🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A CN.9 622

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 622
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/622

Asamblea General

Distr. general 25 de mayo de 2007

Español Original: inglés

V.07-83973 (S) 210607 220607 0783973 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 40º período de sesiones Viena, 25 de junio a 12 de julio de 2007

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor de su 32º período de sesiones (Nueva York, 14 a 18 de mayo de 2007)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... . 1-3 3

II. Organización del período de sesiones .................................... . 4-9 3

III. Deliberaciones y decisiones ............................................ . 10 4

IV . Tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia ... . 11-94 4

A. Glosario: definición de grupo de sociedades ........................... . 12 5

B. Comienzo de la insolvencia: cuestiones de ámbito interno ............... . 13-84 5

1. Apertura del procedimiento ..................................... . 13-25 5

2. Régimen aplicable a los bienes a raíz de la apertura de un procedimiento de insolvencia ................................... . 26-66 8 a) Administración conjunta y nombramiento de un representante de la insolvencia ............................................ . 26-35 8 b) Paralización de las actuaciones: recomendación 12 ............. . 36 9 c) Utilización y enajenación de los bienes ....................... . 37-38 10 d) Financiación posterior a la apertura de un procedimiento:

b) Paralización de las actuaciones: recomendación 12 ............. . 36 9 c) Utilización y enajenación de los bienes ....................... . 37-38 10 d) Financiación posterior a la apertura de un procedimiento: recomendaciones 13 a 19 .................................. . 39-60 10 e) Impugnación y anulación: recomendaciones 20 y 21 ........... . 61-65 14 f) Subordinación ........................................... . 66 152

A/CN.9/622

3. Vías de recurso ............................................... . 67-73 15

4. Reorganización ............................................... . 74-75 16

5. Otros asuntos ................................................ . 76 16

6. Definición de “grupo de sociedades” ............................. . 77-84 16

C. Cuestiones de ámbito internacional .................................. . 85-92 18

1. Competencia para declarar abierto un procedimiento de insolvencia: centro de los principales intereses ............................... . 85 18

2. Régimen aplicable a los bienes a raíz de la apertura de un procedimiento ................................................ . 86-91 18 a) Administración conjunta ................................... . 86 18 b) Financiación posterior a la apertura de un procedimiento recomendaciones 25 a 33 .................................. . 87-91 18

3. Recursos: consolidación de las masas patrimoniales ................ . 19

4. Reorganización: planes de reorganización unificados ............... . 19

5. Otras cuestiones: conflicto de leyes .............................. . 92 19

D. Forma que podría adoptar la labor futura .............................. . 93-94 193

A/CN.9/622

I. Introducción

5. Otras cuestiones: conflicto de leyes .............................. . 92 19

D. Forma que podría adoptar la labor futura .............................. . 93-94 193

A/CN.9/622

I. Introducción

1. En su 39º período de sesiones, celebrado en 2006, la Comisión convino en que el tema del tratamiento de los grupos de sociedades en la insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollado como para remitirlo al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) a fin de que éste lo examinara en 2006, y acordó que se diera a dicho Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para que pudiera formularle recomendaciones apropiadas sobre el alcance de su futura labor y la forma que debería revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera frente a los problemas que pudiera determinar en relación con el tema.

2. En su 31º período de sesiones, celebrado en Viena del 11 al 15 de diciembre de 2006, se convino en que de las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre el tratamiento de los grupos de sociedades en la insolvencia se desprendía que era necesario seguir ocupándose del tema, y se observó que la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ofrecían una sólida base para la unificación de los regímenes de la insolvencia y que habría que mantener la integridad de esos textos en toda labor futura. Se convino asimismo en que la labor que se realizaba tenía la finalidad de complementar esos textos y no de sustituirlos (véase A/CN.9/618, párrafo 69).

textos en toda labor futura. Se convino asimismo en que la labor que se realizaba tenía la finalidad de complementar esos textos y no de sustituirlos (véase A/CN.9/618, párrafo 69).

3. En esa ocasión se señaló que un posible método de trabajo podría consistir en el examen de las disposiciones enunciadas en los textos existentes que pudieran ser de interés en el contexto de los grupos de sociedades, la determinación de las cuestiones que requirieran un debate más a fondo y la preparación de recomendaciones suplementarias. Otras cuestiones, aunque fueran de interés para los grupos de sociedades, podrían tratarse del mismo modo que en la Guía Legislativa y en la Ley Modelo. Se sugirió también que el posible resultado de esa labor revistiera la forma de recomendaciones legislativas respaldadas por un análisis de las consideraciones normativas del caso (véase A/CN.9/618, párrafo 70).

