CNUDMI - A-CN.9-834
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-834
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/834
Asamblea General
Distr. general 29 de mayo de 2015
Español Original: inglés
V.15-03867 (S) 240615 240615
1503867
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 48º período de sesiones Viena, 29 de junio a 16 de julio de 2015
Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 51º período de sesiones (Nueva York, 18 a 22 de mayo de 2015)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-12 2
II. Organización del período de sesiones .................................... 13-19 4
III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 20 5
IV. Proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos ...... 21-108 6
V. Otros asuntos ........................................................ 109-110 202 V .15-03867
A/CN.9/834
I. Introducción
1. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estudio sobre los documentos transmisibles electrónicos teniendo en cuenta las propuestas recibidas durante ese período de sesiones
(A/CN.9/681 y Add.1 y A/CN.9/682) 1.
2. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo ante sí más información sobre el uso de las comunicaciones electrónicas para la transmisión de derechos reales sobre mercancías, especialmente en lo relativo al uso
2. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo ante sí más información sobre el uso de las comunicaciones electrónicas para la transmisión de derechos reales sobre mercancías, especialmente en lo relativo al uso de los registros para la creación y transmisión de esos derechos (A/CN.9/692, párrs. 12 a 47). En ese período de sesiones, la Comisión solicitó a la Secretaría que convocara un coloquio sobre los temas pertinentes, a saber: los documentos transmisibles electrónicos, la gestión de la identidad, las operaciones de comercio electrónico tramitadas mediante dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única2.
3. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN.9/728 y Add.1) en la que se resumían las deliberaciones del coloquio sobre el comercio electrónico (Nueva York, 14 a 16 de febrero de 2011)3. Tras deliberar, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que se ocupara del tema de los documentos transmisibles electrónicos 4. Se recordó que esa labor sería útil no solo para promover en general las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional, sino también para examinar ciertos aspectos concretos, como el modo de contribuir a la aplicación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008) (“las Reglas de Rotterdam”)5.
Además, la Comisión convino en que la labor relativa a los documentos transmisibles electrónicos podría abarcar ciertos aspectos de otros temas, como la
o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008) (“las Reglas de Rotterdam”)5. Además, la Comisión convino en que la labor relativa a los documentos transmisibles electrónicos podría abarcar ciertos aspectos de otros temas, como la gestión de la identidad, el uso de dispositivos móviles en el comercio electrónico y los sistemas electrónicos de ventanilla única6.
4. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cuestiones jurídicas relacionadas con el empleo de documentos transmisibles electrónicos, entre ellas la posible metodología para la labor futura del Grupo de Trabajo (A/CN.9/737, párrs. 14 a 88). También examinó la labor realizada por otras organizaciones internacionales en relación con ese tema (A/CN.9/737, párrs. 89 a 91).
5. En su 45º período de sesiones, celebrado en 2012, la Comisión expresó su reconocimiento al Grupo de Trabajo por los progresos realizados y elogió a la ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párr. 343. 2 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 250. 3 En la fecha del presente documento, se podía consultar información sobre el coloquio en el sitio
www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia/electronic-commerce-2010.html. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones,
www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia/electronic-commerce-2010.html. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 5 Ibid., párr. 235. 6 Ibid.V .15-03867 3
A/CN.9/83 4 Secretaría por su labor 7. Se apoyó en general la idea de que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre los documentos transmisibles electrónicos y se subrayó la necesidad de un régimen internacional que facilitara la utilización transfronteriza de esos documentos8. En ese contexto, se señaló la conveniencia de definir tipos concretos de documentos transmisibles electrónicos o aspectos específicos de esos documentos y de centrarse en ellos9. Tras deliberar, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo en lo relativo a los documentos transmisibles electrónicos y solicitó a la Secretaría que siguiera informando sobre las novedades de interés relacionadas con el al comercio electrónico10.
