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CNUDMI - A CN.9 803

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 803
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/803

Asamblea General

Distr. general 6 de mayo de 2014

Español Original: inglés

V.14-02867 (S) 200514 210514

1402867

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 47º período de sesiones Nueva York, 7 a 18 de abril de 2014

Proyecto de informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 45º período de sesiones (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014)

Índice Párrafos Página

I. Introducción .......................................................... 1-3 2

II. Organización del período de sesiones ...................................... 4-10 3

III. Deliberaciones y decisiones .............................................. 11 4

IV . Soluciones ofrecidas por la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia para los casos de insolvencia de microempresas y pequeñas y medianas empresas ........ 12-14 4

V. Facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales ... 15-38 5

A. Definiciones ...................................................... 16 5

B. Principios rectores ................................................. 17 5

C. Acceso y posición .................................................. 18-20 6

D. Reducción al mínimo de los procedimientos paralelos .................... 21-22 7

E. Cooperación y coordinación ......................................... 23-25 8

F. Reconocimiento ................................................... 26 9

G . Medidas otorgables ................................................. 27-29 9

H. Financiación posterior a la solicitud y posterior a la apertura ............... 30-31 10

E. Cooperación y coordinación ......................................... 23-25 8

F. Reconocimiento ................................................... 26 9

G . Medidas otorgables ................................................. 27-29 9

H. Financiación posterior a la solicitud y posterior a la apertura ............... 30-31 10

I. Participantes ...................................................... 32-34 11

J. Reorganización .................................................... 35-37 12

K. Conclusiones ...................................................... 38 13

VI. Otros asuntos .......................................................... 39 142 V .14-02867

A/CN.9/803

I. Introducción

1. En su 46º período de sesiones, en 2013, después de haber aprobado la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y la parte cuarta de la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia, la Comisión decidió que el Grupo de Trabajo V celebrara un coloquio en los primeros días del período de sesiones del Grupo de Trabajo previsto para el segundo semestre de 2013, para determinar el modo de proceder con respecto a la cuestión de los grupos de empresas y otros aspectos de su mandato y examinar temas para su posible labor futura, inclusive cuestiones de insolvencia específicamente relacionadas con las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Las conclusiones de ese coloquio no serían determinantes, pero el Grupo de Trabajo las examinaría y evaluaría en los días restantes del período de sesiones y en el contexto de su mandato en curso.

En 2014 se debería informar a la Comisión de los temas que se propusiera tratar en el marco de la labor futura1.

días restantes del período de sesiones y en el contexto de su mandato en curso. En 2014 se debería informar a la Comisión de los temas que se propusiera tratar en el marco de la labor futura1.

2. El coloquio tuvo lugar del 16 al 18 de diciembre de 2013, durante el 44º período de sesiones del Grupo de Trabajo, celebrado del 16 al 20 de diciembre. Durante sus deliberaciones de los días 19 y 20 de diciembre, el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales elaborando disposiciones sobre varias cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones existentes de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía Legislativa y harían referencia a la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (A/CN.9/798, párrafo 16).

3. En su 46º período de sesiones, en 2013, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que, en el período de sesiones que celebraría en el primer semestre de 2014, realizara un examen preliminar de las cuestiones de interés para la insolvencia de las MIPYME y que, en particular, estudiara si la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia ofrecía soluciones suficientes y adecuadas a las MIPYME. De no ser así, se solicitó al Grupo de Trabajo que examinara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolvencia con respecto a las MIPYME. Las conclusiones a que se llegara en relación con esas

examinara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolvencia con respecto a las MIPYME. Las conclusiones a que se llegara en relación con esas empresas deberían exponerse de manera suficientemente detallada en el informe sobre la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la Comisión en 2014, a fin de que la Comisión pudiera determinar si debería o no emprender una labor a ese respecto2. ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm.17 (A/68/17), párr. 325. 2 Ibid., párr. 326.V .14-02867 3

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II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo V , compuesto por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 45º período de sesiones del 21 al 25 de abril de 2014 en Nueva York. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes

Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Brasil, Canadá, China, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Keny a, México, Namibia, Nigeria, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de l Norte, República de Corea, Sierra Leona, Suiza, Tailandia, Uganda y V enezuela (República Bolivariana de).

