CNUDMI - A CN.9 742
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 742
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/742
Asamblea General
Distr. general 8 de mayo de 2012
Español Original: inglés
V.12-53449 (S) 220512 230512
1253449
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 45° período de sesiones Nueva York, 25 de junio a 6 de julio de 2012
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 41° período de sesiones
(Nueva York, 30 de abril a 4 de mayo de 2012)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-3 3
II. Organización del período de sesiones .................................... 4-10 3
III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 11 5
IV. Interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses ............................................... 12-72 5
A. Finalidad y origen de la Ley Modelo ................................ 14-15 5
B. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación ................................................... 16 5
C. La Ley Modelo como vehículo de armonización del derecho ............. 17 5
D. Características principales de la Ley Modelo .......................... 18-22 6
E. Observaciones artículo por artículo .................................. 23-72 6 ───────────────── Este documento se presentó a los servicios de traducción menos de diez semanas antes del comienzo del período de sesiones de la Comisión debido a que el Grupo de Trabajo celebró
E. Observaciones artículo por artículo .................................. 23-72 6 ───────────────── Este documento se presentó a los servicios de traducción menos de diez semanas antes del comienzo del período de sesiones de la Comisión debido a que el Grupo de Trabajo celebró su período de sesiones durante ese plazo de diez semanas, concretamente del 30 de abril al 4 de mayo.2 V .12-53449
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V. Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia .......... 73-101 15
A. Introducción .................................................... 74 16
B. Finalidad de las disposiciones legislativas ............................ 75 16
C. Contenido de las disposiciones legislativas ........................... 76-98 16
D. Finalidad de las disposiciones legislativas ............................ 99-100 21
E. Comentario ..................................................... 101 21
VI. Asistencia técnica .................................................... 102-104 21V .12-53449 3
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I. Introducción
1. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión dispuso para su estudio de una serie de propuestas sobre la labor futura relativa al régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.93 y Add.1 a Add.6, y A/CN.9/582/Add.6).
Estas propuestas se habían examinado en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (véase A/CN.9/691, párrs. 99 a 107), ocasión en la que se formuló a la Comisión una recomendación sobre los posibles temas de estudio (A/CN.9/691, párr. 104). En otro documento (A/CN.9/709), presentado después de aquel período
Comisión una recomendación sobre los posibles temas de estudio (A/CN.9/691, párr. 104). En otro documento (A/CN.9/709), presentado después de aquel período de sesiones del Grupo de Trabajo V , se expusieron elementos que complementaban la propuesta de Suiza enunciada en el documento A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5.
2. Tras deliberar, la Comisión hizo suya la recomendación del Grupo de Trabajo V de que se emprendieran actividades sobre tres temas relacionados con la insolvencia: a) la interpretación y aplicación de determinados conceptos enunciados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza que guardaban relación con el centro de los principales intereses; b) las responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y preinsolvencia, que eran ambas de importancia en la actualidad; y c) el material judicial relativo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza.
En su 44º período de sesiones, en 2011, la Comisión finalizó y adoptó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial.
3. En su 39º período de sesiones, celebrado en 2010, el Grupo de Trabajo V comenzó sus deliberaciones sobre esos tres temas, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.95 y Add.1, y A/CN.9/WG.V/WP.96).
Las decisiones y conclusiones del Grupo de Trabajo en ese período de sesiones se recogieron en el documento A/CN.9/715. En su 40º período de sesiones, en 2011, el Grupo de Trabajo siguió examinando los temas a) y b) sobre la base de las notas
recogieron en el documento A/CN.9/715. En su 40º período de sesiones, en 2011, el Grupo de Trabajo siguió examinando los temas a) y b) sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.99, WP.100 y WP.101).
II. Organización del período de sesiones
4. El Grupo de Trabajo V , que se compone de todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 41º período de sesiones en Nueva York, del 30 de abril al 4 de mayo de 2012. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados Miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Benin, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Malasia, México, Nigeria, Noruega, Paraguay, Polonia, República de Corea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur, Tailandia, Ucrania, Uganda y V enezuela (República Bolivariana de).
5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Bélgica,
Croacia, Dinamarca, Indonesia, Iraq, Kuwait, Lituania, Madagascar y Suiza.
6. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la
Unión Europea.
7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales:4 V .12-53449
A/CN.9/742 a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial;
organizaciones internacionales:4 V .12-53449
A/CN.9/742 a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial; b) Organizaciones intergubernamentales invitadas : Comunidad del Caribe (CARICOM); c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), American Bar Foundation (ABF), Business Recovery and Insolvency Practitioners Association of Nigeria (BRIPAN), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho (ELSA), Asociación Internacional de Abogados, Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), INSOL International, International Credit Insurance and Surety Association (ICISA), International Insolvency Institute (III), Inter-Pacific Bar Association (IPBA), New York State Bar Association (NYSBA) y Unión Internacional de Abogados (UIA).
8. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:
Presidente : Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia)
Relatora : Sra. Diana Lucía Talero Castro (Colombia)
9. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) El programa provisional anotado (A/CN.9/WG.V/WP.102); b) Una nota de la Secretaría sobre la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses (A/CN.9/WG.V/ WP.103 y Add.1); c) Una nota de la Secretaría sobre responsabilidades y obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.104); y d) Una propuesta de la delegación de los Estados Unidos de América
c) Una nota de la Secretaría sobre responsabilidades y obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.104); y d) Una propuesta de la delegación de los Estados Unidos de América
(A/CN.9/WG .V/WP.105).
10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de a) la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses; y b) obligaciones de los directores y ejecutivos en el período cercano a la insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.V .12-53449 5
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III. Deliberaciones y decisiones
11. El Grupo de Trabajo deliberó sobre los temas siguientes: a) la forma de dar orientación sobre la interpretación y apli cación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses; b) las responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en el período cercano a la insolvencia, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG .V/WP.103 y Add.1, A/CN.9/WG .V/WP.104 y A/CN.9/WG.V/WP.105. A continuación se recogen las deliberaciones que el Grupo de Trabajo ha mantenido sobre esos temas y las decisiones adoptadas al respecto.
IV . Interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia
de Trabajo ha mantenido sobre esos temas y las decisiones adoptadas al respecto.
IV . Interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses
12. El Grupo de Trabajo inició su período de sesiones deliberando sobre las propuestas de revisión de la Guía para la incorporación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza al derecho interno, enunciadas en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.103 y Add.1, junto con las propuestas que figuraban en el documento A/CN.9/WG .V/WP.105.
13. El Grupo de Trabajo aprobó el reordenamiento del proyecto de texto y tomó nota de la ubicación y del contenido de los párrafos sobre los cuales no se había propuesto ninguna revisión.
A. Finalidad y origen de la Ley Modelo
14. El Grupo de Trabajo convino en mantener en el texto la referencia a los graves apuros financieros en el párrafo 1 y en todo el texto de la Guía. Se convino asimismo en que, en el párrafo 3, entre las variantes “interfaz” y “marco de cooperación”, era preferible esta última, por lo que debería retenerse. Se convino además en que la Ley Modelo no era simplemente “útil”, por lo que convendría emplear un término más fuerte al final del párrafo 3A.
15. Por lo demás, se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 1 a 3A, 13, 18 y 4 a 6.
B. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación
15. Por lo demás, se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 1 a 3A, 13, 18 y 4 a 6.
B. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación
16. Se aprobó sin cambios el contenido de los párrafos 9 y 10.
C. La Ley Modelo como vehículo de armonización del derecho
17. Se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 12, 20 y 21.6 V .12-53449
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D. Características principales de la Ley Modelo
1. Acceso
18. El Grupo de Trabajo convino en que, en la tercera frase del párrafo 49B, se suprimieran las palabras “para lo cual no se requiere reconocimiento”. Por lo demás, se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 49A a 49D.
2. Reconocimiento
19. Obtuvo apoyo la propuesta de que, en los párrafos relativos al reconocimiento, se hiciera una remisión al requisito del artículo 2 conforme al cual el procedimiento extranjero debería ser un procedimiento colectivo, y que se hiciera referencia a las observaciones sobre el artículo 2 (párrafos 23B, 24 y 24A). Por lo demás se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 37A a 37F.
