CNUDMI - A CN.9 666
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 666
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/666
Asamblea General
Distr. general 2 de diciembre de 2008
Español Original: inglés
V.08-58583 (S) 151208 161208 0858583 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional 42º período de sesiones Viena, 29 de junio a 17 de julio de 2009
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 35º período de sesiones (Viena, 17 a 21 de noviembre de 2008)
Índice Párrafos Página
I. Introducción .......................................................... 1-4 2
II. Organización del período de sesiones ..................................... 5-10 2
III. Deliberaciones y decisiones ............................................. 11 4
IV . Cooperación, comunicación y coordinaci ón en procedimientos de insolvencia transfronteriza ........................................................ 12-22 4
A. Formato ......................................................... 14 4
B. Contenido ....................................................... 15-20 5
C. Título ........................................................... 21 6
D. Distribución de las notas ........................................... 22 6
V . Tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia ........... 23-111 6
A. Cuestiones de ámbito internacional ................................... 24-39 6
B. Cuestiones de ámbito nacional ....................................... 40-111 10
VI. Efectos de la insolvencia en una ga rantía real sobre propiedad intelectual ....... 112-117 222
A/CN.9/666
I. Introducción
1. En su 39º período de sesiones, celebrado en 2006, la Comisión convino en que
A/CN.9/666
I. Introducción
1. En su 39º período de sesiones, celebrado en 2006, la Comisión convino en que el tema del tratamiento de los grupos de sociedades en situaciones de insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollado como para remitirlo al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) a fin de que éste lo examinara, y acordó que se diera a dicho Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para que pudiera presentarle recomendaciones apropiadas sobre el alcance de su futura labor y la forma que debería revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera frente a los problemas que pudiera determinar en relación con el tema.
2. En su 31º período de sesiones, celebrado en Viena del 11 al 15 de diciembre de 2006, el Grupo de Trabajo se manifestó de acuerdo en que la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ofrecían una sólida base para la unificación de los regímenes de la insolvencia, y en que la labor que se venía realizando tenía por objeto complementar esos textos, no sustituirlos (véase A/CN.9/618, párr. 69). Un posible método de trabajo podría consistir en el examen de las disposiciones enunciadas en los textos existentes que pudieran ser de interés en el contexto de los grupos de sociedades y en la determinación de las cuestiones que requerirían un debate más a fondo, así como la preparación de recomendaciones suplementarias.
Otras cuestiones, aunque fueran de interés para los grupos de sociedades, podrían tratarse del mismo modo que en la Guía Legislativa y en la Ley Modelo. Se sugirió
debate más a fondo, así como la preparación de recomendaciones suplementarias. Otras cuestiones, aunque fueran de interés para los grupos de sociedades, podrían tratarse del mismo modo que en la Guía Legislativa y en la Ley Modelo. Se sugirió asimismo que el resultado eventual de esta labor revistiera la forma de recomendaciones legislativas respaldadas por un análisis de las consideraciones normativas del caso (A/CN.9/618, párr. 70).
3. En su 32° período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, el Grupo de Trabajo continuó su examen del tratamiento de los grupos de sociedades en situaciones de insolvencia basándose en notas de la Secretaría relativas al régimen aplicable a los grupos de sociedades tanto en el ámbito nacional como en el internacional (A/CN.9/WG .V/WP.76 y Add.1). Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no examinó el tratamiento que se da en el ámbito internacional a los grupos de sociedades, que se expone en el documento A/CN.9/WG .V/WP.76/Add.2.
4. En su 33º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2007 y en su 34º período de sesiones, celebrado en marzo de 2008, el Grupo de Trabajo prosiguió su análisis del régimen aplicable a los grupos de empresas (hasta entonces denominados “grupos de sociedades”) en situaciones de insolvencia, basándose para ello en las notas de la Secretaría relativas al trato que se da en el derecho interno a los grupos de empresas (A/CN.9/WG.V/WP.78 y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP.80 y Add.1).
II. Organización del período de sesiones
los grupos de empresas (A/CN.9/WG.V/WP.78 y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP.80 y Add.1).