6. En su 46º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2012), el Grupo de Trabajo siguió examinando las diversas cuestiones jurídicas que se planteaban durante el ciclo de vida de los documentos transmisibles electrónicos (A/CN.9/761, párrs. 24 a 89) y confirmó la conveniencia de proseguir la labor relacionada con los documentos transmisibles electrónicos y la posible utilidad de que se impartiera orientación sobre esa cuestión. En general se opinó que deberían formularse reglas generales basadas en un enfoque funcional que abarcaran
la labor relacionada con los documentos transmisibles electrónicos y la posible utilidad de que se impartiera orientación sobre esa cuestión. En general se opinó que deberían formularse reglas generales basadas en un enfoque funcional que abarcaran diversos tipos de documentos transmisibles electrónicos (A/CN.9/761, párrs. 17 y 18). En cuanto a la labor futura, hubo una amplia mayoría de opiniones a favor de que se preparara un proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos que se presentara en forma de ley modelo, sin perjuicio de la decisión que el Grupo de Trabajo adoptara sobre su forma definitiva (A/CN.9/761, párrs. 90 a 93).
7. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2013), el Grupo de Trabajo tuvo la primera oportunidad de examinar el proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos. Se reafirmó que el proyecto de disposiciones se debía guiar por los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica y no tratar cuestiones que se rigieran por el derecho sustantivo (A/CN.9/768, párr. 14). En cuanto a la labor futura, se observó que aunque el proyecto de disposiciones era en gran medida compatible con los distintos resultados que podían obtenerse, debía procederse con cautela a fin de preparar un texto que tuviera pertinencia práctica y respaldara las prácticas comerciales existentes, en lugar de reglamentar las posibles prácticas futuras
(A/CN.9/768, párr. 112).
8. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión señaló que la labor del Grupo de Trabajo ayudaría enormemente a facilitar el comercio
(A/CN.9/768, párr. 112).
8. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión señaló que la labor del Grupo de Trabajo ayudaría enormemente a facilitar el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales11. Tras deliberar, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo y convino en que prosiguiera la labor de preparación de un texto legislativo sobre los documentos transmisibles electrónicos12. Se convino además en que en una fecha posterior se determinaría si ───────────────── 7 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 82. 8 Ibid., párr. 83. 9 Ibid. 10 Ibid., párr. 90. 11 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 227. 12 Ibid. párrs. 230 y 313.4 V .15-03867
A/CN.9/834 esa labor se ampliaría para abarcar la gestión de la identidad, la ventanilla electrónica única y el comercio con dispositivos móviles 13.
9. En su 48º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de diciembre de 2013), el Grupo de Trabajo prosiguió su labor de preparación de un proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos. También examinó las cuestiones jurídicas que planteaba la utilización de documentos transmisibles electrónicos en relación con el Convenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Letras de Cambio y Pagarés (Ginebra, 7 de junio de 1930) y con el Convenio por el que se
relación con el Convenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Letras de Cambio y Pagarés (Ginebra, 7 de junio de 1930) y con el Convenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Cheques (Ginebra, 19 de marzo de 1931) (A/CN.9/797, párrs. 109 a 112).
10. En su 49º período de sesiones (Nueva York, 28 de abril a 2 de mayo de 2014), el Grupo de Trabajo continuó su tarea de preparación de un proyecto de disposiciones, cuyo texto se publicó en los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.128 y Add.1. Los debates se centraron en el examen de los conceptos de documento original y singularidad e integridad de los documentos transmisibles electrónicos, sobre la base de los principios de equiva lencia funcional y neutralidad tecnológica.
11. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión tomó nota de las principales deliberaciones sostenidas por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 48º y 49º14. Observando que la labor que este llevaba a cabo en ese momento contribuiría en gran medida a facilitar el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo de preparar un texto legislativo sobre los documentos transmisibles electrónicos15.
12. En su 50º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de noviembre de 2014), el Grupo de Trabajo continuó su labor relacionada con el proyecto de disposiciones que figuraba en los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.130 y Add.1, y convino en proceder a preparar un proyecto de ley modelo sobre los documentos transmisibles
Grupo de Trabajo continuó su labor relacionada con el proyecto de disposiciones que figuraba en los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.130 y Add.1, y convino en proceder a preparar un proyecto de ley modelo sobre los documentos transmisibles electrónicos, con sujeción a lo que en última instancia decidiera la Comisión (A/CN.9/828, párr. 23). Se sugirió que en el proyecto de ley modelo se tuviesen en cuenta tanto los equivalentes electrónicos de los documentos o instrumentos transmisibles emitidos en papel como los documentos transmisibles que existían únicamente en el entorno electrónico. Se convino en dar prioridad a la preparación de disposiciones que se refirieran a los equivalentes electrónicos de los documentos o instrumentos transmisibles emitidos en papel y en que esas disposiciones se examinaran posteriormente y se ajustaran, según procediese, para permitir la utilización de documentos transmisibles que existieran solamente en el entorno electrónico (A/CN.9/828, párr. 30).
