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CNUDMI - A CN.9 691

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 691
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/691

Asamblea General

Distr. general 28 de abril de 2010

Español Original: inglés

__________________ El presente documento se presentó para su traducción con menos de 10 semanas de antelación a la apertura del período de sesiones de la Comisión debido al tiempo que se necesitó para preparar el informe final tras la clausura del período de sesiones del Grupo de Trabajo, el 23 de abril de 2010.

V.10-53143 (S) 020610 030610 1053143

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional 43º período de sesiones Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 38º período de sesiones

(Nueva York, 19 a 23 de abril de 2010)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... 1-5 2

II. Organización del período de sesiones .................................... 6-12 3

III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 13 4

IV. Tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia .......... 14-93 5

A. Introducción de la tercera parte ..................................... 15-16 5

B. Rasgos generales de los grupos de empresas .......................... 17-19 5

C. Grupos de empresas en 20-62 6

D. Grupos de empresas en situaciones de insolvencia: cuestiones de ámbito internacionales .................................................. 63-93 12

B. Rasgos generales de los grupos de empresas .......................... 17-19 5

C. Grupos de empresas en 20-62 6

D. Grupos de empresas en situaciones de insolvencia: cuestiones de ámbito internacionales .................................................. 63-93 12

V. Repercusiones de la insolvencia de un licenciante o de un licenciatario en una garantía real constituida sobr e los derechos de esa parte en virtud de un acuerdo de licencia: análisis realizado en el proyecto de suplemento de la Guía Legislativa sobre las Operaciones Garantizadas relativo a las garantías reales sobre propiedad intelectual ............................................ 94-98 17

VI. Labor futura ......................................................... 99-107 172 V .10-53143

A/CN.9/691

I. Introducción

1. En su 39º período de sesiones, celebrado en 2006, la Comisión convino en que el tema del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia estaba ya lo suficientemente desarrollado como para remitirlo al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) a fin de que lo examinara, y acordó que se diera al Grupo de Trabajo la flexibilidad necesaria para que pudiera presentarle recomendaciones apropiadas sobre el alcance de su futura labor y la forma que debería revestir, en función del contenido de las soluciones que propusiera frente a los problemas que pudiera determinar en relación con el tema.

2. En su 31º período de sesiones, celebrado en Viena del 11 al 15 de diciembre de 2006, el Grupo de Trabajo se manifestó de acuerdo en que la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (la “Guía” o “Guía Legislativa”) y

de 2006, el Grupo de Trabajo se manifestó de acuerdo en que la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (la “Guía” o “Guía Legislativa”) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza sentaban las bases para la unificación de los regímenes de la insolvencia, y en que la labor que se venía realizando no tenía por objeto sustituir esos textos sino complementarlos (véase A/CN.9/618, párr. 69). Un posible método de trabajo podría consistir en el examen de las disposiciones enunciadas en los textos existentes que pudieran ser de interés en el contexto de los grupos de empresas y en la determinación de las cuestiones que requerirían un debate más a fondo, así como la preparación de recomendaciones suplementarias. Otras cuestiones, aunque fueran de interés para los grupos de empresas, podrían tratarse del mismo modo que en la Guía Legislativa y en la Ley Modelo. Se sugirió asimismo que el resultado eventual de esta labor revistiera la forma de recomendaciones legislativas respaldadas por un análisis de las consideraciones normativas del caso (véase A/CN.9/618, párr. 70).

3. En su 32° período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, el Grupo de Trabajo continuó su examen del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia basándose en notas de la Secretaría relativas al régimen aplicable a los grupos de empresas tanto en el ámbito nacional como en el internacional

(A/CN.9/WG .V/WP.76 y Add.1). Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no examinó el tratamiento que se da en el ámbito internacional a los grupos de empresas, que se

grupos de empresas tanto en el ámbito nacional como en el internacional (A/CN.9/WG .V/WP.76 y Add.1). Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no examinó el tratamiento que se da en el ámbito internacional a los grupos de empresas, que se expone en el documento A/CN.9/WG .V/WP.76/Add.2.