5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados:

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de l Norte, República de Corea, Sierra Leona, Suiza, Tailandia, Uganda y V enezuela (República Bolivariana de).

5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados:

Arabia Saudita, Chile, Guatemala, Iraq, Libia, Polonia y Senegal.

6. Además, asistió al período de sesiones la Santa Sede, Estado no miembro que había recibido una invitación permanente a participar como observador en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General.

7. Asimismo, asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y Fondo Monetario Internacional; b) Organizaciones intergubernamentales invitadas : Organización Marítima para África Occidental y Central (OMAOC ) y Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA); c) Organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas : American Bar Association (ABA), Asociación Eur opea de Estudiantes de Derecho (ELSA),

Asociación Internacional de Abogados , Business Recovery and Insolvency Practitioners Association of Nigeria (BRIPAN), Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), INSOL International (INSOL), International Insolvency Institute, Inter-Pacific Bar Association, New York City Bar Association (NYCBA) y Unión Internacional de Abogados (UIA).

8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidente : Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia)

Relatora : Sra. Dalit Zamir (Israel)

Abogados (UIA).

8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidente : Sr. Wisit Wisitsora-At (Tailandia)

Relatora : Sra. Dalit Zamir (Israel)

9. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG.V/WP.119); b) Nota de la Secretaría sobre la facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales (A/CN.9/WG.V/WP.120); c) Nota de la Secretaría sobre mecanismos adecuados en el caso de insolvencia de microempresas y pequeñas y medianas empresas: la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.121); y4 V .14-02867

A/CN.9/803 d) Observaciones de los Estados Unidos de América sobre la nota de la Secretaría sobre la facilitación de la in solvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales (A/CN.9/WG .V/WP .122).

10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de: a) la facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales; y b) las soluciones ofrecidas por la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia para los casos de insolvencia de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

casos de insolvencia de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

11. El Grupo de Trabajo deliberó sobre la insolvencia transfronteriza de los grupos de empresas multinacionales basándose en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.120 y A/CN.9/WG .V/WP.122 y sobre las soluciones previstas en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia en el caso de insolvencia de microempresas y pequeñas y medianas empresas sobre la base del documento A/CN.9/WG .V/WP.121. A continuación se recogen las deliberaciones que el Grupo de Trabajo mantuvo sobre esos temas y las decisiones que adoptó al respecto.

IV . Soluciones ofrecidas por la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia para los casos de insolvencia de microempresas y pequeñas y medianas empresas

12. El Grupo de Trabajo inició su labor sobre este tema basándose en el documento A/CN.9/WG .V/WP.121, con miras a asesorar a la Comisión acerca de si la Guía Legislativa aportaba soluciones suficientes y adecuadas para el problema de la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas y, de no ser así, acerca de la labor suplementaria que cabría emprender.

13. El Grupo de Trabajo convino en la importancia del tema, en particular para los países en que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) tienen una importante repercusión en la economía y en el desarrollo económico.

El Grupo de Trabajo expresó la firme convicción de que, habida cuenta de su amplia

países en que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) tienen una importante repercusión en la economía y en el desarrollo económico. El Grupo de Trabajo expresó la firme convicción de que, habida cuenta de su amplia experiencia en la búsqueda de soluciones para problemas relacionados con la insolvencia, constituía el fo ro apropiado para formular un régimen de la insolvencia para las MIPYME. Se convino también en la necesidad de asegurar que los mecanismos para hacer frente a la insolvencia de las MIPYME fueran rápidos, flexibles y económicos y en que el establecimiento de esos mecanismos se basara en las personas físicas o jurídicas que realizaran actividades económicas. No obstante, el Grupo de Trabajo consideró asimismo que el establecimiento de umbrales paraV .14-02867 5

