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CNUDMI - A-CN.9-737

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-737
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/737

Asamblea General

Distr. general 14 de octubre de 2011

Español Original: inglés

V.11-86758 (S) 241111 241111 1186758

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 45º período de sesiones Nueva York, 18 de junio a 6 de julio de 2012 [o Viena, 9 a 27 de julio de 2012]

Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... 1-3 2

II. Organización del período de sesiones .................................... 4-10 2

III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 11-13 3

IV. Problemática jurídica de los documentos electrónicos transferibles ............ 14-88 4

A. Tema central: los documentos electrónicos transferibles ................. 14-22 4

B. Problemática jurídica de los documentos electrónicos transferibles ........ 23-28 5

C. Equivalencia funcional y neutralidad respecto de los medios tecnológicos .. 29 6

D. Equivalencia funcional de la “singularidad” ........................... 30 6

E. Equivalencia funcional de la “posesión”: el concepto de “control” ........ 31-37 7

F. El enfoque basado en un registro .................................... 38-40 8

G. Posible metodología para la labor futura del Grupo de Trabajo ........... 41-88 8

V. Labor de otras organizaciones internacionales sobre cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles ......................... 89-91 15

VI. Otros asuntos ........................................................ 92-95 16

A. Asistencia y cooperación técnicas ................................... 92 16

B. Futuras reuniones ................................................ 93-95 162 V .11-86758

A/CN.9/737

I. Introducción

1. En su 40º período de sesiones, celebrado en 2007, la Comisión pidió a la Secretaría que siguiera de cerca la evolución legislativa en materia de comercio electrónico, con miras a efectuar, en su momento, sugerencias oportunas sobre la labor futura 1. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estudio sobre los documentos electrónicos transferibles basándose en las propuestas presentadas en ese período de sesiones

(documentos A/CN.9/681 y Add.1, y A/CN.9/682)2.

2. En cumplimiento de esas peticiones, se presentó a la Comisión en su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, un documento sobre la labor actual y la posible labor futura en materia de comercio electrónico (A/CN.9/692). En ese período de sesiones la Comisión pidió a la Secretaría que organizara un coloquio sobre los temas correspondientes, a saber, los documentos electrónicos transferibles, la gestión de datos de identificación personal y el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles, y que le informara sobre las deliberaciones mantenidas en ese coloquio 3.

sobre los temas correspondientes, a saber, los documentos electrónicos transferibles, la gestión de datos de identificación personal y el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles, y que le informara sobre las deliberaciones mantenidas en ese coloquio 3.

3. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría (A /CN.9/728 y A/CN.9/728/Add.1) en la que se resumían las deliberaciones mantenidas en el coloquio sobre la posible labor futura en materia de comercio electrónico (Nueva York, 14 a 16 de febrero de 2011)4. En ese período de sesiones, la Comisión convino en volver a reunir al Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) para que se ocupara del tema de los documentos electrónicos transferibles5, y en que las deliberaciones podían incluir ciertos aspectos de otros temas trat ados en los documentos A/CN.9/728 y

A/CN.9/728/Add.1 6.

II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 45º período de sesiones en Viena del 10 al 14 de octubre de 2011. Asistieron a él representantes de los siguientes Estados miembros del

Grupo de Trabajo: Alemania, Australia, Austria, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipin as, Francia, Italia, Japón, Kenya, México, Nigeria,

Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Turquía, Ucrania y Venezuela (República Bolivariana de).

Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Turquía, Ucrania y Venezuela (República Bolivariana de). __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17, parte I), párr. 195. 2 Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párr. 343. 3 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 250. 4 Consúltese la información rela tiva a este coloquio, disponible en la fecha del presente informe, en http://www.uncitral.org/uncitral/en/comm ission/colloquia/electronic-commerce-2010.html. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 6 Ibid., párr. 239.V .11-86758 3

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5. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes

Estados: Bélgica, Croacia, Eslovaquia, Indonesia, Panamá, Perú, República

Dominicana y Rumania.

6. Asistieron también al período de sesiones observadores de Palestina y la

Unión Europea.

7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones intergubernamentales : Organización Mundial de Aduanas

(OMA);

Unión Europea.

