CNUDMI - A CN.9 864
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 864
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/864
Asamblea General
Distr. general 8 de enero de 2016
Español Original: inglés
V.16-00086 (S) 250116 250116
1600086
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 49º período de sesiones Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2016
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones (Viena, 14 a 18 de diciembre de 2015)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ............................................................. 1-4 2
A. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales .................................... 12
B. Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia: grupos de empresas ............................................................ 2-3 2
C. Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia .. 43
II. Organización del período de sesiones .......................................... 5-11 3
III. Deliberaciones y decisiones ................................................. 12 5
IV . Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales .......................................... 13-53 5
A. Principios fundamentales de un régimen aplicable a la insolvencia en el contexto de los grupos de empresas .............................................. 13-19 5
B. Proyecto de disposiciones legislativas sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas (A/CN.9/WG .V/WP.128) ..................................... 20-30 6
de los grupos de empresas .............................................. 13-19 5
B. Proyecto de disposiciones legislativas sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas (A/CN.9/WG .V/WP.128) ..................................... 20-30 6
C. Proyecto de disposiciones legislativas sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas (A/CN.9/WG .V/WP.134) ..................................... 31-37 8
D. Propuesta relativa a la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas ......... 38-53 10
V . Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ............................................................... 54-87 17
VI. Otros asuntos ............................................................. 88 242 V .16-00086
A/CN.9/864
I. Introducción
A. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales
1. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinaci onales elaborando disposiciones sobre varias cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza
(la Ley Modelo) y de la tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (la Guía Legislativa) y harían referencia a la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (A/CN.9/798, párr. 16). Las deliberaciones sobre esas cuestiones se iniciaron en el
Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (A/CN.9/798, párr. 16). Las deliberaciones sobre esas cuestiones se iniciaron en el 45º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (abril de 2014) (A/CN.9/ 803) y prosiguieron en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014) (A/CN.9/ 829) y 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835).
B. Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia: grupos de empresas
2. En su 44º período de sesiones, el Grupo de Trabajo había convenido también en la importancia de examinar las obligaciones de los directores de las empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, dado que, con toda evidencia, había problemas prácticos difíciles de resolver, y que las soluciones serían muy beneficiosas para el funcionamiento eficiente de los regímenes de la insolvencia (A/CN.9/798, párr. 23). Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que había cuestiones que debían examinarse cuidadosamente, a fin de que las soluciones no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades a los directores en sus esfuerzos por seguir facilitando esa recuperación, ni influyeran en ellos induciéndoles a abrir prematuramente procedimientos de insolvencia. A la luz de esas consideraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería conveniente que las medidas siguientes fueran adoptadas oficiosamente por un grupo de expertos, que tendría la tarea de examinar el modo de aplicar la cuarta parte de la Guía Legislativa en el contexto de los grupos de empresas y de
sería conveniente que las medidas siguientes fueran adoptadas oficiosamente por un grupo de expertos, que tendría la tarea de examinar el modo de aplicar la cuarta parte de la Guía Legislativa en el contexto de los grupos de empresas y de determinar las demás cuestiones que hubiera que tratar (por ejemplo, los conflictos entre las obligaciones de un director resp ecto de su propia empresa y los intereses del grupo, y cuestiones relativas al derecho aplicable). El grupo de expertos oficioso presentó un informe al Grupo de Trabajo en el segundo semestre de 2014, en el que le sometió un proyecto de texto para que lo examinara en su 46º período de sesiones (A/CN.9/WG .V/WP.125). Ese proyecto de texto fue examinado en los períodos de sesiones 46º (A/CN.9/829, párrs. 12 a 32) y 47º (A/CN.9/835, párrs. 13 a 22).