II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia), integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 32º período de sesiones en Nueva York del 14 al 18 de mayo de 2007. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Italia, Jordania, Kenya, Lituania, Madagascar, Marruecos, México, Nigeria, Pakistán, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Italia, Jordania, Kenya, Lituania, Madagascar, Marruecos, México, Nigeria, Pakistán, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de) y Zimbabwe.

5. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovenia, Filipinas, Irlanda, Malasia,

Países Bajos, Rumania, Santa Sede, Senegal, Sudán y Yemen.

6. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales:4

A/CN.9/622 a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional (FMI); b) Organizaciones intergubernamentales : Banco Asiático de Desarrollo (BAD), Banco Central Europeo (BCE), Comisión Europea y Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana; c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas por el Grupo de Trabajo : American Bar Association (ABA) , Asociación Internacional de Abogados, Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL International ) e International Insolvency Institute .

7. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes miembros de la Mesa: Presidente : Sr. Carlos Sánchez Mejorada y Velasco (México) Relator : Sr. Adam O żarowski (Polonia)

8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG.V/WP.75);

Relator : Sr. Adam O żarowski (Polonia)

8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG.V/WP.75); b) Una nota de la Secretaría sobre el tratamiento de los grupos de sociedades en situaciones de insolven cia (A/CN.9/WG.V/WP.76 y Add.1 y 2).

9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones;

2. Elección de la Mesa;

3. Aprobación del programa;

4. Examen de la regulación de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia;

5. Otros asuntos;

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

10. El Grupo de Trabajo empezó a deliberar acerca del tratamiento de los grupos de sociedades en situaciones de insolvencia sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.V/WP.76 y Add.1 y 2, así como de otros documentos a los que éstos se remitían. Las deliberaciones sostenidas y las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo al respecto se reseñan en la sección IV infra .

IV . Tratamiento de los grupos de sociedades en un procedimiento de insolvencia

11. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones con algunas observaciones generales sobre la forma que debería revestir la labor concerniente a los grupos de sociedades. Se insistió en que la labor se basara en la Guía Legislativa de la5

A/CN.9/622 CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia y en la Ley Modelo de la CNUDMI

sociedades. Se insistió en que la labor se basara en la Guía Legislativa de la5

A/CN.9/622 CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, sin repetir innecesariamente lo ya enunciado en esos textos y limitándose a añadir aquellos textos que obtuvieran el apoyo del Grupo de Trabajo. Se sugirió que toda decisión relativa a la forma de la labor que se emprendiera se adoptara más adelante a fin de que reflejara plenamente el resultado de las deliberaciones del Grupo de Trabajo.

A. Glosario: definición de grupo de sociedades

12. El Grupo de Trabajo examinó la definición de “grupo nacional de sociedades” y de “grupo internacional de sociedades” que figura en el párrafo 3 del documento A/CN.9/WG.V/WG.76. Se expresaron ciertas inquietudes acerca de la amplitud dada a la definición y de la necesidad de utilizarla de manera uniforme a lo largo del documento. También se expresaron inquietudes acerca del elemento contractual de la definición. Se convino en refinarla más una vez que se hubiera deliberado sobre las cuestiones de fondo, si bien era suficiente como base preliminar y provisional para las deliberaciones (véanse los párrafos 77 a 84 infra ).

B. Comienzo de la insolvencia: cuestiones de ámbito interno

1. Apertura del procedimiento

Solicitud de apertura presentada por el deudor

13. Se expresaron inquietudes acerca de diversos aspectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, entre ellos la cuestión de que una empresa solvente

1. Apertura del procedimiento

Solicitud de apertura presentada por el deudor

13. Se expresaron inquietudes acerca de diversos aspectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, entre ellos la cuestión de que una empresa solvente pudiera ser objeto de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia; el alcance eventual de una apertura a instancia de un acreedor y, en particular, la legitimación eventual de un acreedor para solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia contra algún miembro de un grupo del que él no fuera acreedor o contra algún miembro solvente de ese grupo del que él sí fuera acreedor, así como el alcance de toda obligación de dar aviso cuando se tratara de un grupo de sociedades, particularmente respecto de aquellos miembros del grupo que no hubieran sido ellos mismos objeto de una solicitud de apertura. Se sugirió que se examinara también la necesidad de diferenciar entre una liquidación y una reorganización en todo supuesto en el que se presentaran solicitudes para la apertura de uno y otro procedimiento contra miembros de un mismo grupo.

