CNUDMI - A CN.9 870
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 870
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/870
Asamblea General
Distr. general 6 de mayo de 2016
Español Original: inglés
V.16-02819 (S) 270516 270516
1602819
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 49º período de sesiones Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2016
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 49º período de sesiones (Nueva York, 2 a 6 de mayo de 2016)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-3 2
A. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales .................. 12
B. Reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas en procedimientos de insolvencia ...................................................... 22
C. Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia .................................. 32
II. Organización del período de sesiones .................................... 4-10 3
III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 11 4
IV. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales (A/CN.9/WG.V/WP.137 y Add.1) ............................................................ 12-51 5
V. Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con caso de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.138) ............................. 52-85 13
y Add.1) ............................................................ 12-51 5
V. Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con caso de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.138) ............................. 52-85 13
VI. Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.139) ................... 86 19
VII. Otros asuntos ........................................................ 87-88 202 V .16-02819
A/CN.9/870
I. Introducción
A. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales
1. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales1 elaborando disposiciones sobre determinadas cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia y harían referencia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza. El Grupo de Trabajo examinó el tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) (A/CN.9/803), 46º (diciembre de 2014)
(A/CN.9/829), 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835) y 48º (diciembre de 2015) (A/CN.9/864) y continuó sus deliberaciones en el 49º período de sesiones como se
(A/CN.9/829), 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835) y 48º (diciembre de 2015) (A/CN.9/864) y continuó sus deliberaciones en el 49º período de sesiones como se indica en el presente informe.
B. Reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas en procedimientos de insolvencia
2. En su 47° período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión aprobó el mandato del Grupo de Trabajo V de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos de insolvencia. El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014) (A/CN.9/829), 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835) y 48º (diciembre de 2015) (A/CN.9/864) y continuó sus deliberaciones en el 49º período de sesiones como se refleja en el presente informe.
C. Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia
3. En su 44º período de sesiones, el Grupo de Trabajo había convenido en la importancia de examinar las obligaciones de los directores de las empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, dado que, evidentemente, había problemas prácticos difíciles de resolver en ese ámbito, y que las soluciones serían muy beneficiosas para la aplicación de regímenes eficientes en materia de insolvencia (A/CN.9/798, párr. 23). Al mismo tiempo, el Grupo de
las soluciones serían muy beneficiosas para la aplicación de regímenes eficientes en materia de insolvencia (A/CN.9/798, párr. 23). Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que había cuestiones que debían examinarse cuidadosamente, a fin de que las soluciones no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades a los directores en sus esfuerzos por seguir facilitando esa recuperación, ni influyeran en ellos induciéndoles a abrir prematuramente procedimientos de insolvencia. En vista de esas consideraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil examinar la forma en que podría aplicarse la cuarta parte de la Guía ───────────────── 1 A/CN.9/763, párrs. 13 y 14; A/CN.9/798, párr. 16; véase el mandato encomendado a la Comisión en su 43º período de sesiones (2010): Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17, párr. 259 a)).V .16-02819 3
A/CN.9/870 legislativa en el contexto de los grupos de empresas y determinar otras cuestiones que convendría abordar (por ejemplo, los conflictos entre las obligaciones de un director respecto de su propia empresa y los intereses del grupo de empresas) (A/CN.9/798, párr. 23). El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014) (A/CN.9/829) y 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835) y continuó sus deliberaciones en el 49º período de sesiones, como se indica más abajo.
y continuó sus deliberaciones en el 49º período de sesiones, como se indica más abajo.
II. Organización del período de sesiones
4. El Grupo de Trabajo V , integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 49º período de sesiones del 2 al 6 de mayo de 2016 en Nueva York. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes
Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Austria, Canadá, China, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, Honduras, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, México, Namibia, Nigeria, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía y Uganda.
5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Albania, Chile, Chipre, Iraq, Libia, País es Bajos, República Dominicana, República
Árabe Siria y Suecia.
6. Además, estuvieron presentes observadores de la Santa Sede y la Unión
Europea.