3. En el informe del 47º período de sesiones del Grupo de Trabajo se indicó que se prepararía otro proyecto de texto sobre las obligaciones de los directores de las empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, para que el Grupo de Trabajo lo examinara en su 48º período de sesiones (A/CN.9/835, párr. 13). Ese proyecto aún no se ha preparado, porque se ha considerado necesario avanzar más en el examen de la facilitación de los procedimientos relacionados conV .16-00086 3
A/CN.9/864 la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales, antes de poder determinar el modo de ajustar el proyecto de texto relativo a las obligaciones de los directores para garantizar la coherencia. Se indicó que, en función de los progresos
A/CN.9/864 la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales, antes de poder determinar el modo de ajustar el proyecto de texto relativo a las obligaciones de los directores para garantizar la coherencia. Se indicó que, en función de los progresos que se realizaran durante el 48º período de sesiones del Grupo de Trabajo, tal vez fuera posible preparar el nuevo proyecto de texto para su 49º período de sesiones.
C. Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
4. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo V había convenido también (A/CN.9/798, párr. 30) en pedir a la Comisión, en el momento oportuno, un mandato para iniciar su labor referente al reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, tema que se había tratado en el coloquio celebrado paralelamente al 44º período de sesiones, en diciembre de 2013 (A/CN.9/815). En su 45° período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó (A/CN.9/803, párr. 39 b)) pedir ese mandato a la Comisión en su 47° período de sesiones (2014). En ese período de sesiones, la Comisión decidió que, además de los dos temas relativos al trato que se podría otorgar a los grupos de empresas en situación de insolvencia, la otra prioridad del Grupo de Trabajo V sería elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, por tratarse de un aspecto importante re specto del cual no figuraba orientación expresa alguna en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia
reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, por tratarse de un aspecto importante re specto del cual no figuraba orientación expresa alguna en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. La Comisión aprobó un mandato con arreglo a esos términos (A/69/17, párr. 155). El Grupo de Trabajo inició las deliberaciones correspondientes en su 46º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2014 (A/CN.9/829), y las prosiguió en su 47º período de sesiones, en mayo de 2015 (A/CN.9/835).
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo V , integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 48º período de sesiones en Viena del 14 al 18 de diciembre de 2015. Asistieron representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de
Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Austria, Brasil, Canadá, China,
Colombia, Croacia, Dinamarca, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Grecia, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, México, Namibia, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía, Uganda y V enezuela (República Bolivariana de).
6. También asistieron observadores de los siguientes Estados: Bolivia (Estado
Plurinacional de), Chile, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Líbano, Luxemburgo, Países Bajos, Perú, República de Moldova, República Dominicana,
Plurinacional de), Chile, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Líbano, Luxemburgo, Países Bajos, Perú, República de Moldova, República Dominicana, Sudán y Túnez.
7. Asistieron, además, observadores de la Unión Europea.4 V .16-00086
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8. Asimismo, estuvieron presentes observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial; b) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), Asociación Eur opea de Estudiantes de Derecho (ELSA), Asociación Internacional de Abogados, Asociación Internacional de Profesionales en Reestructuración, Insolvencia y Quiebras, Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico, Banco Islámico de Desarrollo (BIsD), Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), Fondation pour le droit continental (FDC), INSOL Europa, International Insolvency Institute, Moot Alumni Association, Association of the Bar of the City of New York (ABCNY) y
Unión Internacional de Abogados (UIA).
9. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:
Presidente : Sr. Carlos SÁNCHEZ MEJORADA Y VELASCO (México)
Relatora : Sra. Michal ELBAZ (Israel)
10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado (A/CN.9/WG .V/WP.132); b) una nota de la Secretaría titulada “Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia tran sfronteriza de grupos de empresas
a) el programa provisional anotado (A/CN.9/WG .V/WP.132); b) una nota de la Secretaría titulada “Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia tran sfronteriza de grupos de empresas multinacionales: principios fundamentales” (A/CN.9/WG.V/WP .133); c) una nota de la Secretaría titulada “Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia tran sfronteriza de grupos de empresas multinacionales: proyecto revisado de disposiciones legislativas” (A/CN.9/WG .V/WP .134); y d) una nota de la Secretaría titulada “Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia”
(A/CN.9/WG .V/WP .135).
