CNUDMI - A CN.9 559 Add.1
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 559 Add.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/559/Add.1
Asamblea General
Distr. general 7 de mayo de 2004
Español Original: inglés
V.04-53331 (S) 100604 110604 045333M Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 37º período de sesiones Nueva York, 14 a 25 de junio de 2004
Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia
Nota de la Secretaría: revisiones del documento
A/CN.9/WG .V/WP.70
1. En la presente nota se recogen los cambios y los textos agregados a las recomendaciones que figuran en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.70, parte I y II, y A/CN.9/WG .V/WP.72 a raíz de las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo V en su 30º período de sesiones (marzo-abril de 2004) (el informe sobre ese período de sesiones figura en el documento A/CN.9/551). La numeración de las recomendaciones sigue siendo la misma; cuando se ha modificado el orden de las recomendaciones, la numeración no es correlativa. Los números de recomendación que aparecen indicados como “40 A)” corresponden a recomendaciones agregadas durante el 30º período de sesiones del Grupo de Trabajo V . Los textos entre corchetes son los que se agregaron o revisaron después de dicho período de sesiones.
2. Por razones de economía, las recomendaciones no revisadas no se han reproducido en el presente documento y sus textos siguen siendo los mismos que
corchetes son los que se agregaron o revisaron después de dicho período de sesiones.
2. Por razones de economía, las recomendaciones no revisadas no se han reproducido en el presente documento y sus textos siguen siendo los mismos que figuran en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.70 (recomendaciones 1 a 187) y A/CN.9/WG.V/WP.72 (recomendaciones 179 a 184 sobre el derecho aplicable).
Cuando alguna parte de las recomendaciones enunciadas en el presente documento no ha sido revisada, se omite su texto y en su lugar se insertan las palabras “ sin cambios ”. Las recomendaciones relativas a la reorganización (A/CN.9/WG .V/WP.70, part II, capítulo IV) figuran en el documento A/CN.9/559/Add.3. Las notas de pie de página referentes a las recomendaciones no se han reproducido, salvo cuando han sido enmendadas o suprimidas. __________________ Este documento se presenta con retraso debido a la s consultas que ha habido que realizar. Fechas revisadas.2
A/CN.9/559/Add.1 Primera parte. Elaboración de los objetivos fundamentales y la estructura de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente
- El texto de la recomendación 1 fi gura en el párrafo 111 del documento A/CN.9/551. 2) El texto de la recomendación 2 figur a como recomendación 7 en el documento A/CN.9/WG.V/WP.70, part I. 3) El texto de la recomendación 3 fi gura como recomendación 179 en el documento A/CN.9/WG .V/WP.72. 4) El texto de la recomendación 4 fi gura como recomendación 74 a) en el
- El texto de la recomendación 3 fi gura como recomendación 179 en el documento A/CN.9/WG .V/WP.72. 4) El texto de la recomendación 4 fi gura como recomendación 74 a) en el documento A/CN.9/WG .V/WP.70, part II, y debería enmendarse como sigue: El régimen de la insolvencia debería especificar que cuando una garantía real sea eficaz o ejecutable en virtud de otra regla de derecho, será reconocida, en un procedimiento de insolvencia, como eficaz y ejecutable. 5) El régimen de la insolvencia deberí a prever un marco moderno, armonizado y equitativo que permita dirimir eficazmente casos de insolvencia transfronteriza.
