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CNUDMI - A-CN.9-828

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-828
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/828

Asamblea General

Distr. general 18 de noviembre de 2014

Español Original: inglés

V.14-07906 (S) 281114 281114

1407906

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 48º período de sesiones Viena, 29 de junio a 16 de julio de 2015

Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 50º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de noviembre de 2014)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... 1-11 2

II. Organización del período de sesiones .................................... 12-18 4

III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 19 5

IV. Proyectos de disposición relativos a los documentos electrónicos transferibles .... 20-111 6

V. Asistencia técnica y coordinación ....................................... 112-117 202 V .14-07906

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I. Introducción

1. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estu dio sobre los documentos electrónicos transferibles, teniendo en cuenta las propuestas que se habían recibido durante ese período de sesiones (A/CN.9/681 y Add.1 y A/CN.9/682)1.

2. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo a su disposición más información sobre el em pleo de las comunicaciones electrónicas

2. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo a su disposición más información sobre el em pleo de las comunicaciones electrónicas para la transmisión de derechos reales sobre mercancías, sobre todo en relación con el empleo de la inscripción registral para la creación y transmisión de esos derechos

(A/CN.9/692, párrs. 12 a 47). En ese período de sesiones, la Comisión pidió a la Secretaría que organizara un coloquio sobre los temas pertinentes, a saber, los documentos electrónicos transferibles, la gestión de la identidad, el comercio electrónico mediante dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única 2.

3. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN.9/728 y Add.1) en la que se resumían las deliberaciones mantenidas durante el coloquio sobre el co mercio electrónico

(Nueva York, 14 a 16 de febrero de 2011) 3. Tras deliberar, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que realizara activid ades en el ámbito de los documentos electrónicos transferibles 4. Se recordó que esa labor sería útil no solamente para promover en general las comunicaciones el ectrónicas en el comercio internacional, sino también para ocuparse de ciertos aspectos concretos, como el modo de contribuir a la aplicación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mer cancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008) (“las Reglas de Rotterdam”) 5. Además, la Comisión convino en que la labor relativa a los documentos electrónicos transferibles podía abarcar

de Transporte Internacional de Mer cancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008) (“las Reglas de Rotterdam”) 5. Además, la Comisión convino en que la labor relativa a los documentos electrónicos transferibles podía abarcar determinados aspectos de otros asuntos, como la gestión de la identidad, el comercio electrónico mediante dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única 6.

4. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles, entre ellas la posible metodología para la labor futura del Grupo de Trabajo (A/CN.9/737, párrs. 14 a 88). También examinó la labor realizada por otras organizaciones internacionales en relación con este tema

(A/CN.9/737, párrs. 89 a 91). ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párr. 343. 2 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 250. 3 En la fecha de preparación del presente documento, podía consultarse información sobre el coloquio en www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia/electronic-commerce2010.html. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 5 Ibid., párr. 235. 6 Ibid.V .14-07906 3

Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 5 Ibid., párr. 235. 6 Ibid.V .14-07906 3

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5. En su 45º período de sesiones, celebrado en 2012, la Comisión expresó su reconocimiento al Grupo de Trabajo por los progresos realizados y elogió a la Secretaría por su labor 7. La idea de que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre los documentos electrónicos transferib les recibió un apoyo generalizado, y se subrayó la necesidad de un régimen internacional que facilitara la utilización transfronteriza de esos documentos8. En ese contexto, se señaló la conveniencia de definir tipos concretos de documentos electrónicos transfer ibles o cuestiones concretas relacionadas con esos documentos y centrarse en ellos 9. Tras deliberar, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo sobre los documentos electrónicos transferibles y pidió a la Secretaría que siguiera informando sobre las novedades pertinentes en lo que respecta al comercio electrónico 10.

6. En su 46º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2012), el Grupo de Trabajo prosiguió su examen de las diversas cuestiones jurídicas que se planteaban durante el período de validez de los documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/761, párrs. 24 a 89). El Grupo de Trabajo confirmó la conveniencia de proseguir la labor relacionada con los documentos electrónicos transferibles y la posible utilid ad de dar orientación sobre este tema.

