CNUDMI - A CN.9 559 Add.3
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 559 Add.3
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/559/Add.3
Asamblea General
Distr. general 11 de mayo de 2004
Español Original: inglés
V.04-53510 (S) 130604 140604 0453510 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 37º período de sesiones Nueva York, 14 a 25 de junio de 2004
Proyecto de Guía Legislativa sobre el régimen de la insolvencia
Nota de la Secretaría: textos revisados en A/CN.9/WG .V/WP.70:
Reorganización
1. En la presente nota se presentan las revisiones y adiciones efectuadas en el comentario y las recomendaciones del capítulo IV , relativo a la reorganización, que figura en la segunda parte del documento A/CN.9/WG .V/WP.70, a la luz de las deliberaciones del Grupo de Trabajo V , en su 30º (marzo/abril 2004) (véase el informe de esa reunión en el documento A/CN.9/551). No se ha modificado la numeración de los párrafos del comentario y de las recomendaciones, por lo que dicha numeración dejará de ser secuencial respecto de toda recomendación o párrafo que se haya reubicado en el texto actual de este capítulo. Todo texto de las recomendaciones que figure entre corchetes será un texto añadido o revisado a raíz del 30º período de sesiones del Grupo de Trabajo V .
2. Por razones de economía, no se reproduce ninguna de las recomendaciones o párrafos del comentario que no haya sido re visado, por lo que su texto es el que ya
del 30º período de sesiones del Grupo de Trabajo V .
2. Por razones de economía, no se reproduce ninguna de las recomendaciones o párrafos del comentario que no haya sido re visado, por lo que su texto es el que ya figura en la segunda parte del documento A/ CN.9/WG.V/WP.70; toda indicación de un párrafo del comentario de un texto de las recomendaciones que figura en el presente documento, pero no que haya si do enmendado, llevará la mención de “ sin modificaciones ”. No se reproduce ninguna nota de pie de página de las recomendaciones que no haya sido enmendada o suprimida. __________________ La presentación tardía de este documento obedece al tiempo requerido para las consultas. Fechas revisadas.2
A/CN.9/559/Add.3 IV . Reorganización
5. Aprobación del plan
506. Al formularse las disposiciones de un régimen de la insolvencia sobre la aprobación del plan propuesto deben ponderarse diversas consideraciones, como la de si los acreedores deberán o no votar el plan por categorías, la de si todo acreedor tendrá derecho a votar sobre dicho plan y la de determinar el trato que se ha de dar a los acreedores disconformes. Entre los principios que se han de respetar figura el de que todo acreedor cuyo derecho pueda verse dañado por el plan, particularmente si se trata de un acreedor garantizado, sólo quedará obligado por el plan si se le ha dado la oportunidad de votar al respecto; el de que los acreedores garantizados deberán votar por separado de los acreedores or dinarios; el de que se ha de dar en el plan un mismo trato a todos los acreedores que pertenezcan a una misma categoría;
dado la oportunidad de votar al respecto; el de que los acreedores garantizados deberán votar por separado de los acreedores or dinarios; el de que se ha de dar en el plan un mismo trato a todos los acreedores que pertenezcan a una misma categoría; y el de que los acreedores de una categoría disconforme con el plan, pero que hayan de quedar vinculados por el mismo, deberán percibir por su crédito una suma no inferior a la que hubiera percibido en el marco de un procedimiento de liquidación.
- Clasificación de los créditos
506A. Insértese aquí el texto del párraf o 506, a partir de la tercera oración inclusive.
- Trato que se ha de dar a los acreedores disconformes
507. Sin modificaciones.
508. Revísese el texto de la segunda y de la tercera oración como sigue: Así, por ejemplo, el régimen podría pr ever que los acreedores disconformes no quedarán vinculados por el plan, salvo que se les otorgue cierto trato. Por regla general, dicho trato debe prever que esos acreedores percibirán, con arreglo al plan una suma que sea al menos equivalente a la que hubieran percibido en el marco de un procedimiento de liquidación.
a) Procedimientos de aprobación
509. Insértense, en la primera oración, las palabras “en particular a todo accionista o tenedor de títulos del capital social” a c ontinuación de “otras partes interesadas”.
