CNUDMI - A CN.9 671
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 671
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/671
Asamblea General
Distr. general 25 de mayo de 2009
Español Original: inglés
V.09-83790 (S) 040609 050609 0983790 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional 42º período de sesiones Viena, 29 de junio a 17 de julio de 2009
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 36º período de sesiones (Nueva York, 18 a 22 de mayo de 2009)
Índice Párrafos Página
I. Introducción .......................................................... 1-4 2
II. Organización del período de sesiones ..................................... 5-10 3
III. Deliberaciones y decisiones ............................................. 11 4
IV . Cooperación, comunicación y coordinaci ón en procedimientos de insolvencia transfronteriza ........................................................ 12-15 4 V . Tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia ........... 16-124 5
A. Cuestiones de ámbito internacional ................................... 16-55 5
B. Cuestiones internas ................................................ 56-124 13
VI. Repercusión de la insolvencia en una garantía real sobre propiedad intelectual ... 125-127 26
Este documento se presentó a traducci ón con menos de 10 se manas de antelación a la fecha de apertura del período de sesiones de la Comisión debido al tiempo que se necesitó para prepar ar el informe final tras la clausura del período de sesiones del Grupo de Trabajo, el 22 de mayo de 2009.2
A/CN.9/671
I. Introducción
sesiones de la Comisión debido al tiempo que se necesitó para prepar ar el informe final tras la clausura del período de sesiones del Grupo de Trabajo, el 22 de mayo de 2009.2
A/CN.9/671
I. Introducción
1. En su 39º período de sesiones, celebrado en 2006, la Comisión convino en que el tema del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollado como para remitirlo al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) a fin de que éste lo examinara, y acordó que se diera a dicho Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para que pudiera presentarle recomendaciones apropiadas sobre el alcance de su futura labor y la forma que debería revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera frente a los problemas que pudiera determinar en relación con el tema.
2. En su 31º período de sesiones, celebrado en Viena del 11 al 15 de diciembre de 2006, el Grupo de Trabajo se manifestó de acuerdo en que la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ofrecían una sólida base para la unificación de los regímenes de la insolvencia, y en que la labor que se venía realizando tenía por objeto complementar esos textos, no sustituirlos (véase A/CN.9/618, párr. 69).
Un posible método de trabajo podría consistir en el examen de las disposiciones enunciadas en los textos existentes que pudieran ser de interés en el contexto de los grupos de empresas y en la determinación de las cuestiones que requerirían un debate más a fondo, así como la preparación de recomendaciones suplementarias.
enunciadas en los textos existentes que pudieran ser de interés en el contexto de los grupos de empresas y en la determinación de las cuestiones que requerirían un debate más a fondo, así como la preparación de recomendaciones suplementarias. Otras cuestiones, aunque fueran de interés para los grupos de empresas, podrían tratarse del mismo modo que en la Guía Legislativa y en la Ley Modelo. Se sugirió asimismo que el resultado eventual de esta labor revistiera la forma de recomendaciones legislativas respaldadas por un análisis de las consideraciones normativas del caso (A/CN.9/618, párr. 70).
3. En su 32° período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, el Grupo de Trabajo continuó su examen del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia basándose en notas de la Secretaría relativas al régimen aplicable a los grupos de empresas tanto en el ámbito nacional como en el internacional
(A/CN.9/WG .V/WP.76 y Add.1). Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no examinó el tratamiento que se da en el ámbito internacional a los grupos de empresas, que se expone en el documento A/CN.9/WG .V/WP.76/Add.2.
4. En su 33º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2007, en su 34º período de sesiones, celebrado en marzo de 2008, y en su 35º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2008, el Grupo de Trabajo prosiguió su análisis del régimen aplicable a los grupos de empresas (hasta entonces denominados “grupos de empresas”) en situaciones de insolvencia, basándose para ello en las
sesiones, celebrado en noviembre de 2008, el Grupo de Trabajo prosiguió su análisis del régimen aplicable a los grupos de empresas (hasta entonces denominados “grupos de empresas”) en situaciones de insolvencia, basándose para ello en las notas de la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP.78 y Add.1, A/CN.9/WG .V/WP.80 y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP.82 y Add.1 a 4).3
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II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia), que estaba integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 36º período de sesiones en Nueva York del 18 al 22 de mayo de 2009. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Australia, Belarús, Benin, Bulgaria, Canadá, Chile , China, Colombia, España, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Grecia, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Letonia, Malasia, Marruecos, México, Nigeria, Noruega, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Senegal, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).
6. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Afganistán, Angola, Bangladesh, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Filipinas, Ghana, Indonesia, Iraq, Irlanda, Lituania, Mauritania, Qatar, República de
Estados: Afganistán, Angola, Bangladesh, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Filipinas, Ghana, Indonesia, Iraq, Irlanda, Lituania, Mauritania, Qatar, República de
Moldova y Turquía.
7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial, y Fondo Monetario Internacional (FMI); b) Organizaciones intergubernamentales invitada : Comisión Europea y Comunidad Económica de los Estados de África Occide ntal (CEDEAO); c) Organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas: American
Bar Association, American Bar Foundation, Asociación Internacional de Abogados, Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), INSOL International, Interna tional Credit Insurance and Surety Association, Grupo de Trabajo Internacional sobre el Régimen Europeo de la Insolvencia (IWGEIL), International Insolvency Institute, Inter-Pacific Bar Association y Unión Internacional de Abogados (UIA).
8. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:
Presidente : Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia)
Relator : Sra. Haini Hassani (Malasia)
9. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG .V/WP.84); b) Una nota de la Secretaría sobre el tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.85 y Add.1); c) Una nota de la Secretaría sobre la cooperación, la comunicación y la coordinación transfronterizas en procedim ientos de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.86
c) Una nota de la Secretaría sobre la cooperación, la comunicación y la coordinación transfronterizas en procedim ientos de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.86 y Add.1 a 3); d) Una nota de la Secretaría sobre el examen del trato que se da a la propiedad intelectual en la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia
(A/CN.9/WG .V/WP.87);4
A/CN.9/671 e) Una propuesta de los Estados Unidos de América sobre financiación posterior a la solicitud de apertura de un procedimiento (A/CN.9/WG .V/WP.88); y f) Una adición a una nota de la Secretaría, sobre el proyecto de anexo a la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas referente a las garantías reales constituidas sobre propiedad intelectual y, en particular, sobre las repercusiones de la insolvencia de un licenciante o de un licenciatario de propiedad intelectual sobre una garantía constituida sobre los derechos de la parte insolvente, nacidos de un acuerdo de licencia (A/CN.9/WG .VI/WP.37/Add.4).
10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de la cooperación, la comunicación y la coordinación transfronterizas en los procedimientos de insolvencia, el tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia y los efectos de la insolvencia en una garantía real constituida sobre propiedad intelectual.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
los grupos de empresas en situaciones de insolvencia y los efectos de la insolvencia en una garantía real constituida sobre propiedad intelectual.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
11. El Grupo de Trabajo inició su examen de la cooperación, la comunicación y la coordinación en los procedimientos de insolvencia basándose en el documento A/CN.9/WG .V/WP.86 y Add.1 a 3, y prosiguió su examen del trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia basándose en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.85 y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.88 y en otros documentos a los que se hace remisión en aquéllos. El Grupo de Trabajo examinó asimismo los efectos de la insolvencia en una garantía real sobre propiedad intelectual basándose en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.87 y A/CN.9/WG .VI/ WP.37/Add.4 y en un extracto del informe del Grupo de Trabajo VI sobre la labor de su 15º período de sesiones (A/CN.9/WG.VI/XV/CRP.1/Add.5). A continuación se recogen las deliberaciones que sobre estos temas mantuvo el Grupo de Trabajo y las decisiones que adoptó al respecto.
IV . Cooperación, comunica ción y coordinación en procedimientos de insolvencia transfronteriza
12. El Grupo de Trabajo inició sus debates sobre la cooperación, la comunicación y la coordinación en procedimientos de insolvencia transfronteriza basándose en el documento A/CN.9/WG.V/WP.86, que contiene un proyecto de notas de la
12. El Grupo de Trabajo inició sus debates sobre la cooperación, la comunicación y la coordinación en procedimientos de insolvencia transfronteriza basándose en el documento A/CN.9/WG.V/WP.86, que contiene un proyecto de notas de la CNUDMI sobre cooperación, comunicación y coordinación en procedimientos de insolvencia transfronteriza (en adelante “las Notas”).
