CNUDMI - A-CN.9-804
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-804
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/804
Asamblea General
Distr. general 7 de mayo de 2014
Español Original: inglés
V.14-03054 (S) 290514 300514
1403054
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 47º período de sesiones Nueva York, 7 a 18 de julio de 2014
Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 49º período de sesiones (Nueva York, 28 de abril a 2 de mayo de 2014)
Índice Párrafos Página
I. Introducción .......................................................... 1-9 2
II. Organización del período de sesiones ..................................... 10-15 4
III. Deliberaciones y decisiones ............................................. 16 5
IV . Proyectos de disposición relativos a los documentos electrónicos transferibles ... 17-86 5 V . Asistencia técnica y coordinación ........................................ 87-91 172 V .14-03054
A/CN.9/804
I. Introducción
1. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estudio sobre los documentos electróni cos transferibles, teniendo en cuenta las propuestas que se habían recibido durante ese período de sesiones (A/CN.9/681 y Add.1 y A/CN.9/682)1.
2. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo a su disposición más información sobre el em pleo de las comunicaciones electrónicas
sesiones (A/CN.9/681 y Add.1 y A/CN.9/682)1.
2. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo a su disposición más información sobre el em pleo de las comunicaciones electrónicas para la transferencia de derechos reales sobre mercancías, sobre todo en relación con el empleo de la inscripción registral para la creación y transferencia de esos derechos (A/CN.9/692, párrs. 12 a 47). En ese período de sesiones, la Comisión pidió a la Secretaría que organizara un coloquio sobre los temas pertinentes, a saber, los documentos electrónicos tr ansferibles, la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única2.
3. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN.9/728 y Add.1) en la que se resumían las deliberaciones mantenidas durante el coloquio sobre el co mercio electrónico
(Nueva York, 14 a 16 de febrero de 2011) 3. Tras deliberar, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que realizara activid ades en el ámbito de los documentos electrónicos transferibles 4. Se recordó que esa labor sería útil no solamente para promover en general las comunicaciones el ectrónicas en el comercio internacional, sino también para ocuparse de ciertos aspectos concretos, como el modo de contribuir a la aplicación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mer cancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008) (“las Reglas de Rotterdam”) 5. Además, la Comisión convino en
contribuir a la aplicación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mer cancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008) (“las Reglas de Rotterdam”) 5. Además, la Comisión convino en que la labor relativa a los documentos electrónicos transferibles podía abarcar determinados aspectos de otros asuntos, como la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única6.
4. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cu estiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles, entre ellas la posible metodología para la labor futura del Grupo de Trabajo (A/CN.9/737, párrs. 14 a 88). También examinó la labor realizada por otras organizaciones internacionales en relación con este tema
(A/CN.9/737, párrs. 89 a 91). ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párr. 343. 2 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 250. 3 En la fecha de preparación del presente documento, podía consultarse información sobre el coloquio en www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia/electroniccommerce-2010.html. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones,
el coloquio en www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia/electroniccommerce-2010.html. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 5 Ibid., párr. 235. 6 Ibid.V .14-03054 3
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5. En su 45º período de sesiones, celebrado en 2012, la Comisión expresó su reconocimiento al Grupo de Trabajo por los progresos realizados y elogió a la Secretaría por su labor 7. La idea de que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre los documentos electrónicos transferib les recibió un apoyo generalizado, y se subrayó la necesidad de un régimen internacional que facilitara la utilización transfronteriza de esos documentos8. En ese contexto, se señaló la conveniencia de definir tipos concretos de documentos electrónicos transfer ibles o cuestiones concretas relacionadas con esos documentos y centrarse en ellos 9. Tras deliberar, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo sobre los documentos electrónicos transferibles y pidió a la Secretaría que siguiera informando sobre las novedades pertinentes en lo que respecta al comercio electrónico 10.
