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CNUDMI - A CN.9 798

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 798
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/798

Asamblea General

8 de enero de 2014

Español Original: inglés

V.14-00151 (S) 030214 030214

1400151

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 47º período de sesiones Nueva York, 7 a 25 de julio de 2014

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 44º período de sesiones (Viena, 16 a 20 de diciembre de 2013)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... 1-6 3

II. Organización del período de sesiones .................................... 7-14 4

III. Deliberaciones y decisiones ........................................... 15 6

IV. Mandato actual del Grupo de Trabajo V .................................. 16-23 6

A. Facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales ....................................... 16-17 6

B. Convención sobre determinadas cuestiones de insolvencia internacional ... 18-19 8

C. Insolvencia de instituciones fi nancieras grandes y complejas ............. 20-22 8

D. Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia ................................ 23 9

V. Posibles temas para la labor futura ...................................... 24-30 10

A. Elección del derecho aplicable ..................................... 24 10

B. Cuestiones relativas a los acreedores y las reclamaciones ................ 25 10

C. Tratamiento de los contratos financieros y la compensación global por saldos netos en casos de insolvencia ................................. 26 10

B. Cuestiones relativas a los acreedores y las reclamaciones ................ 25 10

C. Tratamiento de los contratos financieros y la compensación global por saldos netos en casos de insolvencia ................................. 26 10

D. Reglamentación de los profesionales de la insolvencia .................. 27 11

E. Ejecución de sentencias derivadas de casos de insolvencia ............... 28 112 V .14-00151

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F. Tratamiento de la propiedad intelectual en casos de insolvencia transfronteriza ................................................... 29 11

G. Prioridades para la labor futura ..................................... 30 12V .14-00151 3

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I. Introducción

a) Centro de los principales intereses y obligaciones de los directores

1. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión finalizó y aprobó 1 dos textos sobre el régimen de la insolvencia: a) la versión revisada de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (que figura en el documento A/CN.9/WG .V/WP.112 y que fue revisada por el Grupo de Trabajo en su 43º período de sesiones

(A/CN.9/766) y por la Comisión (A/68/17, párrafo 197)); y b) la cuarta parte de la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia, en la que se examinan las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (que figura en el documento A/CN.9/WG .V/WP.113 y que fue revisada por el Grupo de Trabajo

las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (que figura en el documento A/CN.9/WG .V/WP.113 y que fue revisada por el Grupo de Trabajo en su 43º período de sesiones (A/CN.9/766) y por la Comisión (A/68/17, párrafo 202)).

2. Los dos textos se prepararon en virtud del mandato 2 encomendado al Grupo de Trabajo V en 2010 de iniciar el trabajo sobre dos temas relacionados con la insolvencia: a) la orientación que hay que dar sobre la interpretación y aplicación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) relacionados con el centro de los principales intereses y, posiblemente, la elaboración de una ley modelo o de disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en que se abordaran determinadas cuestiones internacionales, como las relativas a la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de los procedimientos extranjeros, de manera que no impidiera la preparación de una convención; y b) el examen de la responsabilidad y las obligaciones de los directores y ejecutivos de las empresas en situaciones de insolvencia y preinsolvencia.

3. Al recomendar esos dos textos a la Comisión para su aprobación, el Grupo de Trabajo V señaló que no había terminado aún su labor sobre el cumplimiento del mandato recibido de la Comisión y que había cuestiones pendientes que debían abordarse antes de que el mandato hubiera concluido, en particular el concepto de centro de los principales intereses en lo que se refería a facilitar procedimientos de insolvencia transfronteriza relativos a grupos de empresas 3, y las obligaciones que

abordarse antes de que el mandato hubiera concluido, en particular el concepto de centro de los principales intereses en lo que se refería a facilitar procedimientos de insolvencia transfronteriza relativos a grupos de empresas 3, y las obligaciones que incumbían a los directores en el contexto de los grupos de empresas 4, junto con la parte del mandato relativa a la posible elaboración de una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en las que se abordaran determinadas cuestiones internacionales, entre ellas la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de procedimientos extranjeros, de manera que no impidiera la elaboración de una convención5.

