CNUDMI - A CN.9 618
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 618
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/618
Asamblea General
Distr. general 8 de enero de 2007
Español Original: inglés
V.07-80092 (S) 190107 220107 0780092 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 40º período de sesiones Viena, 25 de junio a 12 de julio de 2007
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor de su 31º período de sesiones (Viena, 11 a 15 de diciembre de 2006)
Índice Párrafos Página Introducción ............................................................ 1-7 2
I. Deliberaciones y decisiones ............................................... 83
II. Examen del tratamiento de los grupos de sociedades en situaciones de insolvencia .. 9-71 3
A. Introducción ....................................................... 10-14 3
B. Cuestiones de derecho interno ........................................ 15-49 4
1. Solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia ............. 15-24 4
2. Efectos de la apertura .......................................... 25-34 6
3. Reorganización de dos o más empresas de un grupo ................. 35 9
4. Vías de recurso ............................................... 36-47 9
5. Definición de “grupo nacional de sociedades” ...................... 48-49 12
C. Cuestiones internacionales ........................................... 50-67 12
1. Centro de los principales intereses ................................ 50-54 12
2. Definición de “grupo internacional de sociedades” .................. 55-58 14
3. Vías de recurso ............................................... 59-62 14
4. Financiación posterior a la apertura ............................... 63-67 15
2. Definición de “grupo internacional de sociedades” .................. 55-58 14
3. Vías de recurso ............................................... 59-62 14
4. Financiación posterior a la apertura ............................... 63-67 15
D. Alcance de la labor futura ............................................ 68-71 162
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Introducción
1. En su 39º período de sesiones, celebrado en 2006, la Comisión convino en que el tema del tratamiento dado a los grupos de sociedades en la insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollado para remitirlo al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) a fin de que éste lo examinara en 2006, y acordó que se diera a dicho Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para formular las recomendaciones apropiadas a la Comisión sobre el alcance de su futura labor y la forma que debería revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera el Grupo de Trabajo frente a los problemas que determinara en relación con el tema.
2. El Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia), integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 31º período de sesiones en Viena del 11 al 15 de diciembre de 2006. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Belarús, Canadá, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Irán (República Islámica del), Italia, Lituania, México, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Singapur, Suiza, Tailandia,
Islámica del), Italia, Lituania, México, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Singapur, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía y Uganda.
3. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Congo, Dinamarca, Eslovaquia, Filipinas, Irlanda, Jamahiriya Árabe Libia,
Letonia, Malasia, Países Bajos y República Dominicana.
4. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional (FMI); b) Organizaciones intergubernamentales: Banco Asiático de Desarrollo, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), Comisión Europea y Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas por el
Grupo de Trabajo: American Bar Association (ABA), American Bar Foundation
(ABF), Asociación Internacional de Abogados, Centro de Estudios Jurídicos Internacionales, Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL International), Groupe de réflexion sur l’insolvabilité et sa prévention (GRIP 21), Grupo de Trabajo Internacional sobre el Régimen Europeo de la Insolvencia, e International Insolvency Institute (III).
5. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes componentes de la Mesa:
Presidente: Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia)
Relator: Sra. Jasna Garašić (Croacia)
6. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG.V/WP.73);
Relator: Sra. Jasna Garašić (Croacia)
6. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG.V/WP.73); b) Una nota de la Secretaría sobre el tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.74 y Add.1 y 2).3
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7. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones;
2. Elección de la Mesa;
3. Aprobación del programa;
4. Examen de la regulación de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia;
5. Otros asuntos;
6. Aprobación del informe del Grupo de Trabajo.
I. Deliberaciones y decisiones
8. El Grupo de Trabajo comenzó a debatir la cuestión del tratamiento de los grupos de sociedades en la insolvencia basándose en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.74 y Add.1 y 2, así como en otros documentos a los que se hace referencia en ellos. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre este tema se recogen más abajo en la sección II.
II. Examen del tratamiento de los grupos de sociedades en situaciones de insolvencia
9. Como nota introductoria a las deliberaciones del Grupo de Trabajo, se señaló que en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.7 4 y adiciones 1 y 2 se examinaba el tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia basándose en las recomendaciones pertinentes enunciadas en la Guía Legislativa de
tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia basándose en las recomendaciones pertinentes enunciadas en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (en adelante, la Guía Legislativa) y en partes de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. Se sugirió que esos textos constituyeran la base para iniciar los debates en el Grupo de Trabajo. También se sugirió que en el futuro se revisara el Glosario que figuraba en el documento A/CN.9/WG .V/WP.74 ajustándolo a la evolución de los trabajos, a fin de proporcionar al Grupo de Trabajo una terminología de referencia uniforme.