4. En su 33º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2007, en su 34º período de sesiones, celebrado en marzo de 2008, en su 35º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2008, en su 36º período de sesiones, celebrado en mayo de 2009 y en su 37º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2009, el Grupo de Trabajo prosiguió su análisis del régimen aplicable a los grupos de empresas (hasta entonces denominados “grupos de sociedades”) en situaciones de insolvencia, basándose para ello en las notas de la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP .78 y Add.1, A/CN.9/WG .V/WP.80 y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.82 y Add.1 a Add.4, A/CN.9/WG.V/WP.85 y Add.1, y A/CN.9/WG .V/WP.90 y Add.1 y Add.2). En su 36º período de sesiones, el Grupo de Trabajo decidió que sus proyectos de recomendación sobre el tratamiento internacional de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia se incluyeran en la tercera parte de la Guía Legislativa con el mismo formato que se había dado a las partes precedentes de la Guía Legislativa (véase A/CN.9/671, párr. 55).V .10-53143 3

con el mismo formato que se había dado a las partes precedentes de la Guía Legislativa (véase A/CN.9/671, párr. 55).V .10-53143 3

A/CN.9/691

5. En su 37º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2009, el Grupo de Trabajo inició un debate preliminar sobre su posible labor futura (véase el informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 37º período de sesiones, documento A/CN.9/686, párrs. 126 a 131). Entre los temas que se sugirieron para su labor futura figuraban la preparación de un convenio relativo a la insolvencia internacional, la responsabilidad del personal rector y ejecutivo de empresas que estén en situación o al borde de la insolvencia, la insolvencia de instituciones financieras de gran dimensión y complejidad, el concepto de centro de los principales in tereses (CPI) de una empresa y factores pertinentes para su determinación, así como cuestiones concernientes a la competencia jurisdiccional y al reconocimiento judicial.

II. Organización del período de sesiones

6. El Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia), del que forman parte todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 38º período de sesiones en Nueva York del 19 al 23 de abril de 2010. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Belarús, Benin, Bulgaria, Camerún, Canadá, China, Chile, Colombia, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Grecia, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Madagascar, Malasia,

El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Grecia, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Madagascar, Malasia, Marruecos, México, Pakistán, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Senegal, Sri Lanka, Suiza, Tailandia y Venezuela (República Bolivariana de).

7. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes

Estados: Angola, Bangladesh, Croacia, C uba, Dinamarca, Eslovenia, Filipinas,

Indonesia, Iraq, Kuwait, Lituania, Panamá y Turquía.

8. Entidades y Estados que no son miembros: Palestina y Santa Sede.

9. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional (FMI); b) Organizaciones intergubernamentales invitadas : Comisión Europea (CE); c) Organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas : American

Bar Association (ABA), America Bar F oundation (ABF), Asociación Internacional de Abogados, Center For International Legal Studies (CILS), Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración, INSOL International (INSOL), Instituto de Derecho Internacional, International Bar Association (IBA), International Credit Insurance and Surety Association (ICISA), International Insolvency Institute (III), Inter-Pacific Bar Association y Unión Internacional de Abogados (UIA).

10. El Grupo de Trabajo eligió a la siguiente Mesa:

Presidente : Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia)

Relator : Sr. Maged Sobhy Siweha (Egipto)4 V .10-53143

10. El Grupo de Trabajo eligió a la siguiente Mesa:

Presidente : Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia)

Relator : Sr. Maged Sobhy Siweha (Egipto)4 V .10-53143

A/CN.9/691

11. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG .V/WP.91); b) Una nota de la Secretaría sobre el trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.92 y Add.1 y Add.2); c) Una nota de la Secretaría acerca de su labor futura

(A/CN.9/WG .V/WP.93); d) Una propuesta de la delegación de los Estados Unidos de América sobre la posible labor futura (A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.1 y y Add.2); e) Una propuesta de INSOL International: responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en casos de insolvencia y de preinsolvencia (A/CN.9/WP.93/Add.3); f) Una propuesta de la delegación de l Reino Unido acerca de la preparación de unas directrices aplicables a las responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y de preinsolvencia (A/CN.9/WP.93/Add.4); g) Una propuesta de la delegación de Suiza acerca de la preparación de un estudio sobre la viabilidad de preparar un instrumento relativo a la solución transfronteriza de las crisis que puedan aquejar a instituciones financieras de gran dimensión y complejidad (A/CN.9/WP.93/Add.5); y

estudio sobre la viabilidad de preparar un instrumento relativo a la solución transfronteriza de las crisis que puedan aquejar a instituciones financieras de gran dimensión y complejidad (A/CN.9/WP.93/Add.5); y h) Observaciones de la Asociación Internacional de Abogados relativas a las propuestas de que se considere la viabilidad de preparar una convención internacional y/o una ley modelo sobre la insolvencia en el seno de grupos de empresas transfronterizos (A/CN.9/WP.93/Add.6).

