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CNUDMI - A-CN.9-548

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-548
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/548

Asamblea General

Distr. general 1º de abril de 2004

Español Original: inglés

V.04-52438 (S) 040504 040504 0452438 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 37º período de sesiones Nueva York, 14 de junio a 2 de julio de 2004

Informe del Grupo de Trabaj o sobre Comercio Electrónico acerca de la labor realizada en su 43° período de sesiones (Nueva York, 15 a 19 de marzo de 2004)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... 1-3 2

II. Organización del período de sesiones .................................... 4-11 3

III. Resumen de las deliberaciones y decisiones ............................... 12-13 3

IV. Contratación electrónica: disposic iones para un proyecto de convención ....... 14-124 4

Artículo 14 [16].Error en las comunicaciones electrónicas ................... 14-26 4 Artículo X. Declaraciones sobre exclusiones ............................ 27-37 8 Artículo Y . Declaraciones intercambi adas en virtud de otras convenciones .. 38-70 10 Artículo 1. Ámbito de aplicación .................................... 71-97 20 Artículo 2. Exclusiones ............................................ 98-111 27 Artículo 3. Materias que no se rigen por la presente Convención ........... 112-118 31 Artículo 4. Autonomía de las partes .................................. 119-124 322

A/CN.9/548

I. Introducción

Artículo 3. Materias que no se rigen por la presente Convención ........... 112-118 31 Artículo 4. Autonomía de las partes .................................. 119-124 322

A/CN.9/548

I. Introducción

1. En su 34º período de sesiones (Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001), la Comisión hizo suya una serie de recomend aciones que había formulado el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico en su 38º período de sesiones (Nueva York, 12 a 23 de marzo de 2001) acerca de su propia labor futura. Entre esas recomendaciones figuraban la preparación de un instrumento internacional sobre ciertas cuestiones referentes a la contratación electrónica y un estudio amplio sobre los posibles obstáculos jurídicos para el desarrollo del co mercio electrónico presentes en los instrume ntos internacionales.

2. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre dichas cuestiones se iniciaron en su 39º período de sesiones (Nueva York, 11 a 15 de marzo de 2002), oportunidad en la que el citado Grupo examinó una nota de la Secretaría, en la que figuraba un anteproyecto denominado provisionalmente “Anteproyecto de convención sobre contratos [internacionales] celebrados o probados por mensajes de datos”

(A/CN.9/WG .IV/WP.95, Anexo I). Las deliberaciones del Grupo de Trabajo se recogen en el informe acerca de la labor realizada durante el 39º período de sesiones (A/CN.9/509). El Grupo de Trabajo reanudó el examen del anteproyecto de convención en su 40º período de sesiones, celebrado en Viena del 14 al 18 de octubre de 2002, lo que le permitió conclu ir su análisis inicial del texto (véase

convención en su 40º período de sesiones, celebrado en Viena del 14 al 18 de octubre de 2002, lo que le permitió conclu ir su análisis inicial del texto (véase A/CN.9/527, párrs. 72 a 126). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del anteproy ecto de convención para que el Grupo de Trabajo la examinara en su 41º período de sesiones. El Grupo de Trabajo examinó la versión revisada del anteproyecto de convención (A/CN.9/WG .IV/WP.100) en su 41º período de sesiones, celebrado en Nueva York del 5 al 9 de mayo de 2003, ocasión en que trató los artículos 1 a 11 (A/CN.9/528, párrs. 26 a 151). Se pidió a la Secretaría que preparase otra versión revisada del anteproyecto para su examen en el 42º período de sesiones.

3. En el informe sobre el 42° período de sesiones del Grupo de Trabajo, celebrado en Viena del 17 a 21 de noviembre de 2003 (A/CN.9/546, párrs. 1 a 24) figura un resumen más detallado de sus deliberaciones en esos períodos de sesiones.

En su 42° período de sesiones el Grupo de Trabajo examinó la nueva versión revisada del anteproyecto de convención (A/CN.9/WG .IV/WP.103, anexo). El Grupo de Trabajo revisó los artículos 8 a 15 y pidió que se introdujeran en ellos una serie de cambios (A/CN.9/546, párrs. 39 a 135).

II. Organización del período de sesiones

de Trabajo revisó los artículos 8 a 15 y pidió que se introdujeran en ellos una serie de cambios (A/CN.9/546, párrs. 39 a 135).

II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 43º período de sesiones en Nueva York del 15 al 19 de marzo de 2004. Asistieron a él representantes de los siguientes

Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Brasil, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Marruecos, México, Singapur, Sudán, Suecia y Uganda.