A. Introducción
10. Se invitó a las delegaciones a que facilitaran información adicional sobre el tratamiento de los grupos de sociedades en casos de insolvencia que complementara la información proporcionada al Grupo de Trabajo.
11. Se indicó que la estructura de los grupos de sociedades podía variar enormemente y ser especialmente compleja, en particular, en el caso de los grupos de sociedades transnacionales. Con la evolución reciente habían aparecido nuevos elementos de complejidad, por ejemplo, en el caso de las formas especiales del control interno del grupo, como en las entidades con fines especiales y las empresas conjuntas, así como en el caso de los acuerdos por los que una sociedad adquiría temporalmente el control de otra. Se agregó que algunas actividades económicas que tradicionalmente eran objeto de una disciplina independiente, como la banca y4
A/CN.9/618 los seguros, se llevaban a cabo también cada vez más frecuentemente en el contexto de los grupos de sociedades, con lo cual se añadía un nivel más de complejidad a su disciplina.
A/CN.9/618 los seguros, se llevaban a cabo también cada vez más frecuentemente en el contexto de los grupos de sociedades, con lo cual se añadía un nivel más de complejidad a su disciplina.
12. Se confirmó que, si bien en la mayoría de los ordenamientos jurídicos se evitaba ofrecer una definición general de los grupos de sociedades, esa definición existía a menudo para fines especiales, como las normas fiscales y contables. En materia de insolvencia prevalecía el “enfoque de las entidades independientes”, pero existían ciertos instrumentos que, cuando se daban determinadas condiciones, preveían la responsabilidad cruzada de las sociedades pertenecientes a un mismo grupo.
13. En algunos ordenamientos que recientemente habían reformado o intentado reformar sus regímenes de la insolvencia a fin de reconocer el concepto de grupos de sociedades, se observó que se tropezaba con dificultades a la hora de definir ese concepto debido a la necesidad de tener en cuenta la previsibilidad y la transparencia necesarias y de reflejar al mismo tiempo la realidad económica. Se opinó que la referencia al concepto de propiedad, que suele evaluarse mediante el porcentaje de acciones que posee la empresa matriz, ofrecería una base más segura para definir los grupos de sociedades. Por otra parte, con una referencia al concepto de control, aunque esté basado en parámetros menos objetivos, se lograría una mayor flexibilidad al abordar las diversas realidades económicas expresadas por las operaciones de los grupos de sociedades.
14. Se expresó la opinión de que las sociedades cumplían muchos e importantes objetivos sociales, comerciales y jurídicos. En particular, la disposición sobre la responsabilidad limitada facilitaba la obtención de capital con fines comerciales,
operaciones de los grupos de sociedades.
14. Se expresó la opinión de que las sociedades cumplían muchos e importantes objetivos sociales, comerciales y jurídicos. En particular, la disposición sobre la responsabilidad limitada facilitaba la obtención de capital con fines comerciales, permitía a los acreedores confiar en el activo y el pasivo de la entidad mercantil con la que tenían tratos, y ofrecía certeza en las relaciones comerciales. Se señaló que esos objetivos eran en muchos países principios mercantiles y jurídicos básicos y que minar la confianza y las expectativas que suscitaban esos principios requeriría una razón de peso. Se comentó también que raras veces se daban las circunstancias para no tener en cuenta esos principios.
B. Cuestiones de derecho interno
1. Solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia
15. El Grupo de Trabajo estudió de qué manera las disposiciones de la Guía Legislativa referentes a la apertura de procedimientos de insolvencia podrían ser aplicables en el contexto de los grupos de sociedades, así como los eventuales cambios que hubiera que introducir en lo relativo a la norma aplicable para la apertura del procedimiento, a los deudores contra los que pudiera iniciarse un procedimiento y a las partes que pudieran presentar una solicitud de apertura.