6. En su 46º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2012), el Grupo de Trabajo prosiguió su examen de las diversas cuestiones jurídicas que se planteaban durante el período de validez de los documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/761, párrs. 24 a 89). El Grupo de Trabajo
jurídicas que se planteaban durante el período de validez de los documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/761, párrs. 24 a 89). El Grupo de Trabajo confirmó la conveniencia de proseguir la labor relacionada con los documentos electrónicos transferibles y la posible utilidad de dar orientación sobre este tema. En general se opinó que deberían formularse reglas generales basadas en un enfoque funcional que abarcaran diversos tipos de documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/761, párrs. 17 y 18). En cuanto a la labor futura, la mayoría de las delegaciones apoyaron que los proyectos de disposición que se prepararan sobre los documentos electrónicos transferibles se presentaran en forma de ley modelo, sin perjuicio de la decisión qu e el Grupo de Trabajo adoptara sobre su forma definitiva (A/CN.9/761, párrs. 90 a 93).
7. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2013), el Grupo de Trabajo tuvo la primera oportunidad de examinar los proyectos de disposición sobre los documentos electrónicos transferibles. Se reafirmó que los proyectos de disposición se debían guiar por los principios de equivalencia funcional y neutralidad respecto de los medios tecnológicos, y que no debían tratar cuestiones que se rigieran por el derecho sustantivo (A/CN.9/768, párr. 14).
En cuanto a la labor futura, se observó que aunque los proyectos de disposición eran en gran medida compatibles con los distintos resultados que cabía lograr, debía procederse con cautela al preparar un texto que tuviera pertinencia práctica y diera apoyo a las prácticas comerciales existentes, pero que no regulara las posibles
en gran medida compatibles con los distintos resultados que cabía lograr, debía procederse con cautela al preparar un texto que tuviera pertinencia práctica y diera apoyo a las prácticas comerciales existentes, pero que no regulara las posibles prácticas futuras (A/CN.9/768, párr. 112).
8. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión señaló que la labor del Grupo de Trabajo ayudaría enormemente a facilitar el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales 11. Tras deliberar, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo y convino en que siguiera adelante la labor de preparación de un texto legislativo sobre los documentos electrónicos transferibles12. Se convino además en que en una fecha posterior se determinaría si esa labor se ampliaría de modo que abarcara también la gestión de ───────────────── 7 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 82. 8 Ibid., párr. 83. 9 Ibid. 10 Ibid., párr. 90. 11 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 227. 12 Ibid., párrs. 230 y 313.4 V .14-03054
A/CN.9/804 datos de identificación personal, la ventanilla electrónica única y el comercio con dispositivos móviles 13.
9. En su 48º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de diciembre de 2013), el Grupo de Trabajo prosiguió su labor de preparación de un proyecto de disposiciones sobre
dispositivos móviles 13.
9. En su 48º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de diciembre de 2013), el Grupo de Trabajo prosiguió su labor de preparación de un proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles. El Grupo de Trabajo estudió asimismo las cuestiones jurídicas que planteaba la utilización de documentos electrónicos transferibles en relación con el Convenio de establecimiento de una Ley uniforme referente a las letras de cambio y pagarés a la orden (Ginebra, 7 de junio de 1930) y con el Convenio de establecimiento de una Ley uniforme en materia de cheques
(Ginebra, 19 de marzo de 1931) (“los Convenios de Ginebra”) (A/CN.9/797, párrs. 109 a 112).
II. Organización del período de sesiones
10. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 49º período de sesiones en Nueva York del 28 de abril al 2 de mayo de 2014. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes
Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Armenia, Austria, Belarús, Brasil, China, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Hungría, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Nigeria, Pakistán, República de Corea, Singapur, Tailandia, Turquía y V enezuela (República Bolivariana de).
11. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Bélgica, Chipre, Libia, Malta, Polonia, Qatar y Suecia.
Asistió asimismo un observador de la Unión Europea.
11. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Bélgica, Chipre, Libia, Malta, Polonia, Qatar y Suecia.
Asistió asimismo un observador de la Unión Europea.
12. Asistieron además al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones intergubernamentales : Organización Marítima para
África Occidental y Central (OMAOC) y Organización Mundial de Aduanas (OMA); b) Organizaciones no gubernamentales internacionales : American Bar Association (ABA), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico Occidental (LAWASIA), Comité Marítimo Internacional (CMI), Consejo Asesor de la CIM (Convención sobre la Compraventa), y Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios (FIA TA).
13. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:
Presidenta : Sra. Giusella Dolores FINOCCHIARO (Italia)
Relator : Sr. Jair Fernando IMBACHI CERÓN (Colombia)
14. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG .IV/WP.127); y b) Nota de la Secretaría sobre el proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles
(A/CN.9/WG .IV/WP.128 y Add.1). ───────────────── 13 Ibid., párr. 313.V .14-03054 5
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15. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de los proyectos de disposición relativos a los documentos
15. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de los proyectos de disposición relativos a los documentos electrónicos transferibles.
5. Asistencia técnica y coordinación
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
16. El Grupo de Trabajo entabló deliberaciones sobre los proyectos de disposición relativos a los documentos electrónicos tr ansferibles basándose en los documentos A/CN.9/WG .IV/WP.128 y Add.1. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo se recogen a continuación en el capítulo IV . Se pidió a la Secretaría que revisara los proyectos de disposición ajustándolos a esas deliberaciones y decisiones.
IV . Proyectos de disposición relativos a los documentos electrónicos transferibles
Proyecto de artículo 7. Reconocimiento jurídico de un documento electrónico transferible
17. El Grupo de Trabajo convino en que el proyecto de artículo 7 se mantuviera en la forma en que estaba redactado.
Proyecto de artículo 8. Constancia por escrito
18. Con respecto al proyecto de artículo 8, se estimó que tal vez no fuera necesaria una norma de equivalencia funcional para “la constancia por escrito” en el contexto del empleo de documentos electrónicos transferibles, dado que el cumplimiento de ese requisito estaba implícito en la definición de “documento electrónico transferible” que figuraba en el proyecto de artículo 3. Se replicó que el proyecto de disposiciones debería contener una regla general para establecer la equivalencia
ese requisito estaba implícito en la definición de “documento electrónico transferible” que figuraba en el proyecto de artículo 3. Se replicó que el proyecto de disposiciones debería contener una regla general para establecer la equivalencia funcional del requisito de la “constancia por escrito” en el derecho sustantivo. Se añadió que era necesaria una regla sobre el requisito de la “constancia por escrito” habida cuenta de las demás disposiciones relativas a la equivalencia funcional que figuraban en el proyecto de disposiciones. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió volver a analizar la cuestión una vez que hubiera examinado los artículos del proyecto relativos al original, la singularidad y la integridad.
19. En cuanto a la redacción, se convino en sustituir las palabras “la información contenida en ese documento electrónico ” por las palabras “la información consignada en él”, puesto que el signifi cado era evidente. Con la salvedad de ese6 V .14-03054
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Proyecto de artículo 9. Firma
20. Con respecto al proyecto de artículo 9, se convino en revisar la referencia que se hacía en el apartado a) al “documento electrónico transferib le” y decir en cambio “documento electrónico”, dado que ese artículo se refería a un requisito general de firma en el derecho sustantivo. Se estimó además que tal vez fuera necesario dar más detalles acerca de la referencia a “fiabilidad” que figuraba en el apartado b) i) en el contexto más amplio de la norma de fiabilidad general enunciada en el proyecto de artículo 11 de la opción C. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino
más detalles acerca de la referencia a “fiabilidad” que figuraba en el apartado b) i) en el contexto más amplio de la norma de fiabilidad general enunciada en el proyecto de artículo 11 de la opción C. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en mantener el proyecto de artículo 9 tal como estaba redactado, con la salvedad de los cambios mencionados más arriba.
Artículos del proyecto relativos al original, la singularidad y la integridad
21. El Grupo de Trabajo celebró un debate general sobre los artículos del proyecto relativos al original, la singularidad y la integridad. Se mencionó que la opción B podría ser un buen punto de partida, dado que demostraba claramente que la singularidad y la integridad eran elementos necesarios para lograr la equivalencia funcional del original en el contexto de los documentos electró nicos transferibles.
