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CNUDMI - A CN.9 559

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 559
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/559

Asamblea General

Distr. general 30 de abril de 2004

Español Original: inglés

V.04-53171 (S) 120504 130504 0453171 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 37º período de sesiones Nueva York, 14 a 25 de junio de 2004

Proyecto de Guía Legislativa sobre el régimen de la insolvencia

Nota de la Secretaría: textos revisados en A/CN.9/WG .V/WP.70

1. La presente nota versa sobre los términos del glosario que figuran en la primera parte del documento A/CN.9/WG .V/WP.70 que han sido examinados y finalizados por el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) en su 30º período de sesiones (29 de marzo a 2 de abril de 2004), junto con algunas revisiones que se hicieron en el texto de la sección denominada “Notas sobre la terminología utilizada en la Guía”. Los términos del glosario cuya formulación no fue finalizada por el Grupo de Trabajo V (es decir, “crédito”, “apertura del procedimiento”, “compensación global por saldos netos”, “giro normal del negocio”, “preferencia”, “prelación”) así como los términos que figuran en la versión inglesa de la primera parte del documento A/CN.9/WG .V/WP.70 desde “related person ” (“persona allegada”) a “ voluntary restructuring negotiations ” (“negociación voluntaria de la reorganiza ción”) serán presentados en un documento

versión inglesa de la primera parte del documento A/CN.9/WG .V/WP.70 desde “related person ” (“persona allegada”) a “ voluntary restructuring negotiations ” (“negociación voluntaria de la reorganiza ción”) serán presentados en un documento subsiguiente, al examen de la Comisión en su 37º período de sesiones. Se han suprimido los términos “solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia”, “deudor”, “autoridad gubernamental” y “reglas de prelación”.

Introducción

2. Glosario

A. Notas sobre la terminología utilizada de la Guía

2. Debe revisarse la segunda or ación del párrafo 5 como sigue: “Si bien esa intervención puede ser apropiada como principio general, cabe considerar otras opciones, por ejemplo cuando los tribunales no estén en ___________ La presentación tardía del presente documento se debe al tiempo requerido para las consultas finales. Fechas revisadas.2

A/CN.9/559 condiciones de asumir dicho cometido en el curso del procedimiento (ya sea por falta de recursos o por falta de la pericia requerida) o cuando se prefiera que la supervisión esté a cargo de algún otro órgano entidad administrativa (véase la primera parte, capítulo III, Marco institucional).” [ suprímase la segunda oración ]

3. Se ha sugerido insertar el siguiente texto al final del párrafo 6: “Una autoridad u órgano que preste servicios de apoyo o cumpla algún cometido definido en el procedimiento de insolvencia, pero que no cumpla ninguna función judicialmente resolutoria en dicho procedimiento, no sería designable por el término de “tribunal” en el sentido en que se utiliza dicho término en la Guía”.

cometido definido en el procedimiento de insolvencia, pero que no cumpla ninguna función judicialmente resolutoria en dicho procedimiento, no sería designable por el término de “tribunal” en el sentido en que se utiliza dicho término en la Guía”.

4. Debe suprimirse en el párrafo 7 la mención del término “derecho” sustituyéndola por la del término “insolvenci a”, por ser éste el término más indicado para referirse en la Guía al régimen de la insolvencia y evitar toda confusión entre una remisión al régimen de la insolvencia y una remisión al derecho que pueda ser por lo demás aplicable.

B. Términos y definiciones

5. Los términos del glosario deberán reformularse como sigue: a) Crédito o gasto administrativo Todo crédito frente a la masa por concep to de gastos del procedimiento como pudiera ser la remuneración del representante de la insolvencia y de todo profesional que el representante haya de emplear en el ejercicio de su cometido, así como los gastos que suponga el hecho de mantener la empresa en funcionamiento, las deudas contraídas por el representante de la insolvencia en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de su cometido, los gastos dimanantes de toda obligación legal o contractual que se mantenga, y las costas procesales. b) Bienes del deudor Todo bien y derecho del deudor, así como t odo derecho real sobre bienes que obren o no en su posesión, ya sea corporales o inmateriales, muebles o inmuebles, y todo derecho del deudor sobre bienes gravados por alguna garantía real o sobre bienes que sean propiedad de un tercero. c) Disposiciones aplicables en materia de impugnación

derecho del deudor sobre bienes gravados por alguna garantía real o sobre bienes que sean propiedad de un tercero. c) Disposiciones aplicables en materia de impugnación Son aquellas disposiciones del régimen de la insolvencia que permiten anular o dejar sin efecto ciertas operaciones de transferencia de bienes o que sean fuente de obligaciones, que hayan sido concertadas con anterioridad al procedimiento de insolvencia, o que permiten recuperar los bienes transferidos o su valor en aras del interés colectivo de los acreedores. d) Bienes gravosos Bienes que sean de escaso o de ningún valor para la masa de la insolvencia o que estén de tal modo gravados que su retención supondría gastos superiores al producto3