7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las organizaciones internacionales siguientes: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial; b) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American
Bar Association (ABA), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho (ELSA), Asociación Internacional de Abogados (IBA), Asociación Internacional de Profesionales en Reestructuración, Insolvencia y Quiebras (INSOL International), Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico (LAWASIA), Confederación
Asociación Internacional de Abogados (IBA), Asociación Internacional de Profesionales en Reestructuración, Insolvencia y Quiebras (INSOL International), Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico (LAWASIA), Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), Fondation pour le droit continental (FDC), INSOL Europa, International Insolvency Institute (III), Inter-Pacific Bar Association (IPBA), New York City Bar Association (NYCBAR) y Unión Internacional de Abogados (UIA).
8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:
Presidente : Wisit Wisitsora-At (Tailandia)
Relatora : Anna-Letu Haitembu (Namibia)
9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado (A/CN.9/WG.V/WP.136);4 V .16-02819
A/CN.9/870 b) una nota de la Secretaría titulada “Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales: resumen” (A/CN.9/WG.V/WP.137); c) una nota de la Secretaría titulada “Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronter iza de grupos de empresas multinacionales: compilación de principios y proyecto de artículos” (A/CN.9/WG.V/WP.137/Add.1); d) una nota de la Secretaría titulada “Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias dictadas en procedimientos de insolvencia” (A/CN.9/WG.V/WP.138); e) una nota de la Secretaría titulada “Obligaciones de los directores en el
transfronterizos de sentencias dictadas en procedimientos de insolvencia” (A/CN.9/WG.V/WP.138); e) una nota de la Secretaría titulada “Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia: grupos de empresas” (A/CN.9/WG.V/WP.139); y f) una propuesta de los Estados Unidos de América titulada “Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia” (A/CN.9/WG.V/WP.140).
10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de: a) la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales; b) el reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos de insolvencia; y c) las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
11. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones sobre el tema de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales basándose en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.137 y A/CN.9/WG.V/WP.137/Add.1, y seguidamente se abocó a los temas del reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos de insolvencia, basándose en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.138 y A/CN.9/WG.V/WP.140, y las obligaciones de los directores en el período
procedimientos de insolvencia, basándose en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.138 y A/CN.9/WG.V/WP.140, y las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia, basándose en el documento A/CN.9/WG.V/WP.139. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre esos temas se exponen a continuación.V .16-02819 5
A/CN.9/870 IV . Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales (A/CN.9/WG.V/WP.137 y Add.1)
Proyecto de disposiciones legislativas sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas
Capítulo 1. Disposiciones generales
12. En relación con el artículo 1, el Grupo de Trabajo observó que se redactaría una disposición sobre el ámbito de aplicación para que fuera examinada más adelante y que se incluiría en ella el material que figuraba en la introducción del documento A/CN.9/WG.V/WP.137/Add.1.
Principios 1 bis y 1
13. El Grupo de Trabajo subrayó la importancia de que se incluyeran esos principios en el proyecto de texto. Se formularon diversas sugerencias respecto de la forma en que podrían incorporarse, por ejemplo, en un preámbulo o en un proyecto de artículos. Tras deliberar sobre la cuestión, se convino en que los principios 1 bis y 1 se reformularan como artículos para que fueran examinados más adelante, teniendo en cuenta las deliberaciones y las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre el resto del texto.
Artículo 2. Definiciones
y 1 se reformularan como artículos para que fueran examinados más adelante, teniendo en cuenta las deliberaciones y las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre el resto del texto.
Artículo 2. Definiciones
14. El Grupo de Trabajo observó que las definiciones de los apartados a) a c) habían sido tomadas de la tercera parte de la Guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (la “ Guía legislativa ”), que habían sido incluidas en el documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.137/Add.1 a título informativo y que, de no ser necesario que figuraran en el proyecto de texto, podrían suprimirse en una etapa posterior.
