CNUDMI - A-CN.9-863
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-863
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/863
Asamblea General
Distr. general 20 de noviembre 2015
Español Original: inglés
V.15-08242 (S) 091215
1508242
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 49º período de sesiones Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2016
Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 52º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de noviembre de 2015)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-8 2
II. Organización del período de sesiones .................................... 9-15 3
III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 16 4
IV. Proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos ..... 17-102 4
V. Otros asuntos ........................................................ 103-108 19
__________________ Publicado nuevamente por razones técnicas el 19 de enero de 2016.2 V .15-08242
A/CN.9/863
I. Introducción
1. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo IV que se ocupara del tema de los documentos transmisibles electrónicos1. La Comisión convino en que la labor relativa a los documentos transmisibles electrónicos podr ía abarcar ciertos aspectos de otros temas, como la gestión de la identidad, el uso de dispositivos móviles en el comercio electrónico y los sistemas electrónicos de ventanilla única2.
transmisibles electrónicos podr ía abarcar ciertos aspectos de otros temas, como la gestión de la identidad, el uso de dispositivos móviles en el comercio electrónico y los sistemas electrónicos de ventanilla única2.
2. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cuestiones jurídicas relacionadas con el empleo de documentos transmisibles electrónicos, entre ellas la posible metodología para la labor futura del Grupo de Trabajo (A/CN.9/737, párrs. 14 a 88).
3. En su 45º período de sesiones, celebrado en 2012, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo en lo relativo a los documentos transmisibles electrónicos y solicitó a la Secretaría que siguiera informando sobre las novedades de interés relacionadas con el comercio electrónico3.
4. En su 46º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2012), el Grupo de Trabajo siguió examinando las diversas cuestiones jurídicas que se planteaban durante el ciclo de vida de los documentos transmisibles electrónicos (A/CN.9/761, párrs. 24 a 89). En su 47º período de sesiones
(Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2013), el Grupo de Trabajo tuvo la primera oportunidad de examinar el proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos. Se reafirmó que el proyecto de disposiciones se debía guiar por los principios de equivalencia funcional y neutralidad respecto de los medios tecnológicos y que no debía tratar cuestiones que se rigieran por el derecho sustantivo (A/CN.9/768, párr. 14).
guiar por los principios de equivalencia funcional y neutralidad respecto de los medios tecnológicos y que no debía tratar cuestiones que se rigieran por el derecho sustantivo (A/CN.9/768, párr. 14).
5. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo y convino en que prosiguiera la labor de preparación de un texto legislativo sobre los documentos transmisibles electrónicos4.
Se convino, además, en que en una fecha posterior se determinaría si esa labor se ampliaría para abarcar también la gestión de la identidad, la ventanilla electrónica única y el comercio con dispositivos móviles 5.
6. En su 48º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de diciembre de 2013), el Grupo de Trabajo siguió preparando un proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos. También examinó las cuestiones jurídicas que planteaba la utilización de documentos transmisibles electrónicos en relación con el Convenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Letras de Cambio y Pagarés
(Ginebra, 1930) y con el Convenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Cheques (Ginebra, 1931) (A/CN.9/797, párrs. 109 a 112). En su 49º período de sesiones (Nueva York, 28 de abril a 2 de mayo de 2014), el Grupo de Trabajo siguió __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 2 Ibid., párr. 235.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 2 Ibid., párr. 235. 3 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 90. 4 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 230. 5 Ibid., párr. 313.V .15-08242 3
A/CN.9/863 trabajando en la preparación de un proyecto de disposiciones, cuyo texto se publicó en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.128 y Add.1. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo de preparar un texto legislativo sobre documentos transmisibles electrónicos que ayudaría enormemente a facilitar el comercio electrónico en las relaciones internacionales comerciales6.
7. En su 50º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de noviembre de 2014), el Grupo de Trabajo siguió trabajando en la elaboración del proyecto de disposiciones que figuraba en los documentos A/CN.9/WG .IV/WP.130 y Add.1.
El Grupo de Trabajo convino en proceder a preparar un proyecto de ley modelo sobre los documentos transmisibles electrónicos, a reserva de lo que en última instancia decidiera la Comisión (A/CN.9/828, párr. 23). En su 51º período de sesiones (Nueva York, 18 a 22 de mayo de 2015), el Grupo de Trabajo continuó
instancia decidiera la Comisión (A/CN.9/828, párr. 23). En su 51º período de sesiones (Nueva York, 18 a 22 de mayo de 2015), el Grupo de Trabajo continuó preparando el proyecto de disposiciones, cuyo texto se publicó en los documentos
A/CN.9/WG.IV/WP.132 y Add.1.
