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CNUDMI - A-CN.9-897

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-897
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/897

Asamblea General

Distr. general 16 de noviembre de 2016

Español Original: inglés

V.16 -09713 (S) 191216 191216 1609713

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 50º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2017

Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones (Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2016)

Índice Página

I. Introducció n ................................ ................................ .. 2

II. Organización del período de sesiones ................................ .............. 3

III. Deliberaciones y decisiones ................................ ...................... 4

IV. Proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos ................... 5

A. Disposiciones generales (artículos 1 a 5) ................................ ....... 5

B. Disposiciones relativas a las operaciones electrónicas (artículos 6 a 8) .............. 8

C. Utilización de documentos transmisibles electrónicos (artículos 9 a 19) ............. 10

D. Reconocimiento transfronterizo de los documentos transmisibles electrónicos

(artículo 20) ................................ .............................. 16

V. Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza 17

VI. Aspectos contractuales de la computación en la nube ................................ . 19

VII. Asistencia técnica y coordinación ................................ ................. 20A/CN.9/897

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VI. Aspectos contractuales de la computación en la nube ................................ . 19

VII. Asistencia técnica y coordinación ................................ ................. 20A/CN.9/897

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I. Introducción

1. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo IV que se ocupara del tema de los docume ntos transmisibles electrónicos 1.

2. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cuestiones jurídicas relacionadas con la utilización de documentos tran smisibles electrónicos, entre ellas la posible metodología de la labor futura del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/737 , párrs. 14 a 88).

3. En su 45º período de sesiones, celebrado en 2012, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo en lo que se refería a los documentos transmisibles electrónicos y pidió a la Secretaría que siguiera informando sobre las novedades de interés en relación con el comercio electrónico 2.

4. En su 46º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2012), el Grupo de Trabajo siguió examinando las diversas cuestiones jurídicas que se planteaban durante el ciclo de vida de los documentos transmisibles electrónicos

(A/CN.9 /761 , párrs. 24 a 89). En su 47º período de sesiones (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2013), el Grupo de Trabajo tuvo la primera oportunidad de examinar el proyecto de disposiciones relativo a los documentos transmisibles electrónicos.

mayo de 2013), el Grupo de Trabajo tuvo la primera oportunidad de examinar el proyecto de disposiciones relativo a los documentos transmisibles electrónicos. Se reafirmó que ese p royecto debía inspirarse en los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica y no debía tratar asuntos que se rigieran por el derecho sustantivo pertinente ( A/CN.9/768 , párr. 14).

5. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo y convino en que se siguiera adelante con la preparación de un texto legislativo en el ámbito de los documentos transmisibles electrónicos 3.

6. En su 48º perí odo de sesiones (Viena, 9 a 13 de diciembre de 2013), el Grupo de Trabajo continuó su labor de preparación de un proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos. También tuvo presentes las cuestiones jurídicas que planteaba la uti lización de documentos transmisibles electrónicos en relación con el Convenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Letras de Cambio y Pagarés (Ginebra, 7 de junio de 1930) y con el Convenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Cheques ( Ginebra, 19 de marzo de 1931)

(A/CN.9/797 , párrs. 109 a 112). En su 49º período de sesiones (Nueva York, 28 de abril a 2 de mayo de 2014), el Grupo de Trabajo siguió adelante con la preparación de un proyecto de disposiciones sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.128 y Add.1.

abril a 2 de mayo de 2014), el Grupo de Trabajo siguió adelante con la preparación de un proyecto de disposiciones sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.128 y Add.1.

7. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo de preparar un texto legislativo sobre los documentos transmisibles electrónicos que contribuiría en g ran medida a facilitar el comercio electrónico en las relacio nes comerciales internacionales 4.

8. En su 50º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de noviembre de 2014), el Grupo de Trabajo siguió elaborando el proyecto de disposiciones, basándose en los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.130 y Add.1. A reserva de la decisión definitiva que adoptara la Comisión al respecto, el Grupo de Trabajo acordó que procedería a __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17 ), párr. 238. 2 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17 ), párr. 90. 3 Ibid ., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párrs. 230 y 313. 4 Ibid ., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 149.A/CN.9/897

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preparar un proyecto de ley modelo sobre doc umentos transmisibles electrónicos

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preparar un proyecto de ley modelo sobre doc umentos transmisibles electrónicos (A/CN.9/828 , párr. 23). En su 51º período de sesiones (Nueva York, 18 a 22 de mayo de 2015), el Grupo de Trabajo prosiguió su labor de preparación del proyecto de disposicio nes sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.132 y Add.1.