Se recomienda a los Estados que incorporen a su derecho interno la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. 6) El texto de la recomendación 6 figura como recomendación 2 en el párrafo 112 del documento A/CN.9/551. 7) El texto de la recomendación 7 figura como recomendación 3 en el párrafo 113 del documento A/CN.9/551. Deberían agregársele los cinco apartados siguientes: (..) La determinación de los bienes del deudor que estarán sujetos al procedimiento de insolvencia y que cons tituirán la masa de la insolvencia; (...) Los derechos y obligaciones del deudor; (...) Los deberes y funciones del representante de la insolvencia; (...) Las funciones de los acreedores y del comité de acreedores; (...) Los costos y gastos derivados del procedimiento de insolvencia; y deberían enmendarse como sigue los siguientes apartados: d) La protección de la masa de la insolvencia frente a las demandas de
(...) Las funciones de los acreedores y del comité de acreedores; (...) Los costos y gastos derivados del procedimiento de insolvencia; y deberían enmendarse como sigue los siguientes apartados: d) La protección de la masa de la insolvencia frente a las demandas de los acreedores, del propio deudor y del representante de la insolvencia y, cuando las salvaguardias sean aplicables a los acreedores garantizados, el modo en que se protegerá el valor económico de la garantía real durante el procedimiento de insolvencia; j) El trato que deberá darse a los créditos y su clasificación en categorías a los efectos de la distribución del producto de la liquidación; k) Suprimir este apartado; m) La liberación del deudor de sus deudas o la disolución de su empresa.3
A/CN.9/559/Add.1 Segunda parte. Disposiciones fundamentales para un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente
I. Solicitud y apertura del procedimiento de insolvencia
A. Condiciones de admi sibilidad y jurisdicción
Condiciones de admisibilidad
- El régimen de la insolvencia debería regir los procedimientos de insolvencia entablados contra todos los deudores que se dediquen a actividades económicas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas públicas, independientemente de que dichas actividades económicas se lleven a cabo con fines lucrativos o no.
B. Apertura del procedimiento
Apertura a instancia de un acreedor
- El régimen de la insolvencia debe ría disponer en general que, cuando la solicitud de apertura sea presentada por un acreedor: a) (Sin cambios) ;
B. Apertura del procedimiento
Apertura a instancia de un acreedor
- El régimen de la insolvencia debe ría disponer en general que, cuando la solicitud de apertura sea presentada por un acreedor: a) (Sin cambios) ; b) Deberá darse al deudor la oportunida d de reaccionar ante la solicitud, ya sea impugnándola o accediendo a ella o, cuando se solicite un procedimiento de liquidación, pidiendo la apertura de un procedimiento de reorganización; y c) (Sin cambios).
C. Derecho aplicable a los pr ocedimientos de insolvencia
Reconocimiento de los derechos y créditos nacidos antes de la apertura
- El régimen de la insolvencia debería reconocer los derechos y créditos nacidos en virtud del derecho general, ya sea del pr opio país o de otro Estado, salvo en la medida en que el régimen de la inso lvencia imponga una limitación expresa al respecto.
II. Tratamiento de los bienes al abrirse un procedimiento de insolvencia
A. Bienes que constituyen la masa de la insolvencia
Finalidad de las disposiciones legales
La finalidad de las dis posiciones relativas al régimen de la insolvencia es: a) Determinar los bienes que formarán parte de la masa de la insolvencia, incluidos los derechos del deudor sobre bienes sujetos a garantías reales y sobre bienes que sean propiedad de terceros; y b) (Sin cambios).4
A/CN.9/559/Add.1 Contenido de las disposiciones legales
Bienes que constituyen el patrimonio de la insolvencia
bienes que sean propiedad de terceros; y b) (Sin cambios).4
A/CN.9/559/Add.1 Contenido de las disposiciones legales
Bienes que constituyen el patrimonio de la insolvencia
- El régimen de la insolvencia debería especificar que la masa de la insolvencia estará integrada por: a) Los bienes del deudo 28, incluidos los derechos que pueda tener el deudor sobre bienes sujetos a garantías reales o sobre bienes que sean propiedad de terceros; b) (Sin cambios) ; c) (Sin cambios). 24 A) El régimen de la insolvencia debe ría especificar la fecha en que quedará constituida la masa, que podrá ser la de la solicitud de ap ertura o aquella en que se abra efectivamente el procedimiento de insolvencia.
