CNUDMI - A-CN.9-761
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-761
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/761
Asamblea General
Distr. general 5 de noviembre de 2012
Español Original: inglés
V.12-57137 (S) 061212 061212
1257137
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 46º período de sesiones Viena, 8 a 26 julio de 2013
Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 46º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2012)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-5 2
II. Organización del período de sesiones ..................................... 6-12 3
III. Deliberaciones y decisiones ............................................. 13 4
IV . Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles .......................................................... 14-93 4
A. Alcance de la labor ............................................... 18-23 5
B. Cuestiones jurídicas relativas a los documentos electrónicos transferibles .. 24-82 6
C. Otras cuestiones relativas a los documentos electrónicos transferibles ...... 83-89 14
D. Labor futura ..................................................... 90-93 16
V . Asistencia técnica y coordinación ........................................ 94-100 16
VI. Otros asuntos ......................................................... 101 182 V .12-57137
A/CN.9/761
I. Introducción
1. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estudio sobre los documentos electrónicos transferibles
A/CN.9/761
I. Introducción
1. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estudio sobre los documentos electrónicos transferibles teniendo en cuenta las propuestas recibidas durante ese período de sesiones
(A/CN.9/681 y Add.1 y A/CN.9/682)1.
2. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión dispuso de más información sobre el empleo de las comunicaciones electrónicas para la transmisión de derechos sobre bienes, en particular, con respecto al empleo de la inscripción registral para la creación y transmisión de derechos (A/CN.9/692, párrs. 12 a 47).
En ese período de sesiones la Comisión pidió a la Secretaría que organizara un coloquio sobre los temas correspondientes, a saber, los documentos electrónicos transferibles, la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única2.
3. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión tuvo ante sí una nota de la Secretaría (A/CN.9/728 y Add.1) en la que se resumían las deliberaciones del coloquio sobre el comercio electrónico (Nueva York, 14 a 16 de febrero de 2011)3. Tras las deliberaciones sostenidas al respecto, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que emprendiera trabajos en el ámbito de los documentos electrónicos transferibles4. Se señaló que esos trabajos resultarían útiles no solo para promover las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional en general, sino también para ocuparse de ciertos aspectos concretos, como el de contribuir a la
electrónicos transferibles4. Se señaló que esos trabajos resultarían útiles no solo para promover las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional en general, sino también para ocuparse de ciertos aspectos concretos, como el de contribuir a la aplicación de las Reglas de Rotterdam5. Además, la Comisión convino en que la labor relativa a los documentos electrónicos transferibles podía abarcar aspectos de otros asuntos, como la gestión de los datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única6.
4. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles, entre ellas una posible metodología para su labor futura (A/CN.9/737, párrs. 14 a 88). También examinó la labor realizada sobre ese tema por otras organizaciones internacionales (A/CN.9/737, párrs. 89 a 91).
5. En su 45º período de sesiones, celebrado en 2012, la Comisión expresó su reconocimiento al Grupo de Trabajo por los progresos realizados y encomió la labor de la Secretaría7. En general se apoyó la propuesta de que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor en relación con los documentos electrónicos transferibles y se ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párr. 343. 2 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 250.
Suplemento núm. 17 (A/64/17), párr. 343. 2 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 250. 3 La información relativa a este coloquio disponible en la fecha del presente informe se puede consultar en www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia/electronic-commerce-2010.html. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 5 Ibid., párr. 235. 6 Ibid. 7 Ibid., Sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 82.V .12-57137 3
A/CN.9/761 subrayó la necesidad de contar con un régimen internacional que facilitara su utilización a través de las fronteras 8. En ese contexto, se señaló la conveniencia de determinar clases concretas de documentos electrónicos transferibles o cuestiones especiales conexas y de concentrarse en ellas9. Tras deliberar al respecto, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo en relación con los documentos electrónicos transferibles y pidió a la Secretaría que siguiera informando sobre novedades pertinentes relacionadas con el comercio electrónico10.