9. En su 48º período de sesiones, celebrado en 20 15, la Comisión alentó al Grupo de Trabajo a que finalizara la labor en curso a fin d e presentar sus resultados en el 49° período de sesiones de la Comisión, teniendo en cuenta que una ley modelo de la CNUDMI sobre documentos transmisibles electrónicos iría acompañada de material explicativo 5.

10. En su 52º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de noviembre de 2015), el Grupo de Trabajo siguió preparando el proyecto de disposiciones sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.135 y Add.1. El Grupo de Trabajo continuó deliberando sob re los conceptos de documento transmisible electrónico y del control como equivalente funcional de la posesión, así como sobre una norma general de fiabilidad.

11. En su 53º período de sesiones (Nueva York, 9 a 13 de mayo de 2016), el Grupo de Trabajo pros iguió su labor de preparación del proyecto de disposiciones sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.137 y Add.1.

12. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión convino en dar prioridad a la finalización del proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles

base de los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.137 y Add.1.

12. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión convino en dar prioridad a la finalización del proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos y la nota explicativa correspondiente, para que la Comisión pudiera ultimarlos y aprobarlos en su período de sesiones siguiente. En general se consideró que los temas de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, así como el de la computación en la nube, debían mantenerse en el programa de trabajo y que sería prematuro asignar prioridad a uno de ellos respecto del otro. La Comisión confirmó s u decisión de autorizar al Grupo de Trabajo a que comenzara a trabajar sobre esos temas una vez que hubiese finalizado la labor relativa al proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos. En ese contexto se pidió que la Secretaría, dent ro de los límites de sus recursos disponibles, y el Grupo de Trabajo prosiguieran la labor preparatoria y de actualización con respecto a ambos temas, en particular analizando la viabilidad de abordarlos en forma paralela y flexible, y que presentaran un i nforme a la Comisión para que esta pudiera adoptar una decisión fundamentada en un futuro período de sesiones, incluso con respecto a la prioridad que se asignaría a cada tema. También se señaló que el orden de prioridades debía basarse en las necesidades prácticas más que en el interés que pudiera revestir cada tema o la viabilidad de la labor al respecto 6.

II. Organización del período de sesiones

13. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 54º período de sesiones en Viena del 31 de octubre al 4 de noviembre

II. Organización del período de sesiones

13. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 54º período de sesiones en Viena del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2016. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del G rupo de Trabajo: Alemania, Argentina , Austria, Brasil, Canadá, Chequia, China, Colombia, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Honduras, India, Indonesia, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, México, Pakistán, Pa namá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea,

Rumania, Singapur, Tailandia y Venezuela (República Bolivariana de). __________________ 5 Ibid ., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párr. 231. 6 Ibid ., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 235 y 353.A/CN.9/897

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14. También asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Chipre, Costa Rica, Eslovaquia, Paraguay, República de Moldova, República Dominicana, Suecia y Túnez.

15. Además asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la

Unión Europea.

16. Asimismo asistieron al perío do de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial;

Unión Europea.

16. Asimismo asistieron al perío do de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial; b) Organizaciones intergubernamentales : Corte de Justicia del Caribe; c) Organizaciones no gubernamentales : Asociación Eur opea de Estudiantes de Derecho (ELSA), Asociación Internacional de Abogados (IBA), Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico (LAWASIA), Centro de Estudios de Derecho Mercantil

(Universidad Queen Mary de Londres), The European eCommerce and Omni -Channel Trade Association (EMOTA), Federación Internacional de Asociaciones de Expedidores de Carga (FIATA), GSM Association (GSMA) e Instituto de Derecho y Tecnología (Universidad Masaryk).

17. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:

Presidenta : Sra. Giuse lla Dolores FINOCCHIARO (Italia)

Relatora : Sra. Nadiah Faisal AL -DABBOUS (Kuwait)

18. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.IV/WP.1 38); y b) nota de la Secretaría titulada “Proyecto de ley modelo sobre los documentos transmisibles electrónicos”

(A/CN.9/WG.VI/WP.139 y sus adiciones).

19. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos.

5. Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza.

3. Aprobación del programa.

4. Proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos.

5. Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza.

6. Aspectos contractuales de la computación en la nube.

7. Asistencia técnica y coordinación.

8. Otros asuntos.

9. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

20. El Grupo de Trabajo mantuvo deliberaciones respecto del proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos que figuraba en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 y sus adiciones (el “proyec to de ley modelo”). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre esa cuestión se recogen más abajo, en el capítulo IV. Se pidió a la Secretaría que revisara el proyecto de ley modelo y el material explicativo a fin de que reflejaran esas deli beraciones y decisiones y que transmitiera el texto revisado a la Comisión para que lo examinara en su 50º períodoA/CN.9/897

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de sesiones. El Grupo de Trabajo recordó que la CNUDMI tenía por práctica distribuir los textos recomendados por sus grupos de trabajo a todo s los Gobiernos y a las organizaciones internacionales pertinentes para que hicieran observaciones. Se señaló que se seguiría la misma práctica en relación con el proyecto de ley modelo, para que la Comisión recibiera las observaciones antes de su 50º perí odo de sesiones.

21. Además, el Grupo de Trabajo deliberó sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza, así como sobre los aspectos

la Comisión recibiera las observaciones antes de su 50º perí odo de sesiones.

21. Además, el Grupo de Trabajo deliberó sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza, así como sobre los aspectos contractuales de la computación en la nube. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre esas cuestiones se recogen más abajo, en los capítulos V y VI respectivamente.

IV . Proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos

A. Disposiciones generales (artículos 1 a 5)

Proyecto de artículo 1. Ámbito de aplicación

Nota de pie de página

22. Se sugirió que se suprimiera la nota de pie de página correspondiente al párrafo 3, ya que se consideró que en el párrafo 23 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 se explicaba suficientemente cuáles eran las exclusiones p ermitidas en virtud del párrafo 3. En respuesta a esa sugerencia, se observó que la nota de pie de página daba a los Estados promulgantes la orientación deseada sobre el posib le alcance del proyecto de artículo 1 y estaba en consonancia con el estilo de redacción utilizado en otras leyes modelo de la CNUDMI.

23. Tras un debate, se acordó mantener sin cambios la nota de pie de página correspondiente al párrafo 3.

24. Se señaló q ue, si bien los Estados podían, mediante la promulgación de leyes, crear nuevos tipos de documentos o títulos transmisibles, tanto en papel como electrónicos, las partes que tuviesen obligaciones contractuales relacionadas con documentos transmisibles elec trónicos no podían crearlos mediante acuerdo.

crear nuevos tipos de documentos o títulos transmisibles, tanto en papel como electrónicos, las partes que tuviesen obligaciones contractuales relacionadas con documentos transmisibles elec trónicos no podían crearlos mediante acuerdo.

25. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo convino en reformular el párrafo 18 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 a fin de: a) sustituir las palabras “no p uede utilizarse”, que figuraban en la primera oración, por las palabras “no se formuló con la intención de que se utilizara”; y b) redactar la segunda oración de manera que dijese: “Si se permitiera la creación de esos documentos en virtud de la libertad d e contratación se estaría eludiendo el principio del numerus clausus de documentos o títulos transmisibles emitidos en papel, en los casos en que ese principio resultara aplicable”.

26. El Grupo de Trabajo acordó que se agregaran las palabras “los requisitos y efectos jurídicos de” en el encabezamiento del párrafo 19 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 , para que quedara más claro su s ignificado.

27. El Grupo de Trabajo convino asimismo en que se suprimiera la frase “si así lo consideran necesario”, que figuraba al final del párrafo 23, apartado b), del documento A/CN.9/WG.IV/WP.1 39, por ser improcedente.