Se añadió que el propósito principal de esa norma de equivalencia funcional debía ser la prevención de demandas múltiples. También se señaló que debían examinarse algunos elementos que figuraban en el proyecto de artículo 10 de la opción B junto con los artículos del proyecto relativos al control.
22. Tras deliberar, se convino en que la opción B fuera el punto de partida para ulteriores deliberaciones. Se convino además en estudiar también la posibilidad de incorporar algunos aspectos tratados en las opciones A y C, en particular el artículo 11 de la opción C, en el que se enunciaba una norma de fiabilidad general.
23. Se formularon varias sugerencias con respecto al lugar de inserción del proyecto de artículo 10 de la opción B. Por una parte, se sugirió que se trasladara a la sección C del proyecto de disposiciones, relativa al “Empleo de documentos electrónicos transferibles”, como norma específica relativa al empleo de dichos
proyecto de artículo 10 de la opción B. Por una parte, se sugirió que se trasladara a la sección C del proyecto de disposiciones, relativa al “Empleo de documentos electrónicos transferibles”, como norma específica relativa al empleo de dichos documentos. Otra sugerencia fue que se incluyeran los conceptos de singularidad e integridad en la sección C, manteniendo al mismo tiempo un requisito de forma general en la sección B. Se sugirió asimismo que se tratara la singularidad en el contexto del control. Durante ese debate, se expresó la opinión de que los artículos del proyecto que figuraban en la sección B constituían una aplicación del régimen general sobre las operaciones electrónicas a los documentos electrónicos transferibles y que esos proyectos de artículo deberían regular únicamente los documentos electrónicos transferibles y no hacerse extensivos a los documentos electrónicos en general.
Proyecto de artículo 10. Original (Opción B)
24. Con respecto al párrafo 1 del proyecto de artículo 10, el Grupo de Trabajo convino en mantener las palabras “el original de” sin corchetes. También se convino en mantener las palabras “en caso de que no se presente” y suprimir las palabras “en caso de ausencia del original”.V .14-03054 7
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25. Con respecto al proyecto de artículo 10 1) a), se señaló que el primer conjunto de palabras que figuraba entre corchetes tenía más en cuenta tanto los documentos electrónicos transferibles basados en fichas como los basados en un registro. Se añadió que era necesario h acer referencia a la singularidad para asegurar dicha condición y evitar demandas múltiples, y que el concepto de control por sí solo no permitiría lograr la singularidad, dada la diferencia entre el control en sí y el objeto
añadió que era necesario h acer referencia a la singularidad para asegurar dicha condición y evitar demandas múltiples, y que el concepto de control por sí solo no permitiría lograr la singularidad, dada la diferencia entre el control en sí y el objeto de control, es decir, el documento electrónico transferible. Por consiguiente, se indicó que el texto del primer par de corchetes era preferible al del segundo, que se basaba en una declaración circular puesto que hacía referencia al documento electrónico transferible propiamente dicho.
26. Por otra parte, se indicó que el segundo conjunto de palabras que figuraba entre corchetes en el proyecto de artículo 10 1) a) daba una mayor flexibilidad al texto, mientras que la referencia explícita a la singularidad no era necesaria, dado que el concepto de control era suficiente para garantizar la singularidad. Se agregó que una referencia al concepto de singularidad podría plantear no solamente problemas de aplicación técni ca, sino también dificultades en la práctica consistente en utilizar varios originales.
27. Se indicó que en el proyecto de artículo 10 3) a) no se aclaraba suficientemente el concepto de integridad. Se explicó que el concepto de integridad enunciado en el artículo 8 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, en que se fundab a el proyecto de artículo 10 3) a), era apropiado para algunos documentos, como los contratos en que no solían estar previstos varios cambios durante su período de vigencia. Se explicó además que los documentos electrónicos transferibles tenían un carácter dinámico que solía entrañar una serie de cambios durante su período de vigencia. Por lo tanto, se sugirió que el proyecto de artículo 10 3) a) se redactase de nuevo para que el concepto de integridad se basara
cambios durante su período de vigencia. Por lo tanto, se sugirió que el proyecto de artículo 10 3) a) se redactase de nuevo para que el concepto de integridad se basara en la capacidad de preservar la informaci ón consignada en el momento de la emisión del documento electrónico transf erible y cualquier cambio autorizado a partir de entonces, hasta el momento de la rescisión y el archivo de ese documento.