510. Sustituir, en la primera oración, “deb en votar” por “tendrán derecho a votar”, sin modificar por lo demás el texto.
- Trato a otorgar a todo acreedor que se abstenga o no participe
510. Sustituir, en la primera oración, “deb en votar” por “tendrán derecho a votar”, sin modificar por lo demás el texto.
- Trato a otorgar a todo acreedor que se abstenga o no participe
510A. Insertar aquí el párrafo 510, a pa rtir de la tercera oración inclusive.
- Aplicación de las presunciones
511. Sin modificaciones.3
A/CN.9/559/Add.3 b) Aprobación por los acreedores garantizados o que gocen de alguna prelación
512. En la segunda oración, sustituir las pala bras “el requisito de votación por parte de los acreedores garantiza dos” por “el derecho de voto reconocido a los acreedores garantizados”, sin que haya, por lo demás, ningún otro cambio.
513. Insertar, al final de la segunda oración, las palabras “antes de que se proceda a reembolsar los créditos de lo s acreedores sin prelación”. Sustituir, en la última oración, las palabras “ni se les exige que voten” por “ni se les reconoce su derecho a votar”.
515. Partiendo de la necesidad de reconocer el derecho de todo acreedor garantizado a participar, según otro criterio, los acreedores garantizados o que gocen de alguna prelación deberán votar por cate gorías y por separado de los acreedores ordinarios sobre todo plan que pueda menoscabar las condiciones de sus créditos, o deberán otorgar su consentimiento a dicho plan de algún otro modo. El criterio de que los acreedores garantizados deberán votar aparte y por categorías ofrece una salvaguardia mínima de que sus intereses serán debidamente amparados y supone el reconocimiento de que los créditos y garantías reales de los acre edores garantizados
que los acreedores garantizados deberán votar aparte y por categorías ofrece una salvaguardia mínima de que sus intereses serán debidamente amparados y supone el reconocimiento de que los créditos y garantías reales de los acre edores garantizados o que gocen de alguna prelación difieren de los créditos de los acreedores ordinarios. Ahora bien, en muchas ocasiones, los créditos de los acreedores garantizados y los de los acreedores con alguna prelación diferirán también entre sí, por lo que tal vez no proceda exigir ni que todos los acreedores garantizados ni que todos los acreedores con alguna prelación voten en el marco de una única categoría. En algunos supuestos, el régimen de la insolvencia ha previsto incluso que cada acreedor garantizado constituye una categoría aparte. En el supuesto de que los acreedores garantizados como tales, la mayoría requerida suele ser la misma que la requerida para la aprobación del plan por los acreedores ordinarios, pese a que conforme a algunos regímenes la mayoría exigida será distinta según cómo puedan verse afectados los derechos de los acreedores garantizados por el plan (por ejemplo, ciertos regímenes exigen una ma yoría de tres cuartas partes para el supuesto de que se vaya a prorrogar la f echa de vencimiento de los créditos de una mayoría y de cuatros quintas partes pa ra los supuestos de que los créditos garantizados puedan verse de algún otro modo perjudicados).