II. Organización del período de sesiones
6. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 46º período de sesiones en Viena del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2012. Asistieron representantes de los siguientes Estados miembros
6. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 46º período de sesiones en Viena del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2012. Asistieron representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Austria, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, El Salvador, España, Estados Unidos de
América, Federación de Rusia, Francia, Honduras, Israel, Italia, Japón, Kenya, Malasia, Malta, México, Nigeria, Pakistán, República Checa, República de Corea, Singapur, Tailandia, Turquía, Ucrania y V enezuela (República Bolivariana de).
7. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes
Estados: Belarús, Bélgica, Chipre, Ecuador, Hungría, Indonesia, Iraq, Polonia,
Qatar, República de Moldova, República Dominicana y Viet Nam.
8. Asistieron, además, observadores de la Unión Europea.
9. Asimismo estuvieron presentes observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones intergubernamentales : Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y Organización Mundial de Aduanas (OMA); b) Organizaciones internacionales no gubernamentales : Asociación de Transporte Aéreo Internacional, Consejo de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes, European MultiChannel and Online Trade Association , Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios y Asimilados, Foro de Co nciliación y Arbitraje Internacionales, Instituto de Derecho y Tecnología (Universidad de Masaryk), Instituto Europeo de
Derecho y New York State Bar Association .
Channel and Online Trade Association , Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios y Asimilados, Foro de Co nciliación y Arbitraje Internacionales, Instituto de Derecho y Tecnología (Universidad de Masaryk), Instituto Europeo de Derecho y New York State Bar Association .
10. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes miembros de la Mesa:
Presidente : Sr. Agustín MADRID PARRA (España)
Relatora : Sra. Kachida MEETORTHARN (Tailandia)
11. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado (A/CN.9/WG.IV/WP.117); b) una nota de la Secretaría sobre cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles
(A/CN.9/WG .IV/WP.118 y Add.1); c) cuestiones jurídicas relativas al empleo de ───────────────── 8 Ibid., párr. 83. 9 Ibid. 10 Ibid., párr. 90.4 V .12-57137
A/CN.9/761 documentos electrónicos transferibles: propuesta de los Gobiernos de Colombia, España y los Estados Unidos (A/CN.9/WG.IV/WP.119), y d) un documento presentado por el equipo de trabajo de la American Bar Association sobre gestión de la identidad digital (A/CN.9/WG.IV/WP.120).
12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de las cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles.
5. Asistencia técnica y coordinación.
6. Otros asuntos.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de las cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles.
5. Asistencia técnica y coordinación.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
13. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones sobre las cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles basándose en los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.118 y Add.1. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre esos temas se recogen en el capítulo IV infra .
IV . Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles
14. Al inicio del debate se informó al Grupo de Trabajo de los resultados de las consultas que se habían efectuado en los Estados con respecto a los documentos electrónicos transferibles. Si bien en un par de Estados las consultas mostraban que el uso de ese tipo de documentos despertaba poco o ningún interés en los distintos sectores o que la necesidad de utilizarlos en el sector financiero era limitada o inexistente, se señaló que en las consultas realizadas en un número considerable de otros Estados se habían recibido respuestas favorables de varios sectores.
15. Se sugirió que la labor relativa a los documentos electrónicos transferibles debía basarse estrictamente en las necesidades comerciales reales y servir para resolver los problemas que pudieran detectarse. En respuesta, se señaló que se habían determinado necesidades comerciales reales. Se destacó además que posibilitar el empleo de documentos electrónicos transferibles traería beneficios evidentes a los sectores en cuestión.
16. A ese respecto se señaló que al facilitarse el empleo de documentos
habían determinado necesidades comerciales reales. Se destacó además que posibilitar el empleo de documentos electrónicos transferibles traería beneficios evidentes a los sectores en cuestión.