12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia y labor futura.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

13. El Grupo de Trabajo prosiguió su examen del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia basándose en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.92 y Add.1 y Add.2, así como en otros documentos en ellos mencionados. A continuación se recogen las deliberaciones que sobre este tema mantuvo el Grupo de Trabajo y las decisiones que adoptó al respecto.V .10-53143 5

A/CN.9/691 IV . Tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia

14. El Grupo de Trabajo comenzó su labor sobre el tratamiento en el ámbito nacional de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia, como figura en el documento A/CN.9/WG .V/WP.92.

A. Introducción de la tercera parte

nacional de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia, como figura en el documento A/CN.9/WG .V/WP.92.

A. Introducción de la tercera parte

1. Cláusula general de la finalidad

15. El Grupo de Trabajo recordó que, en su 37º período de sesiones, había decidido introducir en la tercera parte de la Guía Legislativa una declaración sobre la finalidad general de las recomendaciones aplicables a los grupos de empresas.

El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de cláusula de la finalidad, a reserva de que se le agregaran palabras con el fin de aclarar el sentido que pretendía darse a las palabras “con mayor eficiencia procesal y en provecho” de los grupos de empresas. Se estimó también que el enunciado de la primera frase sería más claro si hablara del “tratamiento de los procedimientos de insolvencia respecto de una o más empresas de un grupo”.

2. Glosario

16. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de glosario.

B. Rasgos generales de los grupos de empresas

1. Introducción (párrafos 1 a 5)

17. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 1 a 5 a reserva de que, en el párrafo 1 de la versión inglesa, se sustituyera la expr esión “legal persona” por “legal personality”.

2. Naturaleza de los grupos de empresas (párrafos 6 a 16)

18. No obtuvo apoyo la propuesta de trasla dar al glosario la nota 9 de pie de página. En cambio, se apoyó la propuesta de ampliar el texto del párrafo 9 para

18. No obtuvo apoyo la propuesta de trasla dar al glosario la nota 9 de pie de página. En cambio, se apoyó la propuesta de ampliar el texto del párrafo 9 para incluir en él ejemplos de entidades matrices y sociedades no constituidas formalmente, como las fundaciones. Se sugirió asimismo que se ajustara el texto de la nota de pie de página a la terminología empleada en el glosario con respecto al control y a la propiedad.

3. Razones para gestionar la activida d comercial por conducto de un grupo de empresas (párrafos 17 a 25); Definición del grupo de empresas (párrafos 26 a 30); y Reglamentación de los grupos de empresas (párrafos 31 a 39)

19. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 17 a 39.6 V .10-53143

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C. Grupos de empresas en situaciones de inso lvencia: cuestiones de ámbito nacional

1. Introducción (párrafos 1 a 4)

20. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 1 a 4.

2. Solicitud y apertura

a) Introducción y solicitud conjunta de apertura

Comentario (párrafos 5 a 21)

21. No obtuvo apoyo la propuesta de que se suprimiera la tercera frase del párrafo 6 sobre la que se argumentó que podía crear confusión. En contra de la supresión se estimó que esa frase ofrecía elementos de fondo sobre la cuestión y ejemplos de los enfoques seguidos en algunos regímenes de la insolvencia, que se

supresión se estimó que esa frase ofrecía elementos de fondo sobre la cuestión y ejemplos de los enfoques seguidos en algunos regímenes de la insolvencia, que se ajustaban al enfoque generalmente adoptado por la Guía Legislativa.

Cláusula de la finalidad

22. Ante las reservas expresadas en el sentido de que en las notas 22 y 23 de pie de página se daban nuevas explicaciones o se repetía información ya enunciada en otras recomendaciones o en el comentario, por lo que tal vez no fueran necesarias, se señaló que esas explicaciones y esos recordatorios figuraban en otras notas de la Guía y servían para poner de relieve algunos puntos fundamentales. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de la cláusula de la finalidad tal como figuraba en el texto.