8. En su 48º período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión alentó al Grupo de Trabajo a que finalizara la labor que estaba llevando a cabo con miras a presentarle sus resultados en el 49º período de sesiones de aquella, teniendo presente que la ley modelo de la CNUDMI sobre documentos transmisibles electrónicos iría acompañada de material explicativo7.
II. Organización del período de sesiones
9. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 52º período de sesiones en Viena del 9 al 13 de noviembre de 2015. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados
miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Austria, Belarús, Brasil, Canadá, China, Colombia, Croacia, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Honduras, India, Indonesia, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Malasia, Mauritania, México, Pakistán, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Singapur, Tailandia y V enezuela (República Bolivariana de).
10. También estuvieron presentes observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Bangladesh, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Chipre, Emiratos
(República Bolivariana de).
10. También estuvieron presentes observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Bangladesh, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Chipre, Emiratos
Árabes Unidos, Eslovaquia, Perú, República Árabe Siria, República Dominicana, Rumania y Suecia.
11. Asimismo, en el período de sesiones participaron observadores de la Unión
Europea.
12. Al período de sesiones asistieron, además, observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones no gubernamentales internacionales : Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico,
Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IA TA), Brazilian Chamber of __________________ 6 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 149. 7 Ibid., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17), párr. 231.4 V .15-08242
A/CN.9/863 Electronic Commerce (CAMARA-E.NET), Centre for Commercial Law Studies (Universidad Queen Mary de Londres) (CCLS), Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China (CIETAC), Consejo Asesor de la CIM, Federación Interamericana de Abogados (FIA), Federación Internacional de Asociaciones de Expedidores de Carga (FIATA), International Bar Association (IBA) e International Center for Promotion of Enterprises (ICPE).
13. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:
Presidente: Sra. Giusella Dolores FINOCCHIARO (Italia)
Relatora: Sr. Aliaksandr ZAPOLSKI (Belarús)
Center for Promotion of Enterprises (ICPE).
13. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:
Presidente: Sra. Giusella Dolores FINOCCHIARO (Italia)
Relatora: Sr. Aliaksandr ZAPOLSKI (Belarús)
14. El Grupo de Trabajo dispuso de los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado (A/CN.9/WG.IV/WP.134); y b) Nota de la Secretaría titulada “Proyecto de ley modelo sobre los documentos transmisibles electrónicos”
(A/CN.9/WG .IV/WP.135 y Add.1);
15. El Grupo de Trabajo aprobó el programa siguiente:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen del proyecto de ley modelo sobre los documentos transmisibles electrónicos.
5. Asistencia técnica y coordinación.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
16. El Grupo de Trabajo celebró deliber aciones con respecto al proyecto de ley modelo sobre los documentos transmis ibles electrónicos basándose en los documentos A/CN.9/WG .IV/WP.135 y Add.1. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo se recogen a continuación en el capítulo IV . Se pidió a la Secretaría que revisara el proyecto de disposiciones para ajustarlo a esas deliberaciones y decisiones.
IV . Proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos
Proyecto de artículo 1. Ámbito de aplicación
17. Se recordó que las deliberaciones del Grupo de Trabajo se centraban en las disposiciones relativas a los documentos transmisibles electrónicos que cumplían
transmisibles electrónicos
Proyecto de artículo 1. Ámbito de aplicación
17. Se recordó que las deliberaciones del Grupo de Trabajo se centraban en las disposiciones relativas a los documentos transmisibles electrónicos que cumplían una función equivalente a la de los docum entos o títulos transmisibles emitidos en papel (A/70/17, párrs. 228). En atención a ello, se propuso que se suprimiera el párrafo 3, dado que se refería a cuestiones relacionadas con los documentosV .15-08242 5
A/CN.9/863 transmisibles electrónicos que existían solamente en un entorno electrónico. Se señaló además que el texto actual de ese párrafo no era muy claro y que su interpretación podía plantear problemas. Se indicó que, en cualquier caso, las jurisdicciones interesadas podrían excluir determinados tipos de documentos transmisibles electrónicos del ámbito de aplicación de la ley. También se indicó que esa disposición podría volver a examinarse en una etapa posterior, cuando se analizara la aplicabilidad del proyecto de ley modelo a los documentos transmisibles electrónicos que existieran solamente en un entorno electrónico.
