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CNUDMI - A CN.9 686

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 686
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/686

Asamblea General

Distr. general 20 de noviembre de 2009

Español Original: inglés

V.09-88172 (S) 021209 031209 0988172

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional 43º período de sesiones Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2009

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 37º período de sesiones

(Viena, 9 a 13 de noviembre de 2009)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... 1-4 2

II. Organización del período de sesiones .................................... 5-10 3

III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 11 4

IV. Tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia .......... 12-131 4

A. Cláusula sobre la finalidad general .................................. 13-16 4

B. Cuestiones de ámbito internacional .................................. 17-66 5

C. Cuestiones de ámbito nacional ...................................... 67-125 13

D. Labor futura ..................................................... 126-131 242

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I. Introducción

1. En su 39º período de sesiones, celebrado en 2006, la Comisión convino en que el tema del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollado como para remitirlo al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) a fin de que lo examinara, y acordó que se

el tema del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollado como para remitirlo al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) a fin de que lo examinara, y acordó que se diera al Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para que pudiera presentarle recomendaciones apropiadas sobre el alcance de su futura labor y la forma que debería revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera frente a los problemas que pudiera determinar en relación con el tema.

2. En su 31º período de sesiones, celebrado en Viena del 11 al 15 de diciembre de 2006, el Grupo de Trabajo se manifestó de acuerdo en que la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza sentaban las bases para la unificación de los regímenes de la insolvencia, y en que la labor que se venía realizando no tenía por objeto sustituir esos textos sino complementarlos (véase A/CN.9/618, párr. 69).

Un posible método de trabajo podría consistir en el examen de las disposiciones enunciadas en los textos existentes que pudieran ser de interés en el contexto de los grupos de empresas y en la determinación de las cuestiones que requerirían un debate más a fondo, así como la preparación de recomendaciones suplementarias. Otras cuestiones, aunque fueran de interés para los grupos de empresas, podrían tratarse del mismo modo que en la Guía Legislativa y en la Ley Modelo. Se sugirió asimismo que el resultado eventual de esta labor revistiera la forma de recomendaciones legislativas respaldadas por un análisis de las consideraciones

tratarse del mismo modo que en la Guía Legislativa y en la Ley Modelo. Se sugirió asimismo que el resultado eventual de esta labor revistiera la forma de recomendaciones legislativas respaldadas por un análisis de las consideraciones normativas del caso (véase A/CN.9/618, párr. 70).

3. En su 32° período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, el Grupo de Trabajo continuó su examen del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia basándose en notas de la Secretaría relativas al régimen aplicable a los grupos de empresas tanto en el ámbito nacional como en el internacional

(A/CN.9/WG .V/WP.76 y Add.1). Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no examinó el tratamiento que se da en el ámbito internacional a los grupos de empresas, que se expone en el documento A/CN.9/WG .V/WP.76/Add.2.

4. En su 33º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2007, en su 34º período de sesiones, celebrado en marzo de 2008, en su 35º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2008 y en su 36º período de sesiones, celebrado en mayo de 2009, el Grupo de Trabajo prosiguió su análisis del régimen aplicable a los grupos de empresas (hasta entonces denominados “grupos de sociedades”) en situaciones de insolvencia, basándose para ello en las notas de la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP.78 y Add.1, A/CN.9/WG .V/WP.80 y Add.1,

A/CN.9/WG.V/WP.82 y Add.1 a Add.4, y A/CN.9/WG .V/WP.85 y Add.1). En su 36º período de sesiones, el Grupo de Trabajo decidió que sus proyectos de recomendación sobre el tratamiento internacional de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia se incluyeran en la tercera parte de la Guía Legislativa con el mismo formato que se había dado a las partes precedentes de la Guía Legislativa (véase A/CN.9/671, párr. 55).3

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II. Organización del período de sesiones

5. El Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia), que estaba integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 37º período de sesiones en Viena del 9 al 13 de noviembre de 2009. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Australia, Austria, Belarús, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bulgaria, Canadá, Colombia, China, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Líbano, Malasia, México, Mongolia, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Cor ea, Senegal, Serbia, Suiza, Tailandia, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).

6. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argentina, Bélgica, Croacia, Dina marca, Eslovaquia, Eslovenia, Filipinas, Indonesia, Lituania, Portugal, República Dominicana, República Unida de Tanzanía

6. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argentina, Bélgica, Croacia, Dina marca, Eslovaquia, Eslovenia, Filipinas, Indonesia, Lituania, Portugal, República Dominicana, República Unida de Tanzanía y Rumania.

7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional (FMI); b) Organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas : American Bar Association (ABA), American Bar F oundation (ABF), Asociación Internacional de Abogados, Center for Internationa l Legal Studies (CILS), Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración, INSOL International (INSOL), International Bar Association (IBA), International Credit Insurance and Surety Association (ICISA), In ternational Insolvency Institute (III), International Swaps and Derivatives Associ ation (ISDA), y Unión Internacional de

Abogados (UIA).

8. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:

Presidente : Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia)

Relatora : Sra. Kaïré Sow FALL (Senegal)

9. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG .V/WP.89); b) Una nota de la Secretaría sobre el tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.90 y Add.1 y Add.2).

10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia.4

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5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

11. El Grupo de Trabajo prosiguió su examen del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia basándose en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.90 y Add.1 y Add.2, así como en otros documentos en ellos mencionados. A continuación se recogen las deliberaciones que sobre este tema mantuvo el Grupo de Trabajo y las decisiones que adoptó al respecto.

IV . Tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia

12. El Grupo de Trabajo inició su labor deliberando sobre la inclusión en la tercera parte de la Guía Legislativa de una cláu sula sobre la finalid ad general para las recomendaciones aplicables a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia.

A. Cláusula sobre la finalidad general

13. Las delegaciones convinieron en general en la necesidad de insertar en la tercera parte de la Guía Legislativa una d eclaración sobre la finalidad general de las recomendaciones aplicables a los grupos de empresas. Con tal fin se propuso un texto del siguiente tenor: “La finalidad de esta parte de la Guía Legislativa es permitir que los tribunales examinen la in solvencia de una o más empresas pertenecientes a un grupo en el contexto del grupo en el que estén integradas, a fin

texto del siguiente tenor: “La finalidad de esta parte de la Guía Legislativa es permitir que los tribunales examinen la in solvencia de una o más empresas pertenecientes a un grupo en el contexto del grupo en el que estén integradas, a fin de promover los objetivos fundamentales de la recomendación 1 tanto en el ámbito nacional como en el ámbito transfronter izo”. Otra delegación sugirió que solamente se insertara el párrafo 3 del documento A/CN.9/WG .V/WP.90/Add.2, con palabras del siguiente tenor: “La finalidad de esta pa rte de la Guía Legislativa es lograr un resultado mejor y más eficaz para el grupo de empresas en su conjunto”. Se formuló la propuesta de combinar ambas sugerencia s, idea que fue apoyada por un gran número de delegaciones.

14. Habida cuenta de que en cada país el régimen de la insolvencia asigna un papel distinto a los tribunales en materia de insolvencia, se propuso un enunciado más general en el que se omitiera la referencia al trib unal. Se observó también que la finalidad no consistía únicamente en lograr mejores soluciones para las empresas pertenecientes a un grupo sino también para los acreedores. Se pidió a la Secretaría que preparara un proyecto de texto en que se tuvieran en cuenta estas diversas propuestas con el fin de examinarlo ulteriormente.

15. El Grupo de Trabajo examinó y aprobó el siguiente proyecto de cláusula sobre la finalidad general correspondiente a la te rcera parte, preparado por la Secretaría: “La finalidad de esta parte es perm itir que, tanto en el contexto nacional como en el ámbito internacional, al tr atarse los procedimientos de insolvencia de una o más empresas pertenecientes a un grupo en el contexto de los grupos5

“La finalidad de esta parte es perm itir que, tanto en el contexto nacional como en el ámbito internacional, al tr atarse los procedimientos de insolvencia de una o más empresas pertenecientes a un grupo en el contexto de los grupos5

A/CN.9/686 de empresas, se aborden cuestiones específicas de los procedimientos de insolvencia contra empresas de un grupo y se logre un resultado mejor y más eficaz para el grupo de empresas en su conjunto y para sus acreedores y, en particular: a) Se promuevan los objetivos fundamentales de la recomendación 1; y b) Se regulen con mayor eficacia, en el contexto de la recomendación 5, los casos de procedimientos de insolvencia transfronteriza entablados contra empresas pertenecientes a un grupo.”

