CNUDMI - A CN.9 738
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 738
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/738
Asamblea General Distr. general 21 de noviembre de 2011
Español Original: inglés
V.11-87257 (S) 291111 301111 1187257
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional 45º período de sesiones Nueva York, 18 de junio a 6 de julio de 2012 [o Viena, 9 a 27 de julio de 2012]
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 40º período de sesiones
(Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2011)
Índice Párrafos Página I . I n t r o d u c c i ó n..................................................... 1 - 3 2
II. Organización del período de sesiones .................................. 4 - 1 0 2
I I I . D e l i b e r a c i o n e s y d e c i s i o n e s ......................................... 1 1 4
IV. Interpretación y aplicación de determinados conceptos enunciados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza que guardan r e l a c i ó n c o n e l c e n t r o d e l o s p r i n c i p a l e s i n t e r e s e s ........................ 1 2 - 3 7 4
A. Procedimientos que reúnen las condici ones para el reconocimiento conforme a l a L e y M o d e l o : a r t í c u l o 2 ..................................... 1 4 - 1 9 4
B. R e c o n o c i m i e n t o .............................................. 2 0 - 3 5 6
C. Grupos de empresas ........................................... 3 6 - 3 7 1 0
V. Responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de i n s o l v e n c i a y d e p r e i n s o l v e n c i a ...................................... 38-52 11
A. F o r m a d e p o s i b l e s p r i n c i p i o s o d i r e c t r i c e s ........................... 3 8 1 1
B. D e t e r m i n a c i ó n d e l a s p e r s o n a s q u e h a b r á n d e a s u m i r l a s o b l i g a c i o n e s ..... 3 9 - 4 1 1 1
C. D e t e r m i n a c i ó n d e l m o m e n t o e n q u e n a c e n l o s d e b e r e s ................. 4 2 - 4 6 1 2
D. D e t e r m i n a c i ó n d e l a s p e r s o n a s b e n e f i c i a r i a s d e e s o s d e b e r e s ............ 4 7 - 4 8 1 3
E. La naturaleza de los deberes o de los tipos de conducta indebida ......... 4 9 - 5 0 1 4
F. D e t e r m i n a c i ó n d e l o s r e c u r s o s e j e r c i t a b l e s.......................... 5 1 1 4
G. C u e s t i o n e s t r a n s f r o n t e r i z a s...................................... 5 2 1 42 V .11-87257
A/CN.9/738
I. Introducción
1. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo a su disposición una serie de propuestas relativas a la labor futura sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.93 y Add.1 a Add.6, y A/CN.9/582/Add.6). Esas propuestas se debatieron en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo V
(Régimen de la Insolvencia) (véase A/CN.9/691, párrs. 99 a 107) y se formuló una recomendación sobre posibles temas a la Comisión (A/CN.9/691, párr. 104). En otro documento (A/CN.9/709), presentado después de ese período de sesiones del Grupo de Trabajo V , se expuso material para complementar la propuesta de Suiza enunciada en el documento A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.5.
2. Tras deliberar, la Comisión hizo suya la recomendación del Grupo de Trabajo V de que se emprendieran actividades sobre tres te mas relacionados con la insolvencia: a) la interpretación y aplicación de determinados c onceptos enunciados en la Ley Modelo de
2. Tras deliberar, la Comisión hizo suya la recomendación del Grupo de Trabajo V de que se emprendieran actividades sobre tres te mas relacionados con la insolvencia: a) la interpretación y aplicación de determinados c onceptos enunciados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfront eriza que guardaban relación con el centro de los principales intereses; b) las respons abilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y preinsolvencia, que eran ambas de importancia en la actualidad; y c) el material judicial relativo a la Ley Modelo de la
CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza.
3. En su 39º período de sesiones, en 2010, el Grupo de Trabajo comenzó sus deliberaciones sobre esos tres temas, basándose en las notas preparadas por la Secretaría
(A/CN.9/WG .V/WP.95 y Add.1, y A/CN.9/WG .V/WP.96). Las decisiones y conclusiones del Grupo de Trabajo figuran en el documento A/CN.9/715. La labor sobre el tema c) fue concluida por el Grupo de Trabajo en su 39º período de sesiones, y la Comisión, en su 44º período de sesiones de 2011, finalizó y adoptó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial.