Proyecto de recomendación 199

23. El Grupo de Trabajo aprobó el c ontenido del proyecto de recomendación 199.

Proyecto de recomendación 200

24. El Grupo de Trabajo apoyó la pro puesta enunciada en el párrafo 2 del documento A/CN.9/WG.V/WP.92/Add.2 de que se mantuvieran en el encabezamiento del texto las palabras que figuraban entre corchetes, suprimiendo los corchetes. Con respecto al párrafo b), el Grupo de Trabajo aceptó una propuesta de que se redactara de nuevo el párrafo para darle una mayor claridad de modo que

dijera: “b) Un solo acreedor, a condición de que: i) Sea acreedor de cada una de las empresas del grupo que vaya a ser objeto de la solicitud conjunta; y ii) Cada una de esas empresas del grupo satisfaga las condiciones de apertura aplicables de acuerdo con la recomendación 16.”

  1. Sea acreedor de cada una de las empresas del grupo que vaya a ser objeto de la solicitud conjunta; y ii) Cada una de esas empresas del grupo satisfaga las condiciones de apertura aplicables de acuerdo con la recomendación 16.”

Proyecto de recomendación 201

25. El Grupo de Trabajo aprobó el c ontenido del proyecto de recomendación 201.V .10-53143 7

A/CN.9/691 b) Coordinación procesal

Comentario (párrafos 22 a 37)

26. Se respaldó la propuesta de que, en el párrafo 22, se sustituyeran las palabras “y de otras partes con intereses jurídicamente reconocidos” por “y de las partes interesadas”. Se apoyó también la propuesta de que, en el párrafo 37 de la versión inglesa, se sustituyera la palabra “reversa l” por “termination”, a fin de armonizar el texto con el del proyecto de recomendación 208 (en la versión española se utiliza en ambas disposiciones el término “revocar”).

Cláusula de la finalidad

27. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de cláusula de la finalidad.

Proyecto de recomendación 202

28. El Grupo de Trabajo aprobó el c ontenido del proyecto de recomendación 202.

Proyecto de recomendación 203

29. Se aprobó la propuesta de mejorar la re dacción de la nota 26 de pie de página de modo que dijera: “Por consiguiente, un mandamiento de coordinación procesal puede requerir la adopción de medidas por parte de un tribunal o de más de un tribunal.”

Proyecto de recomendación 204

de modo que dijera: “Por consiguiente, un mandamiento de coordinación procesal puede requerir la adopción de medidas por parte de un tribunal o de más de un tribunal.”

Proyecto de recomendación 204

30. Se respaldó la propuesta de que, en el proyecto de recomendación 204, se insertara una referencia a los comités de acreedores y a la posibilidad de establecer, en los casos apropiados, un único comité, tal como se señala en el párrafo 26 del comentario, o a la necesidad de coordi nación si hubiera más de un comité de acreedores. El Grupo de Trabajo aprobó una revisión del proyecto de recomendación 204 cuyo texto era el siguiente: “La coordinación procesal podrá consistir, por ejemplo, en el nombramiento de un único o mismo representante de la insolvencia; en el establecimiento de un único comité de acreedores, cuando proceda; en medidas de cooperación judicial, como la coordinación de las audiencias; en medidas de cooperación entre los representantes de la insolvencia, como el intercambio de información y la coordinación de las negociaciones; en el envío conjunto de las notificaciones; en la coordinación entre los comités de acreedores; en la coordinación de los procedimientos para la presentación y verificación de los créditos; y en la coordinación de los procedimientos de impugnación.

El tribunal debería especificar el alcance de la coordinación procesal decretada.”

31. El Grupo de Trabajo observó que el párr afo 26 requeriría cierta revisión y, en particular, que se suprimiera la última frase, y también que se agregaran a él referencias al análisis del tema de los comités de acreedores que figura en la segunda parte de la Guía, y que se estudiara más detenidamente la necesidad de

particular, que se suprimiera la última frase, y también que se agregaran a él referencias al análisis del tema de los comités de acreedores que figura en la segunda parte de la Guía, y que se estudiara más detenidamente la necesidad de proteger los intereses de los acreedores así como las circunstancias en que podría ser apropiado establecer un único comité de acreedores.8 V .10-53143

A/CN.9/691

Proyecto de recomendación 205

32. Se señaló que, mientras que en el proyecto de recomendación 203 se mencionaba la posibilidad de que un tri bunal decretara por iniciativa propia la coordinación procesal, en el proyecto de recomendación 205 sólo se abordaba la cuestión del momento en que podría presentarse una solicitud en virtud del proyecto de recomendación 206, pero no el momento en que el tribunal podría iniciar una coordinación procesal. Se apoyó la propuesta de que se estudiara una recomendación suplementaria para abordar esa cuestión.