13. El Grupo de Trabajo expresó su reconocimiento por las Notas y puso de relieve la utilidad que tenían para los pr ofesionales de la insolvencia y para los5
A/CN.9/671 jueces, así como para los acreedores y otras partes interesadas, particularmente en el contexto de la crisis financiera actual. A este respecto, se c onsideró que las Notas eran muy oportunas al ser aplicables a un gran número de casos de gran envergadura y complejidad y también por ser el primer documento que ha preparado una organización internacional sobre el tema de los acuerdos transfronterizos. El Grupo de Trabajo agradeció también que se hubieran incorporado al documento las sugerencias formuladas respecto del anterior proyecto de las Notas (A/CN.9/WG .V/WP.83), que fue distribuido entre los países para que formularan observaciones.
14. El Grupo de Trabajo recordó la decisión que había adoptado en su último período de sesiones (véase A/CN.9/666, párr . 21) de aplazar hasta una etapa ulterior la determinación del título definitivo de la s Notas. Respecto de ese título se sugirió que se sustituyera el término “Notas ” por el de “principios rectores” o “recomendaciones” en materia de protoc olos y de cooperación, comunicación y coordinación. Algunas delegaciones respalda ron esas propuestas, si bien se recordó
que se sustituyera el término “Notas ” por el de “principios rectores” o “recomendaciones” en materia de protoc olos y de cooperación, comunicación y coordinación. Algunas delegaciones respalda ron esas propuestas, si bien se recordó que, en el anterior período de sesiones, se sugirió que, dado que el documento era puramente descriptivo, no ofrecía directrices y, por lo tanto, no debería tenerse por una guía. Tras deliberar al respecto, el Grupo de Trabajo convino en que el título de las Notas fuera: “Guía de prácticas de cooperación, comunicación y coordinación en procedimientos de insolvencia transfronter iza”, por considerar que cualificándolo con el término “prácticas” se paliarían las reservas anteriormente expresadas respecto del término “guía”. El Grupo de Trabajo señaló que habría que modificar en consecuencia toda mención que se hiciera del título en el proyecto de documento.
V . Tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia
A. Cuestiones de ámbito internacional
16. El Grupo de Trabajo reanudó sus deliberaciones sobre la cuestión del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia basándose en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.85 y Add.1, empezando por las cuestiones de carácter internacional enunciadas en el documento A/CN.9/WG .V/WP.85/Add.1.
1. El centro de coordinación de un grupo de empresas
Proyectos de recomendación 1 y 2
17. El Grupo de Trabajo recordó los debate s que mantuvo en su anterior período de sesiones (véase A/CN.9/666, párr. 31) y los fines por los que podía resultar
Proyectos de recomendación 1 y 2
17. El Grupo de Trabajo recordó los debate s que mantuvo en su anterior período de sesiones (véase A/CN.9/666, párr. 31) y los fines por los que podía resultar conveniente designar a una de las empresas del grupo para que actúe como centro de coordinación del grupo a fin de dar así cumplimiento a los objetivos enunciados en el párrafo 5 del documento A/CN.9/WG .V/WP.85/Add.1. Se recordó, en particular, que el centro de coordinación debería ser considerado como la primera empresa entre sus iguales, por lo que no debería se r dotada de facultades por razón de actuar como centro de coordinación.
18. Si bien en general las delegaciones apoyaron el cumplimiento de los objetivos establecidos en el párrafo 5, se opinó que la determinación del centro de6
A/CN.9/671 coordinación de un grupo de empresas entrañaba una serie de dificultades dimanantes de la previa necesidad de determinar el centro de los principales intereses de cada deudor en particular. Entre esas dificultades cabe destacar la de saber si la determinación de un centro de coordinación situado en un Estado sería vinculante o, al menos, reconocida en otros Estados, y la de convenir en cuál sería el Estado que debería encargarse de hacer tal determinación. Según una opción propuesta, esta función correspondería al foro del Estado en donde se hubiera abierto el procedimiento inicial contra una empresa del grupo. Mientras que según otra correspondería al foro del Estado con el que se tratara de coordinar el procedimiento. En apoyo de esta última opción, se observó que si ubicar el centro de coordinación en el primer Estado no estaba legitimado, sería improbable que el
otra correspondería al foro del Estado con el que se tratara de coordinar el procedimiento. En apoyo de esta última opción, se observó que si ubicar el centro de coordinación en el primer Estado no estaba legitimado, sería improbable que el segundo Estado estuviera dispuesto a cooperar.
