CNUDMI - A CN.9 763
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 763
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/763
Asamblea General
Distr. general 7 de diciembre de 2012
Español Original: inglés
V.12-57923 (S) 280113 290113
1257923
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 46º período de sesiones Viena, 8 a 26 de julio de 2013
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 42º período de sesiones
(Viena, 26 a 30 de noviembre de 2012)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-4 3
II. Organización del período de sesiones .................................... 5-11 3
III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 12 5
IV. Interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses .................................................. 13-65 5
A. Finalidad y origen de la Ley Modelo ................................ 16 6
B. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación ...................................................
17 6
C. Características principales de la Ley Modelo .......................... 18-21 6
D. Observaciones a cada uno de los artículos ............................ 22-65 7
V. Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia .......... 66-93 14
A. Finalidad de las disposiciones legislativas ............................ 67-69 15
D. Observaciones a cada uno de los artículos ............................ 22-65 7
V. Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia .......... 66-93 14
A. Finalidad de las disposiciones legislativas ............................ 67-69 15
B. Contenido de las disposiciones legislativas ........................... 70-90 15
C. Comentario ..................................................... 91 202 V .12-57923
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D. Cuestiones relativas a los directores de empresas pertenecientes a un grupo 92 20
E. Cuestiones transfronterizas ........................................ 93 21
VI. Distribución de textos a los Estados para recabar sus observaciones ........... 94 21
VII. Insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas ................. 95-96 21
VIII. Asistencia técnica y cooperación ........................................ 97-98 22V .12-57923 3
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I. Introducción
1. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo ante sí una serie de propuestas sobre la posible labor futura en relación con el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.93 y Add.1 a 6 y A/CN.9/582/Add.6).
Esas propuestas se habían examinado en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) (véase A/CN.9/691, párrafos 99 a 107) junto con una recomendación sobre posibles temas presentada a la Comisión (A/CN.9/691, párrafo 104). En otro documento (A/CN.9/709), presentado después de ese período de sesiones del Grupo de Trabajo V , se incluía material complementario a la
junto con una recomendación sobre posibles temas presentada a la Comisión (A/CN.9/691, párrafo 104). En otro documento (A/CN.9/709), presentado después de ese período de sesiones del Grupo de Trabajo V , se incluía material complementario a la propuesta de Suiza que figuraba en A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.5.
2. Tras las correspondientes deliberaciones, la Comisión hizo suya la recomendación del Grupo de Trabajo V de que se emprendieran actividades sobre tres temas relacionados con la insolvencia: a) la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses; b) las responsabilidades y obligaciones de los dir ectores en situaciones de insolvencia y preinsolvencia, que eran ambos de importanc ia en la actualidad; y c) el material judicial relativo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión finalizó y aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial.
3. En su 39º período de sesiones, celebrado en 2010, el Grupo de Trabajo V inició su examen de esos tres temas, basándose en las notas preparadas por la Secretaría
(A/CN.9/WG .V/WP.95 y Add.1 y A/CN.9/WG .V/WP.96). Las decisiones y conclusiones del Grupo de Trabajo figuran en el documento A/CN.9/715. El Grupo de Trabajo siguió examinando los temas a) y b) en su 40º período de sesiones, celebrado en 2011,
del Grupo de Trabajo figuran en el documento A/CN.9/715. El Grupo de Trabajo siguió examinando los temas a) y b) en su 40º período de sesiones, celebrado en 2011, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP.99, 100 y 101), y en su 41º período de sesiones, celebrado en 2012, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.103 y Add.1, 104 y 105).
4. En su 43º período de sesiones, que tuvo lugar en junio de 2010, la Comisión examinó una propuesta de estudio de la vi abilidad de un instrumento internacional de resolución transfronteriza de casos de insolv encia de instituciones financieras grandes y complejas (A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.5 y A/CN.9/709, párrafo 5). Se acordó que la Secretaría preparara un informe amplio sobre todas o algunas de las cuestiones planteadas en la propuesta.