516. La tercera y la cuarta oración serán trasladadas al párrafo 532A.
514. Sustitúyase, en la última oración, las palabras “si deben o no votar” por “tendrán derecho a votar”.
517. Sin modificaciones.
c) Aprobación por los acreedores ordinarios sin garantía
514. Sustitúyase, en la última oración, las palabras “si deben o no votar” por “tendrán derecho a votar”.
517. Sin modificaciones.
c) Aprobación por los acreedores ordinarios sin garantía
518. Sin modificaciones.
- Categorías de acreedores ordinarios
519. Sin modificaciones.
520. Reformular la segunda y la tercera oración como sigue: El establecimiento de dichas categorías tiene por objeto mejorar, al menos de tres modos, las perspectivas de éxito de la reorganización al proporcionar: un medio utilizable para dete rminar la diversidad ev entual de los intereses4
A/CN.9/559/Add.3 económicos de los acreedores ordinarios ; un marco para estructurar el plan y velar por que dicho plan otorgue el mismo trato a todos los acreedores de una misma categoría; y un medio al que el tribunal pueda recurrir para invocar el apoyo de la mayoría requerida de los acreedores de cierta categoría para declarar que el plan será vinculante frente a aquellas otras categorías que no lo hayan apoyado. Dado que la distribución de los acreedores ordinarios en categorías distintas puede complicar el procedimiento de votación, tal vez sólo proceda efectuarla cuando existan razones imperiosas para otorgar un trato especial a ciertos acreedor es ordinarios sin garantía alguna, como pudiera ser el hecho de que exista un gran número de acreedores sin un interés económico común a los que el plan vaya a ofrecer un trato divergente.
- Determinación de las categorías
521. Sin modificaciones.
d) Aprobación por los accion istas de la empresa deudora
522. Insértese, a continuación de la segunda oración, el siguiente texto:
- Determinación de las categorías
521. Sin modificaciones.
d) Aprobación por los accion istas de la empresa deudora
522. Insértese, a continuación de la segunda oración, el siguiente texto: En el supuesto de que se les reconozca el derecho de voto, se deberá dar a los accionistas todo aviso o información que deba facilitarse a los demás acreedores con derecho a voto.
523. Sin modificaciones.
e) Personas allegadas
524. Sin modificaciones. f) Requisitos para la aprobación del plan
525. Sin modificaciones i) Votaciones sin diferenciación de categorías
526. Sin modificaciones. ii) Votaciones por categorías de acreedores
527. Insértese al final del pá rrafo la siguiente oración: Cualquiera que sea el criterio por el que se opte, dicho criterio deberá ser claramente enunciado en el régimen de la insolvencia, contribuyendo así a la transparencia del procedimiento de reorganización a fin de que los participantes en dicho procedimiento sepan a que atenerse. - Mayoría en el seno de una misma categoría
528. Sin modificaciones. - Mayoría en una votación celebrada por categorías:
529. Reformular las dos últimas oraciones como sigue: Otros regímenes disponen que el resp aldo del plan por las categorías de acreedores no garantizados no podrá forzar la aprobaci ón de un plan al que se opongan los acreedores garantizados. Más adelante, bajo los puntos 7 y 8, se5
A/CN.9/559/Add.3 examinan con más detalle los requisitos para que un plan sea declarado vinculante para las categorías de acreedores disconformes.
A/CN.9/559/Add.3 examinan con más detalle los requisitos para que un plan sea declarado vinculante para las categorías de acreedores disconformes.
6. Situación a raíz de la no aprobación del plan
a) Modificación del plan propuesto
530. Sin modificaciones. b) Fracaso de las tentativas de aprobar un plan
531. Sin modificaciones.
7. Vía para hacer que el plan sea vinculante para las categorías de acreedores disconformes
532. Insértese el siguiente texto a c ontinuación de la tercera oración: Entre dichas salvaguardias cabe citar la de que el plan haya obtenido las aprobaciones requeridas y la de que se haya seguido el procedimiento prescrito para dicha aprobación; la de que los acreedores cobrarán al menos una suma no inferior a la que hubieran percibido en el marco de un procedimiento de liquidación; la de que el plan no disponga nada que sea contrario al régimen de la insolvencia o a toda otra norma de derecho que sea por lo demás aplicable; la de que se satisfará plenamente todo crédito o gasto administrativo, de no haber consentido su beneficiario alguna modificación al respecto; la de que los créditos de toda categoría de acreedores que no haya respaldado el plan sean tratados, en el marco de dicho plan, de conformidad con el rango que les corresponda con arreglo al régimen de la insolvencia (es decir, que dichos acreedores sean plenamente reembolsados, ya sea en efectivo o tal vez en especie, como pudiera ser mediante la entrega de acciones o de otros títulos bursátiles, con anterioridad al reembolso de todo crédito de rango inferior).
acreedores sean plenamente reembolsados, ya sea en efectivo o tal vez en especie, como pudiera ser mediante la entrega de acciones o de otros títulos bursátiles, con anterioridad al reembolso de todo crédito de rango inferior). 532A. Insértese en este párrafo la tercer a y la cuarta oración del párrafo 516.