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia), que estaba integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 35º período de sesiones en Viena del 17 al 21 de noviembre de 2008. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Austria, Belarús, Bolivia, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, España,3
A/CN.9/666 Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Grecia, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Italia , Japón, Kenya, Letonia, Líbano, Malasia, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Noruega, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Serbia, Suiza, Tailandia y Venezuela (República Bolivariana de).
6. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes
Estados: Angola, Arabia Saudita, Argentina, Bélgica, Congo, C ôte d’Ivoire,
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Indonesia, Iraq, Irlanda, Jordania, Kiribati, Lituania, Países Bajos, Perú, Qatar, República Dominicana, Rumania, Togo, Túnez y Yemen.
7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario
Internacional (FMI);
y Yemen.
7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional (FMI); b) Organizaciones intergubernamentales : Asociación Internacional de Organismos Reguladores de la Insolvencia; Banco Central Europeo (BCE); Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); c) Organizaciones internacionales no gubernamentales : American Bar Association, American Bar Foundation, As ociación de Alumnos del Concurso de
Arbitraje Comercial Internacional Willem C. Vis, Asociación Internacional de Abogados, Centro de Estudios Jurídicos Internacionales, Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), INSOL International, International Credit Insurance and Surety Association, Grupo de Trabajo Internacional sobre el Régimen Europeo de la Insolvencia, International Insolvency Institute, y Unión Internacional de Abogados (UIA).
8. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:
Presidente : Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia)
Relator : Sr. Kofo Salam-Alada (Nigeria)
9. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG .V/WP.81); y b) Una nota de la Secretaría sobre el tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.82 y Add.1 a 4); c) Una nota de la Secretaría sobr e la cooperación, la comunicación y la coordinación transfronterizas en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.83); d) Un resumen del informe del Grupo de Trabajo VI (Garantías Reales)
coordinación transfronterizas en procedimientos de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.83); d) Un resumen del informe del Grupo de Trabajo VI (Garantías Reales) sobre la labor de su 14º período de sesi ones (Viena, 20 a 24 de octubre de 2008) (A/CN.9/667, párrs. 129 a 143).
10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.4
A/CN.9/666
3. Aprobación del programa.
4. Examen de la cooperación, la comunicación y la coordinación transfronterizas en los procedimientos de insolvencia, el tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia y los efectos de la insolvencia en una garantía real constituida sobre propiedad intelectual.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
11. El Grupo de Trabajo inició su examen de la cooperación, la comunicación y la coordinación en los procedimientos de insolvencia basándose en el documento A/CN.9/WG.V/WP.83, y prosiguió su examen del trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia basándose en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.82 y Add. 1 a 4 y en otros documentos a los que se hace remisión en aquéllos. El Grupo de Trabajo examinó asimismo los efectos de la insolvencia en una garantía real sobre propiedad intelectual basándose en los párrafos 129 a 143 del documento A/CN.9/667. A continuación se recogen las deliberaciones que sobre
en aquéllos. El Grupo de Trabajo examinó asimismo los efectos de la insolvencia en una garantía real sobre propiedad intelectual basándose en los párrafos 129 a 143 del documento A/CN.9/667. A continuación se recogen las deliberaciones que sobre este tema mantuvo el Grupo de Trabajo y las decisiones que adoptó al respecto.
IV . Cooperación, comunica ción y coordinación en procedimientos de insolvencia transfronteriza
12. El Grupo de Trabajo inició su labor examinando el tema de la cooperación, la comunicación y la coordinación en procedimientos de insolvencia sobre la base del documento A/CN.9/WG .V/WP.83, titulado “Proyecto de notas de la CNUDMI sobre la cooperación, la comunicación y la coordinación transfronterizas en procedimientos de insolvencia (en adelante, “las Notas”).
13. El Grupo de Trabajo expresó su reco nocimiento por el carácter amplio y exhaustivo de las Notas y puso de relieve la importancia que éstas tenían ante la actual crisis financiera, así como la trascendencia cada vez mayor que adquirían los casos de insolvencia que se resolvían mediante procedimientos transfronterizos.