28. En ese contexto, se sugirió que se re formulara el proyecto de artículo 10 3) a) con un enunciado del siguiente tenor: “los criterios para evaluar la integridad consistirán en determinar si [cada conjunto de] información que figura en el documento electrónico transferible, incluido todo cambi o [autorizado] [legítimo] sobrevenido durante el período de vigencia del documento electrónico transferible, se ha mantenido completo e inalterado”. Se formularon varias observaciones con respecto a esa sugerencia.
29. Se explicó que las palabras “[cada conjunto de]” tenían por objeto aclarar que todo conjunto de información que documentara hechos pertinentes desde el punto de vista jurídico durante el período de vigencia del documento electrónico transferible tendría que permanecer completo e inalterado. En respuesta, se señaló que la referencia a “todo cambio autorizado sobrevenido durante el período de vigencia del documento electrónico transferible” era suficiente para tratar esa cuestión. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo acordó suprimir las palabras “[cada conjunto de]”.
30. Se expresó la opinión de que no había necesidad de distinguir entre los cambios autorizados y los no autorizados, por lo que bastaría con las palabras “todo cambio”. Se dijo además que la referencia a un “cambio autorizado” exigiría especificar la entidad responsable de la autorización.8 V .14-03054
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cambio”. Se dijo además que la referencia a un “cambio autorizado” exigiría especificar la entidad responsable de la autorización.8 V .14-03054
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31. Otra sugerencia fue que se mantuviera el texto actual del proyecto de artículo 10 3) a) con la adición de las palabras “autorizado o técnico” después de la palabra “cambio”, lo que permitiría abarcar tanto los cambios acordados por las partes como los cambios de carácter técnico. Frente a esa sugerencia, se señaló que no era preciso mencionar en el proyecto de disposiciones los cambios de índole puramente técnica, puesto que no eran pertinentes desde el punto de vista jurídico.
32. También se sugirió que se hiciera una distinción entre los cambios autorizados y los legítimos. Se explicó que los cambios autorizados eran los que se hacían mediante el sistema establecido para la gestión de los documentos electrónicos transferibles, mientras que los cambios legítimos eran los que se efectuaban de conformidad con el derecho sustantivo. También se mencionó que el sistema establecido para la gestión de los documentos electrónicos tr ansferibles debía diseñarse para impedir cambios no autorizados, lo que protegería la integridad del documento electrónico transferible, y que debía considerarse que el sistema mantenía la integridad del documento electrónico transferible si había un registro completo e inalterado de todos los cambios autorizados. Se observó que un cambio autorizado podía incluir un cambio que se considerara ilegítimo con arreglo al derecho sustantivo, por ej emplo, cuando el cambio se hubiera hecho utilizando un código de acceso robado.
33. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que el texto del proyecto de
derecho sustantivo, por ej emplo, cuando el cambio se hubiera hecho utilizando un código de acceso robado.
33. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que el texto del proyecto de artículo 10 3) a) de la Opción B fuera del siguiente tenor: “los criterios para evaluar la integridad consistirán en determinar si la información que figura en el documento electrónico transferible, incluido todo cambio [autorizado] sobrevenido durante el período de vigencia del documento electrónico transferible, se ha mantenido completa e inalterada”. Se convino además en que se aclarara el significado de la palabra “[autorizado]”, teniendo en cuenta las sugerencias mencionadas más arriba
(véanse los párrafos 30 a 32 supra ). En cuanto a la forma en que se tratarían los cambios de carácter técnico en el proyecto de disposiciones, se convino en que habría que buscar orientación en el artículo 8 3) a) de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y que la referencia al proyecto de artículo 30 sobre la conservación de la información en un documento electrónico tr ansferible debería incluirse en el proyecto de artículo 10 3) a).