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de: a) la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de gru pos de empresas multinacionales; y b) el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.V .16-00086 5
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III. Deliberaciones y decisiones
12. El Grupo de Trabajo inició sus deliber aciones sobre el tema de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales basándose en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.128 (recordando que los artículos 8 a 18 no se habían examinado
transfronteriza de grupos de empresas multinacionales basándose en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.128 (recordando que los artículos 8 a 18 no se habían examinado en el 47º período de sesiones), A/CN.9/WG .V/WP.133 y A/CN.9/WG .V/WP.134, y seguidamente se abocó al tema del reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, basándose en el documento A/CN.9/WG .V/WP.135. A continuación se recogen sus deliberaciones y decisiones sobre esos temas.
IV . Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales
A. Principios fundamentales de un régimen aplicable a la insolvencia en el contexto de los grupos de empresas
13. El Grupo de Trabajo comenzó el examen de este tema sobre la base de los principios enunciados en el documento A/CN.9/WG.V/WP.133.
14. Se propuso que antes del principio 1 se insertara un nuevo principio, redactado de la siguiente manera o en términos similares: “Los principios que se enuncian a continuación se rigen a su vez por dos principios fundamentales básicos: a) La competencia de los tribunales del Estado en que se encuentre el centro de los principales intereses (CPI) de una empresa de un grupo no se verá afectada [y permanecerá inalterada]; y b) Los principios no reemplazarán ni entorpecerán ningún proceso o procedimiento (incluso de autorización, consentimiento o aprobación) exigido por la jurisdicción en que se encuentre el CPI de una empresa del grupo en lo
b) Los principios no reemplazarán ni entorpecerán ningún proceso o procedimiento (incluso de autorización, consentimiento o aprobación) exigido por la jurisdicción en que se encuentre el CPI de una empresa del grupo en lo que respecta [a la] [al grado de] participación de esa empresa en una solución colectiva.”
15. El Grupo de Trabajo aprobó el nuevo principio en la forma propuesta. Se observó que con la incorporación de ese principio se resolverían algunas cuestiones planteadas en relación con otros principios, por ejemplo la de los requisitos para participar en el proceso de coordinación previstos en el principio 5.
16. El Grupo de Trabajo aprobó los principios 1 a 8, con las siguientes observaciones. Se señaló que la referencia a la denegación de la apertura del procedimiento en el párrafo 5 podría no ser posible en todas las jurisdicciones, ya que eso dependería del derecho interno. En el principio 3 se deberían suprimir las palabras “más que sustantiva” y se debería agregar la palabra “exclusivamente” antes de “procesal”.
17. Dado que la consolidación patrimonial se analizaba en la tercera parte de la Guía Legislativa , se sugirió que se examinara también en el contexto transfronterizo6 V .16-00086
A/CN.9/864 y que se explicara cualquier motivo que pudiera aducirse para no incluirla en este proyecto de texto como un medio posible de solución de la insolvencia transfronteriza.
18. Tras aprobar los principios, el Grupo de Trabajo analizó la forma de encarar el proyecto de texto relativo a los grupos de empresas que figuraba en los documentos
este proyecto de texto como un medio posible de solución de la insolvencia transfronteriza.
18. Tras aprobar los principios, el Grupo de Trabajo analizó la forma de encarar el proyecto de texto relativo a los grupos de empresas que figuraba en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.128 (artículos 8 a 18) y WP.134. Hubo una propuesta de dividir los temas tratados en esos documentos en cinco esferas principales; las tres primeras constituirían un conjunto de disposiciones básicas, y la cuarta y la quinta contendrían normas complementarias para aquellos Estados que desearan ir más allá de las tres primeras. Por ejemplo, el primer tema podría referirse a la coordinación y la cooperación, como estaban previstas en los proyectos de artículo 9 a 18 del documento A/CN.9/WG.V/WP.128. El segundo tema podría abarcar los elementos necesarios para la elaboración de una solución colectiva con la participación de múltiples entidades y la aprobación de esa solución, así como la participación voluntaria en la solución y la obtención de medidas en apoyo de esa solución.