16. A ese respecto se señaló que al facilitarse el empleo de documentos electrónicos transferibles podrían disminuir los costos de las operaciones comerciales, a la vez que aumentaban su eficiencia y seguridad. Se hizo referencia a las ventajas que podría conllevar el empleo de pagarés electrónicos y resguardos de almacén electrónicos en los sistemas nacionales. Se destacó la dimensión transfronteriza que prevalecía en el empleo de conocimientos de embarqueV .12-57137 5
A/CN.9/761 electrónicos, que exigían leyes armonizadas que permitieran su uso, para cuya elaboración la CNUDMI se encontraba en una posición única, y que también podía implicar el uso de letras de cambio electrónicas como documentos comerciales. Por último, se señaló que unas reglas detalladas podrían servir de complemento útil de las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo (las “Reglas de Rotterdam”) en relación con los documentos de transporte negociables electrónicos.
17. El Grupo de Trabajo convino en que la gran cantidad de información reunida durante las consultas confirmaba la conveni encia de proseguir la labor relacionada con los documentos electrónicos transferibles y la posible utilidad de la orientación sobre esa cuestión.
A. Alcance de la labor
1. Documentos electrónicos transferibles
18. En cuanto al alcance de la labor, si bien se sugirió que sería conveniente que el Grupo de Trabajo se centrara en determinados tipos de documentos electrónicos
A. Alcance de la labor
1. Documentos electrónicos transferibles
18. En cuanto al alcance de la labor, si bien se sugirió que sería conveniente que el Grupo de Trabajo se centrara en determinados tipos de documentos electrónicos transferibles o en cuestiones específicas relacionadas con esos documentos, en general se opinó que el Grupo de Trabajo debería formular reglas generales basadas en un enfoque funcional y que tales reglas generales debían ser lo suficientemente amplias para abarcar diversos tipos de documentos electrónicos transferibles, incluidos los que se utilizaban en operaciones mercantiles y monetarias. Se hicieron notar varios logros importantes que se habían conseguido en la formulación de reglas generales basadas en un enfoque funcional y, en consecuencia, se sugirió que se adoptara un enfoque similar con respecto a los documentos electrónicos transferibles. Además se propuso que, si fuera necesario, podían formularse reglas específicas sobre determinados tipos de documentos electrónicos transferibles después de haber preparado las reglas generales.
19. Se indicó que la descripción general de los documentos y títulos transferibles que quedaban excluidos del ámbito de aplica ción de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (la “Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas”) en virtud del artículo 2, párrafo 2, de la Convención podría servir de punto de partida para el examen, dado que se trataba de una descripción general pero exhaustiva de los documentos electrónicos transferibles.
20. Se reiteró que el Grupo de Trabajo no debía ocuparse de los asuntos que se rigieran por el derecho sustantivo. Además se destacó que la terminología debía
documentos electrónicos transferibles.
20. Se reiteró que el Grupo de Trabajo no debía ocuparse de los asuntos que se rigieran por el derecho sustantivo. Además se destacó que la terminología debía elegirse con cuidado para dar cabida al derecho sustantivo de todas las tradiciones jurídicas.
21. A continuación el Grupo de Trabajo examinó la distinción entre la transferibilidad y la negociabilidad. Se convino en que la negociabilidad se refería a los derechos básicos del tenedor del título en virtud del derecho sustantivo y, por lo tanto, el debate debía centrarse en la transferibilidad.
22. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo adoptó la hipótesis de trabajo de que por documentos electrónicos transferibles debía entenderse “el equivalente electrónico de todo documento o título transferible que faculte a su portador o beneficiario para6 V .12-57137
A/CN.9/761 reclamar la entrega de las mercancías o el pago de una suma de dinero” (véase el artículo 2 del párrafo 2 de la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas). Se procedió a aclarar que los documentos electrónicos transferibles no debían incluir los equivalentes electrónicos de valores bursátiles, como acciones y obligaciones, ni los medios electrónicos de pago.
2. Gestión de los documentos electrónicos transferibles
23. Con respecto a la existencia de distin tos modelos de gestión de los documentos electrónicos transferibles (basados en un registro, en pruebas de apoyo ( tokens ) o en otros sistemas), se explicó que debía respetarse la neutralidad no solo en cuanto a la tecnología sino también en cuanto al sistema elegido.
B. Cuestiones jurídicas relativas a los documentos electrónicos transferibles
otros sistemas), se explicó que debía respetarse la neutralidad no solo en cuanto a la tecnología sino también en cuanto al sistema elegido.
