CNUDMI - A CN.9 766
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 766
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/766
Asamblea General
Distr. general 26 de abril de 2013
Español Original: inglés
V.13-83124 (S) 270513 280513
1383124
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 46º período de sesiones Viena, 8 a 26 de julio de 2013
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 43º período de sesiones (Nueva York, 15 a 19 de abril de 2013)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-4 3
II. Organización del período de sesiones ..................................... 5-11 3
III. Deliberaciones y decisiones ............................................. 12 5
IV . Interpretación y aplicación de determinados conceptos enunciados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses ........................................ 13-54 5
A. Finalidad y origen de la Ley Modelo ................................. 14-16 5
B. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación ................................................. 17 6
C. La Ley Modelo como vehículo de armonización del derecho .............. 18 6
D. Características principales de la Ley Modelo ........................... 19-20 6
E. Observaciones a cada uno de los artículos ............................. 21-53 6
F. Asistencia de la Secretaría de la CNUDMI ............................ 54 102 V .13-83124
A/CN.9/766
E. Observaciones a cada uno de los artículos ............................. 21-53 6
F. Asistencia de la Secretaría de la CNUDMI ............................ 54 102 V .13-83124
A/CN.9/766
V. Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia ........... 55-99 11
A. Proyectos de recomendación ........................................ 56-75 11
B. Proyecto de comentario ............................................ 76-100 14
VI. Finalización de la labor relacionada con el centro de los principales intereses y las obligaciones de los directores ........................................ 101-102 18
VII. Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial .............................................................. 103 18
VIII. Aplicación de los restantes aspectos del mandato actual del Grupo de Trabajo ... 104-109 18
IX. Otros asuntos ......................................................... 110 20V .13-83124 3
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I. Introducción
1. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo ante sí una serie de propuestas sobre la posible labor futura en relación con el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.93 y Add.1 a 6 y A/CN.9/582/Add.6). Esas propuestas se habían examinado en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) (véase A/CN.9/691, párrs. 99 a 107) junto con una recomendación sobre posibles temas presentada a la Comisión
(A/CN.9/691, párr. 104). En otro documento (A/CN.9/709), presentado después de ese período de sesiones del Grupo de Trabajo V , se incluía material complementario
con una recomendación sobre posibles temas presentada a la Comisión (A/CN.9/691, párr. 104). En otro documento (A/CN.9/709), presentado después de ese período de sesiones del Grupo de Trabajo V , se incluía material complementario a la propuesta de Suiza que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5.
2. Tras las correspondientes deliberaciones, la Comisión hizo suya la recomendación del Grupo de Trabajo V de que se emprendieran actividades sobre tres temas relacionados con la insolvencia: a) la interpretación y aplicaci ón de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses; b) las responsabilidades y obligaciones de los directores en situacion es de insolvencia y preinsolvencia, temas que eran ambos de importancia en la actualidad ; y c) el material judicial relativo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión finalizó y aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial.
3. En su 39º período de sesiones, celebrado en 2010, el Grupo de Trabajo V inició su examen de esos tres temas basándose en notas preparadas por la Secretaría
(A/CN.9/WG .V/WP.95 y Add.1 y A/CN.9/WG .V/WP.96). Las decisiones y conclusiones del Grupo de Trabajo figuran en el documento A/CN.9/715. El Grupo de Trabajo siguió examinando los temas a) y b) en su 40º período de sesiones, celebrado
del Grupo de Trabajo figuran en el documento A/CN.9/715. El Grupo de Trabajo siguió examinando los temas a) y b) en su 40º período de sesiones, celebrado en 2011, basándose en notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.99, 100 y 101), en su 41º período de sesiones, celebrado en 2012, basándose asimismo en notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP.103 y Add.1, 104 y 105) y en su 42º período de sesiones, celebrado en 2012, basándose también en notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.107 y 108).
4. En su 43º período de sesiones, que tuvo lugar en junio de 2010, la Comisión examinó una propuesta de estudio de la viabilidad de un instrumento internacional de resolución transfronteriza de casos de insolvencia de ins tituciones financieras grandes y complejas (A/CN.9/WG .V/WP.93/Add.5 y A/CN.9/709, párr. 5). Se acordó que la Secretaría preparara un informe amplio sobre todas o algunas de las cuestiones planteadas en la propuesta. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2012, el Grupo de Trabajo examinó por primera vez ese tema basándose en una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP.109). Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo sobre el tema figuran en el informe de ese período de sesiones (A/CN.9/763, párrs. 95 y 96).