En general se opinó que deberían formularse reglas generales basadas en un enfoque funcional que abarcaran diversos tipos de documentos electrónicos transferibles

electrónicos transferibles y la posible utilid ad de dar orientación sobre este tema. En general se opinó que deberían formularse reglas generales basadas en un enfoque funcional que abarcaran diversos tipos de documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/761, párrs. 17 y 18). En cuanto a la labor futura, la mayoría de las delegaciones apoyaron que los proyectos de disposición que se prepararan sobre los documentos electrónicos transferibles se presentaran en forma de ley modelo, sin perjuicio de la decisión que el Grupo de Trabajo adoptara sobre su forma definitiva (A/CN.9/761, párrs. 90 a 93).

7. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2013), el Grupo de Trabajo tuvo la primera oportunidad de examinar los proyectos de disposición sobre los documentos electrónicos transferibles. Se reafirmó que los proyectos de disposición se debían guiar por los principios de equivalencia funcional y neutralidad respecto de los medios tecnológicos, y que no debían tratar cuestiones que se rigieran por el derecho sustantivo (A/CN.9/768, párr. 14).

En cuanto a la labor futura, se observó que aunque los proyectos de disposición eran en gran medida compatibles con los distintos resultados que cabía lograr, debía procederse con cautela al preparar un texto que tuviera pertinencia práctica y diera apoyo a las prácticas comerciales existentes, pero que no regulara las posibles prácticas futuras (A/CN.9/768, párr. 112).

8. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión señaló que la labor del Grupo de Trabajo ayudaría enormemente a facilitar el comercio

prácticas futuras (A/CN.9/768, párr. 112).

8. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión señaló que la labor del Grupo de Trabajo ayudaría enormemente a facilitar el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales 11. Tras deliberar, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo y convino en que siguiera adelante la labor de preparación de un texto legislativo sobre los documentos electrónicos transferibles12. Se convino además en que en una fecha posterior se determinaría si esa labor se ampliaría de modo que abarcara también la gestión de la ───────────────── 7 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 82. 8 Ibid., párr. 83. 9 Ibid. 10 Ibid., párr. 90. 11 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 227. 12 Ibid., párrs. 230 y 313.4 V .14-07906

A/CN.9/828 identidad, la ventanilla electrónica única y el comercio mediante dispositivos móviles 13.

9. En su 48º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de diciembre de 2013), el Grupo de Trabajo prosiguió su labor de preparación de un proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles. El Grupo de Trabajo estudió asimismo las cuestiones jurídicas que planteaba la utilización de documentos electrónicos transferibles en relación co n el Convenio estableciendo una Ley uniforme

disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles. El Grupo de Trabajo estudió asimismo las cuestiones jurídicas que planteaba la utilización de documentos electrónicos transferibles en relación co n el Convenio estableciendo una Ley uniforme referente a las letras de cambio y pagarés a la orden (Ginebra, 7 de junio de 1930) y con el Convenio estableciendo una Ley uniforme en materia de cheques (Ginebra, 19 de marzo de 1931) (A/CN.9/797, párrs. 109 a 112).

10. En su 49º período de sesiones (Nueva York, 28 de abril a 2 de mayo de 2014), el Grupo de Trabajo prosiguió su labor de preparación de un proyecto de disposiciones cuyo texto se presentó en los documentos A/CN.9/WG .IV/WP.128 y Add.1. El Grupo de Trabajo centró sus debates en los conceptos de original, y de la singularidad e integridad de un documento electrónico transferible sobre la base de los principios de la equivalencia funcional y de la neutralidad respecto de los medios tecnológicos.

11. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión tomó nota de los debates clave mantenidos por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 48º y 49º14. Observando que la labor actual del Grupo de Trabajo contribuiría en gran medida a facilitar el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo de preparar un texto legislativo sobre los documentos electrónicos transferibles 15.

II. Organización del período de sesiones

12. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 50º período de sesiones en Viena del 10 al 14 de noviembre

II. Organización del período de sesiones

12. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 50º período de sesiones en Viena del 10 al 14 de noviembre de 2014. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados

miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Austria, Brasil, China, Colombia, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Malasia, México, Nigeria, Pakistán, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Singapur, Tailandia y V enezuela (República Bolivariana de).

13. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Angola, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Chile, Chipre, Egipto,

Iraq, Libia, Malta, Nicaragua, Perú, República Checa, Suecia y Túnez.

14. Asistieron también al período de sesiones observadores de la Unión Europea. ───────────────── 13 Ibid., párr. 313. 14 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17). 15 Ibid.V .14-07906 5

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15. Asistieron además al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones intergubernamentales : Centro Internacional para la Promoción de Empresas (CIEP) y Organización Mundial de Aduanas (OMA); b) Organizaciones no gubernamentales internacionales : Asociación de

organizaciones internacionales: a) Organizaciones intergubernamentales : Centro Internacional para la Promoción de Empresas (CIEP) y Organización Mundial de Aduanas (OMA); b) Organizaciones no gubernamentales internacionales : Asociación de Antiguos Alumnos del Concurso de Arbitraje Comercial Internacional Simulado Willem C. Vis, Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico (LAWASIA), Association of the Bar of the City of New York (ABCNY), Centro Africano de Derecho Cibernético y Prevención del Delito Cibernético, Consejo Asesor de la CIM, Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN), Federación Internacional de Asociaciones de Agentes de Aduanas, Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios (FIA TA), Instituto de Derecho y Tecnología (Universidad Masaryk) y Socied ad de Derecho Internacional Privado de China (CSPIL).

16. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:

Presidenta : Sra. Giusella Dolores FINOCCHIARO (Italia)

Relatora : Sra. Ligia GONZÁLEZ LOZANO (México)

17. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG .IV/WP.129); y b) Nota de la Secretaría relativa al proyecto de disposiciones sobre los documentos electró nicos transferibles

(A/CN.9/WG .IV/WP.130 y Add.1).

18. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen del proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles.

5. Asistencia técnica y coordinación

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen del proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles.

5. Asistencia técnica y coordinación

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

19. El Grupo de Trabajo entabló deliberaciones sobre los proyectos de disposición relativos a los documentos electrónico s transferibles basándose en los documentos A/CN.9/WG .IV/WP.130 y Add.1. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo se recogen en el capítulo IV . Se pidió a la Secretaría que revisara los proyectos de disposición ajustándolos a esas deliberaciones y decisiones.6 V .14-07906

A/CN.9/828 IV . Proyectos de disposición relativos a los documentos electrónicos transferibles

20. El Grupo de Trabajo recordó que en su 46º período de sesiones se había expresado amplio apoyo a la preparación de un proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo había acordado que dichas disposiciones se presentaran en forma de una ley modelo, sin perjuicio de la decisión que se adoptara sobre la forma de su labor

(A/CN.9/761, párr. 93). A la luz de los progresos realizados durante los tres períodos de sesiones anteriores, se intercambiaron opiniones sobre la forma del texto que había de prepararse.

21. Se expresó la opinión de que el proyecto de disposiciones debería adoptar la forma de una ley modelo. Se explicó que, dada la escasa legislación existente en relación con los documentos electrónicos transferibles, una ley modelo

había de prepararse.

21. Se expresó la opinión de que el proyecto de disposiciones debería adoptar la forma de una ley modelo. Se explicó que, dada la escasa legislación existente en relación con los documentos electrónicos transferibles, una ley modelo proporcionaría orientación útil a los Estados , así como flexibilidad para abordar las diferencias en las leyes nacionales. Se indicó que una ley modelo sería más fácil de actualizar a la luz de las novedades legislativas y prácticas. Además se afirmó que la preparación de una ley modelo no necesariamente excluiría la posibilidad de preparar, más adelante, un instrumento con carácter de tratado que ofreciera un mayor grado de uniformidad jurídica. Se añ adió que las preocupaciones expresadas en relación con el Convenio estableciendo una Ley uniforme referente a las letras de cambio y pagarés a la orden (Ginebra, 1930) y el Convenio estableciendo una Ley uniforme en materia de cheques (Ginebra, 1931) (“los Convenios de Ginebra”) podrían tenerse en cuenta adecuadamente en la ley modelo.