7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones intergubernamentales : Organización Mundial de Aduanas

(OMA); b) Organizaciones internacionales no gubernamentales : Conseil des Notariats de l’Union Européene (CUNE), Eur opean Multi-channel and Online Trade Association (EMOTA), Instituto de Der echo y Tecnología (Universidad Masaryk), International Technology Law Association (ITECHLAW) y New York State Bar Association (NYSBA).

8. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:

Presidente : Sr. D. Agustín MADRID PARRA (España)

Relatora: Sra. Surangkana WAYUPARB (Tailandia)

9. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anota do (A/CN.9/WG .IV/WP.114); b) Una nota de la Secretaría sobre cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/WG.IV/WP.115); y c) Aspectos jurídicos del comercio electrónico – Propuesta del Gobierno de España (A/CN.9/WG.IV/WP.116).

10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles.

5. Labor de otras organizaciones inte rnacionales sobre cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

5. Labor de otras organizaciones inte rnacionales sobre cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

11. Durante las deliberaciones del Grupo de Trabajo, la Secretaria General Adjunta de Asuntos Jurídicos y Asesora Jurí dica de las Naciones Unidas hizo una declaración. Refiriéndose a los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico,4 V .11-86758

A/CN.9/737 señaló que la CNUDMI había hecho importantes contribuciones a la armonización del derecho mercantil internacional. Tamb ién tomó nota de los notables problemas que habría de afrontar el Grupo de Trabajo, habida cuenta de la complejidad no solamente jurídica sino también tecnológica del tema.

12. En nombre del Secretario General, la Asesora Jurídica puso de relieve que la labor realizada por la CNUDMI, tanto a nive l de la Comisión como de sus grupos de trabajo, gozaba de un gran prestigio en la comunidad comercial internacional, en particular en el momento actual de crisis financiera y de contracción del comercio internacional. Tras señalar que a menudo los pobres eran los más vulnerables, subrayó que facilitando el acceso a nuevas tecnologías mediante la adopción de legislación pertinente se podía fomentar el desarrollo económico. Concluyó destacando el papel que desempeñaba la CNUDMI al formular normas jurídicas internacionales que podían promover la libre circulación de las mercancías y la libertad de comercio, y observando que la existencia de esas normas era fundamental para las actividades de reform a de la legislación mercantil que llevaban

internacionales que podían promover la libre circulación de las mercancías y la libertad de comercio, y observando que la existencia de esas normas era fundamental para las actividades de reform a de la legislación mercantil que llevaban a cabo los países en desarrollo y los países con economías en transición.

13. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones sobre las cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos el ectrónicos transferibles basándose en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.115. Las delib eraciones y decisiones del Grupo de Trabajo se recogen a continuación.

IV . Problemática jurídica de los documentos electrónicos transferibles

A. Tema central: los documentos electrónicos transferibles

14. El Grupo de Trabajo empezó por entablar un debate general sobre los documentos electrónicos transferibles. Se reconoció que en la actualidad no había ningún marco jurídico internacionalmente aceptado, generalizado y armonizado que regulara las diversas cuestiones que planteaba la utilización de documentos electrónicos transferibles, lo cual no incitaba a recurrir a ellos.

15. En ese contexto se sugirió que, en primer lugar, el Grupo de Trabajo determinara los problemas que planteaba el uso de los documentos transferibles en los diversos sectores comerciales y ordenamientos jurídicos. Se observó también que en el debate no habría que analizar únicamente la posible utilización de documentos electrónicos transferibles en el futuro sino también las prácticas existentes.

16. Se sugirió asimismo que el Grupo de Trabajo se centrara en la problemática jurídica y en los obstáculos que planteaba el empleo de los documentos electrónicos transferibles, como la creación, la emisión, la transferencia y el control de tales

existentes.

16. Se sugirió asimismo que el Grupo de Trabajo se centrara en la problemática jurídica y en los obstáculos que planteaba el empleo de los documentos electrónicos transferibles, como la creación, la emisión, la transferencia y el control de tales documentos, así como en los diversos métodos para identificar al tenedor, inclusive los registros.

17. Tras deliberar, se convino en general en que el Grupo de Trabajo procediera a determinar qué problemas jurídicos obstacu lizaban la utilización de los documentos electrónicos transferibles.V .11-86758 5

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18. Se sugirió que el Grupo de Trabajo estudiara el concepto de documento electrónico transferible y analizara la forma en que se abordaban los problemas pertinentes en los distintos ordenamientos jurídicos.