II. Organización del período de sesiones
conclusiones del Grupo de Trabajo sobre el tema figuran en el informe de ese período de sesiones (A/CN.9/763, párrs. 95 y 96).
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo V , compuesto por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 43º período de sesiones del 15 al 19 de abril de 2013 en Nueva York. Al período de sesiones asistieron representantes de los siguientes Estados4 V .13-83124
A/CN.9/766 miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, India, Israel, Italia, Japón, Kenya, México, Nigeria, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Tailandia, Ucrania y Uganda.
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados:
Dinamarca, Guatemala, Hungría, Indonesia, Kuwait, Lituania, Nicaragua, Omán, Polonia, Qatar, República Dominicana y Suiza.
7. Asistieron también al período de sesiones los siguientes Estados no miembros:
Santa Sede.
8. Asimismo, asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial; b) Organizaciones intergubernamentales invitadas: Banco Islámico de Desarrollo; c) Organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas : American Bar Association (ABA), Asociación Eur opea de Estudiantes de Derecho (ELSA),
Asociación Internacional de Abogados , Business Recovery and Insolvency
c) Organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas : American Bar Association (ABA), Asociación Eur opea de Estudiantes de Derecho (ELSA), Asociación Internacional de Abogados , Business Recovery and Insolvency Practitioners Association of Nigeria (BRIPAN), Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), Federación Interamericana de Abogados (FIA), INSOL International (INSOL), International Insolvency Institute (III), Inter-Pacific Bar Association, New York State Bar Association (NYSBA) y Unión Internacional de Abogados (UIA).
9. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:
Presidente : Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia)
Relatora : Sra. María del Pilar Escobar Pacas (El Salvador)
10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG.V/WP.111); b) Una nota de la Secretaría sobre la interpretación y aplicación de determinados conceptos enunciados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados co n el centro de los principales intereses
(A/CN.9/WG .V/WP .112); c) Una nota de la Secretaría sobre la s obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.113); d) Una nota de la Secretaría sobre el centro de los principales intereses en el contexto de grupos de empresas (A/CN.9/WG .V/WP.114); y e) Una nota de la Secretaría sobre la s obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia en el contexto de grupos de empresas
(A/CN.9/WG .V/WP .115).
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
e) Una nota de la Secretaría sobre la s obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia en el contexto de grupos de empresas
(A/CN.9/WG .V/WP .115).
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.V .13-83124 5
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3. Aprobación del programa, observando que no había ningún informe sobre la insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas.
4. Examen de a) la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el
centro de los principales intereses; b) las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia; c) el centro de los principales intereses en el contexto de grupos de empresas; y d) las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia en el contexto de los grupos de empresas; las deliberaciones se basaron en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.112, A/CN.9/WG .V/WP.113, A/CN.9/WG .V/WP .114 y A/CN.9/WG .V/WP.115, respectivamente. A continuación se recogen las deliberaciones que el Grupo de Trabajo mantuvo sobre esos temas y las decisiones que adoptó al respecto.
IV . Interpretación y aplicación de determinados conceptos enunciados en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza relacionados con el centro de los principales intereses
13. El Grupo de Trabajo inició su examen de las propuestas de revisión de la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, que figuraban en el documento A/CN.9/WG .V/WP.112.
A. Finalidad y origen de la Ley Modelo
14. El Grupo de Trabajo acordó suprimir las palabras “(denominados ‘Estados promulgantes’)” que figuraban en la segunda oración, dado que en la nota a pie de página del párrafo 3 a) se explicaba la utilización de las palabras “Estado promulgante”. También acordó revisar la última oración del pá rrafo 2 de modo que dijera lo siguiente: “Al aprobar legislación basada en la Ley Modelo, los Estados6 V .13-83124
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promulgante”. También acordó revisar la última oración del pá rrafo 2 de modo que dijera lo siguiente: “Al aprobar legislación basada en la Ley Modelo, los Estados6 V .13-83124
A/CN.9/766 reconocen que para cumplir las normas internacionalmente reconocidas tal vez tengan o hayan tenido que modificar algunas de sus leyes sobre insolvencia”.