El Grupo de Trabajo apoyó en general la decisión de que se ret uviera la definición más abarcadora que figuraba en la variante 2 del apartado d), aunque se señaló que la inclusión de una referencia a “una entidad jurídica separada” podía no resultar coherente con la definición del apartado a), y en particular con las palabras “cualquiera sea su forma jurídica”. A los efectos de resolver esa incoherencia, se propuso que se revisara esa definición, que podría quedar redactada de la siguiente manera: “Por empresa de un grupo se entenderá toda empresa que responda a la definición del apartado a), que forme parte de un grupo de empresas con arreglo a lo dispuesto en el apartado b)”. La propuesta recibió un amplio apoyo.
15. Se apuntó que, aunque se habían expresado algunas inquietudes respecto del sentido de los términos “control o una participación importante”, el Grupo de Trabajo había decidido anteriormente, en el contexto de la tercera parte de la Guía legislativa , que esos términos no requerían más aclaración.
sentido de los términos “control o una participación importante”, el Grupo de Trabajo había decidido anteriormente, en el contexto de la tercera parte de la Guía legislativa , que esos términos no requerían más aclaración.
16. En cuanto al apartado e), se apoyó la variante 1, con las siguientes modificaciones: a) mantener el texto que figuraba entre corchetes y suprimir los corchetes; b) eliminar las palabras “en este Estado”; y6 V .16-02819
A/CN.9/870 c) reemplazar la expresión “otras empresas del grupo” por “una o más empresas del grupo”.
17. Se solicitó a la Secretaría que volviera a redactar el apartado e) de la siguiente manera: “Por representante de un grupo se entenderá una persona o un órgano, incluso si el nombramiento es provisional, autorizado a actuar como representante de un procedimiento de planificación en que una o más empresas del grupo estén participando con el fin de elaborar una solución colectiva de insolvencia”.
18. En relación con el apartado f), el Grupo de Trabajo apoyó la variante 1, pero con una modificación en el primer inciso en el sentido de que se reemplazarían las palabras “más de una empresa del grupo” por “una o más empresas del grupo”.
19. En relación con el apartado g), el Grupo de Trabajo expresó su apoyo por la variante 2. Se sugirió que era necesario hacer algunas aclaraciones acerca del significado de “procedimiento principal”. También se señaló que podría añadirse el texto de la nota de pie de página 15, aunque se expresaron varios reparos a esa propuesta dado que sería difícil justificar suficientemente que sería probable que participaran empresas adicionales. Tras debatir la cuestión, el Grupo de Trabajo
texto de la nota de pie de página 15, aunque se expresaron varios reparos a esa propuesta dado que sería difícil justificar suficientemente que sería probable que participaran empresas adicionales. Tras debatir la cuestión, el Grupo de Trabajo decidió no apoyar la propuesta de incorporar el texto de la nota de pie de página 15.
Capítulo 2. Cooperación y coordinación
Artículo 9. Cooperación y comunicación directas entre un tribunal de este Estado y tribunales extranjeros o representantes de un grupo
20. El Grupo de Trabajo convino en que se añadiera también una referencia al representante extranjero en ambos párrafos del artículo 9 a fin de que la disposición fuera más general. Tras debatir la cuestión, también se expresó apoyo en favor de suprimir todo el texto que figuraba entre corchetes en el párrafo 2.
Artículo 10. El mayor grado posible de cooperación conforme al artículo 9
21. Se apoyó la propuesta de suprimir de los apartados c) y d) las palabras “que participen en [un procedimiento de planificación] [una solución colectiva de la insolvencia de ese grupo]”. En cambio, no recibió apoyo la propuesta de eliminar del apartado g) las palabras “para facilitar la aplicación de una solución colectiva de la insolvencia”.
Artículo 12. Efectos de la comunicación prevista en el artículo 9
22. Aunque se apoyó la propuesta de suprimir el artículo 12, tras debatir la cuestión se convino en que este debería mantenerse con miras a seguir examinando en un período de sesiones futuro la posibilidad de modificarlo. Una delegación sugirió que se aclarase el significado del término “limitación“ que figuraba en el
cuestión se convino en que este debería mantenerse con miras a seguir examinando en un período de sesiones futuro la posibilidad de modificarlo. Una delegación sugirió que se aclarase el significado del término “limitación“ que figuraba en el apartado a). Se dijo que podía entenderse como una reducción de la deuda o, alternativamente, como una modificación de la práctica habitual de los tribunales.