19. Se formuló la pregunta de si los docu mentos que daban al tenedor el derecho a cobrar una suma de dinero (títulos transferibles) deberí an abordarse por separado, es decir, distinguiéndolos de los que daban al tenedor el derecho a que se le entregaran mercancías (documentos de titularidad). A este respecto se sugirió que el Grupo de Trabajo se centrara en el examen de los documentos de titularidad negociables.

20. Se sugirió también que el Grupo de Tr abajo aclarara las diferencias entre los títulos transferibles y los documentos de titu laridad, así como la s diferencias entre documentos negociables y no negociables. En este contexto, se señaló que no había necesidad de analizar los títulos transferibles que no fueran negociables, ya que las cuestiones jurídicas que planteaban esos títulos ya se habían abordado en los textos existentes de la CNUDMI en materia de comercio electrónico.

necesidad de analizar los títulos transferibles que no fueran negociables, ya que las cuestiones jurídicas que planteaban esos títulos ya se habían abordado en los textos existentes de la CNUDMI en materia de comercio electrónico.

21. Por otra parte, se propuso adoptar un enfoque global que abarcara también los valores que aún no estuvieran totalmente desmaterializados. A este respecto se recomendó que se examinaran los instrumentos existentes, como el Convenio del UNIDROIT sobre el régimen sustantivo aplicable en materia de valores depositados en poder de un intermediario (2009), así como la labor llevada a cabo en otros foros, inclusive la del Grupo de Trabajo VI relativa a la inscripción registral de garantías reales sobre bienes muebles.

22. Tras deliberar, se convino en general en que el Grupo de Trabajo adoptara un enfoque amplio y tomara en consideración todos los posibles tipos de documentos en formato electrónico, dejando abierta la posibilidad de hacer distinciones en el tratamiento de esos documentos electrónicos, cuando fuera conveniente.

B. Problemática jurídica de los documentos electrónicos transferibles

23. El Grupo de Trabajo observó que subsistían importantes problemas, concretamente en caso de que en la transferencia del documento electrónico interviniera un tercero. En ese contexto, se puso de relieve que habría que hacer una distinción entre la transferibilidad y la negociabilidad, haciendo especial hincapié en esa última ya que, abarcaba, en tre otras cosas, la protección de terceros.

Se convino en que el Grupo de Trabajo deliberara a fondo sobre los conceptos de transferibilidad y negociabilidad y aclarar a la diferencia que había entre ellos.

24. Se señaló también que, al menos en al gunos ordenamientos jurídicos, y tal vez

Se convino en que el Grupo de Trabajo deliberara a fondo sobre los conceptos de transferibilidad y negociabilidad y aclarar a la diferencia que había entre ellos.

24. Se señaló también que, al menos en al gunos ordenamientos jurídicos, y tal vez a reserva de otras condiciones como la buena fe del beneficiario de la transferencia, la validez de la titularidad transferida con un título negociable no podría verse afectada por una reclamación relativa a la s operaciones pertinentes. Se mencionó que la negociabilidad del título dependía tanto del derecho aplicable como de las condiciones contractuales del título.

25. Se señaló que, si bien los títulos ne gociables sobre papel se basaban en la presunción de que existía un único documento original y auténtico, la verdadera finalidad de ese requisito era asegurar que solamente una parte tuviera derecho a exigir el cumplimiento de la obligación consignada en el título negociable. Se señaló además que ese objetivo podría lograrse, en las comunicaciones electrónicas,6 V .11-86758

A/CN.9/737 sin seguir necesariamente el enfoque tradicional, habida cuenta de que los documentos electrónicos no existían únicamente en un ejemplar, dado que la propia transmisión electrónica requería la duplicación de esos documentos.

26. Se opinó que, en las comunicacione s electrónicas, la singularidad podía lograrse empleando adecuadamente el concepto de derecho de control del documento electrónico negociab le, lo cual dependería, a su vez, de la posibilidad de identificar y de autenticar de manera fiable a la parte que ejerciera el control. Se agregó que ese proceso fiable de identificación y autenticación requería necesariamente que se recurriera a sistemas de gestión de identidad. A este respecto se indicó también que podría ser apropiado que hubiera distintos niveles de

agregó que ese proceso fiable de identificación y autenticación requería necesariamente que se recurriera a sistemas de gestión de identidad. A este respecto se indicó también que podría ser apropiado que hubiera distintos niveles de identificación y de autenticación, habida cuenta de las dis tintas funciones que desempeñaban las partes que intervenían en la transferencia de los documentos electrónicos negociables.