A/CN.9/803 delimitar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas debería dejarse en manos de los Estados, de modo que tuvieran en cuenta sus respectivas circunstancias económicas y sus intereses normativos. El Grupo de Trabajo convino además en que los mecanismos ofrecidos por la Guía Legislativa no eran suficientes para abordar todas las necesidades de las MIPYME; para regular los temas pertinentes de forma exhaustiva habría que abordar las cuestiones aún no tratadas en la Guía Legislativa, así como adaptar las soluciones previs tas en la Guía Legislativa a las condiciones específicas de las MI PYME. Por ejemplo, la aplicación de elementos del régimen de la insolvencia, tales como los comités de acreedores, la función central de los tribunales y una am plia intervención de profesionales de la insolvencia, podrían no ser adecuadas para un régimen aplicable a las MIPYME.

elementos del régimen de la insolvencia, tales como los comités de acreedores, la función central de los tribunales y una am plia intervención de profesionales de la insolvencia, podrían no ser adecuadas para un régimen aplicable a las MIPYME.

14. El Grupo de Trabajo convino en que los problemas que afrontaban las MIPYME no eran totalmente nuevos y que habrían de buscarse soluciones teniendo en cuenta los principios fundamentales de la insolvencia y las orientaciones ya facilitadas por la Guía Legislativa. El Grupo de Trabajo convino además en que, para iniciar el estudio de los regímenes de la insolvencia para las MIPYME, no haría falta esperar los resultados de la labor que realiza el Grupo de Trabajo I. En cuanto a la forma en que se podría plasmar su labor, el Grupo de Trabajo convino en que, si bien podría constituir una parte adicional de la Guía Legislativa, no podía adoptarse una conclusión firme a este respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de los problemas pertinentes.

V . Facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales

15. El Grupo de Trabajo inició su debate sobre este tema basándose en la lista de cuestiones enunciadas en el documento A/CN.9/WG.V/WP. 120 que, se gún lo acordado por el Grupo de Trabajo en su 44º período de sesiones, constituiría la base para futuras deliberaciones.

A. Definiciones

16. Se expresó la opinión de que el text o que se elaborara tuviera en cuenta las circunstancias que pudieran darse en el futu ro y se consideró que el hecho de limitar la labor con una definición poco amplia de lo que constituía un grupo no resultaría

16. Se expresó la opinión de que el text o que se elaborara tuviera en cuenta las circunstancias que pudieran darse en el futu ro y se consideró que el hecho de limitar la labor con una definición poco amplia de lo que constituía un grupo no resultaría necesariamente útil, habida cuenta de los rápidos cambios que se producían en las estructuras empresariales internacionales. Se alentó la adopción de definiciones amplias. El Grupo de Trabajo convino en adoptar, como definiciones de trabajo, las definiciones de los conceptos de “grupo de empresas” y “empresa” enunciadas en la tercera parte de la Guía Legislativa.

B. Principios rectores

17. El Grupo de Trabajo examinó la aplicaci ón de los principios rectores de la afirmación de la identidad empresarial y de la independencia de los miembros de un grupo, así como la distinción entre proced imientos de insolvencia principales y no principales en las insolvencias de grupos de empresas; se acordó que esos principios6 V .14-02867

A/CN.9/803 se tuvieran presentes habida cuenta de su importancia general. Se observó que los debates sobre las cuestiones sustantivas podrían indicar casos en que esos principios habrían de afinarse para adaptarlos al contexto de los grupos de empresas. En las deliberaciones se destacaron dos principios rectores suplementarios que habría que seguir al pl antearse la aplicación de procedimientos sintéticos (véanse los párrafos 21 y 22 infra ) y otras soluciones en el contexto de los grupos. Esos dos principios adicionales, que no se excluían mutuamente, eran, en primer lugar, que se considerase, en un procedimiento de grupo, el beneficio neto

grupos. Esos dos principios adicionales, que no se excluían mutuamente, eran, en primer lugar, que se considerase, en un procedimiento de grupo, el beneficio neto general por encima de diversos procedimientos separados y, en segundo lugar, que el beneficio para los acreedores fuera por lo menos igual al que habría habido de haberse entablado aisladamente esos diversos procedimientos. Además de esos principios rectores, se sugirió que, al estudiarse las opciones para facilitar la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacion ales, se tuvieran también en cuenta los objetivos fundamenta les de los regímenes de la insolvencia eficaces descritos en la Guía Legislativa.