16. El Grupo de Trabajo empezó examinando la posición de una empresa matriz insolvente y de una filial inso lvente, así como la cuestión de si podía presentarse o no una solicitud respecto de ambas empresas deudoras, calificada de solicitud conjunta. Si bien existían ejemplos de leyes que permitirían hacer este tipo de solicitud, en la práctica general solían hacerse solicitudes paralelas, en algunos
no una solicitud respecto de ambas empresas deudoras, calificada de solicitud conjunta. Si bien existían ejemplos de leyes que permitirían hacer este tipo de solicitud, en la práctica general solían hacerse solicitudes paralelas, en algunos casos simultáneas, y existían diversas posibilidades de tratar conjuntamente las solicitudes con fines administrativos.5
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17. Como segundo ejemplo se mencionó la cuestión de si cabía presentar una solicitud conjunta con respecto a una empresa matriz insolvente y a una filial solvente. Algunas legislaciones permitían formular solicitudes conjuntas respecto de más de una sociedad integrante de un grupo y para ello bastaba que una de ellas fuera insolvente, siempre y cuando esa insolvencia pudiera repercutir en la situación de otras sociedades integrantes del grupo; se citaron otros ejemplos en que la insolvencia de la empresa matriz podía afectar a la solvencia de una filial al estar ambas muy integradas económicamente y cuando había una mezcla de los bienes de una y de otra o un grado especificado de control o de propiedad de capital. Por otra parte, se puso de relieve la necesidad de proteger a las empresas solventes de un grupo y de asegurar su viabilidad, a pesar de la insolvencia de su empresa matriz, así como la necesidad de proteger los intereses de los acreedores (incluidos los acreedores dentro de un grupo de sociedades), y en particular los de las sociedades solventes del grupo, y de asegurar la previsibilidad para todos los acreedores de sociedades integrantes de un grupo con respecto a la apertura de procedimientos de insolvencia.
18. Se hizo referencia a las recomendaciones 15 y 16 de la Guía Legislativa, en las que se fijaban los criterios de apertura para las solicitudes presentadas,
sociedades integrantes de un grupo con respecto a la apertura de procedimientos de insolvencia.
18. Se hizo referencia a las recomendaciones 15 y 16 de la Guía Legislativa, en las que se fijaban los criterios de apertura para las solicitudes presentadas, respectivamente, por un deudor y por un acreedor y que constituían la base sobre la cual podía presentarse una solicitud respecto de cada miembro del grupo de sociedades que cumpliera la norma, incluida la insolvencia inminente en el caso de una solicitud presentada por un deudor. Cabía interpretar que la referencia al deudor en la recomendación 15 abarcaba a más de un miembro del grupo de sociedades en una misma solicitud. En cierta medida, la recomendación 15 podría cubrir también el ejemplo de la sociedad matriz insolvente y de la filial solvente, cuando la insolvencia de la sociedad matriz afectara a la estabilidad financiera de la filial hasta el punto de poder caer en la insolvencia por influencia de la sociedad matriz
(es decir, insolvencia inminente). Se estimó también que si en una solicitud presentada por un deudor en virtud de la recomendación 15 no se mencionaran ciertas entidades, siempre era posible que esas entidades fueran objeto, posteriormente, de una solicitud presentada por acreedores en virtud de la recomendación 16.
19. Sin embargo, cuando la recomendación 15 no fuera aplicable a la empresa matriz y a la filial a la vez, se estimó que la cuestión que había que examinar era la de si era preciso prever una excepción mediante la cual la filial solvente pudiera incluirse en la insolvencia de la empresa matriz y, de ser así, cuál sería la base para tal excepción. Según una opinión, la recomendación 15 a) era suficiente y únicamente podrían ser objeto de una solicitud de apertura de un procedimiento de
incluirse en la insolvencia de la empresa matriz y, de ser así, cuál sería la base para tal excepción. Según una opinión, la recomendación 15 a) era suficiente y únicamente podrían ser objeto de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia las empresas de un grupo que pudieran reunir los criterios de la insolvencia. Por otra parte, según otra opinión tal vez sería útil formular un concepto general de la insolvencia de grupos de sociedades que permitiera tener en cuenta la situación financiera de todo el grupo y que resolviera las dificultades que pudieran experimentar los acreedores que trataran de entablar procedimientos de insolvencia contra distintas empresas de un grupo. Por último, según otra opinión, la recomendación 15 no era suficiente y habría que formular un criterio más flexible que permitiera abrir en el momento oportuno un procedimiento de insolvencia que pudiera abarcar, en ciertas circunstancias, a una filial solvente en la insolvencia de su empresa matriz.6
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20. Se opinó que entre esas circunstancias podrían figurar las enunciadas en el párrafo 12 del documento A/CN.9/WG .V/WP.74/Add.1, como la mezcla de bienes, la unidad del grupo en su conjunto o el consentimiento de las partes. Se sostuvo también que, respecto de las solicitudes presentadas por deudores, el deudor podría estar en condiciones de determinar las sociedades del grupo que se verían afectadas por la solicitud de apertura; esto no sería así en caso de una solicitud presentada por un acreedor.