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo V , compuesto por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 42º período de sesiones del 26 al 30 de noviembre de 2012 en Viena. Al período de sesiones asistieron representantes de los siguientes
Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Fran cia, Grecia, Israel, Italia, Japón, México, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Reino Unido de Gran4 V .12-57923
Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Fran cia, Grecia, Israel, Italia, Japón, México, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Reino Unido de Gran4 V .12-57923
A/CN.9/763 Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda y V enezuela (República Bolivariana de).
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados:
Belarús, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Guatemala, Indonesia, Lituania, Madagascar, Polonia, Qatar, República Dominicana y Suiza.
7. Asistieron también al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
8. Asimismo, asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial; b) Organizaciones intergubernamentales invitadas : Banco Islámico de Desarrollo; c) Organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas : American Bar Association (ABA), Asociación Eur opea de Estudiantes de Derecho (ELSA), Asociación Internacional de Abogados, Busi ness Recovery and Insolvency Practitioners Association of Nigeria (BRIPAN), Conf ederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructu ración (IWIRC), Federación Interamericana de Abogados (FIA), Groupe de Réflexion sur l'Insolvabilité et sa Prévention (GRIP 21), INSOL International (INSOL), Instituto Europeo de Derecho (ELI), International Credit Insurance and Surety Association (ICISA), International Insolvency Institute (III),
de Abogados (FIA), Groupe de Réflexion sur l'Insolvabilité et sa Prévention (GRIP 21), INSOL International (INSOL), Instituto Europeo de Derecho (ELI), International Credit Insurance and Surety Association (ICISA), International Insolvency Institute (III), International Swaps and Derivatives Association (ISDA), New York State Bar Association (NYSBA) y Unión Internacional de Abogados (UIA).
9. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes delegados para integrar la Mesa:
Presidente : Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia)
Relator : Sr. Carlos Lorenzo Codas Zavala (Paraguay)
10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG.V/WP.106); b) Una nota de la Secretaría sobre la interpretación y aplicación de determinados conceptos enunciados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados co n el centro de los principales intereses
(A/CN.9/WG .V/WP .107); c) Una nota de la Secretaría sobre la s obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.108); d) Una nota de la Secretaría sobre la insolvencia de ins tituciones financieras grandes y complejas (A/CN.9/WG .V/WP .109); y e) Una nota sobre la asistencia y cooperación técnicas
(A/CN.9/WG .V/WP .110).
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.V .12-57923 5
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3. Aprobación del programa.
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.V .12-57923 5
A/CN.9/763
3. Aprobación del programa.
4. Examen de a) la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses; b) las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia; y c) la insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
12. El Grupo de Trabajo deliberó sobre los temas siguientes: a) la forma de dar orientación sobre la interpretación y apli cación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses; b) las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia; y c) la insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG .V/WP.107, A/CN.9/WG .V/WP.108 y A/CN.9/WG .V/WP.109. El Grupo de Trabajo examinó también cuestiones relativas a la asistencia y cooperación técnicas en relación con el régimen de la insolvencia, basándose en el documento A/CN.9/WG .V/WP.110.
A continuación se recogen las deliberaciones que el Grupo de Trabajo mantuvo sobre esos temas y las decisiones que adoptó al respecto.
IV . Interpretación y aplicación de determinados conceptos
A continuación se recogen las deliberaciones que el Grupo de Trabajo mantuvo sobre esos temas y las decisiones que adoptó al respecto.