A/CN.9/559 que reportaría su liquidación, o bienes que den lugar a una onerosa obligación de pago o de otra índole. e) Producto en efectivo Producto reportado por la venta de bienes gravados en la medida en que dicho producto sea a su vez objeto de una garantía real. f) Centro de los principales intereses Lugar donde el deudor lleve a cabo con regul aridad la gestión de su negocio y que sea reconocible, en su calidad de tal, por terceros 1. g) Comité de acreedores Órgano representativo de los acreedores cuyos miembros son nombrados de conformidad con el régimen de la insolvencia y que gozará de toda facultad consultiva y de otra índole que le sea asignada por el régimen de la insolvencia. h) Exoneración Liberación del deudor de créditos que ha yan sido o puedan ser presentados en el procedimiento de insolvencia. i) Acto de disposición Todo acto por el que su autor transfiera o se deshaga de un bien o de un derecho

h) Exoneración Liberación del deudor de créditos que ha yan sido o puedan ser presentados en el procedimiento de insolvencia. i) Acto de disposición Todo acto por el que su autor transfiera o se deshaga de un bien o de un derecho sobre un bien, ya sea total o parcialmente. j) Bien gravado Todo bien sobre el cual un acreedor haya obtenido una garantía real. k) Titular de capital social El tenedor de acciones o de otros títulos similares emitidos por una sociedad o empresa comercial que supongan para su tenedor el reconocimiento de un derecho de propiedad sobre una fracción del capital de la empresa proporcional a la cuantía de títulos que obren en poder de dicho tenedor. l) Establecimiento Todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios2. m) Contrato financiero Toda operación al contado, a plazo, de fu turos, de opción o de permuta financiera relativa a tipos de interés, productos básicos, monedas, acciones u obligaciones bursátiles, índices u otros instrumentos financieros, así como toda operación de préstamo o de recompra o rescate de valores negociables, y cualquier otra operación similar a alguna de las anteriormente me ncionadas que se concierte en un mercado financiero o toda combinación de las operaciones anteriormente mencionadas 3. __________________ 1 Reglamento (CE) Nº 1346/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000 sobre el procedimiento de insolvencia, considerando 13. 2 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la In solvencia Transfronteriza, art. 2 f).

insolvencia, considerando 13. 2 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la In solvencia Transfronteriza, art. 2 f). 3 Convención de la CNUDMI sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional (2002), artículo 5 k).4

A/CN.9/559 n) Insolvencia Estado de un deudor que no pueda atender al pago general de sus deudas a su vencimiento o estado financiero de una empresa cuyo pasivo exigible exceda del valor de su activo realizable. o) Masa de la insolvencia Bienes del deudor que hayan quedado sujetos al procedimiento de insolvencia. p) Procedimiento de insolvencia Procedimiento colectivo sujeto a supervisión judicial, que se sustancia con miras a la reorganización o liquidación de una empresa insolvente. q) Representante de la insolvencia La persona o la entidad, incluso cuando su designación sea a título provisional, que haya sido facultada en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de la masa de la insolvencia. r) Liquidación Procedimiento seguido para la venta o la enajenación de los bienes con miras a la distribución del producto así obtenido entr e los acreedores de conformidad con el régimen de la insolvencia. s) Lex fori concursus La ley del foro ante el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia. t) Lex rei situs La ley del Estado en donde esté ubicado el bien considerado. u) Acuerdo de compensación global Toda modalidad de contrato financiero entre dos o más partes que prevea una o más de las siguientes operaciones: i) La liquidación neta de los pagos abonables en una misma moneda y

u) Acuerdo de compensación global Toda modalidad de contrato financiero entre dos o más partes que prevea una o más de las siguientes operaciones: i) La liquidación neta de los pagos abonables en una misma moneda y vencidos en una misma fecha, ya sea por novación o de alguna otra forma; ii) A raíz de la insolvencia o de otro tipo de incumplimiento de una de las partes en dicho acuerdo, la liquidación de todas las operaciones pendientes a su valor real de mercado o a su valor de sustitución, para la conversión de las sumas resultantes a una sola moneda y a un único saldo neto que una de las partes abonará a la otra; o iii) La compensación de los saldos calc ulados en la forma indicada en el inciso ii) de la presente definición que sean adeudados en virtud de dos o más acuerdos de compensación global4. v) Pari passu Principio conforme al cual los acreedores de rango o condición similar serán tratados por igual y sus créditos serán satisfechos en proporción al importe de su __________________ 4 Convención de la CNUDMI sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional artículo 5 1), (2002).5

A/CN.9/559 crédito con cargo a los bienes de la masa que estén disponibles para su distribución entre los acreedores de su rango. w) Parte interesada Toda persona cuyos derechos, obligaciones u otros intereses puedan verse afectados por el procedimiento de insolvencia o por algún incidente dimanante del mismo, entre las que figurará el deudor, el representante de la insolvencia, todo acreedor, todo tenedor de alguna participación en el capit al social de la empresa, el comité de acreedores, toda entidad pública o toda otra persona que pueda verse igualmente

entre las que figurará el deudor, el representante de la insolvencia, todo acreedor, todo tenedor de alguna participación en el capit al social de la empresa, el comité de acreedores, toda entidad pública o toda otra persona que pueda verse igualmente afectada. Ello no deberá dar lugar a que una persona con un interés remoto o difuso que pueda verse afectado por el procedimie nto de insolvencia pueda ser tenida por parte interesada en dicho procedimiento. x) Crédito posterior a la apertura del procedimiento Todo crédito nacido de algún acto u omisión ocurrido con posterioridad a la apertura del procedimiento. y) Crédito prioritario Todo crédito que sea abonable con anterioridad al pago de los acreedores ordinarios y no garantizados. z) Protección del valor Toda medida destinada a preservar el valo r económico de una garantía real en el curso del procedimiento de insolvencia (en algunos ordenamientos se habla del “amparo debido”). Dicho valor podrá ampararse mediante pagos en efectivo, la constitución de una garantía real sobre bienes adici onales o sustitutivos, o por cualquier otro medio que a juicio del tri bunal pueda prestar la protección requerida.

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