B. Protección y conservación de la masa de la insolvencia
Medidas cautelares
- El régimen de la insolvencia debería especificar que el tribunal podrá conceder una exención de carácter provisional a petición del deudor, de los acreedores o de terceros, si tal exención es necesaria para proteger y preservar el valor de los bienes del deudor o los intereses de los acreedores entre la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia y la apertura del procedimiento 40, concretamente: a) Paralizando la ejecución de me didas contra los bienes del deudor, incluidas las medidas encaminadas a dar eficacia a las garantías reales frente a terceros y la ejecución de garantías reales; b) (Sin cambios) ; c) (Sin cambios) ; y d) Imponiendo cualquier otra limitación aplicable [o prevista] en el
terceros y la ejecución de garantías reales; b) (Sin cambios) ; c) (Sin cambios) ; y d) Imponiendo cualquier otra limitación aplicable [o prevista] en el momento de la apertura del procedimiento [en virtud de las recomendaciones 34 y 36].
Notificación
- El régimen de la insolvencia debería especificar que cuando no se notifique una solicitud de medida cautelar al deudor o a otra parte interesada que se vea afectada por dicha medida, el deudor o dicha parte interesada tendrá derecho, previa __________________ 28 La propiedad de los bienes se determinará con arreglo al derecho pertinente aplicable, entendiéndose globalmente por “b ienes” todos los bienes, de rechos y títulos del deudor, incluidos los derechos y títulos que éste pueda tener sobre bi enes que sean propiedad de terceros. 40 El régimen de la insolvencia debería especificar el momento a partir del cual surtirá efecto la medida cautelar, por ejemplo, el momento en que se haya dictado la medida o, retroactivamente, el momento de la apertura antes de que se dictara la medida, o en cualquier otro momento (véase el párrafo 192).5
A/CN.9/559/Add.1 solicitud urgente, a exponer, con la mayor prontitud 42, sus argumentos antes de que el tribunal decida si debe mantenerse o no la dispensa de notificación.
Revocación de medidas cautelares en el momento de la apertura
- El régimen de la insolvencia deberí a especificar que quedarán revocadas las medidas cautelares cuando se desestime una solicitud de apertura de procedimiento o cuando surtan efecto las medidas aplicables al abrirse un procedimiento, salvo si
- El régimen de la insolvencia deberí a especificar que quedarán revocadas las medidas cautelares cuando se desestime una solicitud de apertura de procedimiento o cuando surtan efecto las medidas aplicables al abrirse un procedimiento, salvo si el tribunal opta por mantenerlas.
Medidas aplicables en el momento de la apertura
- El régimen de la insolvencia debe ría especificar que, en el momento de apertura de un procedimiento de insolvencia: a) (Sin cambios) ; b) Se paralizará toda acción encaminada a que las garantías reales sean eficaces contra terceros y a la ejecución de garantías reales 45; c) (Sin cambios) ; d) (Sin cambios) ; e) (Sin cambios) .
Exención de los efectos de las medidas aplicables en el momento de la apertura de un procedimiento
- El régimen de la insolvencia deberí a especificar que un acreedor garantizado podrá solicitar al tribunal que lo exima de los efectos del tipo de medidas aplicables en el momento de la apertura de un procedimiento por motivos que pueden ser, entre otros: a) (Sin cambios) ; b) El hecho de que el valor económic o del bien gravado se esté mermando
[a consecuencia de la apertura de un procedimiento de insolvencia] y de que no se hayan previsto salvaguardias para que el acreedor garantizado no se vea perjudicado por esa pérdida de valor; y c) (Sin cambios) .
__________________ 42 Todo plazo que prevea el régimen de la insolven cia debería ser breve para impedir toda merma del valor de la em presa del deudor.
por esa pérdida de valor; y c) (Sin cambios) .