28. Además, el Grupo de Trabajo convino también en que se indicara, en el párrafo 23, apartado b), del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 , que los Estados podían excluir los docu mentos o títulos comprendidos en el ámbito de aplicación delA/CN.9/897

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podían excluir los docu mentos o títulos comprendidos en el ámbito de aplicación delA/CN.9/897

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Convenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Letras de Cambio y Pagarés (Ginebra, 1930) y el Convenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Cheques (Ginebra, 1931) (los “Conve nios de Ginebra”), independientemente de si los Convenios de Ginebra estaban o no en vigor en esos Estados.

29. Con respecto al párrafo 27 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 , el Grupo de Trabajo convi no en sustituir las palabras “equivalentes funcionales de los” por la palabra “jurídicamente”, ya que los documentos transmisibles electrónicos que existían solamente en un entorno electrónico podrían cumplir las mismas funciones que los documentos o títul os emitidos en papel comprendidos en el ámbito de aplicación de los Convenios de Ginebra.

Proyecto de artículo 2. Definiciones

“documento transmisible electrónico”

30. Se observó que la definición de “documento transmisible electrónico” consistía solamente en una remisión al proyecto de artículo 9. En atención a ello, se sugirió que se reformulara esa definición aplicando el mismo criterio que se había adoptado para defi nir la expresión “documento o título transmisible emitido en papel”. En respuesta a ello, se recordó que esa propuesta ya se había debatido en el Grupo de Trabajo (véase A/CN.9/869 , párrs. 24 y 25; véase tamb ién A/CN.9/WG.IV/WP.137 , párrs. 20 a 26).

Trabajo (véase A/CN.9/869 , párrs. 24 y 25; véase tamb ién A/CN.9/WG.IV/WP.137 , párrs. 20 a 26).

31. Habida cuenta del contenido de la definición de “documento transmisible electrónico”, el Grupo de Trabajo convino en que las observaciones que figuraban en los párrafos 32 a 34 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 se presentaran como comentarios al proyecto de artículo 9.

32. El Grupo de Trabajo también convino en que las palabras “de los conocimiento s de embarque nominativos”, que figuraban al final de la segunda oración del párrafo 34 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 , se sustituyeran por las palabras “de títulos nominativos, como los pagarés, los conocimientos de embarque y las letras de cambio”, para prever una gama más amplia de documentos o títulos nominativos.

“documento o título transmisible emitido en papel”

“emitido en papel”

33. Se formuló la propuesta de que se suprimieran las palabras “emitido en papel” de la definición de “documento o título transmisible emitido en papel”, por considerarse que excluían otros soportes tangibles distintos del papel. En respuesta a ello, se indicó que si se suprimían las palabras “emitido en papel”, la definición de “documento o título transmisible” pasaría a ser neutra en cuanto al soporte. Se añadió que ese cambio en la definición podría tener consecuencias no deseadas para la estructura fundamen tal de la ley modelo, que tenía por objeto establecer la equivalencia funcional entre los documentos o títulos transmisibles emitidos en papel y los documentos transmisibles

en la definición podría tener consecuencias no deseadas para la estructura fundamen tal de la ley modelo, que tenía por objeto establecer la equivalencia funcional entre los documentos o títulos transmisibles emitidos en papel y los documentos transmisibles electrónicos. También se dijo que en el proyecto de artículo 7, sobre la constanci a por escrito, se podría hacer referencia a otros soportes tangibles que no fueran el papel.

34. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo acordó mantener sin cambios la definición de “documento o título transmisible emitido en papel”.

35. El Grupo de Trabajo también convino en que se redactara la segunda oración de los párrafos 32 y 36 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 de la siguiente manera: “Esta definición no afecta al hecho de que será el derecho sus tantivo el que determine los derechos de la persona que ejerce el control”, puesto que el derecho sustantivo determinaba quién tenía necesariamente los derechos mencionados en el documento transmisible electrónico.A/CN.9/897

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36. El Grupo de Trabajo acordó asimismo que se suprimieran las palabras “de la carga” en el párrafo 37 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 .