II. Organización del período de sesiones
4. El Grupo de Trabajo V , integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 40º período de sesiones en Viena, del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2011. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Canadá, Chile, China,
celebró su 40º período de sesiones en Viena, del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2011. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Canadá, Chile, China, Colombia, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Malasia, México, Nigeria, Noruega, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).
5. Asistieron también al período de sesione s observadores de los siguientes Estados: Bélgica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Esl ovaquia, Eslovenia, Guatemala, Indonesia, Iraq, Líbano, Panamá, Perú, República Árabe Siria, República Dominicana, Sudán y Suiza.
6. Asistieron asimismo al período de se siones observadores de: Palestina y la
Unión Europea.
7. Asistieron además al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales:V .11-87257 3
A/CN.9/738 a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional (FMI); b) Organizaciones intergubernamentales invitadas : Comunidad del Caribe (CARICOM); c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), Asociación de Alumnos del Concurso de Arbitraje Comercial Internacional Simulado Willem C. Vis, Asociación Internacional de Abogados, Centro de Estudios Jurídicos Internacionales, Confederación
c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), Asociación de Alumnos del Concurso de Arbitraje Comercial Internacional Simulado Willem C. Vis, Asociación Internacional de Abogados, Centro de Estudios Jurídicos Internacionales, Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), INSOL International (INSOL), International Credit Insurance and Surety Association (ICISA), International Insolv ency Institute, International Swaps and Derivatives Association (ISDA), New York State Bar Association (NYSBA) y Unión de Abogados Europeos.
8. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:
Presidente : Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia)
Relator : Sr. Pedro Enrique Amato (Venezuela (República Bolivariana de))
9. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) El programa provisional anotado (A/CN.9/WG .V/WP.98); b) Una nota de la Secretaría sobre la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses
(A/CN.9/WG .V/WP.99); c) Una nota de la Secretaría sobre responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y preinsolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.100); y d) Una propuesta de definición de “cen tro de los principales intereses” (artículos 2 b) y 16.3) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza) presentada por las delegaciones de España y México y por la Unión Internacional de Abogados (UIA) (A/CN.9/WG .V/WP.101).
Transfronteriza) presentada por las delegaciones de España y México y por la Unión Internacional de Abogados (UIA) (A/CN.9/WG .V/WP.101).
10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de a) la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses; y b) responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y de preinsolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.4 V .11-87257
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III. Deliberaciones y decisiones
11. El Grupo de Trabajo deliberó sobre los temas siguientes: a) la forma de dar orientación sobre la interpretación y aplicaci ón de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Tr ansfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses; b) las responsab ilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y de preinsolvencia, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG .V/WP.99, A/CN.9/WG .V/WP.100 y A/CN.9/WG .V/WP.101 y demás documentación mencionada en ellos. A continuación se recogen las deliberaciones que el Grupo de Trabajo ha mantenido sobre esos temas y las decisiones adoptadas al respecto.
IV . Interpretación y aplicación de determinados conceptos enunciados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la
que el Grupo de Trabajo ha mantenido sobre esos temas y las decisiones adoptadas al respecto.
IV . Interpretación y aplicación de determinados conceptos enunciados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza que guardan relación con el centro de los principales intereses
12. El Grupo de Trabajo inició su período de sesiones con un debate general sobre la forma que podría revestir su labor re lacionada con la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (“la Ley Modelo”) que guardan relación con el centro de los principales intereses, habida cuenta de las cuestiones planteadas en los párrafos 4 y 5 del documento A/CN.9/WG .V/WP.99.
13. El Grupo de Trabajo confirmó que la finalidad de su labor no era modificar la Ley Modelo sino más bien dar una mayor orientación a quienes se encarguen de su utilización y aplicación y facilitar su adopción por un mayor número de Estados.
Con ese fin, el Grupo de Trabajo convino en que, como hipótesis de trabajo, habría que centrar la labor en la revisión y la ampliación de las orientaciones dadas en la Guía para la incorporación al derecho interno.