15. Además, se acordó que, con respecto a las palabras del final de la primera oración del encabezamiento del párrafo 3, se sustituirían las palabras “cierto grado de armonización” por las palabras “y promueven un enfoque homogéneo de la insolvencia transfronteriza”.
16. Tras esas modificaciones, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 1, 2, 3, 3A, 18, 4, 5, 6 y 7 tal como estaban redactados.
B. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación
17. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 9 y 10 tal como estaban redactados.
C. La Ley Modelo como vehículo de armonización del derecho
18. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 20 y 21 tal como estaban redactados.
D. Características principales de la Ley Modelo
19. Se sugirió que bajo el encabezamiento “Cooperación y coordinación” se hiciera referencia a la cooperación y coordinación de los procedimientos de insolvencia en el contexto de los grupos de empresas. Observando el párrafo 9 de la introducción del documento A/CN.9/WG .V/WP.112, el Grupo de Trabajo acordó
hiciera referencia a la cooperación y coordinación de los procedimientos de insolvencia en el contexto de los grupos de empresas. Observando el párrafo 9 de la introducción del documento A/CN.9/WG .V/WP.112, el Grupo de Trabajo acordó volver a tratar esta cuestión cuando hubiera terminado de examinar el proyecto de texto (véase el párrafo 52 infra ).
20. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 49A a 49D, 37A a 37H, 32, y 33A a 33G tal como estaban redactados.
E. Observaciones a cada uno de los artículos
Preámbulo
21. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del párrafo 54 tal como estaba redactado.
22. El Grupo de Trabajo examinó la propuesta de insertar al final del párrafo 51 la siguiente oración: “Cuando el procedimiento se haya abierto con varios fines, entre ellos el de liquidar una entidad solvente, se le aplicará el artículo 2, inciso a), de la Ley Modelo únicamente si el deudor es insolvente o está en una situación de graves apuros financieros.” En relación con esa propuesta se señaló que en la nota del párrafo 23B se explicaba el significado de la expresión “liquidación”. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo aprobó la propuesta. Durante su examen, el Grupo de Trabajo señaló la necesidad de hacer un uso coherente de la expresión “insolvencia oV .13-83124 7
A/CN.9/766 situaciones de graves apuros financieros” en todo el texto. Tras esa modificación, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido del párrafo 51.
A/CN.9/766 situaciones de graves apuros financieros” en todo el texto. Tras esa modificación, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido del párrafo 51.
23. Una propuesta conexa, que no recibió apoyo suficiente, fue la de revisar la última oración del párrafo 24B de modo que se sustituyeran las palabras “para una entidad jurídica solvente que no busque reestructurar sus asuntos financieros sino disolverse” por las palabras “para que una entidad jurídica solvente se disuelva”, a fin de que se mantuviera la coherencia con el párrafo 51 revisado.
24. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del párrafo 51A tal como estaba redactado.
“Estado”
25. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del párrafo 56 tal como estaba redactado.
Capítulo I. Disposiciones generales - artículos 1 a 8
Artículo 1. Ámbito de aplicación
26. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 59 y 65 tal como estaban redactados.
Artículo 2. Definiciones
Incisos a) a f)
27. El Grupo de Trabajo acordó que se insertaran las palabras “o poseía” después de las palabras “un procedimiento extranjero posee” en la última oración del párrafo 23.
28. Tras esa modificación, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 68, 68A, 71, 72, 23 a 23C, 24 a 24G , 70, 31 a 31C, y 73 a 75B tal como estaban redactados.
Artículo 3
párrafos 68, 68A, 71, 72, 23 a 23C, 24 a 24G , 70, 31 a 31C, y 73 a 75B tal como estaban redactados.
Artículo 3
29. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del párrafo 78 tal como estaba redactado.
Artículos 5 y 8
30. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 84 y 91 tal como estaban redactados.
