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CNUDMI - A CN.9 551

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 551
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/551

Asamblea General

Distr. general 30 de abril de 2004

Español Original: inglés

V.04-53177 (S) 280504 280504 0453177 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 37º período de sesiones Nueva York, 14 de junio a 25 de junio de 2004

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor de su 30º período de sesiones (Nueva York, 29 de marzo a 2 de abril de 2004)

Índice Capítulo Párrafos Página

I. Introducción: resumen de las deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo ....... 1-12 3

II. Organización del período de sesiones ....................................... 13-19 6

III. Resumen de las deliberaciones y decisiones .................................. 20-23 7

IV . Deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo ............................. 24-164 9

A. Ley aplicable en un procedimiento de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.72) .... 24-32 9

B. Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, segunda parte

(A/CN.9/WG .V/WP.70 - part II) .......................................

33-109 11

1. Segunda parte. Capítulo I. Solicitud y apertura del procedimiento de insolvencia ................................................... 34-39 11

2. Segunda parte. Capítulo II. Tratamiento de los bienes al abrirse un procedimiento de insolvencia .................................... 40-78 12 a) Bienes que constituyen la masa de la insolvencia ................ 40-42 12

insolvencia ................................................... 34-39 11

2. Segunda parte. Capítulo II. Tratamiento de los bienes al abrirse un procedimiento de insolvencia .................................... 40-78 12 a) Bienes que constituyen la masa de la insolvencia ................ 40-42 12 b) Protección y conservación de la masa de la insolvencia .......... 43-45 13 c) Utilización y disposición de los bienes ........................ 46-58 13 d) Financiación posterior a la apertura del procedimiento ........... 59-61 16 __________________ Documento presentado tardíame nte debido al tiempo que han re querido las consultas finales. Fechas revisadas.2

A/CN.9/551 e) Régimen aplicable a los contratos ............................ 62-68 17 f) Procedimiento de impugnación .............................. 69-75 19 g) Derechos de compensación, c ontratos financieros y compensación global por saldos netos ..................................... 76-78 20

3. Segunda parte. Capítulo III. Participantes .......................... 79-87 20 a) El deudor ................................................ 79-80 20 b) El representante de la insolvencia ............................ 81-83 21 c) Acreedores - participación en el procedimiento de insolvencia ..... 84-86 21 d) Derecho de la parte interesada a ser oída y a apelar .............. 87 22

4. Segunda parte. Capítulo IV . Reorganización ........................ 88-99 22 a) El plan de reorganización ................................... 88-93 22 b) Procedimiento de reorganización agilizado ..................... 94-99 24

5. Segunda parte. Capítulo V . Administración del procedimiento ......... 100-106 25 a) Régimen aplicable a los créditos de los acreedores .............. 100-103 25 b) Prioridades y distribución ................................... 104 25

5. Segunda parte. Capítulo V . Administración del procedimiento ......... 100-106 25 a) Régimen aplicable a los créditos de los acreedores .............. 100-103 25 b) Prioridades y distribución ................................... 104 25 c) Grupos de sociedades mercantiles ............................ 105-106 26

6. Conclusión del procedimiento ................................... 107-164 26 a) Exoneración .............................................. 107-108 26 b) Conclusión del procedimiento ............................... 109 27

C. Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

(primera parte) ..................................................... 110-116 27

D. Glosario .......................................................... 117-164 303

A/CN.9/551

I. Introducción: resumen de las deliberaciones anteriores del

Grupo de Trabajo

1. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia, en la que se recomendaba que se incluyera la insolvencia en su programa, pues era el foro apropiado a causa de su composición universal y de su fructífera labor sobre la cuestión de la insolvencia transfronteriza, así como de las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales que tenían pericia e interés en el tema de la insolvencia. En la propuesta se instaba a la Comisión a que estudiara la posibilidad de encomendar a un gr upo de trabajo la elaboración de una ley modelo sobre la in solvencia de sociedades mercantiles a fin de promover y alentar la adopc ión en el derecho interno de regímenes eficaces en esa materia.

2. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países

elaboración de una ley modelo sobre la in solvencia de sociedades mercantiles a fin de promover y alentar la adopc ión en el derecho interno de regímenes eficaces en esa materia.

2. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países disponer de sólidos regímenes de la insolv encia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de la insolvencia adoptado por un país se había convertido en un factor decisivo a la hora de efectuar una clasificación internacional de la solvencia crediticia de sus empresas. Sin embargo, se expresó preocupación ante las dificultades que entrañaba la tarea de uniformar, en el ámbito internacional, el régimen legal de la insolvencia, por razón de la importancia, del carácter controvertido y de la diversidad de opciones sociopolíticas que suponía. Ante esas dificultades, se temía que la labor no pudiera culminar con éxito. Se señaló que, con toda probabilidad, no sería factible elaborar una ley modelo de aceptación universal, por lo que en toda labor que se emprendiera convendría adoptar un criterio flexible que dejara al arbitrio de los Estados ciertas opciones de política general o comercial en esta materia. Si bien se expresó apoyo por toda tarea que respetara ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar la decisión definitiva de encomendar a un grupo de trabajo la tarea de preparar un régimen legal modelo o algún otro texto sin antes estudiar la labor ya emprendida por otras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.

3. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió convocar un período de sesiones de un grupo de trabajo encargado de estudiar el tema y de preparar una

organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.

3. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió convocar un período de sesiones de un grupo de trabajo encargado de estudiar el tema y de preparar una propuesta de viabilidad que sería examinada por la Comisión en su 33º período de sesiones. Ese período de sesiones del Grupo de Trabajo tuvo lugar en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999.

4. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación presentada por el Grupo de Trabajo, en su informe (A/CN.9/469, párr. 140), y encomendó a dicho Grupo que preparara una descripción general de los objetivos fundamentales y de las características esenciales que debe tener un sólido régimen de la insolvencia para resolver todo conflicto en la relación jurídica entre el deudor y sus acreedores, y que examinara además alguna vía de reorganización extrajudicial de empresas insolventes, así como una guía legislativa con soluciones flexibles para la consecución de esos objetivos y la definición de esas características, en la que se examinaran las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes

1.4

A/CN.9/551

5. Se convino en que, al realizar esta ta rea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizad a por otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Asiático de Desarrollo, INSOL International (que es una federación internacional de profesionales en materia de Insolvencia) y el Comité J de la Sección de Der echo Mercantil de la

Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Asiático de Desarrollo, INSOL International (que es una federación internacional de profesionales en materia de Insolvencia) y el Comité J de la Sección de Der echo Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados. A fin de conocer las opiniones de esas organizaciones y de beneficiarse de sus conocimientos, la Secretaría, en colaboración con INSOL y con la Asociación Internacional de Abogados, organizó en Viena, del 4 al 6 de diciembre de 2000, el Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados.

6. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Coloquio (A/CN.9/495).

7. La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y encomió la labor realizada hasta la fecha, particularmente en lo que respecta a la celebración del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia y a los esfuerzos de coordinación con otras organizaciones internacionales sobre cuestiones propias del derecho de la insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Coloquio, especialmente las relativas a la forma que cabría dar al producto de la futura labor y a la interpretación del mandato conferido al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato que había dado al Grupo de Trabajo debía interpretarse en sentido lato, con miras a elaborar un instrumento de trabajo flexible que revistiera la forma de una guía legislativa. A fin de evitar que la guía legislativa resultara demasiado general o abstracta para impartir al legislador la orientación requ erida, la Comisión sugirió que el Grupo de

instrumento de trabajo flexible que revistiera la forma de una guía legislativa. A fin de evitar que la guía legislativa resultara demasiado general o abstracta para impartir al legislador la orientación requ erida, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo centrara al máximo su labor sobre dicho texto en puntos concretos y, con ese fin, se sugirió que, en lo posible, se formularan disposiciones legales modelo, aun cuando sólo fuera sobre algunas de las cuestiones tratadas en la guía 2.

8. En su 24º período de sesiones (Nueva York, 23 de julio a 3 de agosto de 2001), el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia comenzó a ocuparse del tema examinando el primer proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia. El informe sobre ese período de sesiones figura en el documento A/CN.9/504. La labor se reanudó en los períodos de sesiones 25º (Viena, 3 a 14 de diciembre de 2001), 26º (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2002) y 27º (Viena, 9 a 13 de diciembre de 2002). Los informes sobre esos tres períodos de sesiones figuran, respectivamente, en los documentos A/CN.9/507, A/CN.9/511 y

A/CN.9/529.