A. Procedimientos que reúnen las condiciones para el reconocimiento conforme a la Ley Modelo: artículo 2
1. Requisito de la insolvencia del deudor
14. Se puso de relieve la importancia que tenían, en relación con esta cuestión, el preámbulo de la Ley Modelo, en particular su párrafo e), y la mención, que ya se hacía en la Guía para la incorporación al derecho interno, de la situación de grave
el preámbulo de la Ley Modelo, en particular su párrafo e), y la mención, que ya se hacía en la Guía para la incorporación al derecho interno, de la situación de grave precariedad financiera o de insolvencia del deudor. Se sugirió que se diera mayor relieve a esos requisitos, a fin de dar claridad al ámbito de aplicación de la Ley Modelo. Se observó que la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (“la Guía Legislativa”) contenía un comentario y una definición de lo que constituía un procedimiento de insolvencia, inclusive de insolvencia inminente, y que ese material podría ser útil para la Guía de la Ley Modelo.
15. Por otra parte, se sugirió que, dado que el régimen de la insolvencia estaba en continua evolución y que cada vez aparecían más tipos nuevos de procedimientos, tal vez convendría adoptar una interpretación flexible de los conceptos deV .11-87257 5
A/CN.9/738 “procedimiento extranjero” y de “ley relativa a la insolvencia”, a fin de asegurar que la Ley Modelo abarcara los procedimientos realizados antes de la apertura del procedimiento formal de insolvencia, como las negociaciones con algunos acreedores, y no necesariamente con todos, para la refinanciación del deudor, cuando esos procedimientos no requirieran el acuerdo de todos los acreedores (ya que podía ocurrir que algunos acreedores cobraran íntegramente su deuda) y tal vez tampoco requirieran la aprobación del tribunal. Se respondió que cuando esas negociaciones con los acreedores fueran puramente contractuales y no dieran lugar a la apertura de un procedimiento de insolvencia (como, por ejemplo, un procedimiento agilizado como el que se describe en la Guía Legislativa), todo
negociaciones con los acreedores fueran puramente contractuales y no dieran lugar a la apertura de un procedimiento de insolvencia (como, por ejemplo, un procedimiento agilizado como el que se describe en la Guía Legislativa), todo acuerdo concertado sería ejecutable como un contrato, tanto a nivel nacional como internacional, sin necesidad de su reconocimiento conforme a la Ley Modelo ni de la asistencia que entraña ese reconocimient o. Si bien se reconoció que tal vez se recurriría cada vez más a tipos híbridos de procedimiento para hacer frente a la situación de precariedad financiera de los deudores, se señaló, no obstante, que la Ley Modelo ya preveía ciertas limitacione s respecto del tipo de procedimiento que debería quedar abarcado y que la Guía pa ra la incorporación al derecho interno solamente podía prever un grado limitado de flexibilidad sin modificar el contenido de la Ley Modelo en sí.
16. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que la Guía para la incorporación al derecho interno debería centrarse en los procedimientos de insolvencia tratados en la Guía Legislativa y en los que el deudor se encontrara en una situación de grave precariedad financiera.
2. Elementos de la definición de “procedimiento extranjero”
17. Se observó que había que examinar la relación entre cada uno de los elementos que abarcaba la definición y que era posible que un procedimiento que fuera colectivo no cumpliera otros de los requisitos para quedar abarcado por la definición. En cuanto a lo que constituía un procedimiento “colectivo”, se convino, tras deliberar, en que, como principio general, ese procedimiento debería abarcar todos los bienes y obligaciones del deudor y las reclamaciones de todos los
definición. En cuanto a lo que constituía un procedimiento “colectivo”, se convino, tras deliberar, en que, como principio general, ese procedimiento debería abarcar todos los bienes y obligaciones del deudor y las reclamaciones de todos los acreedores. Como excepción al último requisito cabría mencionar los procedimientos de los que estuvieran excluidos los acreedores garantizados que, sin embargo, pudieran hacer valer sus derechos al margen del régimen de la insolvencia, o los procedimientos en que los derechos de los acreedores garantizados no se vieran afectados. Si bien se sugirió que un procedimiento pudiera considerarse colectivo cuando se excluye ran otras categorías de reclamaciones por razón de que no deberían verse mermadas, el Grupo de Trabajo convino en hacer únicamente referencia al ejemplo de los acreedores garantizados.
