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CNUDMI - A-CN.9-797

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-797
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/797

Asamblea General

Distr. general 17 de diciembre de 2013

Español Original: inglés

V.13-88916 (S) 240114 240114

1388916

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 47º período de sesiones Nueva York, 7 a 25 de julio de 2014

Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de diciembre de 2013)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ............................................................ 1-8 2

II. Organización del período de sesiones ....................................... 9-14 4

III. Deliberaciones y decisiones ............................................... 15 5

IV . Proyecto de disposiciones relativas a los documentos electrónicos transferibles ..... 16-114 5

V. Asistencia técnica y coordinación .......................................... 115-121 22

VI. Otros asuntos ........................................................... 122 232 V .13-88916

A/CN.9/797

I. Introducción

1. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estudio sobre los documentos electró nicos transferibles teniendo en cuenta las propuestas recibidas durante ese período de sesiones

(A/CN.9/681 y Add.1, y A/CN.9/682)1.

2. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo a su disposición más información sobre el em pleo de las comunicaciones electrónicas

(A/CN.9/681 y Add.1, y A/CN.9/682)1.

2. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo a su disposición más información sobre el em pleo de las comunicaciones electrónicas para la transferencia de derechos reales sobre mercancías, en particular con respecto a la inscripción registral para la creación y transferencia de tales derechos

(A/CN.9/692, párrs. 12 a 47). En ese período de sesiones, la Comisión pidió a la Secretaría que organizara un coloquio sobre los temas pertinentes, a saber, los documentos electrónicos transfer ibles, la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única2.

3. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN.9/728 y Add.1) en la que se resumían las deliberaciones del coloquio sobre el comercio electrónico (Nueva York, 14 a 16 de febrero de 2011) 3. Tras deliberar, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que realizara actividades en el ámbito de los documento s electrónicos transferibles 4.

Se recordó que esa labor sería útil no solo para promover en general las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional, sino también para ocuparse de ciertos aspectos concretos, como el modo de contribuir a la aplicación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008) (“las Reglas de Rotterdam”) 5. Además, la Comisión convino en que la labor relativa a los

del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008) (“las Reglas de Rotterdam”) 5. Además, la Comisión convino en que la labor relativa a los documentos electrónicos transferibles podía abarcar determinados aspectos de otros asuntos, como la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única6.

4. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cu estiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles, entre ellas la posible metodología para la labor futura del Grupo de Trabajo (A/CN.9/737, párrs. 14 a 88). También examinó la labor realizada por otras organizaciones internacionales en relación con este tema

(A/CN.9/737, párrs. 89 a 91).

5. En su 45º período de sesiones, celebrado en 2012, la Comisión expresó su reconocimiento al Grupo de Trabajo por los progresos realizados y encomió la labor __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párr. 343. 2 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 250. 3 En la fecha de preparación del presente documento, podía consultarse información sobre el coloquio en www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia/electronic-commerce-2010.html

3 En la fecha de preparación del presente documento, podía consultarse información sobre el coloquio en www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia/electronic-commerce-2010.html 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 5 Ibid., párr. 235. 6 Ibid.V .13-88916 3

A/CN.9/797 de la Secretaría 7. La idea de que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre los documentos electrónicos transferibles recibi ó un apoyo generalizado y se subrayó la necesidad de un régimen internacional que facilitara la utilización transfronteriza de esos documentos8. En ese contexto, se señaló la conveniencia de definir tipos concretos de documentos electrónico s transferibles o cuestiones concretas relacionadas con esos documentos y centrarse en ellos 9. Tras deliberar, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Tr abajo sobre los documentos electrónicos transferibles y pidió a la Secretaría que siguiera informando sobre las novedades de interés relativas al comercio electrónico 10.