18. En respuesta a esas observaciones, se dijo que el párrafo 3 proporcionaba a los Estados promulgantes la orientación y flexibilidad necesarias. Se añadió que el alcance y la aplicación del párrafo 3 dependerían de la definición de documento transmisible electrónico y que, por lo tanto, su examen debería posponerse.
19. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en mantener el párrafo 3 entre corchetes, para volver a examinarlo más adelante.
Proyecto de artículo 2. Exclusiones
19. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en mantener el párrafo 3 entre corchetes, para volver a examinarlo más adelante.
Proyecto de artículo 2. Exclusiones
20. Se indicó que el párrafo 1 constituía una aplicación del principio consagrado en el proyecto de artículo 1, párrafo 2, y que, por lo tanto, podía suprimirse.
No obstante, se sugirió la posibilidad de incluir una referencia expresa a las leyes de protección del consumidor en el proyecto de artículo 1, pá rrafo 2, a fin de aclarar ese punto.
21. Se señaló que el párrafo 3 se aplicaba a los casos en que los Estados promulgantes fuesen partes en el Co nvenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Letras de Cambio y Pagarés (Ginebra, 1930) y en el Convenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Cheques (Ginebra, 1931)
(los “Convenios de Ginebra”) y consideraran que esos convenios eran incompatibles con el proyecto de ley modelo. Se indicó que el texto actual del párrafo 3 podía interpretarse erróneamente en el sentido de que exhortaba a los Estados promulgantes a excluir documentos o títulos transmisibles emitidos en papel que revestían una enorme importancia práctica. Se señaló que sería más apropiado prever una lista de exclusiones a vía de ejemplo, ya que alentaría a los Estados promulgantes a determinar de manera selectiva los documentos o títulos transmisibles emitidos en papel que estarían excluidos del ámbito de aplicación de la ley. También se sugirió que se hiciera referencia a las cuestiones relacionadas con los Convenios de Ginebra en el material explicativo sobre las exclusiones del
transmisibles emitidos en papel que estarían excluidos del ámbito de aplicación de la ley. También se sugirió que se hiciera referencia a las cuestiones relacionadas con los Convenios de Ginebra en el material explicativo sobre las exclusiones del ámbito de aplicación de la ley.
22. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió: i) suprimir el párrafo 1 del artículo 2; ii) añadir las palabras “inclu idas las normas jurídicas aplicables a la protección del consumidor” al final del párrafo 2 del artículo 1; iii) conservar el texto del párrafo 2 del artículo 2, como párrafo 4 del artículo 1; iv) suprimir el párrafo 3 del artículo 2; y v) añadir las palabras “, y a [...]” al final del párrafo 4 del artículo 1.
Proyecto de artículo 12. Indicación del momento y el lugar respecto de los documentos transmisibles electrónicos
23. Se expresó la opinión de que las disposiciones relativas a la determinación del momento y el lugar no eran propias únicamente de los documentos transmisibles6 V .15-08242
A/CN.9/863 electrónicos, sino que estaban contenidas en el derecho sustantivo. También se expresó la opinión de que la indicación del momento y el lugar correspondientes a los documentos transmisibles electrónicos ya estaba debidamente regulada en el proyecto de artículo 10, párrafo 1 a). Además, se indicó que los párrafos 2 y 3 estaban concebidos para aplicarse a las operaciones contractuales. Por esos motivos, se sugirió que se suprimiera el proyecto de artículo 12.
24. Se observó que el párrafo 1 no era neutral desde el punto de vista tecnológico,
estaban concebidos para aplicarse a las operaciones contractuales. Por esos motivos, se sugirió que se suprimiera el proyecto de artículo 12.
24. Se observó que el párrafo 1 no era neutral desde el punto de vista tecnológico, ya que daba a entender que se utilizaba un sistema registral y, por lo tanto, no era compatible con el uso de sistemas basados en fichas de autenticación o en el método de “blockchain”. Se sugirió que la disposición se redactara en términos neutrales desde el punto de vista tecnológico. Sin embargo, también se sugirió que, al reformular la disposición, se tuviera en cuenta la disponibilidad de tecnologías y métodos específicos como los utilizados para dejar constancia de la fecha y hora
(el equivalente del “sello fechador”). En respuesta a ello, se dijo que se debía tener cuidado al formular cualquier norma sustantiva nueva.