__________________ 42 Todo plazo que prevea el régimen de la insolven cia debería ser breve para impedir toda merma del valor de la em presa del deudor. 45 Cuando el derecho al margen de l régimen de la insolvencia pe rmita que las ga rantías reales adquieran eficacia una vez transcurridos dete rminados plazos o perí odos de gracia, es conveniente que dicho régimen r econozca esos períodos y que permit a que una garantía real sea eficaz cuando la apertura del procedimiento de insolvencia se produzca antes de que expire el período de gracia. Cuando el dere cho al margen del régimen de la insolvencia no prevea tales períodos de gracia, la pa ralización de las acciones aplicable en el moment o de apertura impedirá que la garantía real adquiera eficacia (v éanse otros análisis en los párrafos ... supra y en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas).6
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Protección frente a una merma del valor del bien gravado
- El régimen de la insolvencia debe ría especificar que, previa solicitud al tribunal, el acreedor garantizado deberá go zar del derecho a que se preserve el valor de los bienes gravados que respalden su crédito. El tribunal podrá otorgar medidas cautelares, concretamente: a) (Sin cambios) ; b) (Sin cambios) ; c) (Sin cambios).
C. Utilización y dispos ición de los bienes
Finalidad de las disposiciones legales
La finalidad de las disposiciones sobre la utilización y disposición de los bienes es:
c) (Sin cambios).
C. Utilización y dispos ición de los bienes
Finalidad de las disposiciones legales
La finalidad de las disposiciones sobre la utilización y disposición de los bienes es: a) Permitir, en procedimientos de in solvencia, la utilización y disposición de bienes, inclusive de bienes gravados y de los que sean propiedad de terceros, y especificar las condiciones en que se podrá disponer de dichos bienes y utilizarlos; b) Imponer límites a las facultades de uso y disposición; c) Notificar, en su caso, a los acreedores el uso vaya a hacerse de los bienes y el modo en que se dispondrá de ellos; d) Prever normas que regulen los bienes gravosos.
Contenido de las disposiciones legales
Facultad para usar y disponer de los bienes de la masa de la insolvencia
- El régimen de la insolvencia debería permitir: a) La utilización y disposición de los bienes de la masa de la insolvencia
(incluidos los bienes sujetos a garantía s reales) en el curso ordinario de los negocios, a reserva de lo requerido en las recomendaciones 41 y 43; b) La utilización y disposición de los bienes de la masa de la insolvencia (incluidos los bienes sujetos a garantías reales) fuera del curso ordinario de los negocios, a reserva de lo requerido en las recomendaciones 41 y 44.
Imposición de nuevos gravámenes sobre bienes gravados
40 A) El régimen de la insolvencia debe ría especificar que podrán imponerse nuevos gravámenes sobre bienes sujetos a garantías reales, a reserva de lo requerido
Imposición de nuevos gravámenes sobre bienes gravados
40 A) El régimen de la insolvencia debe ría especificar que podrán imponerse nuevos gravámenes sobre bienes sujetos a garantías reales, a reserva de lo requerido en las recomendaciones 50, 51 y 52.
Utilización de bienes que sean propiedad de terceros
40 B) El régimen de la insolvencia debería especificar que el representante de la insolvencia podrá utilizar los bienes que sean propiedad de terceros o que estén en7
A/CN.9/559/Add.1 posesión del deudor, siempre y cuando se cumplan, entre otras, las siguientes condiciones: a) La protección de los intereses de los terceros frente a toda merma del valor de los bienes; b) El pago como gastos administrativos de los costos dimanantes del contrato ocasionados por [el hecho de se guir cumpliendo el contrato] [la utilización de los bienes].
Procedimiento para la notificaci ón de los actos de disposición
- El régimen de la insolvencia debería especificar que todo acto de disposición de los bienes no realizado en el curso or dinario de los negocios deberá notificarse adecuadamente a los acreedores 55, y que éstos deberán tener la oportunidad de exponer sus argumentos ante el tribunal. 42) El régimen de la insolvencia debería especificar que toda notificación de subastas públicas deberá efectuarse de tal manera que la información pueda llegar al conocimiento de las partes interesadas.
Facultad de vender bienes de la masa que no estén gravados ni sujetos a otros gravámenes
subastas públicas deberá efectuarse de tal manera que la información pueda llegar al conocimiento de las partes interesadas.
Facultad de vender bienes de la masa que no estén gravados ni sujetos a otros gravámenes
- El régimen de la insolvencia debería pe rmitir al representant e de la insolvencia vender bienes que estén gravados o suje tos a otros gravámenes, sin ningún tipo de gravámenes y fuera del curso ordinario de los negocios, siempre y cuando: a) (Sin cambios) ; b) (Sin cambios) ; c) (Sin cambios) ; d) (Sin cambios).