21. Se indicó que la forma en que se regulan en la Guía Legislativa las solicitudes de órganos normativos u otras entidades gubernamentales para la apertura de un
por la solicitud de apertura; esto no sería así en caso de una solicitud presentada por un acreedor.
21. Se indicó que la forma en que se regulan en la Guía Legislativa las solicitudes de órganos normativos u otras entidades gubernamentales para la apertura de un procedimiento de insolvencia debería ser aplicable también en el caso de insolvencia de un grupo de empresas.
22. Se formuló una pregunta acerca de la posibilidad de que una empresa matriz solicite la apertura de un procedimie nto de insolvencia contra una filial.
23. Según la opinión general, este supues to sería posible en determinados casos, como por ejemplo cuando la empresa matriz y la filial tuvieran el mismo representante y cuando la empresa matriz fuera acreedora de la filial y pudiera, por tanto, presentar una solicitud como tal. No obstante, se estimó que para regular adecuadamente la situación de los grupos de sociedades en procedimientos de insolvencia, era preciso examinar el asunto más detenidamente. Se señaló que cuando un grupo empezaba a fallar, podía ocurrir que no se pudieran distinguir las empresas solventes de las insolventes, dado que en la mayoría de los casos todos los miembros del grupo de sociedades acabarían viéndose afectados por el procedimiento de insolvencia. Además, el grupo de sociedades puede tener un interés en proteger los bienes de las entidades solventes en el contexto de un amplio plan de reorganización. Al estudiar la respuesta a esta pregunta se consideró asimismo que debería mantenerse un delicado equilibrio entre las distintas partes interesadas, incluidos los acreedores de la entidad solvente y los accionistas que no fueran miembros del grupo de sociedades.
24. Se indicó que tal vez sería necesario formular distintas recomendaciones según
interesadas, incluidos los acreedores de la entidad solvente y los accionistas que no fueran miembros del grupo de sociedades.
24. Se indicó que tal vez sería necesario formular distintas recomendaciones según si el procedimiento era de reorganización o de liquidación. En particular, podría ser conveniente reconocer el deseo de la empresa matriz de que se elaborara un plan de reorganización que abarcara a todas las entidades de grupo. Tras deliberar, no se llegó a ningún consenso sobre la necesidad de prever una excepción a las recomendaciones 15 y 16 de la Guía Legislativa para permitir que una empresa matriz solicitara un procedimiento con respecto a una filial.
2. Efectos de la apertura
a) Nombramiento de un único representante de la insolvencia
25. Se sostuvo que sería deseable nombrar un único representante de la insolvencia en procedimientos respecto de más de un miembro de un grupo de sociedades, dado que con ello se aseguraría la coordinación de la administración de las diversas entidades, se reducirían los costos conexos y se facilitaría la compilación de información sobre el grupo de sociedades en su conjunto. Sin embargo, se señaló que el nombramiento de un único administrador podría suscitar conflictos de intereses y que no debería tratarse de simplificar la estructura de la administración en detrimento de los intereses de una parte interesada.7
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26. Según la opinión general, en varios casos, especialmente en el contexto de la reorganización de un grupo de sociedades, sería conveniente nombrar un único administrador, pero habría que prever el nombramiento de distintos administradores o coadministradores para cada entidad cuando pudieran surgir conflictos de intereses.
reorganización de un grupo de sociedades, sería conveniente nombrar un único administrador, pero habría que prever el nombramiento de distintos administradores o coadministradores para cada entidad cuando pudieran surgir conflictos de intereses.
b) Casos en que la administración si gue en funciones tras la apertura del procedimiento
27. Se observó que las disposiciones de la Guía Legislativa que permitían a la dirección de una empresa seguir en funciones tras la apertura de un procedimiento de insolvencia podrían ser también aplicables en el caso de la insolvencia de grupos de sociedades.
c) Aplicación de la suspensión a una empresa solvente del grupo de sociedades
28. Se expresó la opinión de que las recomendaciones 39 a 51 de la Guía Legislativa, relativas a los efectos de la apertura y, en particular, a la aplicación de una suspensión, podrían ser aplicables, en el caso de la insolvencia de uno o más miembros del grupo de sociedades, a las empresas contra las que se hubieran entablado procedimientos de insolvencia.