8. Confirmación judicial del plan
533. Sin modificaciones.
a) Impugnación del plan por la vía judicial
534 a 536. Sin modificaciones.
b) Medidas requeridas para ob tener la confirmación judicial
537. Insértense las palabras “Como se observó anteriormente en el párrafo 532” al comienzo de la cuarta oración.
538. Sin modificaciones.
539. Reformular la segunda oración como sigue: Será aconsejable, en particular, que no se requiera del tribunal que se pronuncie acerca de los criterios económicos y comerciales por los que se hayan guiado los acreedores al votar sobre el plan (ni siquiera acerca de cuestiones de equidad que conciernan más al fondo de lo que se haya convenido en el plan que al procedimiento seguido para su aprobación) ni se le6
A/CN.9/559/Add.3 deberá tampoco pedir que examine los pormenores del plan en términos de su viabilidad económica, salvo que se haya n definido claramente los términos por los que el tribunal deberá guiarse en el ejercicio de dicha facultad o que el tribunal goce de la competencia o de la experiencia requeridas para pronunciarse sobre los aspectos comerciales o económicos del plan.
9. Efectos de un plan aprobado [y confirmado]
540. Sin modificaciones.
tribunal goce de la competencia o de la experiencia requeridas para pronunciarse sobre los aspectos comerciales o económicos del plan.
9. Efectos de un plan aprobado [y confirmado]
540. Sin modificaciones.
10. Impugnación de un plan ya confirmado por el tribunal
541. Insértese el siguiente texto al fina l de la última oración: “, y se deberá considerar hasta qué punto cabe aún responde r a los motivos que hayan determinado el éxito de la impugnación del plan.”
11. Enmienda de un plan ya aprobado por los acreedores
542 a 544. Sin modificaciones.
12. Ejecución del plan
545. Sin modificaciones.
13. Fracaso de la ejecución del plan
546 a 547. Sin modificaciones.
14. Conversión de la reorganización en un procedimiento de liquidación
548. Insertar las siguientes palabras al final de la segunda oración como motivo adicional para la conversión del procedimiento: “o el hecho de que fracase la ejecución del plan por alguna otra razón.” Insértese el siguiente texto al final del párrafo: “Tal vez proceda considerar los requisitos procesales para la apertura y desarrollo del procedimiento de así convertido en una liquidación.” 549 a 550. Sin modificaciones.
Recomendaciones
Contenido de las disposiciones legales
Calendario para la preparación del plan
- a) El régimen de la insolvencia de bería indicar que cabrá proponer un plan al solicitarse la apertura o al declararse abierto el procedimiento de insolvencia, o dentro de un cierto plazo a partir de la apertura del procedimiento:
- a) El régimen de la insolvencia de bería indicar que cabrá proponer un plan al solicitarse la apertura o al declararse abierto el procedimiento de insolvencia, o dentro de un cierto plazo a partir de la apertura del procedimiento: i)- ii) Sin modificaciones . b) El régimen de la insolvencia debe ría también prever los plazos para la presentación de un plan cuando se vaya a transformar un procedimiento de liquidación en otro de reorganización.7
A/CN.9/559/Add.3 Preparación de una nota informativa
- El régimen de la insolvencia debería exigir que el plan que se someta al examen de los acreedores [aquellos] y accionistas de la empresa deudora [que tengan derecho a votar acerca de la aprobación del plan,] vaya acompañado de una nota informativa que les permita pronunciarse sobre el plan con conocimiento de causa. Dicha nota deberá ser preparada por la propia persona que proponga el plan.
Presentación del plan y de la nota informativa
- El régimen de la insolvencia debería pr ever un mecanismo para la presentación del plan y de la nota informativa a los acreedores y accionistas facultados [todo acreedor y accionista facultado] para votar acerca de la aprobación del plan.