19. Otras dificultades señaladas fueron: la de tener que velar por que ese centro cumpla funciones de índole procesal y no sustantiva; la necesidad de dotarlo de suficiente margen de flexibilidad para poder tener en cuenta las peculiaridades de cada caso; la necesidad de actuar con prontitud al designar un centro de coordinación, lo que aconsejaba evitar el recurso a criterios complejos; la necesidad de evitar que las partes traten de buscar abusivamente el foro más conveniente; la de definir la función que proceda encomendar a la entidad coordinadora; la de evitar nombrar un centro de coordinación salvo cuando ello resulte útil o necesario para lograr una reorganización global de un grupo; y la necesidad de distinguir entre el cometido que corresponde a cada tribunal en materia de coordinación y cooperación y que corresponde a la empresa coordinador a. Con respecto a este último punto, se observó que, en su anterior período de sesiones, el Grupo de Trabajo no procedió a examinar si esa coordinación sería iniciada y dirigida por el tribunal encargado de sustanciar el procedimiento respecto de la empresa coordinadora o por el representante de la insolvencia interesado (véase A/CN.9/WG.V/WP.85/Add.1, párr. 6).
20. Una gran mayoría de delegaciones estuvo de acuerdo en que la decisión por la que un tribunal determinara cuál era el centro de coordinación de un grupo de empresas no debería ser vinculante para otros Estados. Los tribunales de otros
párr. 6).
20. Una gran mayoría de delegaciones estuvo de acuerdo en que la decisión por la que un tribunal determinara cuál era el centro de coordinación de un grupo de empresas no debería ser vinculante para otros Estados. Los tribunales de otros Estados podrían aceptar tal decisión, pero su desacuerdo al respecto no debería impedir que hubiera coordinación y cooperación entre los distintos tribunales.
21. Se observó que muchos casos de insolvencia transfronteriza de grupos de empresas se dirigían desde la cúpula del grupo, particularmente en materia de coordinación y cooperación. Además, se estimó que, de ser este el caso, de poco serviría tratar de designar formalmente la empresa cúpula del grupo para que actuara como centro de coordinación, pues ésta no obtendría facultades más amplias ni mayor reconocimiento de su cometido del que ya gozaría de facto como miembro más importante del grupo. Se respondió que el principal motivo para tratar de designar un centro de coordinación era el de resolver conflictos eventuales entre foros concurrentes. Sin embargo, se señaló que, de no ser vinculante la decisión por la que se designara el centro de coordinación, poco aportaría una recomendación sobre la designación de un centro de coordinación a las otras disposiciones sobre cooperación y coordinación judicial. Se señaló asimismo que en algunos casos podría resultar conveniente que existieran varios centros de coordinación para los diferentes subgrupos o unidades empresariales de un grupo.7
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22. Si bien algunas delegaciones se declar aron partidarias de mantener en el texto una recomendación relativa al centro de coordinación, el Grupo de Trabajo no logró definir una función clara para dicho centro, que complementara lo ya aconsejado
A/CN.9/671
22. Si bien algunas delegaciones se declar aron partidarias de mantener en el texto una recomendación relativa al centro de coordinación, el Grupo de Trabajo no logró definir una función clara para dicho centro, que complementara lo ya aconsejado por las recomendaciones más generales s obre coordinación y cooperación entre los tribunales y los representantes de la insolvencia. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo convino en examinar los otros proyectos de recomendación antes de decidir acerca de la necesidad de una recomendación sobre el centro de coordinación.
23. Tras nuevas deliberaciones, el Grupo de Trabajo convino en suprimir los proyectos de recomendación 1 y 2 debido a que la determinación de una entidad coordinadora de un grupo de empresas no entrañaría ninguna ventaja jurídica a causa del carácter no vinculante de tal determinación. Dado que, sin embargo, el Grupo de Trabajo reconocía la conveniencia de que una entidad asumiera una función rectora en la cooperación, se convino en que se destacara en el comentario la importancia de que una de las entidades del grupo actuara con funciones de coordinación.