Utilización del producto en efectivo
43 A) El régimen de la insolvencia debería permitir al representante de la insolvencia utilizar el producto en ef ectivo [o disponer de él] siempre que: a) El acreedor garantizado haya dado su consentimiento a que se utilice el producto [o se disponga de él] de tal forma; o que b) [Se haya notificado al acreedor ga rantizado la utilización [o disposición] propuesta y] se le haya dado la oportunida d de exponer sus argumentos ante el tribunal; y que c) Se hayan previsto salvaguardias pa ra preservar los intereses del acreedor garantizado frente a toda pérdida de valor del producto en efectivo.
__________________ 55 Cuando los bienes estén gravados o suje tos a otros gravámen es, se aplicará la recomendación 43.8
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D. Financiación posterior a la apertura de l procedimiento
Obtención de crédito con posterioridad a la apertura
- El régimen de la insolvencia debería dar facilidades al re presentante de la
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D. Financiación posterior a la apertura de l procedimiento
Obtención de crédito con posterioridad a la apertura
- El régimen de la insolvencia debería dar facilidades al re presentante de la insolvencia, así como incentivos, para que el representante de la insolvencia pueda obtener crédito tras la apertura del procedimiento, si éste lo estima necesario para mantener en marcha la empresa del deudor o garantizar su supervivencia o para preservar o incrementar el valor de los bienes de la masa. El régimen de la insolvencia podrá requerir la autorización previa del tribunal [o], de los acreedores
(o del comité de acreedores).
La recomendación 53 (Prelación de los créditos otorgados con posterioridad a la apertura) debería anteponerse a la recomendación 50, que trata de las garantías en respaldo de toda financiación posterior a la apertura.
Garantías en respaldo de toda financiación posterior a la apertura de un procedimiento
- El régimen de la insolvencia deberí a especificar que cuando el acreedor garantizado ya existente no dé su consen timiento, el tribunal podrá autorizar la constitución de una garantía real que goce de prel ación sobre garantías preexistentes, siempre que se satisfagan determinadas condiciones, a saber, que: a) (Sin cambios) ; b) (Sin cambios) ; c) Se protejan los intereses del acreedor garantizado existente.
Efecto del cambio de procedimiento en los créditos posteriores a la apertura
- El régimen de la insolvencia debería especificar que, cuando el procedimiento de reorganización pase a ser de liquidación, toda prelación concedida a los créditos
Efecto del cambio de procedimiento en los créditos posteriores a la apertura
- El régimen de la insolvencia debería especificar que, cuando el procedimiento de reorganización pase a ser de liquidación, toda prelación concedida a los créditos posteriores a la apertura de l procedimiento en la reorganización deberá seguir reconociéndose en la liquidación.
E. Régimen aplicab le a los contratos
Cláusulas de extinción [y de agilización ] automática [s]
- El régimen de la insolvencia debería especificar que no será invocable, frente al representante de la insolvencia o al deudor, ninguna cláusula contractual por la que se estipule la extinción [o la agilización] automática[s] de un contrato cuando: a) (Sin cambios) ; b) (Sin cambios) . 62) El régimen de la insolvencia debería es pecificar que, en todo supuesto en que se mantenga o se rechace un contrato, deberá notificarse a la otra parte el mantenimiento o rechazo de su contrato, informándola también de su derecho a presentar una reclamación y del momento en que deberá hacerlo, y que deberá dársele la oportunidad de [impugnar la decisión] [ser oída por el tribunal].9
A/CN.9/559/Add.1 Mantenimiento de un contrato incumplido por el deudor
- El régimen de la insolvencia deberí a especificar que cuando el deudor haya incumplido un contrato, el representante de la insolvencia podrá decidir que siga cumpliéndose dicho contrato, siempre y cuando se subsane el incumplimiento, se restablezca la situación económica que tenía la parte perjudicada antes del
incumplido un contrato, el representante de la insolvencia podrá decidir que siga cumpliéndose dicho contrato, siempre y cuando se subsane el incumplimiento, se restablezca la situación económica que tenía la parte perjudicada antes del incumplimiento y la masa de la insolvencia tenga la capacidad suficiente para cumplir el contrato mantenido.