18. El Grupo de Trabajo convino en que en la Guía para la incorporación al derecho interno sería útil incluir un análisis de algunas de las características de los procedimientos que tal vez no entraran en la definición, como los procedimientos que no requirieran supervisión o control judicial o las negociaciones que fueran de naturaleza puramente contractual.
19. Con respecto al elemento de control o supervisión, el Grupo de Trabajo se remitió a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 del documento A/CN.9/WG .V/WP.99. Se convino en que era suficiente que el control o la supervisión judicial fuera más potencial que real, y se señaló que en algunos6 V .11-87257
A/CN.9/738 Estados podría entrañar el control o la supervisión del representante de la insolvencia; que los procedimientos agili zados que se mencionaban en la Guía Legislativa podrían quedar abarcados; y que todo procedimiento en que el tribunal
A/CN.9/738 Estados podría entrañar el control o la supervisión del representante de la insolvencia; que los procedimientos agili zados que se mencionaban en la Guía Legislativa podrían quedar abarcados; y que todo procedimiento en que el tribunal ya no interviniera podría entrar, no obstante, en el ámbito de la definición, siempre y cuando estuviera aún en marcha y no se hubiera clausurado. Se señaló que en el análisis de la Guía Legislativa se señalaba que se adoptaban diversos criterios respecto de la clausura de los procedimientos a raíz de la aprobación de un plan de reorganización.
B. Reconocimiento
20. Con respecto al párrafo 34 del documento A/CN.9/WG .V/WP.99, el Grupo de Trabajo consideró que cabría agregar material explicativo a los párrafos 73 y 128 de la Guía en que se abordaran, en particular, el requisito de tener establecimiento y las razones por las que otros tipos de procedimientos no se habían incluido en el régimen de reconocimiento de la Ley Modelo.
21. En relación con el párrafo 37 del documento A/CN.9/WG .V/WP.99, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil hacer una remisión no solamente a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la perspectiva judicial) sino también a la Guía Legislativa y a la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza. Se opinó que si bien el párrafo 9 de la Guía sobre la incorporación al derecho interno advertía de la importancia que tenía la Guía para los usuarios de la Ley Modelo que no fueran legisladores, el
Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza. Se opinó que si bien el párrafo 9 de la Guía sobre la incorporación al derecho interno advertía de la importancia que tenía la Guía para los usuarios de la Ley Modelo que no fueran legisladores, el hecho de que se incluyeran en ella más or ientaciones destinadas, por ejemplo, a los jueces podría requerir que se revisara el títu lo de la “Guía para la incorporación al derecho interno” agregándole una re ferencia a la “interpretación”.
1. Factores de importancia para determinar el centro de los principales intereses y para rebatir la presunción
22. El Grupo de Trabajo examinó las cuestiones planteadas en el párrafo 40 del documento A/CN.9/WG .V/WP.99 y la propuesta enunciada en el documento A/CN.9/WG .V/WP.101 acerca de la definición del centro de los principales intereses y de los factores de posible importancia pa ra rebatir la presunción enunciada en el párrafo 3 del artículo 16 de la Ley Modelo, según la cual el centro de los principales intereses del deudor es su domicilio social (o su residencia habitual, en el caso de una persona física).
23. El Grupo de Trabajo estudió la norma de la presunción enunciada en el párrafo 3 del artículo 16 y, en particular, la forma en que se había interpretado una presunción similar enunciada en el Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo Europeo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (“el Reglamento CE”).
Se observó que, en el caso del Reglamento CE, los tribunales habían considerado que se
29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (“el Reglamento CE”). Se observó que, en el caso del Reglamento CE, los tribunales habían considerado que se trataba de una fuerte presunción que únicamen te se rebatiría; en casos muy limitados y ante circunstancias excepcionales; en el párrafo 27 se hace referencia a una decisión reciente. Se puso de relieve la diferencia entre la utilización de la presunción en la Ley Modelo y en el Reglamento CE; en la Ley Modelo, el objetivo era el reconocimiento de un procedimiento de insolvencia extranjero y prestar asistencia a ese procedimiento, mientras que en el Reglamento CE se trataba de abrir un procedimiento de insolvencia yV .11-87257 7
A/CN.9/738 del reconocimiento automático de ese proced imiento por otros Estados de la Unión Europea. Tras deliberar, se convino en que la norma de la presunción enunciada en la Ley Modelo no era la misma que en el Reglamento CE. No obstante, se estimó que había un contraste entre la importancia de la presunción en el párrafo 3 del artículo 16 y las orientaciones dadas en el párrafo 122 de la Guía para la incorporación al derecho interno y que, por tanto, cabía dar más e xplicaciones. Esta propuesta obtuvo cierto apoyo.