B. Cuestiones jurídicas relativas a los documentos electrónicos transferibles
1. Creación y emisión de documentos electrónicos transferibles
24. Se resaltó la importancia de definir un equivalente funcional del concepto de posesión de documentos impresos a fin de identificar la parte con derecho a exigir el cumplimiento del documento electrónico transferible. Se sugirió que podría lograrse la equivalencia funcional mediante el concepto de control del documento electrónico transferible. Se señaló que la atribución del control era inherente a la creación de documentos electrónicos transferibles. Se hizo hincapié en que el concepto de control debía formularse de manera que resultara neutro desde el punto de vista de la tecnología.
25. Se sugirió también que, para establecer el control de un documento electrónico transferible, los siguientes requisitos se podían aplicar a la tecnología: autenticidad del documento y de sus firmas; originalidad e integridad del documento, al menos durante el período de tiempo que exigiera la ley; y capacidad de identificar al tenedor, teniendo en cuenta que en determinadas circunstancias podía ser conveniente no revelar su identidad. Se señaló que el capítulo 10 de las Reglas de Rotterdam podía servir de orientación para el examen del concepto de control.
26. Se explicó que la práctica comercial demostraba el uso habitual de documentos impresos emitidos al portador. Se añadió que las reglas sobre los documentos electrónicos transferibles debían hacer posible ese tipo de uso y permitir el anonimato en la medida en que lo permitiera la tecnología, por ejemplo, mediante el uso de seudónimos. A ese respecto, también se afirmó que las partes tal vez podrían
electrónicos transferibles debían hacer posible ese tipo de uso y permitir el anonimato en la medida en que lo permitiera la tecnología, por ejemplo, mediante el uso de seudónimos. A ese respecto, también se afirmó que las partes tal vez podrían no ser identificadas en el sistema de gestión de documentos electrónicos transferibles pero sí permanecer identificables conforme a las características de ese sistema o la tecnología utilizada. No obstante, se señaló también que las disposiciones reglamentarias exigían cada vez con más frecuencia que se identificara a las partes implicadas, particularmente en las operaciones financieras.
27. Se indicó que podría ser provechoso para el Grupo de Trabajo considerar si sería apropiado distinguir entre un tercero prestador de servicios con licencia de otro sin licencia, la cuestión de la responsabilidad del tercero prestador de servicios, así como la cuestión de cualquier posible responsabilidad del emisor del documento respecto a la elección del tercero prestador de servicios. Se señaló que los artículos 9 y 10 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas,V .12-57137 7
A/CN.9/761 relativos al proceder y la fiabilidad del prestador de servicios de certificación, podían servir de orientación a ese respecto.
28. En lo que respecta a la creación de documentos electrónicos transferibles, el Grupo de Trabajo reflexionó sobre si su ámbito de trabajo debía limitarse a la transposición de documentos en papel transferibles al entorno electrónico o si debía abarcar también instrumentos nuevos que pudieran existir únicamente en el entorno electrónico. Se señaló que el examen de instrumentos nuevos entrañaría una labor relacionada con el derecho sustantivo, lo que no recaía dentro del mandato del
abarcar también instrumentos nuevos que pudieran existir únicamente en el entorno electrónico. Se señaló que el examen de instrumentos nuevos entrañaría una labor relacionada con el derecho sustantivo, lo que no recaía dentro del mandato del Grupo de Trabajo. En ese contexto, se sugirió que el Grupo de Trabajo se centrara en los requisitos formales para la creación de documentos electrónicos transferibles, algunos de los cuales (por ejemplo, los de escritura y firma) ya se habían examinado en anteriores textos de la CNUDMI.
29. Tras las deliberaciones hubo acuerdo general en que el Grupo de Trabajo se centrara en posibilitar el empleo de documentos electrónicos transferibles como equivalentes de los documentos en papel transferibles. No obstante, se sugirió que aunque el Grupo de Trabajo no debía dedicarse a preparar reglas sustantivas para instrumentos que solo existirían en el entorno electrónico, esos instrumentos no debían excluirse del ámbito general de su labor sobre los documentos electrónicos transferibles.