A. Formato
14. Se planteó la cuestión de la forma en que deberían publicarse las Notas, concretamente, si debían constituir una pub licación aparte o si debían complementar la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (en adelante, “la Guía”) o la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza
(en adelante, “la Ley Modelo”). Una amplia mayoría de delegaciones se declaró partidaria de que las Notas se publicaran como texto independiente de ambos
“la Guía”) o la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (en adelante, “la Ley Modelo”). Una amplia mayoría de delegaciones se declaró partidaria de que las Notas se publicaran como texto independiente de ambos instrumentos, pues se estimó que de esta manera se reconocería la importante función instructiva de las Notas y se facilitaría y agilizaría su amplia difusión. Se observó que si las Notas se publicaran co mo complemento de la Ley Modelo, la aplicabilidad de dichas Notas podría vers e limitada innecesariamente, dado que la5
A/CN.9/666 Ley Modelo aún no se había promulgado en todos los países. Además, debería procurarse no dar la impresión de que la s Notas suplantaban a la Ley Modelo sino de que más bien constituían una ampliación de sus artículos 25 a 27. Se sugirió que las Notas se publicaran, por ejemplo, en la página de la CNUDMI en Internet, de modo que pudieran actualizarse periódicamente a medida que evolucionara la práctica seguida en relación con los acuerdos transfronterizos.
B. Contenido
15. El Grupo de Trabajo recordó que las No tas se habían preparado atendiendo al mandato que la Comisión había encomendado a la Secretaría, consistente en que hiciera una recopilación de las prácticas seguidas en la utilización y negociación de acuerdos de insolvencia transfronteriza 1. Habida cuenta de ello, se subrayó que las Notas no constituían un texto prescriptivo sino descriptivo.
16. En opinión del Grupo de Trabajo, el hecho de que se hubieran agregado a las Notas referencias a determinados acuerdos transfronterizos era particularmente útil,
Notas no constituían un texto prescriptivo sino descriptivo.
16. En opinión del Grupo de Trabajo, el hecho de que se hubieran agregado a las Notas referencias a determinados acuerdos transfronterizos era particularmente útil, pues esos casos ilustraban adecuadamente las prácticas actuales. Se observó que algunos acuerdos transfronterizos se celebraban entre partes que podrían tener intereses creados en el contenido del acuerdo y, si bien la mayoría de ellos regulaban aspectos legítimos, algunos iban más lejos y abordaban cuestiones sustantivas que tal vez no fuera siempre necesario incluir en los acuerdos.
17. El Grupo de Trabajo señaló que la forma de utilizar los acuerdos transfronterizos podía variar de un Estado a otro, en función de las facultades que tuvieran los jueces y los representantes de la insolvencia en cada ordenamiento y del contenido del régimen de la insolvencia de cada país. Las Notas se limitaban a describir las prácticas actualmente seguidas en la utilización de acuerdos transfronterizos y no daban a entender que dichas prácticas pudieran o debieran ser aplicables en todos los Estados.
18. Además, se observó que, si bien los acuerdos transfr onterizos constituían contratos oficiosos que podían negociarse libremente, estaban sujetos a la legislación nacional aplicable. En las Notas no se daba a entender que esos acuerdos pudieran utilizarse para eludir el derecho interno de los Estados o las obligaciones que tal derecho impusiera a las partes.
19. Se observó que los acuerdos transfro nterizos podían utilizarse con miras a facilitar la coordinación y la cooperación cuando hubiera un único deudor y también en el caso de un grupo de empresas.
que tal derecho impusiera a las partes.
19. Se observó que los acuerdos transfro nterizos podían utilizarse con miras a facilitar la coordinación y la cooperación cuando hubiera un único deudor y también en el caso de un grupo de empresas.
20. En cuanto a la redacción del documento, se opinó que el texto no debería formularse en términos prescriptivos y no debería dar orientación sobre determinados enfoques. Se estimó también que convendría describir el concepto de entendimiento (comity) de forma amplia, de modo que reflejara el enfoque adoptado en el artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI. El Grupo de Trabajo convino en que se incluyeran en el texto cláusulas modelo suplementarias acerca de los __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17), párr. 209 c), y sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/62/17, part I), párrs. 190 y 191.6
A/CN.9/666 aspectos procesales de la comunicación, s obre la base del texto pertinente de la tercera parte de las Notas.