5. Asistieron al período de sesiones observadores de los Estados siguientes: Arabia Saudita, Belarús, Bélgica, Botswana , Cuba, Dinamarca, Filipinas, Finlandia,

Ghana, Indonesia, Irak, Irlanda, Jamahi riya Árabe Libia, Kuwait, Lesotho,3

A/CN.9/548 Madagascar, Mongolia, Nueva Zelandia, Perú, Polonia, Qatar, República Árabe Siria, República Checa, República de Corea, República Unida de Tanzanía, Senegal, Serbia y Montenegro, Tailandia, Turquía, Venezuela y Viet Nam.

6. Asistió también al período de sesiones la Santa Sede como Estado no miembro que mantiene una misión observadora en la Sede de las Naciones Unidas.

7. Asistieron además al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: Banco Mundial, Comisión Económica de las

que mantiene una misión observadora en la Sede de las Naciones Unidas.

7. Asistieron además al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: Banco Mundial, Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(OMPI); Asamblea Interparlamentaria de los Estados Miembros de la CEI, Comisión Europea, Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana y Secretaría del Commonwealth.

8. La Comisión invitó a las siguientes organizaciones no gubernamentales: American Bar Association (ABA), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Association of the Bar of the City of New York , Cámara de Comercio Internacional

(CCI), Centro de Estudios Jurídicos Internacionales, In stituto de Derecho Internacional, Unión Internacional de Abogados (UIA) y Unión Internacional del Notariado Latino (UINL),

9. El Grupo de Trabajo eligió a las siguientes autoridades:

Presidente : Sr. Jeffrey CHAN Wah Teck (Singapur)

Relatora : Sra. Ligia Claudia GONZÁLEZ LOZANO (México)

10. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición una nueva versión revisada del anteproyecto de convención, que recoge la s deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 42° período de sesiones (A/CN.9/WG .IV/WP.108).

11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Contratación electrónica: disposic iones para un proyecto de convención.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Resumen de las deliberaciones y decisiones

4. Contratación electrónica: disposic iones para un proyecto de convención.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Resumen de las deliberaciones y decisiones

12. El Grupo de Trabajo reanudó sus deliberaciones sobre la nueva versión revisada del anteproyecto de convención que figura en el anexo I de la nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP.108). Las decisiones y deliberaciones del Grupo de Trabajo respecto del proyecto de conve nción se recogen en el capítulo IV . Se pidió a la Secretaría que preparase una versión revisada del anteproyecto de convención, basada en esas deliberaciones y decisiones para que la examinase el Grupo de Trabajo en su 44° período de sesiones, que se prevé en principio celebrar en Viena del 18 al 22 de octubre de 2004.4

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13. El Grupo de Trabajo realizó un debate general sobre los proyectos de artículo 5 a 7 bis. Tales proyectos fueron comentados para anticipar puntos de vista sin efectos sobre el proyecto de texto que se examinará oficialmente en el próximo período de sesiones. El Grupo de Trabajo convino en que debería esforzarse por finalizar su labor relativa al proyecto de convención para que la Comisión pudiera revisarlo y aprobarlo en 2005.

IV . Contratación electrónica: di sposiciones para un proyecto de convención

Artículo 14 [16]. Error en las comunicaciones electrónicas

14. El texto del artículo era:

“Variante A [Salvo acuerdo [expreso] en contrario de las partes, ] el contrato celebrado por una persona que acceda al sistema de información automatizado

14. El texto del artículo era:

“Variante A [Salvo acuerdo [expreso] en contrario de las partes, ] el contrato celebrado por una persona que acceda al sistema de información automatizado de otra persona no surtirá efecto alguno ni será ejecutorio si el iniciador cometió un error en su mensaje de datos y si: a) El sistema de información automatizado no brindó oportunidad alguna al iniciador para prevenir o rectificar su error; b) El iniciador notifica su error a la otra parte, tan pronto como sea posible tras percatarse de su error, y h ace saber que ha cometido un error en el mensaje de datos; [c) El iniciador toma toda medida razonable, así como toda medida que responda a las instrucciones de la otra parte de devolver los bienes o servicios recibidos, de haber alguno, como consecuencia del error o, si se le ordena hacerlo, de destruir dichos bienes o servicios; y si [d) El iniciador ni ha utilizado los bi enes o servicios de la otra parte, de haber recibido alguno, ni ha sacado de ellos ventaja o provecho material alguno.] Vari ante B 1 . [Salvo acuerdo [expreso] en contrario de las partes, ] el contrato celebrado por una persona que acceda al sistema de información automatizado de otra persona no surtirá efecto jurídico alguno ni será ejecutorio si el iniciador cometió un error en su mensaje de datos y si el sistema de información automatizado no le brindó oportunidad alguna de prevenir o rectificar su error. La persona que invoqu e un error, deberá notificarlo a la otra parte lo antes posible, haciendo saber que ha cometido un error en su mensaje de datos. [2. Para poder invocar un error con arreglo al párrafo 1, toda persona

