🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A-CN.9-546

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-546
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/546

Asamblea General

Distr. general 8 de diciembre de 2003

Español Original: inglés

V.03-90478 (S) 020204 030204 0490478 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 37º período de sesiones Nueva York, 14 de junio a 2 de julio de 2004

Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor realizada en su 42º período de sesiones

(Viena, 17 a 21 de noviembre de 2003)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ............................................................ 1-24 2

II. Organización del período de sesiones ....................................... 25-30 8

III. Resumen de las deliberaciones y decisiones ................................. 31-32 9

IV . Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención .......... 33-135 9

Observaciones generales ................................................. 33-38 9 Artículo 8 [10]. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos ........... 39-45 11 Artículo 9 [14]. Requisitos de forma ................................... 46-58 13 Artículo 10 [11]. Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos ............................................ 59-86 16 Artículo 11 [15]. Información de carácter general que toda pa rte ha de facilitar . 87-105 24 Artículo 12 [9]. Invitaciones para presentar ofertas ....................... 106-116 29 Artículo 13 [8]. Utilización de mensajes de datos en la formación del contrato . 117-121 32 Artículo 14 [12]. Empleo de sistemas de información automatizados para

Artículo 12 [9]. Invitaciones para presentar ofertas ....................... 106-116 29 Artículo 13 [8]. Utilización de mensajes de datos en la formación del contrato . 117-121 32 Artículo 14 [12]. Empleo de sistemas de información automatizados para la formación del contrato .............................. 122-129 33 Artículo 15 [16]. Disponibilidad de las condiciones contractuales ............ 130-135 352

A/CN.9/546

I. Introducción

1. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) procedió a un intercambio preliminar de opiniones sobre su labor futura en materia de comercio electrónico. Se señalaron tres temas cuyo examen por la Comisión sería aconsejable y viable en el marco de esa labor: la contratación electrónica considerada desde la perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías1 (en adelante “la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa”); la solución de controversias por medios electrónicos; y la desmaterialización de los documentos de titularidad, particularmente en la industria de los transportes.

2. La Comisión acogió favorablemente la propuesta de seguir estudiando la conveniencia y viabilidad de que esos temas pasaran a formar parte de su labor futura. Convino en general en que, después de terminar la preparación de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, el Grupo de Trabajo examinaría, en su 38º período de sesiones, algunos o todos los temas mencionados, así como cualquier otro tema, a fin de hacer propuestas más concretas para la la bor futura de la

Modelo sobre las Firmas Electrónicas, el Grupo de Trabajo examinaría, en su 38º período de sesiones, algunos o todos los temas mencionados, así como cualquier otro tema, a fin de hacer propuestas más concretas para la la bor futura de la Comisión en su 34º período de sesiones, en 2001. Se acordó que la labor que realizaría el Grupo de Trabajo podría incluir el examen paralelo de varios temas, así como el examen preliminar del posible contenido de algún régimen uniforme sobre ciertos aspectos de los temas antes mencionados 2. El Grupo de Trabajo examinó esas propuestas en su 38º período de sesi ones sobre la base de un conjunto de notas relativas a una posible convención destinada a eliminar todo obstáculo para el desarrollo del comercio electrónico que pueda haber en las convenciones internacionales existentes (A/CN.9/WG .IV/WP.89); la desmaterialización de los documentos de titularidad (A/CN.9/WG .IV/WP.90); y la contratación electrónica

(A/CN.9/WG.IV/WP.91).

3. El Grupo de Trabajo examinó extensamente las cuestiones relativas a la contratación electrónica (véase A/CN.9/484, párrs. 94 a 127). Concluyó sus deliberaciones sobre la labor futura recomendando a la Comisión que diera prioridad a la labor preparatoria de un instrumento internacional sobre ciertas cuestiones suscitadas por la contratación electrónica. Al mismo tiempo, se convino en recomendar a la Comisión que encomendara a la Secretaría la preparación de los estudios requeridos para abordar otros tres temas considerados por el Grupo de Trabajo, a saber: a) un estudio completo de los obstáculos jurídicos que dificultaban el desarrollo del comercio electrónico existentes en los instrumentos internacionales;

estudios requeridos para abordar otros tres temas considerados por el Grupo de Trabajo, a saber: a) un estudio completo de los obstáculos jurídicos que dificultaban el desarrollo del comercio electrónico existentes en los instrumentos internacionales; b) otro estudio sobre las cuestiones relacionadas con la transferencia de derechos, en particular de derechos sobre bienes corporales, por medios electrónicos, y los mecanismos para llevar un registro público de la cesión de dichos bienes o de la constitución de garantías reales sobre los mismos; y c) un estudio en el que se examinara la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 3, así como el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 4, para ver si respondían a las necesidades específicas del arbitraje por medios electrónicos (véase A/CN.9/484, párr. 134).