C. Título
21. Con respecto al título definitivo de las Notas, se sugirió que se tuviera presente la posibilidad de calificar el te xto de guía. Frente a esta sugerencia se argumentó que, dado que las Notas eran de carácter descriptivo, no ofrecían orientación y no deberían constituir una guí a. El Grupo de Trabajo decidió aplazar hasta otro momento la decisión sobre el título que debía darse a las Notas.
argumentó que, dado que las Notas eran de carácter descriptivo, no ofrecían orientación y no deberían constituir una guí a. El Grupo de Trabajo decidió aplazar hasta otro momento la decisión sobre el título que debía darse a las Notas.
D. Distribución de las Notas
22. El Grupo de Trabajo convino en que se distribuyeran las Notas entre los gobiernos a fin de que formularan sus obs ervaciones antes del 36º período de sesiones, previsto en 2009. Debería presentarse al Grupo de Trabajo en dicho período de sesiones, que sería el siguiente, una versión revisada del documento con miras a que la Comisión la examinara y la adoptara en su 42º período de sesiones, en 2009. A este respecto, el Grupo de Trabajo señaló que la Comisión había decidido programar la labor prevista para dicho período de sesiones en 2009 de modo tal que, si fuera necesario, se dispusiera de tiempo para examinar las recomendaciones que formulara el Grupo de Trabajo acerca de las Notas 2.
V . Tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia
23. El Grupo de Trabajo prosiguió sus deliberaciones sobre la forma en que había que tratar a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia basándose para ello en el documento A/CN.9/WG .V/WP.82 y en sus adiciones Add.1, Add.2, Add.3 y Add.4, así como en otros documentos que se mencionaban en ellos, y procedió a reanudar sus debates examinando las cuestiones de ámbito internacional que se trataban en el documento A/CN.9/WG .V/WP.82/Add.4.
A. Cuestiones de ámbito internacional
reanudar sus debates examinando las cuestiones de ámbito internacional que se trataban en el documento A/CN.9/WG .V/WP.82/Add.4.
A. Cuestiones de ámbito internacional
1. Centro de los principales intereses
24. El Grupo de Trabajo examinó en primer lugar el concepto del “centro de los principales intereses” en el caso de un grupo de empresas y, en particular, la razón por la que podía ser importante determinar dicho lugar y la forma en que cabría definirlo.
25. Se formularon diversas sugerencias acerca de los objetivos por los que podría ser útil determinar el centro de los prin cipales intereses de un grupo de empresas.
Entre esos objetivos cabía destacar: la necesidad de determinar la jurisdicción competente para la apertura de procedimientos contra las empresas insolventes de __________________ 2 Ibíd., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/63/17), párr. 321.7
A/CN.9/666 un grupo; la necesidad de facilitar la reor ganización de los bienes del grupo; la reducción de las posibilidades de que las partes buscaran el foro más conveniente (forum shopping ); la necesidad de facilitar la coordinación y la cooperación averiguando qué empresa del grupo asumiría la función principal, así como de determinar la forma en que se coordinaría el procedimiento y se realizaría la cooperación; la determinación del derecho por el que podría regirse el procedimiento; la determinación de aspectos relativos a la sustanciación y gestión del procedimiento, inclusive el control del dinero en efectivo, los planes de reorganización del grupo y las medidas para facilitar la concesión de fondos una vez
procedimiento; la determinación de aspectos relativos a la sustanciación y gestión del procedimiento, inclusive el control del dinero en efectivo, los planes de reorganización del grupo y las medidas para facilitar la concesión de fondos una vez abierto el procedimiento o para facilitar la consolidación de los patrimonios de las empresas del grupo.
26. Se acordó en general, que, aunque tal vez fuera conveniente, sería difícil concertar una definición del centro de los principales intereses de un grupo de empresas con el fin de limitar, por ejemplo, la apertura de procedimientos paralelos o de facilitar la coordinaci ón y cooperación de múltiples procedimientos entablados contra empresas del grupo. Se puso de relieve que una de las cuestiones fundamentales que plantearía la definición del centro de los principales intereses de un grupo de empresas sería el grado de acep tación de dicha definición, así como el hecho de que fuera ampliamente adoptada y de que los tribunales de los Estados afectados por ella, en determinados casos de insolvencia transfronteriza, la aplicaran voluntariamente.