Recomendaciones 1 a 4

14. Se volvieron a expresar dichas inquietudes, en lo concerniente a los miembros solventes de un grupo, respecto de los proyectos de recomendación 1 a 4 y, en particular, respecto de la medida en que esas recomendaciones suponían apartarse de lo dispuesto en las recomendaciones 15 y 16 de la Guía Legislativa, al permitir que una solicitud de apertura fuera aplicable a un miembro solvente de un grupo de sociedades. Se convino en que dicha posibilidad podía dar lugar a graves inquietudes entre los accionistas del miembro solvente del grupo, así como entre sus acreedores y prestamistas, y además suscitaría ciertos riesgos de competencia

sociedades. Se convino en que dicha posibilidad podía dar lugar a graves inquietudes entre los accionistas del miembro solvente del grupo, así como entre sus acreedores y prestamistas, y además suscitaría ciertos riesgos de competencia desleal. Se expresó asimismo inquietud acerca de cuestiones de jurisdicción y de la determinación del tribunal competente para conocer de una solicitud de apertura de6

A/CN.9/622 un procedimiento conjunto. Prevaleció el parecer de que no cabía apoyar las recomendaciones 1 a 4 en su forma actual, aunque se expresó también el parecer de que esas recomendaciones podían servir de base para ulteriores deliberaciones (véanse los párrafos 19 y 20 infra ).

15. A fin de abordar la complejidad de las diversas cuestiones suscitadas por las solicitudes de apertura de un procedimiento conjunto, el Grupo de Trabajo convino en que se examinaran esas cuestiones por grados sucesivos de complejidad, comenzando por el supuesto más sencillo. Dicho enfoque facilitaría una delimitación más clara y una mejor comprensión de las cuestiones suscitadas en cada una de las etapas de un procedimiento de insolvencia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, así como la aceptabilidad de las posibles soluciones propuestas.

16. El primer ejemplo examinado fue el de dos o más miembros de un grupo de sociedades que reunieran los requisitos indicados en la recomendación 15 de la Guía Legislativa para la apertura de un procedimiento y se encontraran en el territorio del mismo Estado. Se convino, en general, en que se permitiera que solicitaran conjuntamente la apertura del procedimiento. Se añadió que esa solicitud no debería

Legislativa para la apertura de un procedimiento y se encontraran en el territorio del mismo Estado. Se convino, en general, en que se permitiera que solicitaran conjuntamente la apertura del procedimiento. Se añadió que esa solicitud no debería afectar a la identidad social o personalidad jurídica propia de cada una de las empresas solicitantes. De estar situados esos miembros en distintos Estados, debería prestarse atención al tratamiento previsto en la Guía Legislativa y en el derecho interno aplicable a las cuestiones de competencia jurisdiccional.

17. El segundo ejemplo examinado fue el de una solicitud de apertura que comprendiera a un miembro solvente del grupo. Se convino en que ese ejemplo era mucho más complejo, al suscitar cuestiones concernientes no sólo a la relación existente entre los miembros solventes e insolventes de un mismo grupo, en función de sus eventuales arreglos financieros, de gestión y de otra índole, sino también a los requisitos enunciados en la recomendación 15 de la Guía Legislativa. Con respecto a esta última, se observó que, como en su apartado a) se preveía el supuesto de insolvencia inminente, resultaría asimismo aplicable en el contexto de un grupo de sociedades. Se dijo, por ejemplo, que si era probable que la insolvencia de la empresa matriz diera lugar a la insolvencia de otros miembros del mismo grupo, dicho supuesto estaba ya previsto en ese apartado de la recomendación 15.