30. En cuanto a la creación de documentos electrónicos transferibles, se resaltó la importancia de fomentar la confianza de los usuarios mediante un sistema seguro, eficaz y fiable.
31. El Grupo de Trabajo convino en que los términos “emisión” y “activación” estaban estrechamente relacionados pero eran diferentes. Se explicó que mientras que “emisión” podía tener connotaciones en el derecho sustantivo, “activación” se refería al paso físico o técnico de colocar el documento electrónico transferible bajo el control de su primer tenedor. Se hizo referencia al artículo 8 b) de las Reglas de Rotterdam donde el término “emisión” se utilizó en relación con un documento electrónico de transporte. Se señaló además que debía examinarse el papel de toda
el control de su primer tenedor. Se hizo referencia al artículo 8 b) de las Reglas de Rotterdam donde el término “emisión” se utilizó en relación con un documento electrónico de transporte. Se señaló además que debía examinarse el papel de toda tercera parte en la activación del documento, por ejemplo en calidad de agente del emisor. Se explicó que podía elaborarse un sistema basado en el registro para permitir que el emisor activara directamente el documento electrónico transferible. Se mencionó la necesidad de distinguir entre las funciones de un registro y las de un archivo.
32. En cuanto a la información que había de exigirse para crear documentos electrónicos transferibles, se acordó que debía ser la misma que para la creación del documento en papel equivalente. No obstante, se señaló que al tratarse de un documento de formato electrónico podría exigirse información técnica adicional, como un número de identificación asignado a ese documento. En ese contexto se mencionó que también debía tenerse en cuenta la necesidad de que hubiera consentimiento explícito o implícito para el empleo de documentos electrónicos transferibles (conforme a lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 2, de la Convención sobre Comunicaciones Electrónicas). Además se señaló que el formato electrónico permitía incluir en el documento más información de la que podía figurar en el equivalente impreso y que no se debía impedir a las partes añadir esa información si así lo hubieran acordado. Se señaló asimismo que el artículo 5 bis de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico también podía ser pertinente dado que8 V .12-57137
A/CN.9/761 permitía incorporar por remisión información obligatoria o adicional en el documento electrónico transferible.
de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico también podía ser pertinente dado que8 V .12-57137
A/CN.9/761 permitía incorporar por remisión información obligatoria o adicional en el documento electrónico transferible.
33. Se explicó que la singularidad no debía constituir un fin en sí, sino una forma de evitar múltiples reclamaciones basadas en múltiples documentos cuyo cumplimiento tuvieran derecho a exigir sus tenedores. Teniendo eso en cuenta, se señaló que los requisitos para lograr la singularidad podrían cambiar a la luz de la tecnología utilizada y de otras circunstancias. Se hizo referencia al artículo 9, párrafo 1, de las Reglas de Rotterdam como ejemplo de cómo lograr la singularidad estableciendo procedimientos para el empleo de los documentos electrónicos de transporte negociables.
34. No obstante, se expresó la opinión de que el objetivo principal de la singularidad era comprobar el contenido de la obligación que figurase en el documento electrónico transferible y que el problema de las múltiples reclamaciones podría evitarse mediante el concepto de control que permitía identificar al tenedor legítimo.
35. Se expresó la opinión de que los sistemas basados en el registro podían elaborarse de manera que ofrecieran más fiabilidad respecto a la singularidad del documento electrónico transferible, mientras que los sistemas basados en elementos de apoyo (tokens ) tal vez no pudieran ofrecer el mismo nivel de fiabilidad si se dependía únicamente de sus características t écnicas. En respuesta, se señaló que se disponía de sistemas basados en elementos de apoyo ( tokens ) y otros factores, como el número de entidades que tuvieran acceso al documento electrónico transferible, podían influir en el nivel de fiabilidad de la singularidad del documento electrónico transferible.
disponía de sistemas basados en elementos de apoyo ( tokens ) y otros factores, como el número de entidades que tuvieran acceso al documento electrónico transferible, podían influir en el nivel de fiabilidad de la singularidad del documento electrónico transferible.