4. En el 34º período de sesiones de la Comisión, celebrado en 2001, las recomendaciones del Grupo de Trabajo recibieron amplio apoyo, por considerarse que constituían una base sólida para la labor futura de la Comisión. Sin embargo, se3

A/CN.9/546 expresaron opiniones divergentes con respecto a la prioridad relativa que cabía asignar a los temas. Según una de ellas, el proyecto destinado a eliminar todo obstáculo jurídico para el desarrollo del comercio electrónico que pudiera dimanar de los instrumentos internacionales actuales debía gozar de prelación sobre los demás temas, en particular sobre el de la elaboración de un nuevo instrumento internacional relativo a la contratación electrónica. Se dijo que las referencias a “escrito”, “firma”, “documento” y otros términos análogos que figuraban en las convenciones de derecho uniforme y los acuerdos comerciales existentes suponían

internacional relativo a la contratación electrónica. Se dijo que las referencias a “escrito”, “firma”, “documento” y otros términos análogos que figuraban en las convenciones de derecho uniforme y los acuerdos comerciales existentes suponían ya obstáculos jurídicos y una fuente de incertidumbre para las operaciones internacionales negociadas por vía electrónica. No convenía demorar ni descuidar la labor tendiente a eliminarlos dando prioridad a cuestiones de contratación electrónica.

5. No obstante, prevaleció la opinión de mantener el orden de prioridad que había recomendado el Grupo de Trabajo. Se señaló al respecto que la preparación de un instrumento internacional sobre la contratación electrónica y el examen de la vía apropiada para eliminar los obstáculos jurídicos para el comercio electrónico en las convenciones de derecho uniforme y los acuerdos comerciales existentes no eran tareas incompatibles. Se recordó a la Comisión que en su 33º período de sesiones se había acordado que la labor que realizaría el Grupo de Trabajo podría incluir el examen paralelo de varios temas, así como el estudio preliminar del posible contenido de un régimen uniforme sobre ciertos aspectos de los temas antes mencionados

5.

6. Se expresaron también opiniones dive rgentes acerca del alcance de la labor futura en materia de contratación electr ónica, y acerca del momento adecuado para iniciarla. A juicio de un a delegación, esa labor debería circunscribirse a los contratos de compraventa de bienes corporal es. Pero durante las deliberaciones de la Comisión prevaleció el parecer de que se diera al Grupo de Trabajo un mandato amplio para tratar de todas las cuestiones suscitadas por la contratación electrónica

contratos de compraventa de bienes corporal es. Pero durante las deliberaciones de la Comisión prevaleció el parecer de que se diera al Grupo de Trabajo un mandato amplio para tratar de todas las cuestiones suscitadas por la contratación electrónica sin limitar su alcance desde un principio. No obstante, quedó entendido que el Grupo de Trabajo no abordaría ni las operaciones con consumidores ni los contratos que previeran un uso limitado de derechos de propiedad intelectual. La Comisión tomó nota de la hipótesis de trabajo preliminar adoptada por el Grupo de Trabajo consistente en preparar un instrumento autónomo, en forma de convención, que regulara, en sentido amplio, las cuestiones relativas a la formación del contrato en el marco del comercio electrónico (véase A/CN.9/484, párr. 124), tratando de evitar toda interferencia indebida en el régimen bien establecido de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa (véase A/CN.9/484, párr. 95) o en el régimen generalmente aplicable a la formación del contrato. Recibió amplio apoyo la idea expresada en el contexto del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo de que, en la medida posible, se evitara dar a las operaciones de compraventa efectuadas por Internet un trato distinto del que se daba a las realizadas por medios más tradicionales (véase A/CN.9/484, párr. 102).