27. En ausencia de un sistema como el vigente en la Unión Europea para el reconocimiento automático de los procedimientos abiertos en otros Estados, se observó que sería difícil evitar que se abrieran procedimientos paralelos en muchos Estados y que cada uno de ellos pretendiera ser el procedimiento principal. Esta situación ponía de manifiesto la importancia de que se recurriera a acuerdos transfronterizos para facilitar la coordinación y la cooperación. Se señaló asimismo que con la determinación del centro de los principales intereses de un grupo de empresas no se simplificaría necesariamente el número de legislaciones que pudieran ser aplicables a los procedimientos de insolvencia y en particular que, con
que con la determinación del centro de los principales intereses de un grupo de empresas no se simplificaría necesariamente el número de legislaciones que pudieran ser aplicables a los procedimientos de insolvencia y en particular que, con ello, no podían verse afectados los derec hos y la protección de que gozarían los acreedores en los Estados en que no se en contrara el centro de los principales intereses del grupo. Se observó asimismo que sería muy difícil lograr la consolidación de los patrimonios de la insolvencia sin contar con el apoyo unánime de los tribunales de todos los Estados en que se hubieran abierto procedimientos de insolvencia contra empresas del grupo.
28. Asimismo, se formularon diversas sugerencias sobre cómo cabría determinar el centro de los principales intereses de un grupo de empresas y sobre si bastaría para ello con un único factor. Entre los factores determinantes se sugirieron los siguientes: el lugar desde el cual se coordinaran los asuntos financieros del grupo; el lugar en el que se decidieran los crit erios de actuación del grupo y se adoptaran las decisiones de gestión; el lugar en que tuviera lugar la producción o fabricación; el lugar desde el cual se controlara al grupo, de acuerdo con la explicación que se daba del concepto de “control” en el glosario (A/CN.9/WG .V/WP.82); y el lugar en que se encontrara el domicilio social del grupo, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 16 de la Ley Modelo.
29. Se respondió que un enfoque consistente en un único factor, como el del centro financiero del grupo, resultaría demasiado limitado. Por ejemplo, podría darse el8
A/CN.9/666 caso de que la empresa financiera matriz del grupo no fuera insolvente y de que, por
financiero del grupo, resultaría demasiado limitado. Por ejemplo, podría darse el8
A/CN.9/666 caso de que la empresa financiera matriz del grupo no fuera insolvente y de que, por tanto, no se viera afectada por el procedimiento de insolvencia, o de que el centro financiero del grupo no se encontrara en el mismo lugar que el principal centro de actividad comercial del grupo, o de que hubiera razones concretas, como la existencia de ventajas fiscales, para elegir un lugar como centro financiero del grupo que no coincidiera con el lugar en que se llevaran a cabo sus principales actividades comerciales.
30. Se observó además que, si bien la presunción enunciada en el párrafo 3 del artículo 16 de la Ley Modelo podría aplicarse a las empresas integrantes de un grupo, no podría ser directamente aplicable al grupo de empresas en su totalidad, dado que por lo general los grupos carecen, en el derecho interno, de domicilio social o de lugar de residencia habitual. No obstante, se propuso a este respecto que el párrafo 3 del artículo 16 constituyera la base de una presunción rebatible en relación con el centro de los principale s intereses de la empresa del grupo de empresas que, según las verificaciones, controlara el grupo en su conjunto. Los factores enunciados en los párrafos 6 a 13 del documento A/CN.9/WG.V/WP.82/Add.4 podrían ser pertinentes para refutar esa presunción.
31. Algunas delegaciones se declararon partidarias de esta propuesta, a reserva de que se introdujeran en ella algunas modifi caciones. Concretamente, se pidió que la empresa que controlara el grupo se consid erara únicamente la primera empresa entre empresas iguales que estaba facultada para dirigir la coordinación y la cooperación,
que se introdujeran en ella algunas modifi caciones. Concretamente, se pidió que la empresa que controlara el grupo se consid erara únicamente la primera empresa entre empresas iguales que estaba facultada para dirigir la coordinación y la cooperación, y que no se viera como una empresa dotada de facultades suplementarias en lo que respecta a la sustanciación o gestión del procedimiento; que se diera a esa regla una forma que reflejara el mismo criterio de la Ley Modelo, que es el de facilitar, apoyar y alentar la determinación de cuál de las empresas es la que ejerce el control, aunque sin llegar a sugerir que dicha parte fuera reconocida automáticamente en todos los Estados; y que los factores que pudieran ser pertinentes para refutar esa presunción se contemplaran desde una perspectiva colectiva, y no individual. Se expresó la opinión de que si se utilizaba el factor de la percepción por los terceros, podrían surgir dificultades en la práctica.