rectificar su error. La persona que invoqu e un error, deberá notificarlo a la otra parte lo antes posible, haciendo saber que ha cometido un error en su mensaje de datos. [2. Para poder invocar un error con arreglo al párrafo 1, toda persona deberá: a) haber tomado medidas razonables, y haber seguido las instrucciones de la otra parte, para devolver los bienes o servicios recibidos,5

A/CN.9/548 de haber recibido alguno, como consecuenc ia del error o, si se le ordena hacerlo, destruir dichos bienes o servicios; o b) no haber utilizado los bienes o se rvicios recibidos de la otra parte, de haber recibido alguno, ni haber sacado de ellos ve ntaja o provecho material alguno.]” ٥١Un parecer muy difundido y firmemente respaldado fue el de que se suprimiera este proyecto de artículo en el que se regulaban cuestiones del derecho sustantivo aplicable a los contratos que no deberían ser objeto del régimen de la convención. Se dijo que los errores que podían cometerse al acceder una persona a un sistema de información automatizado no diferían esencialmente de los errores cometidos al emplear algún otro medio más tradicional de comunicación, por lo que no era necesario ni tampoco aconsejable e nunciar regla alguna especial al respecto. Los problemas que pudieran darse en un entorno electrónico no debían ser resueltos por el régimen de una convención, sino que deberían remitirse a la norma de derecho interno que fuera aplicable. Se expresó asimismo inquietud respecto del posible impacto del proyecto de artículo sobre la normativa actualmente aplicable en materia de errores. Si bien la ve rsión inicial del proyecto de artículo

derecho interno que fuera aplicable. Se expresó asimismo inquietud respecto del posible impacto del proyecto de artículo sobre la normativa actualmente aplicable en materia de errores. Si bien la ve rsión inicial del proyecto de artículo (A/CN.9/WG .IV/WP.95, anexo I) se ocupaba únicamente del imperativo de que se dispusiera de algún medio para rectificar todo error introducido en algún mensaje intercambiado con algún sistema de información automatizado, la versión actual privaba, en caso contrario, al contrato de toda validez, lo que tal vez no fuera lo previsto en el derecho interno.

16. Se adujo también contra la retenc ión del proyecto de artículo que la disposición enunciada en su texto pudiera inte rferir con el funcionamiento de ciertos sistemas financieros, bolsas de valores o mercados de productos básicos, si se permitía que una de las partes , en una operación allí negoc iada, retirara su oferta o su aceptación alegando que dicho acto era el resultado de un error. El imperativo de la certidumbre jurídica, en mercados sumamente sensibles al horario en que se ejecutaba la operación, hacía necesario que las partes quedaran obligadas por sus actos aun cuando hubieran actuado sin la intención expresada. Se dijo que el régimen del proyecto de artículo se adecuaba mejor a la protección debida al consumidor que a los requisitos prácticos propios de las operaciones comerciales.

Además, el proyecto de artículo, al centrar la atención sobre los sistemas de información automatizados, se apartaba de la regla de neutralidad en asuntos de tecnología, que se había enunciado como uno de los principios básicos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico

1. Lo único necesario era una regla que reconociera explícitamente la valid ez del empleo de dichos sistemas para

tecnología, que se había enunciado como uno de los principios básicos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico

1. Lo único necesario era una regla que reconociera explícitamente la valid ez del empleo de dichos sistemas para la formación del contrato, sin que hiciera falta regla alguna de derecho sustantivo para regular las consecuencias de un error cometido en el curso de una operación automatizada.