24. En cuanto a los factores que pudieran ser de importancia para rebatir la presunción, una delegación opinó que, a fin de dar claridad y certeza, podría ser apropiado determinar tres o cuatro factores clave que el tribunal habría de examinar al recibir una solicitud de reconocimiento de un procedimiento principal. Los factores clave podrían ser los indicados en el párrafo 42 del documento
apropiado determinar tres o cuatro factores clave que el tribunal habría de examinar al recibir una solicitud de reconocimiento de un procedimiento principal. Los factores clave podrían ser los indicados en el párrafo 42 del documento A/CN.9/WG .V/WP.99, a saber: a) la ubicación de la sede del deudor o del lugar desde donde se desempeñen las funciones ad ministrativas principales; b) el lugar donde se encuentren los directivos de la empresa del deudor; c) la ubicación de los principales bienes del deudor y la ubicación de los acreedores o de la mayoría de los acreedores que se verían afectados por el caso; y m) el lugar que los acreedores reconozcan como centro de actividades de la empresa del deudor. También podrían ser de interés para los hechos concretos de un caso otros factores, como los enunciados en el párrafo 20 del documento A/CN.9/WG .V/WP.95/Add.1, aunque no serían tan importantes como los factores clave. El enfoque consistente en que se determinaran algunos factores clave obtuvo cierto apoyo.
25. Según opinó otra delegación, el carácter específico de toda investigación del centro de los principales intereses hacía que no fuera posible o apropiado determinar únicamente algunos factores que fueran aplicables a todos los casos. Se subrayó que lo importante era el análisis global de los factores objetivos pertinentes. En la Guía para la incorporación al derecho interno de berían determinarse varios factores que fueran de interés para rebatir la pres unción y deberían citarse como ejemplos, describiéndose lo que esos factores pudieran entrañar y las circunstancias en que pudieran ser pertinentes, sin fijar ninguna prioridad ni determinar el peso que habría
describiéndose lo que esos factores pudieran entrañar y las circunstancias en que pudieran ser pertinentes, sin fijar ninguna prioridad ni determinar el peso que habría que dar a un determinado factor. Los factores deberían presentarse de forma narrativa, y no como una enumeración, ya que una lista podría interpretarse de forma errónea al deducirse que había pr ioridades o importancias relativas. Este enfoque obtuvo apoyo.
26. Se expresaron reservas sobre la interpretación del texto empleado para describir los factores y sobre el alcance de l elemento de verificabilidad requerido en el factor m). Se apoyó en general la idea enunciada en el factor a), si bien se propusieron otros enunciados como “el lugar de la administración central del deudor”. Se observó que el factor b) era demasiado vago y que podría cumplirse, por ejemplo, por referencia al lugar de resi dencia de la dirección de la empresa, lo cual no era pertinente para la determinaci ón del centro de los principales intereses.
Con respecto al factor c) se observó que la ubicación de los bienes del deudor era muchas veces una cuestión clave en la insolvencia y que era improbable que ese factor contribuyera a dar previsibilidad con respecto al centro de los principales intereses. También se expresaron reservas ante la dificultad que entrañaba la aplicación de esos factores en el contexto de un grupo de empresas.