6. En su 46º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2012), el Grupo de Trabajo prosiguió su examen de las diversas cuestiones jurídicas que se planteaban durante el ciclo vital de los documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/761, párrs. 24 a 89). El Grupo de Trabajo confirmó la conveniencia de proseguir la labor relacionada con los docum entos electrónicos transferibles y la posible utilidad de que se diera orientación sobre esa cuestión.

conveniencia de proseguir la labor relacionada con los docum entos electrónicos transferibles y la posible utilidad de que se diera orientación sobre esa cuestión. En general se opinó que deberían formularse reglas generales basadas en un enfoque funcional que abarcaran diversos tipos de documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/761, párrs. 17 y 18). En cuanto a la labor futura, hubo una amplia mayoría a favor de que se preparara un proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles que se presentara en forma de ley modelo, sin perjuicio de la decisión que el Grupo de Trabajo adoptara sobre su forma definitiva (A/CN.9/761, párrs. 90 a 93).

7. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2013), el Grupo de Trabajo tuvo la primera oportunidad de examinar el proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles. Se reafirmó que el proyecto de disposiciones se debía guiar por los principios de equivalencia funcional y neutralidad respecto de los medios tecnológicos y que no debía tratar cuestiones que se rigieran por el derecho sustantivo (A/CN.9/768, párr. 14).

En cuanto a la labor futura, se observó que aunque el proyecto de disposiciones era en gran medida compatible con los resultados que podían lograrse, debía procederse con cautela al preparar un texto que tuviera pertinencia práctica y que diera apoyo a las prácticas comerciales existentes, en vez de regular posibles prácticas futuras (A/CN.9/768, párr. 112).

8. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión señaló que la labor del Grupo de Trabajo facilitaría enor memente el comercio electrónico en las

(A/CN.9/768, párr. 112).

8. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión señaló que la labor del Grupo de Trabajo facilitaría enor memente el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales 11. Tras deliberar, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo y convino en que prosiguiera la labor de preparación de un texto legislativo sobre los documentos electrónicos transferibles12. Se convino además en que en una fecha posterior se determinaría si esa labor se ampliaría para __________________ 7 Ibid. sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 82. 8 Ibid., párr. 83. 9 Ibid. 10 Ibid., párr. 90. 11 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 227. 12 Ibid., párrs. 230 y 313.4 V .13-88916

A/CN.9/797 abarcar también la gestión de datos de identificación personal, la ventanilla electrónica única y el comerc io con dispositivos móviles 13.

II. Organización del período de sesiones

9. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 48º período de sesiones en Viena del 9 al 13 de diciembre de 2013. Asistieron representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de

Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Brasil, Bulgaria, China, Colombia,

Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia,

de 2013. Asistieron representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de

Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Brasil, Bulgaria, China, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kuwait,

Pakistán, Panamá, Paraguay, República de Corea, Singapur, Tailandia, Turquía y Ucrania.

10. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Bélgica, Bolivia (Estado Plurinaci onal de), Chile, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Malta, Mozambique, Portugal, Qatar, República Checa, República Dominicana, Rumania y Suecia. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de la Unión Europea.

11. Además, asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones intergubernamentales : Organización Mundial de Aduanas (OMA); b) Organizaciones no gubernamentales internacionales : Asociación

Europea de Estudiantes de Derecho (ELSA), Comité Marítimo Internacional (CMI), European Multi-Channel and Online Trade Association (EMOTA), Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios (FIA TA) e Instituto de Derecho y Tecnología (Universidad Masaryk).

12. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes miembros de la Mesa:

Presidente : Sr. Agustín MADRID PARRA (España)

Relator : Sr. Dusán HORVÁTH (Hungría)

13. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG .IV/WP.123); b) Nota de la Secretaría

Relator : Sr. Dusán HORVÁTH (Hungría)

13. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG .IV/WP.123); b) Nota de la Secretaría sobre el proyecto de disposiciones relativas a los documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/WG .IV/WP.124 y Add.1); y c) Nota de la Secretaría sobre cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles

(A/CN.9/WG .IV/WP .125).

14. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa. __________________ 13 Ibid., párr. 313.V .13-88916 5

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4. Examen del proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles.

5. Asistencia técnica y coordinación.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

15. El Grupo de Trabajo entabló deliberaciones sobre el proyecto de disposiciones relativas a los documentos electrónicos transferibles. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo se reco gen a continuación en el capítulo IV .