16. Se pidió a la Secretaría que insertara la nueva cláusula sobre la finalidad general en el lugar adecuado de la versión revisada de la tercera parte de la Guía

Legislativa.

B. Cuestiones de ámbito internacional

17. El Grupo de Trabajo prosiguió su debate sobre el tratamiento internacional de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia basándose en el documento

A/CN.9/WG.V/WP.90/Add.1.

18. Se observó que un elemento que faltaba en el actual proyecto de texto era el reconocimiento de los procedimientos extranjeros y la ejecución de los mandamientos judiciales extranjeros, que en muchos ordenamientos se consideraban requisitos para la cooperación y la coordinación transfronteriz as. Se expresó la reserva de que el reconocimiento y la ejecución eran problemas difíciles que podrían requerir un largo debate y que podrían demorar la finalización de la

requisitos para la cooperación y la coordinación transfronteriz as. Se expresó la reserva de que el reconocimiento y la ejecución eran problemas difíciles que podrían requerir un largo debate y que podrían demorar la finalización de la presente labor. Según una delegación, en los párrafos 8 a 10 del documento A/CN.9/WG.V/WP.90/Add.1 ya se trataban suficientemente estas cuestiones. Según otra opinión, cabría indicar que los proyectos de recomendación solamente eran aplicables en el contexto internacional cuando un Estado hubiera incorporado la Ley Modelo a su derecho interno. Frente a esta opinión se argumentó que con ello se limitaría innecesariamente la aplicación de la tercera parte, que tenía por objeto ampliar el ámbito de aplicación de la Ley Modelo y hacerla extensiva a los procedimientos de insolvencia transfronteriza entre Estados que no hubieran promulgado la Ley Modelo de la CNUDMI, tal como se decía en la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (en adelante, “la Guía de prácticas”). A este respecto se sugirió que en el comentario se abordara con más amplitud la Guía de prácticas.

19. A fin de conciliar las distintas opiniones se propuso que se incluyera en el texto una recomendación en virtud de la cual en el derecho interno deberían reconocerse los procedimientos extranjeros. También se propuso ampliar la recomendación de modo que permitiera que los representantes de la insolvencia extranjeros tuvieran acceso a los tribunales y que se reconocieran las medidas otorgadas. Se observó que la tarea de regular el reconocimiento y las medidas otorgables podía resultar demasiado ambiciosa e innecesariamente compleja. Tras

extranjeros tuvieran acceso a los tribunales y que se reconocieran las medidas otorgadas. Se observó que la tarea de regular el reconocimiento y las medidas otorgables podía resultar demasiado ambiciosa e innecesariamente compleja. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en incluir en el texto una nueva recomendación en el sentido de que el régimen de la insolvencia debería permitir al representante de la insolvencia extranje ro tener acceso directo a los tribunales.6

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20. El Grupo de Trabajo examinó un proyec to de recomendación preparado por la Secretaría, que fue aprobado. Su texto era el siguiente: Acceso a los tribunales y reconocimiento de los procedimientos extranjeros

“El régimen de la insolvencia debería prever, en el contexto de los procedimientos de insolvencia abiertos contra empresas de un grupo, a) El acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales; y b) El reconocimiento de los procedimientos extranjeros, de ser necesario, conforme a la ley aplicable.”

21. Se pidió a la Secretaría que insertara este proyecto de recomendación en el lugar apropiado del texto revisado de la tercera parte de la Guía Legislativa.

Recomendaciones 240 a 247

Cláusula de la finalidad

22. El Grupo de Trabajo convino en insertar en el encabezamiento, después de la palabra “cooperación”, las palabras “con los tribunales”, a fin de aclarar su relación con los proyectos de recomendación sobre cooperación entre los tribunales que figuran seguidamente.

Proyecto de recomendación 240: cooperación entre el tribunal y tribunales extranjeros o representantes de la insolvencia extranjeros

con los proyectos de recomendación sobre cooperación entre los tribunales que figuran seguidamente.

Proyecto de recomendación 240: cooperación entre el tribunal y tribunales extranjeros o representantes de la insolvencia extranjeros

23. Se observó que, en la última línea de l proyecto de recomendación 240, habría que sustituir las palabras “contra la mi sma empresa del grupo” por “contra otras empresas del grupo”.