27. En cuanto al factor m), se señaló que, en virtud del Reglamento CE, la verificabilidad era un elemento clave que podría repercutir en otros factores como el8 V .11-87257
A/CN.9/738 factor a). Se hizo referencia a un caso r ecientemente resuelto por el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas 1, en el que se decidió que el Reglamento debía
A/CN.9/738 factor a). Se hizo referencia a un caso r ecientemente resuelto por el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas 1, en el que se decidió que el Reglamento debía interpretarse en el sentido de que el centro de los principales intereses de la empresa del deudor debía determinarse dando mayor importancia al lugar en que se encontrara la administración central de la empresa, que podía determinarse mediante factores objetivos verificables por terceros. Además, el Tribunal resolvió que cuando el lugar en que se encontraran los órganos de gestión y supervisión de la empresa coincidiera con el domicilio social y con el lugar en que se adoptaran las decisiones administrativas de la empresa, de forma que fuera verificable por las partes, la presunción no podía rebatirse. Algunas delegaciones apoyaron la adopción de este enfoque y la inserción de texto per tinente en la Guía para la incorporación al derecho interno, si bien se plantearon cuestiones sobre el significado preciso del requisito de verificabilidad, en particular la identidad de los terceros mencionados y acerca de si la norma era la verificabilidad, por ejemplo, por referencia a documentos formales de los registros de sociedades o por referencia a la información generalmente conocida en el mercado. También obtuvo apoyo la sugerencia de considerar la verificabilidad como factor adicional, y no como factor que repercutiera en otros factores.
28. Obtuvo escaso apoyo la propuesta de adoptar la definición como tal, que figuraba en el documento A.CN.9/WG .V/WP.101. No obstante, el Grupo de Trabajo señaló que los párrafos 1 y 2 se basaban en el Reglamento CE y en la Ley Modelo,
figuraba en el documento A.CN.9/WG .V/WP.101. No obstante, el Grupo de Trabajo señaló que los párrafos 1 y 2 se basaban en el Reglamento CE y en la Ley Modelo, respectivamente, y obtuvo cierto apoyo la suge rencia de insertar de alguna forma el párrafo 1 en la Guía para la incorporación al derecho interno. Si bien se expresaron reservas acerca del enunciado concreto de los factores especificados en el párrafo 4 de la definición propuesta, se observó que, en gran medida, esas ideas se reflejaban en los factores enunciados en los documentos de trabajo A/CN.9/WG .V/WP.95/Add.1 y A/CN.9/WG .V/WP.99 y estaban sujetas a reservas y consideraciones similares con respecto a la interpretación.
29. Obtuvo cierto apoyo la sugerencia de que el juez que abriera el procedimiento extranjero fuera alentado a incluir en la decisión de apertura información acerca de toda prueba que hubiera considerado per tinente para una ulterior solicitud de reconocimiento, conforme a lo seña lado en el párrafo 14 del documento
A/CN.9/WG .V/WP.99.
30. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que la Guía para la incorporación al derecho interno debería centrarse en la información que incrementara la previsibilidad y diera orientación y asistencia a los jueces de un tribunal receptor al adoptar una decisión sobre el lugar en que se encuentra el centro de los principales intereses. Habría que dar información sobre el motivo por el que la decisión sobre el centro de los principales intereses era tan importante en el contexto de la Ley Modelo y deberían describirse los factores que pudieran ser
de los principales intereses. Habría que dar información sobre el motivo por el que la decisión sobre el centro de los principales intereses era tan importante en el contexto de la Ley Modelo y deberían describirse los factores que pudieran ser pertinentes para rebatir la presunción enunciada en el párrafo 3 del artículo 16. Si bien no hubo consenso acerca de si debería haber una enumeración limitada o amplia de los factores o sobre el texto concreto, se pidió a la Secretaría que preparara un material apropiado, teniendo en cuenta las consideraciones planteadas y las conclusiones a las que había llegado el Grupo de Trabajo, a fin de examinarlo en un futuro período de sesiones. ───────────────── 1 Interdil Srl, en liquidación, caso núm. C-396/09.V .11-87257 9
A/CN.9/738
2. Efecto del reconoci miento del centro de los principales intereses
31. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si en la Guía para la incorporación al derecho interno deberían tratarse con más detalle los efectos del reconocimiento.
Si bien algunas delegaciones propugnaron que se ampliara el comentario y que algunas de las explicaciones, como las que figuraban en el párrafo 143, fueran trasladadas más hacia el principio de la Guía, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que no era preciso abordar más a fondo esa cuestión en la Guía.