II. Organización del período de sesiones
13. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 51º período de sesiones en Nueva York del 18 al 22 de mayo de 2015. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados ───────────────── 13 Ibid., párr. 313. 14 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17). 15 Ibid.V .15-03867 5
A/CN.9/83 4 miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Armenia, Austria, Belarús, Brasil, China, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de América,
15 Ibid.V .15-03867 5
A/CN.9/83 4 miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Armenia, Austria, Belarús, Brasil, China, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kuwait, Liberia, Malasia, México, Pakistán, Polonia, República de Corea, Singapur, Tailandia, Turquía y Venezuela (República Bolivariana de).
14. También estuvieron presentes observadores de los siguientes Estados: Bélgica,
Egipto, Libia, Malta, Myanmar, Qatar y Suecia.
15. Participaron asimismo en el período de sesiones observadores de la Unión
Europea.
16. Asistieron, además, observadores de las siguientes organizaciones internacionales: Organizaciones no gubernamentales internacionales : American Bar Association (ABA), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico (LAWASIA), Centro Africano de Derecho
Cibernético y Prevención del Delito Cibernético, Comité Marítimo Internacional (CMI), Consejo Asesor de la CIM, Federación Internacional de Asociaciones de Expedidores de Carga (FIATA) y Moot Alumni Association (MAA) del Concurso de Arbitraje Comercial Internacional Simulado Willem C. Vis.
17. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:
Presidenta : Sra. Giusella Dolores FINOCCHIARO (Italia)
Relatora : Sra. Lasminingsih PRADJAKUSUMAH (Indonesia)
18. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa
Presidenta : Sra. Giusella Dolores FINOCCHIARO (Italia)
Relatora : Sra. Lasminingsih PRADJAKUSUMAH (Indonesia)
18. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado (A/CN.9/WG.IV/WP.131); b) una nota de la Secretaría relativa al proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos
(A/CN.9/WG.IV/WP .132 y Add.1), y c) una nota de la Secretaría titulada “Comercio móvil/pagos a través o por intermedio de dispositivos móviles, Posible labor futura – Propuesta de Colombia” (A/CN.9/WG.IV/WP.133).
19. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen del proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos.
5. Asistencia técnica y coordinación.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
20. El Grupo de Trabajo celebró deliberaciones con respecto al proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos, basándose en los6 V .15-03867
A/CN.9/834 documentos A/CN.9/WG.IV/WP.132 y Add.1. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo se recogen a continuación, en el capítulo IV . Se pidió a la Secretaría que revisara el proyecto de disposiciones para ajustarlo a esas deliberaciones y decisiones.
IV . Proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos
Secretaría que revisara el proyecto de disposiciones para ajustarlo a esas deliberaciones y decisiones.
IV . Proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos
Proyecto de artículo 10. [Documento o título transmisible emitido en papel] [Documento electrónico eficaz] [Documento transmisible electrónico]
Párrafo 1
21. Se hicieron diversas propuestas en relación con el párrafo 1. Una de ellas fue que se combinaran y simplificaran los apartados a) y b) de ese párrafo. En respuesta a ello, se dijo que la propuesta guardaba silencio en cuanto a la determinación de que se trataba del documento transmisible electrónico, que era uno de los dos elementos necesarios para lograr la equivalencia funcional del uso de documentos o títulos transmisibles emitidos en papel, siendo el control el segundo elemento.
22. Otra propuesta fue que se incorporara el concepto de singularidad al proyecto de artículo 10 para evitar la pluralidad de reclamaciones. En apoyo a esta propuesta, se dijo que la noción de control por sí sola no era suficiente para evitar la pluralidad, habida cuenta de la diferencia existente entre el control propiamente dicho y su objeto, es decir, el documento transmisible electrónico.
23. En respuesta a ello, se dijo que el Grupo de Trabajo ya había examinado el concepto de singularidad en sus perí odos de sesiones anteriores. Se señaló que la consecuencia de la noción de “control” era la singularidad de las reclamaciones.