Contenido de la nota informativa
- El régimen de la insolvencia debería especificar que la nota informativa deberá
facilitar 92: [a] Una descripción detallada del plan;] b) Información relativa a la situación financiera del deudor, con datos sobre su activo y su pasivo y sobre su estado o flujo de tesorería; c) Todo dato no financiero que pueda repercutir sobre el rendimiento futuro
b) Información relativa a la situación financiera del deudor, con datos sobre su activo y su pasivo y sobre su estado o flujo de tesorería; c) Todo dato no financiero que pueda repercutir sobre el rendimiento futuro de la empresa deudora; (por ejemplo, la disponibilidad de una nueva patente) d) Una comparación entre el trato otorgado en el plan a los acreedores y lo que percibirían de procederse a la liquidación; e) Una relación de las condiciones que permitirían que el negocio prosiga y pueda ser reorganizado con éxito; f) Información que demuestre que, de ejecutarse con éxito el plan, [el activo de la empresa deudora superará su pasivo] [y que se han adoptado medidas pertinentes para satisfacer todas las obligaciones previstas en el plan]; e g) Información sobre los mecanismos de voto aplicables para la aprobación del plan.
Contenido del plan
- El régimen de la insolvencia debería especificar el contenido mínimo del plan, que deberá: a) Definir las categorías de acreedores reconocidas por el plan y el trato que se dará a cada una de ellas (por ejemplo, cuánto percibirán y cuál será el calendario de pago [de haber alguno]); [(b) Pormenorizar el trato otorgado a los accionistas;] __________________ 92 Cuando el representante de la insolvencia no se encargue de preparar el plan y la nota informativa, o no participe en su preparación, debería exigirse del repr esentante que formule sus observaciones acerca de uno y otro documento. Todo dato revelado en la nota informativa deberá ser objeto de las obligac iones de confidencialidad exam inadas en los párrs...y en la recomendación 96.8
observaciones acerca de uno y otro documento. Todo dato revelado en la nota informativa deberá ser objeto de las obligac iones de confidencialidad exam inadas en los párrs...y en la recomendación 96.8
A/CN.9/559/Add.3 [(c) Pormenorizar el trato otorgado a los créditos legales o privilegiados que no sean modificables por el plan 91a ;] d) Pormenorizar las condiciones del plan; e) Definir el cometido del deudor en la ejecución del plan; f) Dar a conocer a los que se encargarán de la futura gestión de la empresa deudora y a los que supervisarán la ejec ución del plan [indicando su relación con la empresa deudora y su remuneración]; e g) Indicar las modalidades de ejecución del plan.
Mecanismos de voto
- Suprímase la última oración: véase la recomendación 142. [(130A) El régimen de la insolvencia debería especificar que todo acreedor cuyos derechos sean modificados por el plan no quedará vinculado por los términos del plan salvo que se haya dado a dicho acre edor [la oportunidad] [una oportunidad razonable] de votar sobre dicho plan.] [(130B) El régimen de la insolvencia debería especificar que cuando el plan no vaya a modificar los derechos de cierto acreedor o de cierta categoría de acreedores, o no los vaya a afectar adversamente, dicho acreedor o dicha categoría de acreedores no podrá votar en la aprobación del plan.] [(130C) Cuando el régimen de la insolvencia disponga que los acreedores que gocen de alguna garantía real o de alguna prelación podrán quedar vinculados por lo
acreedores no podrá votar en la aprobación del plan.] [(130C) Cuando el régimen de la insolvencia disponga que los acreedores que gocen de alguna garantía real o de alguna prelación podrán quedar vinculados por lo estatuido en el plan, dicho régimen deberá disponer también que dichos acreedores [podrán votar en el seno de [una o más] categorías que voten por separado] [serán distribuidos por categorías que votarán por separado] de los acreedores sin garantía o sin prelación alguna.] [(130D) El régimen de la insolvencia debe ría especificar que deberá ofrecerse a todos los acreedores de una misma cate goría [el mismo trato] [las mismas condiciones].