Se pidió a la Secretaría que revisara los proyectos de disposición para que reflejaran esas deliberaciones y decisiones.

IV . Proyecto de disposiciones relativas a los documentos electrónicos transferibles

Proyecto de artículo 1. Ámbito de aplicación

16. Se expresaron distintas opiniones sobre si debía mantenerse la palabra

IV . Proyecto de disposiciones relativas a los documentos electrónicos transferibles

Proyecto de artículo 1. Ámbito de aplicación

16. Se expresaron distintas opiniones sobre si debía mantenerse la palabra “análogos” en el párrafo 2. Se sugirió que mediante la inclusión de esa palabra se establecería un vínculo entre los documentos o instrumentos en papel transferibles y los documentos electrónicos transferibles que cumplieran las mismas funciones.

Se añadió que el vínculo entre ambos tipos de documentos sería más firme si ese término se insertara después de la expresión “documentos electrónicos transferibles”. Frente a este argumento se estimó que el derecho sustantivo determinaría su aplicabilidad a los documentos electrónicos transferibles y que, por tanto, debería suprimirse la palabra “análogos”, pues podría inducir a error. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo acordó suprimir la palabra “análogos” del párrafo 2.

17. Se señaló que el párrafo 3 tenía por objeto permitir que el proyecto de disposiciones se aplicara también a los documentos electrónicos transferibles que existieran únicamente en un contexto elect rónico, sin interferir en el derecho sustantivo en la materia. Se aclaró que el párrafo 3 no sería necesario en jurisdicciones en las que no existieran tales documentos electróni cos transferibles.

Además, se indicó que no se podría tomar una decisión sobre el párrafo 3 hasta que se hubiera decidido la forma definitiva que habría de adopt ar el proyecto de disposiciones, que seguía sin determinarse. Por tanto, se decidió mantener el párrafo 3 entre corchetes hasta que se examinara la definición del concepto de documento electrónico transferible.

disposiciones, que seguía sin determinarse. Por tanto, se decidió mantener el párrafo 3 entre corchetes hasta que se examinara la definición del concepto de documento electrónico transferible.

Proyecto de artículo 2. Exclusiones

18. El Grupo de Trabajo decidió mantener el párrafo 1 sin corchetes, dado que una disposición similar había resultado útil para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico.6 V .13-88916

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19. Se señaló que la expresión “instrum ento financiero”, que figuraba en el párrafo 2, era demasiado amplia, pues podía abarcar al gunos tipos de documentos o instrumentos en papel transferibles. Se explicó que el objetivo del párrafo 2 era excluir los instrumentos de inversión. Se sugirió que el párrafo 2 hiciera referencia entonces a “acciones, bonos y a otros instrumentos de inversión”. Se añadió que la referencia a “otros instrumentos de inversión” podía incluir los instrumentos derivados, los instrumentos del mercado monetario y demás productos financieros disponibles para inversiones.

20. Se indicó que, si el proyecto de disposiciones adoptaba finalmente la forma de un tratado, también deberían excluirse de su ámbito de aplicación determinados documentos o instrumentos en papel transferibles a fin de evitar conflictos con otros tratados, como el Convenio que establece una ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés (Ginebra, 1930) y el Convenio que establece una ley uniforme sobre cheques (Ginebra, 1931) (los “Convenios de Ginebra”) (véanse los párrafos 109 a 112 infra ).

Proyecto de artículo 3. Definiciones

cheques (Ginebra, 1931) (los “Convenios de Ginebra”) (véanse los párrafos 109 a 112 infra ).

Proyecto de artículo 3. Definiciones

21. El Grupo de Trabajo examinó las definiciones de “documento electrónico transferible” y “documento o instrumento en papel transferible”, si bien acordó que las demás definiciones que figuraban en el proyecto de artículo 3 se examinaran en el contexto de los proyectos de artículo correspondientes.