4. En su 46º período de sesiones, tras la aprobación de los dos textos citados anteriormente, la Comisión decidió que el Grupo de Trabajo V celebrara un coloquio en los primeros días de su período de sesiones, que tendría lugar en el segundo semestre de 2013, con miras a explicar la forma en que trataría las __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm.17 (A/68/17), párrafos 198 y 204. 2 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm.17 (A/65/17), párrafo 259. 3 A/CN.9/766, párrafos 103 y 105 a 107. 4 Ibid., párrafos 104 y 105 a 107. 5 Ibid., párrafos 105 a 107.4 V .14-00151

A/CN.9/798 cuestiones relativas a los grupos de empresas y otros aspectos de su mandato actual

5 Ibid., párrafos 105 a 107.4 V .14-00151

A/CN.9/798 cuestiones relativas a los grupos de empresas y otros aspectos de su mandato actual y a examinar temas para su posible labor futura, inclusive cuestiones relativas a la insolvencia que afectaran específicamente a las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Las conclusiones de ese coloquio no serían determinantes, sino que el Grupo de Trabajo las examinaría y evaluaría en los días restantes del período de sesiones y en el contexto de su mandato en curso. En 2014 se debería informar a la Comisión de los temas que se podrían tratar en el futuro6.

b) Insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas

5. En su 43º período de sesiones (2010), la Comisión convino en que la Secretaría se encargara del estudio propuesto por Suiza sobre la insolvencia de las instituciones financieras grandes y complejas (véanse los documentos A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.5 y A/CN.9/709, especialmente el párrafo 7) en la medida en que lo permitiesen los recursos. A ese respecto se señaló que se esperaba haber recibido para finales de 2010 los informes sobre la labor realizada sobre ese mismo tema por otras organizaciones, y que esos informes deberían integrarse en la labor de la Secretaría.

Se preveía fomentar la coordinación entre la Secretaría y otras organizaciones internacionales interesadas7.

6. El Grupo de Trabajo examinó por primera vez este tema en su 42º período de sesiones, sobre la base de una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP.109) en la que se informaba de las actividades que llevaban a cabo otras organizaciones.

sesiones, sobre la base de una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG .V/WP.109) en la que se informaba de las actividades que llevaban a cabo otras organizaciones. Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo figuran en el informe sobre ese período de sesiones (A/CN.9/763, párrafos 95 y 96).

II. Organización del período de sesiones

7. Los tres primeros días del período de sesiones (16 a 18 de diciembre) se dedicaron al coloquio mencionado en el párrafo 4, en el que se examinaron las cuestiones relacionadas con los elementos restantes del mandato en curso, los temas que podrían tratarse en el futuro y las cuestiones en relación con las cuales ya se había recibido el mandato correspondiente. Al término del coloquio, el Grupo de Trabajo se reunió los días 19 y 20 de diciembre.

8. El Grupo de Trabajo V , compuesto por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 44º período de sesiones en Viena del 16 al 20 de diciembre de 2013. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Belarús, Brasil, Canadá, China,

Colombia, Croacia, Dinamarca, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Grecia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, México, Pakistán, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suiza, Tailandia, Turquía, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).

9. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados:

del Norte, República de Corea, Suiza, Tailandia, Turquía, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).

9. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Chile, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, __________________ 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm.17 (A/68/17), párrafo 325. 7 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm.17 (A/65/17), párrafo 260.V .14-00151 5

A/CN.9/798 Eslovenia, Iraq, Lituania, Polonia, Qatar, República Checa, República Dominicana y Rumania.

10. Asistieron también al período de sesiones observadores de la Unión Europea.

11. Asimismo, asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional; b) Organizaciones intergubernamentales invitadas : Asamblea Interparlamentaria de la Comunidad Económica de Eurasia; c) Organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas : American

Bar Association (ABA), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Internacional de Profesionales en Reestructuración, Insolvencia y Quiebras (INSOL), Asociación Internacional de Abogados, Business Recovery and Insolvency Practitioners Association of Nigeria (BRIPAN), International Insolvency Institute, Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), International Swap and Derivatives Association (ISDA),

Insolvency Practitioners Association of Nigeria (BRIPAN), International Insolvency Institute, Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), International Swap and Derivatives Association (ISDA), Unión Internacional de Abogados (UIA) y Union internationale des huissiers de justice et officiers judiciaires (UIHJ).

12. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa: Presidente : Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia) Relatora : Sra. Jasnica Garaši ć (Croacia)

13. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG.V/WP.116); b) Nota de la Secretaría en la que se resumen las deliberaciones anteriores con respecto a los elementos restantes de su mandato actual, así como propuestas para la posible labor futura (A/CN.9/WG.V/WP.117); c) Nota de la Secretaría sobre la evol ución reciente de las iniciativas sobre la insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas (A/CN.9/WG.V/WP.118).

14. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de: a) los restantes elementos del mandato actual del Grupo de Trabajo V; b) los temas sobre los que se podría trabajar en el futuro; y c) la labor futura encomendada.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.6 V .14-00151

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III. Deliberaciones y decisiones

15. El Grupo de Trabajo deliberó sobre los temas siguientes: a) la insolvencia

6. Aprobación del informe.6 V .14-00151

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III. Deliberaciones y decisiones

15. El Grupo de Trabajo deliberó sobre los temas siguientes: a) la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales; b) la propuesta de una convención o ley modelo sobre determinadas cuestiones relativas a la insolvencia en el plano internacional, entre ellas la elección del derecho aplicable; c) la insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas; d) las obligaciones de los directores de los grupos de empresas en el período cercano a la insolvencia; e) cuestiones relativas a los acreedores y las reclamaciones; f) el tratamiento de la insolvencia en los contratos financieros; g) el régimen aplicable a los profesionales de la insolvencia; h) la ejecución de las sentencias relativas a casos de insolvencia; i) el tratamiento de la insolvencia en relación con la propiedad intelectual; y j) los procedimientos acelerados, incluidos los planes de reorganización previamente negociados y otros mecanismos adecuados en el caso de insolvencia de microempresas y pequeñas y medianas empresas, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG .V/WP.117 y A/CN.9/WG .V/WP.118 y de las ponencias presentadas en el coloquio. A continuación se recogen las deliberaciones que el Grupo de Trabajo mantuvo sobre esos temas y las decisiones que adoptó al respecto.

IV . Mandato actual del Grupo de Trabajo V

A. Facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales

16. El Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales elaborando disposiciones

A. Facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales

16. El Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales elaborando disposiciones sobre las cuestiones que figuran a continuación, algunas de las cuales se harían extensivas a las disposiciones actuales de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía Legislativa, además de hacer referencia a la Guía de Prácticas sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza; esas cuestiones serían: a) Dar acceso a los tribunales extranjero s a los representantes extranjeros y a los acreedores de procedimientos de insolvencia que afecten a empresas pertenecientes a un grupo; b) Reconocer los procedim ientos extranjeros y los representantes extranjeros

(entre distintos procedimientos que afecten a diferentes empresas pertenecientes al grupo), así como los procedimientos extr anjeros entablados respecto de varias empresas de un grupo ante el mismo tribunal; c) En las insolvencias de grupos de empresas tal vez no sean útiles las distinciones entre procedimientos principales y no principales”; d) Reconocer el procedimiento extran jero como procedimiento coordinador en circunstancias apropiadas; e) Determinar la empresa “matriz” y/o las empresas primarias del grupo que, por ejemplo, pudieran desempeñar funciones consistent es en facilitar la elaboración de un plan de reorganización (o de liq uidación), coordinar laV .14-00151 7

A/CN.9/798 continuación o la sustitución de las finanzas existentes y mantener a los profesionales en la plantilla;

elaboración de un plan de reorganización (o de liq uidación), coordinar laV .14-00151 7