27. Se consideró que si se analizaban las anteriores tentativas de establecer sistemas para regular los documentos negociables, el Grupo de Trabajo comprendería mejor las razones por las que no se había logrado una adopción internacional amplia. Entre los factores pertinentes que se mencionaron figuraban los obstáculos dimanantes de la aceptación limitada de los principios jurídicos en que se basaban los ordenamientos jurídicos extranjeros y la falta de disposiciones adecuadas en el derecho aplicable.

28. Se estimó que, mientras que los textos de la CNUDMI y otros textos legislativos se inspiraban tradicionalmente en los principios de la no discriminación, la neutralidad respecto de los medios tecnológicos y la equivalencia funcional, las necesidades peculiares que planteaban los documentos electrónicos negociables tal vez requirieran un debate sobre la posibilidad de apartarse de esos principios. Frente a este argumento se afirmó que, si bien las características peculiares de los medios electrónicos podían permitir que los documentos electrónicos se trataran de modo diferente a los documentos sobre papel, ese tratamiento debería formularse, aun así, en términos neutrales desde el punto de vista tecnológico.

C. Equivalencia funcional y neut ralidad respecto de los medios tecnológicos

29. El Grupo de Trabajo mantuvo un debate preliminar acerca de si los principios

en términos neutrales desde el punto de vista tecnológico.

C. Equivalencia funcional y neut ralidad respecto de los medios tecnológicos

29. El Grupo de Trabajo mantuvo un debate preliminar acerca de si los principios fundamentales existentes de comercio electr ónico eran suficientes para facilitar el uso de documentos electrónicos transferib les o si era necesario formular otros principios.

D. Equivalencia funciona l de la “singularidad”

30. En relación con la práctica existente, se citó la Ley del Japón sobre reclamaciones monetarias registradas electrónicamente, de 2007, encaminada a facilitar nuevos métodos financieros mediante la introducción de los documentos electrónicos transferibles en sustitución de los pagarés o las letras sobre papel.V .11-86758 7

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E. Equivalencia funcio nal de la “posesión”: el concepto de “control”

31. Se hizo referencia al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, de 2009 (“las Reglas de Rotterdam”) 7, en que el “derecho de control” se definía como el derecho a dar instrucciones al porteador respecto de las mercancías (artículo 1, párrafo 12). Se explicó que en las Reglas de Rotterdam el concepto del derecho de control era aplicable a los documentos negociables y no negociables, así como a los documentos electrónicos y de papel. Además, ese concepto hacía referencia a los procedimientos de emisión y transferencia de documentos y a la identificación del tenedor como única persona con derecho a la ejecución del documento.

32. Se estimó que la fiabilidad y la conf ianza eran factores primordiales que

procedimientos de emisión y transferencia de documentos y a la identificación del tenedor como única persona con derecho a la ejecución del documento.

32. Se estimó que la fiabilidad y la conf ianza eran factores primordiales que deberían tomarse en consideración en futuras deliberaciones sobre el control de los documentos electrónicos transferibles.

33. Se opinó que era preciso realizar un análisis a fondo de los distintos modelos y tecnologías para identificar a la persona que tenía el control del documento electrónico, a fin de comprender el modo en que el concepto de control podía trasladarse a los medios electrónicos. A este respecto se puso de relieve que el Grupo de Trabajo no debería limitar su labor a un modelo específico sino que debería adoptar un enfoque amplio que diera cabida a diversos modelos y a combinaciones de esos modelos.

34. Se mencionaron posibles problemas en la transposición a los medios electrónicos del concepto de un título negocia ble en beneficio del portador. Se dijo, por ejemplo, que un registro requeriría una inscripción, como el nombre de la persona que tenga derecho al título.

35. Además se sugirió que el Grupo de Trabajo examinara los problemas que planteaba la conversión de los documentos electrónicos transferibles en documentos de papel y viceversa.