18. Se señaló que, conforme a lo dicho an teriormente, la posibilidad de incluir a una empresa solvente en un procedimiento de reorganización efectuado al amparo del régimen de la insolvencia suscitaría cuestiones básicas de competencia desleal, por lo que dicha solución no sería admisible. Se dijo también que esa solución

una empresa solvente en un procedimiento de reorganización efectuado al amparo del régimen de la insolvencia suscitaría cuestiones básicas de competencia desleal, por lo que dicha solución no sería admisible. Se dijo también que esa solución repercutiría directamente en la financiación o el crédito otorgado a una empresa en función de su identidad social o personalidad jurídica independiente. Se sugirió, además, que debería hacerse una distinción entre incluir a una empresa solvente en la solicitud de apertura de un procedimiento y ampliar un procedimiento ya abierto para abarcar otras empresas en función de los resultados de una investigación a fondo de su situación respectiva, lo que podía incluir los pareceres de sus accionistas más importantes y exigiría la aplicación de toda salvaguardia prevista en el régimen de la insolvencia que pudiera ser del caso. Si bien la primera solución no sería admisible, la segunda debería ser examinada más adelante.

19. Sobre esa base, se expresó cierto apoyo a la idea de que se considerara el contenido del proyecto de recomendación 3 del documento A/CN.9/WG.V/WP.76 en7

A/CN.9/622 el contexto de la apertura del procedimiento de insolvencia, en vez de en el contexto de la solicitud de apertura, ya que las condiciones señaladas serían un factor que habría de considerarse también para determinar, por ejemplo, si el procedimiento debería ser administrado conjuntamente.

20. Tras deliberar más a fondo al respecto, prevaleció el parecer de que se retuviera el proyecto de recomendación 1 y se suprimieran los proyectos de recomendación 2 a 4, si bien se reconoció la posible pertinencia de las condiciones enunciadas en el proyecto de recomendación 3 a efectos de examinar la posibilidad

retuviera el proyecto de recomendación 1 y se suprimieran los proyectos de recomendación 2 a 4, si bien se reconoció la posible pertinencia de las condiciones enunciadas en el proyecto de recomendación 3 a efectos de examinar la posibilidad de instituir una administración conjunta.

Solicitud de apertura presentada por un acreedor

21. En lo referente a la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia presentada por un acreedor, el Grupo de Trabajo consideró la posibilidad de que un acreedor presentara una solicitud conjunta contra dos o más miembros insolventes de un grupo de sociedades que fueran deudores suyos. Obtuvo cierto apoyo el parecer de que la recomendación 16 de la Guía Legislativa daba una respuesta adecuada a dicha cuestión. Ahora bien, se expresó también apoyo al parecer de que no estaría de más enunciar una recomendación al respecto, por lo que se pidió a la secretaría que preparara un proyecto de texto que examinaría posteriormente el

Grupo de Trabajo.

Solicitud de apertura presentada por el deudor: aviso que se ha de dar a los acreedores

22. Respecto del proyecto de recomendació n 5, se apoyó que se suprimieran las palabras que figuraban en el segundo par de corchetes, alegándose que dicho requisito resultaría demasiado oneroso. Se dijo, en contrario, que convendría que todos los acreedores del grupo tomaran conocimiento de la apertura del procedimiento de insolvencia y que la legalidad del proceso exigía que se informara oportunamente a toda persona cuyos intereses pudieran verse afectados por la apertura del procedimiento. Se recordó que en las recomendaciones 22 a 25 de la Guía Legislativa se abordaban diversas cuestiones concernientes a la obligatoriedad

oportunamente a toda persona cuyos intereses pudieran verse afectados por la apertura del procedimiento. Se recordó que en las recomendaciones 22 a 25 de la Guía Legislativa se abordaban diversas cuestiones concernientes a la obligatoriedad y el contenido del aviso de la apertura de un procedimiento de insolvencia y que dichas recomendaciones serían igualmente aplicables en el contexto de un grupo de sociedades. A título meramente formal, se sugirió que si bien en el marco de la labor que se venía realizando no era necesario reiterar el contenido de las recomendaciones de la Guía Legislativa, sería no obstante conveniente indicar claramente la conexión de esa labor con las recomendaciones pertinentes de la Guía Legislativa y aclarar que los proyectos de recomendación que se elaboraban se limitarían a desarrollar y complementar las recomendaciones ya enunciadas en la Guía Legislativa. Se cuestionó la conexión entre el proyecto de recomendación 5 y la recomendación 24 de la Guía Legislativa, particularmente a la luz de la propuesta de que se suprimieran las palabras del segundo par de corchetes. Se observó que si bien la recomendación 24 abordaba la cuestión del aviso que habría de darse a los acreedores de la empresa deudora, el proyecto de recomendación 5 iba más lejos, al exigirse que se diera aviso a los acreedores de otros miembros del grupo de la apertura de un procedimiento de insolvencia contra alguno de sus miembros. Tras deliberar al respecto, se convino en retener el proyecto de recomendación 5, aunque sin las palabras anteriormente indicadas.8

A/CN.9/622

23. Se expresó apoyo en favor de que se retuviera el proyecto de recomendación 6, si bien había de reconsiderarse su ubicación en relación con otros proyectos de

sin las palabras anteriormente indicadas.8

A/CN.9/622

23. Se expresó apoyo en favor de que se retuviera el proyecto de recomendación 6, si bien había de reconsiderarse su ubicación en relación con otros proyectos de recomendación concernientes a la administración conjunta.