17. En sentido contrario, se expresó el parecer, también ampliamente difundido y firmemente respaldado, de que el proyect o de artículo enunciaba disposiciones que serían útiles para resolver determinados problemas que surgían en el comercio electrónico. Esta disposición era necesaria a la luz del riesgo relativamente más elevado de error humano, como el de pulsar una tecla indebida, en operaciones concertadas a través de un sistema de información automatizado, en vez de por conducto de alguna modalidad más tradicional de negociación. Por ejemplo, si bien era improbable que una persona entregara por error un documento en una oficina6

A/CN.9/548 postal, en la práctica cabía señalar preced entes de personas que habían declarado no haber tenido la intención de confirmar un contrato al pulsar la tecla “Intro” (“Enter”) en un teclado de computadora o al pulsar en un icono “Acepto” (“I agree”) en una pantalla de computadora. Por ello, el proyecto de artículo considerado no ha intentado, en modo alguno, enunciar una regla neutra respecto del medio utilizado, sino que, por el contrario, ha intentado resolver una cuestión que afecta, en particular, a ciertas formas de comunicación por vía electrónica. Ahora bien, al hacerlo, el proyecto de artículo no trata, en modo alguno, de modificar el derecho interno aplicable en materia de errores, sino que trata únicamente de ofrecer

afecta, en particular, a ciertas formas de comunicación por vía electrónica. Ahora bien, al hacerlo, el proyecto de artículo no trata, en modo alguno, de modificar el derecho interno aplicable en materia de errores, sino que trata únicamente de ofrecer una regla adicional por la que se insiste en la importancia de facilitar al usuario algún medio para rectificar errores.

18. Se observó que el régimen jurídico de los contratos en algunos países confirmaba la necesidad del actual proyecto de artículo. Cabía citar, por ejemplo, ciertas reglas que exigían que la parte que invocara el error demostrara que la otra parte supo o debió haber sabido que se había cometido un error. Si bien existen medios para probar dicho extremo en una relación directa entre dos personas, la conciencia de que hubo error puede ser prácticamente imposible de demostrar cuando en el extremo de una relación se encuentra, en vez de una persona, un sistema automatizado.

19. Ahora bien, la mayoría de los que expresaron su apoyo a los principios en los que se inspiraba el proyecto de artículo, in sistieron también en la necesidad de que se reformulara su texto definiendo con mayor precisión sus reglas dispositivas y el ámbito de su aplicación. Se sugirió circunscribir el alcance de las reglas enunciadas a la interacción entre personas y sistemas de información automatizados que no dieran la oportunidad a la persona que los utilizaba de reconsiderar sus acciones y de rectificar sus errores. En vez de exigir , en general, que se ofrezca al usuario la posibilidad de rectificar sus errores, la regla enunciada debe limitarse a señalar las consecuencias de que no se haya ofrecido al usuario dicha posibilidad. Se sugirió, además, que las consecuencias de dicha ausencia de una vía de rectificación,

posibilidad de rectificar sus errores, la regla enunciada debe limitarse a señalar las consecuencias de que no se haya ofrecido al usuario dicha posibilidad. Se sugirió, además, que las consecuencias de dicha ausencia de una vía de rectificación, deberían referirse únicamente a la necesidad de anular los efectos del error cometido en el mensaje de datos, sin anular automáticamente la validez del contrato.

20. Se sugirió que el artículo dispusiera, por ejemplo, que en una operación concertada entre una persona y un sistema de información automatizado, la persona que cometiera un error al negociar con un sistema de información automatizado de otra persona, pudiera anular el efecto de alguna acción suya no intencionada en todo supuesto en el que el sistema informatiza do de la otra persona no le hubiera ofrecido la oportunidad de rectificar su error. Cabr ía supeditar dicha regla a las condiciones enunciadas en los apartados b) a d) de la variante A del proyecto de artículo y cabría complementarla con una regla por la que se dispusiera que, en el supuesto de no cumplirse con las condiciones enunciadas en el proyecto de artículo, las consecuencias del error vendrían determinadas por toda otra norma aplicable, particularmente, por la normativa de derecho interno en materia de errores y por lo estipulado entre las partes.

21. Las propuestas de que se reformular a el proyecto de artículo con miras a circunscribir su ámbito de aplicación, así como a limitar su alcance respecto de las consecuencias del error eventual, fueron bien acogidas por el Grupo de Trabajo. No obstante, varios oradores insistieron en el parecer de que mejo r sería suprimir el proyecto de artículo, sin intentar reformularlo.7

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consecuencias del error eventual, fueron bien acogidas por el Grupo de Trabajo. No obstante, varios oradores insistieron en el parecer de que mejo r sería suprimir el proyecto de artículo, sin intentar reformularlo.7