IV . Interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses
13. El Grupo de Trabajo inició su período de sesiones con el examen de dos cuestiones que había planteado la Comisión en su 45º período de sesiones respecto a si el mandato del Grupo de Trabajo en relación con el centro de los principales intereses abarcaba aspectos relativos a los gr upos de sociedades y, de ser así, cuándo debía examinar ese tema el Grupo de Trab ajo. En cuanto al alcance de su mandato en relación con el centro de los principale s intereses, el Grupo de Trabajo señaló que era preciso examinar los aspectos de esa cuestión relacionados con los grupos de sociedades porque la mayor parte de la actividad comercial se llevaba a cabo por medio de esos grupos. El Grupo de Trabajo observó la descripción del mandato que figuraba en el párrafo 10 del documento A/CN.9/WG .V/WP.107 y señaló que, en su redacción original, la intención era abarcar la cuestión de l centro de los principales intereses en el contexto de los grupos de sociedades. El Grupo de Trabajo recomendó que la Comisión confirmara la opinión del Grupo de Trabajo en el sentido de que el alcance del mandato del Grupo en la materia aprobado originalmente incluía la cuestión del centro de los principales intereses en el contexto de los grupos de sociedades.6 V .12-57923
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14. Con respecto al momento en que debía examinarse esa cuestión, el Grupo de
originalmente incluía la cuestión del centro de los principales intereses en el contexto de los grupos de sociedades.6 V .12-57923
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14. Con respecto al momento en que debía examinarse esa cuestión, el Grupo de Trabajo convino en que sería después de introducir las modificaciones propuestas de la Guía para la incorporación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza al derecho interno en relación con el centro de los principales intereses de deudores individuales.
15. A continuación, el Grupo de Trabajo inició su examen de las propuestas de revisión de la Guía para la incorporación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza al derecho interno, que figuraban en el documento
A/CN.9/WG.V/WP.107.
A. Finalidad y origen de la Ley Modelo
16. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo los párrafos 3 y 3A y las modificaciones de las notas de los párrafos 4 a 8 tal como se habían redactado.
B. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación
17. Se aprobó en cuanto al fondo el párrafo 9 tal como estaba redactado.
C. Características principales de la Ley Modelo
1. Acceso
18. El Grupo de Trabajo convino en que se modificaran las tres primeras oraciones del párrafo 49B insertando la palabra “both” entre la palabra “address” y la palabra “inbound” en la primera oración (modificación que no afecta a la versión en español), y las palabras “en lo que respecta a la actuación del Estado promulgante
del párrafo 49B insertando la palabra “both” entre la palabra “address” y la palabra “inbound” en la primera oración (modificación que no afecta a la versión en español), y las palabras “en lo que respecta a la actuación del Estado promulgante en el extranjero” y “en lo que respecta a la actuación de un representante extranjero en el Estado promulgante” al principio de las oraciones segunda y tercera, respectivamente, de forma que el texto quedara como sigue: “Las disposiciones sobre el acceso se refieren a los aspectos de los procedimientos de insolvencia transfronteriza relacionados tanto con la actuación del Estado promulgante en el extranjero como viceversa. En lo que respecta a la actuación del Estado promulgante en el extranjero, se autoriza a la persona o el órgano que administra la reorganización o liquidación con arreglo a las leyes del Estado promulgante (llamado “representante de la insolvencia”) para actuar en un Estado extranjero (artículo 5) en representación de un procedimiento abierto en su Estado. En lo que respecta a la actuación de un representante extranjero en el Estado promulgante, el representante extranjero tiene el derecho de acceso directo a los tribunales del Estado promulgante (artículo 9); ...”.
2. Reconocimiento
19. El Grupo de Trabajo convino en suprimir las palabras “entre otras cosas” en la tercera oración del párrafo 37A y en suprimir la palabra “automáticamente” de la penúltima oración del mismo párrafo e insertar las palabras “sin exigir más requisitos” al final de dicha oración. Por lo demás, se aprobó en cuanto al fondo elV .12-57923 7
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penúltima oración del mismo párrafo e insertar las palabras “sin exigir más requisitos” al final de dicha oración. Por lo demás, se aprobó en cuanto al fondo elV .12-57923 7
A/CN.9/763 párrafo 37A tal como estaba redactado. Se modificó el párrafo 37B insertando una oración adicional al final del párrafo en el sentido de que la excepción de orden público debía utilizarse en una serie limitada de casos y que las diferencias entre los regímenes de la insolvencia no justificaban por sí mismas la conclusión de que la aplicación de las leyes de un Estado suponía la violación del orden público de otro Estado.
20. El Grupo de Trabajo aprobó los párrafos 37C, E y F tal como estaban redactados.
3. Cooperación y coordinación
21. El Grupo de Trabajo aprobó los párrafos 33B y 33E tal como estaban redactados.
D. Observaciones a cada uno de los artículos
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículos 1 a 8
Artículo 1. Ámbito de aplicación
22. Se aprobó el párrafo 65 tal como estaba redactado.
Artículo 2. Definiciones
23. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo los párrafos 68, 23A y 23A bis tal como estaban redactados.