7. Con respecto al calendario de la labor que habría de realizar el Grupo de Trabajo, se apoyó la idea de proceder si n demora al examen de la labor futura durante el tercer trimestre de 2001. No obstante, se defendió enfáticamente la opinión de que sería preferible que el Grupo de Trabajo esperara hasta el primer

Trabajo, se apoyó la idea de proceder si n demora al examen de la labor futura durante el tercer trimestre de 2001. No obstante, se defendió enfáticamente la opinión de que sería preferible que el Grupo de Trabajo esperara hasta el primer trimestre de 2002 a fin de dar tiempo a los Estados para celebrar consultas internas. La Comisión aceptó esa sugerencia y decidió que la primera sesión del Grupo de4

A/CN.9/546 Trabajo dedicada a las cuestiones de la contratación electrónica se celebrara en el primer trimestre de 2002 6.

8. En su 39º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó una nota de la Secretaría en la que se analizaban determinadas cuestiones de contratación electrónica. La nota contenía un anteproyecto de convención denominado provisionalmente “Anteproyecto de convención sobre contratos [internacionales] celebrados o probados por mensajes de datos” (A/CN.9/WG.IV/WP.95, anexo I).

El Grupo de Trabajo examinó, además, una nota de la Secretaría por la que se transmitían las observaciones formuladas por un grupo especial de expertos establecido por la Cámara de Comercio Internacional para examinar las cuestiones planteadas en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.95 y los proyectos de disposición enunciados en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96).

9. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones examinando la forma y el alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40).

El Grupo de Trabajo convino en postergar el examen de lo que se excluiría del proyecto de convención hasta que hubiera estudiado las disposiciones relativas a la

El Grupo de Trabajo convino en postergar el examen de lo que se excluiría del proyecto de convención hasta que hubiera estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y a la formación del contrato. En particular, el Grupo de Trabajo decidió proseguir sus deliberaciones examinando en primer lugar los artículos 7 y 14, ambos referidos a cuestiones relacionadas con la ubicación de las partes (véase A/CN.9/509, párrs. 41 a 65). Después de haber concluido su examen inicial de esas disposiciones, el Grupo de Trabajo pasó a abordar las disposiciones relativas a la formación del contrato en los artículos 8 a 13 (véase A/CN.9/509, párrs. 66 a 121). El Grupo de Trabajo finalizó sus deliberaciones sobre el proyecto de convención debatiendo el proyecto de artículo 15 (véase A/CN.9/509, párrs. 122 a 125). El Grupo de Trabajo convino en que en su 40º período de sesiones examinaría los artículos 2 a 4, que trataban del ámbito de aplicación del proyecto de convención, y los artículos 5 (Definiciones) y 6 (Interpretación). Pidió a la Secretaría que preparara una versión revi sada del anteproyecto de convención, que recogiera sus deliberaciones y decisiones, para examinarla en su 40º período de sesiones.

10. En su 40º período de sesiones, el Grupo de Trabajo recibió además información sobre los progresos realizados por la Secretaría en su estudio de los obstáculos jurídicos que podían imponer al comercio electrónico los instrumentos de derecho mercantil existentes. Se informó al Grupo de que la Secretaría había comenzado la labor seleccionando y examinando los instrumentos de derecho

obstáculos jurídicos que podían imponer al comercio electrónico los instrumentos de derecho mercantil existentes. Se informó al Grupo de que la Secretaría había comenzado la labor seleccionando y examinando los instrumentos de derecho mercantil pertinentes que figuraban entre el gran número de tratados multilaterales depositados en poder del Secretario Gene ral. La Secretaría había llegado a la conclusión de que 33 de esos tratados eran potencialmente importantes para el estudio y había analizado los posibles problemas que podían plantear estos tratados cuando se utilizaran medios electrónicos de comunicación. La Secretaría recogió en una nota las conclusiones preliminares a que había llegado con respecto a dichos tratados (A/CN.9/WG .IV/WP.94); esa nota se presentó al Grupo de Trabajo en su 39º período de sesiones, celebrado en marzo de 2002.

11. El Grupo de Trabajo tomó nota de los pr ogresos realizados por la Secretaría en dicho estudio, pero no dispuso de tiempo suficiente para examinar sus conclusiones preliminares. Pidió a la Secretaría que solicitara la opinión de los Estados miembros y de los observadores sobre el mencionado estudio y sus conclusiones, y que preparara un informe en que se recopilaran esas observaciones para someterlas al5