2. Modo de facilitar la cooperación y la comunicación
Proyecto de recomendación 3
24. El Grupo de Trabajo observó que el pr oyecto de recomendación 3 se basaba en el artículo 25 de la Ley Modelo y lo hací a debidamente extensivo al supuesto de un grupo de empresas. Una delegación sugiri ó respecto del proyecto de recomendación que las referencias a la cooperación se complementaran con una referencia a la coordinación que podría encomendarse a una entidad coordinadora. Se replicó que si se imponía a los tribunales y a los representantes de la insolvencia una obligación general de cooperar, valiéndose de diversos medios o instrumentos, como podía ser
coordinación que podría encomendarse a una entidad coordinadora. Se replicó que si se imponía a los tribunales y a los representantes de la insolvencia una obligación general de cooperar, valiéndose de diversos medios o instrumentos, como podía ser el caso de las notas, no resultaba necesario designar una entidad coordinadora. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 3.
Proyecto de recomendación 4
25. Se señaló que el mérito del proyecto de recomendación 4 radicaba en el hecho de que autorizaba y alentaba a los representantes de la insolvencia a adoptar las medidas que fueran necesarias para asegurar la coordinación entre todos los procedimientos entablados contra empresas de un mismo grupo, evitando así que se diera una interpretación restrictiva de sus funciones al respecto. Se observó también que la recomendación de que se facilitara la coordinación era de por sí suficiente y hacía innecesaria toda referencia a un cen tro de coordinación. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 4.
Proyecto de recomendación 5
26. Se sugirió sustituir en la primera lín ea del proyecto de recomendación 5, las palabras “al tribunal” por “a un tribunal”. Frente a esta sugerencia se puntualizó que, dado que la finalidad de las recomendaciones era que fueran reflejadas en el derecho interno, esas palabras se referían al tribunal interno competente, por lo que no procedía que el texto dijera “un tribunal ”. Por razones similares, se señaló que, en los proyectos de recomendación, las pa labras “en ese Estado” eran superfluas.8
A/CN.9/671 El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 5 y
en los proyectos de recomendación, las pa labras “en ese Estado” eran superfluas.8
A/CN.9/671 El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 5 y convino en que la Secretaría se ocupara de todo cambio de redacción que proceda.
Proyecto de recomendación 6
27. Se puso de relieve que el proyecto de recomendación 6 era útil al hacer extensivo el artículo 26 de la Ley Modelo a los grupos de empresas y al autorizar debidamente a los representantes de la insolvencia, que suelen ser los que entablan la comunicación, a ponerse en contacto con los tribunales o representantes extranjeros. El Grupo de Trabajo ap robó el contenido del proyecto de recomendación 6.
Proyecto de recomendación 7
28. Una amplia mayoría de delegaciones se declaró partidaria de que se eliminaran los corchetes, dejándose como estaba el texto del proyecto de recomendación a fin de que resulte aplicable de forma amplia y flexible, en particular a situaciones en que el tribunal tal vez no desempeñe una función muy activa en la comunicación transfronteriza. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 7, pero suprimiendo, en la versión inglesa, el término two-way , antes de la palabra communication (es decir, la noción de “bilateral”), a fin de reflejar mejor la naturaleza de las comunicaciones que se mantienen entre múltiples partes.
Proyecto de recomendación 8
Corchetes
29. Algunas delegaciones se declararon partidarias de mantener el texto actual de la recomendación, pero suprimiendo los textos entre corchetes, a fin de alinearla con la recomendación 7.
Encabezamiento
Corchetes
29. Algunas delegaciones se declararon partidarias de mantener el texto actual de la recomendación, pero suprimiendo los textos entre corchetes, a fin de alinearla con la recomendación 7.
Encabezamiento
30. Se planteó la cuestión de si, en el encabezamiento de la recomendación 8, debería insertarse la fórmula que figura en la recomendación 7 “en la medida en que lo permita la ley aplicable”, o de si bastar ía con las remisiones que se hacían en ese sentido en los apartados b) y e). Se pidió a la Secretaría que estudiara la procedencia de hacer remisión, en el texto de esta recomendación, a la ley (o derecho interno) aplicable.
Apartado a)
31. El Grupo de Trabajo convino en sustituir las palabras “deberán ser objeto de un acuerdo entre” por las palabras “deberán ser determinados por”.