25. Se expresó apoyo a que se mantuvieran en el proyecto las disposiciones relativas a la determinación del lugar de es tablecimiento, inspiradas en el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005) (“la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas”), que se proponía en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.135/Add.1, párrafo 5. No obstante, se observó que esas disposiciones no ofrecían elementos positivos para la determinación del lugar de establecimiento y se sugirió que se proporcionaran más elementos. En respuesta a esa sugerencia, se indicó que se encontrarían elementos positivos en los párrafos 2 y 3, o bien en el derecho sustantivo aplicab le, como por ejemplo el artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
a esa sugerencia, se indicó que se encontrarían elementos positivos en los párrafos 2 y 3, o bien en el derecho sustantivo aplicab le, como por ejemplo el artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, y que las disposiciones del proyecto solo tenían un efecto facilitador, al aclarar que determinados elementos característicos del empleo de los medios electrónicos no tenían, por sí solos, un valor probatorio concluyente.
26. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en: i) mantener el párrafo 1 para volver a examinarlo más ad elante; ii) suprimir los párrafos 2 y 3; y iii) incluir las disposiciones propuestas en el párrafo 5 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.135/Add.1 en un artículo separado.
Proyecto de artículo 18. Presentación
27. Se señaló que la redacción del ar tículo 18 planteaba algunas dificultades con respecto a la equivalencia funcional, tanto en lo relativo a la presentación como a la entrega. Se observó, además, que el artículo no regulaba suficientemente los casos en que la presentación se hacía a fin de obtener la aceptación. Se dijo también que la variante que se proponía en el párrafo 31 del documento A/CN.9/WG .IV/WP.135/Add.1 no proporcionaba suficiente orientación, y que podría ser preferible proseguir las deliberaciones sobre la base de una nueva disposición que contuviera una norma de equivalencia funcional sobre la forma de demostrar el control.
28. El Grupo de Trabajo convino en seguir examinando el proyecto de artículo 18 sobre la base del siguiente proyecto de disposición:V .15-08242 7
disposición que contuviera una norma de equivalencia funcional sobre la forma de demostrar el control.
28. El Grupo de Trabajo convino en seguir examinando el proyecto de artículo 18 sobre la base del siguiente proyecto de disposición:V .15-08242 7
A/CN.9/863 “Cuando la ley exija que se demuestre la posesión de un documento o título transmisible emitido en papel, ese requisito se dará por cumplido respecto de un documento transmisible electrónico, si se emplea un método fiable para demostrar que se tiene el control del documento transmisible electrónico.”
29. Se expresó la opinión de que el nuevo texto no proporcionaba orientación suficiente sobre la presentación porque en realidad no se refería a la presentación, sino más bien a una consecuencia de la posesión, por lo que debía suprimirse.
Se sugirió que, en lugar de ese texto alternativo, se introdujera en el proyecto de ley modelo una disposición sobre la equivalencia funcional de la presentación inspirada en el proyecto de artículo 18 que figuraba en el documento A/CN.9/WG.IV/WP .135/Add.1.
30. También se expresó la opinión de que el nuevo texto establecía una norma de equivalencia funcional que ya estaba enunciada en el proyecto de artículo 17, en el que se preveía el control exclusivo como equivalente funcional de la posesión, y, por lo tanto, debía suprimirse. Se sugirió que en el material explicativo del proyecto de ley modelo se aclarara que el artículo 17 se aplicaría también a la presentación.
31. Otra opinión que se expresó fue que la presentación como tal no requería una norma de equivalencia funcional, pero qu e los requisitos que debían cumplirse para la presentación, entre ellos demostrar que se estaba en posesión del documento o
31. Otra opinión que se expresó fue que la presentación como tal no requería una norma de equivalencia funcional, pero qu e los requisitos que debían cumplirse para la presentación, entre ellos demostrar que se estaba en posesión del documento o título transmisible emitido en papel, hacían necesaria esa norma. Se agregó que el nuevo texto del proyecto de artículo 18 era útil porque abarcaba todos los casos en que la ley exigía la prueba de la posesión, entre ellos la presentación.