A/CN.9/798 continuación o la sustitución de las finanzas existentes y mantener a los profesionales en la plantilla; f) Dotar de “presencia” a todas las empresas del grupo en cualquier procedimiento de insolvencia solicitado por una de esas empresas; g) Nombrar conjuntamente a representantes de la insolvencia en procedimientos de insolvencia que afecten a distintas empresas pertenecientes a un grupo; h) Examinar la posibilidad de que empresas del grupo se adhieran al procedimiento de insolvencia de la empresa matriz del grupo y convengan en acogerse a ese procedimiento; i) Recurrir a “procedimientos sintéticos” (en los que los acreedores se tratan, en un procedimiento principal, como si se hubiera abierto un procedimiento no principal), a fin de reducir costos y gastos; j) Establecer una financiación conj unta entre empresas pertenecientes al grupo en cuestiones como los bienes dados en garantía, el crédito de los proveedores, las garantías de un tercero, las obligaciones y la validación del bien dado en garantía y la prioridad de los fondos adelantados; k) Autorizar los contactos y la coordi nación entre los tribunales y entre los representantes de la insolvencia (inclusi ve los representantes extranjeros u otros miembros designados por una empresa perteneciente a un grupo) entre todas las empresas del grupo sujetas al procedimiento de insolvencia; l) Utilizar protocolos para definir claramente los procedimientos a seguir y las funciones correspondientes; m) Emitir disposiciones que regulen las declaraciones conjuntas o coordinadas de revelación y los planes de reorganización;

empresas del grupo sujetas al procedimiento de insolvencia; l) Utilizar protocolos para definir claramente los procedimientos a seguir y las funciones correspondientes; m) Emitir disposiciones que regulen las declaraciones conjuntas o coordinadas de revelación y los planes de reorganización; n) Afirmar la identidad empresarial y la independencia de cada uno de los miembros del grupo; o) Examinar las medidas que podría otorgar un tribunal reconocedor al representante o a los representantes extran jeros que presidieran los procedimientos de varias empresas del grupo entablados en el mismo foro; p) Examinar las medidas que podría otorgar un tribunal reconocedor al representante o a los representantes extran jeros que presidieran el procedimiento de coordinación.

17. El Grupo de Trabajo estudió la forma que podrían revestir esas disposiciones y acordó que la decisión sobre la forma concreta de las disposiciones podría adoptarse a medida que avanzara la labor. Por ejemplo, estas disposiciones podrían constituir un conjunto de disposiciones modelo o un suplemento que se agregara a la Ley Modelo existente.8 V .14-00151

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B. Convención sobre determinadas cuestiones de insolvencia internacional

18. Algunas delegaciones se declararon partidarias de que se elaborara una convención conforme a lo descrito en la propuesta que figuraba en los párrafos 7 a 16 del documento A/CN.9/WG .V/WP.117. Este criterio se basaba en la necesidad de que existan normas vinculantes para facilitar la ejecución de las decisiones en materia de insolvencia, para coordinar muchos aspectos de las insolvencias transfronterizas, particularmente en el cont exto de los grupos de empresas, y para

de que existan normas vinculantes para facilitar la ejecución de las decisiones en materia de insolvencia, para coordinar muchos aspectos de las insolvencias transfronterizas, particularmente en el cont exto de los grupos de empresas, y para tener en cuenta las opiniones de algunos Es tados en el sentido de que la aplicación de la Ley Modelo debería ser recíproca. No obstante, se expresaron reservas acerca de la viabilidad de negociar una convenció n, inclusive sobre la posibilidad de que tal instrumento recibiera un apoyo suficien te de los Estados, la competencia de los Estados miembros de organizaciones re gionales de integración económica para participar en las negociaciones, el tiempo requerido para esas negociaciones y las ventajas que tendría una convención respecto de la Ley Modelo existente. Sobre esto último se formuló la pregunta del motivo por el cual la Ley Modelo no había sido objeto de una adopción más amplia. Se observó que muchos Estados se estaban concentrando activamente en la reforma de sus respectivos regímenes de la insolvencia y que no sería realista pedirles que estudiaran al mismo tiempo legislación sobre la insolvencia transfronteriza. Se señaló que la adopción de la Ley Modelo formaba parte de un programa amplio de reforma del régimen de la insolvencia y que, según se esperaba, hacia fines de 2014 más Estados promulgarían la Ley Modelo.

19. A raíz de que varias delegaciones apoyaran la sugerencia, el Grupo de Trabajo acordó que podría ser apropiado estudiar la viabilidad de la elaboración de una convención y que se recopilara información sobre los problemas con que se enfrentan los Estados a la hora de adoptar la Ley Modelo. La elaboración de ese estudio podría encomendarse oficiosamente a un grupo ad hoc de delegaciones

convención y que se recopilara información sobre los problemas con que se enfrentan los Estados a la hora de adoptar la Ley Modelo. La elaboración de ese estudio podría encomendarse oficiosamente a un grupo ad hoc de delegaciones interesadas, que podrían proporcionar al Grupo de Trabajo información suplementaria que fuera objeto de debate. Se pidió a la Secretaría que facilitara la labor de esas delegaciones interesadas.