Capítulo II. Acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales del Estado
Artículos 9 a 12
31. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 93, 96, 98, 101 y 102 tal como estaban redactados.8 V .13-83124
A/CN.9/766 Capítulo III. Reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas otorgables
Artículo 15
32. El Grupo de Trabajo acordó sustituir, en la versión ingl esa, la palabra “fast” en la segunda oración del párrafo 112 por la palabra “expedited”. Tras esa modificación, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 112, 119 y 120 tal como estaban redactados.
Artículo 16. Presunciones relativas al reconocimiento
Párrafo 1
33. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 122 a 122B tal como estaban redactados.
Párrafo 3
34. Con respecto al párrafo 123B, el Grupo de Trabajo aco rdó sustituir la palabra
estaban redactados.
Párrafo 3
34. Con respecto al párrafo 123B, el Grupo de Trabajo aco rdó sustituir la palabra “Probablemente” por la palabra “Posiblemente” en la segunda oración.
35. El Grupo de Trabajo examinó varias propuestas de revisión del párrafo 123C para aclarar que el tribunal seguía teniendo la obligación de determinar por sí mismo la ubicación del centro de los principales intereses del deudor independientemente de si se hubiera alegado o no que el centro de los principales intereses no era el domicilio social. Tras las correspondientes deliberaciones, no hubo apoyo suficiente en el Grupo de Trabajo para aprobar ninguna de las propuestas.
36. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 123A a 123C tal como estaban redactados.
Centro de los principales intereses
37. El Grupo de Trabajo acordó suprimir la palabra “siempre” en la quinta oración del párrafo 123D. También acordó suprimir en la penúltima oración las palabras “Cuando no se tenga la certidumbre de que el domicilio social del deudor es el centro de sus principales intereses” y sustituirlas por las palabras “En esas circunstancias”. Tras esas modificaciones, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido del párrafo 123D.
Factores pertinentes para determinar el centro de los principales intereses
38. El Grupo de Trabajo acordó reformular la segunda oración del párrafo 123F de modo que dijera lo siguiente: “Esos factores son el lugar: a) en que se lleve a cabo la administración central del deudor, y b) que sea fácil de averiguar para los
modo que dijera lo siguiente: “Esos factores son el lugar: a) en que se lleve a cabo la administración central del deudor, y b) que sea fácil de averiguar para los acreedores”. También acordó añadir las palabras “que sea fácil de averiguar para los acreedores” al final de la última oración del párrafo 123G .
39. Tras esas modificaciones, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 123F, 123G y 123I tal como estaban redactados.V .13-83124 9
A/CN.9/766 Traslado del centro de los principales intereses
40. Tras examinar la propuesta de suprimir los párrafos 123K y M, el Grupo de Trabajo acordó que se mantuvieran los párrafos y aprobó el contenido de estos tal como estaban redactados. El Grupo de Trabajo procedió a examinar la nota 22 del párrafo 123K y acordó que la se gunda oración terminara después de la palabra “terceros” tras suprimirse tanto las palabras “o haberse llevado a cabo aprovechando información confidencial o por motivos subjetivos” como los corchetes de la nota.
Artículo 17. Resolución de reconocimiento de un procedimiento extranjero
Párrafo 1
41. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 124 a 124C tal como estaban redactados.
Párrafo 2
Momento de la determinación del centro de los principales intereses y el establecimiento
42. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 128A a D tal como estaban redactados.
Abuso del proceso
Momento de la determinación del centro de los principales intereses y el establecimiento
42. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 128A a D tal como estaban redactados.
Abuso del proceso
43. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 123J y 123L tal como estaban redactados.
Párrafos 3 y 4
44. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 125 a 131 tal como estaban redactados.
Artículo 18. Información subsiguiente
Incisos a) y b)
45. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 133 y 134 tal como estaban redactados.
Artículo 19. Medidas otorgables a partir de la solicitud de reconocimiento de un procedimiento extranjero
Párrafos 1 a 4
46. Se aprobó el contenido de los párrafos 135 a 140 tal como estaban redactados.
Artículo 20. Efectos del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal
47. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 141, 143, 144 a 146, 149, y 151 a 153 tal como estaban redactados.10 V .13-83124
A/CN.9/766 Artículo 21. Medidas otorgables a par tir del reconocimiento de un procedimiento extranjero
48. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 154, 156, 158 y 160 tal como estaban redactados.