Solicitud de apertura presentada por un acreedor: aviso que se ha de dar al deudor

24. Se convino en que se retuviera el proyecto de recomendación 7, pero que se suprimiera la frase “[todas las empresas que formen parte del grupo de sociedades]” por la misma razón que se suprimió el texto similar que figuraba en el proyecto de recomendación 5.

Administración conjunta

25. Se observó que, puesto que el proyecto de recomendación 8 abordaba la cuestión de la administración conjunta, procedería examinar su contenido en el contexto del régimen aplicable a los bienes a raíz de la apertura de un procedimiento de insolvencia.

2. Régimen aplicable a los bienes a raíz de la apertura de un procedimiento de insolvencia

a) Administración conjunta y nombramiento de un representante de la insolvencia

26. El Grupo de Trabajo examinó la administración conjunta y el nombramiento de un representante de la insolvencia a la luz de las consideraciones que figuran en los párrafos 32 y siguientes del documento A/CN.9/WG .V/WP.76.

Definición de administración conjunta

27. Se sugirió que convendría refinar algo más la definición de administración conjunta enunciada en el apartado j) de la parte I del documento A/CN.9/WG.V/WP.74. Se señaló, en particular, que en el contexto de los grupos de

27. Se sugirió que convendría refinar algo más la definición de administración conjunta enunciada en el apartado j) de la parte I del documento A/CN.9/WG.V/WP.74. Se señaló, en particular, que en el contexto de los grupos de sociedades ese concepto podía designar diversos grados de integración de las actuaciones: a) Coordinación de dos o más procedimientos de insolvencia separados concernientes a miembros de un mismo grupo de sociedades, cada uno de ellos con su propio representante de la insolvencia; b) Nombramiento de un único representante de la insolvencia en el marco de dos o más procedimientos de insolvencia que se siguieran por separado contra miembros de un mismo grupo de sociedades; c) Nombramiento de un único representante de la insolvencia en un único procedimiento de insolvencia abierto contra dos o más miembros del mismo grupo de sociedades; y d) Mancomunación del activo y el pasivo de dos o más miembros del mismo grupo de sociedades (consolidación de patrimonios o integración en masa única).

28. Se señaló que la finalidad de la administración conjunta era facilitar las actuaciones y promover la eficiencia de la administración fomentando el intercambio de información y preservando la integridad de las diversas unidades económicas que forman el grupo de sociedades. Entre otros beneficios, cabe9

A/CN.9/622 mencionar la posibilidad de agilizar los av isos y de facilitar las reuniones conjuntas de acreedores. Se insistió en la necesidad de limitar la administración conjunta a los aspectos propiamente administrativos, sin inmiscuirse en las cuestiones sustantivas del procedimiento. Se sugirió, además, que la administración conjunta no debería

de acreedores. Se insistió en la necesidad de limitar la administración conjunta a los aspectos propiamente administrativos, sin inmiscuirse en las cuestiones sustantivas del procedimiento. Se sugirió, además, que la administración conjunta no debería socavar la posibilidad de que posteriormente se volviera a la administración independiente de cada una de las masas de la insolvencia.

29. Se expresó la inquietud de que la administración conjunta pudiera interferir con las normas sobre competencia jurisdiccional en aquellos casos en los que, con arreglo a dichas normas, hubiera más de un foro competente respecto de los diversos miembros del grupo. Se respondió que el derecho procesal interno tal vez bastara para resolver eficazmente esa cuestión. Se convino en que se dejaran las cuestiones jurisdiccionales para examinarlas más adelante, tal vez conjuntamente con las concernientes al centro de los principales intereses.