Aprobación por categorías
- Cuando la votación para la aprobación del plan se realice por categorías de acreedores, el régimen de la insolvencia debería especificar cuál será el efecto, para la aprobación del plan, del resultado obtenido en cada categoría. Cabe prever diversas soluciones, como la de requerir que el plan haya de ser aprobado por determinada mayoría de categorías [o por todas ellas], [pero que al menos una de las categorías de acreedores cuyos derechos se vean afectados por el plan deberá haberlo aprobado.] 134) Cuando el régimen de la insolvencia no requiera la aprobación del plan por todas las categorías de acreedores [cuyos der echos se vean afectados por el plan], el régimen de la insolvencia deberá prever el trato que se ha de dar a aquellas __________________ 91a [Por razones de orden públic o de derecho interno, algunos Estados no permiten que ciertos créditos, tales como los créditos fiscales y algu nos créditos salariales sean modificados en la
__________________ 91a [Por razones de orden públic o de derecho interno, algunos Estados no permiten que ciertos créditos, tales como los créditos fiscales y algu nos créditos salariales sean modificados en la insolvencia. Véanse párrs. 291, 633-635 y la recomendación 172.]9
A/CN.9/559/Add.3 categorías que no voten a favor del plan que haya sido, por lo demás, aprobado por toda categoría cuya aceptación sea reque rida [de conformidad con los motivos enunciados en la recomendación 138]a)-e)].
No aceptación del plan
- Suprimida - véanse las recomendaciones 142 y 145.
Posibilidad de seguir utilizando los bienes gravados
- Suprimida.
Confirmación de un plan aprobado
- Cuando la ley requiera una confirmación j udicial del plan aprobado, el tribunal deberá confirmar todo plan que satisfaga las condiciones siguientes: a) [Se haya obtenido toda aprob ación requerida y] se haya seguido adecuadamente el procedimiento prescrito para la aprobación; b) Los acreedores percibirán [con arreglo al plan un valor] [un valor económico, calculado en la fecha de la validez efectiva del plan,] que sea al menos equivalente a lo que hubieran percibido en un procedimiento de liquidación, salvo que dichos acreedores hayan expresamente convenido en recibir un trato que sea menos favorable; c) Nada de lo dispuesto en el plan sea contrario a derecho; d) Vaya a ser plenamente satisfecho, todo crédito o gasto administrativo salvo en la medida en que el beneficiario de dicho crédito o gasto convenga en que se le otorgue un trato distinto; y
d) Vaya a ser plenamente satisfecho, todo crédito o gasto administrativo salvo en la medida en que el beneficiario de dicho crédito o gasto convenga en que se le otorgue un trato distinto; y e) [Salvo en la medida en que [los acreedores afectados o] [las categorías de acreedores cuyos derechos se vean afect ados por el plan] hayan convenido [otra cosa94,] el trato que se ha de acordar a los créditos 93 [de los acreedores] conforme al plan será el que corresponda al orde n de prelación de los créditos [de los acreedores] conforme al régimen de la in solvencia.] [El trato que se acordara conforme al plan a los créditos de toda categoría de acreedores que hayan votado contra el plan, será conforme al rango qu e corresponda a dicha categoría de crédito conforme al orden de prelación reconoci do por el régimen de la insolvencia.]
Impugnación de la aprobación del plan (donde no se exija su confirmación judicial)
- Cuando un plan pase a ser vinculante a raíz de su aprobación por los acreedores, sin que se requi era confirmación judicial alguna, el régimen de la insolvencia deberá facultar a toda parte interesada, incluido el deudor, a que impugne la aprobación del plan. El régimen de la insolvencia deberá especificar los criterios para la evaluación de toda impugnación interpuesta, entre los que cabe citar: a) El de que se cumplan los motivos enunciados en la recomendación 138; y __________________ 94 Incluido todo crédito por concepto de costas o de gastos administrativos. 93 El tribunal deberá cerciorarse de que, si uno o más de los acre edores ha de recibir un trato
__________________ 94 Incluido todo crédito por concepto de costas o de gastos administrativos. 93 El tribunal deberá cerciorarse de que, si uno o más de los acre edores ha de recibir un trato menos favorable que el prescrit o para los acreedores de su rango en el régimen de la insolvencia, dicho acreedor o acreedores han consen tido en el trato que les vaya a ser otorgado.10
A/CN.9/559/Add.3 b) El de que medie un supuesto de fraude, en cuyo caso serán aplicables los requisitos enunciados en la recomendación 140 a) - c).