El tercer tema podría guardar relación con el empleo de un procedimiento sumario en lugar de iniciar un procedimiento no principal. Los temas complementarios cuarto y quinto podrían referirse al empleo de un procedimiento sumario en lugar de iniciar el procedimiento principal y a la aprobación de la solución colectiva sobre la base de un criterio más afinado que consistiera en determinar si la solución protegía suficientemente los intereses de los acreedores de la empresa afectada del grupo.
19. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo con ese enfoque general y convino en examinar en primer lugar los artículos 9 a 18 que figuraban en el documento
A/CN.9/WG.V/WP.128.
19. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo con ese enfoque general y convino en examinar en primer lugar los artículos 9 a 18 que figuraban en el documento
A/CN.9/WG.V/WP.128.
B. Proyecto de disposiciones legislativas sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas (A/CN.9/WG .V/WP.128)
1. Cooperación con tribunales y representantes extranjeros
Artículo 9. Cooperación y comunicación directas entre un tribunal de este Estado y tribunales extranjeros o representantes extranjeros de empresas de un grupo
20. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en general con el texto del artículo 9.
Artículo 10. El mayor grado posible de cooperación conforme al artículo 9
21. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en general con el texto del artículo 10, con las siguientes observaciones: a) Se expresó cierta preferencia por que se suprimieran los corchetes en el párrafo c) y se conservara la frase “que participen en una solución colectiva de la insolvencia de ese grupo”, aunque se señaló que era necesario mantener la coherencia con la definición de esa frase; b) Se podría agregar al proyecto de artículo un nuevo párrafo para prever la cooperación entre los tribunales con respecto al modo de asignar y sufragar los costos vinculados a la cooperación transfronteriza; y c) Se podría incluir en el proyecto de artículo una remisión a la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza .V .16-00086 7
A/CN.9/864 Artículo 11. Condiciones aplicables a la comunicación transfronteriza entre tribunales
Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza .V .16-00086 7
A/CN.9/864 Artículo 11. Condiciones aplicables a la comunicación transfronteriza entre tribunales
22. Hubo apoyo a que se suprimiera el proyecto de artículo 11, puesto que ya figuraba en la tercera parte de la Guía Legislativa y era más apropiado que estuviera en ese texto que en una ley modelo.
Artículo 12. Efectos de la comunicación prevista en el artículo 9
23. Se expresó cierto apoyo a la idea de suprimir el proyecto de artículo 12, por tratar cuestiones no previstas en la Ley Modelo; no obstante, también hubo apoyo a la idea de conservarlo, porque se consideró que facilitaba una visión común de los efectos de la comunicación. Al respecto, se observó que en las jurisdicciones con menos experiencia en la cooperación transfronteriza existían dudas en relación con el efecto de esa clase de comunicación, y que conservar el proyecto de artículo 12 podría facilitar la aplicación efectiva de es a disposición. Se acordó conservar el proyecto de artículo para proseguir su examen.
Artículo 13. Coordinación de audiencias, y artículo 14. Cooperación y comunicación directas entre […] y los tribunales extranjeros y los representantes extranjeros de las empresas de un grupo
24. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en general con el texto de los artículos 13 y 14.
Artículo 15. El mayor grado posible de cooperación conforme al artículo 14
25. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en general con el texto del artículo 15,
con las siguientes observaciones:
artículos 13 y 14.
Artículo 15. El mayor grado posible de cooperación conforme al artículo 14
25. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en general con el texto del artículo 15, con las siguientes observaciones: a) Se expresó cierta preferencia por que se suprimieran los corchetes en el párrafo d) y se conservara la frase “que participen en una solución colectiva de la insolvencia de ese grupo”; y b) En el párrafo b), en lugar de “acuerdos de insolvencia transfronteriza” debería utilizarse la expresión que figuraba en el artículo 27 d) de la Ley Modelo, es decir, “acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos”.