C. Acceso y posición

1. Acceso a tribunales extranjeros para los representantes y los acreedores extranjeros de procedimientos de insolvencia que afecten a miembros de un grupo de empresas

18. El Grupo de Trabajo estudió el material expuesto en el documento A/CN.9/WG .V/WP.120 y las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de ese documento en lo que respecta a las partes que deberían tener acceso a diversos procedimientos de insolvencia que afectaran a miembros de un grupo. Se observó que cabría hacer una distinción entre el acceso en el contexto de la Ley Modelo, en el que hubiera una única masa de la insolvencia, y el contexto de un grupo de empresas con múltiples miembros y múltiples patrimonios de la insolvencia en diversos Estados. Se señaló que cabría requ erir distintos derechos de acceso para las distintas partes en función de la naturaleza del procedimiento de insolvencia que afectara al grupo. Por ejemplo, en una reorganización la existencia de arreglos como

diversos Estados. Se señaló que cabría requ erir distintos derechos de acceso para las distintas partes en función de la naturaleza del procedimiento de insolvencia que afectara al grupo. Por ejemplo, en una reorganización la existencia de arreglos como la financiación común y la mancomunación de servicios y empleados podría indicar la necesidad de prever derechos de acceso más amplios que en los casos en que no existieran tales arreglos.

19. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que un representante extranjero o un representante de un miembro solvente en el contexto de un grupo de empresas debería tener un derecho de acceso análogo al previsto en el artículo 9 de la Ley Modelo. Con respecto a los acreedores de otros miembros del grupo, solventes o insolventes, solamente deberían tener acceso en determinadas circunstancias. Cabría adoptar un enfoque similar respecto del acceso de los miembros del grupo, inclusive las empresas solventes del grupo, a procedimientos de insolvencia que afectaran a otros miembros del mismo grupo. Ello sería de particular importancia cuando existieran vínculos económicos entre los miembros solventes del grupo y otros miembros que fueran insolventes. Esos vínculos podrían generar valor cuando hubiera insolvencia en el grupo, pero no necesariamente en todo el grupo y cuando el miembro solvente del grupo pudiera verse afectado por la solución adoptada de la insolvencia y pudiera contribuir a ella. Cuando se recurriera a procedimientos sintéticos, podría ser necesario plantearse la posibilidad de permitir que losV .14-02867 7

A/CN.9/803 acreedores extranjeros tuvieran un mayor acceso, de modo que sus intereses estuvieran suficientemente protegidos. Además del derecho fundamental de acceso a procedimientos de insolvencia, el Grupo de Trabajo observó que necesitaría estudiar

A/CN.9/803 acreedores extranjeros tuvieran un mayor acceso, de modo que sus intereses estuvieran suficientemente protegidos. Además del derecho fundamental de acceso a procedimientos de insolvencia, el Grupo de Trabajo observó que necesitaría estudiar lo que, gracias al acceso, la parte pertinen te tendría derecho a hacer en el contexto de un grupo. Por ejemplo, la Ley Modelo preveía el derecho del representante extranjero a intervenir en procedimientos de insolvencia (artículo 24) y el derecho a solicitar el reconocimiento de un procedimiento extranjero (artículo 15).

2. “Posición” de todos los miembros de un grupo de empresas en todo procedimiento de insolvencia solicitado por un miembro del grupo de empresas

20. Se observó que era importante que un tribunal que recibiera una solicitud de un representante extranjero estudiara cuestiones como la posición de ese representante extranjero en el grupo de empresas, por ejemplo, qué miembro del grupo era representado, la posición que tenía ese miembro dentro del grupo y si era o no un tribunal coordinador. También podrían producirse solicitudes concurrentes de medidas otorgables presentadas por distintos representantes extranjeros. Se observó asimismo que la posición de los representantes extranjeros guardaba relación con la posición de los acreedores y con la posibilidad de que los derechos de los acreedores a hacer declaraciones fueran sustituidos por el derecho de un representante de la insolvencia a declarar en nombre de esos acreedores.