“documento electrónico”

37. El Grupo de Trabajo convino en mantener sin cambios la definición de “documento electrónico”.

Proyecto de artículo 3. Interpretación

Principios generales

38. Con respecto a la referencia que se hacía en el párrafo 2 a los “principios generales en que esta Ley se inspira”, se indicó que sería útil indicar cuáles eran esos principios, sobre todo para orientar a los lectores que no estuviesen aún plenamente

generales en que esta Ley se inspira”, se indicó que sería útil indicar cuáles eran esos principios, sobre todo para orientar a los lectores que no estuviesen aún plenamente familiarizados con la ley modelo. En tal sentido, se confirmó que los tres principios fundamentales en que se inspiraba la ley modelo eran los principios de no discr iminación contra las comunicaciones electrónicas, la equivalencia funcional y la neutralidad tecnológica.

39. Se indicó que se podrían señalar otros principios que también eran aplicables a la ley modelo, entre ellos algunos que eran comunes a otr os textos legales uniformes.

Se añadió que uno de esos principios podía ser el de la buena fe, con las salvedades ya expresadas por el Grupo de Trabajo ( A/CN.9/WG.IV/WP.139 , párr. 44).

40. Se dijo además que , si bien esos principios generales ya estaban presentes en la ley modelo, su contenido exacto y forma de aplicación podrían determinarse progresivamente, a medida que se fuera extendiendo el uso, la aplicación y la interpretación de la ley modelo. Se expl icó que ese enfoque permitiría contar con la flexibilidad necesaria para interpretar la ley modelo. Se sugirió que se hicieran los cambios pertinentes en el material explicativo a fin de tener en cuenta esa circunstancia. En respuesta a esa sugerencia, se dijo que la ley modelo no podía basarse en principios generales que no existían aún.

41. Tras un debate, el Grupo de Trabajo convino en: a) mantener sin cambios el proyecto de artículo 3; b) destacar en el material explicativo que los principios de no discriminación contra las comunicaciones electrónicas, equivalencia funcional y neutralidad tecnológica eran los tres principios fundamentales en que se basaba la ley

proyecto de artículo 3; b) destacar en el material explicativo que los principios de no discriminación contra las comunicaciones electrónicas, equivalencia funcional y neutralidad tecnológica eran los tres principios fundamentales en que se basaba la ley modelo; y c) indicar en el párrafo 46 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 que: “El contenido exacto y la forma de aplicación de esos principios generales podrán determinarse progresivamente, a medida que se extienda el uso, la aplicación y la interpretación de la ley modelo”.

Proyecto de ar tículo 4. Autonomía de las partes [e inoponibilidad del contrato a terceros]

42. Se recordó que la finalidad de la ley modelo era promover el comercio internacional haciendo posible la utilización de documentos transmisibles electrónicos.

Se añadió que el principio de la autonomía de las partes perseguía el mismo fin y que así debería señalarse en el material explicativo de la ley modelo .

43. Se explicó que el párrafo 1 se refería a las partes que tuvieran obligaciones contractuales relacionadas con docume ntos transmisibles electrónicos. Se agregó que era necesario que esas partes aprovecharan plenamente el principio de la autonomía de las partes, en particular para contribuir al rápido desarrollo de las prácticas empresariales.A/CN.9/897

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44. En respuesta a esa obser vación, se dijo que la autonomía de las partes era un concepto adecuado para las relaciones contractuales, pero que el derecho sustantivo aplicable a los documentos o títulos transmisibles emitidos en papel solía ser de aplicación obligatoria. Se añadió qu e, de la misma manera, tampoco debería permitirse

concepto adecuado para las relaciones contractuales, pero que el derecho sustantivo aplicable a los documentos o títulos transmisibles emitidos en papel solía ser de aplicación obligatoria. Se añadió qu e, de la misma manera, tampoco debería permitirse que se excluyera, por acuerdo de partes, la aplicación de las normas de equivalencia funcional que tenían por objeto hacer posible la utilización de equivalentes electrónicos de los documentos o títulos tra nsmisibles emitidos en papel.

45. Se indicó que debía evitarse la creación de un régimen dual o múltiple de equivalencia funcional en virtud de la celebración de diferentes acuerdos contractuales, al igual que en el caso de los documentos o títulos transmisibles emitidos en papel.