26. Se observó que el texto propuesto no contenía un proyecto de artículo 16.
Artículo 17. Autoridad para celebrar acuerdos de insolvencia transfronteriza
27. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en general con el texto del artículo 17, pero se sugirió que, tanto en el título co mo en el cuerpo del artículo, en lugar de “acuerdos de insolvencia transfronteriza” se incorporara la expresión que figuraba en el artículo 27 d) de la Ley Modelo, es decir, “acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos”.
Artículo 18. Nombramiento de un solo o de un mismo representante de la insolvencia
28. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en general con el texto del artículo 18, con la condición de que, en la siguiente versión del proyecto, se examinara8 V .16-00086
A/CN.9/864 brevemente el uso de la expresión “de un solo o de un mismo representante de la insolvencia” a efectos de aclarar su significado.
A/CN.9/864 brevemente el uso de la expresión “de un solo o de un mismo representante de la insolvencia” a efectos de aclarar su significado. Artículo 8. Protección de los acreedores y otras personas interesadas
29. El Grupo de Trabajo recordó que en su período de sesiones anterior no había examinado el proyecto de artículo 8 (como se señala en el párr. 12). Hubo acuerdo, en general, con el texto del artículo 8.
2. Coordinación de procedimientos paralelos (A/CN.9/WG .V/WP.128, sección D)
30. Hubo cierto acuerdo en que podría ser necesario incorporar al proyecto de texto disposiciones que contemplaran las cuestiones previstas en los artículos 28 a 32 de la Ley Modelo. Sin embargo, en esa etapa el Grupo de Trabajo aún no tenía claro lo que podría requerirse, e indicó que debería volverse sobre esa cuestión en debates futuros.
C. Proyecto de disposiciones legislativas sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas (A/CN.9/WG .V/WP.134)
31. El Grupo de Trabajo examinó a con tinuación las modifi caciones introducidas en los artículos 1 a 7 del proyecto de texto sobre la base de las conclusiones a que había llegado en su 47º período de sesiones (A/CN.9/835, párrs. 23 a 46).
Artículo 2. Definiciones
32. Se expresó cierto apoyo a que se conservara la variante 2 de los párrafos h), “procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas”, e i), “solución colectiva de la insolvencia de un grupo de empresas”. Se opinó que esas variantes
“procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas”, e i), “solución colectiva de la insolvencia de un grupo de empresas”. Se opinó que esas variantes reflejaban mejor el deseo de centrar la atención en el reconocimiento del procedimiento de coordinación.
Artículo 3. Reconocimiento de un procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas
33. Con respecto al proyecto de artículo 3 se formularon las siguientes propuestas: a) en el apartado 3 a), suprimir la frase “ese tribunal no ha prohibido la participación de esa empresa en”, y finalizar la segunda oración de ese apartado de la siguiente manera: “se ha obtenido la autorización que sea necesaria, conforme a la ley del Estado en que se haya abierto el procedimiento, para participar en
[el procedimiento extranjero relacionado con el grupo de empresas] [la solución colectiva de la insolvencia del grupo de empresas]”; esta propuesta fue apoyada; b) en el mismo apartado, después de “la solución colectiva de la insolvencia del grupo de empresas”, añadir la frase “que se ha propuesto”; c) en el mismo apartado, aclarar si la expresión “objeto de un procedimiento de insolvencia” se refería a un procedimiento de insolvencia que ya hubiera comenzado, y analizar ese apartado pa ra determinar si era compatible con el principio 4 enunciado en el documento A/CN.9/WG .V/WP.133; yV .16-00086 9
A/CN.9/864 d) en el apartado 3 b), exigir también una declaración en la que se identificara a todas las empresas del grupo.
Artículo 5. Decisión de reconocer un procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas
34. En relación con el proyecto de artículo 5 se formularon las siguientes
identificara a todas las empresas del grupo.