Se dijo también que el proyecto de artículo 10, unido a la definición de documento transmisible electrónico que figuraba en el proyecto de artículo 3, podía brindar protección suficiente ante la posibilidad de que se hiciesen múltiples reclamaciones.
Se dijo también que el proyecto de artículo 10, unido a la definición de documento transmisible electrónico que figuraba en el proyecto de artículo 3, podía brindar protección suficiente ante la posibilidad de que se hiciesen múltiples reclamaciones.
24. Con respecto al apartado a) del párrafo 1, se expresó amplio apoyo a la idea de conservar la primera frase que figuraba entre corchetes. Preocupaba que pudiera interpretarse que la segunda frase que estaba entre corchetes introducía otra definición de documento transmisible electrónico además de la prevista en el proyecto de artículo 3.
25. Al respecto, se observó que la primera frase que figuraba entre corchetes no describía la forma de determinar que se trataba del documento transmisible electrónico, de modo que era preferible la segunda frase entre corchetes, que sí lo hacía al referirse a la “información fehaciente”. Se señaló además que la expresión “información fehaciente” constituía una referencia implícita útil al concepto de singularidad. Se propuso incluir las palabras “que contiene la información fehaciente” en la definición de documento transmisible electrónico que figuraba en el proyecto de artículo 3. No obstante, se indicó que la finalidad de una definición era explicar el significado de un término, por lo que no debía tener efecto dispositivo.V .15-03867 7
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26. Tras un debate, el Grupo de Trabajo decidió mantener la frase “para determinar que ese documento electrónico es el documento transmisible electrónico”, eliminando los corchetes, y suprimir la segunda frase que estaba entre corchetes. Acordó además incluir entre corchetes, en la definición de documento transmisible electrónico, las palabras “que contenga la información fehaciente”
electrónico”, eliminando los corchetes, y suprimir la segunda frase que estaba entre corchetes. Acordó además incluir entre corchetes, en la definición de documento transmisible electrónico, las palabras “que contenga la información fehaciente” después de las palabras “[un documento electrónico]”, para que el Grupo de Trabajo volviera a examinarlas.
Párrafo 2
27. Se expresaron diversas opiniones sobre las palabras “jurídicamente pertinente” y “autorizado” que se proponían entre corchetes como posibles opciones. Se dijo que un documento transmisible electrónico debía reflejar únicamente los cambios autorizados, ya que eran los pertinentes a los efectos de garantizar la integridad.
Se señaló que esos cambios serían autorizados por los diseñadores del sistema. Además, se expresó cierto apoyo a la idea de retener las palabras “jurídicamente pertinente” o utilizar el término “legítimo”.
28. Sin embargo, también se dijo que el término “autorizado” introduciría una norma para los documentos transmisibles electrónicos que no existía respecto de los documentos o títulos en papel. Al respecto, se señaló que todo cambio “autorizado” sería introducido únicamente por las partes que celebraran la operación y no por los creadores del sistema. Se explicó que el derecho sustantivo y la autonomía de las partes eran los únicos elementos pertinentes a los efectos de definir los cambios autorizados y que, por lo tanto, debían suprimirse las dos expresiones sugeridas.
Al respecto, se sugirió que se suprimiera la frase “, incluido todo cambio [jurídicamente pertinente] [autorizado] que se realice [durante su ciclo de vida] [desde su creación hasta que pierda su validez o eficacia],” dado que el proyecto de
Al respecto, se sugirió que se suprimiera la frase “, incluido todo cambio [jurídicamente pertinente] [autorizado] que se realice [durante su ciclo de vida] [desde su creación hasta que pierda su validez o eficacia],” dado que el proyecto de definición de documento transmisible electrónico ya abarcaba todos los cambios que podían producirse en el ciclo de vida de un documento transmisible electrónico. En respuesta a esa sugerencia, se dijo que no reflejaba el carácter dinámico de los documentos transmisibles electrónicos, en los que la información cambiaba necesariamente. También se hizo referencia a los proyectos de artículo 21 y 27 como disposiciones relacionadas con la noción de integridad.