Apartados a) y b)
24. El Grupo de Trabajo aprobó los párrafos 23B, 23C, 24G y 31 tal como estaban redactados.
Apartados c) a f)
Apartados a) y b)
24. El Grupo de Trabajo aprobó los párrafos 23B, 23C, 24G y 31 tal como estaban redactados.
Apartados c) a f)
25. El Grupo de Trabajo aprobó el párrafo 73 tal como estaba redactado; convino en insertar las palabras “para el tribunal” en la penúltima oración del párrafo 73A y revisar la frase en cuestión para que dijera “prueba aceptable para el tribunal”; y aprobó los párrafos 74 y 75B tal como estaban redactados.
Artículos 3, 5 y 8
26. El Grupo de Trabajo aprobó los párrafos 78, 84 y 91 tal como estaban redactados.
Capítulo II. Acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales del Estado
Artículos 10 a 12
27. El Grupo de Trabajo aprobó los párrafos 96, 98, 100, 101 y 102 tal como estaban redactados.8 V .12-57923
A/CN.9/763 Capítulo III. Reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas otorgables
Artículos 15 a 24
Artículo 15: Solicitud de reconocimiento de un procedimiento extranjero
28. El Grupo de Trabajo aprobó los párrafos 119 y 120 tal como estaban redactados.
Artículo 16. Presunciones relativas al reconocimiento
Párrafo 1
29. Se sugirió que las dos últimas or aciones del párrafo 122B no parecían
redactados.
Artículo 16. Presunciones relativas al reconocimiento
Párrafo 1
29. Se sugirió que las dos últimas or aciones del párrafo 122B no parecían concordar plenamente con la primera oración del párrafo, en la que se alentaba a los tribunales que abrieran el procedimiento extranjero a incluir información en sus órdenes para facilitar la tarea de recono cimiento. Se propuso suprimir las dos últimas oraciones del párrafo para que qued ara más claro. No obstante, el Grupo de Trabajo convino en que había querido evita r el posible problema de que un tribunal que abriera un procedimiento extranjero llegara a conclusiones que abarcaran un ámbito más amplio del necesario, lo que podría influir indebidamente en decisiones que debería adoptar de forma independiente el tribunal receptor. Se solicitó a la Secretaría que preparara un texto revisado del párrafo 122B para subsanar toda incoherencia respetando al mismo tiempo la intención del Grupo de Trabajo.
30. La Secretaría preparó el siguiente texto revisado del párrafo 122B: “122B. Debe promoverse la inclusión de esa información en la orden del tribunal que abre el procedimiento extranjero para facilitar la tarea de reconocimiento en los casos pertinentes, si bien debe evitarse formular conclusiones acerca de cuestiones sobre las que competa al tribunal receptor decidir, como el lugar en que se encuen tra el centro de los principales intereses o si el procedimiento extranjero es o no el principal. Como se observa más adelante, esas órdenes o decisiones no son vinculantes para el tribunal del Estado promulgante que recibe la solicitud, que ha de cerciorarse por sí mismo
o si el procedimiento extranjero es o no el principal. Como se observa más adelante, esas órdenes o decisiones no son vinculantes para el tribunal del Estado promulgante que recibe la solicitud, que ha de cerciorarse por sí mismo de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 (analizados más detenidamente en los párrafos 124B y C infra ). Salvo cuando la jurisdicción dependa de la determinación del centro de los principales intereses o de la presencia de un establecimiento.”