36. En respuesta al comentario de que el concepto de control ya figuraba en el párrafo 3 del artículo 6 de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, de 2001 8, se observó que esa disposición era pertinente para la identificación del signatario, mientras que el concepto de control de un documento electrónico transferible tenía la finalidad de establecer un equivalente, en los medios electrónicos, de la posesión de un título negociable.

37. Se mencionó que el sistema Bolero (organización del registro electrónico de

mientras que el concepto de control de un documento electrónico transferible tenía la finalidad de establecer un equivalente, en los medios electrónicos, de la posesión de un título negociable.

37. Se mencionó que el sistema Bolero (organización del registro electrónico de los conocimientos de embarque) 9 no permitía la utilización de títulos negociables, ya que se basaba en acuerdos contractuales. Se señaló además que ese sistema no preveía ningún mecanismo para proteger a los terceros, lo cual podría plantear dificultades cuando hubiera terceros que intervinieran en operaciones transfronterizas.

__________________ 7 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.09.V .9 (tratado aún no en vigor). 8 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.02.V .8. 9 El sistema Bolero se ha creado con arreglo al derecho inglés y se rige por su propio régimen de derecho privado (el Bolero Rulebook). Véase una descripción del sistema Bolero en los párrafos 75 a 86 del docum ento A/CN.9/WG .IV/WP.90.8 V .11-86758

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F. El enfoque basa do en un registro

38. El Grupo de Trabajo entabló un debate sobre el enfoque basado en un registro como medio para lograr la equivalencia funcional de los documentos electrónicos transferibles. Se partió de la idea de que se hacía referencia a registros ya existentes, por ejemplo, al sistema de registro inte rnacional creado en el marco del Convenio relativo a garantías internacionales sobr e elementos de equipo móvil, de 2001 (“el Convenio de Ciudad del Cabo”), al si stema Bolero y a los sistemas nacionales

por ejemplo, al sistema de registro inte rnacional creado en el marco del Convenio relativo a garantías internacionales sobr e elementos de equipo móvil, de 2001 (“el Convenio de Ciudad del Cabo”), al si stema Bolero y a los sistemas nacionales de registro. También se hizo referencia a la labor que actualmente realizaba el Grupo de Trabajo VI en materia de inscripci ón registral de las garantías reales sobre bienes muebles (véase el párrafo 21 supra).

39. Si bien el Grupo de Trabajo reconoció en general la utilidad de los registros electrónicos, se sugirió que se procediera con cautela al estudiar este enfoque. En primer lugar, se señaló que los registros existentes fueron creados para satisfacer necesidades concretas; por ejemplo, los registros establecidos en virtud del Convenio de Ciudad del Cabo tenían la finalidad de tratar los bienes de gran movilidad y de notable valor. En segundo lugar, se observó que habría que examinar cuidadosamente los costos que entrañaría el establecimiento y la gestión de esos registros. En tercer lugar, se observó, a título de re serva, que la adopción del enfoque basado en un registro no debería ser un obstáculo para la vigencia del principio de la neutralidad respecto de los medios tecnológicos.

40. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que, si bien era preciso tener en cuenta los registros existentes que se mantenían a nivel nacional e internacional, no habría que considerar que el enfoque basado en un registro es el único enfoque apto para lograr la equivalencia funcional de los documentos electrónicos transferibles.

Además, se subrayó que era esencial coordinar la labor en esta materia con la que llevaba a cabo el Grupo de Trabajo VI.

para lograr la equivalencia funcional de los documentos electrónicos transferibles. Además, se subrayó que era esencial coordinar la labor en esta materia con la que llevaba a cabo el Grupo de Trabajo VI.

G . Posible metodología para la labor futura del Grupo de Trabajo

41. Se observó que las listas de temas sugeridos para la labor futura

(A/CN.9/WG .IV/WP.115, párrafo 69; y A/CN.9/WG.IV/WP.116, sección 4) ofrecían una base útil para iniciar la labor de determinación de los temas pertinentes.

42. Se estimó que sería conveniente deliberar sobre la responsabilidad de los terceros de confianza y de otros prestadores de servicios y, por tanto, no únicamente de los administradores de registros. Se respondió que en anteriores tentativas de abordar las cuestiones de responsabilidad en el Grupo de Trabajo había quedado de manifiesto la existencia de distintos enfoques en los diversos ordenamientos jurídicos.