Artículo 22. Protección de los acreedores y de otras personas interesadas
extranjero
48. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 154, 156, 158 y 160 tal como estaban redactados.
Artículo 22. Protección de los acreedores y de otras personas interesadas
49. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 162 a 164 tal como estaban redactados.
Artículo 23. Acciones de impugnación de actos perjudiciales para los acreedores
50. Se aprobó el contenido de los párrafos 165 a 167 tal como estaban redactados.
Artículo 24. Intervención de un representante extranjero en procedimientos que se sigan en este Estado
51. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del párrafo 170 tal como estaba redactado.
Capítulo IV . Cooperación con tribunales y representantes extranjeros
52. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 173A, 181, 183 y 183A tal como estaban redactados, con la adición del siguiente texto a la nota del párrafo 183A: “La Ley Modelo se aplica a deudores individuales, ya sean personas jurídicas o físicas. Sin embargo, la tercera parte de la Guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia se refiere al tratamiento de los grupos de empresas en los procedimientos de insolvencia y las recomendaciones 240 a 254 se centran en la cooperación y comunicación para facilitar el funcionamien to de los procedimientos de insolvencia transfronteriza cuando se refieran a miembros de un grupo de empresas.” En apoyo de esa adición, se señaló que pese a que la Ley Modelo no se aplicaba específicamente a los grupos de empresas, la nota debería incluirse a fin de
de insolvencia transfronteriza cuando se refieran a miembros de un grupo de empresas.” En apoyo de esa adición, se señaló que pese a que la Ley Modelo no se aplicaba específicamente a los grupos de empresas, la nota debería incluirse a fin de señalar la labor de la CNUDMI en relación con los grupos de empresas (véase el párrafo 19 supra ).
Capítulo V . Procedimientos paralelos
53. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 184 a 186, 187A, 188 y 197 tal como estaban redactados.
F. Asistencia de la Secretaría de la CNUDMI
54. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los párrafos 201 y 202 tal como estaban redactados.V .13-83124 11
A/CN.9/766 V . Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia
55. El Grupo de Trabajo reanudó su examen del tema de las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia basándose en el documento A/CN.9/WG .V/WP.113, para lo cual se centró en primer lugar en los proyectos de recomendación.
A. Proyectos de recomendación
Recomendaciones 1 y 2 - Las obligaciones
Finalidad de las disposiciones legislativas
56. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de la cláusula relativa a la finalidad en los proyectos de recomendación 1 y 2 tal como estaba redactada.
Contenido de las disposiciones legislativas
57. Se propuso que se modificara la s ecuencia de las recomendaciones colocando
en los proyectos de recomendación 1 y 2 tal como estaba redactada.
Contenido de las disposiciones legislativas
57. Se propuso que se modificara la s ecuencia de las recomendaciones colocando la recomendación 1 después de las recomendaciones 3 y 4 para no tener que incluir remisiones en la recomendación 1, pero esa propuesta no recibió apoyo. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 1 tal como estaba redactado, tras suprimir los corchetes de las palabras “[de acuerdo con]” y mantener el texto.
58. El Grupo de Trabajo acordó que se sustituyeran las palabras “no permitir que la empresa se comprometa a concertar determinados tipos de operaciones” por las palabras “no permitir que la empresa se comprometa con determinados tipos de operaciones” en el inciso a) del proyecto de recomendación 2.
59. El Grupo de Trabajo acordó que el inciso b) del proyecto de recomendación 2 comenzara con las palabras “Iniciar o solic itar el inicio de”, en lugar de con la palabra “Iniciar”, y que se suprimieran las palabras “cuando sea apropiado hacerlo o cuando lo exija la legislación nacional” al final de la oración.
60. Tras esas modificaciones, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los proyectos de recomendación 1 y 2 tal como estaban redactados.
Recomendación 3 - ¿Cuándo nacen las obligaciones?