9. En su 27º período de sesiones, a raíz de una solicitud formulada por la Comisión en 2002, en su 35º período de sesiones, de que el Grupo de Trabajo hiciera una recomendación sobre la fecha en que podría concluir su labor 3, el Grupo de Trabajo subrayó la necesidad de ultimar la Guía lo antes posible y recomendó que, si bien el proyecto de guía tal vez no estaría finalizado para su aprobación

hiciera una recomendación sobre la fecha en que podría concluir su labor 3, el Grupo de Trabajo subrayó la necesidad de ultimar la Guía lo antes posible y recomendó que, si bien el proyecto de guía tal vez no estaría finalizado para su aprobación definitiva por la Comisión en 2003, convendría presentar a la Comisión en ese año un análisis preliminar y una evaluación de los criterios en que se basaba la guía legislativa. Este enfoque facilitaría la utilización de la guía legislativa como instrumento de consulta antes de su aprobación definitiva en 2004, y brindaría a los países que no hubieran participado en el Grupo de Trabajo la oportunidad de estudiar la labor preparatoria de la guía. Se señaló que el Grupo de Trabajo tal vez pudiera requerir otro período de sesiones durante el segundo semestre de 2003 y tal5

A/CN.9/551 vez incluso durante el primer semestre de 2004, a fin de perfeccionar el texto con miras a su aprobación definitiva.

10. En su 28º período de sesiones (Nueva York, 24 a 28 de febrero de 2003), el Grupo de Trabajo aprobó la siguiente recome ndación, para que fuera presentada a la Comisión: “Tras cinco períodos de sesiones (entre julio de 2001 y febrero de 2003) de amplios análisis y deliberaciones, el Grupo de Trabajo informa a la Comisión de que ha concluido su examen de la parte básica del proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (enunciado en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.63 y adiciones 1 a 17) y recomienda a la Comisión que: “1. Apruebe el alcance de la labo r realizada por el Grupo de Trabajo

el régimen de la insolvencia (enunciado en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.63 y adiciones 1 a 17) y recomienda a la Comisión que: “1. Apruebe el alcance de la labo r realizada por el Grupo de Trabajo reconociendo que se ajusta al mandato encomendado al Grupo de Trabajo, consistente en preparar una descripción general de los objetivos y características fundamentales de un sólido régimen de la insolvencia que rija las relaciones jurídicas entre deudor y acreedores, incluido el examen de un procedimiento de reorganización extrajudicial de empresas insolventes, y una guía legislativa, con soluciones flexibles para la consecución de esos objetivos y la definición de esas características, en la que se examinen las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes;

2. Apruebe de forma preliminar los objetivos fundamentales, las características generales y la estructura de todo régimen de la insolvencia, conforme pueden verse enunciados en los capítulos introductorios de la primera parte de la guía legislativa;

3. Encomiende a la Secretaría que haga llegar el actual proyecto de guía legislativa a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y a las organizaciones del sector privado y de ámbito regional, a fin de que formulen observaciones;

4. Continúe colaborando estrechament e con el Banco Mundial y con otras organizaciones que se ocupan de la refo rma del régimen de la insolvencia para asegurar la complementariedad de sus respectivas labores y evitar duplicaciones, y tenga en cuenta la labor realizada por el Grupo de Trabajo VI sobre el régimen de las operaciones garantizadas; y

asegurar la complementariedad de sus respectivas labores y evitar duplicaciones, y tenga en cuenta la labor realizada por el Grupo de Trabajo VI sobre el régimen de las operaciones garantizadas; y

5. Pida al Grupo de Trabajo que concluya su labor sobre la guía legislativa a fin de poder presentarla a la Comisión en 2004 con miras a su aprobación definitiva

4.”

11. En su 36º período de sesiones, celebrado en 2003, la Comisión examinó el proyecto de guía legislativa y le dio, en pr incipio, su aprobación, a reserva de que se ultimara conforme a los objetivos fundamentales que tenía asignados. La Comisión también pidió a la Secretaría que hiciera llegar, lo antes posible, la guía legislativa a los Estados Miembros, a las organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales pertinentes, así como a entidades del sector privado, a organizaciones regionales interesadas y a juristas de renombre, para recabar sus observaciones, y que presentara la guía a la Comisión, en 2004, para su aprobación definitiva

5.6

A/CN.9/551

12. La labor sobre el proyecto de guía le gislativa prosiguió en el 29º período de sesiones del Grupo de Trabajo (Viena, 1º a 5 de septiembre de 2003). El informe correspondiente se recoge en el documento A/CN.9/542.