29. Se formuló una pregunta relativa a la posibilidad de hacer extensiva la aplicación de esas recomendaciones a las empresas solventes de ese grupo de sociedades en caso de que no todas las empresas estuvieran sujetas a procedimientos de insolvencia.
30. Se opinó que en algunos ordenamientos jurídicos la ampliación del ámbito de esas recomendaciones, en particular en lo relativo a los efectos de una paralización o suspensión, sería posible y que esa posibilidad se recogía en la recomendación 48 de la Guía Legislativa. Si bien cabía estudiar más a fondo la protección de los acreedores de las entidades solventes, se observó que en las disposiciones
o suspensión, sería posible y que esa posibilidad se recogía en la recomendación 48 de la Guía Legislativa. Si bien cabía estudiar más a fondo la protección de los acreedores de las entidades solventes, se observó que en las disposiciones pertinentes de la Guía Legislativa se preveía una protección adecuada de esos acreedores. En particular, se consideró que la recomendación 51 podía tener algún tipo de aplicación, más allá de los acreedores garantizados, en tales circunstancias. Según una opinión diferente, en otros ordenamientos tal vez no fuera posible hacer extensivos los efectos de una paralización o suspensión a empresas solventes, ya que en algunos casos ello podría entrar en conflicto con los derechos de protección de la propiedad, tanto a nivel constitucional como internacional. Además, se señaló que en ciertos ordenamientos podía haber dificultades para otorgar alguna medida compensatoria en relación con la insolvencia, como una paralización o suspensión, contra una entidad solvente. No obstante, en algunos ordenamientos podrían conseguirse efectos similares a los de una suspensión solicitando una medida cautelar paralelamente a la apertura de un procedimiento de insolvencia contra otros miembros de ese grupo de sociedades.
31. Tras deliberar, un cierto número de delegaciones opinaron que los efectos de una paralización no deberían hacerse automáticamente extensivos a empresas solventes de un grupo de sociedades. Sin embargo, también se consideró que, en ciertos casos, por ejemplo para proteger una garantía interna de un grupo, un tribunal podría, a su discreción, ampliar el ámbito de aplicación de la paralización siempre que se cumplieran determinadas condiciones concretas.8
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d) Administración conjunta
tribunal podría, a su discreción, ampliar el ámbito de aplicación de la paralización siempre que se cumplieran determinadas condiciones concretas.8
A/CN.9/618
d) Administración conjunta
32. El Grupo de Trabajo examinó la posibilidad de administrar conjuntamente los procedimientos entablados contra una o más empresas de un grupo de sociedades. Si bien la competencia se determina por lo general en función de la ubicación de cada empresa de un grupo, en varios ordenamientos la administración conjunta era una práctica posible cuyo fin era facilitar la administración y la eficiencia. Se examinaron algunos de los problemas que podría plantear la administración conjunta y se señaló, por ejemplo, que podrían surgir controversias, incluso de derecho interno, cuando la empresa matriz y la filial estuvieran situadas en distintos lugares y diferentes tribunales fueran competentes para examinar las respectivas solicitudes de procedimientos de insolvencia. Los acreedores de las distintas empresas del grupo también podrían encontrarse en distintos lugares, con lo cual se plantearían problemas de representación y ubicación de los comités de acreedores.