Apartado b)
32. Se sugirió sustituir la palabra “deberá” por “podrá”, de modo que la notificación sea optativa y no obligatoria. Se sugirió asimismo que la disposición relativa a la notificación fuera determinada por el tribunal. Ninguna de esas dos propuestas obtuvo apoyo.9
A/CN.9/671 Apartados d) a e): Confidencialidad
33. Se formularon reservas por estimarse que los apartado d) y e), al tratar la confidencialidad como cuestión supletoria, no cumplían el principio de la transparencia, que debería regir todo procedimiento de insolvencia. Además, se observó que, en su forma actual, los apartados c), d) y e) no eran coherentes entre sí.
confidencialidad como cuestión supletoria, no cumplían el principio de la transparencia, que debería regir todo procedimiento de insolvencia. Además, se observó que, en su forma actual, los apartados c), d) y e) no eran coherentes entre sí. Para paliar esos problemas se formularon diversas sugerencias, por ejemplo: i) que el apartado e) se limite a tratar asuntos administrativos de modo que los derechos sustantivos no se vean afectados; ii) que se reformule el encabezamiento de la recomendación en términos que permitan que los tribunales y los diversos participantes adopten decisiones acerca de las cuestiones enunciadas en los apartados a) a e); iii) que las partes interesadas puedan objetar toda decisión que las obligue a tratar cierta información como confidencial; iv) que, en el apartado e), se sustituya “deberán” por “podrán”, a fin de dejar claro el carácter excepcional de ese apartado; v) que, dado que esas cuestiones no fueran abordadas en la Ley Modelo, tampoco deberían ser tratadas en los proyectos de recomendación. Frente a esta última sugerencia, se dijo que el proyecto de recomendación 8 se refería expresamente a los grupos de empresas s upranacionales y que el Grupo de Trabajo no debía sentirse limitado sólo por el hecho de que no hubiera abordado esas cuestiones anteriormente; vi) que se suprima el apartado e), dado que una disposición que permita declarar confidenciales algunas de las comunicaciones se prestaba a abusos. En el Grupo de Trabajo hubo delegaciones que se opusieron a esa sugerencia por estimar que podrían darse situaciones que justificaran la confidencialidad, con lo cual el apartado e) daba a la recomendación un equilibrio
prestaba a abusos. En el Grupo de Trabajo hubo delegaciones que se opusieron a esa sugerencia por estimar que podrían darse situaciones que justificaran la confidencialidad, con lo cual el apartado e) daba a la recomendación un equilibrio adecuado.
34. Tras deliberar, las delegaciones convinieron en general en que el proyecto de recomendación 8 debería limitarse a disponer que la confidencialidad sería una excepción. Por ello, el Grupo de Trabajo convino en que, después de las palabras “deberán tratarse”, se insertaran las palabras “, sólo en casos excepcionales,”.
Protección de los derechos de las partes afectadas
35. Otra cuestión planteada fue la de que se asegurara que la información que se tuviera por confidencial no fuera comunicada si ello iba en detrimento de los derechos de alguna parte. Se señaló que esta cuestión era disociable del carácter confidencial de la comunicación, de que trataba el apartado e), en el cual no se abordaba el contenido de la información comunicada. A fin de proteger la información confidencial, se propuso que se agregara al proyecto de recomendación un nuevo párrafo f) del siguiente tenor: “En toda comunicación deberían respetar se las reglas de rango imperativo de los países entre los que se realice la comunicación, así como los derechos sustantivos de las partes afectadas, en particular la índole confidencial que la ley aplicable reconozca a la información.”
36. Frente a esta propuesta se argumentó, por una parte, que la protección de los derechos sustantivos no entraba en el ámbito del régimen de la insolvencia, sino que se regulaba en otras ramas del derecho, como el derecho de los contratos o el
36. Frente a esta propuesta se argumentó, por una parte, que la protección de los derechos sustantivos no entraba en el ámbito del régimen de la insolvencia, sino que se regulaba en otras ramas del derecho, como el derecho de los contratos o el derecho constitucional. Pero, por otra parte, se consideró que la inserción de un nuevo apartado sobre la protección de los derechos de las partes afectadas era necesaria, habida cuenta de que la autorización de comunicaciones directas en un10
A/CN.9/671 contexto transfronterizo constituía un a novedad para muc hos ordenamientos jurídicos. El término “sustantivo” suscitó reparos por estimarse que tal vez no sería suficiente, ya que los derechos de las partes podrían ser también de carácter procesal. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que se agregara al proyecto de recomendación 8 un nuevo apartado f) del tenor propuesto, en el que se hiciera también referenci