24. Con respecto a las palabras que figuran entre corchetes, algunas delegaciones consideraron que deberían suprimirse por ser redundantes. En este mismo sentido se opinó que la referencia al término “tribunal” podría crear confusión, ya que en algunos ordenamientos jurídicos la autoridad competente no eran los tribunales si no una entidad administrativa. Frente a este argumento se recordó que en el glosario de la Guía Legislativa se indicaba que el término “tribunal” se hacía extensivo a una autoridad administrativa. Se recordó asimismo que el proyecto de recomendación reflejaba el artículo 27 a) de la Ley Modelo, que hacía referencia a la persona “que actúe bajo dirección del tribunal”, y no a la persona nombrada por el tribunal.

Además, se aclaró que con la referencia a la persona nombrada con este fin no se indicaba la persona que fuera un representant e de la insolvencia suplementario o un sustituto del representante de la insolven cia sino una persona de signada con el único fin facilitar la cooperación, ya sea entre los tribunales o entre los tribunales y los representantes de la insolvencia.

25. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en mantener en el texto las palabras entre corchetes y en armonizar el enunciado del proyecto de recomendación con los términos empleados en la Ley Modelo. El Grupo de Trabajo

representantes de la insolvencia.

25. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en mantener en el texto las palabras entre corchetes y en armonizar el enunciado del proyecto de recomendación con los términos empleados en la Ley Modelo. El Grupo de Trabajo convino también en agregar al texto una nota de pie de página sobre el “representante extranjero” que remitiera a la definición del concepto que figura en el artículo 2 d) de la Ley Modelo, a fin de aclarar su significado.7

A/CN.9/686 Proyecto de recomendación 241: cooperación entre el representante de la insolvencia y los tribunales extranjeros

26. El Grupo de Trabajo aprobó el c ontenido del proyecto de recomendación 241.

Proyecto de recomendación 242: cooperación en el mayor grado posible entre los tribunales

27. Respecto de la redacción, se sostuvo que la referencia que se hacía, en el encabezamiento del proyecto de resolución 242, a las recomendaciones 240 y 241 era innecesaria, por lo que se propuso que fuera suprimida. Esta propuesta obtuvo apoyo. Se propuso asimismo que se suprimieran, en el encabezamiento, las palabras “el mayor grado posible de”, pues se estimó que restringían innecesariamente el concepto de cooperación. Esta sugerencia no fue respaldada.

28. Se formularon otras propuestas, como la de que los ejemplos de medios de comunicación mencionados en el párrafo b) y los tipos de documentos mencionados en los párrafos c) y d) fueran traslada dos al comentario, y de que, ya que los párrafos b) a d) eran simples ejemplos de medios de comunicación a los que se

en los párrafos c) y d) fueran traslada dos al comentario, y de que, ya que los párrafos b) a d) eran simples ejemplos de medios de comunicación a los que se hacía referencia en el párrafo a), podrían insertarse en este párrafo. Se pidió a la Secretaría que se planteara la posibilidad de redactar de nuevo la recomendación teniendo en cuenta esas propuestas.

29. Se expresaron reservas sobre el pá rrafo e) ante la posibilidad de que se dedujera que en su texto se daba apoyo a la consolidación patrimonial en un contexto transfronterizo. Por esta razón se sugirió que el párrafo se centrara, de forma coordinada, en las soluciones de la insolvencia de que disponían las empresas de un grupo sujetas a procedimientos de insolvencia. Se sugirió asimismo que, al final del párrafo f), se agregaran las palabras “a fin de facilitar la coordinación”.

Estas propuestas no obtuvieron apoyo.

30. Se puso en entredicho la relación establecida en estos proyectos de recomendación entre la cooperación, la coordinación y la comunicación.

En particular, se opinó que la coordinación y la cooperación eran conceptos distintos y que, mientras que los párrafos a) a d) del proyecto de recomendación 242 abordaban ejemplos de cooperación, los párrafos e) a g) se referían a la coordinación, que debería tratarse por sepa rado en otra recomendación. Si bien se recordó que en la Ley Modelo se trat aban los conceptos de comunicación y coordinación como ejemplos de cómo lograr la cooperación, se observó que, dado que en el contexto de un grupo de empresas la coordinación tenía relativamente más importancia que en el caso de un deudor individual, se justificaría adoptar un

coordinación como ejemplos de cómo lograr la cooperación, se observó que, dado que en el contexto de un grupo de empresas la coordinación tenía relativamente más importancia que en el caso de un deudor individual, se justificaría adoptar un criterio ligeramente diferente en estas re comendaciones. Según otra propuesta, en el texto de la recomendación 242 debería de jarse claro que la comunicación y la coordinación eran ejemplos del modo en que cabía lograr la cooperación. El Grupo de Trabajo apoyó esta última propuesta y convino en que los párrafos e) a g) se mantuvieran tal como figuraban redactados en el proyecto de recomendación, pero sin corchetes.8