29. El Grupo de Trabajo acordó conservar la frase “desde su creación hasta que pierda su validez o eficacia”, eliminando los corchetes, y suprimir la expresión “ciclo de vida” en todo el proyecto de disposiciones.
30. Tras un debate, el Grupo de Trabajo decidió suprimir las palabras “jurídicamente pertinente” y conservar en tre corchetes la frase “, incluido todo cambio [autorizado] que se realice [desde su creación hasta que pierda su validez o eficacia],” para seguir estudiándola.
Proyecto de artículo 18. Entrega
31. Se recordó que, conforme al derecho sustantivo, para la transmisión de un documento o título emitido en papel podía requerirse tanto la entrega del documento o título como su endoso. Al respecto, se explicó que, por tal razón, en el proyecto de disposición respectivo se debía establecer el equivalente funcional tanto de la entrega como del endoso. Se añadió que, sin embargo, la redacción del proyecto de
o título como su endoso. Al respecto, se explicó que, por tal razón, en el proyecto de disposición respectivo se debía establecer el equivalente funcional tanto de la entrega como del endoso. Se añadió que, sin embargo, la redacción del proyecto de artículo 18 podía dar la impresión equivocada de que el método establecido como8 V .15-03867
A/CN.9/834 equivalente funcional de la entrega era la transmisión del documento transmisible electrónico y no el traspaso del control de ese documento.
32. En tal sentido, se expresó amplio respaldo a la aprobación de la variante del proyecto de artículo 18 propuesta en el párrafo 33 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.132/Add.1. Se señaló que, en virtud de esa variante del proyecto de artículo 18, la definición propuesta del término transmisión era redundante, por lo que debía suprimirse y en lugar de ello utilizar en todo el texto, cuando fuese necesario, las palabras “traspaso del control”. Como cuestión de revisión editorial, se sugirió también fusionar los proyectos de artículo 17 y 18 a efectos de una mayor claridad.
33. El Grupo de Trabajo decidió conservar el texto del proyecto de artículo 18 que figuraba en el párrafo 33 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.132/Add.1 y colocarlo en el proyecto de artículo 17 como párrafo 3. Además, acordó suprimir la definición de transmisión que figuraba en el proyecto de artículo 3.
Proyecto de artículo 17. Posesión
34. Se expresaron opiniones diferentes con respecto a las opciones sugeridas en el
de transmisión que figuraba en el proyecto de artículo 3.
Proyecto de artículo 17. Posesión
34. Se expresaron opiniones diferentes con respecto a las opciones sugeridas en el párrafo 1 b) i). Se señaló que el término “generó” se empleaba sin dificultades en otros textos de la CNUDMI, por lo que resultaba preferible. No obstante, también se hizo notar que debía conservarse la palabra “emitió”, por ser la que se usaba en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008) (“Reglas de Rotterdam”). En respuesta a ello, se observó que el término “emitió” tenía consecuencias de derecho sustantivo y que, por lo tanto, procedía emplearlo en un texto sustantivo como las Reglas de Rotterdam pero no en un texto habilitante como el proyecto de disposiciones (véase también el documento A/CN.9/828, párrs. 52 a 54).
35. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió conservar sin los corchetes la palabra “generó” y suprimir el término “emitió”.
Proyecto de artículo 12. Momento y lugar de envío y de recepción de los documentos transmisibles electrónicos
36. Se recordó que el proyecto de artículo 12 se basaba en disposiciones ya existentes de la CNUDMI sobre la contratación electrónica. Se observó que el momento y el lugar de envío y de recepción no tenía la misma importancia para la formación y la gestión de los contratos que para el uso de los documentos transmisibles electrónicos. En tal sentido, se expresó amplio apoyo a la opinión de que la variante que figuraba en el párrafo 5 del documento
formación y la gestión de los contratos que para el uso de los documentos transmisibles electrónicos. En tal sentido, se expresó amplio apoyo a la opinión de que la variante que figuraba en el párrafo 5 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.132/Add.1 era preferible a los párrafos 1 y 2 del proyecto de artículo 12. Se señaló además que en los sistemas registrales se dejaría constancia, con fecha y hora, de los hechos pertinentes que ocurrieran durante el ciclo de vida de los documentos transmisibles electrónicos, y que los usuarios de esos sistemas aceptarían someterse a normas contractuales en las que se estipularía la ley aplicable. Se llegó por ende a la conclusión de que el momento y el lugar de envío y de recepción tenían escasa importancia práctica en el caso de los documentos transmisibles electrónicos.V .15-03867 9
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37. En respuesta a ello, se dijo que las normas del derecho internacional privado tenían en cuenta el lugar en que se tran smitían los documentos o títulos emitidos en papel para determinar la ley aplicable. Po r lo tanto, para que hubiese seguridad jurídica era necesario determinar el lugar de recepción y de envío de los documentos transmisibles electrónicos. Se señaló asimismo que la existencia de leyes diferentes era una realidad, por lo que uno de los objetivos del proyecto de disposiciones era promover la armonización de los regímenes jurídicos.