3. Medidas otorgables
20. Se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 37G a 37H, 32 y 33A.
4. Cooperación y coordinación
21. El Grupo de Trabajo aprobó que se agregara al párrafo 33B la aclaración que
20. Se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 37G a 37H, 32 y 33A.
4. Cooperación y coordinación
21. El Grupo de Trabajo aprobó que se agregara al párrafo 33B la aclaración que figuraba en el párrafo 173A, tal como se proponía en la nota para el Grupo de Trabajo. Por lo demás se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 33B y 33C.
22. Se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 33D a 33G .
E. Observaciones artículo por artículo
1. Preámbulo
23. Se aprobó sin cambios el contenido de los párrafos 54, 51, 51A, 52 y 56.
El Grupo de Trabajo convino en que, a fin de no restringir innecesariamente la aplicación de la Ley Modelo, no era preciso que en la Guía para la incorporación al derecho interno se trataran los tipos de deudor que debían quedar abarcados.
2. Disposiciones generales: artículos 1 a 8
Artículo 1. Ámbito de aplicación
24. Se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 57 y 59.
Artículo 2. Definiciones
25. El Grupo de Trabajo adoptó el contenido de los párrafos 67 a 68A, 71, 23 y 23A sin cambios, con la salvedad de la sustitución, en el párrafo 23A, de las palabras “en graves apuros financieros” por “en una situación muy precaria”.
Apartado a): el procedimiento colectivo
y 23A sin cambios, con la salvedad de la sustitución, en el párrafo 23A, de las palabras “en graves apuros financieros” por “en una situación muy precaria”.
Apartado a): el procedimiento colectivo
26. El Grupo de Trabajo examinó los párrafos 23B, 24 y 24A junto con la propuesta enunciada en el párrafo 8 del documento A/CN.9/WG .V/WP.105.V .12-53449 7
A/CN.9/742 Hubo acuerdo general en que sería conveniente dar una mayor orientación acerca de lo que constituía un “procedimiento colectiv o” a los efectos de la Ley Modelo, y en que en el párrafo 8 se habían plasmado los elementos esenciales de todo procedimiento colectivo. No obstante, se expresaron algunas reservas sobre el enunciado concreto que se proponía, pues se estimaba que con sus términos podrían restringirse los tipos de procedimiento que entraran en el ámbito de aplicación de la Ley Modelo. Se observó que, en los apartados a) a c) del párrafo 8, sería mejor hacer referencia a los acreedores “afectados”, y no a “todos” los acreedores; que tal vez no quedara claro lo que se entendía por “serán informados con suficiente antelación”, y que no todos los créditos se cobrarían necesariamente mediante un prorrateo; que al hacer únicamente referencia a la participación respecto de la forma en que se administrarían los bienes, el apartado b) estaba redactado en términos demasiado restringidos, que tal vez habría que hacer referencia a la participación de los acreedores para proteger sus legítimos intereses, y que no estaba claro lo que
en que se administrarían los bienes, el apartado b) estaba redactado en términos demasiado restringidos, que tal vez habría que hacer referencia a la participación de los acreedores para proteger sus legítimos intereses, y que no estaba claro lo que constituía una “participación significativa”; y que en el apartado d) habría que decir “la práctica totalidad de” los bienes y deudas.
27. Se apoyó el enfoque adoptado en el párrafo 23B, en el que se enunciaba el principio básico pero que permitía flexibilidad. Tras deliberar, se sugirió que se complementara el párrafo 23B con elementos enunciados en el párrafo 8.