A/CN.9/686 Proyecto de recomendación 243: comunicación directa entre el tribunal y los tribunales o representantes extranjeros

31. Una delegación expresó una reserva so bre el proyecto de recomendación 243, pues, a su entender, podría permitir una comunicación sin condiciones entre los tribunales y los tribunales o representantes extranjeros. Para evitarlo, habría que establecer un vínculo más estrecho con el proyecto de recomendación 245. Otra delegación puso reparos, pues estimó que, como en algunos ordenamientos jurídicos no se permite esa comunicación directa, la disposición crearía dificultades. Frente a esta objeción se observó que los proyectos de recomendación 243 y 244 se limitaban a permitir, y no eran prescriptivos. Se explicó además que los proyectos de recomendación 243 y 244 se ajustaban a los artículos correspondientes de la

Ley Modelo.

32. Se formuló también la reserva de que tal vez se permitiría la comunicación entre tribunales y representantes extran jeros sin que se hubieran reconocido los

de recomendación 243 y 244 se ajustaban a los artículos correspondientes de la Ley Modelo.

32. Se formuló también la reserva de que tal vez se permitiría la comunicación entre tribunales y representantes extran jeros sin que se hubieran reconocido los procedimientos extranjeros pertinentes, tal como dispone la Ley Modelo. El Grupo de Trabajo recordó que ya había examinado esta cuestión y que había convenido en incluir en el texto una recomendación sobre el acceso a los tribunales y el reconocimiento (véase el párrafo 20 supra). Se señaló también qu e la cuestión de la comunicación era independiente de la del reconocimiento, la cual se regulaba generalmente en el derecho procesal de cada país, y de la adopción de la Ley Modelo.

Se observó además que en la Ley Modelo no se supeditaba la comunicación al reconocimiento.

33. Tras deliberar, el Grupo de Trab ajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 243.

Proyecto de recomendación 244: comunicación directa entre el tribunal y los tribunales o representantes extranjeros

34. El Grupo de Trabajo aprobó el cont enido del proyecto de recomendación 244 y pidió a la Secretaría que, cuando preparara el documento final, insertara en el texto las remisiones pertinentes a la Ley Modelo.

Recomendación 245: condiciones aplicables a la comunicación transfronteriza entre tribunales

35. Se aprobó el contenido del párrafo a), suprimiéndose las palabras que figuraban, como variante, entre corchetes.

36. Se objetó que el párrafo b) establecía una obligación de notificación que era demasiado amplia y que, en vez de facilita r la comunicación, podría obstaculizarla.

como variante, entre corchetes.

36. Se objetó que el párrafo b) establecía una obligación de notificación que era demasiado amplia y que, en vez de facilita r la comunicación, podría obstaculizarla.

Se propuso que, de requerirse una notific ación, cabría disponer que tuviera lugar después de la comunicación. Dado que la cuestión de la notificación se regía a menudo por normas procesales, y no por el régimen de la insolvencia, se sugirió, como otra opción posible, que en la recomendación se dispusiera que la notificación habría de darse de conformidad con la ley aplicable. Este enfoque obtuvo un amplio apoyo.

37. Las palabras de la versión inglesa “affected persons” (personas interesadas) también suscitaron reservas. En primer lugar se dijo que esos términos no se empleaban en la versión inglesa de la Guía Legislativa y que, por razones de9

A/CN.9/686 coherencia, habría que emplear la expresión “parties in interest”. Además se objetó que cabría entender que las palabras “affec ted persons”, en el contexto del proyecto de recomendación, incluían también a los acreedores, por lo que tendrían un sentido demasiado amplio y su aplicación resultaría onerosa. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que, en la versión inglesa, se sustituyeran las palabras “affected persons” por “parties in interest”.