34. Con respecto al proyecto de artículo 10 3) b), el Grupo de Trabajo convino en mantenerlo tal como estaba redactado.
35. Se sugirió que las normas de equivalencia funcional en el proyecto de disposiciones que incluyeran una norma de fiabilidad fueran acompañadas de una disposición de salvagua rdia similar al artículo 9 3) b) ii) de la Convención sobre las
Comunicaciones Electrónicas.
36. Tras concluir su examen del proyecto de artículo 10 3), el Grupo de Trabajo entabló un debate general sobre las funciones que cumplía el “original” de un
Comunicaciones Electrónicas.
36. Tras concluir su examen del proyecto de artículo 10 3), el Grupo de Trabajo entabló un debate general sobre las funciones que cumplía el “original” de un documento o instrumento en papel transferible, a fin de determinar la forma en que esas funciones podrían cumplirse en un contexto electrónico.
37. Se indicó que el concepto de “ori ginal” no aparecía necesariamente en la legislación nacional. Se añadió que es e mismo concepto tenía una pertinencia limitada en textos jurídicos internacionales como los Convenios de Ginebra.V .14-03054 9
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38. En el mismo orden de ideas, se explicó que la referencia al concepto de “original” que se hacía en el contexto de los documentos en papel no era necesaria para evitar demandas múltiples en el contexto de los documentos electrónicos transferibles, puesto que ese objetivo podía lograrse mediante el concepto de “control”. Se explicó además que el concepto de “control” podría servir para identificar tanto a la persona con derecho a exigir la ejecución como al objeto del control. Se agregó que el recurso al concepto del “control” permitiría evitar hacer referencia al concepto de “singularidad”, que planteaba problemas técnicos.
39. Frente a esos argumentos se afirmó que era necesaria una norma de equivalencia funcional del concepto de “original”, dado que el derecho sustantivo exigía el original del documento o instrume nto en papel transferible para solicitar la ejecución, o preveía consecuencias si no se disponía del original. Se añadió que el concepto de “control”, como equivalent e funcional del concepto de “posesión” utilizado en el contexto de los documentos en papel, podría servir únicamente para identificar a la persona que tuviera derecho a exigir la ejecución, pero que para la
concepto de “control”, como equivalent e funcional del concepto de “posesión” utilizado en el contexto de los documentos en papel, podría servir únicamente para identificar a la persona que tuviera derecho a exigir la ejecución, pero que para la identificación del objeto de la ejecución hacía falta un equivalente funcional del concepto de “original” utilizado en el contexto de los documentos en papel.
40. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que no era necesario incluir una norma de equivalencia funcional para “original” en el proyecto de disposiciones y decidió aprobar el enfoque adoptado en la Opción A. En ese sentido, el Grupo de Trabajo convino en: i) suprimir el proyecto de artículo 10 de la Opción A; ii) mantener el proyecto de artículo 11 de la Opción A entre corchetes para examinarlo posteriormente en función de su debate sobre la “posesión” y el “control”; y iii) mantener el proyecto de artículo 12 de la Opción A con las modificaciones acordadas con respecto al proyecto de ar tículo 10 3) de la Opción B (véase el párrafo 33 supra ).
Proyecto de artículo 11. Norma de fiabilidad general (Opción C)
41. Tras debatir el proyecto de artículo 10 de la Opción B, el Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si debería incluirse en el proyecto de disposiciones una norma de fiabilidad general como la que figuraba en el proyecto de artículo 11 de la
Opción C.
42. Se señaló que la presencia de una norma de fiabilidad general podría obstaculizar el empleo de documentos el ectrónicos transferibles, dado que las consecuencias jurídicas del incumplimiento de esas normas no estaban claras.
Además, se señaló que convenía proceder con cautela para que el proyecto de
obstaculizar el empleo de documentos el ectrónicos transferibles, dado que las consecuencias jurídicas del incumplimiento de esas normas no estaban claras. Además, se señaló que convenía proceder con cautela para que el proyecto de disposiciones no resultara inviable en la práctica. También se señaló que no era necesario contar con una norma de fiabilidad general, puesto que cada uno de los proyectos de artículo en los que figurara una norma de fiabilidad debería contener una disposición específica para ese contexto.
43. Si bien recibió cierto apoyo la idea de suprimir una norma de fiabi
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