En algunos Estados algunos procedimientos podían mancomunarse o trasladarse a un tribunal competente. Por ejemplo, ese tribunal podría ser el tribunal que estuviera facultado para administrar el procedimiento de insolvencia contra la empresa matriz de un grupo.
e) Utilización y enajenación de bienes
33. Se planteó la cuestión de si podían utilizarse los bienes de una empresa solvente de un grupo para financiar las operaciones en curso de una empresa insolvente en espera de que se resolviera el procedimient o de insolvencia. Se hizo referencia a la recomendación 54 de la Guía Legislativa, que abordaba la utilización
solvente de un grupo para financiar las operaciones en curso de una empresa insolvente en espera de que se resolviera el procedimient o de insolvencia. Se hizo referencia a la recomendación 54 de la Guía Legislativa, que abordaba la utilización de bienes propiedad de terceros pero en posesión del deudor. Se opinó que si bien esa recomendación podía abarcar algunas cuestiones relativas a la utilización de los bienes de una empresa de un grupo por otra del mismo grupo, en el contexto del grupo, esa cuestión tenía un alcance mucho mayor y abarcaría la utilización de bienes que no estuvieran en posesión del deudor. Según la opinión general, no podía apoyarse esa utilización de los bienes, a menos que la propietaria de dichos bienes, es decir, la entidad solvente, pudiera quedar abarcada por el procedimiento de insolvencia. Ese apoyo cruzado podría suscitar cuestiones de resolución o nulidad, particularmente cuando la entidad que prestara apoyo cayera posteriormente en la insolvencia, y también planteaba problemas para los acreedores de la entidad que prestaba apoyo.
f) Financiación posterior a la apertura
34. La cuestión de la financiación posterior a la apertura guardaba relación con la del uso y la enajenación de bienes; ¿podían utilizarse los bienes de una empresa solvente de un grupo para obtener, de una fuente externa, financiación para una empresa insolvente, o para financiar directamente a la empresa insolvente y, de ser así, cuáles eran las repercusiones para las recomendaciones de la Guía Legislativa relativas a la prelación y a las garantías? Por ejemplo, ¿una filial solvente tendría derecho a prelación en virtud de la recomendación 64 si proporcionara fondos a su
relativas a la prelación y a las garantías? Por ejemplo, ¿una filial solvente tendría derecho a prelación en virtud de la recomendación 64 si proporcionara fondos a su empresa matriz insolvente, o se consideraría que esa operación estaría sujeta a subordinación como préstamo interno del grupo de empresas? Se observó que si bien la financiación posterior a la apertura era importante en el contexto de los procedimientos que afectaban a una sola empresa, como se señalaba en la Guía Legislativa, aun revestía una importancia más fundamental en el contexto del grupo9
A/CN.9/618 de empresas; si no había circulación de fondos serían muy escasas las perspectivas de reorganización de un grupo insolvente de empresas. A pesar de tal importancia, se expresó la opinión de que la utilización de bienes del grupo para obtener fondos no era problemática cuando todas las empresas del grupo eran insolventes; este aspecto quedaría abarcado por las recomendaciones de la Guía Legislativa. No obstante surgieron dificultades cuando se sugirió que se utilizaran los bienes de una empresa solvente para financiar una empresa insolvente del grupo o como base para obtener financiación externa. Según la opinión general, esto no debería estar permitido, si bien se reconoció que podía haber situaciones en que se podrían prestar esos fondos, si los acreedores de la entidad solvente consentían en ello.
3. Reorganización de dos o más empresas de un grupo
35. El Grupo de Trabajo estudió la cuestión de si sería posible reorganizar con un único plan un grupo insolvente de empresas. Si bien en varios regímenes de la insolvencia se permitía la negociación de un único plan, en otros sólo era posible en la práctica si se podían coordinar distintos procedimientos de insolvencia contra
único plan un grupo insolvente de empresas. Si bien en varios regímenes de la insolvencia se permitía la negociación de un único plan, en otros sólo era posible en la práctica si se podían coordinar distintos procedimientos de insolvencia contra empresas del grupo. Según otro criterio, cabía negociar un único plan mediante la mancomunación procesal de todos los procedimientos contra empresas del grupo. Se señaló que si se actuaba sobre la base de un único plan, existía la posibilidad de hacer economías en todos los procedimientos de insolvencia del grupo. Con respecto a la votación y aprobación de un plan se sugirieron distintos enfoques. Uno de ellos consistía en reagrupar los diferentes intereses de las empresas del grupo y de sus acreedores en categorías, y los requisitos de voto, es decir, las mayorías dentro de cada categoría y entre las distintas categorías, serían los mismos que en los procedimientos para la aprobación de un plan para un único deudor. Según otro enfoque, habría que ad