22. No obstante, otro punto de vista fue que era prematuro proceder a preparar una ley modelo, en particular debido a los conflictos que podría crear con respecto a los Convenios de Ginebra. Por consiguiente, recibió apoyo la idea de preparar un texto menos vinculante, como una guía legislativa.

23. Tras un debate, se acordó que el Grupo de Trabajo procediera a preparar un proyecto de ley modelo sobre los documentos electrónicos transferibles (“proyecto de ley modelo”), a reserva de la decisión definitiva que adoptara la Comisión.

24. A continuación, el Grupo de Trabajo examinó el trato de los documentos electrónicos transferibles que existían so lamente en un entorno electrónico y no

de ley modelo”), a reserva de la decisión definitiva que adoptara la Comisión.

24. A continuación, el Grupo de Trabajo examinó el trato de los documentos electrónicos transferibles que existían so lamente en un entorno electrónico y no tenían ningún documento o instrumento en papel transferible correspondiente.

Se sugirió que para incluir esos documentos en el ámbito de aplicación del proyecto de ley modelo podría ser necesario introducir ajustes tanto en la estructura general como en la redacción del proyecto de ley modelo.

25. Se recordó que el Grupo de Trabajo ya había tratado de resolver la cuestión.

Por ejemplo, se había ampliado la definición de los documentos electrónicos transferibles en el proyecto de artículo 3 para incluir los documentos que existían solamente en un entorno electrónico. El párrafo 3 del proyecto de artículo 1 tenía por objeto hacer extensiva la aplicación del proyecto de disposiciones a esos documentos en las jurisdicciones en que existieran.V .14-07906 7

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26. Se sugirió que el proyecto de ley modelo no debería excluir de su ámbito de aplicación los documentos que existieran so lamente en un entorno electrónico, que cumplían las mismas funciones que un documento o instrumento en papel transferible o funciones similares. En ese contexto, se opinó en general que el proyecto de ley modelo, mediante la adopción de un enfoque funcional, podría proporcionar la orientación necesaria.

27. No obstante, se opinó también que el Grupo de Trabajo debía proceder con cautela al adoptar tal enfoque, puesto que el objetivo principal del proyecto de ley modelo debía ser establecer normas de equivalencia funcional que permitieran el uso de documentos o instrumentos en papel transferibles en un entorno electrónico.

También se mencionó que el Grupo de Trabajo no debería preocuparse en exceso

modelo debía ser establecer normas de equivalencia funcional que permitieran el uso de documentos o instrumentos en papel transferibles en un entorno electrónico. También se mencionó que el Grupo de Trabajo no debería preocuparse en exceso por la cuestión de los documentos que existían solamente en un entorno electrónico, que afectaba a muy pocas jurisdicciones, ya que las leyes nacionales por las que se habían creado esos documentos ya eran suficientes de por sí. Se expresó preocupación también porque la inclusión de esos documentos en el ámbito de aplicación del proyecto de ley modelo entrañaría cuestiones de derecho sustantivo.

28. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en proceder a preparar normas de equivalencia funcional para el empleo de documentos electrónicos transferibles correspondientes a documentos o instrumentos en papel transferibles. Sin embargo, dado que prevaleció la opinión de que se justificaba am pliar el ámbito de aplicación del proyecto de ley modelo a los documentos que existían solamente en un entorno electrónico, se convino en que el Grupo de Trabajo, más adelante, examinara el proyecto de artículos a fin de determinar si podría ajustarse para tener en cuenta esos documentos y, en caso afirmativo, cómo había de ajustarse.

29. En lo que respecta al ámbito de ap licación del proyecto de ley modelo, se explicó que, si bien el principal propósito de la Ley Modelo era proporcionar normas de equivalencia funcional que permitieran utilizar equivalentes electrónicos de documentos o instrumentos en papel transferibles, convendría proporcionar orientaciones también en lo que respecta a los documentos transferibles existentes únicamente en entornos electrónicos, que ya existían en algunas jurisdicciones.