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22. Se cuestionó la procedencia de centra r la regla actualmente enunciada en los actos de una persona y en el derecho de es a persona a rectificar todo error que haya cometido en sus comunicaciones con un sistema de información automatizado. Se cuestionó en particular la conveniencia de limitar el alcance de la nueva norma a los errores cometidos por personas, ya que podrían ocurrir errores en las comunicaciones iniciadas por el propio sistema de información automatizado. Se dijo, además, que resultaba problemático in troducir dicha noción de “persona física” o individual, dado que todo contrato negociado a través de un sistema de información automatizado sería, en última instancia, atribuible a una persona jurídica o social para la que actuara, como representante, la persona física o individual que cometió el error. Por ello, toda nueva versión del texto del artículo debería poner en claro que el derecho a rectificar el error cometido no era un derecho de la persona física o individual que lo cometió sino de la parte contractual o persona jurídica o social en cuyo nombre dicha persona hubiera actuado. Por último, de retenerse el proyecto de artículo, el Grupo de Trabaj o debería considerar la conveniencia de que la disposición versara igualmente sobre los mensajes electrónicos enviados por error, dado que no existía razón alguna para limitar su alcance a las solas comunicaciones entabladas por personas con un sistema automatizado.

23. Se criticó asimismo que la nueva versión propuesta del proyecto de artículo retuviera ciertas reglas que eran contrarias al régimen aplicable al error en algunos

alcance a las solas comunicaciones entabladas por personas con un sistema automatizado.

23. Se criticó asimismo que la nueva versión propuesta del proyecto de artículo retuviera ciertas reglas que eran contrarias al régimen aplicable al error en algunos ordenamientos. Ese sería, en particular, el caso de los apartados c) y d) de la variante A, dado que el régimen aplicable al error en algunos ordenamientos no supeditaba el derecho de una persona a anular el contrato viciado por un error a las condiciones enunciadas en dichas disposiciones. Por ello, caso de retenerse el proyecto de artículo, su texto debería enunciar claramente que se refería únicamente a los actos no intencionados del autor, pero no a otros tipos de errores que pudieran ocurrir, por ejemplo el de que la persona expedidora del mensaje no fuera, en dicho momento, consciente.

24. Se dijo además que la noción in troducida, de privar de validez a las consecuencias de un acto, tal vez podría no comprenderse de la misma manera en diversos ordenamientos. Por ejemplo, en algunos esa noción sería inevitablemente interpretada como referida a la propia validez del acto, y suscitaría la cuestión de si dicho acto era nulo de pleno derecho o simp lemente anulable a instancia de la parte interesada. Una solución alternativa sería la de centrar la regla enunciada en la facultad reconocida al destin atario de un mensaje de datos transmitido por error o formulado con algún error para fiarse de di cho mensaje, o simplemente enunciar que todo mensaje que entrañe un error no será i nvocable frente a la persona que cometió el error, si no se ha dado a dicha person a la oportunidad de reconsiderar el mensaje y de rectificar su error. Se respondió a dicha propuesta que convendría examinar

todo mensaje que entrañe un error no será i nvocable frente a la persona que cometió el error, si no se ha dado a dicha person a la oportunidad de reconsiderar el mensaje y de rectificar su error. Se respondió a dicha propuesta que convendría examinar cuidadosamente el cambio sugerido a la luz, por ejemplo, de los apartados c) y d) de la variante A, que denotaban la posibilidad de que en algunos casos se hubieran ya entregado mercancías o prestado servicios, por haberse fiado una parte del error cometido. La parte que hubiera recibido el mensaje debería poderse fiar de su contenido, pese al error cometido, hasta el momento en que recibiera una notificación del error.

25. Como alternativa se sugirió que se reformulara el texto del artículo en términos de una presunción según la cual , salvo prueba en contrario, toda8

A/CN.9/548 declaración de que una persona había actu ado por error, al comunicarse con un sistema automatizado, sería tenida por verdadera si el sistema de información automatizado no ofrecía al usuario algún método que permitiera rectificar su error. Dicha presunción remitiría al derecho interno la tarea de determinar las consecuencias del error alegado sobre el contrato celebrado y los remedios de que dispondrían las partes a dicho respecto. Con esa misma intención de evitar toda interferencia con el régimen aplicable al error en el derecho interno, se propuso asimismo que el proyecto de artículo perfilara mejor la distinción entre los efectos del error y el derecho reconoc ible a una de las partes para retirar o rectificar su declaración errónea. De formularse la regla en términos de anular o declarar anulable un acto o en términos que determinaran las consecuencias del error

del error y el derecho reconoc ible a una de las partes para retirar o rectificar su declaración errónea. De formularse la regla en términos de anular o declarar anulable un acto o en términos que determinaran las consecuencias del error cometido, se estaría invadiendo la esfera del derecho interno aplicable en lo relativo al error cometido. En vez de ello, el proyecto de artículo debería enunciar el derecho -incondicionado o supeditado a ciertas condicionesde que gozaba toda persona, o la parte en cuyo nombre dicha persona hubier a actuado, para retirar, en supuestos excepcionales, la declaraci ón erróneamente emitida.