Artículo 13. Coordinación de audiencias
23. Se observó que el contenido del artículo 13 estaba explicado en los párrafos 38 a 40 del capítulo III de la tercera parte de la Guía legislativa . Se apoyó la idea de mantener la disposición tal como se encontraba redactada. Una delegación expresóV .16-02819 7
A/CN.9/870 la opinión de que la coordinación de las audiencias con un tribunal extranjero podría incluir audiencias conjuntas.
Artículo 14. Cooperación y comunicación directas entre [los representantes del grupo] y los tribunales extranjeros
24. El Grupo de Trabajo convino en mantener la redacción actual del artículo, añadiendo una referencia al representante extranjero, además de al representante del grupo.
Artículo 15. El mayor grado posible de cooperación conforme al artículo 14
25. Se expresó apoyo en el Grupo de Trabajo por que se suprimieran de los apartados a) y d) las palabras “que participan en [un procedimiento de planificación]
[en una solución colectiva de la insolvencia]”. En cambio, no se apoyó la propuesta de suprimir del apartado b) las palabras “para facilitar la aplicación de una solución colectiva de la insolvencia”. Con respecto al apartado e), el Grupo de Trabajo
[en una solución colectiva de la insolvencia]”. En cambio, no se apoyó la propuesta de suprimir del apartado b) las palabras “para facilitar la aplicación de una solución colectiva de la insolvencia”. Con respecto al apartado e), el Grupo de Trabajo convino en conservar la frase “una solución colectiva de la insolvencia”, pero eliminando los corchetes que la enmarcaban, y suprimir la frase alternativa “[planes de reorganización]”. Se hizo la observación general de que, al revisar las disposiciones del proyecto, debería haber coherencia en las referencias a la “elaboración y aplicación de una solución colectiva de la insolvencia”. El Grupo de Trabajo tomó nota de la inquietud planteada de que el texto no debería excluir por inadvertencia a un representante del grupo de las comunicaciones que se produjeran entre los tribunales y los representantes extranjeros, y convino en que podrían elaborarse salvaguardas apropiadas para que fueran examinadas más adelante.
Artículo 17. Autoridad para celebrar acuerdos relativos a la coordinación del procedimiento
26. Se observó que el uso de la frase “ acuerdos relativos a la coordinación del procedimiento” (basada en el artículo 27 d) de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza) (la “Ley Modelo”) se incorporó a esta versión del artículo a raíz de una sugerencia formulada en el anterior período de sesiones del Grupo de Trabajo de que esa frase debería reemplazar a las palabras “acuerdos de insolvencia transfronteriza”. Hubo acuerdo en que la relación del texto final con el de la Ley Modelo determinaría la manera en que deberían describirse esos acuerdos.
Artículo 18. Nombramiento de un solo [o el mismo] representante de la
transfronteriza”. Hubo acuerdo en que la relación del texto final con el de la Ley Modelo determinaría la manera en que deberían describirse esos acuerdos.