A/CN.9/546 examen del Grupo de Trabajo en una etapa ulterior. El Grupo tomó nota de una declaración en que se subrayaba la importancia de que el estudio realizado por la Secretaría abarcara instrumentos de derecho mercantil pr ocedentes de las diversas regiones geográficas representadas en la Comisión. Con esa finalidad, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que consultara a otras organizaciones internacionales, incluidas las del sistema de las Naci ones Unidas y otras organizaciones

regiones geográficas representadas en la Comisión. Con esa finalidad, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que consultara a otras organizaciones internacionales, incluidas las del sistema de las Naci ones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, para saber si existía n instrumentos internacionales de derecho mercantil de los que esas organizaciones o sus Estados miembros fueran depositarios, y que dichas organizaciones desearan ver incluidos en el estudio que realizaba la Secretaría. ٢١En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión examinó el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 39º período de sesiones. La Comisión tomó nota con reconocimiento de que el Grupo había comenzado a examinar un posible instrumento internacional relativo a determinadas cuestiones que planteaba la contratación electrónica. La Comisión reafirmó su convicción de que un instrumento internacional que regulara ciertas cuestiones de la contratación electrónica podía contribuir a facilitar la utilización de medios modernos de comunicación en operaciones comerciales transfronterizas. La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados al respecto. Sin embargo, tomó nota también de las distintas opiniones que se expresaron en el Grupo de Trabajo sobre la forma y el alcance del instrumento, sus principios básicos y algunas de sus características principales. La Comisión tomó nota, en particular, de la propuesta de que el Grupo no se limitara a examinar los contratos electrónicos sino que se ocupara también de los contratos comerciale s en general, con independencia de los medios utilizados para su negociación. A juicio de la Comisión, los Estados miembros y observadores que participaran en las deliberaciones del Grupo de Trabajo debían disponer de tiempo suficiente para celebrar consultas sobre estas

medios utilizados para su negociación. A juicio de la Comisión, los Estados miembros y observadores que participaran en las deliberaciones del Grupo de Trabajo debían disponer de tiempo suficiente para celebrar consultas sobre estas importantes cuestiones. A estos efectos, la Comisión consideró que tal vez sería preferible que el Grupo de Trabajo aplazara hasta su 41º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003) 7 sus debates sobre un posible instrumento internacional relativo a determinadas cuestiones de la contratación electrónica.

13. En lo que respecta al examen por el Grupo de Trabajo de los obstáculos jurídicos que pudieran imponer al comercio electrónico los instrumentos internacionales de derecho mercantil, la Comisión reiteró su apoyo a la labor del Grupo de Trabajo y de la Secretaría al respecto. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que en su 40º período de sesiones, previsto para octubre de 2002, dedicara la mayor parte del tiempo al examen de fondo de las diversas cuestiones que se habían planteado en el estudio inicial de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP.94) 8.

14. En su 40º período de sesiones (Viena, 14 a 18 de octubre de 2002), el Grupo de Trabajo examinó el estudio de los eventuales obstáculos jurídicos para el comercio electrónico que figuraba en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.94. El Grupo de Trabajo estuvo en general de acuerdo con el análisis efectuado por la Secretaría e hizo suyas sus recomendaciones (véase A/CN.9/527, párrs. 24 a 71). El Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Secretaría que siguiera las sugerencias de ampliar el alcance de su estudio de los obstáculos para el comercio

Secretaría e hizo suyas sus recomendaciones (véase A/CN.9/527, párrs. 24 a 71). El Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Secretaría que siguiera las sugerencias de ampliar el alcance de su estudio de los obstáculos para el comercio electrónico incluyendo en él los instrumentos que otras organizaciones internacionales habían considerado pertinentes a tal efecto, y que examinara con esas organizaciones la manera de llevar a cabo los estudios necesarios, teniendo en6

A/CN.9/546 cuenta las restricciones que imponía a la Secr etaría su volumen actual de trabajo. El Grupo de Trabajo invitó a los Estados miembros a que ayudaran a la Secretaría a encontrar expertos o fuentes de información que fueran de utilidad para abordar los temas especializados de que trataban los instrumentos internacionales pertinentes.

15. El Grupo de Trabajo utilizó el tiempo restante de su 40º período de sesiones para reanudar el debate sobre el anteproyecto de convención, y empezó con un examen general del alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/527, párrs. 72 a 81). El Grupo de Trabajo pasó seguidamente a examinar los artículos 2 a 4, relativos al ámbito de aplicación del nuevo régimen, y los artículos 5

(Definiciones) y 6 (Interpretación) (véase A/CN.9/527, párrs. 82 a 126). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que le preparara un texto revisado del anteproyecto de convención para que pudiera examinar lo en su 41º período de sesiones.

16. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003), el Grupo

de convención para que pudiera examinar lo en su 41º período de sesiones.

16. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003), el Grupo de Trabajo reanudó sus deliberaciones sobr e el anteproyecto de convención con un debate general sobre la finalidad y el carácter de ese anteproyecto (véase A/CN.9/528, párrs. 28 a 31). El Grupo de Trabajo tomó nota de que un grupo especial establecido por la Cámara de Comercio Internacional había presentado un texto (A/CN.9/WG .IV/WP.101, anexo) en el que formulaba observaciones sobre el alcance y la finalidad del proyecto de convención. El Grupo de Trabajo acogió generalmente con agrado la labor que venían desarrollando entidades representativas del sector privado, como la Cámara de Comercio Internacional, por considerar que complementaba útilmente la labor de preparaci ón de una convención internacional que había emprendido el Grupo de Trabajo.

17. El Grupo de Trabajo examinó los artículos 1 a 11 de la versión revisada del anteproyecto de convención, que figuraba en la nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.IV/WP.100, anexo I). Las decisiones y deliberaciones del Grupo de Trabajo relativas al proyecto de convención se recogen en la sección IV del informe sobre la labor de su 41º período de sesiones (véase A/CN.9/528, párrs. 26 a 151). Se pidió a la Secretaría que, basándose en esas decisiones y deliberaciones, preparara una versión revisada del anteproyecto de convención para que el Grupo de Trabajo la examinara en su 42º período de sesiones (Viena, 17 a 21 de noviembre de 2003).

una versión revisada del anteproyecto de convención para que el Grupo de Trabajo la examinara en su 42º período de sesiones (Viena, 17 a 21 de noviembre de 2003).

18. Conforme a una decisión adoptada en su 40º período de sesiones (véase A/CN.9/527, párr. 93), el Grupo de Trabajo mantuvo también un debate preliminar sobre la conveniencia de excluir o no los derechos de propiedad intelectual del régimen del proyecto de convención (véase A/CN.9/528, párrs. 55 a 60). El Grupo de Trabajo convino en pedir a la Secretaría que consultara a organizaciones internacionales competentes, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), para conocer sus pareceres sobre si la inclusión en el nuevo régimen de los contratos de licencia de derechos de propiedad intelectual, a fin de que se reconociera expresamente la utilización de mensajes de datos en el contexto de dichos contratos, iría en contra de alguna norma de protección de los derechos de propiedad intelectual. Las delegaciones estuvieron de acuerdo en que la necesidad de proceder o no a dicha exclusión dependería en última instancia del contenido de las disposiciones de la

Convención.

19. El Grupo de Trabajo también intercambió opiniones sobre la relación entre el proyecto de convención y los esfuerzos que realizaba el Grupo de Trabajo, en el7

A/CN.9/546 contexto del examen preliminar del artículo X, por suprimir los posibles obstáculos jurídicos que imponen al comercio electrónico los instrumentos internacionales que actualmente regulan el comercio internacional. El Grupo de Trabajo decidió mantener en el texto el contenido del artículo X para estudiarlo ulteriormente.

jurídicos que imponen al comercio electrónico los instrumentos internacionales que actualmente regulan el comercio internacional. El Grupo de Trabajo decidió mantener en el texto el contenido del artículo X para estudiarlo ulteriormente.

20. En su 36º período de sesiones, celebrado en 2003, la Comisión tomó nota de los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 40º (Viena, 14 a 18 de octubre de 2002) y 41º (Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003) (A/CN.9/527 y A/CN.9/528, respectivamente).

21. La Comisión tomó nota de los progreso s realizados por la Secretaría en su estudio sobre los obstáculos jurídicos que los instrumentos de derecho mercantil internacional podían entrañar para el desarrollo del comercio electrónico. La Comisión subrayó de nuevo la importancia que otorgaba a ese proyecto y reiteró su apoyo a los esfuerzos del Grupo de Trabajo y de la Secretaría por llevarlo adelante.

La Comisión observó que el Grupo de Trabajo había recomendado a la Secretaría que ampliara el alcance de su estudio de los obstáculos para el comercio electrónico incluyendo en él los instrumentos que otras organizaciones internacionales habían considerado pertinentes a tal efecto, y que examinara con esas organizaciones la manera de llevar a cabo los estudios necesarios, teniendo en cuenta las restricciones que imponía a la Secretaría su volumen actual de trabajo. La Comisión instó a los Estados miembros a que ayudaran a la Secretaría a encontrar expertos o fuentes de información que fueran de utilidad para abordar los te mas especializados de que trataban los instrumentos internacionales pertinentes 9.