Finalidad de las disposiciones legislativas
61. El Grupo de Trabajo acordó que se sustituyeran las palabras “deberían nacer las obligaciones” por las palabras “nacen las obligaciones”, al final de la cláusula sobre la finalidad, y que se suprimieran los corchetes. Tras esas modificaciones,
las obligaciones” por las palabras “nacen las obligaciones”, al final de la cláusula sobre la finalidad, y que se suprimieran los corchetes. Tras esas modificaciones, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido de la cláusula sobre la finalidad tal como estaba redactada.12 V .13-83124
A/CN.9/766 Contenido de las disposiciones legislativas
62. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 3 tal como estaba redactado.
Recomendación 4 - Personas en quienes recaen las obligaciones
Finalidad de las disposiciones legislativas
63. El Grupo de Trabajo acordó que se sustituyeran las palabras “determinar a quiénes deben aplicarse las obligaciones” por las palabras “determinar en quiénes recaen las obligaciones de la recomendación 1”, al final de la cláusula sobre la finalidad, y que se suprimieran los corchetes. Tras esas modificaciones, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido de la cláusula sobre la finalidad tal como estaba redactada.
Contenido de las disposiciones legislativas
64. El Grupo de Trabajo acordó que se su stituyeran las palabras “la persona en quien recaen las obligaciones” por las palabras “la persona en quien recaen las obligaciones de la recomendación 1”. Tras esa modificación, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 4 tal como estaba redactado.
Recomendaciones 5 y 6 - Responsabilidad
Finalidad de las disposiciones legislativas
65. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de la cláusula sobre la finalidad tal como estaba redactada, tras suprimir los corchetes.
Recomendaciones 5 y 6 - Responsabilidad
Finalidad de las disposiciones legislativas
65. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de la cláusula sobre la finalidad tal como estaba redactada, tras suprimir los corchetes.
Contenido de las disposiciones legislativas
66. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 5 tal como estaba redactado.
67. No recibió apoyo suficiente la propuesta de fusionar los proyectos de recomendación 5 y 6 añadiendo al final del proyecto de recomendación 5 las palabras “pero únicamente en la medida de las pérdidas y los daños que ha causado el incumplimiento” y suprimiendo el proyecto de recomendación 6. El Grupo de Trabajo opinó que la formulación actual quedaba más clara y que era mejor tratar por separado cada una de las dos cuestiones a las que hacían referencia los proyectos de recomendación. El Grupo de Trabajo acordó suprimir los corchetes y la palabra “por” y mantener las palabras “derivada del” sin los corchetes. Tras esas modificaciones, el Grupo de Trabajo aprobó el proyecto de recomendación 6 tal como estaba redactado.
Recomendaciones 7 a 11
68. Se apoyó la propuesta de trasladar el proyecto de recomendación 7 (junto con los párrafos 31 a 47 del comentario) a la sección D, relativa a la responsabilidad, dado que se refería a la responsabilidad y no a la ejecución de las responsabilidades de los directores. Como consecuencia, se acordó también ajustar la cláusula sobre la finalidad relativa a las recomendaciones 5 y 6 para añadir un nuevo inciso b) que
dado que se refería a la responsabilidad y no a la ejecución de las responsabilidades de los directores. Como consecuencia, se acordó también ajustar la cláusula sobre la finalidad relativa a las recomendaciones 5 y 6 para añadir un nuevo inciso b) que dijera, por ejemplo, “determinar las excepciones que podrán oponerse a unaV .13-83124 13
A/CN.9/766 alegación de incumplimiento de las obligaciones”, de modo que el antiguo inciso b) se convirtiera en inciso c). Además, se acordó cambiar el título del encabezamiento de la sección E del comentario por el de “Ejecución de las responsabilidades de los directores”.
Finalidad de las disposiciones legislativas
69. El Grupo de Trabajo acordó revisar la frase inicial de la cláusula sobre la finalidad, de modo que en lugar de “ejecución de las obligaciones” dijera “ejecución de las responsabilidades de los directores”, y suprimir los corchetes. Tras esa modificación, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido de la cláusula sobre la finalidad tal como estaba redactada.
Recomendación 7 - Elementos de la responsabilidad y excepciones
Contenido de las disposiciones legislativas
70. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del proyecto de recomendación 7 tal como estaba redactado.
Recomendación 8 - Recursos
Contenido de las disposiciones legislativas
71. El Grupo de Trabajo acordó que se suprimieran las palabras “
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