43. Se convino en general en que aún era pronto para determinar la forma que debería revestir la futura labor. Se sugirió que esa labor abarcara varios instrumentos. Se comentó además que, a medida que avanzaran los trabajos, sería posible hacer aclaraciones sobre este punto.

44. A este respecto se dijo que el Grupo de Trabajo debería tratar de redactar textos directamente relacionados con las necesidades que se experimentaban en las comunicaciones electrónicas y que no af ectaran a las dispos iciones legales yaV .11-86758 9

A/CN.9/737 existentes. Se agregó que era necesario ase gurar que esos textos fueran acordes con el mandato de la CNUDMI y contribuyeran eficazmente al desarrollo del comercio

A/CN.9/737 existentes. Se agregó que era necesario ase gurar que esos textos fueran acordes con el mandato de la CNUDMI y contribuyeran eficazmente al desarrollo del comercio internacional. Por consiguiente, deberían abordar cuestiones relacionadas con el reconocimiento transfronterizo de los documentos electrónicos transferibles.

45. Algunas delegaciones opinaron que tal vez no era necesario entablar una labor en materia de comercio electrónico, habida cuenta de que los documentos electrónicos transferibles no planteaban problemas concretos. En cambio, otras delegaciones consideraron que tal labor aportaría beneficios prácticos y económicos a personas que de otro modo no recurrirían a los documentos electrónicos transferibles. Las consultas mantenidas por los Estados con partes interesadas de sus respectivos países no habían puesto en evidencia ninguna situación que causara problemas respecto de los documentos electrónicos transferibles y se sugirió que, dado que el empleo de documentos electrónicos transferibles no tropezaba con ningún obstáculo jurídico, el Grupo de Trabaj o emprendiera otra tarea, como la de establecer normas que rijan la gestión de la identidad.

46. Frente a la observación de que no se tenía conocimiento de ningún obstáculo jurídico para la utilización de documentos electrónicos transferibles, se señaló que la adopción de legislación que permitie ra utilizar documentos electrónicos transferibles generaba confianza en los usuarios acerca de la condición jurídica de esos documentos y se promovía así su utilización. Se agregó que, en determinados ordenamientos jurídicos, los títulos negoci ables solamente podrían utilizarse cuando la legislación lo permitiera, y que la falta de disposiciones legislativas al respecto impedía que se desarrollara una práctica.

ordenamientos jurídicos, los títulos negoci ables solamente podrían utilizarse cuando la legislación lo permitiera, y que la falta de disposiciones legislativas al respecto impedía que se desarrollara una práctica.

47. Se observó que si bien había ejemplos de legislaciones que regían los documentos electrónicos transferibles y que parecían indicar qu e convenía legislar al respecto, y que, además, algunas leyes habían resultado eficaces, podría haber obstáculos jurídicos para el empleo de documentos electrónicos transferibles en un contexto transfronterizo, por ejemplo, en la utilización de conocimientos de embarque electrónicos. Frente a esos obstáculos tal vez convendría que el Grupo de Trabajo adoptara reglas armonizadas que atendieran a las necesidades del sector.

48. Se sugirió que sería útil hacer una reco pilación de las prácticas seguidas en los diversos ordenamientos jurídicos y sectores comerciales, a fin de determinar los factores jurídicos que obstaculizaban la utilización de documentos electrónicos transferibles. A este respecto se mencionó que para el Grupo de Trabajo sería beneficioso que se le presentaran ejemplos concretos de los distintos ordenamientos, así como una lista de los obstáculos jurídicos que se hubieran observado, en particular, en el ámbito del comercio internacional.

49. Por otra parte, se sugirió que el Grupo de Trabajo empezara examinando los principios generales de derecho qu e regían los documentos electrónicos transferibles. Se explicó que ese enfoque permitiría realizar un examen completo de las repercusiones que tendrían futuras decisiones en unas reglas más detalladas.

50. Se consideró además que sería útil definir los conceptos de “documento electrónico transferible” y “documento elect rónico negociable”, a fin de determinar

las repercusiones que tendrían futuras decisiones en unas reglas más detalladas.

50. Se consideró además que sería útil definir los conceptos de “documen

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