32. Se sugirió, además, que en la dispos ición sobre la presentación se hiciera referencia también al equi valente funcional de la entrega del documento o título transmisible emitido en papel. En respuesta a esa sugerencia, se observó que ya existía una norma sobre la equivalencia funcional de la entrega de un documento o título transmisible emitido en papel, que consistía en el traspaso del control exclusivo del documento transmisible el ectrónico. También se señaló que una disposición sobre la entrega se había suprimido del proyecto de ley modelo
(A/CN.9/834, párrs. 31 a 33).
33. Se indicó que la presentación era un es labón necesario en el ciclo de vida de los documentos transmisibles electrónicos y que la omisión de una disposición sobre la presentación en el proyecto de ley modelo podría plantear dificultades prácticas.
En respuesta a esa opinión, se dijo que en el acuerdo del sistema normalmente se establecían cláusulas sobre la capacidad de ej ercer el control y la manera de indicar que se tenía el control, e incluso disposiciones relativas a la presentación.
34. Se explicó que la presentación podía tener diversos significados en las distintas jurisdicciones y estar sujeta al cumplimiento de requisitos diferentes, como el suministro de información, la presentación de una solicitud de
34. Se explicó que la presentación podía tener diversos significados en las distintas jurisdicciones y estar sujeta al cumplimiento de requisitos diferentes, como el suministro de información, la presentación de una solicitud de cumplimiento o aceptación y la entrega de un documento o título transmisible.
Al respecto, se observó que el proyecto de ley modelo ya preveía normas de equivalencia en relación con varias de las funciones que desempeñaban esos requisitos, como la firma, la forma escrita y el traspaso del control. Se dijo además que un elemento fundamental del concepto de presentación era la prueba de la posesión de un documento o título transmisible emitido en papel, y que la prueba del control de un documento transmisible electrónico era su eq uivalente funcional (véase el párrafo 28 supra ).8 V .15-08242
A/CN.9/863
35. Se sugirió la posibilidad de que se incl uyeran las palabras “a los efectos de su presentación” después de las palabras “ documento o título transmisible emitido en papel” en el texto alternativo del proyecto de artículo 18 consignado en el párrafo 28 supra para reflejar más claramente su propósito.
36. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en suprimir el proyecto de artículo 18 y reseñar el debate sobre los el ementos fundamentales de la presentación en el material explicativo. El Grupo de Trabajo consideró que la presentación no planteaba problemas de equivalencia funcional en el contexto de la Ley Modelo.
Proyecto de artículo 11. Norma de fiabilidad general
37. El Grupo de Trabajo comenzó sus deliberaciones examinando la siguiente propuesta de redacción: “A los efectos de la presente ley, se considerará que un método es fiable si:
Proyecto de artículo 11. Norma de fiabilidad general
37. El Grupo de Trabajo comenzó sus deliberaciones examinando la siguiente propuesta de redacción: “A los efectos de la presente ley, se considerará que un método es fiable si: 1) es tan fiable como corresponda para cumplir la función para la cual se utiliza ese método, a la luz de cualquier acuerdo que se haya celebrado al respecto o, a falta de dicho acuerdo, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, que pueden incluir: a) el grado de garantía de la integridad de los datos; b) la capacidad de impedir el acceso no autorizado al método y su uso no autorizado; c) los recursos y los conocimientos especializados empleados para el establecimiento y la administración continua del método; d) la periodicidad y el alcance de las auditorías realizadas por un órgano independiente, si las hubiera; e) la existencia, en su caso, de una declaración de un órgano de supervisión o de acreditación o de un mecanismo voluntario con respecto a la fiabilidad del método; f) información sobre el desempeño anterior del método; g) cualquier norma aplicable del sector; h) la madurez de la tecnología utilizada y su capacidad demostrada para cumplir la función pertinente; o 2) ha demostrado en la práctica que, por sí solo o con el respaldo de otras pruebas, cumple la función para la cual se utiliza.”
38. Se explicó que con esta redacción se daba primacía a los acuerdos contractuales para evaluar la fiabilidad, co n el fin de apoyar la evolución de la tecnología y las prácticas comerciales. Tamb ién se explicó que la lista de criterios
38. Se explicó que con esta redacción se daba primacía a los acuerdos contractuales para evaluar la fiabilidad, co n el fin de apoyar la evolución de la tecnología y las prácticas comerciales. Tamb ién se explicó que la lista de criterios de evaluación de la fiabilidad era ilustra tiva y no exhaustiva, y que se aplicaría únicamente en el caso de que no se hubiera celebrado ningún acuerdo contractual.