38. Se estimó también que el párrafo c) tenía un sentido demasiado amplio y que podía ser de difícil aplicación, en particular cuando numerosas partes participaran personalmente en una comunicación. Se señaló que en algunos Estados sería difícil impedir a una parte interesada que compareciera y fuera escuchada, y que el margen

podía ser de difícil aplicación, en particular cuando numerosas partes participaran personalmente en una comunicación. Se señaló que en algunos Estados sería difícil impedir a una parte interesada que compareciera y fuera escuchada, y que el margen de poder discrecional del tribunal para limitar la participación en una comunicación podía variar de un Estado a otro. Se formuló la propuesta de que la participación de los representantes de la insolvencia y de las partes interesa das se limitara con palabras del siguiente teno r: “El representante de la insolvencia debería tener derecho a participar en persona en la co municación. Toda parte interesada podrá participar en ella de conformidad con la ley aplicable y cuando el tribunal lo estime apropiado”. Esta propuesta fue respaldada, a reserva de que se suprimieran las palabras “en persona”.

39. Con respecto al párrafo d) se señaló que si la transcripción se incorporaba al expediente del procedimiento, sería de acceso público general y, en tal caso, el requisito de que se pusiera a la disposición de determinadas partes resultaba innecesario. El Grupo de Trabajo convino en que el párrafo d) del proyecto de recomendación terminara c on las palabras “como parte del expediente de procedimiento” y en que se suprimiera el texto restante de la disposición.

40. Se aprobó el contenido de los párrafos e) y f), a reserva de que sustituyeran las palabras “partes afectadas” por “partes interesadas”.

41. El Grupo de Trabajo aprobó con estas enmiendas el contenido del proyecto de recomendación 245.

Recomendación 246

42. Las delegaciones apoyaron el siguiente texto revisado del encabezamiento del proyecto de recomendación: “E l régimen de la insolvencia debería especificar que

recomendación 245.

Recomendación 246

42. Las delegaciones apoyaron el siguiente texto revisado del encabezamiento del proyecto de recomendación: “E l régimen de la insolvencia debería especificar que una comunicación efectuada de confor midad con estas recomendaciones no implicará:”. En aras de la claridad se propuso que, en vez de decir “estas recomendaciones”, el texto dijera específicamente “las recomendaciones 240 a 245” y que, después de las palabras “comunicación”, se agregaran las palabras “entre los tribunales”.

43. Se formuló una reserva so bre la utilización de la palabra “controvertida” en el párrafo b) y se propuso que se sustituyera por las palabras “sobre la que no haya consenso”. Otra delegación propuso que se suprimiera lisa y llanamente la palabra “controvertida”, de modo que el texto dijera “de alguna cuestión de la que conozca el tribunal”. Esta propuesta fue respaldada. Otra objeción respecto del párrafo b) era que su texto podía impedir que los tribunales, en el curso de una comunicación, convinieran, por ejemplo, en aprobar un acuerdo de conformidad con el proyecto de recomendación 254. Frente a esta objeción se argumentó que el párrafo b) no tenía la finalidad de excluir los acuerdos explícitamente concertados sino que más bien trataba de impedir que de la mera comunicación se dedujera la existencia de un10

A/CN.9/686 acuerdo. Se sugirió que esta objeción se tuviera en cuenta en el comentario, en vez de agregar palabras al texto de la recomendación. Esta solución fue respaldada.

44. El Grupo de Trabajo convino en que se suprimieran las palabras “[o (por) el

acuerdo. Se sugirió que esta objeción se tuviera en cuenta en el comentario, en vez de agregar palabras al texto de la recomendación. Esta solución fue respaldada.

44. El Grupo de Trabajo convino en que se suprimieran las palabras “[o (por) el tribunal extranjero]” en los párrafos b) y d) por estimarse que en general la legislación interna no regularía lo que ocu rriera en un tribunal extranjero y que, en cualquier caso, no podía afectar a las decisiones adoptadas por tribunales extranjeros.

45. El Grupo de Trabajo aprobó con estas enmiendas el contenido del proyecto de recomendación 246.

Recomendación 247: coordinación de audiencias

46. Se expresaron diversas opiniones sobre las audiencias “conjuntas”. Una delegación aludió a la experiencia registrada en la práctica con este tipo de audiencias y propuso que, atendiendo a esa experiencia práctica, se mantuviera en el texto la palabra “conjuntas”, si bien este tipo de aud

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