31. Se expresó preocupación ante la posibilidad de que el texto revisado, aunque reflejaba las deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo, se percibiera como un texto que exigía indebidamente al tribunal iniciador adaptar sus órdenes en función del tribunal receptor y que trat aba de imponer restricciones al tribunal iniciador en cuanto a las cuestiones de las que se podía ocupar. No obstante, se reconoció que podría ser útil incluir una advertencia en la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación, puesto que los jueces suelen consultar dicha Guía, así como la Guía Legislativa. Además, se convino en que la información en cuestión se referiría principalmente al procedimiento y el representante extranjeros en el sentido del artículo 16 1) de la Ley Modelo.V .12-57923 9
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32. Tras las correspondientes deliberaciones, se aprobó el párrafo 122B con el siguiente texto: “122B. La inclusión de información sobre las características del procedimiento y el representante extranjeros, tal como se definen en el artículo 2, en las órdenes del tribunal que abre el procedimiento extranjero puede facilitar la tarea de
siguiente texto: “122B. La inclusión de información sobre las características del procedimiento y el representante extranjeros, tal como se definen en el artículo 2, en las órdenes del tribunal que abre el procedimiento extranjero puede facilitar la tarea de reconocimiento en los casos pertinentes. Esas órdenes o decisiones no son vinculantes para el tribunal del Estado promulgante que recibe la solicitud, que ha de cerciorarse por sí mismo de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 (analizados más detenidamente en los párrafos 124B y C infra ).”
Párrafo 3
33. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el párrafo 123A tal como estaba redactado.
34. El Grupo de Trabajo aprobó el párrafo 123B en cuanto al fondo con el siguiente cambio: se suprimieron las palabr as “con frecuencia” al principio de la segunda oración y se insertaron las palabras “en esa situación” delante de las palabras “no surgirá ningún motivo”.
35. El Grupo de Trabajo aceptó la recomendación que figuraba en la nota 6 del documento A/CN.9/WG .V/WP.107 en el sentido de que habría que suprimir la palabra “prueba” en la primera oración del párrafo 123C y utilizar las palabras “convencer al tribunal”. Se aprobó el párrafo 123C con la modificación propuesta.
Centro de los principales intereses
36. El Grupo de Trabajo expresó su preferencia por la segunda versión del párrafo 123D, con las modificaciones siguientes: a) colocar la tercera oración, relativa al Reglamento de la Comunidad Europea1, en una nota al pie; y
36. El Grupo de Trabajo expresó su preferencia por la segunda versión del párrafo 123D, con las modificaciones siguientes: a) colocar la tercera oración, relativa al Reglamento de la Comunidad Europea1, en una nota al pie; y b) incorporar las oraciones tercera y cuarta de la primera versión del párrafo 123E.
El Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que preparara una versión revisada del párrafo para proseguir el examen.
37. La Secretaría preparó el siguiente texto revisado del párrafo 123D: “123D. El concepto de centro de los principales intereses del deudor es fundamental para el funcionamiento de la Ley Modelo. Esta asigna más importancia al procedimiento entablado en el lugar en que se encuentra y también prevé que en él se dicten medidas cautelares automáticas y más inmediatas. Los atributos esenciales del centro de los principales intereses del deudor se corresponden con los atributos que permitirán a quienes hagan negocios con el deudor (especialmente a los acreedores ) averiguar el lugar en que este podría abrir el procedimiento de insolvencia. Tal como se ha señalado, en la Ley Modelo se establece una presunción de que el lugar al que corresponden esos atributos es el lugar en que la empresa está inscrita.
Sin embargo, en realidad, el lugar en que se encuentra el centro de los principales intereses del deudor puede no coincidir con el lugar de inscripción, y la Ley Modelo prevé la posibilidad de impugnar la presunción si estuviera en __________________ 1 Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.10 V .12-57923
__________________ 1 Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.10 V .12-57923
A/CN.9/763 otro lugar. Si el centro de los principa les intereses del deu dor no está situado en el lugar de inscripción, deberá determinarse teniendo en cuenta otros factores que indiquen a quienes hacen negocios con el deudor (especialmente a los acreedores) dónde está. Así pues, es importante tener en cuenta los factores que, de por sí, pueden indicar que el centro de los principales intereses del deudor está situado en determinado Estado. Como se señala en el párrafo 31A, el concepto de centro de los principales intereses también es básico en el Reglamento del Consejo de la Unión Europea.”