Se aclaró que eso parecía ajustarse al amplio mandato encomendado por la

orientaciones también en lo que respecta a los documentos transferibles existentes únicamente en entornos electrónicos, que ya existían en algunas jurisdicciones. Se aclaró que eso parecía ajustarse al amplio mandato encomendado por la Comisión (A/66/17, párr. 238). Se sugirió que la adopción de un enfoque estructurado que inicialmente permitiera formular disposiciones que regularan los equivalentes electrónicos de documentos o instrumentos en papel transferibles y, más adelante, examinar esas disposicio nes a tenor de las necesidades de los documentos transferibles existentes únicamen te en entornos electrónicos facilitaría la conclusión del proyecto.

30. El Grupo de Trabajo convino en que el proyecto de ley modelo contemplase los equivalentes electrónicos de documentos o instrumentos en papel transferibles y los documentos transferibles existentes únicamente en entornos electrónicos.

Se convino también en dar prioridad a la preparación de disposiciones que regularan los equivalentes electrónicos de documentos o instrumentos en papel transferibles y en que esas disposiciones se examinaran posteriormente y se ajustaran, según procediese, para dar cabida a la utilización de documentos transferibles existentes únicamente en entornos electrónicos.8 V .14-07906

A/CN.9/828 Proyecto de artículo 10. [Documento o instrumento en papel transferible] [Documento electrónico eficaz] [Documento electrónico transferible]

31. Con respecto al primer par de corchete s en el encabezamiento del párrafo 1, se convino en que bastaría con referirse a “un” documento electrónico transferible.

Se convino además en que se mantuviera la definición del término “documento electrónico”.

32. Con respecto a la primera parte del párrafo 1 a), se indicó que un documento

convino en que bastaría con referirse a “un” documento electrónico transferible. Se convino además en que se mantuviera la definición del término “documento electrónico”.

32. Con respecto a la primera parte del párrafo 1 a), se indicó que un documento electrónico transferib le tal como se definía en el proyecto de artículo 3 producía necesariamente efectos jurídicos, incluidos el derecho de su titular a exigir el cumplimiento, y que por tanto la palabra “[eficaz]” no era necesaria (véase también A/CN.9/804, párr. 72). Se añadió que la palabra “[eficaz]” podía ser objeto de interpretaciones diferentes y entenderse erróneamente en el sentido de que tenía consecuencias sustan tivas. Se sugirió que se sus tituyeran las palabras “para identificar ese documento el ectrónico como el documento electrónico [eficaz] que ha de utilizarse como documento electróni co transferible” por las palabras “para identificar el documento electrónico como el documento electrónico transferible”.

33. En respuesta, se dijo que el calif icativo de “eficaz” o de “autorizado” era necesario a fin de identificar el documen to electrónico equiva lente a un documento o instrumento en papel transferible que legitimaba a su titula r para exigir el cumplimiento. Se explicó que la identifi cación del documento electrónico eficaz o autorizado era necesaria para aclarar qué documento electrónico era el documento electrónico transferible. Se agregó qu e, si bien un documento electrónico transferible tal como se definía en el proyecto de artículo 3 producía efectos jurídicos, ello no bastaba para determ inar qué documento electrónico era el documento eficaz o autorizado. En ese sentido, se sugirió que se sustituyeran las palabras “para identificar ese documento electrónico como el documento

jurídicos, ello no bastaba para determ inar qué documento electrónico era el documento eficaz o autorizado. En ese sentido, se sugirió que se sustituyeran las palabras “para identificar ese documento electrónico como el documento electrónico [eficaz] que ha de utilizarse como documento electrónico transferible” por las palabras “para identificar el documento electrónico transf erible que contiene la información autorizada que constituye el documento electrónico transferible”.

34. Se recordó que la segunda parte del párrafo 1 a) tenía su origen en las deliberaciones anteriores relativas a la singularidad (véase también A/CN.9/ 804, párrs. 71 y 74). Se explicó que la referencia a la prevención de toda reproducción no autorizada de documentos electrónicos transferibles se había incluido con el fin de evitar la circulación de más de un documento electrónico transferible, que podría dar lugar a que múltiples partes reclamaran el derecho a exigir el cumplimiento de una misma obligación.

35. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo d ecidió mantener entre corchetes, para su ulterior examen, las dos sugerencias de redacción relativas a la primera parte del párrafo 1 a) y suprimir las palabras “para identificar ese doc umento electrónico como el documento electrónico [eficaz] que ha de utilizarse como documento electrónico transferible”.