II. Organización del período de sesiones

13. El Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia), integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 30º período de sesiones en Nueva York del 29 de marzo al 2 de abril de 2004. Asistieron al período de sesiones

Estados miembros de la Comisión, celebró su 30º período de sesiones en Nueva York del 29 de marzo al 2 de abril de 2004. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Fiji, Francia, India, Italia, Japón, México, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Singapur, Sudán, Suecia y Tailandia.

14. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Australia, Belarús, Croaci a, Cuba, Dinamarca, Filipinas, Irlanda, Jamahiriya Árabe Libia, Madagascar, Mongolia, Nigeria, Países Bajos, Qatar, República Checa, República de Corea, Santa Sede, Serbia y Montenegro, Sudáfrica,

Suiza, Turquía, Venezuela y Viet Nam.

15. Asistieron también al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial; b) organizaciones intergubernamentales: Asociación Internacional de Organismos Reguladores de la Insolvencia, Banco Asiático de Desarrollo, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana; c) organizaciones no gubernamentales: American Bar Association (ABA), American Bar Foundation (ABF), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Internacional de Abogados, Centre pour la recherche et l’étude du droit africain

unifié ( CREDAU), Centro de Estudios Jurídicos Internacionales, Groupe de

Bar Foundation (ABF), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Internacional de Abogados, Centre pour la recherche et l’étude du droit africain unifié ( CREDAU), Centro de Estudios Jurídicos Internacionales, Groupe de réflexion sur l’insolvabilite et sa prévention (GRIP 21), Grupo de Trabajo Internacional sobre el Régimen Europeo de la Insolvencia, INSOL International, Instituto de Derecho Internacional, International Insolvency Institute (III) y Union Internationale des Avocats .

16. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes componentes de la Mesa:

Presidente : Sr. Wisit WISITSORA-AT (Tailandia)

Relator : Sr. Jorge PINZÓN SÁNCHEZ (Colombia)

17. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición el proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG .V /WP.70, parts I y II); y una nota de la Secretaría titulada “Derecho aplicable a los procedimientos de insolvencia”

(A/CN.9/WG .V/WP.72).

18. Se dispuso asimismo de la siguiente documentación de antecedentes: Nota de la Secretaría sobre la posible labor futura acerca del régimen de la insolvencia

(A/CN.9/WG .V/WP.50); informes en la materia del Secretario General

(A/CN.9/WG .V/WP.54, A/CN.9/WG .V/WP.54/Add.1 y 2; A/CN.9/WG .V/WP.55;

A/CN.9/WG.V/WP.57; A/CN.9/WG.V/WP.58; A/CN.9/WG .V/WP.59; A/CN.9/WG.V/WP.61 y Add.1); Informe del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOLAsociación Internacional de Abogados, celebrado en 2000 (A/CN.9/495); informes7

A/CN.9/551 de la CNUDMI sobre sus períodos de sesiones 34º, celebrado en 2001 (A/56/17); 35º, celebrado en 2002 (A/57/17); y 36º, celebrado en 2003 (A/58/17); informes del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor de sus períodos de sesiones 22º, celebrado en diciembre de 1999 (A/CN.9/469); 24º, celebrado en julio y agosto de 2001 (A/CN.9/504), 25º, celebrado en diciembre de 2001 (A/CN.9/507); 26º, celebrado en mayo de 2002 (A/CN.9/511); 27º, celebrado en diciembre de 2002 (A/CN.9/529); 28º, celebrado en febrero de 2003 (A/CN.9/530) y 29º, celebrado en septiembre de 2003 (A/CN.9/542).

19. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Calendario de reuniones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Resumen de las deliberaciones y decisiones

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Resumen de las deliberaciones y decisiones

20. El Grupo de Trabajo examinó el proyect o de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, centrándose en primer término en la cuestión de la ley aplicable en un procedimiento de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.72), para pasar, a continuación, al examen de la segunda parte del documento A/CN.9/WG .V/WP.70 y por último en su primera parte. Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no pudo concluir el examen del Glosario de la primera parte de proyecto de guía y llegó hasta la definición, en la versión inglesa, del concepto de related person (persona allegada). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre las diversas adiciones examinadas se exponen a conti nuación. Se informó al Grupo de Trabajo de las deliberaciones y conclusiones del período de sesiones celebrado conjuntamente con el Grupo de Trabajo VI (26 de marzo de 2004). El Grupo de Trabajo V consideró aceptable en genera l el contenido de los párrafos del comentario y de las recomendaciones a las que no se aludía concretamente en el informe. Tras haber concluido el examen de las partes sustantivas de la Guía, el Grupo de Trabajo estimó que en unos cinco o seis días la Comisión, en su 37º período de sesiones, tendría tiempo suficiente para u ltimar y aprobar el proyecto de guía.

21. Se recordó que en su 29º período de sesiones, el Grupo de Trabajo había

37º período de sesiones, tendría tiempo suficiente para u ltimar y aprobar el proyecto de guía.

21. Se recordó que en su 29º período de sesiones, el Grupo de Trabajo había examinado la posibilidad de qu e se coordinara la labor de preparación del proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia de la CNUDMI con la labor del Banco Mundial sobre sus Principios y líneas rectoras para sistemas eficientes de insolvencia y de derechos de los acreedor es, a fin de armonizar dichos textos. El Grupo de Trabajo tomó nota de la propuesta de publicar conjuntamente los Principios del Banco Mundial y la versión definitiva de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia a fin de formular una normativa unificada aplicable a la insolvencia y a los derechos de los acreedores. Esa publicación conjunta constaría de:8

A/CN.9/551

  1. Una sección sobre el marco jurídico de la insolvencia, que combinara lo dicho al respecto en los Principios del Banco Mundial y en la Guía Legislativa de la CNUDMI (recomendaciones legislativas y comentario). Dicha sección podría incluir además todo comentario, preparado por el Banco, que a) versara sobre aspectos no tratados en los comentarios de la CNUDMI, b) no fuera incompatible con dichos comentarios, y c) supusiera un claro enriquecimiento de los comentarios de la CNUDMI. Convendría evitar que se diera la impresión de que se trataba de “comentarios paralelos”. ii) Una sección dedicada al marc o institucional y reglamentario de la insolvencia, así como a la gestión de riesgos en supuestos de insolvencia

trataba de “comentarios paralelos”. ii) Una sección dedicada al marc o institucional y reglamentario de la insolvencia, así como a la gestión de riesgos en supuestos de insolvencia y a las vías extrajudiciales de resolución. En esta sección se recogerían básicamente las secciones pertinentes de los Principios del Banco Mundial, junto con las recomendaciones legislativas y los correspondientes comentarios que actualmente preparaba el personal del Banco. Respecto de aquellas subsecciones en las que la CNUDMI formulara recomendaciones legislativas y comentarios incorporables al nuevo texto, se seguiría la metodología indicada en el anterior inciso. iii) Una sección sobre los dere chos de los acreedores y su ejecutabilidad, que contendría las secc iones pertinentes de los Principios del Banco Mundial y de las recomendaciones legislativas y comentarios correspondientes (preparados por el Banco). En toda subsección que se dedicara a las operaciones garantizadas se indicaría con claridad que, a diferencia de lo que sucedía respecto de otros temas, la normativa unificada actual incorporaba únicamente, de momento, los Principios pertinentes del Banco Mundial, aun cuando sería complementada ulteriormente con el contenido de la Guía Legislativa sobre las Operaciones Garantizadas una vez que la CNUDMI hubiera ultimado su texto en 2005 ó 2006.

22. Se señaló que, antes de finalizar la publicación conjunta, su texto sería examinado por el Presidente del Grupo de Trabajo de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, junto con un grupo de expertos y miembros de la secretaría de la Comisión, en estrecha coordinación con el personal del Banco Mundial, con miras a

examinado por el Presidente del Grupo de Trabajo de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia, junto con un grupo de expertos y miembros de la secretaría de la Comisión, en estrecha coordinación con el personal del Banco Mundial, con miras a subsanar toda posible incoherencia que pudi era haber entre la Guía Legislativa de la CNUDMI y los Principios del Banco Mundial.