Artículo 5. Decisión de reconocer un procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas
34. En relación con el proyecto de artículo 5 se formularon las siguientes propuestas y observaciones: a) Se cuestionó la necesidad de co nservar la frase “a menos que resulte aplicable una excepción de orden público” en el párrafo 1; se observó que la solución de esa cuestión podría depender de la forma que adoptara finalmente el proyecto de texto; b) Se propuso suprimir el apartado 1 i), porque reiteraba elementos de la definición de “procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas”; c) Se propuso suprimir los corchetes de los apartados 1 g) y h) y conservar su texto, dado que contaban con apoyo gene ral, prestando atención a la coherencia con lo señalado en el apartado 40 d) infra ; y d) Se propuso suprimir el párrafo 1 bis, por considerarse que se superponía con la definición de “procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas”.
35. Con respecto al apartado 1 f), se expres ó cierta preocupación por el hecho de que revelaba un problema general de redacci ón, habida cuenta de la definición convenida de “procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas” que figuraba en el proyecto de artículo 2. De resultas de ese cambio se había alterado el sentido del proyecto de artículo 5 y, en particular, el apartado 1 f) era algo tautológico, ya que reiteraba elementos de la definición. Por otra parte, el apartado 1 f) se refería a otra clase de procedimientos, por ejemplo, los iniciados
sentido del proyecto de artículo 5 y, en particular, el apartado 1 f) era algo tautológico, ya que reiteraba elementos de la definición. Por otra parte, el apartado 1 f) se refería a otra clase de procedimientos, por ejemplo, los iniciados teniendo en cuenta la presencia de bienes en la jurisdicción, que no serían susceptibles de reconocimiento en virtud de la Ley Modelo, pero que, de todos modos, podían constituir una parte indispensable de una solución colectiva. En consecuencia, cabría plantearse si en el contexto de los grupos de empresas habría que apartarse del criterio de la Ley Modelo de reconocer un procedimiento teniendo en cuenta el CPI o el establecimiento. Se opinó que, al examinar esos otros procedimientos y la manera en que podrían influir en la solución colectiva, sería importante determinar la función que podría desempeñar un procedimiento relacionado con el grupo de empresas en el logro de esa solución. Por ejemplo, si el procedimiento relacionado con el grupo de empresas únicamente fuera a coordinar la negociación de la solución, no sustituiría al CPI como criterio aplicable para abrir un procedimiento con respecto a una de las empresas del grupo.
Artículo 6. Medidas otorgables a partir de que se solicite el reconocimiento de un procedimiento extranjero relacionado con un grupo de empresas
36. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en general con el texto del artículo 6, con sujeción a lo siguiente: a) En el encabezamiento, se decidió sustituir la frase “otorgar, entre otras, las siguientes medidas de carácter provisional” por la frase “otorgar medidas apropiadas de carácter provisional, entre ellas las siguientes”;10 V .16-00086
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las siguientes medidas de carácter provisional” por la frase “otorgar medidas apropiadas de carácter provisional, entre ellas las siguientes”;10 V .16-00086
A/CN.9/864 b) En lo que respecta a los apartados 1 a) y b), se expresó cierto apoyo tanto a que se conservaran las frases que figuraban entre corchetes como a que se suprimieran. Quienes preferían conservarlas opinaron que el término “procesal” no era necesario y podía suprimirse. Tras deliberar al respecto, se decidió suprimir las frases que figuraban entre corchetes, por ser improcedentes en un texto que se incorporaría al derecho interno. Se observó que las medidas que podrían otorgarse en virtud del proyecto de artículo 6 eran discrecionales y que, en todo caso, el tribunal únicamente otorgaría las medidas que estuviera autorizado a otorgar con arreglo al derecho interno. Se observó también que la idea debería expresarse claramente en todo comentario o guía para la incorporación al derecho interno que se preparara para el proyecto de texto; c) En cuanto al apartado 1 d), también se expresó apoyo a su supresión, porque podía ser incompatible con el aparta do 1 b) y porque cabía la posibilidad de que los bienes perdiesen valor si se seguía proporcionando financiación, lo que era contrario a la finalidad de las medidas de conservación previstas en el proyecto de artículo 6, párrafo 1, y podría crear problemas si posteriormente se denegaba el reconocimiento. Se observó, sin embargo, que el hecho de que se siguiera proporcionando financiación podía ser fundamental para el éxito de la reorganizac