36. Con respecto al párrafo 2, el Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si debería incluirse un criterio de fiabilidad para cada apartado del párrafo 1.

37. Se expresó la opinión de que no era necesario incluir un criterio de fiabilidad para los apartados a) y b) puesto que ya se había proporcionado esa orientación en otras disposiciones, como los proyectos de artículo 12 y 18.V .14-07906 9

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para los apartados a) y b) puesto que ya se había proporcionado esa orientación en otras disposiciones, como los proyectos de artículo 12 y 18.V .14-07906 9

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38. Por otra parte, se argumentó que el apartado b) requería un trato diferente dado que el criterio de fiabilidad no tenía por qu é aplicarse al evalua r si el método hacía posible que el documento electrónico quedar a sujeto a control. Se recordó que el proyecto de artículo 18 sentaba el criterio que había de aplicarse para evaluar la fiabilidad del método utilizado para establecer el control. Por tanto, se sugirió que el criterio de fiabilidad se aplicara únicamente a los apartados a) y c).

39. Con respecto al apartado c), se convino en que habría que hallar orientación en el proyecto de artículo 11 2) (véase el párrafo 49).

40. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió que se suprimiera el párrafo 2 y que se revisara el párrafo 1 de forma que dijera lo siguiente: “1. Cuando la ley requiera que se emplee un documento o instrumento en papel transferible, o cuando prevea consecuencias en caso de ausencia de dicho documento o instrumento en papel, ese requisito se dará por cumplido mediante el empleo de un documento electrónico si se utiliza un método: a) Tan fiable como correspon da [para identificar ese documento electrónico como el documen to electrónico transferib le] [para determinar qué documento electrónico contiene la in formación fidedigna que constituye el documento electrónico transferible] y para prevenir toda reproducción no autorizada de ese documento electrónico transferible; b) Para que ese documento elect rónico pueda estar sujeto a control durante su período de validez; y

documento electrónico contiene la in formación fidedigna que constituye el documento electrónico transferible] y para prevenir toda reproducción no autorizada de ese documento electrónico transferible; b) Para que ese documento elect rónico pueda estar sujeto a control durante su período de validez; y c) Tan fiable como corresponda para mantener la integridad del documento electrónico transferible”.

Proyecto de artículo 11. Integridad de un documento electrónico transferible

41. Se convino en que el contenido del proyecto de artículo 10 1) c) y el del proyecto de artículo 11 1) eran idénticos y en que se suprimiera el proyecto de artículo 11 1).

42. Con respecto al párrafo 2 del proyecto de artículo 11, se explicó que la disposición debería tener por objeto asegurar que se dejara constancia de los cambios en el documento electrónico transferible que tuvieran posibles consecuencias jurídicas, a fin de cumplir el requisito de integridad del proyecto de artículo 10 1) c), pero sin incluir los cambios de carácter técnico. Se agregó que, en lugar de introducir lenguaje nuevo, era preferible utilizar un lenguaje que ya figurase en otros textos de la CNUDMI y cuyo significado fuera, pues, claro.

43. Se opinó que la expresión “jurídicam ente pertinente” era poco clara y debería suprimirse. Se explicó que el término “autorizado” tenía por objeto garantizar que quedara constancia de los cambios permitidos. Se explicó además que el párrafo 2 tenía por objeto establecer un criterio para evaluar el equivalente funcional de la integridad y que, desde esa perspectiva, no se debería dejar constancia de los cambios que no estuvieran permitidos. Se añadió que, no obstante,

párrafo 2 tenía por objeto establecer un criterio para evaluar el equivalente funcional de la integridad y que, desde esa perspectiva, no se debería dejar constancia de los cambios que no estuvieran permitidos. Se añadió que, no obstante, en la práctica el sistema podría dejar co nstancia de cambios no permitidos para otros fines, tales como el registro de casos de abuso o uso indebido de un documento electrónico transferible.10 V .14-07906

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44. Se expresó asimismo la opinión de que el término “autorizado” podría plantear dificultades a la hora de determinar qu

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