Proyectos de recomendación 206 a 209

33. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los proyectos de recomendación.

Proyecto de recomendación 210

34. No obtuvo apoyo la propuesta consistente en que en el proyecto de recomendación se mencionaran también las modalidades para dar notificaciones y los plazos en que deberían darse. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 210 en su forma actual.

3. Trato otorgable a los bienes al abrirse un procedimiento de insolvencia

a) Introducción y protección y preservación de la masa de la insolvencia (párrafos 38 a 51)

3. Trato otorgable a los bienes al abrirse un procedimiento de insolvencia

a) Introducción y protección y preservación de la masa de la insolvencia (párrafos 38 a 51)

35. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 38 a 51. b) Uso y enajenación de bienes (párrafos 52 a 54)

36. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 52 a 54. c) Financiación posterior a la apertura

Comentario (párrafos 55 a 74)

37. Se observó que, en el párrafo 56, habr ía que hacer referencia al glosario que figura al principio de la Guía Legislativa, y no al glosario de la tercera parte.

Se señaló también que habría que sustituir los términos “entre empresas del grupo que mantengan entre sí alguna relación especial” por “personas que mantengan entre sí alguna relación especial”. El Gr upo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 55 a 74.

Cláusula de la finalidad

38. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de cláusula de la finalidad.

Proyecto de recomendación 211

39. El Grupo de Trabajo aprobó el cont enido del proyecto de recomendación 211.

Proyecto de recomendación 212

40. El Grupo de Trabajo respaldó la pro puesta enunciada en el párrafo 6 del documento A/CN.9/WG .V/WP.92/Add.2 de modo que el texto en el párrafo b) dijeraV .10-53143 9

A/CN.9/691

documento A/CN.9/WG .V/WP.92/Add.2 de modo que el texto en el párrafo b) dijeraV .10-53143 9

A/CN.9/691 que el perjuicio que se ocasione a los acreedores “será compensado” o “es probable que sea compensado”. Tras deliberar, prev aleció la opinión de que era preferible emplear la forma verbal “s erá”. A reserva de esta revisión, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 212.

Proyectos de recomendación 213 a 216

41. El Grupo de Trabajo aprobó el cont enido de los proyectos de recomendación.

d) Procedimiento de impugnación

Comentario (párrafos 75 a 82)

42. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 75 a 82.

Cláusula de la finalidad y proyectos de recomendación 217 y 218

43. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de la cláusula de la finalidad y de los proyectos de recomendación.

e) Subordinación (párrafos 83 a 91)

44. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 83 a 91.

4. Recurso a la vía judicial

a) Introducción, extensión de la responsabilidad y mandamientos de aportación financiera (párrafos 92 a 104)

45. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 92 a 104.

b) Consolidación patrimonial

Comentario (párrafos 105 a 137)

46. No obtuvo apoyo la propuesta de que se suprimiera la última frase del

b) Consolidación patrimonial

Comentario (párrafos 105 a 137)

46. No obtuvo apoyo la propuesta de que se suprimiera la última frase del párrafo 136. Se respaldó la propuesta de que se asegurara que en todo el texto, y en particular en los párrafos 106 y 107, se hablara siempre de “consolidación patrimonial”, y no simplemente de “consolidación”. A reserva de esta revisión, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 105 a 137.

Cláusula de la finalidad

47. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de la cláusula de la finalidad.

Proyectos de recomendación 219 y 220

48. El Grupo de Trabajo aprobó el cont enido de los proyectos de recomendación.

Proyecto de recomendación 221

49. El Grupo de Trabajo apoyó la pro puesta enunciada en el párrafo 8 del documento A/CN.9/WG .V/WP.92/Add.2 de que se sustituyeran, al final de la disposición, las palabras “las circunstancia s en que cabrá decretar tal exclusión” por “las circunstancias en que tal exclusión sea apropiada”. En cuanto a la redacción, se convino en que el texto de la disposición sería más claro e inteligible si se dividiera10 V .10-53143

A/CN.9/691 el proyecto de recomendación en dos apartados en que se dispusiera que el régimen de la insolvencia debería: a) permitir al tribunal que excluya determinados bienes; y b) especificar las circunstancias en que tales exclusiones podrían ser apropiadas. Se convino asimismo en ampliar el comentario agregándole ejemplos

de la insolvencia debería: a) permitir al tribunal que excluya determinados bienes; y b) especificar las circunstancias en que tales exclusiones podrían ser apropiadas. Se convino asimismo en ampliar el comentario agregándole ejemplos suplementarios de situaciones en que las exclusiones pudieran resultar apropiadas, concretamente cuando se tratara de bienes engorrosos, como los bienes que entrañen responsabilidad en cuestiones de medio ambiente o los bienes cuya administración sea difícil o costosa, o cuando las consecuencias de un fraude pudieran exacerbarse si se incluyeran ciertos bienes en una orden de consolidación patrimonial.