C. Insolvencia de instituciones financieras grandes y complejas

20. Habida cuenta de lo acontecido a raíz de la inclusión de la propuesta relativa a la insolvencia transfronteri za de instituciones financieras en los párrafos 17 a 22 del documento A/CN.9/WG .V/WP.117, se proporcionó al Grupo de Trabajo información en la que se modificaba y aclaraba la propuesta original. Sobre la base de esta información suplementaria, el Grupo de Trabajo observó que, en octubre de 2013, el Consejo de Estabilidad Financiera había establecido un grupo de trabajo de expertos jurídicos al que encomendó el mandato de ocuparse de determinadas lagunas en la aplicación del “atributo básico” 7.5 y de asegurar que los países previeran procesos agilizados para dar efecto a las demandas extranjeras de resolución y que presentara sus conclusiones y recomendaciones preliminares en otoño (segundo semestre) de 2014. El Grupo de Trabajo seña ló que la coordinación de la labor de las organizaciones que se ocupan activamente de temas de derecho mercantil internacional, tanto dentro como fuera del sistema de las Naciones Unidas, constituye unaV .14-00151 9

A/CN.9/798 tarea de creciente importancia para la CNUDMI, la cual debería tener por objeto

internacional, tanto dentro como fuera del sistema de las Naciones Unidas, constituye unaV .14-00151 9

A/CN.9/798 tarea de creciente importancia para la CNUDMI, la cual debería tener por objeto alentar la cooperación, evitar duplicaciones de actividades y promover la eficacia, la coherencia y el buen criterio en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional.

21. Sobre esta base, el Grupo de Trabajo convino en seguir cumpliendo su mandato actual referente a la insolvencia transfronteriza de instituciones financieras, concretamente: a) Dando su beneplácito a la iniciativa del Consejo de Estabilidad Financiera de establecer un grupo de expertos jurídicos con el mandato de desarrollar el “atributo básico” 7.5 relativo al reconocimiento de demandas extranjeras de resolución y la cooperación transfronteriza, reconociendo al mismo tie mpo el liderazgo del grupo de expertos del Consejo de Estabilidad Financiera en el desarrollo de este “atributo básico”; b) Declarándose conforme y dispuesto a compartir sus conocimientos especializados y su experien cia legislativa con el Consejo de Estabilidad Financiera y su grupo de expertos jurídicos, ya sea pr estándoles apoyo a través de la secretaría de la CNUDMI, participando en reuniones conjuntas de expertos o por cualquier otro medio que los órganos pertinentes puedan estimar apropiados; y c) Expresando su intención de examinar las conclusiones y recomendaciones preliminares del grupo de expertos jurídicos del Consejo de Estabilidad Financiera a medida que avance su labor, y de informar a la Comisión en un futuro período de sesiones acerca de la labor que sería posible y conveniente que realizara

preliminares del grupo de expertos jurídicos del Consejo de Estabilidad Financiera a medida que avance su labor, y de informar a la Comisión en un futuro período de sesiones acerca de la labor que sería posible y conveniente que realizara la CNUDMI en lo que respecta a regímenes eficaces de resolución para instituciones financieras.

22. Por último, el Grupo de Trabajo alen tó a la Secretaría a seguir desempeñando las funciones de su actual mandato consistentes en mantenerse al día sobre la evolución en este ámbito, concretamente sobre las novedades registradas en los órganos supranacionales o en determinadas legislaciones nacionales.

D. Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia

23. El Grupo de Trabajo convino en la importancia que tenía este tema, habida cuenta de que, con toda evidencia, había problemas prácticos de difícil solución en este ámbito y que las eventuales soluciones serían muy beneficiosas para el funcionamiento de regímenes de la insolvencia eficaces. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que había cuestiones que convenía abordar con cautela, a fin de que las soluciones no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades a los directores en sus esfuerzos por seguir facilitando esa recuperación o no influenciaran a los directores inducién dolos a abrir prematuramente procedimientos de insolvencia. Habida cuenta de esas consideraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil que las próximas medidas fueran adoptadas oficiosamente por un grupo de expertos cuya función consistiera en examinar el modo en que cabría aplicar la parte cuarta de la Guía Legislativa en el contexto de los grupos de

que sería útil que las próximas medidas fueran adoptadas oficiosamente por un grupo de expertos cuya función consistiera en examinar el modo en que cabría aplicar la parte cuarta de la Guía Legislativa en el contexto de los grupos de empresas, así como determinar las cuestiones suplementarias que hubiera que tratar (como, por ejemplo, los conflictos entre las obligaciones de un director respecto de su propia empresa y los intereses del grupo de empresas y cuestiones del derecho10 V .14-00151

A/CN.9/798 aplicable). El grupo de expertos oficioso informaría al Grupo de Trabajo a más tardar durante el segundo semestre de 2014.

V . Posibles temas para la labor futura

A. Elección del derecho aplicable

24. El Grupo de Trabajo observó que las cuestiones relativas a la elección del derecho aplicable formaban parte de la propuesta sobre una convención (examinada anteriormente) y que algunos de los elementos que había que abordar en el contexto de la labor futura sobre los grupos de empresas (como los procedimientos secundarios sintéticos y las obligaciones de los direct ores) planteaban cuestiones de elección del derecho aplicable que sería preciso tratar en el curso de esa labor. No obstante, en los párrafos 12 a 16 del documento A/CN.9/WG .V/WP.117 se exponía una propuesta encaminada a articular principios sobre la elección del derecho aplicable que podría constituir la base de una posible labor futura. El Grupo de Trabajo apoyó esa propuesta y puso de relieve que las cuestiones relativas a la elección del derecho aplicable tenían una importancia clave para muchos de los temas analizados en el documento

A/CN.9/WG.V/WP.117.

puso de relieve que las cuestiones relativas a la elección del derecho aplicable tenían una importancia clave para muchos de los temas analizados en el documento

A/CN.9/WG.V/WP.117.

B. Cuestiones relativas a los acreedores y las reclamaciones

25. El Grupo de Trabajo convino en la importancia de una serie de cuestiones que se habían planteado bajo este epígrafe (párrafos 26 a 34, A/CN.9/WG .V/WP.117) y señaló que varias de esas cuestiones, por ejemplo el acceso a información y la participación de los acreedores, se tratarían probablemente en el contexto de la facilitación de la reorganización de los grupos de empresas. El Grupo de Trabajo también señaló que algunas de las cuestiones podrían tratarse más bien desde la perspectiva del procedimiento, puesto que podrían plantear importantes dificultades si se examinaban desde un punto de vista sustantivo; por ejemplo, podrían examinarse los procedimientos para presentar reclamaciones en lugar de la cuantificación de las demandas. Si bien se apoyó la propuesta de tratar algunas de esas cuestiones, se opinó que por el momento no eran prioritarias en vista de los otros temas que se habían propuesto.

C. Tratamiento de los contratos financieros y la compensación global por saldos netos en casos de insolvencia

26. Al examinar los párrafos 35 a 38 del documento A/CN.9/WG .V/WP.117, se observó que la elaboración de los Principios relativos a las Cláusulas sobre Rescisión con Compensación por Saldos Netos, del UNIDROIT, había dado lugar a cierto grado de

que la elaboración de los Principios relativos a las Cláusulas sobre Rescisión con Compensación por Saldos Netos, del UNIDROIT, había dado lugar a cierto grado de incoherencia con respecto a las recomendaciones 101 a 107 de la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia, y se expresó preocupación porque la Guía Legislativa ya no reflejaba la mejor práctica. Hubo quienes opinaron que para evitar reabrir el debate sobre cuestiones que se habían resuelto cuidadosamente en los Principios, convenía dejar la Guía Legislativa como estaba. De modo parecido, otros opinaron que la Guía Legislativa debería hacer referencia a los Principios o que ese capítulo de la Guía Legislativa deberíaV .14-00151 11

A/CN.9/798 suprimirse. Otros, en cambio, consideraron que si la Gu

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