22. Se formularon varias sugerencias co n respecto a las dos definiciones. Una de ellas fue que se armonizaran al máximo. Otra fue que ambas definiciones hicieran referencia a un “título o derecho” en lugar de referirse simplemente al “derecho a exigir el cumplimiento de la obligación”. Con respecto a las palabras “especificada” o “incorporada”, se señaló que “incorporada” solía interpretars e como un concepto referido a bienes corporales. Se añadió qu e en el documento o instrumento no se especificaría un derecho, dado que su fundamento se hallaría en el derecho sustantivo y, por tanto, la palabra “incorporada” sería más apropiada que la palabra “especificada”. Se indicó que la palabra “especificada” se refería al cumplimiento de la obligación y no a los derechos pertinentes. En respuesta a la pregunta de qué significaba “transferible”, se señaló que la cuestión de si un documento o instrumento era transferible o negociable tenía que ver con el derecho sustantivo y no se trataba en el proyecto de disposiciones.

23. Con respecto a la definición de “documen to electrónico transf erible”, se señaló que “transferir el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación” era solo una de las funciones del documento electrónico transferible. Otras funciones consistían en

23. Con respecto a la definición de “documen to electrónico transf erible”, se señaló que “transferir el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación” era solo una de las funciones del documento electrónico transferible. Otras funciones consistían en dar fe de la obligación y en determinar quién tenía derecho a exigir el cumplimiento. Se sugirió que la definición se centrara en el hecho de que el tenedor del documento electrónico tran sferible tendría derecho a exigir el cumplimiento de la obligación. Otra sugerencia fue que la definición incluyera las tres funciones fundamentales de transferibilidad, titularidad de los bienes y derecho a exigir el cumplimiento de la obligación. Otra sugerencia fue que se definiera el documento electrónico transferible como equivalente electróni co de los documentos o instrumentos en papel transferibles o como un documento electrónico con las mismas funciones que los documentos o instrumentos en papel transferibles. En ese contexto, el Grupo de Trabajo recordó que la definición actual del concepto de documento electrónico transferible se habí a ampliado y, por tanto, no era conformeV .13-88916 7

A/CN.9/797 con la definición del concepto de documento o instrumento en papel transferible, a fin de abarcar los instrumentos que solo existían en un contexto electrónico.

24. Con respecto a la definición de “documento o instrumento en papel transferible”, el Grupo de Trabajo recordó que provenía del artículo 2, párrafo 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005) (la “Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas”). No obstante, se sugirió que se centrara la atención en el hecho de que el documento o instrumento sobre papel transferible

Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005) (la “Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas”). No obstante, se sugirió que se centrara la atención en el hecho de que el documento o instrumento sobre papel transferible permitía transferir los derechos que se es pecificaran en él (e n consonancia con la definición de documento electrónico transferible) y que ello podía hacerse mediante la entrega con o sin endoso. En cuanto al primer punto, se mencionó que la idea de “ser capaz de transferir derechos” suponía que el tenedor del documento o instrumento pertinente tenía los derechos consignados en él. Respecto al segundo punto, se señaló que el método de transferencia de derechos era una cuestión de derecho sustantivo y no tenía por qué indicarse en la definición. Si bien otra sugerencia fue que se suprimiera la definición de “documento o instrumento en papel transferible”, se señaló que era necesario mantener la definición a fin de reflejar la norma establecida de que la legislación que rige los documentos o instrumentos en papel transferibles no se veía afectada por el proyecto de disposiciones, como se establecía en el artículo 1, párrafo 2. Se señaló también que algunos proyectos de artículo hacían referencia a documentos o instrumentos en papel transferibles (por ejemplo, el proyecto de artículo 23).

25. Otra sugerencia consistió en que se incluyera una lista de los documentos o instrumentos en papel transferibles a que se hiciera referencia. Se respondió que esa opción podría limitar innecesariamente el ámbito de aplicación del proyecto de disposiciones y que sería más adecuado definir el concepto de una forma más genérica. No obstante, se añadió que podría ser buena idea incluir una lista indicativa de ejemplos en la definición o en el comentario.

disposiciones y que sería más adecuado definir el concepto de una forma más genérica. No obstante, se añadió que podría ser buena idea incluir una lista indicativa de ejemplos en la definición o en el comentario.