Proyectos de recomendación 222 y 223

50. El Grupo de Trabajo aprobó el cont enido de los proyectos de recomendación.

Proyecto de recomendación 224

51. El Grupo de Trabajo apoyó la propue sta enunciada en el párrafo 11 del documento A/CN.9/WG .V/WP.92/Add.2 de que , en el párrafo c) del proyecto de recomendación, se trataran los créditos “como si fueran créditos frente a una única masa de la insolvencia”.

Proyectos de recomendación 225 a 227

52. El Grupo de Trabajo aprobó el cont enido de los proyectos de recomendación.

Proyecto de recomendación 228

53. El Grupo de Trabajo apoyó la propuesta enunciada en los párrafos 12 a 15 del documento A/CN.9/WG.V/WP.92/Add.2 de que se revisara el proyecto de recomendación. En cuanto a la redacción, se señaló que en la recomendación habría que hacer referencia al cálculo “retroactivo” del período de sospecha. El texto

recomendación. En cuanto a la redacción, se señaló que en la recomendación habría que hacer referencia al cálculo “retroactivo” del período de sospecha. El texto adoptado del proyecto de reco mendación era el siguiente: “228. 1) El régimen de la insolvencia debería indicar la fecha a partir de la cual se habrá de calcular el período de sospecha respecto de las operaciones de impugnación del tipo que se menciona en la recomendación 87, cuando se decrete una consolidación patrimonial respecto de dos o más empresas pertenecientes a un grupo. 2) La fecha especificada a partir de la cual se calculará retroactivamente el período de sospec ha de acuerdo con la recomendación 89 podrá ser: a) Una fecha distinta para cada empresa del grupo incluida en la orden de consolidación patrimonial, pudiendo ser tanto la fecha de la solicitud de apertura como la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia respecto de cada una de esas empresas; o b) Una misma fecha para todas las empresas del grupo incluidas en la consolidación patrimonial, que podrá ser, o bien i) la primera de las fechas de solicitud de apertura o de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto de esas empresas del grupo; o bien ii) la fecha en que se presentaran todas las solicitudes de apertura o en que se abrieran todos los procedimientos.”V .10-53143 11

A/CN.9/691 Proyectos de recomendación 229 y 230

54. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los proyectos.

Proyecto de recomendación 231

55. El Grupo de Trabajo apoyó la propue sta enunciada en el párrafo 16 del

Proyectos de recomendación 229 y 230

54. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los proyectos.

Proyecto de recomendación 231

55. El Grupo de Trabajo apoyó la propue sta enunciada en el párrafo 16 del documento A/CN.9/WG .V/WP.92/Add.2 de que se ajustara el texto de este proyecto de recomendación al del proyecto de reco mendación 210 y aprobó el contenido del proyecto de recomendación sobre esa base. No obtuvo apoyo la propuesta de que se agregara al texto una referencia al der echo a ser oído y a apelar, por estimarse que esas cuestiones ya se abordaban en las recomendaciones 137 y 138.

5. Participantes

Comentario (párrafos 138 a 145)

56. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 138 a 145.

Cláusula de la finalidad

57. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de la cláusula de la finalidad.

Proyectos de recomendación 232 a 235

58. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los proyectos de recomendación.

En respuesta a una pregunta relativa a la parte a la que correspondería hacer las determinaciones previstas en el proyecto de recomendación 232, se recordó que esa cuestión debería examinarse en el contexto de la recomendación 118 y del mecanismo adoptado por el régimen de la insolvencia para el nombramiento del representante de la insolvencia.

Proyecto de recomendación 236

59. El Grupo de Trabajo tomó nota de la propuesta enunciada en el párrafo 18 del documento A/CN.9/WG .V/WP.92/Add.2 de que se ajustara el texto de este proyecto

Proyecto de recomendación 236

59. El Grupo de Trabajo tomó nota de la propuesta enunciada en el párrafo 18 del documento A/CN.9/WG .V/

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