38. Se indicó además que era necesario dejar constancia de la fecha y hora de los endosos para establecer la secuencia en la acción de regreso, dado que por el carácter inmaterial de los documentos transmisibles electrónicos esa secuencia no resultaba evidente como en el caso de los documentos o títulos emitidos en papel.
endosos para establecer la secuencia en la acción de regreso, dado que por el carácter inmaterial de los documentos transmisibles electrónicos esa secuencia no resultaba evidente como en el caso de los documentos o títulos emitidos en papel.
39. Hubo una propuesta de incluir las palabras “a menos que se convenga en otra cosa” al comienzo del proyecto de artículo 12 para aclarar que las partes tenían autonomía para determinar el momento y el lugar de envío y de recepción de los documentos transmisibles electrónicos. En respuesta a ello, se aclaró que el proyecto de artículo 5, sobre la autonomía de las partes, sería aplicable al proyecto de artículo 12.
40. El Grupo de Trabajo acordó: i) sustituir los párrafos 1 y 2 del proyecto de artículo 12 por el texto alternativo que figuraba en el párrafo 5 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.132/Add.1; ii) dejar fuera de corchetes las palabras “o permita” en la nueva versión del párrafo 1 del proyecto de artículo 12; y iii) mantener entre corchetes los párrafos 3 y 4 del proyecto de artículo 12 para que el Grupo de Trabajo los siguiera examinando.
“Cuando la ley exija o permita”
41. Se expresaron opiniones diferentes con respecto a las variantes de redacción propuestas para tener en cuenta los casos en que la ley exigía o permitía determinados actos.
42. Obtuvo amplio apoyo la opinión de que un requisito o exigencia no abarcaba los casos en que la ley simplemente permitía que se hiciera algo. Por lo tanto, se sugirió dejar fuera de corchetes las palabras “o permita” en la variante propuesta
42. Obtuvo amplio apoyo la opinión de que un requisito o exigencia no abarcaba los casos en que la ley simplemente permitía que se hiciera algo. Por lo tanto, se sugirió dejar fuera de corchetes las palabras “o permita” en la variante propuesta en el párrafo 5 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.132/Add.1. Sin embargo, se expresó la opinión de que cuando la ley hacía referencia a un requisito, debían considerarse incluidos también los casos en que la ley simplemente permitía un acto
(véase asimismo el documento A/CN.9/WG.IV/WP.132/Add.1, párr. 8), por lo que las palabras “o permita” eran redundantes y debían suprimirse.
43. Por otra parte, se expresó la opinión de que correspondía indicar en el proyecto de artículo 12 las consecuencias del incumplimiento de un requisito, para tratar la situación de los permisos. Con ese fin se hicieron diversas propuestas de redacción. En respuesta a ello, se explicó que el incumplimiento de cualquier requisito legal tenía consecuencias, por lo que la redacción sugerida era redundante.
Para mayor claridad, se sugirió que se hiciera constar ese entendimiento en el material explicativo que se adjuntaría al proyecto de disposiciones.
44. Con respecto a las variantes del proyecto de artículo 12 que figuraban en los párrafos 9 y 10 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.132/Add.1, se dijo que era preferible usar la palabra “deberá”. Se observó que, en los casos en que “la ley10 V .15-03867
A/CN.9/834 exija” no correspondía emplear la palabra “podrá” (o “podrán”) que se utilizaba en las otras dos variantes.
A/CN.9/834 exija” no correspondía emplear la palabra “podrá” (o “podrán”) que se utilizaba en las otras dos variantes.
45. Se expresó la preocupación de que la
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