Cumplimiento previo al mantenimiento o al rechazo de un contrato
- El régimen de la insolvencia debería especificar que el representante de la insolvencia podrá aceptar [o requerir] de la otra parte el cumplimiento de un contrato antes de la decisión de mantener o rechazar dicho contrato. Las reclamaciones de la otra parte que se deriven del cumplimiento aceptado
[o requerido] por el representante de la insolvencia antes del mantenimiento o del rechazo del contrato serán pagaderas en co ncepto de gastos de administración de la masa. a) Si la otra parte ha cumplido el contrato, el importe de los gastos de administración deberá corresponder [a los be neficios conferidos a la masa conforme al contrato] [al precio contractual del cumplimiento]. b) Si el representante de la insolv encia utiliza bienes que sean propiedad de terceros y que estén en posesión del de udor en virtud de un contrato, deberá protegerse al tercero de toda pérdida de valor de sus bienes y dicha parte tendrá derecho a que se le abone una suma en concepto de gastos de administración de la masa, conforme al apartado a).
Reclamaciones por ulterior incumplimiento de un contrato mantenido
- El régimen de la insolvencia debería es pecificar que cuando se haya decidido mantener un contrato y seguir cumpliéndolo, los daños y perjuicios derivados de un
Reclamaciones por ulterior incumplimiento de un contrato mantenido
- El régimen de la insolvencia debería es pecificar que cuando se haya decidido mantener un contrato y seguir cumpliéndolo, los daños y perjuicios derivados de un ulterior incumplimiento serán pagaderos en concepto de gastos de administración de la masa.
Cesión de contratos
- Si la otra parte en un contrato se opone a su cesión, la ley podrá facultar, no obstante, al tribunal para aproba r la cesión, siempre y cuando: a) (Sin cambios) ; b) (Sin cambios) ; c) (Sin cambios) ; d) Se subsane, antes de la cesión, el incumplimiento del deudor [previo o posterior a la apertura] conforme al contrato.
- El régimen de la insolvencia podrá especificar que, cuando se ceda un contrato, el cesionario pasará a sustituir al deudor como parte contratante a partir de la fecha de la cesión, y que la masa ya no tendrá ninguna obligación en virtud del contrato.10
A/CN.9/559/Add.1
F. Procedimientos de impugnación
Operaciones anulables
- El régimen de la insolvencia debería establecer disposiciones con efecto retroactivo, concebidas para revocar toda operación realizada por el deudor o de la que hayan sido objeto bienes de la masa y que haya mermado el valor de la masa o violado el principio del trato equitativo de los acreedores. El régimen de la insolvencia debería especificar que serán anulables los siguientes tipos de operaciones: a) Toda operación por la que se trate de impedir, demorar u obstaculizar el
violado el principio del trato equitativo de los acreedores. El régimen de la insolvencia debería especificar que serán anulables los siguientes tipos de operaciones: a) Toda operación por la que se trate de impedir, demorar u obstaculizar el cobro de los respectivos créditos de los acreedores, cuando la operación pueda dejar ciertos bienes fuera del alcance de acreedores ya existentes [o potenciales] o perjudicar de algún otro modo los intereses de los acreedores; b) Toda operación por la que el deudo r transmita un derecho real sobre sus bienes o contraiga una obligación y tal tr ansferencia o compromiso constituyan una donación y que se haya realizado o contra ído por un contravalor nominal inferior o insuficiente siendo el deudor ya insolvente o cuando, a raíz de tal operación, el deudor haya pasado a ser insolvente (operaciones infravaloradas); y c) (Sin cambios) .
Garantías reales
- El régimen de la insolvencia debería especificar que, cuando una garantía real sea eficaz o ejecutable en virtud de otra re gla de derecho en los procedimientos de insolvencia, deberá reconocerse dich a eficacia o ejecutabilidad.