Artículo 18. Nombramiento de un solo [o el mismo] representante de la insolvencia
27. Tras debatir la cuestión, el Grupo de Trabajo convino en que, en el artículo 18, en vez de optar por una de las frases que figuraban entre corchetes se dijera “el nombramiento y el reconocimiento” y “administre y coordine”. Se convino además en conservar la referencia a “de un solo [o de un mismo]” para que se siguiera examinando esa frase, y mantener las palabras “en los que se esté elaborando una solución para la insolvencia” sin los corchetes. Si bien se reconoció que quizás fuera difícil cumplir el requisito de que el representante de la insolvencia estuviera cualificado para ser nombrado en cada uno de los Estados pertinentes, se decidió que la salvedad indicada en el párrafo 1 se mantuviera en la forma en que estaba redactada.8 V .16-02819
A/CN.9/870 Capítulo 3. Facilitación de la elaboración y el reconocimiento de una solución colectiva de la insolvencia
A. Disposiciones pertinentes para el Estado en que se inicia un procedimiento de planificación
Artículo B. Participación de empresas del grupo en un procedimiento de insolvencia en este Estado; nombramiento de un representante del grupo
28. En respuesta a las inquietudes planteadas respecto de la inclusión de una referencia a entidades solventes, se sugirió que se elaborara una explicación sobre qué consecuencias tendría la participación de esas entidades. Hubo acuerdo en que
28. En respuesta a las inquietudes planteadas respecto de la inclusión de una referencia a entidades solventes, se sugirió que se elaborara una explicación sobre qué consecuencias tendría la participación de esas entidades. Hubo acuerdo en que la participación de las entidades solventes no podía modificar sustancialmente los derechos de los acreedores de esas entidades, y que su participación no significaba que la entidad solvente fuera a estar sujeta al régimen de la insolvencia. Se señaló que la inclusión de entidades solventes en el artículo B tampoco significaba que la entidad solvente debiera solicitar el inicio de un procedimiento de insolvencia para poder participar en un procedimiento de planificación. Se sugirió que la adopción de las siguientes propuestas aclararía expresamente la interpretación del artículo en ese sentido: a) añadir un texto del siguiente tenor: “La participación de empresas solventes de un grupo no implicará que esas empresas queden sujetas al régimen de la insolvencia”; b) describir la participación de empresas solventes como una cuestión meramente procesal; y c) evitar el uso de la palabra “participación” en relación con las entidades solventes y precisar en cambio sus derechos, por ejemplo, respecto del procedimiento de planificación, entre ellos, el derecho a comparecer y ser oídas, e intervenir en las negociaciones.
29. Se recordó que en la nota de pie de página 4 del documento A/CN.9/WG.V/WP.137, en que se hacía referencia a los párrafos 11 a 14 y 152, y a la recomendación 238 de la tercera parte de la Guía legislativa , figuraban más aclaraciones acerca de las cuestiones que se mencionan en el párrafo anterior.
la recomendación 238 de la tercera parte de la Guía legislativa , figuraban más aclaraciones acerca de las cuestiones que se mencionan en el párrafo anterior. Tras debatir la cuestión, se apoyó la propuesta de que se permitiera a las empresas solventes del grupo participar en la elaboración de una solución colectiva de la insolvencia. Se acordó que, si las propuestas esbozadas en el párrafo anterior no resolvieran por completo las inquietudes planteadas, el Grupo de Trabajo podría volver a examinar la cuestión; se solicitó a la Secretaría que preparara un texto en que se plasmaran esas inquietudes para que fuera examinado más adelante por el Grupo de Trabajo.
30. Con respecto a las dos variantes del párrafo 3, se expresó algún apoyo por la variante 1, dado que el texto era más conciso que el de la variante 2. También se expresó apoyo por la variante 2, porque seguía más de cerca el texto del artículo 5 de la Ley Modelo. Tras debatir la cuestión, se acordó mantener ambas variantes para examinarlas más adelante. Una delegación sugirió que en la variante 2, sería necesario distinguir entre el sentido de las expresiones “participación del representante del grupo” y “participación de las empresas del grupo”.V .16-02819 9
A/CN.9/870 Principio 4, párrafo 2, y principio 5, segunda oración
31. Hubo acuerdo respecto de los principios en lo sustancial, pero como el Grupo de Trabajo aún no había convenido qué forma tendría el texto que se estaba elaborando, no le fue posible decidir en esa etapa si convendría más que los
31. Hubo acuerdo respecto de los principios en lo sustancial, pero como el Grupo de Trabajo aún no había convenido qué forma tendría el texto que se estaba elaborando, no le fue posible decidir en esa etapa si convendría más que los principios se reformularan como disposiciones sustantivas o que se incluyeran en el comentario.