38. Tras deliberar sobre el texto revisado, el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo con el fondo el párrafo 123D, con las siguientes modificaciones: a) en la tercera oración, sustituir la frase “en que este podría abrir el procedimiento de insolvencia” por la frase “en que se podría abrir el procedimiento de insolvencia relacionado con el deudor”; y b) al comienzo de la sexta oración, sustituir la frase “Si el centro de los principales intereses del deudor no está situado en el lugar de inscripción,” por la frase “Si no se sabe con certeza que el centro de los principales intereses del deudor está situado en el lugar de inscripción,”.
Factores pertinentes para determinar el centro de los principales intereses
39. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que debían mantenerse los
deudor está situado en el lugar de inscripción,”.
Factores pertinentes para determinar el centro de los principales intereses
39. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que debían mantenerse los factores a) y b) del párrafo 123F como los más importantes, y también los principales, para determinar el centro de los principales intere ses. También convino en que el factor a) debía referirse a si el lugar era fácil de averiguar para los acreedores, puesto que estos formaban el grupo más importante de interesados, y que debía suprimirse la palabra “terceros”. En cuanto al factor b), se decidió que la determinación del lugar debía basarse en si se trataba de la administración central del deudor y que debían suprimirse las palabras “o las operaciones” y la palabra “administración”. Con respecto al factor c), el Grupo de Trabajo convino en que si bien era menos importante que los factores a) y b), debía mantenerse porque podría resultar útil para determinar el centro de los principales intereses, y debía incluirse en el párrafo 123I en lugar de suprimirse.
40. El Grupo de Trabajo también convi no en que no se pretendía que el párrafo 123I fuera una lista exhaustiva, que el orden en que se citaban los factores en ese párrafo no suponía que hubiera que otorgarles ninguna importancia o peso en particular y que la primera oración del párrafo 123I debía referirse a los factores
“principales”.
41. Se deliberó sobre el orden en que debían figurar los párrafos 123F, G e I.
En vista de las decisiones adoptadas con respecto a los factores en los párrafos 123F e I, se solicitó a la Secretaría que examinara si habría que suprimir algo del
En vista de las decisiones adoptadas con respecto a los factores en los párrafos 123F e I, se solicitó a la Secretaría que examinara si habría que suprimir algo del párrafo 123G y dónde habría de colocarse dicho párrafo.
42. La Secretaría preparó el siguiente texto revisado del párrafo 123F, que fue aprobado por el Grupo de Trabajo: “123F. En la mayoría de los casos, los factores principales que se exponen a continuación, considerados globalmente, te nderán a indicar si el lugar en que se abrió el procedimiento es aquel en que se encuentra el centro de los principales intereses del deudor. Los factores que han de tenerse en cuenta son:V .12-57923 11
A/CN.9/763 a) si el lugar es fácil de averiguar para los acreedores, y b) si se trata del lugar en que se encuentra la administración central del deudor.”
43. La Secretaría preparó el siguiente texto revisado de los párrafos 123G y 123I: “123G . Con frecuencia esos factores coincidirán en señalar que el centro de los principales intereses se encuentra en una determinada jurisdicción.
En algunos casos, sin embargo, puede haber conflictos entre los factores, lo que hará necesario que se estudien más detenidamente los hechos. Así pues, se trata de establecer los hechos, y el tribunal analizará diversos factores para determinar con toda la objetividad posible dónde se encuentra el centro de los principales intereses de un deudor concreto. En todas las situaciones, el proceso de búsqueda es integral y tiene por objeto determinar que el lugar del procedimiento extranjero se corresponde efectivamente con el del centro de los principales intereses del deudor. 123I. Cuando los factores principales mencionados no se prestan para
el proceso de búsqueda es integral y tiene por objeto determinar que el lugar del procedimiento extranjero se corresponde efectivamente con el del centro de los principales intereses del deudor. 123I. Cuando los factores principales mencionados no se prestan para determinar fácilmente el centro de los principales intereses del deudor, pueden considerarse otros elementos relativos a los negocios del deudor. El tribunal podrá tener que dar mayor o menor peso a un determinado factor, en función de las circunstancias del caso. Entre esos otros factores pueden figurar los siguientes: [...]. El orden en que figuran estos factores no indica la prioridad o el peso que se les ha de otorgar ni supone una enumeración exhaustiva de los factores pertinentes; el tribunal podrá tener en cuenta otros factor