26. En general se convino en que era necesario armonizar las definiciones de “documento o instrumento en papel tran sferible” y de “documento electrónico transferible” incluyendo en e llas los aspectos de “transferibilidad” y de “derecho”.

También se acordó que la definición de “documento o instrumento en papel transferible” podría incluir una lista indicativa de ejemplos, si bien se examinaría en otro momento si esos ejemplos se mantendrían en la definición o en el comentario. Se solicitó a la Secretaría que presentara un proyecto revisado de las definiciones entre corchetes para su ulterior examen.

27. En ese contexto, se planteó una pregunta sobre la aplicabilidad del proyecto de disposiciones a los conocimientos de emba rque nominativos (no negociables) y a otros documentos o instrumentos no transf eribles. Se señaló que aunque tales documentos o instrumentos no fueran transferibles, podría estar justificado aplicarles el proyecto de disposiciones, dado que su u tilización podría estar sujeta al cumplimiento de requisitos relativos a la “ posesión” y la “entrega” previstos en el proyecto de disposiciones. Se respondió que, al hacer refe rencia a “transferible”, las definiciones actuales presuponían la excl usión de esos instrumentos y que el Grupo de Trabajo debería centrarse en los documentos o instrumentos que fueran transferibles.8 V .13-88916

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28. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió no incluir los conocimientos de embarque nominativos (no negociables) y otros documentos o instrumentos no

transferibles.8 V .13-88916

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28. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió no incluir los conocimientos de embarque nominativos (no negociables) y otros documentos o instrumentos no transferibles en las definiciones de “documento electrónico transferible” y “documento o instrumento en papel transferible” y, por tanto, excluir esos documentos del ámbito de aplicación del proyecto de disposiciones. También se decidió que el proyecto de disposiciones se centrara únicamente en los documentos o instrumentos “transferibles”, de conformidad con el mandato que la Comisión había encomendado al Grupo de Trabajo.

Proyecto de artículo 4. Interpretación

29. Se observó que convendría explicar mejor la referencia a “principios generales” que figuraba en el párrafo 2 a fin de dar una orientación adecuada. A este respecto se aclaró que esos principios generales se referían al régimen de las comunicaciones electrónicas, y no a la legislación que regía los documentos o instrumentos en papel transferibles. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió mantener el proyecto de artículo 4, a reserva de ulteriores explicaciones sobre su contenido y su aplicación.

Proyecto de artículo 5. Autonomía de las partes

30. Se opinó que debería permitirse que las partes se apartaran de los artículos del proyecto de disposiciones y que los modificaran si fuera necesario, entre otras cosas, para asegurar que se adaptaran a los adelantos tecnológicos. A este respecto se señaló que algunas disposiciones del proyecto aludían a procedimientos y a procesos que aún no existían y que, por lo tanto, no sería apropiado limitar la capacidad de las partes para ajustarse a futuros cambios. Se observó además que el

se señaló que algunas disposiciones del proyecto aludían a procedimientos y a procesos que aún no existían y que, por lo tanto, no sería apropiado limitar la capacidad de las partes para ajustarse a futuros cambios. Se observó además que el proyecto de artículo 5 no se refería únicamente a la autonomía de las partes sino también a la obligación contractual, la cual debería reflejarse en el título del proyecto de artículo. Se agregó que, en cualquier caso, las disposiciones de derecho sustantivo de carácter imperativo no se verían afectadas por el proyecto de disposiciones.

31. Se señaló que el proyecto de disposiciones ofrecía un conjunto de requisitos mínimos para la equivalencia funcional y que solo debería permitirse que las partes se apartaran de la totalidad del proyect o de disposiciones y no únicamente de algunas disposiciones, pues de lo contrario las demás disposiciones no bastarían para asegurar la equivalencia funcional. Se señaló asimismo que conforme al proyecto de artículo 13, el empleo de un documento electrónico tr ansferible exigiría el consentimiento de las partes y, por consiguiente, la finalidad del proyecto de artículo 5 ya podría quedar abarcada en el proyecto de artículo 13.

32. El Grupo de Trabajo convino en ma ntener entre corchetes el proyecto de artículo 5 e indicar los proyectos de artículo que no estarían sujetos a la autonomía de las partes.

