de entrar en el ámbito de la sección y habrían de regirse por la legislación general sobre compensación y compensación global por saldos netos.
27. El Grupo de Trabajo respaldó el contenido de las recomendaciones 88 y 89 en su forma actual, a reserva de que se ofreciera una mayor orientación sobre la definición de los contratos financieros en el contexto del glosario.
C. Derecho aplicable a los pr ocedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG .V/WP.63/Add.17)
28. El Grupo de Trabajo mantuvo un debate general sobre la inclusión en el proyecto de guía de material relativo al derecho aplicable. Prevaleció la opinión de que las cuestiones del derecho aplicable eran de importancia fundamental para los procedimientos de insolvencia y que en el proyecto de guía habría que incluir el material referente a las cuestiones pertinentes a fin de ayudar y orientar a los legisladores y a otros usuarios. No obstante, en cuanto al alcance del material que habría que incluir en el proyecto de guía, se señaló que el debate y la finalización de las disposiciones sobre el derecho aplicable no deberían demorar la elaboración de
leg