Encabezamiento de la variante propuesta
39. Se indicó que la expresión general “a los efectos de la presente Ley” que figuraba en el encabezamiento era inapropi ada, ya que cada uno de los artículosV .15-08242 9
A/CN.9/863 que aludían al empleo de un método fiable cumplía una función diferente. Se dijo también que cada requisito de fiabilidad vinculado a una función debía cumplirse por separado. En consecuencia, se sugirió que se hiciera referencia a cada artículo en particular.
Párrafo 1 de la variante propuesta
40. Se expresó preocupación por el hecho de que el párrafo 1 otorgaba una primacía excesiva a los acuerdos contractuales, y por la posibilidad de que ello diera lugar a la convalidación de una norma no fiable. Se dijo que ese resultado no era deseable porque, en última instancia, podía afectar los bienes, incluso de terceros.
41. En respuesta a esa inquietud, se señaló que los acuerdos contractuales debían prevalecer sobre otros factores a la hora de evaluar la fiabilidad, ya que las partes eran las que estaban en mejores condiciones de evaluar los riesgos y asignar los recursos. Se hizo referencia al proyecto de artículo 5, relativo a la autonomía de las
prevalecer sobre otros factores a la hora de evaluar la fiabilidad, ya que las partes eran las que estaban en mejores condiciones de evaluar los riesgos y asignar los recursos. Se hizo referencia al proyecto de artículo 5, relativo a la autonomía de las partes, como disposición general que permitiría a las partes establecer el grado de fiabilidad deseado.
42. Se expresó apoyo a la idea de incluir en el proyecto de artículo una lista de factores pertinentes para evaluar la fiabilidad. No obstante, se expresaron algunas inquietudes con respecto a varios de los factores enumerados. En particular, se observó que la garantía de la integridad de los datos era un concepto absoluto que no podía expresarse en función de un “grado”.
Párrafo 2 de la variante propuesta
43. Se explicó que la finalidad del párrafo 2 era evitar litigios infundados, convalidando métodos que en la práctica habían cumplido su función independientemente de cualquier evaluación abstracta de su fiabilidad. En vista de ello, se expresó un amplio apoyo a la idea de conservar el párrafo 2 de la variante propuesta.
Evaluación posterior y anterior de la fiabilidad
44. Se expresó consenso en torno a la opinión de que el proyecto de disposición debía adoptar un enfoque neutral desde el punto de vista tecnológico, y no imperativo. Se explicó además que, si bien el proyecto de disposición tenía por objeto proporcionar orientación para la evaluación de la norma de fiabilidad en caso de controversia (evaluación “posterior” de la fiabilidad), su contenido influiría también, necesariamente, en el diseño del sistema (evaluación “anterior” de la fiabilidad).
45. A la luz de las consideraciones preced entes, el Grupo de Trabajo convino en
también, necesariamente, en el diseño del sistema (evaluación “anterior” de la fiabilidad).
45. A la luz de las consideraciones preced entes, el Grupo de Trabajo convino en proseguir sus deliberaciones sobre la base del proyecto de artículo 11 que figuraba en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.135, con: i) la incorporación de una referencia al acuerdo de las partes en el párrafo 1; ii) la supresión de las palabras “el grado de” en el párrafo 2 a); y iii) la inclusión del párrafo 2 de la variante propuesta como un nuevo párrafo 3, según se indica a continuación:10 V .15-08242
A/CN.9/863 “1. El grado de fiabilidad exigido se determinará a la luz de los fines para los que se haya generado la información contenida en el documento transmisible electrónico y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo contractual que se haya celebrado.
2. Al determinar si un método es fiable [a efectos de los artículos ...], y en qué medida, se podrán tomar en cuenta los siguientes factores: a) la garantía de la integridad de los datos; b) la capacidad de impedir el acceso no autorizado al sistema y su uso no autorizado; c) la calidad de los equipos y programas informáticos; d) la periodicidad y el alcance de la auditoría realizada por un órgano independiente; e) la existencia de una declaración de un órgano de supervisión, un órgano de acreditación o un mecanismo voluntario respecto de la fiabilidad del método; f) cualqu
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