28. El Grupo de Trabajo examinó una propuesta de ampliación del texto enunciado en el párrafo 8 del documento A/CN.9/WG.V/WP.105, cuyo enunciado era el siguiente: “Sustitúyase el párrafo 23B por los dos siguientes párrafos:
23B. Para que puedan otorgarse medidas conforme a la Ley Modelo en un procedimiento, deberá ser un procedimiento colectivo. Deberá tratarse de un procedimiento colectivo porque la Ley Modelo tiene por objeto servir de instrumento para llegar a una solución coordinada y global para las partes interesadas en el procedimiento de insolvencia. La Ley Modelo no debe entenderse como un mero mecanismo de cobro para un determinado acreedor o grupo de acreedores que puedan haber entablado un procedimiento en otro país con el fin de cobrar sus créditos. La Ley Modelo tampoco pretende ser un instrumento para acumular bienes en un procedimiento ordinario de liquidación que no prevea también disposiciones para abordar las reclamaciones de los acreedores. Existen también ciertos tipos de acciones que
con el fin de cobrar sus créditos. La Ley Modelo tampoco pretende ser un instrumento para acumular bienes en un procedimiento ordinario de liquidación que no prevea también disposiciones para abordar las reclamaciones de los acreedores. Existen también ciertos tipos de acciones que pueden tener fines de regulación, como la administración de entidades sujetas a reglamentación pública, como las compañías de seguros o las empresas de corretaje. La Ley Modelo puede ser un instrumento apropiado para tales procedimientos, siempre que sean colectivos en el sentido en que se emplea ese término en la Ley Modelo. 23C. Al evaluar si un determinado procedimiento es colectivo en el sentido en que se entiende ese término en la Ley Modelo, podrán tomarse en consideración los siguientes factores: a) Si en el procedimiento se tiene en cuenta la práctica totalidad de los bienes y las deudas del deudor, a reserva de las prioridades y de las excepciones legislativas del país, y a reserva de las exclusiones nacionales relativas a los derechos de los acreedores garantizados;8 V .12-53449
A/CN.9/742 b) Si los acreedores que se vean negativamente afectados por el procedimiento tienen el derecho (aunque no necesariamente la obligación) de presentar sus créditos con miras a que se adopte una determinación y de cobrar una parte equitativa en la distribución que se haga o a la satisfacción de sus créditos; c) Si esos acreedores tienen derecho a participar de forma significativa en el procedimiento; d) Si existen procedimientos para notificar a esos acreedores, de modo que puedan participar de forma significativa en el procedimiento.”
29. El Grupo de Trabajo apoyó el párrafo 23B propuesto, a reserva de las
significativa en el procedimiento; d) Si existen procedimientos para notificar a esos acreedores, de modo que puedan participar de forma significativa en el procedimiento.”
29. El Grupo de Trabajo apoyó el párrafo 23B propuesto, a reserva de las siguientes modificaciones: a) enmendar la cuarta frase para que diga: “La Ley Modelo tampoco pretende ser un instrumento para acumular bienes en un procedimiento de liquidación o de rehabilitación que no prevea también disposiciones para abordar las reclamaciones de los acreedores”; y b) insertar en el lugar más adecuado del nuevo párrafo 23B la frase del párrafo 23B existente, que figura en el documento A/CN.9/WG .V/WP.103 y que comienza con las palabras “No se debe excluir un procedimiento ...”. Se sugirió que, dado que algunos de los elementos de lo que constituía un “procedimiento extranjero”, abordados en el párrafo 23B, coincidían con los que se trataban en los párrafos 24F y 24G del documento A/CN.9/WG.V/WP.103, cabría hacer una remisión a ellos. Se estimó también que, dado que todos los elementos de lo que constituía un “procedimiento extranjero” deberían analizarse en su conjunto, cabría insertar ese punto en los párrafos relativos al artículo 2 a).
30. Con respecto al párrafo 23C de la propuesta se expresó el temor de que, con el fin de agilizar y simplificar el proceso de reconocimiento, se impusieran requisitos innecesarios y onerosos para considerar colectivo el procedimiento. Con un enfoque sencillo se daría flexibilidad al tribunal para adoptar una determinación basada en
fin de agilizar y simplificar el proceso de reconocimiento, se impusieran requisitos innecesarios y onerosos para considerar colectivo el procedimiento. Con un enfoque sencillo se daría flexibilidad al tribunal para adoptar una determinación basada en las circunstancias de cada caso. Se propuso que el apartado a) del párrafo 23C fuera el requisito primordial de todo procedimiento colectivo y, habida cuenta de que los apartados b), c) y d) eran cuestiones procesales que tal vez no se dieran siempre en procedimientos que, por lo demás, se consideraran colectivos, esos apartados no deberían, por tanto, considerarse elementos sustantivos de un procedimiento colectivo. En cambio, otra delegación opinó que habría que mantener en el texto los apartados c) y d) como requisitos para todo procedimiento colectivo, pero revisándolos para asegurar que todas las partes interesadas i) recibieran la debida notificación; y ii) se les concediera el derecho a participar en el procedimiento. Se sugirió que se definiera el concepto de “participación significativa” en el apartado c) del párrafo 23C en aras de la claridad, ya que podía ser objeto de diversas interpretaciones, o bien que se sustituyera “significativa” por “efectiva”.
31. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo adoptó un nuevo párrafo 23C en el que el apartado a) figuraría en el encabezamiento como principio general, mientras que los apartados b), c) y d) serían revisados de modo que constituyeran explicaciones de ejemplos sobre los modos en que cabría tratar a los acreedores en un procedimiento colectivo. El Grupo de Trabajo convino en que, ya que en la Guía Legislativa sobre
ejemplos sobre los modos en que cabría tratar a los acreedores en un procedimiento colectivo. El Grupo de Trabajo convino en que, ya que en la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia se trataba ampliamente el tema de la participación de los acreedores, convendría hacer una remisión a los párrafos pertinentes de la Guía.V .12-53449 9
A/CN.9/742 Se pidió a la Secretaría que preparara un texto revisado para que fuera examinado en un futuro período de sesiones.
Inciso a): el procedimiento seguido con arreglo a una norma relativa a la insolvencia
32. Se adoptó sin cambios el contenido del párrafo 24B.
Inciso a): el procedimiento sujeto a control o a la supervisión de un tribunal extranjero
33. Se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 24C a 24E.
Inciso a): a los efectos de su reorganización o liquidación
34. El Grupo de Trabajo convino en suprimir, en el párrafo 24G , las palabras “incluidos los procedimientos definidos en la Guía Legislativa como agilizados
(véase el párrafo 24D)”, y en aclarar que los arreglos contractuales mencionados serían ejecutables como tales al margen de la Ley Modelo sin necesidad de reconocimiento; nada de lo dispuesto en la Guía para la incorporación pretendía restringir su ejecutabilidad. Con esa salvedad, se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 24F a 24G .
El procedimiento de índole provisional
35. Se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 69 y 70.
los párrafos 24F a 24G .
El procedimiento de índole provisional
35. Se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 69 y 70.
Incisos b), c), e) y f)
36. Obtuvo apoyo la propuesta de que se suprimiera el texto que figuraba entre corchetes en el párrafo 75B. Con esta modificación se adoptó el contenido de los párrafos 31, 31A a 31C y 73 a 75B.
Artículo 8. Interpretación
37. Se adoptó sin cambios el contenido del párrafo 92.
38. El Grupo de Trabajo tomó nota de la propuesta enunciada en los párrafos 14 a 17 del documento A/CN.9/WG.V/WP.105 y convino en que la elaboración de ese material en forma de compendio de jurisprudencia no sólo garantizaría un mayor acceso a las resoluciones judiciales relativas a la Ley Modelo y facilitaría la uniformidad y la previsibilidad respecto de su interpretación sino que, además, constituiría un útil complemento de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial.
3. Capítulo II. Acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales del Estado: artículos 9 a 14
39. Se señaló que, respecto de la referencia a la “legitimidad procesal” (standing) en el párrafo 100, el párrafo 166 contenía una referencia más detallada a otros términos. Se pidió a la Secretaría que ajustara los párrafos en que se hiciera referencia a esa legitimidad procesal y que se agregara la terminología adicional.
términos. Se pidió a la Secretaría que ajustara los párrafos en que se hiciera referencia a esa legitimidad procesal y que se agregara la terminología adicional. Por lo demás, se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 93 y 100.10 V .12-53449
A/CN.9/742
4. Capítulo III. Reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas otorgables: artículos 15 a 24
Artículo 15. Solicitud de reconocimiento de un procedimiento extranjero
40. Se adoptó sin cambios el párrafo 112.
Artículo 16. Presunciones relativas al reconocimiento
41. Se adoptó sin cambios el contenido de los párrafos 122 y 122A. No se aceptó la propuesta de que, en el párrafo 122B, se sustituyera “información” por “pruebas”, por estimarse que en muchos ordenamientos jurídicos no sería posible incluir pruebas en una decisión judicial. No obstante, podría proporcionarse información y debería alentarse a los jueces a que dieran razones completas y detalladas.
La información incluida en los mandamientos judiciales podría complementarse con declaraciones o declaraciones juradas (affidavit ) con las que se prestaría apoyo al tribunal receptor. El Grupo de Trabajo convino en mantener la primera frase del párrafo 122B tal como estaba redactada y en suprimir la segunda frase.