30. El Grupo de Trabajo convino en que, a la luz de las metas enunciadas, procedería que la definición de administración conjunta resultara aplicable a los supuestos previstos en los apartados a) y b) del párrafo 27 supra . Se estuvo de acuerdo también en que los casos previstos en los apartados c) y d) de dicho párrafo trascendían toda noción admisible de administración conjunta.

31. Se sugirió que se admitiera la posibilidad de una administración conjunta tanto en el caso de una solicitud conjunta presentada por dos o más miembros del mismo grupo de sociedades como en el caso de presentarse varias solicitudes de apertura separadas. Se añadió que la decisión acerca de la admisibilidad de la administración conjunta debería ser dejada al arbitrio del foro competente.

Recomendaciones 8, 9, 10 y 11

separadas. Se añadió que la decisión acerca de la admisibilidad de la administración conjunta debería ser dejada al arbitrio del foro competente.

Recomendaciones 8, 9, 10 y 11

32. El Grupo de Trabajo convino en que el proyecto de recomendación 8 resultaba aceptable a la luz de la definición que se había dado de administración conjunta y de las explicaciones adicionales recogidas en los párrafos anteriores. Se pidió a la secretaría que revisara el material relativo a la administración conjunta a la luz de las deliberaciones. También se sugirió sustituir las palabras “ante el mismo tribunal”, que figuraban entre corchetes, por “ante el mismo o ante diversos tribunales” a fin de dejar claro que la administración conjunta podría ser autorizada en ambos casos.

33. Se sugirió sustituir el verbo “debería” por “podría” en el proyecto de recomendación 9.

34. Se sugirió también que en el proyecto de recomendación 10 se permitiera el nombramiento de uno o más representantes de la insolvencia suplementarios en circunstancias apropiadas.

35. Con respecto al proyecto de recomendación 11, se prestó apoyo a la inclusión de algunos ejemplos prácticos sobre la forma de obtener el grado máximo de cooperación, inspirados en los ejemplos que se daban en el párrafo 36 del documento A/CN.9/WG.V/WP.76.

b) Paralización de las actuaciones: recomendación 12

36. A la luz de la decisión del Grupo de Trabajo de que no cabía incluir a los miembros solventes de un grupo en el procedimiento de insolvencia que se fuera a10

A/CN.9/622

36. A la luz de la decisión del Grupo de Trabajo de que no cabía incluir a los miembros solventes de un grupo en el procedimiento de insolvencia que se fuera a10

A/CN.9/622 abrir, se sugirió que el proyecto de recomendación 12 no procedía. Se adujo que tendría además un efecto negativo para los intereses de los acreedores del miembro solvente del grupo. Se observó que la pertenencia a un grupo de sociedades en el que uno o más miembros pasaran a ser insolventes no constituía un fundamento suficiente para ordenar dicha medida cautelar respecto de una empresa solvente de ese grupo y que disponer de dicha medida repercutiría negativamente en las posibilidades de todo miembro solvente del grupo para obtener crédito financiero y también plantearía riesgos de competencia desleal. Se adujo en contrario que en algunos supuestos muy precisos, como pudiera ser la necesidad de amparar alguna garantía interna del propio grupo, mencionada en el párrafo 31 del documento A/CN.9/618, debería autorizarse la imposición de la medida prevista en el proyecto de recomendación 12, pero dejando dicha decisión al arbitrio del foro competente. Tras deliberar al respecto se convino en que se suprimiera el proyecto de recomendación 12.

c) Utilización y enajenación de los bienes

37. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión planteada en el párrafo 53 del documento A/CN.9/WG.V/WP.76 concerniente a la utilización de bienes de algún miembro solvente del grupo en apoyo de la reorganización de empresas insolventes del mismo.

38. Se observó que si bien la recomendación 54 de la Guía Legislativa preveía el

miembro solvente del grupo en apoyo de la reorganización de empresas insolventes del mismo.

38. Se observó que si bien la recomendación 54 de la Guía Legislativa preveía el empleo de bienes pertenecientes a un tercero, normalmente se entendería que ese tercero sería ajeno al propio grupo. Por consiguiente, se sugirió la conveniencia de prever, respecto de un grupo de sociedades, la creación de una sociedad para fines especiales (véase A/CN.9/WG .V/WP.74, párrafos 17 a 19) en cuya posesión se pondrían ciertos bienes, tales como los derechos de propiedad intelectual, que fueran esenciales para proseguir el negocio de las empresas insolventes del grupo.

Se recordó

Consultar sobre este documento ...