Impugnación de un plan ya confirmado
- El régimen de la insolvencia debe ría permitir la impugnación, por motivo de fraude de todo plan confirmado. En tal caso, el régimen de la insolvencia debería especificar: a)-b) Sin modificaciones. c) Que la impugnación sea presentada ante el tribunal.
Modificación del plan
- El régimen de la insolvencia deberí a permitir la modificación de todo plan presentado, indicando cuáles son las partes que podrán proponer modificaciones y el calendario para hacerlo [lo que podrá hacerse durante el período que transcurra entre su presentación y aprobación, entre su aprobación y confirmación, y tras la confirmación del plan y durante su ejec ución, mientras el procedimiento siga abierto.]
Aprobación de las modificaciones
- El régimen de la insolvencia debe ría establecer el mecanismo para la aprobación de las modificaciones del plan. [Si la modificación se va a efectuar una vez que el plan ya esté aprobado por los acr eedores,] se deberá dar aviso al respecto
- El régimen de la insolvencia debe ría establecer el mecanismo para la aprobación de las modificaciones del plan. [Si la modificación se va a efectuar una vez que el plan ya esté aprobado por los acr eedores,] se deberá dar aviso al respecto a los acreedores y demás partes [afectadas por la modificación]; deberá indicarse la parte obligada a dar dicho aviso; exigir que la modificación propuesta sea aprobada por los acreedores y demás partes [afectadas por la modificación] y que se cumpla toda regla relativa a su confirmación (cua ndo dicha confirmación sea requerida). El régimen de la insolvencia debería indicar también lo que sucedería en el supuesto de que la modificación propuesta no sea aprobada.
Supervisión de la ejecución del plan
- Sin modificaciones.
Conversión de la reorganización en un procedimiento de liquidación
- El régimen de la insolvencia debería facultar al tribunal para transformar un procedimiento de reorganización en otro de liquidación siempre que: a) No se haya propuesto el correspondien te plan dentro del plazo que la ley imponga, sin que el tribunal haya otorgado prórroga alguna al respecto; b) Dicha conversión haya sido solicitada por el representante de la insolvencia o por los acreedores; c) No se haya aprobado el plan propuesto para la reorganización; d) No se haya confirmado el plan ap robado (en todo supuesto en el que la ley requiera dicha confirmación); e) Se haya impugnado con éxito un plan ya aprobado o confirmado; o11
A/CN.9/559/Add.3 f) Haya ocurrido alguna violación importante [por el deudor] de las
ley requiera dicha confirmación); e) Se haya impugnado con éxito un plan ya aprobado o confirmado; o11
A/CN.9/559/Add.3 f) Haya ocurrido alguna violación importante [por el deudor] de las condiciones consignadas en el plan [o haya fracasado por algún otro motivo la ejecución del plan] 95a.
B. Procedimiento de reorganización agilizado 96a
1. Introducción
551. Conforme a lo ya tratado en la prim era parte en la Guía, la reorganización puede revestir diversas formas, entre las que cabe citar, la reorganización oficiosa
(es decir la llevada a cabo por vía extrajudicial), las negociaciones voluntarias de reestructuración, que se desarrollan sin ninguna o casi ninguna intervención judicial y que dependen básicamente del acuerdo negociado entre las partes interesadas, y el procedimiento de reorganización que ha de efectuarse bajo la su pervisión oficial de un tribunal. En el procedimiento oficial su elen intervenir todos los acreedores del deudor y su desarrollo suele requerir un plan de reorganización formulado y aprobado por los acreedores y por toda otra pa rte interesada a raíz de la apertura del procedimiento. La reorganización de la empresa puede efectuarse, no obstante, también por un procedimiento abierto para dar curso a un plan libremente convenido, por medio de negociaciones voluntarias de reestructuración, con el consentimiento de todos los acreedores af ectados, y que será negociado previamente a la apertura de todo procedimiento, en aquellos países en los que el régimen de la insolvencia permita que el tribunal agilice la tramitación de dicho procedimiento (tramitándolo por la vía designada en la presente sección por el término de
a la apertura de todo procedimiento, en aquellos países en los que el régimen de la insolvencia permita que el tribunal agilice la tramitación de dicho procedimie