Artículo D. Medidas otorgables en un procedimiento de planificación en este Estado
32. Se expresaron algunas preocupaciones sobre el ámbito de aplicación del artículo D, párrafo 2, y su relación con los artículos 6 y 7. Se observó que el objetivo del artículo D, párrafo 2, era posibilitar que el tribunal que entendiera en el procedimiento de planificación ordenara las medidas que fueran necesarias para apoyar la elaboración de una solución colectiva de la insolvencia. Se observó que los artículos 6 y 7, en cambio, se referían al reconocimiento del procedimiento de planificación en otros Estados, y a las medidas que esos Estados podrían otorgar para apoyar la elaboración de la solución colectiva de la insolvencia por medio del procedimiento de planificación.
33. Para aclarar el ámbito de aplicación del artículo D, párrafo 2, se propuso que se eliminaran las palabras “en este Estado” del final del encabezado y se las insertara después de las palabras “los bienes o las operaciones”. Ese cambio significaría poner énfasis en lo que podría hacer un tribunal de esa jurisdicción por apoyar la elaboración de una solución colectiva de la insolvencia a través de ese Estado, incluso ordenando medidas respecto de los bienes en ese Estado pertenecientes a deudores cuyo centro de los principales intereses (“CPI”) se encontraran en otro Estado. La propuesta recibió apoyo en el Grupo de Trabajo.
Estado, incluso ordenando medidas respecto de los bienes en ese Estado pertenecientes a deudores cuyo centro de los principales intereses (“CPI”) se encontraran en otro Estado. La propuesta recibió apoyo en el Grupo de Trabajo.
34. Se propuso también agregar un nuevo párrafo 3, del siguiente tenor: “En lo que respecta a los bienes o las operaciones de una empresa de un grupo cuyo CPI se encontrara en otro Estado, solo podrán ordenarse las medidas enunciadas en este artículo si no fueran incompatibles con las leyes de ese Estado”. Con respecto a esa propuesta, se observó que en el caso de que existiera un conflicto entre la medida ordenada por el tribunal que entendiera en el procedimiento de planificación y la medida dictada por el tribunal del Estado en que el deudor afectado tuviera su CPI, la solución práctica podría ser que el tribunal del CPI se negara a reconocer o ejecutar la orden dictada por el tribunal que entendiera en el procedimiento de planificación. Ese enfoque permitiría preservar la preeminencia del principio del CPI consagrado en el artículo 1 bis. Además, se recordó que la definición de procedimiento de planificación ya reflejaba el acuerdo del Grupo de Trabajo respecto de que dicho procedimiento debía entenderse solamente en relación con las empresas del grupo a las que el tribunal de su CPI no hubiera impedido participar en ese procedimiento (conforme a la definición del artículo 2, apartado g)).
Con respecto a la cuestión de que se impidiera la participación de esas empresas, se señaló que un tribunal podía en cualquier momento impedir que una empresa de un grupo cuyo CPI se encontrara en el Estado de ese tribunal participara en un procedimiento de planificación en otra jurisdicción. Se sugirió que el artículo D,
señaló que un tribunal podía en cualquier momento impedir que una empresa de un grupo cuyo CPI se encontrara en el Estado de ese tribunal participara en un procedimiento de planificación en otra jurisdicción. Se sugirió que el artículo D, párrafo 2, se interpretara en el contexto de la definición de “procedimiento de planificación”. En cuanto al ámbito de aplicación del artículo D, se señaló que debía cuidarse que el criterio que se adoptara en el instrumento en relación con las10 V .16-02819
A/CN.9/870 medidas que pudieran otorgarse no fuera incoherente con las disposiciones sobre medidas y coordinación de un procedimiento que figuraban en la Ley Modelo.
35. Aunque se expresaron algunas reservas respecto de diversos apartados del artículo D, párrafo 2, se acordó que el Grupo de Trabajo examinaría esas cuestiones en mayor detalle en un futuro período de sesiones.
36. Tras debatir la cuestión, se solicitó a la Secretaría que revisara el artículo D, párrafo 2, teniendo en cuenta las consideraciones señaladas más arriba.
B. Disposiciones pertinentes para un Estado en que se solicita el reconocimiento de un procedimiento de planificación
Artículo 3. Reconocimiento de un procedimiento de planificación