23. El Grupo de Trabajo apoyó esa propuesta y se felicitó de la labor de coordinación emprendida por las tres organi zaciones citadas y de la preparación de una publicación conjunta, que sería de gran utilidad para llevar a cabo la reforma del régimen de la insolvencia.9

A/CN.9/551 IV . Deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo

A. Ley aplicable en un procedimient o de insolvencia

(A/CN.9/WG .V/WP.72)

24. El Grupo de Trabajo tomó nota de que el Grupo de Trabajo VI (Garantías Reales) estimó, en su quinto período de sesiones (22 a 25 de marzo de 2004), que los principios enunciados en el texto actual del documento A/CN.9/WG.V/WP.72 eran en general aceptables (véase A/CN.9/550, párr. 34). Se convino, en particular, en que la apertura de un procedimiento de insolvencia no daría lugar a cambio alguno en las reglas de conflicto de leyes que fueran aplicables, con anterioridad a la declaración de la insolvencia, a la constitución de una garantía real o a su validez frente a terceros. Se convino además en que la apertura de un procedimiento de insolvencia tampoco alterara la ley aplicable a la prelación de las garantías reales,

la declaración de la insolvencia, a la constitución de una garantía real o a su validez frente a terceros. Se convino además en que la apertura de un procedimiento de insolvencia tampoco alterara la ley aplicable a la prelación de las garantías reales, salvo en la medida en que el régimen de la insolvencia prevea explícitamente una disposición al respecto. No obstante, se convino también en que la apertura de un procedimiento de insolvencia pudiera, en cambio, alterar la normativa aplicable a la ejecución de una garantía real, dado que lo procedente era que toda cuestión de ejecución quedara sujeta al régimen de la insolvencia del Estado del foro.

Cláusula relativa a la finalidad de las recomendaciones

25. Respecto de la sección del texto examinado dedicada a la finalidad de las recomendaciones enunciadas en el documento A/CN.9/WG .V/WP.72, se sugirió que una finalidad adicional de la normativa concerniente a la ley aplicable en el procedimiento de insolvencia era la de maximizar el valor de los bienes, sin limitarse a facilitar la solución de las cuestiones controvertid as entre el deudor y sus acreedores. Se argumentó que se trataba de un punto importante, dado que uno de los efectos de la selección por los interesa dos del foro competente podría ser el de reducir el valor de la masa de la insolvencia. Prevaleció, no obstante, en el Grupo de Trabajo el parecer de que la maximización del valor de los bienes de la masa era una cuestión que convenía tratar como objetivo principal del régimen de la insolvencia en su conjunto, por lo que debería reteners e la formulación actual de la sección que se estaba examinando.

Recomendación 179

cuestión que convenía tratar como objetivo principal del régimen de la insolvencia en su conjunto, por lo que debería reteners e la formulación actual de la sección que se estaba examinando.

Recomendación 179

26. Si bien el Grupo de Trabajo aprobó en general el contenido de la recomendación 179, en su formulación actual, un número considerable de delegaciones fue partidario de que se trasladara dicha recomendación a otro capítulo de la Guía, ya que no versaba sobre cuestiones relativas a la determinación de la ley aplicable. Se sugirió, por ejemplo, trasladarla al párrafo 28 de la sección C de su primera parte, en donde se trata de los rasgos o características generales de todo régimen de la insolvencia, o a la sección A del capítulo V de la segunda parte, a fin de insertarla en el marco de las observaciones introductorias del régimen aplicable a los créditos de los acreedores. Se observó que, independientemente de la parte del texto en que se insertara esa recomendación, debería hacerse remisión, en su enunciado, al capítulo relativo a la ley aplicable. En cuanto a la redacción, se sugirió que, a continuación de las palabras “con arreglo a la legislación general” se agregara “interna o extranjera”.10

A/CN.9/551

Recomendación 180

27. El Grupo de Trabajo aprobó en gene ral el contenido de la recomendación 180 en su formulación actual. Se convino también en que, conforme se indicó anteriormente, se insertara el contenido de las conclusiones del Grupo de Trabajo VI

(Garantías Reales), en el capítulo dedicado a la ley aplicable, en el lugar donde corre

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