32. El Grupo de Trabajo llegó a las siguientes conclusiones: que la presunción establecida en el párrafo 3 del artículo 16 de la Ley Modelo no era directamente aplicable en el contexto de los grupos de empresas; que podría ser útil formular una regla sobre el centro de los principales intereses de un grupo de empresas, a fin de facilitar la coordinación entre los múltiples procedimientos de insolvencia entablados contra empresas pertenecientes al grupo; y que en esa regla pudiera establecerse una presunción rebatible, del tenor de la enunciada en el párrafo 3 del artículo 16, para determinar la sede de la empresa que controla el grupo, y que los factores pertinentes para rebatir la presunción se basaran en los factores enunciados
artículo 16, para determinar la sede de la empresa que controla el grupo, y que los factores pertinentes para rebatir la presunción se basaran en los factores enunciados en los párrafos 6 a 13 del documento A/CN.9/WG.V/WP.82/Add.4. Estos factores deberían tomarse en consideración colectivamente. Se pidió a la Secretaría que preparara un proyecto de texto del comentario, así como una recomendación basada en las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo.
2. Financiación posterior a la apertura del procedimiento
33. Las delegaciones reconocieron en su mayoría que la financiación concedida tras la apertura de un procedimiento de insolvencia, aunque planteara problemas de9
A/CN.9/666 derecho contractual, revestía una importancia crucial para la reorganización de grupos de empresas, por lo que debería abor darse en el régimen de la insolvencia.
34. El Grupo de Trabajo se planteó la posibilidad de formular recomendaciones sobre la concesión de fondos una vez abierto el procedimiento de insolvencia, tal vez sobre la base de los proyectos de recomendación 10 a 13 relativos a la financiación posterior a la apertura en un contexto nacional, de acuerdo con lo señalado en el documento A/CN.9/WG.V/WP.82/Add.2; y se planteó también otra opción consistente en abordar el tema únicamente en el comentario. Las delegaciones apoyaron mayoritariamente la opción de formular una recomendación que contribuyera a mejorar la previsib ilidad y que contemplara la autorización necesaria.
35. Según una delegación, dado que el c ontexto internacional difería de la situación interna, toda recomendación que se elaborara en relación con dicho
que contribuyera a mejorar la previsib ilidad y que contemplara la autorización necesaria.
35. Según una delegación, dado que el c ontexto internacional difería de la situación interna, toda recomendación que se elaborara en relación con dicho contexto habría de apartarse del enfoque previsto en los proyectos de recomendación 10 a 13. Se observó, por ejemplo, que si se beneficiaba a los acreedores del Estado en que se obtuviera el préstamo, se podría perjudicar a los acreedores de los Estados de los prestamistas. Así pues, se puso de relieve la necesidad de coordinación entre los distintos ordenamientos, lo cual podría implicar el consentimiento de todas las partes afectadas. En una recomendación cabría disponer que, cuando se llegara a tal acuerdo, el régimen de la insolvencia debería disponer la autorización necesaria para que las partes pudieran seguir adelante.
Se recordó que en las recomendaciones de la Guía se pretendía lograr que se previera la autorización necesaria.
36. Según otra delegación, en los proyectos de recomendación 10 a 13 no se descartaba implícitamente ni explícitamente la concesión de fondos tras la apertura del procedimiento en el contexto intern acional y se sostuvo que sólo era preciso subordinarla a las reglas sobre conflictos de leyes. El Grupo de Trabajo convino en reexaminar la cuestión de una eventual recomendación una vez que hubiera deliberado sobre los proyectos de recomendación 10 a 13.
37. Se sugirió que el Grupo, además de examinar el tema de la financiación tras la apertura del procedimiento, se ocupara ta mbién de la cuestión de la concesión de créditos tras la solicitud de apertura de un procedimiento.
3. Coordinación y cooperación
apertura del procedimiento, se ocupara ta mbién de la cuestión de la concesión de créditos tras la solicitud de apertura de un procedimiento.