Operaciones con personas allegadas
- El régimen de la insolvencia podrá es pecificar que el período de sospecha para las operaciones impugnables concertadas con personas allegadas podrá ser más largo que para las operaciones con personas no allegadas.
Sustanciación de los procedimientos de impugnación
- El régimen de la insolvencia debería especificar que el representante de la insolvencia tendrá la principal responsab ilidad para iniciar procedimientos de
Sustanciación de los procedimientos de impugnación
- El régimen de la insolvencia debería especificar que el representante de la insolvencia tendrá la principal responsab ilidad para iniciar procedimientos de impugnación. El régimen de la insolvencia también podrá permitir a cualquier acreedor iniciar procedimientos de impugnación con el acuerdo del representante de la insolvencia y, si el representante de la insolvencia no diera su acuerdo, el acreedor podrá solicitar la venia del tribunal para incoar tales procedimientos.
Financiación de procedimientos de anulación
79A) El régimen de la insolvencia debería especificar que las costas de los procedimientos de impugnación se abonarán como gastos de administración de la masa. 80) Para el supuesto en que el representante de la insolvencia decida no entablar acciones de impugnación de determinadas ope raciones si, por ejemplo, considera, tras una evaluación, que es improbable que las operaciones sean anuladas o bien que11
A/CN.9/559/Add.1 la acción impondrá a la masa de la insolvencia gastos excesivos 71, el régimen de la insolvencia podrá prever otras formas de regular la sustanciación y financiación de los procedimientos de impugnación.
Plazos para la apertura de procedimientos de impugnación
- El régimen de la insolvencia o el derecho procesal aplicable deberían especificar el plazo en el que podrá abrirse un procedimiento de impugnación.
Este período debería empezar a contar a partir de la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia. Con respecto a las operaciones mencionadas en la
especificar el plazo en el que podrá abrirse un procedimiento de impugnación. Este período debería empezar a contar a partir de la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia. Con respecto a las operaciones mencionadas en la recomendación 73, es decir, las que se hayan ocultado y sean difíciles de descubrir para el representante de la insolvencia, el régimen de la insolvencia podrá prever que el período empiece a correr a partir del momento en que dichas operaciones sean descubiertas.
Elementos para la anulación y excepciones oponibles
- El régimen de la insolvencia debería especificar los elementos que habrán de probarse a fin de anular una determinada operación, la parte que deberá probar dichos elementos, así como las posibles excepciones que podrán oponerse a tal anulación. Como excepción cabrá alegar, entre otras cosas, que la operación se llevó a cabo en el curso ordinario de los negocios antes de la apertura del procedimiento de insolvencia [, que se realizó conforme a lo decidido en negociaciones de reestructuración voluntaria celebradas antes de la apertura del procedimiento de insolvencia], o [, en un procedimiento de liquidación,] que se concertó durante un procedimiento de reorganización que preced ió a otro de liquidación. El régimen podrá también establecer presunciones y permitir inversiones de la carga de la prueba para facilitar los procedimientos de impugnación.
Responsabilidad de las otras partes en operaciones anuladas
- El régimen de la insolvencia debería especificar que la otra parte en una operación que haya sido anulada estará obligada a restituir a la masa de la insolvencia los bienes obtenidos o, si lo ordena el tribunal, a pagar en efectivo a la
- El régimen de la insolvencia debería especificar que la otra parte en una operación que haya sido anulada estará obligada a restituir a la masa de la insolvencia los bienes obtenidos o, si lo ordena el tribunal, a pagar en efectivo a la masa el valor correspondiente a la operación. El tribunal debería determinar si la otra parte en una operación anulada tendrá un crédito ordinario no garantizado.
H. Contratos financieros y compen sación global por saldos netos
Finalidad de las disposiciones legales
Las disposiciones sobre compensación global por saldos netos y derechos de compensación en el contexto de las operaciones financieras tienen por objeto reducir la probabilidad de que se produzcan riesgos sistémicos que puedan poner en peligro la estabilidad de los mercados finan