36. Se hizo referencia a las prácticas vigentes que preveían el empleo de múltiples originales en entornos donde se empleaban documentos en papel. Se citó el caso de los conocimientos de embarque impresos, emitidos en tres ejemplares originales. Se preguntó si sería técnicamente viable emular esa práctica en el entorno electrónico o si sería deseable teniendo en cuenta la mayor rapidez de transmisión y la mayor seguridad que ofrecían los medios electrónicos. Se hizo referencia al artículo 36, párrafo 2 d), de las Reglas de Rotterdam, que permitía la emisión de múltiples originales de los documentos de transporte negociables, pero no de los documentos electrónicos negociables transferibles. Se señaló que durante las negociaciones de las Reglas de Rotterdam se había observado que las necesidades que en un entorno de documentos en papel se atendían mediante la emisión de varios originales podían ser satisfechas en el entorno electrónico mediante la emisión de un solo original.
37. El Grupo de Trabajo convino en que todo examen futuro de la cuestión de la singularidad habría de tener debidamente en cuenta los textos pertinentes de la CNUDMI. También convino en que la singularidad debía tener por objetivo dar derecho a un único tenedor del documento electrónico transferible a exigir el cumplimiento del documento.
38. El Grupo de Trabajo prosiguió su debate basándose en la hipótesis de que el concepto de “control” sobre los documentos electrónicos transferibles conseguiría la equivalencia funcional del concepto de “posesión” de documentos en papel. Se
cumplimiento del documento.
38. El Grupo de Trabajo prosiguió su debate basándose en la hipótesis de que el concepto de “control” sobre los documentos electrónicos transferibles conseguiría la equivalencia funcional del concepto de “posesión” de documentos en papel. Se explicó que la idea de control era necesaria para designar al tenedor del documento de una forma fiable.V .12-57137 9
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39. Se añadió que el tipo de procedimiento que debiera utilizarse para lograr el control era una cuestión secundaria. Se mencionaron distintos ejemplos de disposiciones legislativas relativas al control. Se señaló que, si bien algunas disposiciones se referían únicamente a la existencia de procedimientos adecuados, otras establecían con más detalle los requisitos de esos procedimientos. Se mencionó también que en los sistemas basados en el registro el tenedor del documento electrónico transferible podía no tener el control real.
40. Se preguntó si era deseable asociar una presunción de fiabilidad a procedimientos que cumplieran determinados requisitos, que habían de describirse de una forma neutra desde el punto de vista de la tecnología. En respuesta, se destacó que era necesario adoptar un enfoque prudente para evitar favorecer a un sistema o una tecnología determinados.
41. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo acordó que las reglas sobre el control debían tener como objetivo establecer la equivalencia funcional de la idea de posesión que se aplicaba a los documentos en papel mediante la identificación efectiva del tenedor que tuviera derecho a exigir el cumplimiento. Se acordó además que no hubiera ninguna referencia específica al tipo de sistema o de tecnología que habría de adoptarse para generar esa fiabilidad.
posesión que se aplicaba a los documentos en papel mediante la identificación efectiva del tenedor que tuviera derecho a exigir el cumplimiento. Se acordó además que no hubiera ninguna referencia específica al tipo de sistema o de tecnología que habría de adoptarse para generar esa fiabilidad.
42. Se señaló que toda obligación de revelar la identidad del emisor o del primer tenedor figuraría en el derecho sustantivo aplicable. Por tanto, debía permitirse el anonimato a fin de trasladar al entorno electrónico las prácticas empresariales vigentes en relación con los documentos en papel. A nivel general, se sugirió que sería pertinente contar con disposiciones sobre la firma electrónica, incluso disposiciones preparadas por la CNUDMI, para establecer el vínculo entre los documentos electrónicos transferibles y las partes interesadas.
43. Se señaló también que identificar al tenedor como la entidad con derecho a exigir el cumplimiento era diferente de revelar la identidad de esa entidad. Se dio el ejemplo del uso de un número de identificación personal (PIN) para la expedición de mercancías, práctica con la que se identificaba de forma fiable a la parte que tenía derecho a exigir el cumplimiento sin necesidad de revelar su identidad.
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