D. Reducción al mínimo de los procedimientos paralelos

1. Recurso a los “procedimientos no principales sintéticos” (en los que los acreedores eran tratados en el procedimiento principal como si se hubiera abierto un procedimiento no principal) a fin de reducir costos y gastos

1. Recurso a los “procedimientos no principales sintéticos” (en los que los acreedores eran tratados en el procedimiento principal como si se hubiera abierto un procedimiento no principal) a fin de reducir costos y gastos

21. El Grupo de Trabajo expresó interés en la utilización de procedimientos sintéticos (descritos en los párrafos 47 a 52 del documento A/CN.9/WG .V/WP.120) y en el modo en que con ellos se podría facilitar la administración de insolvencias de grupos de empresas. Se señaló que se había entablado una labor sobre el recurso a esos procedimientos en el contexto de la revisión del Reglamento del Consejo Europeo (CE) núm. 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (“el Reglamento CE”) y que existían en la práctica ejemplos en que se había recurrido a ese tipo de procedimientos. Se puso de relieve que normalmente los procedimientos sintéticos tenían la finalidad de limitar la apertura de procedimientos innecesarios, logrando el mismo resultado que si se abrieran múltiples procedimientos pero sin los costos y la complejidad que entrañaban estos últimos. Se argumentó que, si bien podía parecer que con esos procedimientos se impedía que un Estado abriera procedimientos de insolvencia en el país, resultaban de hecho procedimientos voluntarios o bien se conseguía que el tribunal se abstuviera de abrir procedimientos de ám bito local al no ser necesarios. Con respecto a esos procedimientos el Grupo de Trabajo propuso que se examinaran, entre otras, las siguientes cuestiones: a) El modo en que podrían aplicarse a deudores aislados y, sobre esta base,

respecto a esos procedimientos el Grupo de Trabajo propuso que se examinaran, entre otras, las siguientes cuestiones: a) El modo en que podrían aplicarse a deudores aislados y, sobre esta base, el modo en que podrían aplicarse en el contexto de un grupo; por ejemplo, cuando8 V .14-02867

A/CN.9/803 hubiera varios miembros de un grupo cuyos centros de sus principales intereses coincidieran o fueran distintos; b) La necesidad de salvaguardar lo s intereses de los acreedores del país, concretamente evitando que un procedimiento sintético supusiera una denegación de justicia o que con él esos acreedores resultaran menos beneficiados que si se hubiera abierto un procedimiento nacional de insolvencia, o bien, cuando ello no pudiera garantizarse, abriendo un proced imiento de ámbito nacional; c) El reconocimiento de esos procedim ientos en terceros Estados, es decir, en las jurisdicciones en que no se hubie ra abierto un procedimiento de insolvencia relacionado con el grupo; d) Posibles problemas en la elecci ón de la ley aplicable y posibles conflictos, inclusive los derivados de la necesidad de compagin ar los intereses del grupo con los de sus respectivos miembros; y e) La importancia de que el tribunal receptor tenga dos opciones: o bien denegar la apertura de un procedimiento en el país, o bien entablar tal procedimiento con miras a dar una mayor eficacia al procedimiento sintético extranjero.

22. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en estudiar la viabilidad de recurrir a procedimientos sintéticos como uno de los métodos para administrar los procedimientos de insolvencia de grupos, determinándose los distintos grados de dificultad que implicaba la existencia de deudores individuales y de grupos,

recurrir a procedimientos sintéticos como uno de los métodos para administrar los procedimientos de insolvencia de grupos, determinándose los distintos grados de dificultad que implicaba la existencia de deudores individuales y de grupos, así como las entidades que podrían participar en procedimientos sintéticos (en particular, los miembros solventes de un grupo). Se pidió a la Secretaría que preparara un texto apropiado para examinarlo en un futuro período de sesiones.