22. La Comisión observó también con reconocimiento que el Grupo de Trabajo

información que fueran de utilidad para abordar los te mas especializados de que trataban los instrumentos internacionales pertinentes 9.

22. La Comisión observó también con reconocimiento que el Grupo de Trabajo había seguido examinando un anteproyecto de convención para regular determinadas cuestiones de la contratación electrónica y reafirmó su convicción de que un instrumento internacional que regulara ciertos problemas que planteaba la contratación electrónica p odía contribuir a facilitar la utilización de medios modernos de comunicación en operacion es comerciales transfronterizas. La Comisión observó que si bien hasta entonces el Grupo de Trabajo había adoptado la hipótesis de trabajo de que ese instrumento revestiría la forma de una convención internacional, ello no era óbice para que el Grupo de Trabajo, en ulteriores deliberaciones, optara por otra forma de instrumento 10.

23. Se informó a la Comisión de que el Grupo de Trabajo había intercambiado opiniones sobre la relación entre el antepr oyecto de convención y los esfuerzos que realizaba el Grupo de Trabajo, en el contexto del examen preliminar del artículo X, por suprimir los posibles obstáculos jurídicos que imponen al comercio electrónico los instrumentos internacionales que actualmente regulan el comercio internacional.

El Grupo de Trabajo había decidido mantener en el texto el contenido del proyecto de artículo X para estudiarlo ulteriormente (véase A/CN.9/528, párr. 25). La Comisión apoyó los esfuerzos del Grupo de Trabajo por abordar simultáneamente los dos tipos de labor11.

24. Se informó a la Comisión de que, en su 41º período de sesiones, el Grupo de Trabajo había celebrado un debate preliminar sobre si los derechos de propiedad

los dos tipos de labor11.

24. Se informó a la Comisión de que, en su 41º período de sesiones, el Grupo de Trabajo había celebrado un debate preliminar sobre si los derechos de propiedad intelectual deberían o no excluirse del proyecto de convención (A/CN.9/528, párrs. 55 a 60). La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo entendía que su labor no consistía en elaborar un marco jurídico sustantivo que regulara las operaciones con “bienes virtuales”, ni tampoco en ocuparse de si esos bienes8

A/CN.9/546 entraban o debían entrar en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa y en qué medida ésta era o debía ser aplicable a tales bienes. El tema que debía tratar el Grupo de Trabajo era si las soluciones en materia de contratación electrónica que se venían proponiendo en el anteproyecto de convención podrían aplicarse también, y en qué medida, a las operaciones de concesión de licencias de derechos de pr opiedad intelectual y a otros mecanismos análogos. Se pidió a la Secretaría que soli citara la opinión al respecto de otras organizaciones internacionales, en particul ar de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 12.

II. Organización del período de sesiones

25. El Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebr ó su 42º período de sesiones en Viena del 17 al 21 de noviembre de 2003. Asistier on a él representantes de los siguientes

Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Brasil, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de

del 17 al 21 de noviembre de 2003. Asistier on a él representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Brasil, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, Marruecos, México, Singa pur, Tailandia, Uganda y Uruguay.

26. Asistieron al período de sesiones observadores de los Estados siguientes: Argelia, Argentina, Australia, Bahrein, Bélgica, Costa Rica, Dinamarca, Filipinas, Finlandia, Indonesia, Irlanda, Jamahiriya Árabe Libia, Nigeria, Nueva Zelandia, Polonia, Qatar, República Checa, República de Corea, Serbia y Montenegro, Suiza,

Trinidad y Tabago, Turquía, Venezuela y Yemen.

27. Además, asistieron al período de se siones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Banco Mundial, Comisión Económica para África y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; b) organizaciones intergubernamentales: Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Unión Asiática de Compensación y Unión Europea; c) organizaciones no gubernamentales invitadas por la Comisión: American Bar Association , Asociación Internacional de Abogados, Cámara de Comercio Internacional (CCI) y Centro de

Estudios Jurídicos Internacionales.

28. El Grupo de Trabajo eligió a las siguientes autoridades:

Presidente : Sr. Jeffrey CHAN Wah Teck (Singapur);

Relatora : Sra. Ligia Claudia González Lozano (México).

Estudios Jurídicos Internacionales.

28. El Grupo de T

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...