46. También se observó que la lista abierta de disposiciones que podían excluirse por acuerdo de partes, que figuraba en el párrafo 1, no proporcionaba orientación suficiente y que la adopción de soluciones diferentes al in corporar esa norma al derecho interno podía alterar considerablemente la uniformidad. Se añadió que la ley modelo debería dar más orientación sobre las disposiciones que las partes podrían excluir. Como ejemplo, s e dijo que podría establecerse, por ejemplo , que los artículos 1 a 10, 12, 16, 17 y 20 de la ley modelo no eran susceptibles de excluirse por acuerdo de partes.

47. Tras un debate, el Grupo de Trabajo convino en: a) mantener sin cambios el proyecto de artículo 4; b) conservar en el título del proye cto de artículo 4 las palabras “e inoponibilidad del contrato a terceros”, eliminando los corchetes; c) indicar en el párrafo 50 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 que: “Limitarla podría obstaculizar

“e inoponibilidad del contrato a terceros”, eliminando los corchetes; c) indicar en el párrafo 50 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 que: “Limitarla podría obstaculizar el comercio internacional, así como la innovación tecnológica y el desarrollo de nuevas prácticas empresariales”; d) suprimir la palabra “amplia” en el párrafo 54 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 ; y e) indicar en el material explicativo de la ley modelo que se exhortaba a las jurisdicciones promulgantes a que analizaran cuidadosamente la posibilidad de permitir que se excluyera la aplicación de los principios generales en que se inspiraba la ley mod elo y, en particular, de las normas de equivalencia funcional, y las consecuencias de permitir esa exclusión.

Proyecto de artículo 5. Obligación de proporcionar información

48. El Grupo de Trabajo decidió mantener sin cambios el proyecto de artículo 5.

49. El Grupo de Trabajo convino en colocar el proyecto de artículo 15 a continuación del proyecto de artículo 5, ya que ambas disposiciones se referían a la información que debía suministrarse.

B. Disposiciones relativas a las operaciones electrónicas (artículos 6 a 8)

Proyecto de artículo 6. Reconocimiento jurídico de un documento transmisible electrónico

50. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que el proyecto de artículo 6 debía colocarse en la primera sección de la ley modelo, mientras que las disposiciones relativas a la equivalencia funcional debían figurar en la segunda sección, y pidió a la Secretaría que hiciera los cambios editoriales correspondientes.

colocarse en la primera sección de la ley modelo, mientras que las disposiciones relativas a la equivalencia funcional debían figurar en la segunda sección, y pidió a la Secretaría que hiciera los cambios editoriales correspondientes.

51. Se preguntó si la palabra “consentimiento”, que s e empleaba en el párrafo 69 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 , se refería a un acuerdo sobre la utilización de un documento transmisible electrónico concertado entre las partes que tenían obligaciones contractuales relacionadas co n documentos transmisibles electrónicos, o a un acuerdo relativo a la aplicación de las normas del sistema celebrado entre elA/CN.9/897

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usuario de un sistema de gestión de documentos transmisibles electrónicos y el administrador centralizado de ese sistema.

52. Al r especto, se explicó que en algunos tipos de sistemas basados en el modelo de libros compartidos no había un administrador centralizado y que, por lo tanto, si bien el consentimiento para que se utilizara un documento transmisible electrónico podía expresar se incluso implícitamente, eso tal vez no era posible en relación con las normas del sistema. En vista de esa observación, así como de la rápida evolución de la práctica relativa al uso de libros compartidos, se propuso que se sustituyeran las palabras “no requieren la aceptación previa”, que figuraban en el párrafo 69 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 , por las palabras “pueden no exigir la aceptación previa”.

53. Tras un debate, el Grupo de Trabajo c onvino en: a) mantener sin cambios el proyecto de artículo 6; b) sustituir la frase “las jurisdicciones promulgantes pueden

previa”.

53. Tras un debate, el Grupo de Trabajo c onvino en: a) mantener sin cambios el proyecto de artículo 6; b) sustituir la frase “las jurisdicciones promulgantes pueden establecer la obligatoriedad”, en el párrafo 66 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 , por la frase “esto no impide que las jurisdicciones promulgantes establezcan la obligatoriedad”, por considerarla más apropiada para un texto explicativo; y c) revisar el párrafo 69 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.139 a fin de

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