E. Cooperación y coordinación

23. El Grupo de Trabajo observó que en la tercera parte de la Guía Legislativa

(recomendaciones 240 a 250) ya se trataban muchas de las cuestiones de cooperación y coordinación que pudieran ser pertinentes en el contexto de un grupo, y estudió la eventual necesidad de adoptar disposiciones adicionales. Por ejemplo, se señaló que se había examinado la cuestión del acceso para los miembros solventes de un grupo y se había sugerido que se previera también alguna disposición que regulara la participación de esos miembros en las cuestiones de cooperación y coordinación. Dado que un grupo de empresas podía constar de miembros solventes e insolventes, y que la legislación interna podría prohibir a los miembros solventes prestar asistencia a los miembros insolventes del grupo, los principios de coordinación y cooperación deberían hacerse explícitamente extensivos a los miembros solventes de un grupo. Con ello se aseguraría una convergencia de esfuerzos de todos los miembros del grupo para propiciar una reorganización. Esta sugerencia obtuvo un amplio apoyo, aunque se puso la condición de que la participación de una entidad solvente fuera voluntaria y no obedeciera a disposiciones imperativas.

convergencia de esfuerzos de todos los miembros del grupo para propiciar una reorganización. Esta sugerencia obtuvo un amplio apoyo, aunque se puso la condición de que la participación de una entidad solvente fuera voluntaria y no obedeciera a disposiciones imperativas.

24. El Grupo de Trabajo observó que la recomendación 238 de la tercera parte de la Guía Legislativa permitía, en un contexto nacional, que una empresa solvente de un grupo participara voluntariamente en un plan de reorganización queV .14-02867 9

A/CN.9/803 se propusiera para ayudar a uno o más miembros del grupo que estuvieran sujetos a procedimientos de insolvencia. Se señaló además que el fundamento de esta participación voluntaria ya se había analizado en el comentario que respaldaba la recomendación 238 de la tercera parte de la Guía Legislativa. Se convino en general en que la recomendación 238 se hiciera extensiva al contexto internacional pero que se ampliara su alcance en cuanto a las medidas de coordinación y cooperación, por ejemplo, en el contexto de la liquidación de uno o varios miembros del grupo como empresas en marcha.

25. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo pidi ó a la Secretaría que redactara un texto, para examinarlo en un futuro período de sesiones, que reflejara las cuestiones planteadas en el debate y que abarcara aspectos que fueran más allá del alcance de la recomendación 238, con las debidas salvaguardias.

F. Reconocimiento

26. El Grupo de Trabajo convino en la importancia de que se examinara la cuestión del reconocimiento, pero observó qu e era preciso estudiarla en el contexto de distintas hipótesis de insolvencia de grupos de empresas y considerando la forma

26. El Grupo de Trabajo convino en la importancia de que se examinara la cuestión del reconocimiento, pero observó qu e era preciso estudiarla en el contexto de distintas hipótesis de insolvencia de grupos de empresas y considerando la forma en que habría de aplicarse en cada una de esas situaciones. Una de ellas es la que podría darse cuando se hubieran abierto procedimientos de insolvencia respecto de numerosos miembros de un grupo de empresas en la misma jurisdicción y cuando los intereses de los acreedores en otras jurisdicciones se trat aran por medio de un procedimiento sintético. También podría darse la situación en que se hubieran abierto procedimientos de insolvencia respecto de distintos miembros de un grupo en diferentes jurisdicciones. En la primera situación mencionada el objetivo principal del reconocimiento podía ser el de reducir al mínimo la apertura de procedimientos secundarios en distintas jurisdicciones, mientras que en la segunda situación podría ser el otorgamiento de medidas y el fomento de la cooperación y la coordinación. En una tercera hipótesis cabría utilizar uno de los procedimientos como procedimiento de coordinación o cabría nombrar a un coordinador dentro del grupo, posibilidad actualmente prevista en el contexto de la revisión del Reglamento CE.

El examen de estas hipótesis planteaba di versas cuestiones, como los motivos para solicitar el reconocimiento, el buen fundamento de la distinción entre procedimientos principales y procedimientos no principales en el contexto de un grupo de empresas basado en el concepto del centro de los principales intereses, las cuestiones de jurisdicción, las debidas salvaguardias para los acreedores, y la relación del reconocimiento con otras posibles soluciones de la insolvencia en un grupo de empresas.

G . Medidas otorgables

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