26. El Grupo de Trabajo consideró en detalle los diversos pareceres expresados y los distintos enfoques sugeridos para el proye cto de artículo. Prevaleció el parecer, en el Grupo de Trabajo, de que, pese a la firmeza con la que se había sugerido la supresión del artículo, su texto merecía ser retenido y reformulado para su ulterior examen. Se pidió a la Secretaría que reformulara el proyecto de artículo, alejando la atención del texto de los efectos del mensaje de datos o de la nulidad eventual del contrato para centrarlo en la necesidad de ofrecer a la persona que cometiera un error la oportunidad de rectificarlo o de re tirar su declaración de intención errónea, supeditando posiblemente dicha regla a al guna otra condición basada en las ya enunciadas en los apartados b), c) y d) de la variante A. Cabría también introducir algún texto adicional que dispusiera que el régimen general del derecho interno, que fuera aplicable al error cometido, no se vería, por lo demás, en modo alguno afectado por las nuevas reglas enunciadas.

algún texto adicional que dispusiera que el régimen general del derecho interno, que fuera aplicable al error cometido, no se vería, por lo demás, en modo alguno afectado por las nuevas reglas enunciadas.

[Artículo X. Declaraciones sobre exclusiones ]

27. El texto del proyecto de artículo era: “1. Todo Estado podrá declarar en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no quedará obligado por lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de la presente Convención.

2. Todo Estado podrá declarar en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no aplicará la presente Convención a ninguna de las cuestiones que especifique en su declaración.

3. Toda declaración formulada de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de [seis] meses contado a partir de la fecha de su recepción por el depositario. ]”9

A/CN.9/548 Párrafo 1

28. Se recordó que en su 41º período de sesiones el Grupo de Trabajo había convenido en examinar, en una etapa ulterior, una disposición por la que se permitiera que todo Estado contratante pudiera excluir la aplicación del apartado b) del párrafo 1 del artículo 1, conforme a lo i gualmente previsto en el artículo 95 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercancías 2 (en adelante llamada la “Convención de las Naciones Unidas sobre la

del párrafo 1 del artículo 1, conforme a lo i gualmente previsto en el artículo 95 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercancías 2 (en adelante llamada la “Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa”) (véase A/CN.9/528, párr. 42). El Grupo de Trabajo observó que no había concluido sus deliberaciones sobre el proyecto de artículo 2 relativo a la posibilidad de excluir ciertas materias del régimen de la conve nción (A/CN.9/527, párrs. 83 a 98). Se observó además que, en su formulación actual, el párrafo 1 partía del supuesto de que se adoptaría, en última instancia, la variante A del párrafo 1 del proyecto de artículo 1.

29. Se señaló que la Convención de la s Naciones Unidas sobre la Compraventa contenía una disposición por la que se ampliaba su propio ámbito de aplicación en todo supuesto en el que las reglas de derecho internacional privado declararan aplicable el derecho interno de un Estado c ontratante (inciso b) del apartado 1) del artículo 1) y que permitía asimismo que todo Estado declarara, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que no quedaría obligado por lo dispuesto en dicho apartado (artículo 95), por lo que procedía que figurara igualmente en el proyecto de convención una disposición equivalente.

30. A la luz de ello, el Grupo de Trab ajo convino en retener el párrafo 1 y en suprimir los corchetes que figuraban en su texto.

Párrafo 2

30. A la luz de ello, el Grupo de Trab ajo convino en retener el párrafo 1 y en suprimir los corchetes que figuraban en su texto.

Párrafo 2

31. En respuesta a una pregunta, se obser vó que el párrafo 2 difería del párrafo 1 en que este último tenía por objeto excluir totalmente la aplicación del régimen de la convención en supuestos en los que las reglas de derecho internacional privado lo declararan, por lo demás, aplicable, mientras que el párrafo 2 tenía por objeto excluir determinados asuntos como, por ejemplo, los asuntos relacionados con el otorgamiento de poderes de procuración o concernientes a asuntos del derecho de familia.

32. Se dijo que, dada

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