Proyecto de artículo 6. Requisitos de información

33. El Grupo de Trabajo decidió mantener el proyecto de artículo 6 en su forma actual.V .13-88916 9

A/CN.9/797 Disposiciones sobre operaciones electrónicas (proyectos de artículo 7 a 10)

34. La opinión generalizada fue que se podían mantener los proyectos de

actual.V .13-88916 9

A/CN.9/797 Disposiciones sobre operaciones electrónicas (proyectos de artículo 7 a 10)

34. La opinión generalizada fue que se podían mantener los proyectos de artículo 7 a 10 en una sección por separado tal como figuraban actualmente en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.124. Además, se mencionó que el principio de autonomía de las partes sería aplicable a esos artículos, ya que las partes deberían poder apartarse de lo dispuesto en ellos.

Proyecto de artículo 7. Reconocimiento jurídico de un documento electrónico transferible

35. Observando que en el proyecto de artículo 7 se establecía el principio de no discriminación, el Grupo de Trabajo acordó mantenerlo en su forma actual.

Proyecto de artículo 8. Constancia por escrito

36. Recordando que los proyectos de artículo 8 y 9 se basaban en las disposiciones aprobadas por la CNUDMI para establecer los criterios mínimos que habían de cumplir los requisitos de forma, el Gru po de Trabajo examinó la terminología empleada en esas disposiciones, principalm ente “mensaje de datos” y “comunicación electrónica”. Se recordó que en la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas figuraba una definición de “comunicación electró nica” que establecía un vínculo entre los conceptos de “comunicación” y “mensaje de datos”.

37. Se opinó en general que el proyecto de artículo 8 también debía aplicarse cuando se exigiera que la “información” constara por escrito, dado que la información no necesariamente se comunicaría. Se sugirió asimismo que el proyecto de disposiciones se centrara en el empleo de documentos electrónicos transferibles,

cuando se exigiera que la “información” constara por escrito, dado que la información no necesariamente se comunicaría. Se sugirió asimismo que el proyecto de disposiciones se centrara en el empleo de documentos electrónicos transferibles, en cuyo caso bastaría con indicar que el re quisito de dejar constancia por escrito se daría por cumplido cuando fuera posible acceder a la información consignada en el documento electrónico transferible, o re lativa a dicho documento, de manera que pudiera utilizarse para su ulterior consulta.

38. Otra sugerencia fue que se suprimieran las palabras “respecto del empleo de un documento electrónico transferible” de modo que se formulara el proyecto de artículo 8 como regla de carácter general sobre el requisito de dejar constancia por escrito. Se objetó que esa sugerencia era demasiado amplia y que más bien debería figurar en la legislación general sobre operaciones electrónicas.

39. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo acordó suprimir la palabra “[comunicación]”, retirar los corchetes de la palabra “información”, suprimir las palabras “mediante [una comunicación el ectrónica][un documento electrónico]” y solicitar a la Secretaría que revisara las palabras “contenida en [esa comunicación]

[ese documento electrónico]”.

Proyecto de artículo 9. Firma

40. Si bien se observó que la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas establecía dos modalidades en el artículo 6, párrafo 3, se convino en que no sería necesario hacer lo mismo en el proyecto de dis posiciones y que el proyecto de artículo 9 debería reflejar lo disp uesto en el artículo 9, párrafo 3, de la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas.10 V .13-88916

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proyecto de artículo 9 debería reflejar lo disp uesto en el artículo 9, párrafo 3, de la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas.10 V .13-88916

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41. Con respecto al primer par de corchetes, se opinó mayoritariamente que las palabras “la firma de una persona” eran más adecuadas a los efectos del proyecto de disposiciones.

42. Con respecto a los pares de corchetes segundo y tercero, se sugirió que se suprimieran si se insertaba la palabr a “pertinente” después de la palabra “información” en el apartado a) y se sustitu yera el tercer par de corchetes por las palabras “la información”. Esa sugerencia suscitó reparos, pues se estimó que la palabra “pertinente” podría interpretarse com

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