42. Se expresó preocupación por el hecho de que en la práctica algunos tribunales iniciadores adoptaban decisiones relativas al centro de los principales intereses no porque lo requiriera el derecho interno sino porque con ello se proponían influenciar al tribunal receptor y obligarlo así a seguir esas decisiones. Se observó que, dado
iniciadores adoptaban decisiones relativas al centro de los principales intereses no porque lo requiriera el derecho interno sino porque con ello se proponían influenciar al tribunal receptor y obligarlo así a seguir esas decisiones. Se observó que, dado que el tribunal receptor estaba obligado a comprobar por su cuenta las condiciones y requisitos de la Ley Modelo, no podía quedar obligado por tales decisiones. No obstante, se reconoció que podrían darse situaciones en que el derecho interno obligara al tribunal iniciador a determinar cuestiones ya reguladas por la Ley Modelo, como las relativas al centro de los principales intereses y en que cabría tener en cuenta en cierta medida la determinación y sus fundamentos. Se apoyó con vehemencia la propuesta de agregar palabras al texto con objeto de que el tribunal iniciador sólo pudiera adoptar decisiones respecto del centro de los principales intereses cuando tuviera que determinar su propia competencia y que no debería hacerlo con el fin de influir en la determinación del tribunal receptor.
43. Obtuvo apoyo la propuesta de que, en la segunda frase del párrafo 123B, se sustituyeran las palabras “en la mayoría de los casos” por “con frecuencia”.
44. Con respecto al párrafo 123C se formularon propuestas, concretamente para que se suprimieran las variantes “la sede de sus operaciones” y “el centro de operaciones” y se sustituyeran por “el presunto centro de sus principales intereses”; también se propuso que se suprimiera el texto entre corchetes relativo al representante extranjero y que se mantuviera la otra variante del texto, pero sin corchetes. Ambas propuestas obtuvieron apoyo.
45. Se propuso también que se aclarara el uso de los términos “Estado
representante extranjero y que se mantuviera la otra variante del texto, pero sin corchetes. Ambas propuestas obtuvieron apoyo.
45. Se propuso también que se aclarara el uso de los términos “Estado promulgante” en la Guía de modo que siempre quedara claro si con esos términos se hacía referencia al Estado receptor o al Estado iniciador. Se estimó que tal vez sería apropiado adoptar un enfoque similar al seguido en el documento sobre la Perspectiva Judicial, donde se adoptó una definición. Se pidió a la Secretaría que preparara revisiones adecuadas de la Guía para la incorporación al derecho interno.
46. Se observó que cuando el deudor fuera una empresa perteneciente a un grupo, ese hecho podía constituir una consideración suplementaria que debería tener en cuenta el tribunal que examinara la cuestión del centro de los principales intereses.V .12-53449 11
A/CN.9/742 Se recordó que el Grupo de Trabajo había convenido en que la revisión de la Guía para la incorporación se centrara en los deudores individuales a los que se aplicaba la Ley Modelo, y que la cuestión del trato de los grupos de empresas en procedimientos de insolvencia transfronteriza fuera abordada una vez que se hubiera concluido esa labor.
47. Tras deliberar, se adoptó el contenido de los párrafos 123A, 123B y 123C, con las revisiones antes señaladas.
Factores pertinentes para impugnar la presunción
48. Se observó que había ciertas situaciones en que el tribunal receptor, conforme a la Ley Modelo, habría de determinar el centro de los principales intereses.
La primera de estas situaciones podría darse en los casos surgidos en Estados en que el tribunal iniciador no estaba obligado por el derecho interno a determinar el centro
a la Ley Modelo, habría de determinar el centro de los principales intereses. La primera de estas situaciones podría darse en los casos surgidos en Estados en que el tribunal iniciador no estaba obligado por el derecho interno a determinar el centro de los principales intereses del deudor. En esos casos, el tribunal receptor no estaba obligado a investigar la apertura del procedimiento extranjero, pero sí tenía que determinar si era un procedimiento principal o un procedimiento no principal a los efectos de la Ley Modelo, basándose para ello en el centro de los principales intereses del deudor o en su establecimiento. Se estimó q